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ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio
profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las
normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regulan la
matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional.
Artículo 2º - Alcance. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el
territorio de la República Argentina.
Artículo 3º - Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su
contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos, la
construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.
b) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de Trabajo Social en
Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación,
fiscalización y control del ejercicio profesional.
c) Establecer las competencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el
territorio nacional.
d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la
prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad.
e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones
nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país.
f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de
Trabajo Social en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 4º - Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de Trabajo Social la
realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o
varias de las competencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de
cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes.
Artículo 5º - Uso del título profesional. Se considera uso del título profesional el empleo de sellos,
leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones, informes, documentos
o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione, directa o
indirectamente, la profesión de Trabajo Social.
Artículo 6º - Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de
Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de asistente social, trabajador/a social, licenciado/a en
Trabajo Social y licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos
universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino
conforme a la normativa vigente. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las
modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta
ley.
Artículo 7º - Título habilitante. La profesión de Trabajo Social sólo podrá ser ejercida por personas
físicas con títulos de grado habilitantes expedidos por universidades e institutos universitarios
legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino conforme a la
normativa vigente.
Artículo 8º - Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan la calidad establecida en el
artículo 7º y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su
vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social exclusivamente en los
casos en que las legislaciones locales lo permitan. Esta norma regirá también, por un plazo máximo
de cinco (5) años, para los casos de personas físicas que al momento de la entrada en vigencia de
esta ley hayan concluido el cursado de carreras o se encuentren cursando carreras que otorguen
dichos títulos.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS PROFESIONALES
Artículo 9º - Competencias profesionales. Los/as trabajadores/as sociales están habilitados para las
siguientes actividades profesionales:
1) Defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos.
2) Asesoramiento, diseño, ejecución y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como
hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia,
niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas,
ancianidad y adicciones, entre otros.
b) Planes, programas y proyectos sociales.
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y
ambiental.
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean estas gubernamentales o no
gubernamentales.
3) Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo
disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e
identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos,
ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención.
4) Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos y socio-ambientales, informes
situacionales y/o periciales, definidos como el instrumento documental, con información reservada,
que a modo de dictamen técnico-profesional:
a) Contiene la descripción de la situación que motiva la intervención, su evaluación, el
dictamen o diagnóstico, las acciones a implementar según prioridades y la propuesta de
seguimiento profesional en el caso que correspondiere.
b) Consiste en el registro de antecedentes personales, redes de apoyo, dinámica familiar y
grupal, recursos disponibles, situación económica, habitacional, sanitaria, educativa, así
como otros indicadores que resulten relevantes para describir, acreditar, comprender y
orientar el abordaje de la problemática presentada.
c) Debe ser elaborado exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales habilitados,
consignando su matrícula, firma y sello.
d) Requiere un cuidadoso resguardo y/o archivo de los registros e información volcada.
5) Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
6) Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la justicia, ya sea como perito de oficio, de parte,
mandatario y/o consultor técnico.
7) Intervención desde la especificidad profesional en instancias o programas de mediación.
8) Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación
en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en Trabajo Social y en Ciencias
Sociales.
9) Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de
equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no
formal, en áreas afines a las Ciencias Sociales.
10) Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el
campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en Trabajo Social y la profundización sobre la
especificidad profesional y la teoría social.
b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención
profesional en los diferentes campos de acción.
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la
generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de
modificación o superación.
11) Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter
social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
12) Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de
funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
CAPÍTULO IV
DERECHOS PROFESIONALES
Artículo 10º - Derechos. Son derechos de los/as trabajadores/as sociales los siguientes:
a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los
ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones
sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias
profesionales establecidas en la presente ley.
b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos
humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se
vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley.
c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinar del Trabajo Social y de las Ciencias
Sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada,
independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la
obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar horas destinadas a la
formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de
las prácticas profesionales.
