2. AGENDA
1.
Línea del tiempo de la tributación
2.
Ciudadanía, tributación y Estado
3.
Cumplimiento del pago del tributo
4.
Formas de prestación tributaria como conducta formal
5.
Concepto de Actitud
6.
Concepto de Conducta Formal
7.
Conductas anti-sociales
8.
Medios de control social
9.
Política criminal del Estado
10. Delitos económicos y bienes jurídicos macro sociales
3. AGENDA
11. Mecanismos para reducir el pago del tributo
12. La evasión tributaria y sus causas
13. Concepto de evasión tributaria
14. Casos de evasión tributaria - conductas anti-sociales
15. Bien jurídico tutelado la Hacienda Pública
16. Concepto de ilícito tributario
17. Diferencia desde los sujetos en la infracción y delito t.
18. Diferencia desde el contenido de la voluntad
4. AGENDA
19. Teoría ontológica
20. Teoría no ontológica
21. Teoría de las sanciones
22. Teoría desde la perspectiva formal – cuantía
23. Diferencia desde el tributo y la sanción
24. Diferencia procedimental
25. Conclusiones
5. 1. LINEA
DEL
TRIBUTACIÓN
TIEMPO
DE
LA
Tributo = Tribu
= Participación en la
comunidad
Tributo = Cupo
= Signo de dominación
Roma y reinos
Tributo = Aporte
= Contrato Social
Estado de Derecho
Derechos fundamentales
4000 años aC
Siglo I aC
Siglo XVIII dC
7. 3. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO
TRIBUTO = RELACIÓN DEBER DE CONTRIBUIR
Directo - RENTA
LEY
TRIBUTARIA
HIPÓTESIS
RELACIÓN
OBLIGACIÓN
IMPUESTO
Indirecto – IGV - ISC
- TASAS
TRIBUTO NO
VINCULADO:
TRIBUTOS
VINCULADOS :
- CONTRIBUCIONES
ELEMENTOS ESPECIFICOS
• MATERIAL :
• PERSONAL :
- HECHO GEN-IMPONIBLE
- MATERIA IMPONIBLE
- ACREEDOR
- DEUDOR
OBLIGACIONES
PAGO
• TEMPORAL :
• CUANTIA
:
- INMEDIATO
- PERIODICO
MONTO, BASE IMPONIBLE
ALICUOTA O PORCENTAJE
- ESPACIAL Y JURISDICCIONAL
FORMALES
- HACER
- NO HACER
-CONSENTIR
SUSTANCIALES
(Económica))
- DAR
FUNCIONALES:
-RETENER
- PERCIBIR
DEUDA
EXTINCION
OTROS
8. 4. FORMAS DE PRESTACIÓN TRIBUTARIA
COMO CONDUCTA FORMAL
De dar
-Pago de tributo
-Retención o percepción
-Pago de multas e intereses
-Pago de gastos y costas
Obligación
Sustancial
De
hacer
-Entregar comprobantes de pago
-Presentar declaraciones juradas
-Llevar libros y registros
Obligación
Formal
De no
hacer
-No registrar operaciones en
moneda e idioma extranjeros
Obligación
Formal
-Permitir las inspecciones
De
tolerar -Acceder a las fiscalizaciones
Obligación
Formal
PRESTACIÓN
9. 5. CONCEPTO DE ACTITUD
“La actitud es la forma de actuar de una persona,
el comportamiento que emplea un individuo para
hacer las cosas.”(*) en su hogar , trabajo, lugares
públicos, lugares privados.
(**)
http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
10. 6. CONCEPTO DE CONDUCTA FORMAL
Una conducta humana se considera formal cuando
en el comportamiento se cumplen una serie de reglas
reconocidas como valiosas en una comunidad o
sociedad. En las sociedades occidentales, por
ejemplo,
se
considera
formal
ser
explícito, determinado, preciso, serio, puntual. Esta
palabra tiene su base en la aplicación principalmente
en la conducta que tienen las personas con respecto
a sus valores o bienes valiosos.
