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“PREVENCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO Y LA
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA”
JULIO - 2.022
SALTO DEL GUAIRÁ - PARAGUAY
“ANTECEDENTES DEL
LAVADO DE ACTIVOS”
ANTECEDENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS:
o El lavado de activos se ha venido practicando desde que se
cometió el primer delito por lucro (definición técnica).
o Los esfuerzos por detener el blanqueo de ingresos reportados
por la delincuencia son relativamente nuevos, como lo es el
propio termino de “lavado de dinero”.
o La expresión "lavado de dinero" hace su aparición en la
prensa recién con el escándalo del Watergate (año 1.972 –
EE.UU.).
o La Iglesia Católica, en la edad media, proscribe la usura, y la
considera además de un delito un pecado capital, motivo por
el cual los mercaderes desarrollan métodos para ocultar sus
ganancias obtenidas a través de la usura.
ANTECEDENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS:
o Su antecedente mas próximo se da en los Estados Unidos,
cuando en el año 1.986, se tipifica está actividad como un
delito federal.
o En el año 1.986 se conforma la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas, integrada por los Estados
miembros de la O.E.A., dependiente de esta.
o En el año 1.988, se firma la Convención de las Naciones
Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas
o En 1.989, los países del G - 7 (grupo de los siete países más
industrializados) establecieron el Grupo de Acción Financiera
Internacional que formula estrategias contra el lavado de
dinero.
o En el año 2.000, se firma la Convención de las Naciones
Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
“DEFINICIONES Y
ETAPAS DEL LAVADO
DE ACTIVOS”
DEFINICIONES TÉCNICAS
• Es el proceso de convertir y cambiar la
apariencia de dinero o bienes ganados u
obtenidos ilícitamente, para darle apariencia de
dinero legítimo.
• Es el proceso por el cual el o los "delincuentes"
transforman recursos obtenidos en actividades
ilegales, en activos con un origen
aparentemente legal.
o ¿Cómo ocurre el lavado de activos?
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
Un proceso de lavado de activos puede
analizarse desde el punto de vista de tres
etapas esenciales:
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
La primera etapa, en la que
los fondos ilícitos se separan
de su fuente ilegal. La
colocación implica una
inyección inicial de fondos al
sistema financiero.
COLOCACIÓN
Cooperativa A
Casa de cambio
B
Firma de valores
C
Depositado en Depositado en
Cambiado en
Dinero ilícito
Colocación
1. Contrabando de grandes cantidades de dinero en
efectivo sacándolo fuera del país o trasladándolo
a zonas altamente comerciales donde pasen
desapercibidos ante grandes y continuos
movimientos financieros.
2. Realizar en forma sistemática depósitos de dinero
en efectivo por debajo de los límites que obliguen
al reporte de las instituciones financieras. Los
ingresos de cantidades pequeñas de dinero en
cuentas de instituciones financieras es una acción
conocida como “pitufeo” o “smurfing”.
COLOCACIÓN
USD 21.644 en caja de cereales - puerto de
entrada puesto fronterizo Hidalgo, Texas
USD 24.465 incautados en el aeropuerto JFK
USD 51.713 incautados en el Aeropuerto JFK
USD 231.340 escondidos en llantas de
bicicletas en el Aeropuerto Internacional de
Miami
USD 65.221 incautados en el aeropuerto JFK-
46 pelets ingeridos (USD 700 c/u), 35 pelets
en el cuerpo, además de efectivo a la mano
Pelet con USD 700
USD 205.000
incautados en
juguetes
Transporte
internacional
de mercaderías
USD 1.026.095 escondidos en un congelador
USD 11 millones escondidos en repuestos de
camiones
USD 70.928 en golosinas
Dinero en cámaras para ruedas de automóviles
Contrabando de dinero en tanques para buceo
USD 35.237 en transporte doméstico
Transporte en el cuerpo
Luego de inyectar con éxito el
efectivo ilícito en el sistema
financiero, el lavado de fondos
requiere realizar muchas capas de
operaciones que alejen a los
fondos aún más de su fuente
ilegal. El objetivo de esta etapa es
dificultar el rastreo de los fondos
hasta su fuente ilegal.
ESTRATIFICACIÓN
Cooperativa A
Casa de
cambio B
Firma de
valores C
Banco D Banco E
Compraventa
de
valores
Transferencia
Estratificación
Depositado en Cambiado en Depositado en
Empresa de
seguros F
Banco G
Depositado en Transferencia
1. Disfrazar el dinero de procedencia ilegal, de tal
modo que se confunde con dinero obtenido de
fuentes lícitas o vender, descontar o
intercambiar diversos tipos de instrumentos
financieros, tales como los cheques de cajero,
giros o cheques personales (utilizándolos como
si fueran efectivo).
2. Crear fuentes ficticias en el extranjero para
recibir y distribuir fondos para la inversión de
bienes inmuebles a través de contrabando de
dinero en efectivo. Abriendo con esos fondos
cuentas en el extranjero.
ESTRATIFICACIÓN
Está es la etapa final de una
operación de lavado de dinero
completa. Implica volver a
introducir los fondos ilegales en la
economía legítima.
INTEGRACIÓN
Empresa legítima
Efectivo
Integración
Empresa de
seguros F
Cancelación de
la anualidad
Banco G
Préstamos
Consumo de lujo
1. Obtención de préstamos o créditos simulados,
mediante la utilización de alguna empresa
fantasma constituida en una paraíso fiscal, o una
entidad extraterritorial que controla el secreto
bancario y luego se lo presta a sí mismo.
2. Compra o venta de inmuebles.
4. Simulación de operaciones de importación y
exportación de productos.
3. Construcción de hoteles.
5. Cobro anticipado de seguros, etc.
INTEGRACIÓN
Depósito de $120.000
Retirado
Pagaderos a terceros
Señor “A” Casino
Firma de valores
Empresa legítima de
propiedad del Sr. A
$ Retirado por
el Señor “A” en cheques
OBJETIVO DEL LAVADO DE
ACTIVOS
• Permite que estos recursos ilegales o ganancias
ilícitas sean utilizados, sin comprometer a los
criminales.