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles
establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de
Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio
de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien para
su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-
profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo
ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio.
f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en
relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de
desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de
recuperación se otorgarán a razón de cinco (5) días hábiles por cada cuarenta y cinco (45)
días hábiles de servicios y no afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo
que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por
los profesionales.
g) Ejercer la profesión en jornadas laborales que no superen el máximo semanal establecido
por la Ley de Contrato de Trabajo, salvo en los casos de docencia, extensión, investigación
y tareas de gestión en instituciones públicas o privadas; cuando el ejercicio profesional se
realice en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos
de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los/as trabajadores/as sociales,
la jornada laboral se reducirá en un veinticinco por ciento en relación a dicho máximo
semanal.
h) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel
local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de
Trabajo Social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o
privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por
presentismo laboral y otros de similar naturaleza.
i) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina
prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o
consejos profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de
Servicio Social.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES PROFESIONALES
Artículo 11º - Obligaciones. Son obligaciones de los/as trabajadores/as sociales las siguientes:
a) Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión
y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también
para quienes ejerzan la profesión de Trabajo Social en organismos públicos nacionales,
binacionales o internacionales con representación en el país.
b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional,
teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la
forma de vida democrática.
c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética
sancionados por los colegios o consejos profesionales.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES
Artículo 12º - Planes de estudios. El Ministerio de Educación de la Nación no dará curso a
solicitudes de autorización o aprobación de modificaciones de planes de estudios vigentes o nuevos
planes de estudios de carreras de grado de Trabajo Social, que no formen para o no tengan en
cuenta las competencias profesionales y la denominación del título de Licenciado/a en Trabajo
Social establecidas por esta ley.
Artículo 13º - Contratación de personas. Los organismos e instituciones públicas nacionales y las
organizaciones e instituciones regidas por el derecho privado no podrán contratar personas físicas
para realizar tareas propias de la actividad profesional del Trabajo Social, que no cumplan con las
condiciones para el ejercicio profesional establecidas en el Capítulo II esta ley.
Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
El presente Anteproyecto se inscribe en un largo proceso de lucha histórica que vienen llevando
a cabo los/as Trabajadores/as Sociales del país, desde mediados de la década de 1960, con el fin de
lograr la sanción de una Ley Federal de Trabajo Social que establezca para todo el país el marco
general y las condiciones en lo que hace a formación, competencias, derechos y obligaciones para el
ejercicio profesional. Como se puede leer en las actas de la Federación Argentina de
Organizaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) y en las conclusiones de varias
Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por esta Federación, este tema fue motivo de
largos y ricos debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento jurídico de alcance
federal que regule la profesión, como asimismo en relación a los contenidos que debería incluir la
norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas principales de las IV Jornadas Nacionales de
Servicio Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al 13 de Octubre de 1968 y uno
de los temas de las conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en Capital Federal del 13
al 18 de Julio de 1970.
A pesar de los esfuerzos realizados durante varias décadas, los profesionales del Trabajo Social
del país no pudieron contar hasta ahora con una norma federal para la profesión y sólo existen
legislaciones locales que se fueron sancionando para cubrir el vacío legal y especialmente para
poder organizar los Colegios y Consejos Profesionales encargados del otorgamiento y control de la
matrícula habilitante para el ejercicio profesional. Más allá de la existencia de estas legislaciones
locales, la necesidad de una ley de alcance federal continuó intacta y tal es así que en el año 2011 la
conducción de la FAAPSS -organización nacional de segundo grado que agrupa a todos los
Colegios y Consejos Profesionales del país- vuelve a impulsar el tema y se inicia un nuevo proceso
de discusión que se lleva a cabo durante los años 2012 y 2013 en el seno de la Junta de Gobierno de
la FAAPSS. El resultado de esta discusión es el presente anteproyecto de ley, aprobado por
unanimidad por la Junta de Gobierno de la Federación en la reunión llevada a cabo en la ciudad de
San Carlos de Bariloche los días 30 de Noviembre y 1º de Diciembre de 2013 y sancionada como
Resolución JG Nº 1/13.
El Trabajo Social es una profesión que surge históricamente hacia fines del siglo XIX y ha sido
definida recientemente de la siguiente manera por los representantes de Organizaciones
Profesionales Nacionales de Trabajo Social de Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana,
Paraguay, Puerto Rico y Uruguay, reunidos en Río de Janeiro, Brasil, el 8 de Marzo 2012: “El
Trabajo Social / Servicio Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre
los sujetos y entre éstos y el Estado en los distintos contextos sociohistóricos de actuación
profesional. Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones de tipo socioeducativo, que
inciden en la reproducción material y social de la vida con una perspectiva de transformación
social comprometida con la democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales,
fortalecimiento de la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía, en la defensa y
conquista de los derechos humanos y de la justicia social”.
Actualmente existen en Argentina alrededor de 35.000 profesionales de Trabajo Social,
distribuidos de manera muy heterogénea a lo largo de todo el territorio nacional. Los campos
ocupacionales de estos profesionales son muy diversos y tienen que ver con una multiplicidad de
problemáticas y necesidades sociales. Según datos de la FAAPSS, estos campos ocupacionales se
relacionan con servicios sociales en instituciones públicas y privadas, problemáticas de la salud,
educación, infancia y adolescencia, ancianidad, justicia, seguridad, problemáticas de género,
violencia familiar, discapacidad, vivienda, adicciones, desarrollo local, minorías étnicas, sujetos
privados de libertad y población en general en diversas situaciones de vulnerabilidad.
Para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en nuestro país, se requiere la matriculación
previa en los Colegios o Consejos Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Actualmente existen 24 Consejos y Colegios Profesionales creados por leyes locales, con sus
respectivos Códigos de Ética. Si bien se registran diversos niveles de formación académica, hay una
postura común entre FAAPSS y FAUATS (Federación Argentina de Unidades Académicas de
Trabajo Social) que la formación de los Trabajadores/as Sociales debe ser universitaria. Sin
embargo, según datos de FAUATS, en nuestro país existen actualmente 77 unidades académicas de
Trabajo Social, de las cuales 27 son universitarias y 50 institutos terciarios no universitarios. De las
unidades académicas universitarias, 22 son públicas y 5 privadas, mientras que de los institutos
terciarios no universitarios, 36 son públicos y 14 privados. Además, en el país existen 14 ciclos
complementarios de licenciatura, de los cuales 11 son públicos y 3 privados. Estos datos nos
muestran la heterogeneidad que existe en Argentina en los grados y tipos de formación profesional,
incluyendo la denominación de los títulos: Asistentes Sociales, Trabajadores/as Sociales,
Licenciados en Trabajo Social, Licenciados en Servicio Social.
El presente anteproyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco general con carácter de
orden público para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin
menoscabo de la aplicación de las leyes locales en todo lo que hace a la matriculación, fiscalización
y control del ejercicio profesional por parte de los Colegios y Consejos Profesionales. Con este
anteproyecto se pretende: 1º) Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo Social por su
relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos
Humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales; 2º)
Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de Trabajo Social en
Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación,
fiscalización y control del ejercicio profesional; 3º) Establecer las competencias profesionales de
los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional; 4º) Proteger el interés de los
ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios
profesionales con competencia, calidad e idoneidad; 5º) Ampliar la obligatoriedad de la
matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e
internacionales con representación en el país y 6º) Regular los derechos, obligaciones y
prohibiciones en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional.
Es menester señalar que el proceso de restitución y ampliación de derechos, iniciado en el año
2003 en nuestro país, así como también la sanción de nuevas legislaciones sociales en materia de
salud mental, salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, violencia de género, niñez y
adolescencia, trata de personas, entre otras, han influido en el colectivo profesional de los/as
Trabajadores/as Sociales, por cuanto han implicado nuevas demandas de intervención profesional,
mayor cantidad de profesionales, nuevos campos ocupacionales y la necesidad de actualización y
perfeccionamiento ante las mayores exigencias profesionales derivadas de las nuevas legislaciones.
En este mismo orden de cosas, la ampliación de derechos sociales, la complejidad de los
problemas sociales, los nuevos procesos de construcción de ciudadanía, las nuevas identidades de
género, la igualación de derechos y en general el proceso de reconocimiento de derechos e inclusión
social por el cual viene atravesando nuestro país, implican nuevos desafíos y responsabilidades para
los/as Trabajadores/as Sociales y por lo tanto la necesidad de jerarquización de la profesión,
estableciendo la obligatoriedad de la formación universitaria con el fin de proteger el interés de los
ciudadanos, toda vez que las intervenciones profesionales implican un alto grado de responsabilidad
social ya que pueden poner en riesgo de modo directo la vida y los derechos de la población, como
asimismo la salud, la seguridad, los bienes o la formación de los ciudadanos.
Asimismo esta ley resulta necesaria para proteger a los profesionales que intervienen en
problemáticas o situaciones sociales que implican altos riesgos para la integridad física o la salud de
los mismos, teniendo en cuenta no sólo los casos de amenazas de muerte, golpes y asesinatos de
profesionales que vienen ocurriendo en el país desde hace un tiempo a esta parte, sino también el
acelerado proceso de desgaste y deterioro profesional que conllevan las intervenciones en estos
contextos.
En el marco del acelerado proceso de reparación social y ampliación de derechos por el cual
transita nuestro país y de la consolidación de 30 años ininterrumpidos de Democracia, la Federación
Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS), en su carácter de entidad
que nuclea a todos/as los/as Trabajadores/as Sociales del país, a través de los Colegios y Consejos
Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó la decisión histórica,
mediante la Resolución JG Nº 1/12, de establecer una nueva fecha como Día del Trabajador/a
Social en Argentina, fijando el 10 de Diciembre de cada año, en consonancia con el Día
Internacional de los Derechos Humanos. Este cambio implicó la concreción de un viejo anhelo por
el cual lucharon muchos/as Trabajadores/as Sociales desde los tiempos de la Reconceptualización,
pero también implicó un cambio de rumbo político-ideológico del Trabajo Social Argentino, ya que
coloca como horizonte de sentido del ejercicio profesional la defensa, reivindicación y
materialización de los Derechos Humanos.
El presente Anteproyecto de Ley viene a concretar otro viejo anhelo de los/as Trabajadores/as
Sociales del país, el de contar con una ley federal que jerarquice la profesión mediante la formación
universitaria y establezca el marco general en lo que hace a competencias y condiciones para el
ejercicio profesional en todo el territorio argentino. La oportuna sanción de este Anteproyecto
significará sin dudas un hito histórico en la trayectoria del Trabajo Social Argentino, por cuanto
será la primera ley de este tipo en la profesión y por su jerarquía jurídica consolidará el cambio de
rumbo iniciado por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social
(FAAPSS).

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Anteproyecto Ley Federal de Trabajo Social

  • 1. ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional. Artículo 2º - Alcance. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Artículo 3º - Objetivos. Son objetivos de esta ley: a) Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales. b) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de Trabajo Social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional. c) Establecer las competencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional. d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad. e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país. f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 4º - Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de Trabajo Social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o
  • 2. varias de las competencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes. Artículo 5º - Uso del título profesional. Se considera uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione, directa o indirectamente, la profesión de Trabajo Social. Artículo 6º - Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de asistente social, trabajador/a social, licenciado/a en Trabajo Social y licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino conforme a la normativa vigente. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley. Artículo 7º - Título habilitante. La profesión de Trabajo Social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con títulos de grado habilitantes expedidos por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino conforme a la normativa vigente. Artículo 8º - Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan la calidad establecida en el artículo 7º y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social exclusivamente en los casos en que las legislaciones locales lo permitan. Esta norma regirá también, por un plazo máximo de cinco (5) años, para los casos de personas físicas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley hayan concluido el cursado de carreras o se encuentren cursando carreras que otorguen dichos títulos. CAPÍTULO III COMPETENCIAS PROFESIONALES Artículo 9º - Competencias profesionales. Los/as trabajadores/as sociales están habilitados para las siguientes actividades profesionales: 1) Defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos. 2) Asesoramiento, diseño, ejecución y evaluación de:
  • 3. a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros. b) Planes, programas y proyectos sociales. c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental. d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean estas gubernamentales o no gubernamentales. 3) Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención. 4) Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales, definidos como el instrumento documental, con información reservada, que a modo de dictamen técnico-profesional: a) Contiene la descripción de la situación que motiva la intervención, su evaluación, el dictamen o diagnóstico, las acciones a implementar según prioridades y la propuesta de seguimiento profesional en el caso que correspondiere. b) Consiste en el registro de antecedentes personales, redes de apoyo, dinámica familiar y grupal, recursos disponibles, situación económica, habitacional, sanitaria, educativa, así como otros indicadores que resulten relevantes para describir, acreditar, comprender y orientar el abordaje de la problemática presentada. c) Debe ser elaborado exclusivamente bajo la responsabilidad de profesionales habilitados, consignando su matrícula, firma y sello. d) Requiere un cuidadoso resguardo y/o archivo de los registros e información volcada. 5) Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios. 6) Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la justicia, ya sea como perito de oficio, de parte, mandatario y/o consultor técnico. 7) Intervención desde la especificidad profesional en instancias o programas de mediación.
  • 4. 8) Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en Trabajo Social y en Ciencias Sociales. 9) Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las Ciencias Sociales. 10) Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a: a) La producción de conocimientos en Trabajo Social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social. b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción. c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación. 11) Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos. 12) Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas. CAPÍTULO IV DERECHOS PROFESIONALES Artículo 10º - Derechos. Son derechos de los/as trabajadores/as sociales los siguientes: a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidas en la presente ley. b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley. c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinar del Trabajo Social y de las Ciencias Sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada,
  • 5. independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar horas destinadas a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales. d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social. e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien para su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral- profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio. f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación se otorgarán a razón de cinco (5) días hábiles por cada cuarenta y cinco (45) días hábiles de servicios y no afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales. g) Ejercer la profesión en jornadas laborales que no superen el máximo semanal establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, salvo en los casos de docencia, extensión, investigación y tareas de gestión en instituciones públicas o privadas; cuando el ejercicio profesional se realice en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los/as trabajadores/as sociales, la jornada laboral se reducirá en un veinticinco por ciento en relación a dicho máximo semanal. h) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de Trabajo Social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza. i) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o
  • 6. consejos profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social. CAPÍTULO V OBLIGACIONES PROFESIONALES Artículo 11º - Obligaciones. Son obligaciones de los/as trabajadores/as sociales las siguientes: a) Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de Trabajo Social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país. b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática. c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética sancionados por los colegios o consejos profesionales. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Artículo 12º - Planes de estudios. El Ministerio de Educación de la Nación no dará curso a solicitudes de autorización o aprobación de modificaciones de planes de estudios vigentes o nuevos planes de estudios de carreras de grado de Trabajo Social, que no formen para o no tengan en cuenta las competencias profesionales y la denominación del título de Licenciado/a en Trabajo Social establecidas por esta ley. Artículo 13º - Contratación de personas. Los organismos e instituciones públicas nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derecho privado no podrán contratar personas físicas para realizar tareas propias de la actividad profesional del Trabajo Social, que no cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas en el Capítulo II esta ley. Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
  • 7. FUNDAMENTOS El presente Anteproyecto se inscribe en un largo proceso de lucha histórica que vienen llevando a cabo los/as Trabajadores/as Sociales del país, desde mediados de la década de 1960, con el fin de lograr la sanción de una Ley Federal de Trabajo Social que establezca para todo el país el marco general y las condiciones en lo que hace a formación, competencias, derechos y obligaciones para el ejercicio profesional. Como se puede leer en las actas de la Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) y en las conclusiones de varias Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por esta Federación, este tema fue motivo de largos y ricos debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento jurídico de alcance federal que regule la profesión, como asimismo en relación a los contenidos que debería incluir la norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas principales de las IV Jornadas Nacionales de Servicio Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al 13 de Octubre de 1968 y uno de los temas de las conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en Capital Federal del 13 al 18 de Julio de 1970. A pesar de los esfuerzos realizados durante varias décadas, los profesionales del Trabajo Social del país no pudieron contar hasta ahora con una norma federal para la profesión y sólo existen legislaciones locales que se fueron sancionando para cubrir el vacío legal y especialmente para poder organizar los Colegios y Consejos Profesionales encargados del otorgamiento y control de la matrícula habilitante para el ejercicio profesional. Más allá de la existencia de estas legislaciones locales, la necesidad de una ley de alcance federal continuó intacta y tal es así que en el año 2011 la conducción de la FAAPSS -organización nacional de segundo grado que agrupa a todos los Colegios y Consejos Profesionales del país- vuelve a impulsar el tema y se inicia un nuevo proceso de discusión que se lleva a cabo durante los años 2012 y 2013 en el seno de la Junta de Gobierno de la FAAPSS. El resultado de esta discusión es el presente anteproyecto de ley, aprobado por unanimidad por la Junta de Gobierno de la Federación en la reunión llevada a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 30 de Noviembre y 1º de Diciembre de 2013 y sancionada como Resolución JG Nº 1/13. El Trabajo Social es una profesión que surge históricamente hacia fines del siglo XIX y ha sido definida recientemente de la siguiente manera por los representantes de Organizaciones Profesionales Nacionales de Trabajo Social de Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana,
  • 8. Paraguay, Puerto Rico y Uruguay, reunidos en Río de Janeiro, Brasil, el 8 de Marzo 2012: “El Trabajo Social / Servicio Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre los sujetos y entre éstos y el Estado en los distintos contextos sociohistóricos de actuación profesional. Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones de tipo socioeducativo, que inciden en la reproducción material y social de la vida con una perspectiva de transformación social comprometida con la democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales, fortalecimiento de la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía, en la defensa y conquista de los derechos humanos y de la justicia social”. Actualmente existen en Argentina alrededor de 35.000 profesionales de Trabajo Social, distribuidos de manera muy heterogénea a lo largo de todo el territorio nacional. Los campos ocupacionales de estos profesionales son muy diversos y tienen que ver con una multiplicidad de problemáticas y necesidades sociales. Según datos de la FAAPSS, estos campos ocupacionales se relacionan con servicios sociales en instituciones públicas y privadas, problemáticas de la salud, educación, infancia y adolescencia, ancianidad, justicia, seguridad, problemáticas de género, violencia familiar, discapacidad, vivienda, adicciones, desarrollo local, minorías étnicas, sujetos privados de libertad y población en general en diversas situaciones de vulnerabilidad. Para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en nuestro país, se requiere la matriculación previa en los Colegios o Consejos Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente existen 24 Consejos y Colegios Profesionales creados por leyes locales, con sus respectivos Códigos de Ética. Si bien se registran diversos niveles de formación académica, hay una postura común entre FAAPSS y FAUATS (Federación Argentina de Unidades Académicas de Trabajo Social) que la formación de los Trabajadores/as Sociales debe ser universitaria. Sin embargo, según datos de FAUATS, en nuestro país existen actualmente 77 unidades académicas de Trabajo Social, de las cuales 27 son universitarias y 50 institutos terciarios no universitarios. De las unidades académicas universitarias, 22 son públicas y 5 privadas, mientras que de los institutos terciarios no universitarios, 36 son públicos y 14 privados. Además, en el país existen 14 ciclos complementarios de licenciatura, de los cuales 11 son públicos y 3 privados. Estos datos nos muestran la heterogeneidad que existe en Argentina en los grados y tipos de formación profesional, incluyendo la denominación de los títulos: Asistentes Sociales, Trabajadores/as Sociales, Licenciados en Trabajo Social, Licenciados en Servicio Social. El presente anteproyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco general con carácter de orden público para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en todo el territorio nacional, sin menoscabo de la aplicación de las leyes locales en todo lo que hace a la matriculación, fiscalización
  • 9. y control del ejercicio profesional por parte de los Colegios y Consejos Profesionales. Con este anteproyecto se pretende: 1º) Promover la jerarquización de la profesión de Trabajo Social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales; 2º) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de Trabajo Social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional; 3º) Establecer las competencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional; 4º) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad; 5º) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país y 6º) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de Trabajo Social en todo el territorio nacional. Es menester señalar que el proceso de restitución y ampliación de derechos, iniciado en el año 2003 en nuestro país, así como también la sanción de nuevas legislaciones sociales en materia de salud mental, salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, violencia de género, niñez y adolescencia, trata de personas, entre otras, han influido en el colectivo profesional de los/as Trabajadores/as Sociales, por cuanto han implicado nuevas demandas de intervención profesional, mayor cantidad de profesionales, nuevos campos ocupacionales y la necesidad de actualización y perfeccionamiento ante las mayores exigencias profesionales derivadas de las nuevas legislaciones. En este mismo orden de cosas, la ampliación de derechos sociales, la complejidad de los problemas sociales, los nuevos procesos de construcción de ciudadanía, las nuevas identidades de género, la igualación de derechos y en general el proceso de reconocimiento de derechos e inclusión social por el cual viene atravesando nuestro país, implican nuevos desafíos y responsabilidades para los/as Trabajadores/as Sociales y por lo tanto la necesidad de jerarquización de la profesión, estableciendo la obligatoriedad de la formación universitaria con el fin de proteger el interés de los ciudadanos, toda vez que las intervenciones profesionales implican un alto grado de responsabilidad social ya que pueden poner en riesgo de modo directo la vida y los derechos de la población, como asimismo la salud, la seguridad, los bienes o la formación de los ciudadanos. Asimismo esta ley resulta necesaria para proteger a los profesionales que intervienen en problemáticas o situaciones sociales que implican altos riesgos para la integridad física o la salud de los mismos, teniendo en cuenta no sólo los casos de amenazas de muerte, golpes y asesinatos de profesionales que vienen ocurriendo en el país desde hace un tiempo a esta parte, sino también el
  • 10. acelerado proceso de desgaste y deterioro profesional que conllevan las intervenciones en estos contextos. En el marco del acelerado proceso de reparación social y ampliación de derechos por el cual transita nuestro país y de la consolidación de 30 años ininterrumpidos de Democracia, la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS), en su carácter de entidad que nuclea a todos/as los/as Trabajadores/as Sociales del país, a través de los Colegios y Consejos Profesionales de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomó la decisión histórica, mediante la Resolución JG Nº 1/12, de establecer una nueva fecha como Día del Trabajador/a Social en Argentina, fijando el 10 de Diciembre de cada año, en consonancia con el Día Internacional de los Derechos Humanos. Este cambio implicó la concreción de un viejo anhelo por el cual lucharon muchos/as Trabajadores/as Sociales desde los tiempos de la Reconceptualización, pero también implicó un cambio de rumbo político-ideológico del Trabajo Social Argentino, ya que coloca como horizonte de sentido del ejercicio profesional la defensa, reivindicación y materialización de los Derechos Humanos. El presente Anteproyecto de Ley viene a concretar otro viejo anhelo de los/as Trabajadores/as Sociales del país, el de contar con una ley federal que jerarquice la profesión mediante la formación universitaria y establezca el marco general en lo que hace a competencias y condiciones para el ejercicio profesional en todo el territorio argentino. La oportuna sanción de este Anteproyecto significará sin dudas un hito histórico en la trayectoria del Trabajo Social Argentino, por cuanto será la primera ley de este tipo en la profesión y por su jerarquía jurídica consolidará el cambio de rumbo iniciado por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS).