2. La acción constitucional se ejercita ante un
Juez de Distrito, cuando los actos
reclamados no son sentencias definitivas,
laudos y autos que pongan fin al juicio,
principio consagrado en el artículo 107,
fracciones III, incisos b) y c); IV y VII de
la Constitución.
Procedencia
3. El amparo procede
contra actos cuya ejecución sea de
imposible reparación, fuera de juicio, o
después de concluido, una vez agotados
los recursos que procedan.
Contra actos que afectan a personas
extrañas a juicio.
Contra actos de tribunales
4. El amparo procede contra actos u omisiones
que provengan de autoridades
administrativas y que causen agravio no
reparable mediante algún medio de
defensa legal, es necesario agotar los
medios de defensa siempre que conforme
a las leyes se suspendan los efectos de los
actos.
Contra actos administrativos
5. Procede contra actos u omisiones en juicio,
fuera de juicio o después de concluido, o
que afecten a personas extrañas al juicio,
normas generales o actos u omisiones de
autoridades administrativas
Procedencia Amparo Indirecto
6. Artículo 107 de la Ley de
Amparo
Este artículo establece los casos de
procedencia del amparo indirecto que
se interpone ante Juez de Distrito.
Contra Normas generales, que por su
sola vigencia o con motivo de su
primer acto de aplicación causen
perjuicios al quejoso.
7. Contra actos u omisiones que provengan de
autoridades distintas de los tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo.
Contra actos, omisiones o resoluciones
provenientes de un procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio.
Artículo 107, fracción II y III.
8. Contra actos de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo,
realizados fuera de juicio o después de
concluido.
Si se trata de actos de ejecución de
sentencia, sólo podrá promoverse el
amparo contra la última resolución dictada
en dicho procedimiento.
Artículo 107, fracción IV
9. Contra actos en juicio cuyos efectos sean
de imposible reparación, que afecten
materialmente derechos sustantivos
tutelados
Contra actos dentro o fuera de juicio, que
afecten a personas extrañas.
Artículo 107, fracción V y VI
10. Contra las omisiones del Ministerio Público
en la investigación de los delitos, las
resoluciones de reservas, el no ejercicio, o
desistimiento de la acción.
Contra actos de autoridad que determinen
inhibir o declinar la competencia o el
conocimiento de un asunto.
Artículo 107, fracción VII y VIII