SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
DERECHO DE LAS PERSONAS




        Erika Bedoya
TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL
–   El Título Preliminar rige todo el Sistema Jurídico.

–   Derecho Peruano: Romano-Germánico: Códigos,
    fuente legislativa.

–   Derecho Anglosajón: Jurisprudencia.
El Título Preliminar del Código Civil consigna
mandatos muy específicos sobre          normas y
principios que arman el sistema jurídico nacional.

El Sistema Jurídico Nacional, se divide en ramas y
sub ramas que clasifican el derecho público y
privado.

¿Qué se encuentra por encima de las ramas y sub
ramas?

                EL DERECHO
Fundamento Histórico

–   Los Códigos Civiles y Constituciones son
    contemporáneos en el Derecho.
–   Constitución de los Estados Unidos: 1787
–   Constitución Francesa (primera de Europa): 1791.
–   Código Civil Francés: 1804.
–   Código Civil Austríaco: 1811
–   Código Civil Peruano: 1852, 1936 y 1984.
Fundamento Histórico

–   El Código Civil por debajo de la Constitución era
    el cuerpo legislativo más importante del Sistema
    Jurídico.
Fundamento del Título Preliminar del Código Civil
    Peruano

–   No sólo rigen el Derecho Privado, dictan normas
    de alcance general (van más allá de su ámbito).
–   De igual manera el Código Tributario dentro de su
    rama, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley
    de Procedimientos Administrativos General, la
    Ley General del Sistema Concursal, etc.
–   Hoy son varias leyes que tienen un Título
    Preliminar.
Artículo I

La Ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se
   produce por:

–   Declaración expresa.
–   Incompatibilidad     entre   la   nueva  delegada
    (derogación tácita).
–   Cuando la materia que desarrolla la primera ley es
    regulada totalmente por la nueva.
–   Por la derogación de una ley no recobran vigencia
    las que hubiera derogado.
Artículo I : La Ley se deroga sólo por otra Ley

–       Las leyes deben ser derogadas por normas de
        similar categoría.

–       Dos limitaciones del texto:

    •     Una norma puede ser de distinta denominación y
          procedimiento de formulación y entra en este supuesto
          (ej: Decreto Legislativo Decreto Supremo, Resolución
          Suprema).
    •     El cambio de una norma superior implica el cambio de
          una inferior (de existir incompatibilidad).
Artículo I : La Ley se deroga sólo por otra Ley

   Ni el desuso ni la costumbre contra ley derogan ó
   quitan efecto a una norma del derecho positivo.
Artículo I : Formas de derogación

1. Derogación Expresa: se mencionan las normas
   derogadas.

2. Derogación Tácita:

  •   Cuando existe incompatibilidad entre la nueva
      ley y la anterior.
  •   Cuando la materia de la norma anterior es
      regulada íntegramente por la nueva.

  Salvo en Derecho Tributario: Derogaciones expresas
Artículo I : Derogación Tácita

   Presenta problemas de interpretación, casos de una
   modificación integral del tratamiento legislativo de
   un tema.

      Ejemplo: Cuando a una norma orgánica se le agregan
      precisiones específicas por normas sucesivas y se deroga
      la norma orgánica (matriz) sin precisar si se deroga o
      mantiene la vigencia de las conexas.
Artículo I : La Ley derogada no recobra vigencia
    automática.

–   Es importante porque una ley derogó           leyes
    anteriores y modificó reglas de conducta.

–   Sólo recobran vigencia si el legislador expresamente
    lo ordena.
    Si se considera que al derogar una ley recobran
    vigencia aquellas a las que ésta hubiera derogado,
    se crearía un problema de incertidumbre en el
    derecho para determinar cuál norma recobró
    vigencia y cual no.