• El objetivo del lavado de activos es ocultar las
ganancias ilícitas sin comprometer a los
delincuentes que desean gozar del producto de
sus actividades.
“EFECTOS DEL LAVADO
DE ACTIVOS”
AUMENTO DE LA DELINCUENCIA Y LA
CORRUPCION:
o El éxito del lavado de dinero propicia
que las actividades delictivas sean
rentables.
o Por lo tanto si un país es considerado
como refugio para el lavado de dinero,
atraerá a delincuentes y promoverá la
corrupción.
REPUTACION DAÑADA Y CONSECUENCIAS
INTERNACIONALES:
o Tener la reputación de ser un país refugio para
el lavado de dinero o el financiamiento del
terrorismo, ocasiona consecuencias negativas
importantes para su desarrollo.
o Instituciones financieras internacionales
limitarían sus operaciones con las de ese país.
o Se aplicarían a dichas operaciones controles
adicionales, haciéndolas más costosas.
o Las empresas y negocios legítimos
constituidos en estos países, pueden ver
reducidos o encarecidos sus accesos a
mercados mundiales.
o Existe menos posibilidad de inversión
extranjera.
o La elegibilidad de solicitar ayuda a un país
extranjero o a un organismo internacional se
verán seriamente limitadas.
o Pueden ser introducidos a listas como países
que no aplican o aplican en forma deficiente
los estándares A.L.D y L.F.T.
INSTITUCIONES FINANCIERAS
DEBILITADAS:
o El lavado de dinero o el financiamiento del
terrorismo perjudica la solidez del sector
financiero como la estabilidad de las
instituciones que la componen.
o Estos efectos negativos son descriptos como
riesgo de reputación, riesgo operativo, riesgo
legal y riesgo de concentración.
COSTOS QUE REPRESENTA EL LAVADO DE
ACTIVOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS:
o Problemas de liquidez debido
al retiro de fondos;
o Terminación de las facilidades
de los bancos corresponsales;
o Costos de investigación y
multas;
o Incautación de bienes;
o Pérdida de negocios rentables;
o Pérdidas de préstamos; y
o Disminución del valor de sus
acciones.
LA ECONOMIA Y EL SECTOR PRIVADO
COMPROMETIDOS:
o Los lavadores de activos utilizan sociedades
“de pantalla” (empresas comerciales que
parecen legítimas y participan en negocios
legales.
o Estás mezclan fondos ilícitos con fondos
legítimos para ocultar los primeros.
o El acceso que tienen este tipo de sociedades a
los fondos ilícitos les permite subvencionar
sus productos o servicios.
o Esta subvención se da incluso por debajo de los
precios de mercado.
o Esto da como consecuencia que las empresas
legítimas no puedan competir con las
sociedades pantallas, cuyo objetivo no es
producir ganancias, sino conservar y proteger
los fondos ilícitos.
o Esto permite a los delincuentes controlar las
industrias o sectores de la economía,
aumentando la inestabilidad monetaria y
económica.
“ RECOMENDACIONES
INTERNACIONALES”
LA ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES
UNIDAS (O.N.U.)
Primer organismo internacional que emprendió
acciones para combatir el lavado de activos a nivel
mundial, por 3 razones:
o Tiene 192 Estados o países miembros en el mundo.
o La O.N.U. dirige activamente un programa para combatir el
lavado de dinero: El Programa Mundial contra el Lavado de
Dinero, cuya sede está en Viena, Austria, y que forma parte
de la oficina de la O.N.U. contra la Droga y el Delito.
o La O.N.U. tiene capacidad para aprobar tratados y
convenciones con fuerza de Ley en los países miembros.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
o Ley N.º 16/90 de la República del Paraguay, del 19 de julio
del año 1.990, es la QUE APRUEBA Y RATIFICA LA
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL
TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS, adoptada en Viena el 20 de Diciembre del
año 1.988 y suscrita por la República del Paraguay en la
citada fecha.
o Establece medidas de amplio alcance contra el tráfico de
drogas, incluye disposiciones contra el blanqueo de dinero y
la desviación de precursores químicos.
o Cooperación internacional para facilitar las investigaciones
judiciales, inclusive levantando el secreto bancario en casos
de cooperación internacional.
o Obligación de acusar penalmente el lavado de dinero
procedente del narcotráfico.
o Facilitar la extradición para los asuntos de lavado así como la
confiscación internacional de los bienes de los
narcotraficantes.
o Facilitar la cooperación en las investigaciones
administrativas.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
o La importancia que reviste este instrumento internacional es la
de combatir la delincuencia a nivel mundial, que abarca desde
el lavado de dinero hasta el tráfico de personas.
o LEY N.º 2.298 de la República del Paraguay, del 25 de
noviembre del año 2.003 es la QUE APRUEBA LA CONVENCION
DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en la ciudad de
Nueva York, el 15 de noviembre del año 2.000 y suscrita por el
Paraguay el 12 de diciembre del mismo año, en la ciudad de
Palermo, Italia.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL.
o Criminaliza el lavado de dinero,
o Tipifica el lavado de dinero,
o Define a las unidades de inteligencia financiera de los países,
o Define la disposición del producto del delito o de los bienes
decomisados,
o Especifica la utilización de las técnicas especiales de
investigación.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS
AMERICANOS
(O.E.A.)
o La O.E.A. es el Organismo Regional para la
Seguridad y Diplomacia del Continente
Americano, agrupando a 35 Estados Miembros.
o Entre sus tantas actividades, la O.E.A. creó la
C.I.C.A.D. en el año 1.986 con el fin de hacer
frente al problema del Narcotráfico, aprobando
mas tarde en el año 1.994 el Reglamento Modelo
contra el Lavado de Dinero como base de toda
norma A.L.D. en la Región.
o También apoya a los Estados con recursos para
fortalecer sus programas internos A.L.D. y L.F.T.
o Unidad para la recopilación, el análisis y el
intercambio de información,
o Identificación de los clientes y mantenimiento de los
registros,
o Registro y notificación de las transacciones en
efectivo,
o Comunicación de transacciones financieras
sospechosas,
o Programas de cumplimiento obligatorio por parte de
las instituciones financieras.
GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA
INTERNACIONAL
(G.A.F.I.)
o Creado en 1.989 por los países del Grupo del G-7,
el G.A.F.I. es un organismo intergubernamental
cuyo propósito es desarrollar y promover una
respuesta internacional para combatir el lavado de
dinero. En octubre del año 2.001, el G.A.F.I.
amplió su mandato para incluir la lucha contra el
financiamiento del terrorismo.
o Actualmente, son miembros del mismo 33 países.
Además, el G.A.F.I. trabaja juntamente con varios
organismos y organizaciones internacionales.
o Las Recomendaciones se redactaron inicialmente
en el año 1.990. En el año 1.996, las cuarenta
Recomendaciones fueron revisadas por primera
vez.
RECOMENDACIONES – SISTEMAS JURIDICOS:
o Los países deberían aplicar el delito de lavado de
activos a todos los delitos graves a los efectos de
incluir la gama más amplia de delitos
subyacentes.
o Los países deberían tipificar como delito el lavado
de activos en base a la Convención de Viena y a la
Convención de Palermo de las NN.UU., y
o Las instituciones financieras no deberían
mantener cuentas anónimas o cuentas bajo
nombres evidentemente ficticios.
o Deberían verificar la identidad del cliente y del
beneficiario final antes y mientras se establece
una relación comercial o se hacen operaciones
con clientes ocasionales y guardar los
documentos que lo acrediten.
RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN
TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
o Las instituciones financieras no deberían
mantener cuentas anónimas o cuentas bajo
nombres evidentemente ficticios.
o Deberían verificar la identidad del cliente y del
beneficiario final antes y mientras se establece
una relación comercial o se hacen operaciones
con clientes ocasionales y guardar los
documentos que lo acrediten.
RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN
TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
o Deberían prestar especial atención a cualquier
amenaza de lavado de activos que surja a raíz de
tecnologías nuevas o que favorezcan el anonimato
y adoptar medidas.
o Conservar al menos durante 5 años, todos los
documentos necesarios sobre las operaciones
realizadas, tanto nacionales como internacionales.
RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN
TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
o Prestar especial atención a todas las operaciones
complejas e inusualmente grandes, así como a
todos los patrones de operaciones inusuales, que
no tengan un objeto económico aparente o
legítimo visible.
Deben de desarrollar programas para combatir el
lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a
través de:
1. Controles internos,
2. Capacitación del personal,
3. Implementación de auditorias sobre los
sistemas preventivos, y
4. Reportando todas las operaciones de divisas por
encima de una cuantía determinada
RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN
TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
o Si tienen sospechas o tuvieran fundamentos
razonables, se les debería exigir directamente
por ley o reglamentación que reporten sus
sospechas ante la Unidad de Inteligencia
Financiera (U.I.F.), del país respectivo.
o Los países deberían asegurar que se dispongan
de sanciones eficaces, sean de orden penal, civil,
o administrativo para tratar a las personas físicas
y jurídicas cubiertas por estas Recomendaciones
que no cumplan con los requisitos para combatir
el lavado de activos o financiamiento del
terrorismo.
RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN
TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
o Los países deberían crear una U.I.F. que se
desempeñe como organismo central nacional.
o Los países deberían asegurar que la
responsabilidad de las investigaciones recaiga en
las autoridades garantes del cumplimiento de la
ley.
RECOMENDACIONES – MEDIDAS INSTITUCIONALES
Y DE OTROS TIPOS NECESARIOS EN LOS SISTEMAS
DESTINADOS AL A.L.D. Y F.T.
o Los países deberían adoptar medidas inmediatas
para ser parte y aplicar sin restricciones la
Convención de Viena de 1.988, la Convención de
Palermo del 2.000 y la Convención Internacional
para la Supresión del Financiamiento del
Terrorismo de 1.999, todos estos elementos de
las NN.UU.
RECOMENDACIONES – COOPERACION
INTERNACIONAL:
o Los países deberían prestarse, en la mayor
medida posible asistencia legal mutua aún en
ausencia de doble incriminación penal.
o Para evitar conflictos de jurisdicción, se debería
considerar la creación y aplicación de un
mecanismo para determinar cuál es la
jurisdicción territorial mas apropiada, en interés
de la justicia, para enjuiciar a los acusados en
aquellos casos en que estén sujetos a causas
penales en más de un país.
RECOMENDACIONES – COOPERACION
INTERNACIONAL:
Ratificación y ejecución de los instrumentos de las
NN.UU.
o Todos los países deben tomar medidas
inmediatas para ratificar y ejecutar plenamente
la Convención Internacional de las NN.UU. para
la supresión del Financiamiento del Terrorismo
o Deben de poner en practica de forma inmediata
las resoluciones de las NN.UU. relacionadas con
la prevención y eliminación del Financiamiento
del Terrorismo, particularmente la Resolución
1.373 del Consejo de Seguridad.
RECOMENDACIONES CONTRA EL FINANCIAMIENTO
DEL TERORRISMO:
Tipificación del financiamiento del terrorismo y el
lavado de dinero asociado.
o Los países deben tipificar el financiamiento del
terrorismo, de los actos terroristas y de las
organizaciones terroristas.
o Además estos delitos deben ser designados como
delitos precedentes del lavado de activos.
