El documento explora las teorías sobre los fundamentos y atributos jurídicos del Estado. Discute las teorías contractualistas que explican la configuración del Estado como un acuerdo entre hombres libres, y cómo el contrato social sustenta la permanencia del Estado. También analiza las contribuciones de pensadores como Hobbes, Locke, Rousseau y otros a las teorías contractualistas, y examina conceptos como la personalidad jurídica y soberanía del Estado.
Taller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estado
1. FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO
TALLER
1. ¿Mediante que operaciones juridicas se configura un Estado?
Diversas teorías a tratado de explicar esta configuración pero una a destacado de
las demás que es la tgoría contractualita que nos expresa que el estado de una
reunión de hombres libres que formularon una especie de contracto convenio o
pacto social y así de diversas formas esos hombres libres rechazan esa libertad
para una organización donde se limitan las libertades de estos hombres de una
forma legítima.
2. ¿Sobre cuál base jurídica se sustenta su permanencia?
Antes de la conformación del estado el hombre se encuentra en estado de
naturaleza, el estado se forrna por el contrato o pacto creado por determinado
grupo de hombres, lo que lo diferencia de otros grupos sociales es el poder
soberano, lo que sustenta la permanencia del estado es que siga persistiendo el
acuerdo de voluntades.
ul 3. ¿Cuáles son las teorías expuestas sobre el fundamento jurídico del
Estado?
Estas son:
*Teorías contractualistas
de la Edad Media y el siglo XVl.
"El contractualismo absolutista de Hobbes.
*El contractualismo político
de Locke
*El contractualismo
social de Rossea ,
*La teoría
de la fundación y de la institución.
4. ¿Cómo se dan las relaciones entre el Estado y el derecho?
Se da partir de tres teorías principales sobre la naturaleza de la relación entre el
derecho y el Estado: la primera, según la cual el Estado se encuentra por encima
del derecho y s superior á ¿l; la segunda, según la cual el derecho es superior al
Estado; y la tercera, que niega la validez del antagonismo entre la soberanía del
Estado y la soberanía del derecho.
5. ¿Qué es y en que consiste la teoría contractualista?
2. La teoría contractualita es una proposición que nos trata de explicar el origen de
un Estado como tal, y su configuración en la historia humana, esta teoría se basa
en un contrato social, donde trata de explicar que el hombre en su naturaleza era
libre, pero por diferentes causas como puede ser miedo a un presunto conflicto o
la necesidad de estar con otras personas, rechazan esa libeftad y tratan de formar
una soberanía superior que limite la libertades por el bien de las personas que
hacen parte de ese acuerdo.
6. ¿Cómo contribuyo Protágoras a la teoría contractualista?
Apareciendo el contractualismo recurrentemente en la historia del pensamiento
antropológico, sociopolítico y jurídico, apuntando a muy diferentes ideologías, pero
en su base se distingue como la teoría que postula un acuerdo expreso o tácito de
los ciudadanos como fundamento de la sociedad, de la moral social, del derecho y
del Estado, fue en los orígenes del pensamiento griego, entre otros con
Protágoras, que sostuvo que el origen de los Estados fueron una reunión de
hombres, libres hasta ese momento.
7. ¿En qué contribuyo el contractualismo absolutista de Hobbes?
Hobbes considera que la monarquita era la forma mas estable y ordenada de
gobierno y que estas, tenia una total in dependencia de la potestad religiosa. Para
el primer objetivo del hombre era logras el establecimiento de la paz, de echo
escribió '19 leyes de nominadas leyes naturales con el fin de explicar como
asegurar la paz y expuso que para esto el hombre debía renunciar a su derecho
de auto protegerse, y es aqui donde podemos evidenciar su contractualismo
absolutista es decir para Hobbes en el estado de naturaleza del hombre el
derecho de auto protección debe transferirse a un tercer sujeto esto es una
especie de contrato, este tercer sujeto se convierte entonces en el poder
soberano dotado de suficiente poder, se entiende también que el hombre empieza
hacer súbdito y quedan irreconciliablemente obligados por dicho contrato. El
soberanos es responsable ante dios pero los ciudadanos no pueden obligar al
soberano.
8. ¿En que consistió el contractualismo político de Locke?
Locke fue uno de los autores que está en completa oposición al derecho divino de
los reyes, su teoría contractualista llamada teoria del contrato político, se base en
que el hombre encontrándose en el estado de naturaleza, en el cual es libre, sale
de este estado para formar parte de una sociedad politica, esto lo hace a través de
un convenio, este se forma por el consenso de los asociados , siendo este el único
fundamento valedero del poder político, locke reconoce la imposibilidad de obtener
el consentimiento unánime de todos los miembros de la sociedad , por lo cual
3. considera que debe regirse por el consent¡miento de la mayoría, afirma que lo que
inicia y realmente constituye una sociedad política cualquiera no es otra cosa que
el consentimiento de un numero cualquiera de hombres libres capaces de formar
la mayoría, para unirse e integrarse y eso es lo que dio o podría dar principio a un
gobierno legitimo.
9. ¿En que consistió el contractualismo social de Rousseau?
Representa la teoría democrática radical, el contrato social de Rosseau comienza
por afirmar que el hombre ha nacido libre, pero que el orden social se funda en
convenciones. Rosseau rechaza el derecho del mas fuerte declarando que la
fuerza no hace al derecho y que no estamos o ligados mas que a obedecer los
poderes legitimos ,puesto que ningún hombre tiene autoridad natural sobre sus
semejantes , entonces como la fuerza no constituye derecho alguno, queden solo
las convenciones como base de toda autoridad legitima. En este sentido, las
relaciones entre soberano y súbditos son producto de un contrato socíal pactado
por los hombres con el fin de conseguir un orden social y no como mecanismo de
imposición.
10. ¿Qué es y en constituye la teoría de la fundación y de la institución?
La teoría de la
institucionalización del Estado enmarca fáctica y valorativamente al
Estado como un organismo social estructurado donde se encuentra un gobierno
central tomando una idea de fin, para que haya un ordenamiento sociai y político
donde se buscará el beneficio de los súbditos de éste; sin embargo, aunque tales
elementos sean fundamentales en la constitución del Estado, no son estrictamente
característicos y diferenciadores, pues muchas entidades -como las empresas,
sindicatos, y otros- comparten el mismo núcleo común en ese sentido. En este
punto, el ápice diferenciador del Estado es la unidireccronalidad de las voluntades
de los vinculantes, a diferencia del caleidoscopismo que pueden llegar a ser las
otras figuras.
La dinámica que concibe la institucionalización posee temporalmente el elemento
fundador, así: reuniendo la idea preconcebida de empresa de aquel que va a
instaurar/conquistar/constituir un gobierno; sumando el poder organizado que
constituye el gobernante y ayudantes; con el grupo de personas interesadas;
confluyendo todo en el momento clave de la instauración del régimen: Estado.
11. ¿Qué es y en que consiste la personalidad jurídica del Estado?
La personalidad jurÍdica del Estado son actos de ciertas personas, agentes del
poder que comprometen de manera directa o indirecta, permanente o transitoria al
estado ej.. cuando un agente de policía comete un atropello contra un ciudadano
4. quien dé debe responder en última instancia es el estado, pues tanto el presidente
como sus ministros son considerados órganos del estado y este es considerado
persona jurídica.
I 'lZ. ¿Cuáles son las maneras de comprender Ia personalidad del Estado?
Hay diversas maneras de comprender la personalidad, de estado y estos han
venido cambiando según los tratadistas.
*Escuela de Alemania: considera que la personalidad del estado significa que
este
es un ser jurídico distinto de los individuos que componen la nación.
.ESMEIN: se personifica así mismo, es decir que lo que se encuentra
personificado en el estado no es la colectividad de individuos que contiene si no el
establecimiento estatal en sí.
.DUGUIT: sostiene que forma parte de las ideas fundamentales del derecho
público francés, en efecto se dice que en virtud del principio de la soberania
nacional, la nación debe ser considerada, como el sujeto ordinario dela soberania
nacional y, por consiguiente como anterior al estado. Esta doctrina conduce a
crear dentro del estado una tendencia dualidad de personalidades: la nación
primero y la del estado después.
"DE MALBERG: Por su parte dice que todas estas teorías estas en contradicción
con el principio mismo de la soberanía nacional. Al proclamar que la soberanía
POTESTAD CARACTERISTICA DEL ESTADO r"eside esencialmente en la nación,
Este concluye diciendo que el estado no es un sujeto.¡urÍdico que se yergue frente
a la nación oponiéndose a ella.
13. ¿Cuáles escuelas niegan la personalidad del Estado?
Ha sido una sola escuela que niega la personalidad del estado solo en estas sus
seguidores se han dividido en dos grupos. En primer lugar aquellos qr¡e
fundamentan su negativa en razones jurídicas, afirman que no deben verse en la
colectividad de los ciudadanos sino a estos mismos colectivamente concluyen que
el estado no es una persona suplementaria que se añade sino que lo representa
únicamente considerados en un conjunto. En segundo lugar aquellos que
conforman la llamada escuela realista o enrpírica la cual declara que no es posible
reconocer la calidad de la persona más que a los seres humanos por que solo el
hombre posee como tal una existencia real y por tanto, solo él está dotado de
voluntad igualmente sostiene que el concepto de la personalidad jurídica no es
más que un concepto escolástico nacionalizado por las tratadistas.