1. Ronald Myles Dworkin nacido en Worcester,
Massachusetts (EEUU)
“LOS DERECHOS EN SERIO”
2. TEORIA GENERAL DEL
DERECHO
TEORÍA DE LA
TEORÍA DE
TEORÍA DE OBEDDIENCIA
ADJUDICACIÓN
LEGISLACIÓN AL DERECHO
3. JURISPRUDENCIA
PROBLEMAS
TÉCNICOS
DE LOS
ABOGADOS
LOS
EE.UU. DA UN TRIBUNALES
ENFOQUE CREABAN
JURÍDICO PRINCIPIOS
NUEVOS
PROBLEMA
COMPARATIVO
CON LA
TEORÍA
INGLESA
4. MODELO DE LAS NORMAS
REVELA LA INSUFICIENCIA DE LA DOCTRINA POSITIVISTA COMO
MODELO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
VISIÓN POSITIVISTA DE LA LEY PARA
DWORKING
LA ENTIENDE COMO UN SISTEMA DE NORMAS
ESTRUCTURADO A PARTIR DE UNA REGLA DE
RECONOCIMIENTO, JUNTO CON LA IDEA DE
DISCRECIÓN JUDICIAL PARA DECIDIR SOBRE
AQUELLO QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LOS
SUPUESTOS DE LA LEY, Y LA NOCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN LEGAL QUE SE CONSTRIÑE A UNA
REGLA VÁLIDA, ES SUMAMENTE LIMITADA PARA
ABORDAR LA COMPLEJIDAD Y LA SOFISTICACIÓN
DE LAS PRÁCTICAS JUDICIALES REALES
5. DWORKIN PROPONE
UNA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DANDO
PRIORIDAD A LOS PRINCIPIOS MÁS QUE A LAS NORMAS
EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. PARTIENDO DE QUE
LOS PRINCIPIOS NO DETERMINAN LOS RESULTADOS
JUDICIALES SINO QUE MÁS BIEN INCLINAN EL JUICIO
HACIA UN LADO U OTRO, DWORKIN AFIRMA QUE LAS
DECISIONES JUDICIALES NO SON NI ACCIONES
AUTOMÁTICAS NI ARBITRARIEDADES, SINO AUTÉNTICAS
REFLEXIONES NORMATIVAS ORIENTADAS A TRAVÉS DE
PRINCIPIOS, MISMOS QUE SE PUEDEN CONSIDERAR
LEGÍTIMAMENTE DENTRO DE LA TAXONOMÍA NORMATIVA
6. Dworkin ha criticado de forma abierta las escuelas
positivistas y utilitaristas, aunque "no sólo rechaza
el positivismo, sino cualquier corriente teórica que
cuestione la posibilidad de alcanzar una solución
correcta para cada caso". De esta manera,
construye una teoría general del derecho que no
excluye ni el razonamiento moral ni el razonamiento
filosófico, no separando la ciencia descriptiva del
derecho de la política jurídica, obteniendo como
resultado una teoría basada en derechos
individuales, de forma que, sin derechos
individuales, no existe derecho. Sus tesis han tenido
más detractores que seguidores, aunque son un
punto de partida válido para una interesante crítica
del positivismo jurídico y de la filosofía utilitarista.
7. POSITIVISMO
DOCTRINA DE UNA REGLA DERECHO FUNDAMENTAL
Y COMUNMENTE RECONOCIDA
HART
FILOSOFÍA MORAL FILOSOFÍA JURÍDICA
10. LOS CASOS DIFÍCILES
Dworkin entiende que estamos ante un caso difícil
"cuando un determinado litigio no se puede subsumir
claramente en una norma jurídica, establecida
previamente por alguna institución; el juez –de acuerdo
con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en
uno u otro sentido.
De esta manera, cuando ninguna norma previa resuelva
un caso, Dworkin entiende que es muy posible que, a
pesar de ello, una de las partes tenga derecho a
ganarlo, y que, independientemente de la existencia de
la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir
que derechos tiene las partes en ese momento, sin
necesidad de inventar retroactivamente derechos
nuevos.
