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DERECHO AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Núcleo: Araure- Edo Portuguesa
Alumna:
Karelys Martinez
C.I:
25649211
Derecho agrario
El conjunto de normas y principios que regula la propiedad territorial y que orienta y asegura su
función social ya que es el derecho que valora y regula el uso de los recursos naturales
renovables el cual cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria,
tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación
institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza,
historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda Constitución Nacional el cual
protege primordial pero no exclusivamente a los campesino ya que propugna el incremento de la
producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país.
El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el
legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la
pequeña y mediana propiedad, y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a
la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la
base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
Objetos del derecho agrario
 Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa
distribución de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la
utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.
 Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la distribución y/o tenencia de la
tierra, de una clara garantía y estímulos adecuados para que ese estimulo sea una realidad.
 Objeto Formal
Se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola.
 Objeto Material
Se refiere al suelo rural, a la tierra en general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a
la producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales renovables, el
desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las actividades agrarias.
Fuentes del derecho agrario
La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es
la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias
constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al
regular la conducta de los sujetos.
Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y
excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y
siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.
Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la
naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a
sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.
La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el
Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a
quien le da protección y ampara.
Características del derecho Agrario
El Derecho Agrario constituye una de las partes fundamentales dentro de los problemas de ámbito
económico-social, dentro del marco de la sociedad actual.
 El derecho agrario es realista y objetivo, el primero porque sitúa y examina al hombre dentro
del marco de su realidad social y pretende resolver sus problemas que surgen de la actividad
agropecuaria. El segundo porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo
de su aplicación, tiende a resolverlas con base en hechos objetivos.
 El Derecho Agrario es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de
que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.
 El Derecho Agrario es de naturaleza económico-social, porque sus normas se orientan a dar
solución a problemas de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con la tenencia y
explotación de la tierra.
 El Derecho Agrario es tutelar del trabajador campesino, ya que está inspirado en principios de
justicia social y ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el
campo.
 El Derecho Agrario constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino,
que tienen carácter irrenunciable para él y su formulación no excluye otras.
Podemos decir que la reforma agraria en su historia
Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades
capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los
resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas
productivas en el campo y en la industria.
De esa forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder, a partir de la revolución
francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como
una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la
distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso de reforma agraria.
Revisando las experiencias históricas de cómo se impusieron procesos de reforma agraria, se podrían
enumerar distintas fases progresivas.
1ª Fase: Después de las revoluciones burguesas
En el siglo pasado, después de las revoluciones e implantación del Estado moderno, en prácticamente
todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó una
estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros días.
En los Estados Unidos de América, como parte de la victoria de los norteños, frente al latifundio
esclavista del Sur, se implantó una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de propiedad
máxima de alrededor de 89 hectáreas por familia, que funcionó como una especie de reforma agraria, sobre
las tierras públicas, garantizando el acceso más democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de
forma familiar.
Reforma agraria
2ª Fase: Después de la Primera Guerra Mundial
El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra,
pan y libertad, fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado
la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el
período de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de
Europa oriental, incluso Yugoslavia.
El movimiento reformista agrario que se inicia en México con la Revolución de 1910
encauzada por Don Francisco Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de
Pancho Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la
reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los
países de Hispanoamérica, por gobiernos de derecho o institucionales, con mayor o menor
intensidad, duración y efectividad.
A partir de este año la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los
órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad,
recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de
los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población, a raíz de la dictadura de
Porfirio Díaz.
Y es así como las exigencias de la sociedad se concretó en planes y leyes que tuvieron un
carácter agrario.
La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en
el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron
despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias,
generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
Y el mejor logro obtenido de la revolución triunfante fue el enfrentar y quebrantar el
latifundio a ultranza representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía
sometido a los designios del hacendado.
3ª Fase: Después de la Segunda Guerra Mundial
Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado
norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para que se realizaran en
Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas
armadas intervencionistas del General MacArthur, se desarrollaron inmediatamente
después de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales,
aplicadas en Japón.
Después de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implantó sus
mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente,
después de la guerra de Corea (1953-56), se aplicó la reforma agraria en Corea del Sur.
De igual forma, en el mismo período, bajo el clima de democratización de la victoria de la
resistencia italiana, el nuevo gobierno de coalición implementó una ley de reforma
agraria sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia.
Gracias a esos procesos de reforma agraria se abrió espacio para el desarrollo
de las fuerzas productivas en esos países, se creó un amplio mercado interno, y hubo
avances del desarrollo capitalista, con democratización de la propiedad de la tierra. En
ese mismo período, hubo otras experiencias de reforma agraria radicales, llamadas
revolucionarias, porque fueron iniciativas de las masas. La más significativa fue la
reforma agraria mexicana, hecha al calor de la revolución de 1910-20 que, aparte de su
carácter radical y violento, no traspasó los límites del capitalismo.
Autonomía del derecho agrario
El derecho agrario es autónomo porque este disfruta de:
 Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario.
 Autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia
agraria.
 Autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se
ventilan las causas agrarias.
 Autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las
Universidades del país.
 Autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de
diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
Esta Ley de la Reforma Agraria fue importante por diversos motivos:
Ø Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamiento
de tierras.
Ø Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes.
Ø Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había dejado el campo atrás, en
busca de la mejor vida de la ciudad (con el boom petrolero).
Ø Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa
distribución de la misma.
Ø Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del
campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica,
fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
Situación para el año 2000
El proceso de reforma agraria fue producto de un consenso nacional donde se consagró un modelo de
propiedad con una función social y la expropiación se contempló como castigo. La reforma se concibió
como un medio de transformación social democrática para evitar la violencia en las áreas rurales, dando
lugar a un nuevo movimiento campesino fuerte y extendido nacionalmente.
La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y la causa de la formación
de una clase media campesina. Los indicadores agrarios, ambientales y económicos señalan a la reforma
como parte del crecimiento agrario de los sesenta y setenta. Asimismo, se le atribuye a la distribución de
tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la pequeña propiedad en números absolutos y
relativos.
Principios Constitucionales y
legales del derecho agrario
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria:
 La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento
inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de
enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como
parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.
 Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo
hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales
de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de
medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
 De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de
la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales
se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Latifundio
Principio del latifundio:
 El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia
tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de
vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras
agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados
por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
 Las vías que se ha trazado el Estado Venezolano para combatir el latifundio, es a través de las
adjudicaciones de parcelas que efectúa el Instituto Nacional de Tierras, que otorga al
campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan
trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable,
teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes
agrícolas de la Nación.
La ley de tierras y desarrollo agrario
La Constitución nacional del 2000, especialmente el artículo 305 y la necesidad de
reglamentar aspectos no abordados en las leyes del periodo de la Reforma Agraria,
permearon la redacción y aprobación de una nueva Ley Agraria, mediante decreto con
fuerza de Ley del 23 de noviembre de 2001.
Entre los aspectos que comprende la justificación del Decreto Ley de tierras y
desarrollo agrario, los postulados que persiguió fueron:
 Necesidad de proteger los recursos naturales renovables.
 Aseguramiento de la biodiversidad.
 Establecimiento de un nuevo régimen de distribución del agua.
 Regulación del auto abastecimiento de alimentos.
 La búsqueda del Desarrollo Sustentable o Sostenido, “aquel que satisface las
necesidades de la generación presente, sin comprometer las posibilidades de las
futuras generaciones para satisfacer las suyas” (1972, Conferencia de la ONU sobre
el Ambiente Humano, Estocolmo).
 Establecimiento de procedimientos administrativos y jurisdicciones propias.
 Previsión de transferencia tecnológica y capacitación.
 Privilegio a la actividad agropecuaria interna.
El desarrollo rural integral y
sustentable
La Ley de tierras y desarrollo agrario, procura el cumplimiento de
líneas gruesas de estrategias y planes de desarrollo rural integral y
sustentable, con el fin inmediato de garantizar la seguridad alimentaria
de la población, lo que se define como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos, aunado a la capacidad de la población para
adquirir bien para su dieta diaria.
La Ley afecta el uso de todas las tierras públicas y privadas para la
producción, siempre que tenga vocación agrícola.
Como “vocación de uso”, debe entender la interacción entre los
factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión), tecnologías culturales
y los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir que
determinan la asignación de uso agrícola (vegetal, agrícola, pecuario,
forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas unidades
productivas agrícolas.
La agricultura como medio de
desarrollo social
Entendido el medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento económico
del sector agropecuario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática, participativa, elimina la Ley el latifundio y la tercerización como
sistema contrario a la justicia, el interés colectivo y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agro alimentario de la presente y futuras sucesiones.
La Ley protege a los productores independientemente de su situación económica o del
monto de su inversión, el logro de una mayor productividad necesaria para el auto
abastecimiento de alimentos, supone la tutela no sólo del pequeño productor sino también
de los agricultores y criadores de gran potencialidad económica o de consorcios.
Principio de la propiedad de tierra
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a
través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad
restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como
elemento característico de la propiedad.
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Principio de la Promoción del
Desarrollo Rural Integrado
Principio de la Igualdad de Oportunidades
El cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria,
que hace referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con
el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico
establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá
planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las
regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades
para todas las regiones.
Cabe resaltar que este principio se establece con la finalidad de dar
cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación. Para ello
es necesario que el Ejecutivo Nacional promueva planes especiales de desarrollo
integral manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones del país, y
así ser solidarios con todas las personas que conforman la Nación y lograr un mayor
crecimiento y desarrollo humano de toda la población, lo cual de manera indudable
conduce al cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población venezolana.
Ahora bien, en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria.
Sujetos que intervienen en las relaciones
jurídicas agrarias
 Sujeto de Derecho Agrario
Se considera a una persona como Sujeto de Derecho Agrario cuando interviene en una relación
jurídica agraria. Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria.
Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario
El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los siguientes aspectos
 Según su naturaleza
Físicos
Jurídicos
 Según su actividad
Productores
No Productores
 Según la intensidad del ordenamiento
Positivo
Negativo
Todo esto nos ayudaría para:
 Promover la solución de los conflictos agrarios, por la vía de la Conciliación, y de no ser
posible, por medio del Arbitraje Agrario.
 Conciliación Agraria: La forma por medio del cual las partes en un conflicto agrario
proponen la solución, con la asistencia de un conciliador de la Procuraduría Agraria.
 Arbitraje Agrario: La forma por medio de la cual la Procuraduría Agraria, por conducto de
un árbitro nombrado por ella, resuelve una controversia, cuando de común acuerdo las
partes así lo solicitan.
 El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto agrario lo solicita para
solucionar conflictos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.
 El servicio de Arbitraje Agrario se proporciona cuando las partes en conflicto lo solicitan
de común acuerdo.

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Derecho agrario: normas y principios que regulan la propiedad territorial

  • 1. DERECHO AGRARIO República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Núcleo: Araure- Edo Portuguesa Alumna: Karelys Martinez C.I: 25649211
  • 2. Derecho agrario El conjunto de normas y principios que regula la propiedad territorial y que orienta y asegura su función social ya que es el derecho que valora y regula el uso de los recursos naturales renovables el cual cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda Constitución Nacional el cual protege primordial pero no exclusivamente a los campesino ya que propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país. El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad, y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
  • 3. Objetos del derecho agrario  Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa distribución de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.  Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la distribución y/o tenencia de la tierra, de una clara garantía y estímulos adecuados para que ese estimulo sea una realidad.  Objeto Formal Se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola.  Objeto Material Se refiere al suelo rural, a la tierra en general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las actividades agrarias.
  • 4. Fuentes del derecho agrario La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos. Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común. Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas. La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
  • 5. Características del derecho Agrario El Derecho Agrario constituye una de las partes fundamentales dentro de los problemas de ámbito económico-social, dentro del marco de la sociedad actual.  El derecho agrario es realista y objetivo, el primero porque sitúa y examina al hombre dentro del marco de su realidad social y pretende resolver sus problemas que surgen de la actividad agropecuaria. El segundo porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicación, tiende a resolverlas con base en hechos objetivos.  El Derecho Agrario es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.  El Derecho Agrario es de naturaleza económico-social, porque sus normas se orientan a dar solución a problemas de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con la tenencia y explotación de la tierra.  El Derecho Agrario es tutelar del trabajador campesino, ya que está inspirado en principios de justicia social y ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo.  El Derecho Agrario constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino, que tienen carácter irrenunciable para él y su formulación no excluye otras.
  • 6. Podemos decir que la reforma agraria en su historia Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria. De esa forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder, a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso de reforma agraria. Revisando las experiencias históricas de cómo se impusieron procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases progresivas. 1ª Fase: Después de las revoluciones burguesas En el siglo pasado, después de las revoluciones e implantación del Estado moderno, en prácticamente todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros días. En los Estados Unidos de América, como parte de la victoria de los norteños, frente al latifundio esclavista del Sur, se implantó una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de propiedad máxima de alrededor de 89 hectáreas por familia, que funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las tierras públicas, garantizando el acceso más democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar. Reforma agraria
  • 7. 2ª Fase: Después de la Primera Guerra Mundial El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de Europa oriental, incluso Yugoslavia. El movimiento reformista agrario que se inicia en México con la Revolución de 1910 encauzada por Don Francisco Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de Pancho Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los países de Hispanoamérica, por gobiernos de derecho o institucionales, con mayor o menor intensidad, duración y efectividad. A partir de este año la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población, a raíz de la dictadura de Porfirio Díaz. Y es así como las exigencias de la sociedad se concretó en planes y leyes que tuvieron un carácter agrario. La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos. Y el mejor logro obtenido de la revolución triunfante fue el enfrentar y quebrantar el latifundio a ultranza representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía sometido a los designios del hacendado.
  • 8. 3ª Fase: Después de la Segunda Guerra Mundial Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para que se realizaran en Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del General MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón. Después de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1953-56), se aplicó la reforma agraria en Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo el clima de democratización de la victoria de la resistencia italiana, el nuevo gobierno de coalición implementó una ley de reforma agraria sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia. Gracias a esos procesos de reforma agraria se abrió espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en esos países, se creó un amplio mercado interno, y hubo avances del desarrollo capitalista, con democratización de la propiedad de la tierra. En ese mismo período, hubo otras experiencias de reforma agraria radicales, llamadas revolucionarias, porque fueron iniciativas de las masas. La más significativa fue la reforma agraria mexicana, hecha al calor de la revolución de 1910-20 que, aparte de su carácter radical y violento, no traspasó los límites del capitalismo.
  • 9. Autonomía del derecho agrario El derecho agrario es autónomo porque este disfruta de:  Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario.  Autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria.  Autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias.  Autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país.  Autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
  • 10. Esta Ley de la Reforma Agraria fue importante por diversos motivos: Ø Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamiento de tierras. Ø Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes. Ø Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad (con el boom petrolero). Ø Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma. Ø Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad. Situación para el año 2000 El proceso de reforma agraria fue producto de un consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad con una función social y la expropiación se contempló como castigo. La reforma se concibió como un medio de transformación social democrática para evitar la violencia en las áreas rurales, dando lugar a un nuevo movimiento campesino fuerte y extendido nacionalmente. La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y la causa de la formación de una clase media campesina. Los indicadores agrarios, ambientales y económicos señalan a la reforma como parte del crecimiento agrario de los sesenta y setenta. Asimismo, se le atribuye a la distribución de tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la pequeña propiedad en números absolutos y relativos.
  • 11. Principios Constitucionales y legales del derecho agrario Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria:  La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.  Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.  De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 12. Latifundio Principio del latifundio:  El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.  Las vías que se ha trazado el Estado Venezolano para combatir el latifundio, es a través de las adjudicaciones de parcelas que efectúa el Instituto Nacional de Tierras, que otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación.
  • 13. La ley de tierras y desarrollo agrario La Constitución nacional del 2000, especialmente el artículo 305 y la necesidad de reglamentar aspectos no abordados en las leyes del periodo de la Reforma Agraria, permearon la redacción y aprobación de una nueva Ley Agraria, mediante decreto con fuerza de Ley del 23 de noviembre de 2001. Entre los aspectos que comprende la justificación del Decreto Ley de tierras y desarrollo agrario, los postulados que persiguió fueron:  Necesidad de proteger los recursos naturales renovables.  Aseguramiento de la biodiversidad.  Establecimiento de un nuevo régimen de distribución del agua.  Regulación del auto abastecimiento de alimentos.  La búsqueda del Desarrollo Sustentable o Sostenido, “aquel que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas” (1972, Conferencia de la ONU sobre el Ambiente Humano, Estocolmo).  Establecimiento de procedimientos administrativos y jurisdicciones propias.  Previsión de transferencia tecnológica y capacitación.  Privilegio a la actividad agropecuaria interna.
  • 14. El desarrollo rural integral y sustentable La Ley de tierras y desarrollo agrario, procura el cumplimiento de líneas gruesas de estrategias y planes de desarrollo rural integral y sustentable, con el fin inmediato de garantizar la seguridad alimentaria de la población, lo que se define como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, aunado a la capacidad de la población para adquirir bien para su dieta diaria. La Ley afecta el uso de todas las tierras públicas y privadas para la producción, siempre que tenga vocación agrícola. Como “vocación de uso”, debe entender la interacción entre los factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión), tecnologías culturales y los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir que determinan la asignación de uso agrícola (vegetal, agrícola, pecuario, forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas unidades productivas agrícolas.
  • 15. La agricultura como medio de desarrollo social Entendido el medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento económico del sector agropecuario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática, participativa, elimina la Ley el latifundio y la tercerización como sistema contrario a la justicia, el interés colectivo y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agro alimentario de la presente y futuras sucesiones. La Ley protege a los productores independientemente de su situación económica o del monto de su inversión, el logro de una mayor productividad necesaria para el auto abastecimiento de alimentos, supone la tutela no sólo del pequeño productor sino también de los agricultores y criadores de gran potencialidad económica o de consorcios.
  • 16. Principio de la propiedad de tierra La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad. La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad. Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado
  • 17. Principio de la Igualdad de Oportunidades El cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Cabe resaltar que este principio se establece con la finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación. Para ello es necesario que el Ejecutivo Nacional promueva planes especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y desarrollo humano de toda la población, lo cual de manera indudable conduce al cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población venezolana. Ahora bien, en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria.
  • 18. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias  Sujeto de Derecho Agrario Se considera a una persona como Sujeto de Derecho Agrario cuando interviene en una relación jurídica agraria. Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria. Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los siguientes aspectos  Según su naturaleza Físicos Jurídicos  Según su actividad Productores No Productores
  • 19.  Según la intensidad del ordenamiento Positivo Negativo Todo esto nos ayudaría para:  Promover la solución de los conflictos agrarios, por la vía de la Conciliación, y de no ser posible, por medio del Arbitraje Agrario.  Conciliación Agraria: La forma por medio del cual las partes en un conflicto agrario proponen la solución, con la asistencia de un conciliador de la Procuraduría Agraria.  Arbitraje Agrario: La forma por medio de la cual la Procuraduría Agraria, por conducto de un árbitro nombrado por ella, resuelve una controversia, cuando de común acuerdo las partes así lo solicitan.  El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto agrario lo solicita para solucionar conflictos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.  El servicio de Arbitraje Agrario se proporciona cuando las partes en conflicto lo solicitan de común acuerdo.