2. Definición
Tanatología: Es la ciencia médica, que estudia todos los
fenómenos relacionados con la muerte.
Thanatos: Dios griego que personificaba la muerte sin violencia.
Las Keres: La muerte violenta era el dominio de sus hermanas.
3. Conceptos que abarca
Concepto de la
muerte y su
clasificación
medico-legal
Comprobación
de la muerte
Clasificación
de la muerte
Certificado de
defunción
Fenómenos
cadavéricos
Inmediatos
Mediatos
Transformativos
Autopsia
medico legal
Objetivos
Precauciones
generales
Examen externo
Examen interno
Esquema de
informe
medico-legal de
autopsia
Identificación
Antecedentes
Examen externo,
interno, y de laboratorio
Conclusiones
Interrogantes que
plantea el código penal
Inhumación, exhumación
, cremación y
embalsamamiento
4. Muerte
Es un proceso de desintegración biológico irreversible.
Su reconocimiento autoriza al medico para certificar la defunción.
Este certificado es indispensable para poner fin a la existencia
legal de la persona.
Frente al cadáver el medico debe: comprobar la muerte y otorgar
el correspondiente certificado de defunción.
5. Comprobación de la muerte
Maniobras de reanimación para asegurar la sobrevida
Posibilidad de aprovechar órganos o partes para trasplantes
Emisión de certificado de defunción
La muerte se constata con el cese de las funciones vitales, por
medio de inspección, palpación, auscultación y/o instrumental
según sea el caso.
El diagnostico debería ser fácil, exepto en algunos donde
aparenten distintas causas como intoxicaciones o enfriamiento.
6. Concepto de muerte
Ausencia de signos vitales por mas de 10 min. (M.
funcional), distinto a la muerte celular.
Ley 18.973, art 12: para trasplantes, la certificación debe ser por
2 médicos, al menos uno neurólogo.
Cese de funciones encefálicas:
Certificado Medico
Comprobación de la muerte cerebral
2 registros electroencefalograficos silenciosos o isoeléctricos (0-6 hrs)
7. Clasificación de la muerte
Sirve para emitir certificado de defunción o su derivación al
Servicio de salud o al SML.
Natural
Enfermedad
Violenta
Traumatismo
• Mecánico – Eléctrico –
Térmico - Radiante
Intoxicación
Sospechosa
Desconocida
Acción de
terceros
Súbita
Lactante
Adulto
8. Certificado de defunción
Imprescindible para la inscripción e inhumación del cadáver.
Termino de existencia legal. (bienes, beneficios, matrimonio)
Art. 1 • Medico que atiende da certificado señalando causa de muerte
Art. 2 • Dentro de las 48 hrs post alta lo da el jefe de servicio
Art. 3 • Post 30 días también el jefe de servicio. A menos que no pueda por razones clínicas y se da las razones
Art. 4 • Director del hospital del SNS certifica la defunción por información o examen del cadáver. Firman testigos y el director
Art. 5 • Puede negarse si no puede determinar la causa de muerte. Se dan las razones. Si se sospecha se denuncia.
Art. 6 • Sin certificado, 2 o mas testigos ante el RC
Firman el certificado
• Medico tratante, director de hospital, delegados o jefes de servicios, si faltan los anteriores con 2 testigos en el RC, o un
medico legista post autopsia
Signos de violencia • Carabineros o SML
Autopsia • Anatomopatologicas con consentimiento!! Las del SML no lo necesitan
14. Diferencias entre autopsia medico-legal y
autopsia clínica.
Autopsias
Medico Legal
• Requiere orden judicial
• Es obligatoria
• Requiere estudio minucioso del aspecto externo del
cadáver
• Generalmente no hay diagnostico previo
• No tiene limite de tiempo para su ejecución
• Por lo general, no requiere la historia clínica para la
interpretación de los hallazgos
• Investigan primordialmente la causa inmediata de la
muerte y la manera de producirse
Clínica
• No requiere orden judicial
• No es obligatoria
• No requiere estudio minucioso del aspecto externo del
cadáver
• Generalmente hay diagnostico previo
• Debe hacerse lo mas pronto posible después de la
muerte
• Es indispensable la historia clínica para la interpretación
de los hallazgos
• Busca la relación entre el síntoma y lesión anatómica,
trata de reconstruir los eventos que llevaron a la muerte
y en otras finalidades investiga la acción terapéutica.
