2. Esta presentación va a tratar
principalmente de 4 asuntos, todos
relacionados con el mismo tema.
1. Seguridad Social.
1. Salario mínimo interprofesional.
2. El contrato.
3. 1. Seguridad Social:
– Sistema de la seguridad social: definición.
– Modalidad contributiva.
– Modalidad no contributiva.
4. 1.1 Sistema de la seguridad social:
definición.
• El Sistema de la Seguridad Social es el sistema
mediante el cual el Estado garantiza a las personas
que realizan una actividad profesional, o que
cumplen los requisitos exigidos en la modalidad no
contributiva, así como a los familiares o asimilados
que tuvieran a su cargo, la protección adecuada
en las contingencias y situaciones que la ley define.
5. 1.2 Modalidad contributiva.
Están incluidos dentro del campo de aplicación
del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera
que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los
españoles que residan en España, y los extranjeros
que residan o se encuentren legalmente en
España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan
su actividad en territorio nacional, y que estén
incluidos en alguno de los siguientes apartados:
• Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
• Estudiantes.
• Funcionarios públicos, civiles o militares.
7. 2. Salario mínimo
interprofesional.
• El salario mínimo interprofesional se fija anualmente
por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa
consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas. La
cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el
caso de empleados de hogar se fija también en
salario/hora.
8. Se fijará una revisión semestral para el caso de
que no se cumplan las previsiones.
Para el año 2013, el salario mínimo
interprofesional queda reflejado en el Real Decreto
1717/2012, de 28 de diciembre: “El salario mínimo
para cualesquiera actividades en la agricultura, en
la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni
edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51
euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario
esté fijado por días o por meses”.
En el salario mínimo se computa únicamente la
retribución en dinero, sin que el salario en especie
pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración
de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada
legal de trabajo en cada actividad.
9. 3. El contrato:
3.1 Definición.
3.2 Tipos de contratos más habituales.
3.2.1 Contrato indefinido.
3.2.2 Contrato a tiempo parcial.
3.3.3 Contratos formativo.
3.3 Contrato de duración determinada
10. 3.1 Definición.
• El contrato de trabajo en prácticas podrá
concertarse con quienes estuvieren en posesión de
título universitario o de formación profesional de
grado medio o superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, que habiliten
para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro
años, o de seis años cuando el contrato se
concierte con un trabajador minusválido, siguientes
a la terminación de los correspondientes estudios.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis
meses ni exceder de dos años.
11. 3.2 Tipos de contratos más
habituales
• 3.2.1 Contrato indefinido:
Contrato Indefinido: El contrato ordinario
indefinido es aquél que se concierta sin establecer
límites en la prestación de los servicios. Podrá ser
verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la
Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.
12. 3.2 Tipos de contratos más
habituales
• 3.2.2 Contrato a tiempo parcial:
Contrato a tiempo parcial: El contrato de
trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial
cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
13. 3.2 Tipos de contratos más
habituales
• 3.2.3 Contratos formativos:
Contratos formativos:
El contrato de trabajo en prácticas podrá
concertarse con quienes estuvieren en posesión de
título universitario o de formación profesional de
grado medio o superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, que habiliten
para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro
años, o de seis años cuando el contrato se
concierte con un trabajador minusválido, siguientes
a la terminación de los correspondientes estudios.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis
meses ni exceder de dos años.
14. 3.3 Contrato de duración
determinada
Cuando se contrate al trabajador para la
realización de una obra o servicio determinados.