3. Paro Cardiorrespiratorio
….algunas consideraciones generales:
-El paro cardio-respiratorio y las situaciones de
emergencia vital NO son predecibles.
-En su atención no se dispone de tiempo
para realizar análisis detallados de las
circunstancias de cada caso.
4. Oportunidad de RCP
El tiempo para tomar decisiones durante la
RCP es muy escaso. Es preciso que los
profesionales estén preparados de
antemano para escoger entre alternativas
difíciles desde el punto de vista ético y
médico
6. RCP
La reanimación cardiopulmonar (RCP) es
una actividad médica basada en protocolos,
pero realizada en un entorno, en general
desfavorable y con una gran incertidumbre.
7. REANIMACION CARDIOPULMONAR.
La RCP es una técnica de urgencia, eficaz,
que puede ser utilizada por profesionales
de la salud como por otras personas.
Su empleo genera una serie de consecuencias
Éticas y Legales.
8. Quién debe estar adiestrado en RCP?
Todo el personal de salud (obligatorio)
-Estomatólogos (Curso Básico de RCP (Art. 245 Reglamento Ley General de
Salud. Los cirujanos dentistas y personal auxiliar del consultorio dental sin
excepción deben contar con curso básico de RCP.(NOM 013 SSA-2-2006.)
-Paramédicos
-Socorristas
-Protección Civil
-Bomberos
-Personal no médico específicamente adiestrado:
Trabajadores, Maestros, Entrenadores Deportivos,
Agentes Policíacos y de Vialidad, Etc.
11. JURAMENTO DE HIPOCRATES
siglo V a. de C.
Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas,
poniéndolos de jueces, que éste mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y
discernimiento.
A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi
mantenimiento y si lo desea participará de mis bienes.
Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada,
si ellos desean aprenderlo.
Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me
enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica,
y no a otras personas.
Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de
los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror.
A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin.
De la misma manera, no daré a ninguna mujer pesarios abortivos.
12. JURAMENTO DE HIPOCRATES
Pasaré mi vida y ejerceré mi arte en la inocencia y en la pureza.
No cortaré a nadie ni siquiera a los calculosos, dejando el camino a los que
trabajan en esa práctica.
A cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome
de todo error voluntario y corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres
libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o
vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas
de manera que no se pueda hablar de ellas.
Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y
el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo
contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro.
13. Derechos de los pacientes
En los códigos de ETICA recientes se consideran
los derechos del paciente participando en la toma
de decisiones, (comunicación médico-paciente y
Consentimiento Bajo Información) lo que repercute en
las situaciones de RCP y de Medidas de Soporte Vital.
14. Consentimiento Bajo Información
Medicina Paternalista
Todo para el enfermo pero sin el enfermo
Autoridad de Esculapio
Enfermo: término latino infirmus, débil, sin firmeza, no sólo física, sino
también moral; de ahí que histórica y tradicionalmente se haya
prescindido de su parecer y Consentimiento.
El consentimiento bajo información es un elemento integrante de la lex
artis, ajeno a la tradición médica que lo ha desconocido como
principio a lo largo de su historia.
C.B.I.=C.B.I.= EXIGENCIA DE LA LEX ARTISEXIGENCIA DE LA LEX ARTIS
Julio César Galán Cortés
15. EXCEPCIONES DEL C.B.I.
Urgencias Médicas o quirúrgicas que ponen
en peligro la vida, un órgano o su función.
PARO CARDIO-RESPIRATORIO
Decisiones subrogadas
16. LA ETICA
Ética (del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’,
‘costumbre’), principios o pautas de la conducta humana,
a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín
mores, ‘costumbre’)
Tipo de saber que pretende orientar las acciones en un sentido
racional.
En la práctica médica se guía por los principios Hipocráticos de
“hacer el bien y evitar el mal”
ETICA MEDICA:
Conjunto de principios morales que orientan la conducta de los
profesionales de la salud
17. Práctica Médica
Principios o Valores Éticos aún en
situaciones de urgencia:
-Autonomía
-Beneficencia
-Justicia distributiva
-No Maleficencia
18. Principios Éticos de la Práctica
Médica.
AUTONOMÍA.- El paciente, siempre que tenga
capacidad mental y tras ser informado
adecuadamente, es quien debe de tomar las
decisiones finales sobre los tratamientos a
realizar (C.B.I)
BENEFICENCIA.- Toda actuación del médico
debe de buscar el bien del paciente
19. Principios Éticos de la Práctica
Médica.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA.-Obligación por parte del
médico de prestar las misma asistencia a todas las
personas, independientemente de su raza, sexo, o
creencias religiosas o políticas.
NO MALEFICIENCA.- No se debe de actuar para
causar el mal, solo se debe utilizar aquellos
tratamientos que proporcionan un beneficio y se
deben de evitar terapias que puedan producir daño
20. REANIMACION CARDIOPULMONAR.
En la RCP, la relación toma forma de
“obligación de prestar atención” sin previo
acuerdo en situaciones de urgencias.
No puede suspenderse a menos que ya no
se necesite o se transfieran los cuidados
a otra u otras personas.
21. Lugares de riesgo
de PCR
HOSPITALES
CONSULTORIOS: ODONTOLOGIA, ENDOSCOPIA,
CIRUGIA AMBULATORIA, ETC.
CENTROS RECREATVOS: PLAYAS, ALBERCAS, ETC.
FABRICAS, MINAS Y CENTROS DE TRABAJO
VIA PUBLICA: ACCIDENTES, SINIESTROS
ESCUELAS
HOGAR
DEPORTES
CONFLICTO BELICO
ETC.
22. Objeto de la RCP.
Es esencial señalar que el objetivo
de la resucitación no es la mera restauración
de funciones vitales sino la supervivencia
con un mínimo de calidad de vida
23. Estado de
inconciencia
El paciente está incapacitado para
participar en el proceso de toma de
decisiones debiendo ser sustituido
por el Equipo Asistencial.
24. RCP en niños.
La relación Médico-Padre-Niño debe ser
considerada en caso de menores.
La ley protege los derechos naturales de
los padres, presumiendo que actuarán en
beneficio del menor, por lo que se les deja
amplio margen en la toma de decisiones.
25. RCP en niños.
Ante la sospecha de que la decisión de los
padres lleva un perjuicio para el niño, se
puede solicitar la tutela judicial.
26. Presencia de Familiar.
42.42% del personal solicita al familiar que
abandone la sala.
Se favorece la comprensión de la gravedad de la
situación.
Se aprecia la intensidad de los esfuerzos del
personal .
Es una opción personal.
Debe informarse de las posibilidades de resultados y
de posibles maniobras cruentas (desfibrilación)
27. Cuando Iniciar RCP?
En la valoración de la utilidad de un tratamiento
se debe de distinguir entre “efecto” y
“beneficio”
EFECTO.-Definido como la mejoría limitada a un
órgano o parte del individuo (ejemplo: Latido
cardiaco)
BENEFICIO.- Entendido como la mejoría de la
persona considerada globalmente (ejemplo: latido
cardiaco pero con muerte cerebral)
28. Cuando no realizar RCP?
El médico no está obligado a realizar
tratamientos inútiles aunque se lo solicite la
familia del paciente cuando no se produzca
ningún beneficio.
29. Excepciones para
iniciar RCP
Autonomía: Decisión Anticipada, Testamento, Instrucción Previa.
Inutilidad: Etapa Terminal o indiscutible.
Esfuerzo Terapéutico Máximo
Mas de 10 minutos de PCR
Justicia Conmutativa.-
Riesgos para resucitador: lugar, circunstancia, infectocontagiosidad.
Afectación de otras víctimas con mayores posibilidades de supervivencia
ORDENES DE “NO RCP.”
-Documentación expresa en Expediente Clínico, con firmas y testigos.
-Cuando no se altere la evolución natural hacia la fase final del padecimiento.
-Prolongación injustificada de la muerte (Agresión a la Dignidad)
30. Cuando no hacer RCP?
La valoración de que no siempre el máximo
tratamiento es lo mejor, han propiciado
cambiar la idea en la práctica médica de
“hágase todo lo posible” a “hágase todo lo
razonable”
Paciente en Etapa Terminal, riesgo de secuela
irreversible (calidad de vida)
31. Cuando suspender RCP??
“La supervivencia más allá de 30 min. de
RCP es extremadamente difícil.
Los reanimadores que desempeñan su tarea
en lugares alejados deben tener protocolos
para iniciar y suspender las maniobras de
Soporte Vital Básico allá donde tardará en
llegar demasiado el soporte vital avanzado”
www.e-mergencia.com
32. Debate entre socorristas….
Cuándo detener RCP??