([1])
http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
11. 7. CONDUCTAS ANTI SOCIALES
• Leves = presentar una declaración fuera de plazo
• Graves = omitir ingresos
• Muy graves = defraudar evadiendo tributos con
engaño al fisco.
12. 8. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL
DERECHO como medio formal de control social, que
se desarrollan a través de estatutos, leyes y
regulaciones contra las conductas no deseadas.
Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y
otras instituciones por medios explícitamente
coactivos,
que van desde las
sanciones
administrativas o hasta el encarcelamiento como
sanciones penales.
13. 9. POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO
Al respecto, CLAUSS ROXIN dice:
“Para criminalizar una conducta, debe determinarse
si es necesario que la defensa del bien jurídico sea
a nivel del sistema penal para lograr resultados
positivos. Resulta así, que los otros mecanismos de
control social son insuficientes para combatir
determinadas conductas, y que se requiere del medio
más drástico con que cuenta nuestro ordenamiento
jurídico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la
dureza de las sanciones.”
ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal, En: Problemas básicos del derecho
penal, Madrid, Reus SA, 1976, pp. 20-26.
14. 10. DELITOS ECONOMICOS Y
JURIDICOS MACROSOCIALES
BIENES
• La Tarea del Derecho Penal
– Proteger Bienes jurídicos
– Restablecer la vigencia de la norma
• Origen de los Bienes Jurídicos
– La Constitución
– Vinculación directa con el ser humano
• Naturaleza de los Bienes Jurídicos
– Individuales o microsociales: la vida, la salud, la
integridad etc.
– Supraindiviuales o macrosociales: el medio
ambiente, la hacienda pública, etc.
15. 11. MECANISMOS DE REDUCIR EL PAGO
DE TRIBUTOS
MECANISMOS
Economía de opción
Escoger el
sistema con
más beneficio
Legales
Elusión
Utilizar
deficiencia de
la norma para
reducir impuesto
Irregulares
Evasión
Transgredir
la norma
Ilegales
15
16. 12.
LA EVASIÓN
CAUSAS
TRIBUTARIA
Y
SUS
• Ideológicas o políticas = se para los tributos y no se ve
que el Estado hace obras y hay corrupción.
• Económicas = alícuotas muy altas o beneficios
tributarios que no funcionan por falta de control.
• La técnica jurídica de la Imposición = normas
confusas
• La creación de riesgo = prevención general y especial
mínimo
17. 13. CONCEPTO DE EVASIÓN TIRBUTARIA
• ““Evadir” proviene del latín “evadere” que significa
“sustraerse”, irse o marcharse de algo donde se esta
incluido. Aplicando este razonamiento al campo
tributario “evadir” va a tener el significado de
“sustraerse al pago” (dolosamente o no) de un
tributo que se adeuda. En consecuencia la evasión
tributaria es un concepto genérico que engloba tanto al
ilícito tributario (Infracción Tributaria) ilícito tributario
penal (Delito Tributario).
SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.
18. 14. CASOS DE EVASIÓN TRIBUTARIA
COMO CONDUCTAS ANTISOCIALES
18
19. 15. BIEN JURIDICO TUTELADO HACIENDA
PÚBLICA - MACROSOCIAL
“El proceso recaudatorio en cada tributo y la
correlativa redistribución de lo recaudado”
= Hacienda Pública
20. 16. CONCEPTO DE ILICITO TRIBUTARIO
• El término "ilícito" engloba todas las conductas
anti-jurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se
evita, de inicio, su desdoblamiento en delitos, figura
propia del ámbito penal, e infracciones
o
contravenciones administrativas.
• Todo ello sin desconocer que en el derecho positivo, ya
se trate de legislación nacional o comparada, se los
ubica en una u otra categoría. O aun sin encuadrar
metodológicamente
el
antijurídico,
se
utiliza
indistintamente
dichos
vocablos
(delitos,
infracciones,
contravenciones)
como
sinónimos.
21. 17. DIFERENCIA DESDE LOS SUJETOS EN
LA
INFRACCIÓN
Y
EL
DELITO
TRIBUTARIO
Presupone siempre la presencia de una relación
jurídico-tributaria. En virtud de ella, un ente público
acreedor (sujeto activo) puede exigir el pago de una
determinada cantidad en concepto de tributo a un
deudor (sujeto pasivo). Los sujetos de la relación
jurídico-tributaria invierten sus papeles en la relación
jurídico-penal, pues el sujeto activo de aquélla (la
Hacienda Pública) pasa a ser convertirse en el sujeto
pasivo de ésta, y viceversa (*).
(*) Cfr. MARTINEZ PEREZ, Carlos, “El delito de defraudación tributaria”, Comentarios a la Legislación Penal, Tomo VII, dirigidos por M. Cobo
del Rosal, Madrid, 1986, pg. 276, pg. 276; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE/FERRE OLIVE, Todo sobre el fraude tributario, pg. 38;
MORALES PRATS, Fermin, en Comentarios al nuevo Código Penal, Gonzalo Quintero Olivares (Director), José Manuel Valle Muñiz
(coordinador), Pamplona, 1996, pg. 1368; APARICIO PEREZ, José, El Delito Fiscal a través de la Jurisprudencia, Pamplona, 1997, pg. 61;
DE JUAN I CASADEVALL, Jorge/GARCIA LLAMAS, María del Camino, en Delitos societarios, de la receptación y contra la Hacienda Pública.
Artículos 290 a 310 del Código Penal, Barcelona, 1998, pg. 281.
22. 18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO
DE LA VOLUNTAD
• DELITO TRIBUTARIO
• Comportamiento:
– Actos fraudulentos que generen como resultado
que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o
se obtenga beneficios fiscales indebidos.
• Contenido de Voluntad:
– Dolo y,
– Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio
económico en el agente.
23. 18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO
DE LA VOLUNTAD
• INFRACCIONES TRIBUTARIAS
• Comportamiento:
– Actos fraudulentos que generen como resultado
que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o
se obtenga beneficios fiscales indebidos.
• Contenido de Voluntad: SOLO LO OBJETIVO en el
Código Tributario Peruano
– Otros países si se aplica:
• Dolo y,
• Móvil destinado a obtener ventaja o beneficio
económico en el agente.
24. 18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO
DE LA VOLUNTAD
Artículo 164 .- CONCEPTO DE INFRACCIÓN
TRIBUTARIA
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que
importe
la
violación
de
normas
tributarias, siempre que se encuentre tipificada
como tal en el presente Título o en otras leyes o
decretos legislativos.
25. 18. DIFERENCIA DESDE ÉL CONTENIDO
DE LA VOLUNTAD
Artículo 165º del C.T.
La infracción será determinada en forma
objetiva y sancionada administrativamente con
penas
pecuniarias,
comiso
de
bienes,
internamiento
temporal
de
vehículos, cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes y
suspensión de licencias, permisos, concesiones
o autorizaciones vigentes otorgadas por
entidades del Estado para el desempeño de
actividades o servicios públicos.
26. 19. TEORIA ONTOLÓGICA
• 1) Desde el punto de vista ontológico, señalan que los
ilícitos penales y administrativos son ontológicamente
iguales. No se puede diferenciar ontológicamente ambos
conceptos, lo que implica que la criminalización o
descriminalización
de esas conductas puede
convertirse
en
un
problema
de
elección
legislativa, esto es, una cuestión político criminal
basada en criterios de oportunidad con amplia libertad
para el legislador.
27. 19. TEORIA ONTOLÓGICA
• Por la primera posición apoya la doctrina
mayoritaria, que no encuentra diferencias cualitativas o
materiales entre los ilícitos y sostiene la identidad
ontológica basando la distinción en el ámbito
cuantitativo. Así, dejan al ilícito penal los hechos
antijurídicos más graves, mientras el ilícito
administrativo acoge a los menos graves.
CEREZO MIR José: Limites entre derecho penal y administrativo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1975, p. 159.
28. 19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA
• Art. 175 del C.T.
• 1. Omitir llevar los libros
de contabilidad, u otros
libros y/o registros …
• 3.
Omitir
registrar
ingresos, rentas, patrimo
nio, bienes, ventas, remu
neraciones
o
actos
gravados, o registrarlos
por montos inferiores.
Art. 5 de la L.P.T.
a) Incumpla totalmente
dicha obligación.
b) No hubiera anotado
actos,
operaciones,
ingresos en los libros y
registros contables.
29. 19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLÓGICA
• Art. 175 del C.T.
Art. 5 de la L.P.T.
• 4. Usar comprobantes o
documentos
falsos,
simulados
o
adulterados,
para
respaldar
las
anotaciones
en
los
libros de contabilidad u
otros libros o registros
c) Realice anotaciones
de cuentas, asientos,
cantidades, nombres y
datos falsos en los
libros
y
registros
contables.
30. 20. TEORIA NO ONTOLÓGICA
• Quienes apoyan esta concepción indican que sí existen
diferencias ontológicas, porque los delitos lesionan
derechos subjetivos.
• Mientras que “los ilícitos administrativos” no son en
sí antijurídicos e inmorales, sino simples creaciones
del Estado que amenaza con penalidad ciertos
comportamientos peligrosos para la seguridad y el orden
público.
31. 20.1. EJEMPLO DE TEORIA NO-ONTOLÓGICA
• Art. 177 del C.T.
L.P.T.
• 7. No comparecer ante la
Administración Tributaria
o comparecer fuera del
plazo establecido para
ello.
• (…).
No existe
penal.
como
tipo
32. 21. TEORIA DESDE LAS SANCIONES
• Tiedemann sostiene la diferencia cualitativa entre
delitos y contravenciones desde las sanciones, asiendo
el siguiente razonamiento. “Por una parte, si se
considera el injusto en sentido estricto, desligado de la
consecuencia jurídica, podría afirmarse la identidad
material entre ilícitos penales y administrativos. Esto
sería así porque ambos protegen bienes jurídicos. Pero
al
considerar
la
consecuencia
jurídica
(sanciones), esto es, la multa, entiende que la multa
penal es diferente que la multa administrativa.”
• Del mismo modo, con las demás sanciones.
TIEDEMANN Klaus, Delitos contra el Orden Económico, Edición Barbero Santos, Madrid, 1982, p. 166.
33. 21.1.
EJEMPLO
DE
SANCIONES
• C.T.
1. Multas.
2. Comiso de bienes.
3. Internamiento temporal
de vehículos.
4. Cierre temporal de
establecimientos.
5. Suspensión de
licencias, permisos o
autorizaciones
TEORIA
1.
2.
3.
DE
LAS
L.P.T.
Pena
Privativa
Libertad
Días Multa
Inhabilitación
de
34. 21.2.
EJEMPLO
DE
SANCIONES
• Art. 168 C.T.
Las normas tributarias
que supriman o reduzcan
sanciones
por
infracciones
tributarias,
no
extinguirán
ni
reducirán las que se
encuentren en trámite
o en ejecución.
TEORIA
DE
LAS
Art. 6 CODIGO PENAL
(…) se aplicará la más
favorable al reo, en caso de
conflicto en el tiempo de
leyes penales.
Si durante la ejecución de
la sanción se dictare una
ley más favorable al
condenado,
el
Juez
sustituirá
la
sanción
impuesta por la que
corresponda, conforme a
la nueva ley.
35. 21.2.
EJEMPLO
DE
SANCIONES
• No
existe
la
retroactividad benigna
en el C.T.
TEORIA
DE
LAS
Art. 7 CODIGO PENAL
Retroactividad benigna
Si, según la nueva ley, el
hecho sancionado en una
norma anterior deja de ser
punible, la pena impuesta
y sus efectos se extinguen
de pleno derecho.
36. 22.
TEORIA
DESDE
FORMAL - CUANTÍA
PERSPECTIVA
La diferencia formal por excelencia es la cuantía como
una condición objetiva de punibilidad, puesto como
referimos, al igual que la doctrina dominante, tanto el
delito como la infracción tributaria son sustancialmente
lo mismo.