Congelamiento y decomiso de activos terroristas.
o Los países deben poner en practica medidas para
congelar los fondos u otros activos de los
terroristas, de aquellos que financian el
terrorismo y de las organizaciones terroristas, de
acuerdo a las Resoluciones de las NN.UU.
Reporte de transacciones sospechosas relacionadas
con el terrorismo.
o Si las instituciones financieras u otros negocios o
entidades sujetas a las obligaciones contra el
lavado de activos, sospechan o tienen
argumentos razonables para sospechar que los
fondos están ligados o relacionados con, o van a
ser utilizados para el terrorismo, actos terroristas
o por organizaciones terroristas, se les debe de
exigir que reporten sus sospechas a las
autoridades competentes.
Cooperación Internacional.
o Los países deben de permitir a los demás países,
sobre la base de un tratado, acuerdo o
mecanismo para la prestación de ayuda legal
mutua o intercambio de información,
relacionados con el financiamiento del
terrorismo, actos terroristas y organizaciones
terroristas.
o Los países deben tomar las medidas para
asegurar que no se ofrezcan paraísos seguros
para individuos acusados de financiar el
terrorismo, actos terroristas u organizaciones
terroristas. Adoptando mecanismos para poder
extraditarlos.
Sistemas alternativos de envíos de fondos.
o Los países deben tomar medidas para evitar que
las personas naturales o jurídicas, incluyendo los
agentes, que presten un servicio para la
transmisión de dinero o valor, incluyendo la
transmisión a través de un sistema o red informal
de transferencia de dinero o valor, reciban
licencia o sean registrados y estén sujetos a
todas las Recomendaciones del G.A.F.I.
Transferencias electrónicas.
o Los países deben tomar medidas para exigir a las
instituciones financieras, incluyendo a los que
envían dinero, que incorporen información
precisa y significativa del autor (nombre,
dirección, y numero de la cuenta) sobre las
transferencias de fondos y los mensajes
relacionados enviados, y la información debe
permanecer con la transferencia o mensaje
relacionado a través de la cadena de pago.
Organizaciones sin fines de lucro.
o Los países deben adecuar las leyes y
reglamentaciones referidas a entidades que
puedan ser utilizadas indebidamente para la
financiación del terrorismo, deben asegurar que
las mismas no sean utilizadas ilegalmente por
organizaciones terroristas que aparezcan como
entidades legales:
1. Para explotar entidades legales como medio para
la financiación del terrorismo, incluyendo el
propósito de evitar las medidas de congelamiento
de activos, y
2. Para esconder y ocultar el desvió clandestino de
fondos destinados a propósitos legales hacia
organizaciones terroristas.
Transporte físico transfronterizo de dinero.
o Los países deberían tener medidas para detectar
el transporte físico transfronterizo de dinero en
efectivo e instrumentos negociables al portador,
incluyendo un sistema de declaración u otra
obligación de revelación.
o Los países deberían asegurarse que sus
autoridades competentes tienen la atribución
legal para detener o retener dinero en efectivo e
instrumentos negociables al portador que se
sospecha están relacionados con el
financiamiento del terrorismo o lavado de activos,
o que son falsamente declarados o revelados.
“REGIMEN PENAL Y
ADMINISTRATIVO PARA
LA PREVENCION DEL
LAVADO DE ACTIVOS”
Artículo N.º 196 - Lavado de dinero:
Puede ser castigado con pena privativa de
libertad de hasta 05 años o con multa, el que:
LEY N.º 3.440/08: QUE MODIFICA VARIAS
DISPOSICIONES DE LA LEY N.º 1.160/97
“CODIGO PENAL”
o Ocultara un objeto proveniente de un hecho
antijurídico,
o Disimulará su procedencia,
o Frustrara o peligrara el conocimiento de su
procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso o
su secuestro.
Artículo N.º 196 - Lavado de dinero:
Hechos antijurídicos:
o Rufianería,
o Trata de personas con fines de su explotación
sexual,
o Trata de personas con fines de su explotación
personal y laboral,
o Proxenetismo,
o Violación del derecho de autor y derechos conexos,
o Violación de los derechos de marca,
o Violación de los derechos sobre dibujos y modelos
industriales,
o Extorsión,
o Extorsión agravada,
Artículo N.º 196 - Lavado de dinero:
Hechos antijurídicos:
o Estafa,
o Operaciones fraudulentas por computadoras,
o Lesión de confianza,
o Usura,
o Procesamiento ilícito de desechos,
o Ingreso de sustancia nocivas en el territorio nacional,
o Cohecho pasivo,
o Cohecho pasivo agravado,
o Soborno, soborno agravado, y;
o Prevaricato.
LEY N.º 1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS
ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION
DE DINERO O BIENES”.
Regula las obligaciones, actuaciones y los procedimientos
para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y
de otros sectores de la actividad económica para la
realización de los actos destinados a la legitimación del dinero
o bienes que procedan, directa o indirectamente, de
actividades delictivas contempladas en la legislación nacional.
LEY N.º 3.783/09 “QUE MODIFICA VARIOS
ARTICULOS DE LA LEY N.º 1.015/97”.
Incluye la prevención del financiamiento del terrorismo y amplia
la lista de sujetos obligados.
Ámbito de aplicación
Sujetos obligados
Obligación de identificación de los clientes
Modo de identificación
Identificación del mandante del cliente
Obligación de registrar las operaciones
Obligación de conservar los registros.
LEY N.º 1.015/97 Y LEY N.º 3783/09: “QUE PREVIENE
Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA
LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”.
Obligación de informar operaciones sospechosas
Obligación de confidencialidad
Obligación de contar con procedimientos de control
interno
Obligación de colaborar
Sanción administrativa a las personas jurídicas
Gradación de las penas
LEY N.º 1.015/97 Y LEY N.º 3783/09: “QUE PREVIENE
Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA
LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”.
Crea la Secretaría de Prevención de Lavado de
Dinero o Bienes con rango ministerial y
establece sus atribuciones
Establece un Consejo Consultor integrado por
representantes de las entidades afines al ámbito
de aplicación
Deber del secreto profesional
Colaboración internacional
Exención de responsabilidad
LEY N.º 1.015/97 Y LEY N.º 3783/09: “QUE PREVIENE
Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA
LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”.
Terrorismo: hechos realizados con el fin de infundir
terror, obligar a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Ej.; genocidio, homicidio, lesiones graves, hechos contra
la libertad y la seguridad de las personas, hechos contra
el funcionamiento de instalaciones imprescindibles,
sabotajes.
Asociación terrorista: grupo de personas organizadas
para realizar actos terroristas.
Financiamiento del terrorismo: proveer, solventar,
recolectar objetos, fondos u otros bienes para ser
utilizados en la realización de actos terroristas.
LEY N.º 4.024/10: QUE CASTIGA LOS HECHOS
PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACION
TERRORISTA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Penaliza:
Terrorismo: de 10 a 30 años de prisión.
Asociación terrorista: de 5 a 15 años de prisión
Financiamiento del terrorismo: 5 a 15 años de
prisión
LEY N.º 4.024/10: QUE CASTIGA LOS HECHOS
PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACION
TERRORISTA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
MUCHAS
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN

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LAVADO DE ACTIVOS

  • 1. “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA” JULIO - 2.022 SALTO DEL GUAIRÁ - PARAGUAY
  • 3. ANTECEDENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS: o El lavado de activos se ha venido practicando desde que se cometió el primer delito por lucro (definición técnica). o Los esfuerzos por detener el blanqueo de ingresos reportados por la delincuencia son relativamente nuevos, como lo es el propio termino de “lavado de dinero”. o La expresión "lavado de dinero" hace su aparición en la prensa recién con el escándalo del Watergate (año 1.972 – EE.UU.). o La Iglesia Católica, en la edad media, proscribe la usura, y la considera además de un delito un pecado capital, motivo por el cual los mercaderes desarrollan métodos para ocultar sus ganancias obtenidas a través de la usura.
  • 4. ANTECEDENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS: o Su antecedente mas próximo se da en los Estados Unidos, cuando en el año 1.986, se tipifica está actividad como un delito federal. o En el año 1.986 se conforma la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, integrada por los Estados miembros de la O.E.A., dependiente de esta. o En el año 1.988, se firma la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas o En 1.989, los países del G - 7 (grupo de los siete países más industrializados) establecieron el Grupo de Acción Financiera Internacional que formula estrategias contra el lavado de dinero. o En el año 2.000, se firma la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  • 5. “DEFINICIONES Y ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS”
  • 6. DEFINICIONES TÉCNICAS • Es el proceso de convertir y cambiar la apariencia de dinero o bienes ganados u obtenidos ilícitamente, para darle apariencia de dinero legítimo. • Es el proceso por el cual el o los "delincuentes" transforman recursos obtenidos en actividades ilegales, en activos con un origen aparentemente legal.
  • 7. o ¿Cómo ocurre el lavado de activos? ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS Un proceso de lavado de activos puede analizarse desde el punto de vista de tres etapas esenciales:
  • 8. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
  • 9. La primera etapa, en la que los fondos ilícitos se separan de su fuente ilegal. La colocación implica una inyección inicial de fondos al sistema financiero. COLOCACIÓN
  • 10. Cooperativa A Casa de cambio B Firma de valores C Depositado en Depositado en Cambiado en Dinero ilícito Colocación
  • 11. 1. Contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo sacándolo fuera del país o trasladándolo a zonas altamente comerciales donde pasen desapercibidos ante grandes y continuos movimientos financieros. 2. Realizar en forma sistemática depósitos de dinero en efectivo por debajo de los límites que obliguen al reporte de las instituciones financieras. Los ingresos de cantidades pequeñas de dinero en cuentas de instituciones financieras es una acción conocida como “pitufeo” o “smurfing”. COLOCACIÓN
  • 12. USD 21.644 en caja de cereales - puerto de entrada puesto fronterizo Hidalgo, Texas
  • 13. USD 24.465 incautados en el aeropuerto JFK
  • 14. USD 51.713 incautados en el Aeropuerto JFK
  • 15. USD 231.340 escondidos en llantas de bicicletas en el Aeropuerto Internacional de Miami
  • 16. USD 65.221 incautados en el aeropuerto JFK- 46 pelets ingeridos (USD 700 c/u), 35 pelets en el cuerpo, además de efectivo a la mano
  • 20. USD 1.026.095 escondidos en un congelador
  • 21. USD 11 millones escondidos en repuestos de camiones
  • 22. USD 70.928 en golosinas
  • 23. Dinero en cámaras para ruedas de automóviles
  • 24. Contrabando de dinero en tanques para buceo
  • 25. USD 35.237 en transporte doméstico
  • 27. Luego de inyectar con éxito el efectivo ilícito en el sistema financiero, el lavado de fondos requiere realizar muchas capas de operaciones que alejen a los fondos aún más de su fuente ilegal. El objetivo de esta etapa es dificultar el rastreo de los fondos hasta su fuente ilegal. ESTRATIFICACIÓN
  • 28. Cooperativa A Casa de cambio B Firma de valores C Banco D Banco E Compraventa de valores Transferencia Estratificación Depositado en Cambiado en Depositado en Empresa de seguros F Banco G Depositado en Transferencia
  • 29. 1. Disfrazar el dinero de procedencia ilegal, de tal modo que se confunde con dinero obtenido de fuentes lícitas o vender, descontar o intercambiar diversos tipos de instrumentos financieros, tales como los cheques de cajero, giros o cheques personales (utilizándolos como si fueran efectivo). 2. Crear fuentes ficticias en el extranjero para recibir y distribuir fondos para la inversión de bienes inmuebles a través de contrabando de dinero en efectivo. Abriendo con esos fondos cuentas en el extranjero. ESTRATIFICACIÓN
  • 30.
  • 31. Está es la etapa final de una operación de lavado de dinero completa. Implica volver a introducir los fondos ilegales en la economía legítima. INTEGRACIÓN
  • 32. Empresa legítima Efectivo Integración Empresa de seguros F Cancelación de la anualidad Banco G Préstamos Consumo de lujo
  • 33. 1. Obtención de préstamos o créditos simulados, mediante la utilización de alguna empresa fantasma constituida en una paraíso fiscal, o una entidad extraterritorial que controla el secreto bancario y luego se lo presta a sí mismo. 2. Compra o venta de inmuebles. 4. Simulación de operaciones de importación y exportación de productos. 3. Construcción de hoteles. 5. Cobro anticipado de seguros, etc. INTEGRACIÓN
  • 34.
  • 35. Depósito de $120.000 Retirado Pagaderos a terceros Señor “A” Casino Firma de valores Empresa legítima de propiedad del Sr. A $ Retirado por el Señor “A” en cheques
  • 36.
  • 37.
  • 38. OBJETIVO DEL LAVADO DE ACTIVOS • Permite que estos recursos ilegales o ganancias ilícitas sean utilizados, sin comprometer a los criminales. • El objetivo del lavado de activos es ocultar las ganancias ilícitas sin comprometer a los delincuentes que desean gozar del producto de sus actividades.
  • 40. AUMENTO DE LA DELINCUENCIA Y LA CORRUPCION: o El éxito del lavado de dinero propicia que las actividades delictivas sean rentables. o Por lo tanto si un país es considerado como refugio para el lavado de dinero, atraerá a delincuentes y promoverá la corrupción.
  • 41. REPUTACION DAÑADA Y CONSECUENCIAS INTERNACIONALES: o Tener la reputación de ser un país refugio para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, ocasiona consecuencias negativas importantes para su desarrollo. o Instituciones financieras internacionales limitarían sus operaciones con las de ese país. o Se aplicarían a dichas operaciones controles adicionales, haciéndolas más costosas.
  • 42. o Las empresas y negocios legítimos constituidos en estos países, pueden ver reducidos o encarecidos sus accesos a mercados mundiales. o Existe menos posibilidad de inversión extranjera. o La elegibilidad de solicitar ayuda a un país extranjero o a un organismo internacional se verán seriamente limitadas. o Pueden ser introducidos a listas como países que no aplican o aplican en forma deficiente los estándares A.L.D y L.F.T.
  • 43. INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBILITADAS: o El lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo perjudica la solidez del sector financiero como la estabilidad de las instituciones que la componen. o Estos efectos negativos son descriptos como riesgo de reputación, riesgo operativo, riesgo legal y riesgo de concentración.
  • 44. COSTOS QUE REPRESENTA EL LAVADO DE ACTIVOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS: o Problemas de liquidez debido al retiro de fondos; o Terminación de las facilidades de los bancos corresponsales; o Costos de investigación y multas; o Incautación de bienes; o Pérdida de negocios rentables; o Pérdidas de préstamos; y o Disminución del valor de sus acciones.
  • 45. LA ECONOMIA Y EL SECTOR PRIVADO COMPROMETIDOS: o Los lavadores de activos utilizan sociedades “de pantalla” (empresas comerciales que parecen legítimas y participan en negocios legales. o Estás mezclan fondos ilícitos con fondos legítimos para ocultar los primeros. o El acceso que tienen este tipo de sociedades a los fondos ilícitos les permite subvencionar sus productos o servicios.
  • 46. o Esta subvención se da incluso por debajo de los precios de mercado. o Esto da como consecuencia que las empresas legítimas no puedan competir con las sociedades pantallas, cuyo objetivo no es producir ganancias, sino conservar y proteger los fondos ilícitos. o Esto permite a los delincuentes controlar las industrias o sectores de la economía, aumentando la inestabilidad monetaria y económica.
  • 48. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.)
  • 49. Primer organismo internacional que emprendió acciones para combatir el lavado de activos a nivel mundial, por 3 razones: o Tiene 192 Estados o países miembros en el mundo. o La O.N.U. dirige activamente un programa para combatir el lavado de dinero: El Programa Mundial contra el Lavado de Dinero, cuya sede está en Viena, Austria, y que forma parte de la oficina de la O.N.U. contra la Droga y el Delito. o La O.N.U. tiene capacidad para aprobar tratados y convenciones con fuerza de Ley en los países miembros.
  • 50. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS o Ley N.º 16/90 de la República del Paraguay, del 19 de julio del año 1.990, es la QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, adoptada en Viena el 20 de Diciembre del año 1.988 y suscrita por la República del Paraguay en la citada fecha. o Establece medidas de amplio alcance contra el tráfico de drogas, incluye disposiciones contra el blanqueo de dinero y la desviación de precursores químicos.
  • 51. o Cooperación internacional para facilitar las investigaciones judiciales, inclusive levantando el secreto bancario en casos de cooperación internacional. o Obligación de acusar penalmente el lavado de dinero procedente del narcotráfico. o Facilitar la extradición para los asuntos de lavado así como la confiscación internacional de los bienes de los narcotraficantes. o Facilitar la cooperación en las investigaciones administrativas. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
  • 52. o La importancia que reviste este instrumento internacional es la de combatir la delincuencia a nivel mundial, que abarca desde el lavado de dinero hasta el tráfico de personas. o LEY N.º 2.298 de la República del Paraguay, del 25 de noviembre del año 2.003 es la QUE APRUEBA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en la ciudad de Nueva York, el 15 de noviembre del año 2.000 y suscrita por el Paraguay el 12 de diciembre del mismo año, en la ciudad de Palermo, Italia. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
  • 53. o Criminaliza el lavado de dinero, o Tipifica el lavado de dinero, o Define a las unidades de inteligencia financiera de los países, o Define la disposición del producto del delito o de los bienes decomisados, o Especifica la utilización de las técnicas especiales de investigación. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
  • 55. o La O.E.A. es el Organismo Regional para la Seguridad y Diplomacia del Continente Americano, agrupando a 35 Estados Miembros. o Entre sus tantas actividades, la O.E.A. creó la C.I.C.A.D. en el año 1.986 con el fin de hacer frente al problema del Narcotráfico, aprobando mas tarde en el año 1.994 el Reglamento Modelo contra el Lavado de Dinero como base de toda norma A.L.D. en la Región. o También apoya a los Estados con recursos para fortalecer sus programas internos A.L.D. y L.F.T.
  • 56. o Unidad para la recopilación, el análisis y el intercambio de información, o Identificación de los clientes y mantenimiento de los registros, o Registro y notificación de las transacciones en efectivo, o Comunicación de transacciones financieras sospechosas, o Programas de cumplimiento obligatorio por parte de las instituciones financieras.
  • 58. o Creado en 1.989 por los países del Grupo del G-7, el G.A.F.I. es un organismo intergubernamental cuyo propósito es desarrollar y promover una respuesta internacional para combatir el lavado de dinero. En octubre del año 2.001, el G.A.F.I. amplió su mandato para incluir la lucha contra el financiamiento del terrorismo. o Actualmente, son miembros del mismo 33 países. Además, el G.A.F.I. trabaja juntamente con varios organismos y organizaciones internacionales. o Las Recomendaciones se redactaron inicialmente en el año 1.990. En el año 1.996, las cuarenta Recomendaciones fueron revisadas por primera vez.
  • 59. RECOMENDACIONES – SISTEMAS JURIDICOS: o Los países deberían aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves a los efectos de incluir la gama más amplia de delitos subyacentes. o Los países deberían tipificar como delito el lavado de activos en base a la Convención de Viena y a la Convención de Palermo de las NN.UU., y
  • 60. o Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o cuentas bajo nombres evidentemente ficticios. o Deberían verificar la identidad del cliente y del beneficiario final antes y mientras se establece una relación comercial o se hacen operaciones con clientes ocasionales y guardar los documentos que lo acrediten. RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
  • 61. o Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o cuentas bajo nombres evidentemente ficticios. o Deberían verificar la identidad del cliente y del beneficiario final antes y mientras se establece una relación comercial o se hacen operaciones con clientes ocasionales y guardar los documentos que lo acrediten. RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
  • 62. o Deberían prestar especial atención a cualquier amenaza de lavado de activos que surja a raíz de tecnologías nuevas o que favorezcan el anonimato y adoptar medidas. o Conservar al menos durante 5 años, todos los documentos necesarios sobre las operaciones realizadas, tanto nacionales como internacionales. RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.: o Prestar especial atención a todas las operaciones complejas e inusualmente grandes, así como a todos los patrones de operaciones inusuales, que no tengan un objeto económico aparente o legítimo visible.
  • 63. Deben de desarrollar programas para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a través de: 1. Controles internos, 2. Capacitación del personal, 3. Implementación de auditorias sobre los sistemas preventivos, y 4. Reportando todas las operaciones de divisas por encima de una cuantía determinada RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
  • 64. o Si tienen sospechas o tuvieran fundamentos razonables, se les debería exigir directamente por ley o reglamentación que reporten sus sospechas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (U.I.F.), del país respectivo. o Los países deberían asegurar que se dispongan de sanciones eficaces, sean de orden penal, civil, o administrativo para tratar a las personas físicas y jurídicas cubiertas por estas Recomendaciones que no cumplan con los requisitos para combatir el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. RECOMENDACIONES – MEDIDAS QUE DEBEN TOMAR LAS I.F. Y LAS A.P.N.F.D.:
  • 65. o Los países deberían crear una U.I.F. que se desempeñe como organismo central nacional. o Los países deberían asegurar que la responsabilidad de las investigaciones recaiga en las autoridades garantes del cumplimiento de la ley. RECOMENDACIONES – MEDIDAS INSTITUCIONALES Y DE OTROS TIPOS NECESARIOS EN LOS SISTEMAS DESTINADOS AL A.L.D. Y F.T.
  • 66. o Los países deberían adoptar medidas inmediatas para ser parte y aplicar sin restricciones la Convención de Viena de 1.988, la Convención de Palermo del 2.000 y la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo de 1.999, todos estos elementos de las NN.UU. RECOMENDACIONES – COOPERACION INTERNACIONAL:
  • 67. o Los países deberían prestarse, en la mayor medida posible asistencia legal mutua aún en ausencia de doble incriminación penal. o Para evitar conflictos de jurisdicción, se debería considerar la creación y aplicación de un mecanismo para determinar cuál es la jurisdicción territorial mas apropiada, en interés de la justicia, para enjuiciar a los acusados en aquellos casos en que estén sujetos a causas penales en más de un país. RECOMENDACIONES – COOPERACION INTERNACIONAL:
  • 68. Ratificación y ejecución de los instrumentos de las NN.UU. o Todos los países deben tomar medidas inmediatas para ratificar y ejecutar plenamente la Convención Internacional de las NN.UU. para la supresión del Financiamiento del Terrorismo o Deben de poner en practica de forma inmediata las resoluciones de las NN.UU. relacionadas con la prevención y eliminación del Financiamiento del Terrorismo, particularmente la Resolución 1.373 del Consejo de Seguridad. RECOMENDACIONES CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERORRISMO:
  • 69. Tipificación del financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero asociado. o Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas. o Además estos delitos deben ser designados como delitos precedentes del lavado de activos.
  • 70. Congelamiento y decomiso de activos terroristas. o Los países deben poner en practica medidas para congelar los fondos u otros activos de los terroristas, de aquellos que financian el terrorismo y de las organizaciones terroristas, de acuerdo a las Resoluciones de las NN.UU.
  • 71. Reporte de transacciones sospechosas relacionadas con el terrorismo. o Si las instituciones financieras u otros negocios o entidades sujetas a las obligaciones contra el lavado de activos, sospechan o tienen argumentos razonables para sospechar que los fondos están ligados o relacionados con, o van a ser utilizados para el terrorismo, actos terroristas o por organizaciones terroristas, se les debe de exigir que reporten sus sospechas a las autoridades competentes.
  • 72. Cooperación Internacional. o Los países deben de permitir a los demás países, sobre la base de un tratado, acuerdo o mecanismo para la prestación de ayuda legal mutua o intercambio de información, relacionados con el financiamiento del terrorismo, actos terroristas y organizaciones terroristas. o Los países deben tomar las medidas para asegurar que no se ofrezcan paraísos seguros para individuos acusados de financiar el terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas. Adoptando mecanismos para poder extraditarlos.
  • 73. Sistemas alternativos de envíos de fondos. o Los países deben tomar medidas para evitar que las personas naturales o jurídicas, incluyendo los agentes, que presten un servicio para la transmisión de dinero o valor, incluyendo la transmisión a través de un sistema o red informal de transferencia de dinero o valor, reciban licencia o sean registrados y estén sujetos a todas las Recomendaciones del G.A.F.I.
  • 74. Transferencias electrónicas. o Los países deben tomar medidas para exigir a las instituciones financieras, incluyendo a los que envían dinero, que incorporen información precisa y significativa del autor (nombre, dirección, y numero de la cuenta) sobre las transferencias de fondos y los mensajes relacionados enviados, y la información debe permanecer con la transferencia o mensaje relacionado a través de la cadena de pago.
  • 75. Organizaciones sin fines de lucro. o Los países deben adecuar las leyes y reglamentaciones referidas a entidades que puedan ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo, deben asegurar que las mismas no sean utilizadas ilegalmente por organizaciones terroristas que aparezcan como entidades legales: 1. Para explotar entidades legales como medio para la financiación del terrorismo, incluyendo el propósito de evitar las medidas de congelamiento de activos, y 2. Para esconder y ocultar el desvió clandestino de fondos destinados a propósitos legales hacia organizaciones terroristas.
  • 76. Transporte físico transfronterizo de dinero. o Los países deberían tener medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, incluyendo un sistema de declaración u otra obligación de revelación. o Los países deberían asegurarse que sus autoridades competentes tienen la atribución legal para detener o retener dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador que se sospecha están relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, o que son falsamente declarados o revelados.
  • 77. “REGIMEN PENAL Y ADMINISTRATIVO PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS”
  • 78. Artículo N.º 196 - Lavado de dinero: Puede ser castigado con pena privativa de libertad de hasta 05 años o con multa, el que: LEY N.º 3.440/08: QUE MODIFICA VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY N.º 1.160/97 “CODIGO PENAL” o Ocultara un objeto proveniente de un hecho antijurídico, o Disimulará su procedencia, o Frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso o su secuestro.
  • 79. Artículo N.º 196 - Lavado de dinero: Hechos antijurídicos: o Rufianería, o Trata de personas con fines de su explotación sexual, o Trata de personas con fines de su explotación personal y laboral, o Proxenetismo, o Violación del derecho de autor y derechos conexos, o Violación de los derechos de marca, o Violación de los derechos sobre dibujos y modelos industriales, o Extorsión, o Extorsión agravada,
  • 80. Artículo N.º 196 - Lavado de dinero: Hechos antijurídicos: o Estafa, o Operaciones fraudulentas por computadoras, o Lesión de confianza, o Usura, o Procesamiento ilícito de desechos, o Ingreso de sustancia nocivas en el territorio nacional, o Cohecho pasivo, o Cohecho pasivo agravado, o Soborno, soborno agravado, y; o Prevaricato.
  • 81. LEY N.º 1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”. Regula las obligaciones, actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados a la legitimación del dinero o bienes que procedan, directa o indirectamente, de actividades delictivas contempladas en la legislación nacional. LEY N.º 3.783/09 “QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N.º 1.015/97”. Incluye la prevención del financiamiento del terrorismo y amplia la lista de sujetos obligados.
  • 82. Ámbito de aplicación Sujetos obligados Obligación de identificación de los clientes Modo de identificación Identificación del mandante del cliente Obligación de registrar las operaciones Obligación de conservar los registros. LEY N.º 1.015/97 Y LEY N.º 3783/09: “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”.
  • 83. Obligación de informar operaciones sospechosas Obligación de confidencialidad Obligación de contar con procedimientos de control interno Obligación de colaborar Sanción administrativa a las personas jurídicas Gradación de las penas LEY N.º 1.015/97 Y LEY N.º 3783/09: “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”.
  • 84. Crea la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes con rango ministerial y establece sus atribuciones Establece un Consejo Consultor integrado por representantes de las entidades afines al ámbito de aplicación Deber del secreto profesional Colaboración internacional Exención de responsabilidad LEY N.º 1.015/97 Y LEY N.º 3783/09: “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”.
  • 85. Terrorismo: hechos realizados con el fin de infundir terror, obligar a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Ej.; genocidio, homicidio, lesiones graves, hechos contra la libertad y la seguridad de las personas, hechos contra el funcionamiento de instalaciones imprescindibles, sabotajes. Asociación terrorista: grupo de personas organizadas para realizar actos terroristas. Financiamiento del terrorismo: proveer, solventar, recolectar objetos, fondos u otros bienes para ser utilizados en la realización de actos terroristas. LEY N.º 4.024/10: QUE CASTIGA LOS HECHOS PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACION TERRORISTA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
  • 86. Penaliza: Terrorismo: de 10 a 30 años de prisión. Asociación terrorista: de 5 a 15 años de prisión Financiamiento del terrorismo: 5 a 15 años de prisión LEY N.º 4.024/10: QUE CASTIGA LOS HECHOS PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACION TERRORISTA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO