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IMPROCEDENCIA
CONCEPTO.
• Es la Institución jurídica procesal en la que por
razones previstas en la Constitución, en la Ley de
Amparo o en la Jurisprudencia obligatoria, se
desecha la demanda
o se decreta el
sobreseimiento,
sin
resolver
la
cuestión
controvertida planteada.
ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE:

• FRACCIÓN I:

• La SCJN es la
máxima autoridad
Judicial, por lo que sus
“Contra actos de la
resoluciones son
Suprema Corte de
inobjetables, por lo
Justicia.”
que no se puede
someter
constitucionalmente a
juicio.
FRACCIÓN II.
“Contra resoluciones
dictadas en los
juicios de amparo o
en ejecución de las
mismas.”
• (PROCEDENCIA DE
RECURSOS).

• Protege la estabilidad
y seguridad jurídicas.
• No es factible combatir
las resoluciones en el
amparo con un nuevo
juicio de amparo
• Causa la cadena de
juicios de amparo
sería interminable.
FRACCIÓN III.
Contra leyes o actos que
sean materia de otro
juicio de amparo que se
encuentre pendiente de
resolución, ya sea en
primera o única instancia,
o en revisión, promovido
por el mismo quejoso,
contra las autoridades y
por el propio acto
reclamado, aunque las
violaciones procesales
sean diversas.

• Plantea la Litispendencia.
Existen de Juicios de
garantías con identidad de
quejosos,
autoridades
responsables
y
actos
reclamados.
• En Materia de AMPARO
NO PROCEDE LA
ACUMULACION EN ESTE
CASO.
FRACCIÓN IV.
• “Contra leyes o
actos que hayan
sido materia de una
ejecutoria en otro
juicio de amparo, en
los términos de la
fracción anterior.”

• EXISTE
COSA
JUZGADA.
• ES INOBJETABLE.
• ES UNA
VERDAD
LEGAL.
• NO
SE
PUEDE
SOMETER
NUEVAMENTE
A
JUICIO.
FRACCIÓN V.
• “Contra actos que
afecten los intereses
jurídicos del quejoso.”

• Se debe de tener la
facultad o potestad
de
exigencia, cuya institución
consigna la norma objetiva
del derecho.
• Hay interés
jurídico
cuando se cuenta con un
derecho derivado de una
disposición legal, a exigir a
la autoridad determinada
conducta.
FRACCIÓN VI
• “Contra leyes,
tratados y
reglamentos que por
su sola vigencia no
cause perjuicio al
quejoso, sino que se
necesite un acto
posterior de
aplicación para que
se origine tal
perjuicio.”

• Se actualiza cuando
dichos actos no se
generan con la
expedición de la ley por
si sola perjuicio al
promovente.
• Se necesita actualizar
la Hipótesis
contemplada..
FRACCIÓN VII
• “Contra las
resoluciones o
declaraciones de los
organismos en
materia electoral.”

• Razón: Dejar al Poder
Judicial al margen de
los problemas
estrictamente políticos
que pudieren
suscitarse en relación
con los gobernados,
conservando con ello
su INDEPENDENCIA
Y RESPETABILIDAD
• OTRA RAZÓN:
• El juicio de amparo de conformidad con el
artículo 103 de la Carta Magna, tiene por objeto
exclusivamente, resolver las controversias
motivadas por leyes o actos de autoridad “que
violen las garantías individuales”..
• “La violación de los derechos políticos da
lugar al juicio de amparo, por que no se trata
de garantías individuales”.
FRACCIÓN VIII
• “Contra las resoluciones o
declaraciones del Congreso
Federal o de las Cámaras que
los constituyen, de las
Legislaturas de los Estados o
de sus respectivas
Comisiones ó Diputaciones
Permanentes, en elección,
suspensión o remoción de
funcionarios, en los casos en
que las constituciones
correspondientes les
confieran la Facultad de
resolver soberana y
discrecionalmente.”

• Causa:
• Estas autoridades
actúan de manera
soberana
y
discrecionalmente,
por lo que
no es
posible invalidar sus
actos mediante el
juicio de amparo.
FRACCIÓN IX
• “Contra
• Si no se puede reparar
actos
consumados
de
el acto reclamado
modo irreparable.”
entonces no se puede
devolver las cosas al
estado que tenían
antes de la realización
de dicho acto, por lo
que el Juicio de
Amparo carece tiene
objeto y no tiene razón
de ser.
• ACTOS DE CARÁCTER POSITIVO:
• Es aquel que restituye al quejoso en el pleno goce de la
garantía individual violada, restableciendo las cosas al
estado que guardaban antes de la violación.
• ACTOS DE CARÁCTER NEGATIVO:
• El efecto del amparo es será obligar a la autoridad
responsable a que obre en el sentido de respetar la
garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la
garantía exija.
FRACCIÓN X
• Contra actos emanados de
un procedimiento judicial,
o de un administrativo
seguido en forma de juicio,
cuando por virtud de
cambio de situación
jurídica en el mismo, deban
considerarse consumadas
irreparablemente las
violaciones reclamadas en
el procedimiento
respectivo, por no poder
decidirse en tal
procedimiento sin afectar la
nueva situación jurídica.

• EXISTE
IRREPARABILIDAD
JURIDICA
NO
FISICA.
• Cuando se reclama
por la vía de amparo
violaciones a los
artículos 19 y
20
Constitucionales, exclusivamente la sentencia de
primera instancia
hará que se considere
irreparablemente consumadas las violaciones para
los efectos de la improcedencia del amparo,
• La autoridad judicial que conozca del proceso
penal, suspenderá en este caso el procedimiento
en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada
la instrucción y hasta que sea notificada de la
resolución que recaiga en el juicio de amparo
pendiente.
FRACCIÓN XI
• “Contra actos
consentidos
expresamente o por
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voluntad que entrañen
consentimiento”

• Consentimiento expreso:
Cuando
se
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hechos o actos que los
presu´pongan o permitan
presumirlo.
• DEBEN SER PROBADOS
DE MANERA
INDUBITABLE
FRACCIÓN XII
• “Contra actos
consentidos tácitamente,
entendiéndose por tales
aquellos con los que no
se promueva el juicio de
amparo dentro de los
términos que señalan los
artículos 2, 22, y 218.

• NO CONSENTIDA
• CUANDO LA LEY NO SE
IMPUGNÓ CON LA
ENTRADA EN VIGENCIA
DE LA LEY.
• CUANDO NO SE HAYAN
AGOTADO LOS
RECURSOS O MEDIOS
DE DEFENSA LEGAL
CON LOS QUE SE
PUEDA MODIFICAR
FRACCIÓN XIII
• “Contra las resoluciones
judiciales o tribunales
administrativos o del trabajo
respecto de las cuales
conceda la Ley algún recurso
o medio de defensa, dentro del
procedimiento, por virtud del
cual puedan ser modificadas,
revocadas y nulificadas, aun
cuando la parte agraviada no
lo hubiera hecho valer
oportunamente, salvo lo que la
fracción VII del artículo 107
constitucional dispone para
los terceros extraños.

•

EXCEPCION ARTICULO 22
CONSTITUCIONAL.
FRACCIÓN XIV
• Cuando se esté tramitando ante los
Tribunales algún recurso o defensa legal,
propuesta por el quejoso que pueda tener
por efecto modificar, revocar o nulificar el
acto reclamado.
FRACCIÓN XV
• Contra actos de autoridades distintas de los tribunales,
judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser
revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan,
o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de
defensa legal, por virtud del cual serán modificados,
revocados o nulificados, siempre que conforme a las leyes
se suspendan los efectos de dichos actos mediante la
interposición del recurso o medio de defensa legal que
haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que
los que la ley consigna para conceder la suspensión
definitiva, independientemente que el acto en sí mismo
considerado sea o no susceptible de ser suspendido de
acuerdo con esta ley.
FRACCIÓN XVI
• Cuando hayan cesado los efectos del
acto reclamado.

FRACCIÓN XVII
Cuando subsistiendo el acto reclamado, no
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alguno por haber dejado de existir el
objeto o la materia del mismo.
FRACCIÓN XVIII.
• En los demás casos
improcedencia resulte
disposición de la ley.

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Causales de improcedencia amparo

  • 1. IMPROCEDENCIA CONCEPTO. • Es la Institución jurídica procesal en la que por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la Jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida planteada.
  • 2. ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE: • FRACCIÓN I: • La SCJN es la máxima autoridad Judicial, por lo que sus “Contra actos de la resoluciones son Suprema Corte de inobjetables, por lo Justicia.” que no se puede someter constitucionalmente a juicio.
  • 3. FRACCIÓN II. “Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.” • (PROCEDENCIA DE RECURSOS). • Protege la estabilidad y seguridad jurídicas. • No es factible combatir las resoluciones en el amparo con un nuevo juicio de amparo • Causa la cadena de juicios de amparo sería interminable.
  • 4. FRACCIÓN III. Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones procesales sean diversas. • Plantea la Litispendencia. Existen de Juicios de garantías con identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados. • En Materia de AMPARO NO PROCEDE LA ACUMULACION EN ESTE CASO.
  • 5. FRACCIÓN IV. • “Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.” • EXISTE COSA JUZGADA. • ES INOBJETABLE. • ES UNA VERDAD LEGAL. • NO SE PUEDE SOMETER NUEVAMENTE A JUICIO.
  • 6. FRACCIÓN V. • “Contra actos que afecten los intereses jurídicos del quejoso.” • Se debe de tener la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho. • Hay interés jurídico cuando se cuenta con un derecho derivado de una disposición legal, a exigir a la autoridad determinada conducta.
  • 7. FRACCIÓN VI • “Contra leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia no cause perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio.” • Se actualiza cuando dichos actos no se generan con la expedición de la ley por si sola perjuicio al promovente. • Se necesita actualizar la Hipótesis contemplada..
  • 8. FRACCIÓN VII • “Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos en materia electoral.” • Razón: Dejar al Poder Judicial al margen de los problemas estrictamente políticos que pudieren suscitarse en relación con los gobernados, conservando con ello su INDEPENDENCIA Y RESPETABILIDAD
  • 9. • OTRA RAZÓN: • El juicio de amparo de conformidad con el artículo 103 de la Carta Magna, tiene por objeto exclusivamente, resolver las controversias motivadas por leyes o actos de autoridad “que violen las garantías individuales”.. • “La violación de los derechos políticos da lugar al juicio de amparo, por que no se trata de garantías individuales”.
  • 10. FRACCIÓN VIII • “Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que los constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones ó Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la Facultad de resolver soberana y discrecionalmente.” • Causa: • Estas autoridades actúan de manera soberana y discrecionalmente, por lo que no es posible invalidar sus actos mediante el juicio de amparo.
  • 11. FRACCIÓN IX • “Contra • Si no se puede reparar actos consumados de el acto reclamado modo irreparable.” entonces no se puede devolver las cosas al estado que tenían antes de la realización de dicho acto, por lo que el Juicio de Amparo carece tiene objeto y no tiene razón de ser.
  • 12. • ACTOS DE CARÁCTER POSITIVO: • Es aquel que restituye al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. • ACTOS DE CARÁCTER NEGATIVO: • El efecto del amparo es será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la garantía exija.
  • 13. FRACCIÓN X • Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo, deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica. • EXISTE IRREPARABILIDAD JURIDICA NO FISICA.
  • 14. • Cuando se reclama por la vía de amparo violaciones a los artículos 19 y 20 Constitucionales, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia del amparo, • La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en este caso el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente.
  • 15. FRACCIÓN XI • “Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen consentimiento” • Consentimiento expreso: Cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. • Consentimiento tácito: hechos o actos que los presu´pongan o permitan presumirlo. • DEBEN SER PROBADOS DE MANERA INDUBITABLE
  • 16. FRACCIÓN XII • “Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos con los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 2, 22, y 218. • NO CONSENTIDA • CUANDO LA LEY NO SE IMPUGNÓ CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. • CUANDO NO SE HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA LEGAL CON LOS QUE SE PUEDA MODIFICAR
  • 17. FRACCIÓN XIII • “Contra las resoluciones judiciales o tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la Ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas y nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiera hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños. • EXCEPCION ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
  • 18. FRACCIÓN XIV • Cuando se esté tramitando ante los Tribunales algún recurso o defensa legal, propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
  • 19. FRACCIÓN XV • Contra actos de autoridades distintas de los tribunales, judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual serán modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.
  • 20. FRACCIÓN XVI • Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. FRACCIÓN XVII Cuando subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo.
  • 21. FRACCIÓN XVIII. • En los demás casos improcedencia resulte disposición de la ley. en que la de alguna