1. Republica de Panamá
Ministerio de Educación
Centro Regional Universitario de Veraguas
Tema: Debilidades de la Administración
Educativa
Estudiante: Camila Pineda
Profesor: Diego Santimateo
3. Concepto de recurso
Administrativo
El recurso administrativo puede definirse como el acto por el que el
sujeto legitimado para ello solicita de la Administración la revocación
(o retirada) o modificación de un acto administrativo lesivo para sus
intereses.
De esta definición puede extraerse su naturaleza de garantía jurídica a
favor del administrado, por cuanto supone una vía de ejercitar sus
derechos de defensa, por otra parte más económica que la que
supone la vía jurisdiccional (en vía administrativa no son necesarias
representación ni asistencia de letrado).
4. Fórmulas alternativas de
impugnación sobre los recursos
administrativos
• Los procedimientos alternativos que se prevén son de impugnación,
reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos
colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones
jerárquicas.
• La posibilidad de establecimiento lo es, exclusivamente, respecto de
los recursos de alzada y reposición (debiendo tener en este último
caso idéntico carácter potestativo), excluyéndose pues esta posibilidad
respecto al recurso extraordinario de revisión.
• Se establecerán mediante ley, en supuestos o ámbitos sectoriales
determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique.
• La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la
Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las
facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos
electos establecidos por la Ley.
5. Clases de recursos
La Ley 30/1992 y la Ley 4/1999 establecen los siguientes recursos:
• Recurso de alzada,
• Recurso de reposición, como previo a la vía contenciosa y,
• Recurso de revisión, con carácter extraordinario.
6. El recurso de alzada
El sistema de recursos administrativos arranca con el recurso de
alzada, recurso jerárquico, en cuanto permite al órgano superior
corregir la actuación del inferior y al tiempo precisar que el acto
eventualmente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa lo es realmente de la cúspide que encarna la
voluntad de la Administración, por haber agotado la vía
administrativa.
7. El recurso de revisión
El recurso de revisión es un recurso extraordinario que se
interpone contra los actos que agoten la vía administrativa o
contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en
plazo, es decir, contra actos firmes y consentidos, y se resuelven
por el mismo órgano administrativo que los dictó.
8. El recurso potestativo de reposición
El recurso de reposición es un recurso que con carácter potestativo se
puede interponer contra los actos que agotan la vía administrativa, y
antes de recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es la
última posibilidad de arreglo antes de un enfrentamiento judicial
Pueden ser objeto de recurso de reposición los mismos actos que lo
son del recurso de alzada, es decir, los actos y las resoluciones y actos
de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, siempre y cuando dichos actos o resoluciones hayan puesto
fin a la vía gubernativa