1.- uno decía que «cuando creía conveniente»
2.- otro: « hasta que no aparezca un médico y lo dé por muerto no
podemos parar».
- «si tengo que estar una hora dando masaje hasta que venga un
médico a certificar la muerte, le estaré dando».
-«Creo, que yo no estoy capacitado a decir si un a persona esta
muerta o no, por eso lo he de estar masajeando hasta la llegada de
un facultativo»....
Los supuestos para parar que me enseñaron fueron:
1.- Que la persona se recuperara
2.- Agotamiento de los socorristas
3.- Que un médico certificara la muerte...
Voluntario Cruz Roja Española (www.huescaturismo.com)
33. Cuándo suspender maniobras de RCP
Recuperación de circulación espontánea,
automatismo respiratorio o ventilación asistida.
Comprobar voluntad del afectado.
Comprobación documental (Expediente Clínico) de
ser secundario a enfermedad irreversible
Mas de 10 minutos de retraso en el inicio RCP
(excepto ahogamiento, hipotermia o intoxicación por
barbitúricos).
En RCP avanzada, más de 20 minutos sin éxito.
34. NO SUSPENDER!!!!!
SI HAY FIBRILACIÓN VENTRICULAR
SI HAY TAQUICARDIA VENTRICULAR SIN
PULSO
SI LA CAUSA DESENCADENANTE ES
SUSCEPTIBLE DE CORREGIR (EJEM:
NEUMOTORAX A TENSIÓN,
TAPONAMIENTO CARDIACO,
DESCARGA ELECTRICA)
36. ORTOTANASIA
(muerte digna)
Se refiere a la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes
atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
Derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios
desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida.
Ante enfermedades incurables y terminales se debe actuar con
tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas
razonables hasta que la muerte llegue.
La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca
pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La
ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones.
«El Congreso de México DF aprueba la 'Ley de Voluntad
Anticipada' para enfermos terminales» 7 de Enero del 2008
Gaceta Oficial del Distrito Federal
37.
38. Responsabilidad Profesional
En cuanto a los elementos esenciales de
mala conducta médica, las demandas se
basan en alegaciones de Negligencia
Médica al no proporcionar los cuidados
razonablemente adecuados al paciente,
ocasionando un daño (Art. 55 y 469 LGS y
Articulo 341 del Código Penal del Estado de
Nayarit.)
39. Art. 55 LGS
“Las personas o instituciones públicas o privadas
que tengan conocimiento de accidentes o que
alguna persona requiera de la prestación urgente de
servicios de salud, cuidarán, por los medios a su
alcance, que los mismos sean trasladados a los
establecimientos de salud mas cercanos en los que
puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de
su posterior remisión a otras instituciones”.
40. Art. 469 LGS.
Al profesional, técnico o auxiliar de la atención
médica que, sin causa justificada se niegue a
prestar asistencia a una persona en caso de
notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le
impondrá de 6 meses a 5 años de prisión y multa
de 5 a 125 días de Salario Mínimo General vigente
en la zona económica de que se trate y suspensión
para ejercer la profesión hasta por 2 años.
Si se produjere daño por la falta de intervención,
podrá imponerse además suspensión definitiva
para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad
judicial.
41. Art. 341 del Código
Penal del Estado.
Al que encuentre abandonado o abandone
en cualquier sitio a un menor incapaz de
cuidarse a si mismo o a una persona
lesionada, inválida o amenazada de un
peligro cualquiera, se aplicará de un mes a
2 años de prisión y multa hasta de 10 días
de salario si no diere aviso a la autoridad, u
omitiere prestarles el auxilio necesario
cuando pudiera hacerlo sin riesgo personal.
42. BIBLIOGRAFIA.
Lucas I. F.J.-Ética en la Reanimación Cardiopulmonar pediátrica.
Baskett.P.J. European Resuscitation Council. The Ethics of
resuscitation and end-of-life decisions. Resuscitation 2005:67
Suppl 1:171-80.
International Liaison Committee on Resuscitation Part 8:
Interdisciplinary topics. Resuscitation 2005: 67:305-14
Ley General de Salud
Código Penal del Estado de Nayarit.
Gaceta Oficial del Distrito Federal