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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
Integrante:
Torres Maria G.
C.I 24.020.881
Introducción:
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del
estudio del Derecho penal de la pena, mediante la observación y el
razonamiento de la extinción de la acción penal las causas el perdón y los
temas que a continuación desarrollamos aprendiendo así la importancia de
cada uno de estos que provocan, conocimientos de los que,
sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales -
.
La Extinción de la Acción Penal y de la Pena:
Se refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada
persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir
judicialmente. Las causas de extinción se diferencian de las excusas
absolutas en el sentido de que primeras son posteriores al hecho o a la pena,
en tanto que las segundas existen al momento de realizarse el delito.
Causas Comunes y Específicas:
Amnistía:
Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea
Nacional se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un
hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la
ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma.
Indulto:
Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República a una
determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus
accesorias.
Muerte:
La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así como
todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación
de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las
costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Perdón:
Es generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero
no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos
establecidos por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien
se niegue a aceptarlo.
Muerte del imputado, Acusado o Condenado:
Establece en el Art. 103 del código penal que la muerte del procesado
extingue la acción penal al igual la muerte del reo. Pero esta no impide la
confiscación de los instrumentos con los que se cometió tal delito ni los
pagos ya que se harán efectivas con lo herederos. En consecuencia se
extingue obviamente la pena impuesta que el mismo estaba cumpliendo, y su
razón de ser es que el Derecho Penal es personalísimo, es decir, no se
traspasa ni se transfiere la obligación o el deber de una persona a otra.
Igualmente se extingue la acción penal que podría estar establecida en su
contra si la persona aun no ha sido juzgada por un Tribunal.
Perdón del Ofendido:
Las condenas derivadas de acciones penales que tienen el carácter de
privadas (Adulterio, calumnias, injurias, violación de secretos, competencia
desleal, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) son
susceptibles, en cuanto a su cumplimiento, de ser objeto de perdón por la
parte ofendida.
En los delitos de acción privada únicamente está en juego el interés y el
derecho de la víctima del delito, sin que afecten a ningún interés social.
El Indulto:
Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón
de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón
del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le
ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.
El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido
condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas
impuestas o su conmutación por otras menos graves.
La Amnistía:
No es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto
jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad
de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa a
considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. Suele suponer
un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una
conducta.
La Prescripción:
Es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de
consolidar las situaciones de hecho, y permite por consiguiente la extinción de los
derechos y las acciones o la adquisición de las cosas ajenas.
La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial o titular
particular a fin de que ejerza una acción judicial por la comisión de un delito
identificando al posible autor del mismo y sometiéndolo a un proceso penal
determinado.
LAPSOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años
sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto
de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o
expulsión del Territorio de la República.
6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis
meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de
profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento
cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código
Penal).
¿Cuándo comienzan a correr los lapsos para la prescripción de la acción penal?
(Artículo 109 Código Penal)
a) Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración para los hechos
punibles consumados.
b) Para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el
último acto de la ejecución.
c) Para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la
continuación o permanencia del hecho.
¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo 110 Código Penal)
a) Por el pronunciamiento de la sentencia.
b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión.
c) Cuando se dicta un auto de detención.
d) Cuando se libra una Boleta de Citación.
e) Al realizar alguna diligencia procesal.
Causas del Código Orgánico Procesal Penal:
los supuestos para aplicar el llamado Principio de Oportunidad, consistiendo este en
que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización
para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a
alguna de las personas que intervinieron en la comisión de un hecho punible, de
acuerdo a los supuestos establecidos en la ley. ACCION PENAL
En caso de admitirse tal solicitud de acuerdo al artículo 38 ejusdem, se produce
entonces la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo
beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del
hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.
Ahora bien, en cuanto a la extinción de la pena según el Código Orgánico Procesal
Penal el artículo 475 del mismo establece la anulación y la sentencia de reemplazo,
la cual consiste en que el Tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión
propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha
disminuido la pena establecida, el Tribunal hará la rebaja que proceda.
Conclusión:
Como conclusión del presente trabajo podemos ver como y cuando se
extingue una pena y como procede el perdón del ofendido así también como
lo establece el código penal art. 103 la muerte del imputado que se extiende
la acción penal pero los instrumentos con los cual fue el delito seguirán
detenidos, las causas comunes el perdón la amnistía indulto y muerte.

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Ensayo de Derecho Penal Tema 20

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Ensayo Integrante: Torres Maria G. C.I 24.020.881
  • 2. Introducción: El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho penal de la pena, mediante la observación y el razonamiento de la extinción de la acción penal las causas el perdón y los temas que a continuación desarrollamos aprendiendo así la importancia de cada uno de estos que provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales - .
  • 3. La Extinción de la Acción Penal y de la Pena: Se refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir judicialmente. Las causas de extinción se diferencian de las excusas absolutas en el sentido de que primeras son posteriores al hecho o a la pena, en tanto que las segundas existen al momento de realizarse el delito. Causas Comunes y Específicas: Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma. Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias. Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos. Perdón: Es generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo.
  • 4. Muerte del imputado, Acusado o Condenado: Establece en el Art. 103 del código penal que la muerte del procesado extingue la acción penal al igual la muerte del reo. Pero esta no impide la confiscación de los instrumentos con los que se cometió tal delito ni los pagos ya que se harán efectivas con lo herederos. En consecuencia se extingue obviamente la pena impuesta que el mismo estaba cumpliendo, y su razón de ser es que el Derecho Penal es personalísimo, es decir, no se traspasa ni se transfiere la obligación o el deber de una persona a otra. Igualmente se extingue la acción penal que podría estar establecida en su contra si la persona aun no ha sido juzgada por un Tribunal. Perdón del Ofendido: Las condenas derivadas de acciones penales que tienen el carácter de privadas (Adulterio, calumnias, injurias, violación de secretos, competencia desleal, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) son susceptibles, en cuanto a su cumplimiento, de ser objeto de perdón por la parte ofendida. En los delitos de acción privada únicamente está en juego el interés y el derecho de la víctima del delito, sin que afecten a ningún interés social. El Indulto: Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular. El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas. El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.
  • 5. La Amnistía: No es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. Suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. La Prescripción: Es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, y permite por consiguiente la extinción de los derechos y las acciones o la adquisición de las cosas ajenas. La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial o titular particular a fin de que ejerza una acción judicial por la comisión de un delito identificando al posible autor del mismo y sometiéndolo a un proceso penal determinado. LAPSOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. 2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez. 3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República. 6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. 7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal).
  • 6. ¿Cuándo comienzan a correr los lapsos para la prescripción de la acción penal? (Artículo 109 Código Penal) a) Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración para los hechos punibles consumados. b) Para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución. c) Para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. ¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo 110 Código Penal) a) Por el pronunciamiento de la sentencia. b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión. c) Cuando se dicta un auto de detención. d) Cuando se libra una Boleta de Citación. e) Al realizar alguna diligencia procesal. Causas del Código Orgánico Procesal Penal: los supuestos para aplicar el llamado Principio de Oportunidad, consistiendo este en que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la comisión de un hecho punible, de acuerdo a los supuestos establecidos en la ley. ACCION PENAL En caso de admitirse tal solicitud de acuerdo al artículo 38 ejusdem, se produce entonces la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones. El Juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima. Ahora bien, en cuanto a la extinción de la pena según el Código Orgánico Procesal Penal el artículo 475 del mismo establece la anulación y la sentencia de reemplazo, la cual consiste en que el Tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el Tribunal hará la rebaja que proceda.
  • 7. Conclusión: Como conclusión del presente trabajo podemos ver como y cuando se extingue una pena y como procede el perdón del ofendido así también como lo establece el código penal art. 103 la muerte del imputado que se extiende la acción penal pero los instrumentos con los cual fue el delito seguirán detenidos, las causas comunes el perdón la amnistía indulto y muerte.