11. La posición de Dworkin en relación a los casos
difíciles no es sino una aplicación tópica de su
crítica del positivismo jurídico que ya conocemos;
una denuncia sobre que el positivismo jurídico no
es sino una aplicación mecánica del derecho que
no sirve en situaciones en las que el sistema no
tiene prevista una solución y en los casos en que la
aplicación de acuerdo con el sistema establecido,
exista o no norma predeterminada, sea
flagrantemente injusta.
12. Esto supone que la certeza de las tesis positivistas
es insuficiente, ya que el hecho de que exista un
margen de discrecionalidad en la aplicación del
derecho impide alcanzar el ideal de una única
solución correcta para cada caso.
Dworkin defiende que el juez no solo esta
posibilitado, sino que además esta obligado a
descubrir los derechos de la partes en litigio con
absoluta precisión y certeza, ya que estos derechos
existirían con antelación y plena autonomía
respecto al procedimiento que se sigue para su
descubrimiento.
13. El modelo de decisión jurídica de Dworkin, es
bastante complejo. Coloca junto a las normas
jurídicas propiamente dichas, unas pautas o
índices intelectuales de la decisión jurídica que
harán posible dar una única solución correcta a
cada caso. Pero esta decisión jurídica correcta no
ha de ser una mera probabilidad sino que "el
órgano judicial esta obligado a actuar conforme a
esas pautas o índices precitados, cuya
ponderación razonable ofrecerá además una única
solución correcta".
14. LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS
La posición original es a Rawls lo que el estado de natural es
a filósofos políticos previos como Russeau. En este estado,
las personas acuerdan las condiciones de un contrato que
define los derechos y deberes básicos de los ciudadanos en
una sociedad civil. La gran diferencia, sin embargo, consiste
en que en el estado de naturaleza puede suceder que ciertos
individuos (los más fuertes o talentosos) obtengan una
ventaja sobre otros, más débiles o menos capacitados. Para
evitar esto, Rawls establece que en la posición original se
determinan representantes de los ciudadanos que son
puestos bajo un velo de ignorancia, que como tal, les quita
información acerca de las características moralmente
irrelevantes de los ciudadanos por ellos representados. Por
consiguiente, estas partes representativas no estarán al tanto
de los talentos y habilidades, etnicidad y sexo, religión o
sistema de creencias de sus representados. Este es el
carácter que le da imparcialidad a la posición original,
cuestión que el estado de naturaleza carecía.
15. DERECHOS EN SERIO
El gobierno respeta los derechos morales y políticos de sus
ciudadanos?
La política exterior del gobierno o su política racial vulneran
arbitralmente tales derechos?
16. OBJETIVO
Determinar las implicaciones que tiene la tesis que
afirma que los ciudadanos tienen derechos morales
contra su gobierno, para éste ultimo.
17. ¿Tiene, en alguna ocasión, derecho moral a infringir la
ley?
En caso de ser valida la ley, ¿Tiene, por consiguiente, el
deber de obedecerla?
18.
19. DERECHOS MORALES EN SENTIDO FUERTE
Derecho Derechos
s morales
Jurídico Derechos
s constitucional
es
Beneficio general
21. ACTUACION DEL GOBIERNO QUE RECONOZCA LOS
DERECHOS DEL INDIVIDUO.
Debe prescindir del argumento que el ciudadano no
tienen derecho jamas de infringir la ley.
No debe infringir los derechos del ciudadano de
modo tal que no queden aislados por supuestas
razones del bien general
22. “ Si el gobierno no se toma en serio los derechos,
tampoco se esta tomando en serio el derecho”.
23. La libertad como licencia, es un concepto
indiscriminado porque no distingue entre las
formas de comportamiento. Toda ley
prescriptiva disminuye la libertad como
licencia: las leyes buenas, como las que
prohíben el asesinato, disminuyen esta
libertad de la misma manera, y
posiblemente en mayor grado, que las leyes
malas como las que prohíben el discurso
político.
24.
25. Lacuestión que plantea cualquier ley de éstas no
es si ataca la libertad, (como efectivamente lo
hace), sino si el ataque se justifica en virtud de
algún valor concurrente como la igualdad o la
seguridad o la comodidad pública.
Si un filósofo social asigna muy alto valora la
libertad como licencia, cabe entender que sostiene
que esos otros valores concurrentes tienen un valor
relativo inferior.
26. La libertad como independencia puede ser, por
ejemplo que las leyes contra el asesinato o el
monopolio no amenacen la independencia
política de los ciudadanos en general, sino que
sean necesarios para protegerla.
Si un filósofo social asigna un
alto valor a la libertad como
independencia, no está
denigrando necesariamente
(ni siquiera de manera
relativa) valores como la
seguridad o la comodidad.
27. MILL, RESPECTO DEL TEMA INCLUYE QUE:
Adiestrar al ser humano en el hábito, por
ende en el poder, de subordinar sus
impulsos y objetivos personales a lo que se
consideraban los objetivos de la sociedad.
Pero educar a los hombres para que
acepten los objetivos de la sociedad es
educarlos para que acepten restricciones a
la licencia con el fin de que respeten los
intereses de otros, no para que subordinen
su propia personalidad cuando no están en
juego tales intereses.
28. La licencia económica y la libertad
intelectual sólo pueden estar en un pie de
igualdad si libertad significa licencia; si
libertad significa independencia, ambas son
claramente distinguibles y, en algún
momento, incongruentes.
29.
30. ¿Tenemos Derecho a la Libertad?
Thomas Jefferson creía que sí. En su época los
derechos más concurrentes eran el derecho a la
vida y la persecución de la felicidad.
•El derecho a la libertad es popular en todo el
aspecto político.
La retórica de la libertad alimenta todos los
movimientos radicales, desde las guerras
internacionales deliberación hasta las campañas por
la libertad sexual, y la liberación de las mujeres
31. Los grandes problemas sociales de política
interna, y en especial los raciales, son conflictos
que se dan para la exigencia de libertad e
igualdad.
32. EN EL MÁS FAMOSO DE LOS ENSAYOS MODERNOS SOBRE LA
LIBERTAD, ISAIAH BERLÍN EXPRESO LA LIBERTAD DE ESTA
MANERA:
El sentido de la libertad, en el cual uso esta
palabra, no supone simplemente la ausencia de
la frustración, sino la ausencia de obstáculos a
posibles opciones y actividades.. la ausencia de
obstrucciones a caminos por los cuales un
hombre puede decidirse a caminar.
Esta concepción de la libertad como licencia es neutral respecto
de las diversas actividades que podría llevar a cabo un
hombre, los diversos caminos por los cuales podría querer andar.
33. DISMINUYE LA LIBERTAD DE UN
HOMBRE QUE LE IMPIDAMOS
•Hablar o hacer el amor como él lo desee.
•Asesinar
•O difamar a otros .
Estas últimas restricciones pueden ser
justificables, pero solamente porque son
compromisos necesarios para proteger la
libertad o la seguridad de otros, y no
porque, en sí mismas, no infrinjan el valor
independiente de la libertad .
34. BENTHAM DECÍA QUE CUALQUIER LEY ES UNA
INFRACCIÓN DE LA LIBERTAD.
Y por más que algunas de tales infracciones
puedan ser necesaria, es oscurantismo
pretender que, finalmente, no son
infracciones. En este sentido neutral y
omnímodo de la libertad e igualdad. Para
proteger la igualdad se necesitan leyes, y
las leyes son, inevitablemente,
compromisos que afectan a la libertad.
35. POR LO TANTO:
Toda ley es, una infracción de la
libertad, pero tenemos derecho a estar
protegidos solamente contra infracciones
fundamentales o graves.
De manera que después de todo.
Hay un derecho general a la libertad como
tal, siempre que ese derecho se restrinja a
las libertades importantes o a las
privaciones graves.
36. El
primero es el Derecho a igual tratamiento, es
decir a la misma distribución de bienes y
oportunidades que tenga cualquier otro o que le
haya sido otorgada.
Elsegundo es el Derecho a ser tratado como
igual, es un derecho a igual consideración y
respeto en las decisiones políticas referentes a
la forma en que han de ser distribuidos tales
bienes y oportunidades.
37. Cada uno de los ciudadanos gobernados por la
concepción liberal de la igualdad tiene derecho a
igual consideración y respeto. Pero hay dos
derechos diferentes que podrías ser abarcados
por ese derecho abstracto.