La convocatoria ofrece ayudas a las inversiones en el sector vitivinícola de Castilla y León. Las ayudas apoyan inversiones para mejorar la producción, comercialización y desarrollo de nuevos productos relacionados con el vino. Las solicitudes pueden presentarse hasta enero de 2014 y deben incluir documentación sobre las inversiones propuestas. Si se aprueba la solicitud, la ayuda debe declararse en el impuesto de sociedades o renta de personas físicas.
Convocatoria de ayudas a las inversiones en el sector vitivinícola en Castilla y León presentación
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Convocatoria de ayudas a las inversiones en el sector vitivinícola, Castilla y León.
(Diario Oficial de Castilla y León de 26 de diciembre del 2013;
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2013/12/26/pdf/BOCYL-D-26122013-14.pdf)
1.-
Objeto.
Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería (AYG) de la Junta de Castilla y León 1040/2013, de 12 de
diciembre ("Orden"), se desarrolla en el ámbito de dicha comunidad autónoma la convocatoria de ayudas a la inversión recogida en
el Programa de Apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español prevista por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio ("Bases
Reguladoras").
Las ayudas tienen como finalidad conceder apoyo financiero a las inversiones en bodegas destinadas a mejorar las condiciones de
producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, todo ello relacionado
con el sector vitivinícola.
En el enlace http://www.slideshare.net/JoseMartosMartinez/medidas-del-programa-de-apoyo-2014-2018-al-sector-vitivincolaespaol-presentacion se puede encontrar una presentación sobre el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, norma de la que trae
origen la Orden ahora analizada.
2.-
Actuaciones admisibles en la medida de inversiones.
Las ayudas a la inversión incluyen las actuaciones que se relacionan en los dos apartados siguientes, que incluyen dos grandes
grupos, las ayudas a la producción y comercialización y las ayudas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y
tecnologías.
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2.1.
Producción y comercialización.
2.1.1.
Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de
la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos
productivos.
2.1.2.
Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la
toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el
aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.
2.1.3.
Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de
gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y
comunicación.
2.1.4.
Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:
a) puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las
instalaciones de elaboración.
b) puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.
c) equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.
d) desarrollo de redes de comercialización.
e) hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) y el comercio electrónico.
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2.2.
Desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.
Los gastos auxiliables para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías corresponderán a actividades
preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes
de su empleo con fines comerciales.
3.-
Tributación de las ayudas.
Las bodegas que reciban las ayudas deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto de
Sociedades, según corresponda, por el importe que reciban.
4.-
Solicitudes de ayuda, documentación a aportar e información general.
4.1.
Junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse los oportunos formularios.
4.2.
En los casos de solicitudes presentadas de manera no telemática, la documentación a aportar deberá ser original o copia.
4.3. Cuando la inversión incluya obra civil cuyo coste sea igual o superior a 50.000 euros, o otros bienes, maquinaria,
instalaciones o servicios cuyo coste sea igual o superior a 18.000 euros, entre la documentación aportada deberá figurar:
(i) Tres ofertas de diferentes proveedores, previas a la contratación; y
(ii) Un listado de ofertas y elecciones, de acuerdo con el formulario.
4.4. Los formularios previstos para la solicitud de la ayuda la relación de documentos a aportar y diversa información, se
encuentran en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en http://www.jcyl.es.
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5.-
Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos, se le concederá al solicitante un
plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
6.-
Medio, lugar y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
6.1.
Las solicitudes de ayuda, junto con su documentación adjunta, podrán ser presentadas,
a) De forma presencial en el Registro de la Consejería de Agricultura y Ganadería o en cualquier registro público de, entre otras,
la Junta de Castilla y León; o
b) De manera telemática en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Para esta modalidad de presentación se deberá
disponer de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Junta de Castilla y León y que sea compatible
tecnológicamente. La documentación se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad
de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento original. Las solicitudes presentadas de manera
telemática, producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de forma presencial. El registro electrónico emitirá un
recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la
fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación implica que no se ha producido la recepción
correctamente.
6.2. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la
solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.
6.3.
Régimen transitorio para las solicitudes presentadas con anterioridad :
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6.3.1. Se entenderán válidas todas aquellas solicitudes de ayuda a la inversión presentadas en el periodo comprendido entre
el 21 de julio del 2013 y 1 de enero del 2014 con amparo en las Bases Reguladoras (el Real Decreto 548/2013). No obstante,
sus solicitantes deberán aportar ante el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones toda la
documentación preceptiva para solicitudes de ayuda contemplada en la Orden.
6.3.2. Las solicitudes de ayuda a la inversión no resueltas presentadas hasta el 1 de enero del 2014 al amparo de las
Órdenes AYG/624/2011, de 3 de mayo, o AYG/670/2013, de 26 de julio, por la que se convocaban las subvenciones a la
transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, podrán ser
tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos por las Bases
Reguladoras y sus solicitantes presenten el formulario "99.IS – Incorporación de solicitudes anteriores". Además, junto con este
formulario, deberá ser aportada el resto de documentación prevista en el apartado 4.- ("Solicitudes de ayuda, documentación a
aportar e información general") para nuevas solicitudes de ayuda.
El plazo disponible para esta presentación finalizará el 31 de enero de 2014, inclusive.
7.-
Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
7.1. La resolución de la solicitud de ayuda será notificada al interesado. En dicha notificación se informará al interesado del
procedimiento a seguir para la aceptación de la subvención, el depósito de la garantía de buena ejecución y la presentación de la
solicitud de liquidación.
7.2. La notificación de la Resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones, se podrá llevar a cabo por
procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada "Notificaciones y Comunicaciones
Electrónicas". Si los interesados optan por esta forma de notificación, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.
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José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
http://www.interforoabogados.com
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden AYG/1040/2013, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla en
el ámbito de Castilla y León la convocatoria de la ayuda a la medida de inversiones recogida en el Programa de Apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola
español prevista por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.
La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.
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