15. Cuando debe pedirse la autopsia medico legal
1. Muerte violenta (homicidio o sospecha de homicidio, accidentes viales, de
trabajo o domésticos y catástrofes).
2. Muerte Súbita
3. Muerte dentro de las primeras 24 horas de ingresar a un hospital
4. Sin diagnostico clínico
5. Cuando el cuerpo sé cremara
6. Cuando el cuerpo se sepultara en el mar
7. Suicidio
8. Enfermedad contagiosa que puede originar epidemia
9. Muerte en quirófano
10. Muerte en presidio
16. Esquema de informe Medico-Legal de autopsia
Preámbulo o identificación se debe
hacer las siguientes acciones:
Individualizar al médico perito, al
tribunal y al juez que solicita la
pericia
Identificar el cadáver, si se
desconoce la identidad consignarlo
como NN
Anotar le local donde se
realiza, fecha y hora
Examen externo se debe consignar:
Vestimentas
Examen de superficie corporal: biotipología,
peso, talla, tipo constitucional, sexo, cantidad y
distribución del tejido adiposo y masas
musculares
Piel: color, lesiones, cicatrices
Ojos, nariz, boca
Cuello, axilas, pliegues inguinales, región
anogenital
Fenómenos cadavéricos: rigidez, livideces,
putrefacción, conservación, fauna cadavérica
17. Esquema de informe Medico-Legal de autopsia
Cabeza Cara Cuello Tórax Abdomen Extremidad
es
Cuero
cabelludo
Ojos Músculos Sistema
osteocartilag
inoso
Cavidad
peritoneal
Columna
vertebral
Cráneo nariz Vasos Cavidades
pleurales
estomago Huesos
largos
Meninges Boca faringe Pulmones Intestino
delgado y
grueso
Encéfalo Aparato
lanringotraq
ueal
Pericardio,
corazón,
espesor
ventricular ,
perímetros
valvulares
Apéndice
cecal
Glándulas
salivales
Esófago Hígado,
vesícula
biliar
Tiroides Diafragma pancreas
riñones
Órganos
macizos
describirse
de forma
detallada
Hacer
exámenes
de
laboratorio si
es necesario
Emitir las
conclusiones
18. Conclusiones del informe
1. Identificación del cadáver
2. Causa precisa de la muerte y necesaria de la muerte
3. En heridas por balas y arma blanca, detallar la trayectoria interna y
profundidad
4. Patología concomitante
5. Si hay o no signos de violencia
6. Si los antecedentes y hallazgos de la autopsia son suficientes para
determinar la posibilidad de evitar la muerte con socorros oportunos y
eficaces.
20. Leyes y artículos importantes
ARTICULO
1º
• Todo médico que asiste a una persona que fallece, está obligado a extender el certificado de defunción, señalando la causa de la muerte.
ARTICULO
2º
• En el caso de fallecimiento de una persona que haya sido atendida en algún servicio médico, con motivo de su última enfermedad, el
certificado de defunción lo otorgará el jefe de servicio, siempre que el deceso ocurra dentro de las 48 horas de producida la atención
ambulatoria u hospitalaria.
• En dicho certificado se señalará la causa de la muerte, teniendo como antecedente la información clínica de atención y siempre que no se
presumiere fundamentalmente que ha fallecido por otra causa.
ARTICULO
3º
• En el caso de las personas fallecidas después de las 48 horas y dentro de los 30 días siguientes a la atención en un servicio médico, el jefe
del servicio también podrá certificar la defunción y la causa de la muerte. Si los antecedentes clínicos no se lo permiten, entregará a los
deudos un certificado en que dejará constancia de la imposibilidad de otorgar el certificado de defunción y de las razones que le impiden
hacerlo.
21. Leyes y artículos importantes
ARTICULO
4º
•Si la persona fallecida no hubiese sido atendida por ningún médico o en ningún servicio médico, o si el fallecimiento ocurriere después de los 30 días a que
se refiere el artículo anterior, el Director del Hospital del Servicio Nacional de Salud, dentro de cuya jurisdicción se hubiese producido el fallecimiento,
certificará la defunción y la causa de la muerte, basándose en los antecedentes proporcionados por los parientes más cercanos o por las personas que
viven en la morada o en el domicilio de la persona fallecida. Para este efecto, dispondrá el examen del cadáver por algún profesional del establecimiento,
siempre que se estimare necesario.
ARTICULO
5º
• El médico del Servicio Nacional de Salud podrá negarse a otorgar el certificado señalado en el artículo anterior, si la interrogación de los
deudos o demás personas e inspección del cadáver no le proporcionan antecedentes que permitan determinar la causa de la muerte. En tal
caso entregará a los deudos un certificado en que dejará constancia de su negativa a otorgar el certificado de defunción y de las razones que
le impiden hacerlo.
ARTICULO
6º
• A falta de la certificación médica a que se refieren los artículos 1º a 4º, la verificación del fallecimiento se establecerá mediante la declaración
de dos o más testigos, rendida ante el oficial del Registro Civil del lugar en que haya incurrido la muerte. Esta declaración deberá ser hecha
de preferencia por las personas que hubieren estado presentes en los momentos anteriores al deceso, de todo lo cual se dejará expresa
constancia.
22. Leyes y artículos importantes
Art. 121
• Cuando se sospeche que la muerte de la persona es el resultado de un delito se procederá antes de la inhumación del cadáver, o
inmediatamente después de exhumado, a efectuar la descripción ordenada por el Art 112, a practicar el reconocimiento y autopsia del
cadáver, y a identificar la persona del difunto.
• En casos de muerte causada por vehículos en la vía pública, la descripción primera y la orden de levantamiento del cuerpo se harán por un
oficial de carabineros de grado no inferior al de Teniente, asistido por un funcionario del mismo servicio que actuara como testigo.
Art. 129
• En caso de muerte por envenenamiento y en todos aquellos que se sospeche muerte violenta y no aparezcan lesiones exteriores que
puedan haberle causado, el juez hará reconocer los sitios en que estuvo el difunto inmediatamente antes de su muerte y con especialidad su
casa, para ver si en aquellos o en esta hubieren venenos o rastros de cualquiera especie que acrediten haberse hecho uso de ellos;
recogerá los que hallaré y ponerlos en testimonio.
Art. 131
• Cuando se extraiga agua de un cadáver, se averiguará principalmente:
• Si la muerte ha sido resultado de la asfixia producida en el agua
• Si ha sido causada por alguna enfermedad que padeciera el difunto
• Si la sumersión fue posterior a la muerte
23. Leyes y artículos importantes
Art. 132
• En el caso de presunción de muerte causada por el atropellamiento de un tren de ferrocarril, el facultativo tendrá
especial cuidado de investigar si existen en el cadáver señales que manifiestan que la muerte se había
producido con anterioridad o si fue el resultado de las lesiones ocasionadas por el atropello.
Art. 133
• Si se pesquisa el delito de infanticidio, el juez tratará de acreditar por los medios legales y especialmente por
informe de facultativos, si la presunta madre estuvo embarazada, cuál fue la época probable del parto, si la
criatura nació viva y en estado de poder de poder vivir fuera del seno materno, las causas que probablemente
han producido la muerte, y si en el cadáver de notan lesione.
Art. 134
• En caso de aborto, se hará constar la existencia de la preñez, la época del embarazo, los signos demostrativos
de la expulsión del feto, las causas que la hubieran determinado, y la circunstancia de haber sido provocado por
la madre, o por un extraño que hubiere procedido, ya sea con su consentimiento, ya sea él ejecutando en ella
actos de violencia, ya por fin, abusando de su abuso facultativo.
24. Leyes y artículos importantes
Art. 135
• Si se encontrare ahorcado a un individuo, la investigación se dirigirá principalmente a establecer:
• Si el sujeto fue ahorcado vivo o suspendido después de muerto
• Si se ahorco él mismo o fue ahorcado por otros
Título IV de las
Sepultaciones, Artículo
48
•Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas, salvo en los casos que a continuación se expresan:
•Cuando la autoridad judicial o Servicio Nacional de Salud ordene o disponga lo contrario, con e objeto de practicar investigaciones
•Cuando se trate de cadáveres no reclamados, que sean destinados a fines e investigación científica, de acuerdo a lo previsto en el Código Sanitario.
•Cuando se trate de cadáveres embalsamados, previa autorización, del Servicio Nacional de Salud
•Cuando se trate de cadáveres donados por voluntad expresa del fallecido, para fines científicos
Ley N° 19.451
•toda persona mayor de 18 años es considerada automáticamente donante de sus órganos una vez fallecida, salvo que haya manifestado en vida su
negativa a ser donante, en alguna de las formas que establece la ley
•Tampoco pueden ser donantes: el portador de VIH, quien tenga infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis.