Presentación realizada en el V Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe, evento que se llevó a cabo en República Dominicana el 5 y 6 de noviembre. http://www.fao.org/alc/es/sites/fph/agenda/v-foro-del-frente-parlamentario-contra-el-hambre/
6. LA OBESIDAD COMO PROBLEMA
DE SALUD PÚBLICA
Fuente: Mapa nutricional JUNAEB 2013
7. LA OBESIDAD COMO PROBLEMA
DE SALUD PÚBLICA
Fuente: Mapa nutricional JUNAEB 2013
8. LA OBESIDAD COMO PROBLEMA
DE SALUD PÚBLICA
Fuente: Mapa nutricional JUNAEB 2013
9. EL SEDENTARISMO COMO
PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
SEGÚN NIVEL EDUCACIONAL (%)
94.1
90 90.1
86.5
96
94
92
90
88
86
84
82
1
Básica Media Técnico Profesional Universitario
Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2010
10. LA HIPERTENSIÓN COMO
PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
70
60
50
40
30
20
10
0
HIPERTENSIÓN Y FACTORES DE RIESGO (%)
45 50.1
1
56.3 61.7
>=30 >=35 >=40 >=45
Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2010
12. CONSUMO DE CIGARRILLOS
EN ESCOLARES
Prevalencia/mes por sexo, escolares de 8vo a 4to medio
1995 1997 1999 2001 2003
60
50
40
30
20
10
0
hombres 33.3 44.5 41.1 38 35.1
mujeres 33.6 48.2 44.7 44.8 40.8
total 34.8 46.4 43 41.4 38
hombres mujeres total
13. MORTALIDAD ATRIBUIBLE A
FACTORES DE RIESGO
0 17,5 35 52,5 70
Argentina
Bolivia
Colombia
Chile
Ecuador
Paraguay
Peru
Venezuela
Prevalencia de factores de riesgo (%)
Hipertensión
Sobrepeso + Obesidad
Tabaco
Colesterol
Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2010
14. OBESIDAD INFANTIL
PREVALENCIA EN AUMENTO
• La mayor parte de la publicidad de alimentos dirigida a
niños promueve productos promueve productos no
recomendables nutricionalmente, con alta concentración
de azúcar, sal y/o grasa
15. LEY 20.606 DE LA COMPOSICIÓN NUTRICIONAL
DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD:
PROPUESTA DE REGLAMENTO
16. OBJETIVOS DE LA LEY
• Protección a la población infantil.
• Favorecer una elección en el marco de una información
mas clara al consumidor.
• Disminuir consumo de alimentos con exceso de
nutrientes críticos (sodio, azúcares, grasas saturadas) y
energía.
• Mejorar la alimentación de la población.
• Contribuir a disminuir la prevalencia de obesidad y ENT
en Chile.
17. CONTENIDO DE LA LEY
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE ACCIÓN
ARTÍCULO 2º: DEBER DE INFORMAR
ARTÍCULO 3º: INFORMACIÓN NUTRICIONAL FALSA
ARTÍCULO 4º: EDUCACIÓN ALIMENTOS SALUDABLES
ARTÍCULO 5º: ROTULADO
ARTÍCULO 6º: PROHIBICIÓN DE OFERTA
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO 8º: PROHIBICIÓN DE GANCHOS COMERCIALES
ARTÍCULO 9º: ROTULADO DE ALIMENTOS ESPECIALES
18. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE ACCIÓN
• Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de
alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción,
importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y
venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la
forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la
naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los
reglamentos vigentes.
• Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la
información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y
veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la
cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de
elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de
manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.
19. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 2º: DEBER DE INFORMAR
• Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de
alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los
ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos
expresados en orden decreciente de proporciones, y su información
nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o
bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
• Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los
Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores,
proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos
nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la
información que en ellos se contenga sea visible y de fácil
comprensión por la población.
• El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar,
al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas
saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
20. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 3º: INFORMACIÓN NUTRICIONAL FALSA
• No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas
ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a
la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean
susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la
verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según
lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
• No se podrá adicionar a los alimentos, ingredientes o aditivos en
concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca
el Ministerio de Salud mediante reglamento.
21. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 4º: EDUCACIÓN ALIMENTOS SALUDABLES
• Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del
país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de
enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a
desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan
sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas
saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en
determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un
riesgo para la salud.
• Los establecimientos educacionales del país deberán incorporar
actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus
estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.
22. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 5º: ROTULADO
• El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o
volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición
nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros
ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá
rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con otra denominación
equivalente, según sea el caso.
• La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos,
forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás
características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento
Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de
energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.
• La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con
análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin
perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
23. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 6º: PROHIBICIÓN DE OFERTA
• Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a
menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos
dirigida a ellos.
• En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores
o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los
menores. La venta de alimentos especialmente destinados a
menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no
relacionados con la promoción propia del producto, tales como
regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
• Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de
comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas
características determinará el Ministerio de Salud, que promueva
hábitos de vida saludables.
24. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
• La publicidad de los productos descritos en el artículo 5°, no
podrá ser dirigida a niños menores de catorce años.
• Para los efectos de esta ley se entenderá por publicidad toda
forma de promoción, comunicación, recomendación,
propaganda, información o acción destinada a promover el
consumo de un determinado producto.
25. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 8º: PROHIBICIÓN DE GANCHOS COMERCIALES
• La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5° no
podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados
con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a
menores de catorce años.
• En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como
juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.
26. CONTENIDO DE LEY
ARTÍCULO 10º: ROTULADO DE ALIMENTOS ESPECIALES
• En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya
sido comercializado en Chile y que contenga entre sus
ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní,
huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio
indicarlo.
• El reglamento respectivo establecerá los requisitos que debe
contener el referido etiquetado.
29. LÍMITES DEL NUEVO
REGLAMENTO A 4 AÑOS
LÍMITES
Energía
Kcal/100 g
Sodio
mg/100 g
Azúcares
totales
g/100 g
Grasas
saturadas
g/ 100 g
Límite General Sólidos.
Valores mayores a:
275 400 * 10 4
LÍMITES
Energía
Kcal/100 ml
Sodio
mg/100 ml
Azúcares
totales
g/100 ml
Grasas
saturadas
g/100 ml
Límite General Líquidos.
Valores mayores a:
70 100 5 3
30. RECOMENDACIONES
NUTRIENTES CRÍTICOS OPS
NUTRIENTE RECOMENDACIÓN OPS
Grasas saturadas 1.5 g/100 g
Azúcar 2,5g/100 ml
Sodio 300 mg/100 g
Ácidos grasos trans (AGT) 0% en Productos Procesados
31.
32. ESTUDIO SOBRE
ETIQUETADO DE ALIMENTOS
• Sólo 31% de los chilenos y chilenas
dice que acostumbra a leer el
rotulado.
• El 37% admite que no entiende la
información nutricional.
33. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE
ETIQUETADO NUTRICIONAL
METODOLOGÍA CUALITATIVA
• 16 focus group, distintos rangos etarios.
CONCLUSIONES
• Dentro de las alternativas evaluadas, la etiqueta que presenta mayor
efectividad comunicacional es la de FONDO NEGRO Y LETRAS
BLANCAS.
• Su valor es SEPARAR el mensaje del alimento de los otros mensajes
publicitarios, en contraposición a etiquetas de colores.
• Incorpora RACIONALIDAD a la compra.
34. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE
ETIQUETADO NUTRICIONAL
METODOLOGÍA CUALI-CUANTITATIVO
• 5 focus group; panel de expertos; encuesta a 600 personas, NSE
medio y medio-bajo.
CONCLUSIONES
• EL DISCO NEGRO Y BLANCO con el mensaje “exceso de azúcar”
demostró mejor desempeño en notoriedad, comprensión, percepción,
intención de conducta e intención de compra semanal
• Aún ajustando por nivel educacional.
46. DENUNCIA MC DONALDS
2004
• Se denuncio a Mc Donalds por campaña asociada a sus “combos”
consistente en poner a disposición de los consumidores el
contenido nutricional de los productos más demandados, a
través de fichas, un contador nutricional en la página web
(www.mcdonalds.cl) y por medio de stickers en el envoltorio de
los mismos productos, además de cartillas informativas sobre
contenido nutricional de sus alimentos.
• La empresa fue condenada por publicidad sanitaria engañosa.
47. DENUNCIA CEREALES
2005
• Por diversas fuentes y particularmente por la información y
estudios que han efectuado las organizaciones de consumidores
como ODECU, se tomo conocimiento de una serie de deficiencias
sanitarias de las que adolecen los llamados “cereales para el
desayuno” que comercializan las empresas Nestlé, Kellogg’s,
entre otras.
• Se determino por estos estudios que los cereales de estas
empresas presentaban altos índices de azúcar, sal y grasas
adicionadas.
48.
49. DENUNCIA A CICLAMATO
2007
• Se requiere al Ministerio de salud proceder a la modificación del
art. 146 del Reglamento Sanitario de los Alimentos en lo relativo
a la regulación del Ciclamato de Sodio, decretando su eliminación
como edulcorante o, en su defecto, se establezca una norma
sanitariamente adecuada a las actuales recomendaciones
internacionales.
• El Ciclamato es ampliamente utilizado en la industria alimentaria
y farmacéutica como edulcorante. La ingesta máxima diaria
(actual) es 7 mg / kg peso corporal.
52. DENUNCIA A LECHES
SABORIZADAS Y CEREALES 2010
• Un estudio realizado por la Organización de Usuarios y
Consumidores de Chile, (ODECU), realizado a partir del muestreo
y pruebas de laboratorio de un total de 12 leches saborizadas
presentes en el mercado, cuyo público objeto de consumidores
son básicamente niños, 10 presentan altos contenidos de
hidratos de carbono (azúcar adicionada).
• Los resultados obtenidos para los cereales para el desayuno en
estos análisis y aplicando el sistema inglés de semáforos dan que
todas las muestras se clasifican como NO SALUDABLES, pues
contienen altos índices de AZÚCAR y SODIO.
53. DENUNCIA CAMPAÑA
NUTRICIONAL DE LA INDUSTRIA
2010
• El 6 de septiembre de 2010 se denuncia a la SEREMI de Salud de la
Región Metropolitana la campaña de la industria alimentaria
llamada “Chile Crece Sano” consistente en un rotulado paralelo
al oficial que induce a error, que tiene información inexacta y que
no se encuentra autorizado sanitariamente.
55. LEY DEL “SEMÁFORO”
Nutrientes
indicadores
Bajo Contenido Mediano Contenido Alto Contenido
Grasas ≤ 3,0 gramos/100 gr
≤ 1,5 gramos/100 ml
>3,0 y < a 20 g/100 gr
>1,5 y <10 g/100 ml
≥ 20 g/100g
≥10 g/100ml
Grasas
Saturadas
≤ 1,5 gramos/100 gr
≤0,75 gramos/100 ml
>1,5 y < 5,0 g/100 gr
>0,75 y <2,5 g/100 ml
≥ 5,0g/100g
≥2,5g/100ml
Azúcares
adicionados
(mono +
disacáridos)
≤ 5 gramos/ 100 gr
≤2,5 gramos/100 ml
>5 y < 15 g/100 gr
>2,5 y < 7,5 g/100 ml
≥10 g/100g
≥7,5g/100ml
Sal ≤0,3 gramos/100 gr
≤0,3 gramos/100 ml
(equivale a 120 mg de sodio)
>0,3 y <0,5 g/100 gr y
>0,3 y < 0,5 g/100 ml
(equivales a entre 120 a 200 mg
de sodio)
≥0,5g/100 g
≥0,5 g/100ml
(equivale a más de
200 mg de sodio)
87. OCTUBRE “The right to
know who will
operate the
market and
that
companies
have a real
incentive to
lower the
levels of
sugar, salt
and fat
because it will
determine
how they are
labeled.”
(07/10/14,
La Tercera)