1. Teoría jurídica.
La teoría jurídica comprende todo el material de estudio en la carrera de derecho, lo que
permite conocer sus componentes básicos, de tal manera de eventualmente poder
integrarlos y aplicarlos dentro del ordenamiento jurídico para una sociedad en particular.
Método y técnica.
El Método es la forma en que se realiza algo, con orden y siguiendo ciertos principioscon el
fin de alcanzar un objetivo predeterminado. (Procedimiento científico seguido en la ciencia
para hallar la verdad).
La técnica hace referencia a las herramientas que se utilizan para hacer llegar el
conocimiento.(Reglas, normas o protocolos), que tienen como objetivo obtener un resultado
determinado
Noción de teoría jurídica
La interpretación jurídica establece el significado o alcance de las normas jurídicas y de los
estándares que se encuentran en un ordenamiento jurídico y que no son normas, de ahí que
la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
Métodos y técnicas en diversas escuelas de interpretación.
Técnica Jurídica: estudio de los problemas relacionados con la aplicación del
derechoObjetivo a casos concretos.”
Escuelas de interpretación:
Escuela o teoría absolutista. Niega la posibilidad de interpretar la ley. Constituye un
culto del texto de la ley, siendo poco recomendable su postulado porque se inclina
esencialmente por el sentido gramatical ya que descuida su enfoque jurídico.
La teoría de la voluntad del legislador, o teoría subjetiva, llamada también de “culto a
los materiales”; sostiene que la labor interpretativa consiste en buscar la voluntad del
legislador, investigando su psicología y la forma de expresión si es un legislador
unipersonal y en el caso que sea pluripersonal mediante la búsqueda de esa voluntad
en las exposiciones de motivos, trabajos preparatorios, discusiones parlamentarias,
ideas políticas de los gobernantes, etc.
Escuela objetivista o de la voluntad de la ley. Pretende separar la voluntad psicológica
del legislador de la que está contenida en el propio texto legal. Contempla a la ley en
forma personificada y se le atribuye una voluntad. Lo que significa que toda norma
jurídica debe estar enfocada a los intereses sociales.
2. Escuela de la interpretación libre. Pretende que el juzgador, como miembro de la
sociedad e intérprete del sentido popular, ante las imperfecciones de la ley, a de crear
la norma adecuada, lo cual nos da a entender que la labor fundamental del juez
consiste en proteger los intereses sociales al dictar sus resoluciones respectivas,
Integración jurídica.
Se "crea una norma" para el caso, se produce normatividad mediante la aplicación del
Derecho y no de sus fuentes. Esto se encuentra sujeto a condiciones, reglas y métodos, y su
utilización debe ser de forma restrictiva y no extensiva.
Se genera de distintos modos:
Ausencia de norma: Ninguna de las fuentes formales produce una norma para el caso. Por
ejemplo, cuando el Congreso rechaza dictar una norma o deroga una norma sin sustituirla.
Lagunas de Derecho: Suceso para el que no existe una norma jurídica aplicable, pero que
debiera estar regulado por el ordenamiento jurídico. Existe laguna cuando:
Cuando hay norma genérica (vigente) que requiere una normatividad reglamentaria aún no
promulgada; estas son las lagunas técnicas.
Vacío de Derecho: Suceso para el que no existe norma jurídica aplicable y no debe ser
regulado por el Derecho:
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda.
Sólo se está obligado a aquello que está expresamente establecido por las normas.
Criterio de vigencia de la ley
El sistema sucesivo:
El artículo 3ª del Código Civil para el Distrito Federal señala: “Las leyes, reglamentos,
circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal,
obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Se desprenden dos hipótesis:
a) Si se trata de fijar la fecha de iniciación de la vigencia en el lugar en que el periódico oficial
se publica, habrá que contar tresdías a partir de aquel en que la disposición apareciere
publicada.
b) Tratándose de un lugar distinto al de la publicación del periódico oficial, deberá de
añadirse a dicho plazo (3 días) un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción que
exceda de la mitad.
El sistema sincrónico.
El artículo 4 del Código Civil del Distrito Federal dice así:
“Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito Federal,
fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación
haya sido anterior.”
3. Abrogación y derogación
Abrogación:
El desuso, la costumbre, la ignorancia o práctica en contrario de una ley, no puede ocasionar
su abrogación.
La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra
anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene
disposiciones contrarias a ésta.
"se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad". No así derogar, que se deriva
de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo
verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una
parte de la misma.
Derogación:
La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación. En cuando general se
puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder
para promulgarlas.
La derogación puede ser expresa o tácita.
* Derogación expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa
aquellas normas que son derogadas por ella. De una mayor seguridad jurídica, aunque en
ocasiones puede producirse algún olvido por parte del órgano que promulga la norma.
* Derogación tácita es aquella en la que deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas
anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada
Conflicto entre normas generales normas especiales
Los conflictos entre leyes se dan cuando uno o más disposiciones de éstas son contrarias
entre sí, siempre y cuando dichas dispositivos regulen la misma materia, tengan la misma
jerarquía normativa, hubieran sido expedidos por la misma autoridad legislativa y su ámbito
espacial de vigencia hayan iniciado en la misma fecha.
Hay conflicto entre las leyes cuando hay incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra ley
en lo referente a un mismo tema, siempre y cuando las mismas tengan la misma vigencia y
provengan del mismo poder legislativo.
Los conflictos entre leyes derivan de una mala técnica legislativa y la falta de preparación de
nuestros legisladores.
No habrá conflicto entre leyes cuando por ejemplo, un reglamento contraríe las disposiciones
de la ley de la cual deriva, o cuando una haya sido expedida por alguna legislación federal y
otra por una local o cuando la vigencia de las dos no coincida.
4. Problemas de la aplicación de la ley en el tiempo
En principio las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia
ocurren en concordia o coincidencia conel supuesto que regulan y prescriben. Si uno de
estos supuestos se realiza mientras una ley está en vigor, las consecuencias jurídicas que la
disposición señala deben imputarse al hecho condicionante.
Las facultades y deberes derivados de la realización de un supuesto poseen una existencia
temporal más o menos larga. Algunas veces la norma jurídica indica la duración de aquellos;
otras, tal duración es indefinida, y la extinción de las consecuencias de derecho depende de
la realización de ciertos supuestos
Realizado el supuesto de un precepto legal, puede ocurrir que las consecuencias normativas
se extingan totalmente durante la vigencia del precepto. Pero también puede suceder lo
contrario.
El principio general que domina esta materia, ya ha sido mencionado con antelación en esta
unidad, sin que ello no quiera decir que se repita nuevamente en este punto temático. En
esta tesitura se dice que “la ley no debe de aplicarse retroactivamente en perjuicio de
persona alguna”.
Una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajó la tutela de una
ley anterior, no lo es, si aniquila una facultad légalo una simple expectativa.
Otra teoría en este tema, es la de Planiol, quien sostiene que:
Las leyes son retroactivas cuando vuelven al pasado, sea para apreciar las condiciones de
legalidad de un acto, sea para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho.
Fuera de estos casos, no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de
hechos o de actos incluso anteriores, sin ser retroactiva.