La única excepción está en aquellas infracciones donde
no existe detrás de estas un bien jurídico protegido sino
simples incumplimientos administrativos en la gestión de
los tributos. En las cuales no se necesita la cuantía.
37. 22.1. EJEMPLO DE TEORIA FORMAL-CUANTÍA
• Art. 1 L.P.T.
1. El que, en provecho
propio
o
de
un
tercero, valiéndose de
cualquier
artificio, engaño, astuci
a, ardid u otra forma
fraudulenta,
deja
de
pagar en todo o en parte
los tributos que establecen
las leyes, será reprimido
con pena privativa de
libertad (…) y con 365 a
730 días-multa
Art. 305 CODIGO PENAL
ESPAÑOL
1. El que, por acción u
omisión, defraude a la
Hacienda
Pública
(…),
siempre
que
la
cuantía
de
la
cuota
defraudada, exceda de
120.000
euros,
será
castigado con la pena de
prisión de uno a cuatro
años y multa (…).
38. 23. DIFERENCIA DESDE EL TRIBUTO Y LA
SANCIÓN
Elemento Principal
Tributo = JUS TRIBUTUM
Multa = JUS PUNIENDI
Elemento Accesorio
Interés
moratorio
BASE LEGAL: Artículo 28° del Código Tributario: DEUDA TRIBUTARIA
39. 24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL
AUTODETERMINACIÓN
REALIZADA POR
EL DEUDOR
TRIBUTARIO
LA DEUDA
TRIBUTARIA
DETERMINACIÓN POR LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario
1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
2. PROCEDIMEINTO SANCIONADOR
40. 24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL
AUTODETERMINACIÓN
REALIZADA POR
EL DEUDOR
TRIBUTARIO
LA DEUDA
TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
DETERMINACIÓN POR LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
41. 25. CONCLUSIONES
Falta de eficiencia del delito de defraudación tributaria y
del delito contable por:
a) Imposibilidad de distinguir entre infracción y delito
tributario, por falta de una cuantía.
b) Facultad discrecional de la Administración Tributaria
para denunciar delitos o infracción tributaria.
c) Procedimiento administrativo y penal deben ser
paralelos y no juntos. También la fiscalización y el
procedimiento sancionador. Salvo que el
contribuyente renuncie voluntariamente.
d) Mecanismos de control social ineficientes: Falta de
una educación tributaria.
42. FUENTES
BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Felipe. El delito tributario: criminalización y tipificación.
DÍAZ, Vicente O. Tratado de Tributación. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Volumen 2.
Editorial ASTREA.
ESCRIBANO, Francisco. Configuración Jurídica del deber de contribuir: aspectos
constitucionales, Academia Internacional de Derecho Tributario y Editorial Grijley, 2010.
GÁLVEZ ROSASCO, José. Fiscalización Tributaria. Contadores y Empresa. 1era Edición.
2005
FLORES POLO, Pedro. Delitos económicos y delitos tributarios.
LUNA-VICTORIA LEÓN. El delito tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario.
PÉREZ ROYO, Fernando. Curso de Derecho Financiero. Derecho Tributario (Parte General).
2007. CIVITAS
PÉREZ DE AYALA, José Luís y Jerez de Ayala, Miguel. Fundamentos de Derecho Tributario.
4ta. Edición. EDERSA.
RANCAÑO MARTÍN, María Asunción. El delito de defraudación tributaria. Editorial Marcial
Pons, 1997.
ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier;
Villanueva Gutiérrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Código Tributario. Doctrina y
Comentarios. Instituto de Investigación El Pacifico. 1era Edición. 2005.
SANABRIA ORTIZ, Rubén D., Código Tributario y los Ilícitos Tributarios, Editorial San
Marcos, Lima, 1997,
YACOLCA ESTARES, Daniel. Derecho tributario. El bien jurídico tutelado en los delitos
tributarios. Academia Internacional de Derecho tributario y Editorial Grijley. 2009. Lima.
YACOLCA ESTARES, Daniel. Dir, Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios.
Aproximación al derecho procesal y procedimental tributario. Ara Editores. 2007.