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ACAPARAMIENTO (ART. 233 C.P.)
ART. 233 CODIGO PENAL-DELITO DE
ACAPARAMIENTO
 “El que acapare o de cualquier manera sustrae del
comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de
alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro
indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años y con noventa a ciento días-multa.
 Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa”.
1. Const.: Arts. 58" (La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía
social de mercado), 60° (El Estado reconoce el pluralismo económico), 61°
(El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios).
2. D. Leg. N"716 (09-11-91)- Normas Sobre Protección al Consumidor: Arts. 2°
(La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de
economía social de mercado, conforme a la Constitución Política), 3° (Lo que
se entiende por consumidores o usuarios, proveedores, distribuidores o
comerciantes, productores o fabricantes, importadores, prestadores,
producto, servicios). 5" ines. c y d (Derechos de los consumidores
consistentes en acceder a variedad de productos y servicios, derecho a la
protección de sus intereses económicos).
3. Ley N" 27972 (27-05-03) - Ley Orgánica de Municipalidades: Art. 73° inc. 2.6
(Funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y
comercialización de los productos y servicios).
PEDRO FLORES POLO define el acaparamiento como "la
compra y almacenamiento de mercadería en grandes
cantidades para influir en la demanda, provocando
escasez artificial y lucro, con el alza de precios
consiguiente". Entonces, pues, la infracción consiste en
acumular productos o mercaderías con una finalidad
concreta y específica, cual es provocar una situación
ficticia de escasez que permita la elevación de los precios
y la obtención de beneficios económicos indebidos.
1. SUJETO ACTIVO.-
Puede ser cualquier persona. La ley penal no distingue la
calidad del agente, no obstante, por lo general lo es un
comerciante.
2. SUJETO PASIVO.-
Es el Estado, porque es éste quién tutela el orden
eco-nómico. No se debe confundir la noción de sujeto
pasivo con el de perjudicado o con el de víctima.
El bien jurídico que se protege es el orden económi-co
nacional.
"El bien jurídico prevalentemente protegido sería, por tanto,
el interés de los consumidores en el normal abastecimiento
del mercado de materias primas o productos de primera
necesidad, en la medida en que (como sucede en los restantes
delitos de consumo) dicho interés espiritualizado engloba el
peligro para bienes jurídicos individuales e individualizables
del grupo colectivo de los consumidores, como es
fundamentalmente el patri-monio y puede ser eventualmente
la salud personal"
El texto no define el tipo de comportamiento delictivo, simplemente se
refiere al acaparamiento y a "de cualquier manera". Sin embargo,
interpretándolo técnicamente pode-mos expresar que:
A)El acaparamiento significa acumular y retener co-sas propias del
mercado, en cantidad superior a la que se necesita para formar acopios de
consumo o expedición; con-ducta que conlleva la capacidad potencial de
alterar o variar nocivamente el orden económico.
B)La alusión "de cualquier manera" que ha sido in-sertada por el
legislador, no persigue, sino, anticipar la hi-pótesis en caso de ausencia de
tipicidad. Sin embargo, cree-mos que es reiterativo y, por tanto,
innecesario. En reali-dad, si la sustracción del comercio puede realizarse
de "cualquier manera" no hacía falta referirse al acaparamien-to, ni
tampoco es preciso determinar en qué consiste la conducta de acaparar ya
que cualquier forma de comporta-miento es típica, con tal de que consista
en una sustrac-ción del comercio de productos de primera necesidad.
El objeto material sobre el que debe recaer, la conduc-ta criminal, son los artículos
o productos de primera nece-sidad, que adquieren esta condición o calidad por
disposi-ciones administrativas. De manera que "cualquier produc-to —advierte
Cancino - puede ser, en el mundo de la reali-dad social, de primera necesidad,
pero si no ha obtenido ese reconocimiento oficialmente, no podrá ser tenido en
cuenta para los efectos de esta disposición".
Tratándose de una ley en blanco la definición o enu-meración de estos artículos o
productos, corresponde a las autoridades administrativas. En este sentido, en
nuestro país, el art. 6 del DS 036-83-JUS, los ha definido atendiendo a los
siguientes criterios básicos: 1) incidencia significativa en el gasto familiar, 2)
carácter básico para la economía nacional, y 3) concesión de subsidios al producto
o a sus insumos.
La enumeración es flexible. Empero, se agrupa en bienes, servicios y alquileres;
comprendiéndose dentro de éstos: víveres, materiales de construcción, medicinas,
artícu-los sanitarios, útiles escolares, insumos industriales, pensio-nes de
enseñanza, alquileres de vivienda, entre otros.
Es fundamentalmente doloso. El acaparamiento debe
estar dirigido voluntaria y conscientemente a producir
una alteración en el mercado: elevando los precios,
provocando escasez para obtener lucro.
De igual modo, no puede negarse la presencia de causas
de exclusión de la culpabilidad, en el sentido que una
persona actúe coaccionada para acaparar artículos de
primera necesi-dad. En el mundo del crimen organizado
y sofisticado, es po-sible esta hipótesis.
1. ESPAÑA: En España este delito es conocido como de
"detracción de materias primas o productos de primera
necesidad" y se encuentra previsto en el art. 281 del C. P
español.
Código penal español:
1. El que detrajere del mercado materias primas o productos
de primera necesidad con la intención de desabastecer un
sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de
perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con
la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a
veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza
en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
2. COLOMBIA.- Por otro lado, a diferencia de la fuente
colombiana (art. 229)
CODIGO PENAL COLOMBIANO ARTICULO 229.- El
que en cuantía superior a quinientos mil pesos acapare o,
de cualquier manera, substraiga del comercio artículo o
producto oficialmente considerado de primera
necesidad, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos
(2) años y multa de diez mil a un millón de pesos.
XI CONSUMACIÓN
XII AGRAVACION
XIII PENA

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Acaparamiento

  • 2.
  • 3. ART. 233 CODIGO PENAL-DELITO DE ACAPARAMIENTO  “El que acapare o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento días-multa.  Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa”.
  • 4. 1. Const.: Arts. 58" (La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado), 60° (El Estado reconoce el pluralismo económico), 61° (El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios). 2. D. Leg. N"716 (09-11-91)- Normas Sobre Protección al Consumidor: Arts. 2° (La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado, conforme a la Constitución Política), 3° (Lo que se entiende por consumidores o usuarios, proveedores, distribuidores o comerciantes, productores o fabricantes, importadores, prestadores, producto, servicios). 5" ines. c y d (Derechos de los consumidores consistentes en acceder a variedad de productos y servicios, derecho a la protección de sus intereses económicos). 3. Ley N" 27972 (27-05-03) - Ley Orgánica de Municipalidades: Art. 73° inc. 2.6 (Funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de los productos y servicios).
  • 5. PEDRO FLORES POLO define el acaparamiento como "la compra y almacenamiento de mercadería en grandes cantidades para influir en la demanda, provocando escasez artificial y lucro, con el alza de precios consiguiente". Entonces, pues, la infracción consiste en acumular productos o mercaderías con una finalidad concreta y específica, cual es provocar una situación ficticia de escasez que permita la elevación de los precios y la obtención de beneficios económicos indebidos.
  • 6. 1. SUJETO ACTIVO.- Puede ser cualquier persona. La ley penal no distingue la calidad del agente, no obstante, por lo general lo es un comerciante. 2. SUJETO PASIVO.- Es el Estado, porque es éste quién tutela el orden eco-nómico. No se debe confundir la noción de sujeto pasivo con el de perjudicado o con el de víctima.
  • 7. El bien jurídico que se protege es el orden económi-co nacional. "El bien jurídico prevalentemente protegido sería, por tanto, el interés de los consumidores en el normal abastecimiento del mercado de materias primas o productos de primera necesidad, en la medida en que (como sucede en los restantes delitos de consumo) dicho interés espiritualizado engloba el peligro para bienes jurídicos individuales e individualizables del grupo colectivo de los consumidores, como es fundamentalmente el patri-monio y puede ser eventualmente la salud personal"
  • 8. El texto no define el tipo de comportamiento delictivo, simplemente se refiere al acaparamiento y a "de cualquier manera". Sin embargo, interpretándolo técnicamente pode-mos expresar que: A)El acaparamiento significa acumular y retener co-sas propias del mercado, en cantidad superior a la que se necesita para formar acopios de consumo o expedición; con-ducta que conlleva la capacidad potencial de alterar o variar nocivamente el orden económico. B)La alusión "de cualquier manera" que ha sido in-sertada por el legislador, no persigue, sino, anticipar la hi-pótesis en caso de ausencia de tipicidad. Sin embargo, cree-mos que es reiterativo y, por tanto, innecesario. En reali-dad, si la sustracción del comercio puede realizarse de "cualquier manera" no hacía falta referirse al acaparamien-to, ni tampoco es preciso determinar en qué consiste la conducta de acaparar ya que cualquier forma de comporta-miento es típica, con tal de que consista en una sustrac-ción del comercio de productos de primera necesidad.
  • 9. El objeto material sobre el que debe recaer, la conduc-ta criminal, son los artículos o productos de primera nece-sidad, que adquieren esta condición o calidad por disposi-ciones administrativas. De manera que "cualquier produc-to —advierte Cancino - puede ser, en el mundo de la reali-dad social, de primera necesidad, pero si no ha obtenido ese reconocimiento oficialmente, no podrá ser tenido en cuenta para los efectos de esta disposición". Tratándose de una ley en blanco la definición o enu-meración de estos artículos o productos, corresponde a las autoridades administrativas. En este sentido, en nuestro país, el art. 6 del DS 036-83-JUS, los ha definido atendiendo a los siguientes criterios básicos: 1) incidencia significativa en el gasto familiar, 2) carácter básico para la economía nacional, y 3) concesión de subsidios al producto o a sus insumos. La enumeración es flexible. Empero, se agrupa en bienes, servicios y alquileres; comprendiéndose dentro de éstos: víveres, materiales de construcción, medicinas, artícu-los sanitarios, útiles escolares, insumos industriales, pensio-nes de enseñanza, alquileres de vivienda, entre otros.
  • 10. Es fundamentalmente doloso. El acaparamiento debe estar dirigido voluntaria y conscientemente a producir una alteración en el mercado: elevando los precios, provocando escasez para obtener lucro. De igual modo, no puede negarse la presencia de causas de exclusión de la culpabilidad, en el sentido que una persona actúe coaccionada para acaparar artículos de primera necesi-dad. En el mundo del crimen organizado y sofisticado, es po-sible esta hipótesis.
  • 11. 1. ESPAÑA: En España este delito es conocido como de "detracción de materias primas o productos de primera necesidad" y se encuentra previsto en el art. 281 del C. P español. Código penal español: 1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
  • 12. 2. COLOMBIA.- Por otro lado, a diferencia de la fuente colombiana (art. 229) CODIGO PENAL COLOMBIANO ARTICULO 229.- El que en cuantía superior a quinientos mil pesos acapare o, de cualquier manera, substraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de diez mil a un millón de pesos.