–   Sería inaplicable y jurídicamente inseguro.
Artículo III

Aplicación de la Ley

–   La ley se aplica a las consecuencias de las
    relaciones y situaciones jurídicas existentes.
–   No tiene fuerza ni efectos retroactivos.
–   Hay excepciones previstas en la Constitución
    Política del Perú.
Artículo III

Aplicación de la Ley

–   La ley se aplica a las consecuencias de las
    relaciones y situaciones jurídicas existentes.
–   No tiene fuerza ni efectos retroactivos.
–   Hay excepciones previstas en la Constitución
    Política del Perú.
Artículo III

Aplicación de la Ley en el tiempo:

–   La vigencia de una norma se inicia en un momento
    determinado y cierto.
–   Concluye en otro momento determinado y cierto.
Artículo III

Aplicación inmediata

Aplicación ultractiva

Aplicación retroactiva
Obligatoriedada de la Ley:

    Desde el día siguiente de su publicación en el diario
    oficial, Artículo 109 Constitución (excepción)

–   Las Leyes (107 – 109 Constitución) y los Decreto
    Legislativos (cuando el Congreso delega en el Poder
    Ejecutivo para una materia específica y por un plazo
    Artículo 104 Constitución), son normas de rango
    similar, tienen un proceso de promulgación,
    publicación, vigencia y efectos similares.

–   Los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas
La irretroactividad es la pauta general

La retroactividad:

   Figura contemplada en la Constitución y de carácter
   excepcional, en materia penal, cuando favorece al
   reo.
Aplicación inmediata de la Ley:

–   A los hechos, relaciones y situaciones que ocurren
    mientras tienen vigencia. (Sentencia del Tribunal
    Constitucional , Expediente 1875-2006-PA-TC)

–   Tesis de los hechos cumplidos para la aplicación
    de las normas.
La Ultractividad: Figura excepcional

   Se aplica a los hechos, relaciones y situaciones que
   ocurren luego de que ha sido derogada o
   modificada de manera expresa o tácita, luego de
   que termina su aplicación inmediata.

   Caso: Sentencia del Tribunal Constitucional que
   ordenaba aplicar un artículo (307) de la Constitución
   de 1979 cuando estaba en vigencia la Constitución
   de 1993. Para sancionar a los que participaron del
   golpe de Estado.
La Retroactividad: Figura excepcional

   La aplicación retroactiva de una norma rige hechos,
   situaciones y relaciones que se llevaron a cabo
   antes de la entrada en vigencia de la misma.,, antes
   de su aplicación inmediata.

   Artículo 103 Constitución.
La Retroactividad

Dos modalidades:

1. Aplicación retroactiva restitutiva: la aplicación
   retroactiva es absoluta, modifica totalmente los
   hechos, situaciones y relaciones que ocurrieron
   antes del momento de entrada en vigencia de la
   nueva norma.

   Incluye     la   modificación      de    sentencias:
   retroactividad penal benigna (artículo 83 del Código
   Procesal Constitucional)
La Retroactividad

Dos modalidades:

2.- Aplicación retroactiva ordinaria: cuando modifica
    hechos, relaciones y actuaciones anteriores al
    momento de entrada en vigencia de la norma, salvo
    sentencias que tengan calidad de cosa juzgada
    aplicando la norma derogada.
Dos Teorías: Hechos Adquiridos y Hechos Cumplidos

Hechos adquiridos:

   Una vez que el derecho nació y se establece en la
   esfera de un sujeto, las normas posteriores que se
   dicten no pueden afectarlo.

   De origen privatista, busca proteger la seguridad de
   los derechos de las personas.

   Tiende a conservar las situaciones existentes y
   rechaza la modificación de las circunstancias por
   las nuevas disposiciones legales.
Dos Teorías: Hechos Adquiridos y Hechos Cumplidos

Hechos Cumplidos:

   Cada norma debe aplicarse a los hechos ocurridos
   durante su vigencia, bajo su aplicación inmediata.

   Es una teoría que impulsa la transformación del
   derecho a impulso del legislador o de los tribunales
   (caso de sentencias que crean precedentes
   vinculantes).

     Perú: 103 Constitución, III TP Código Civil, 62
                       Constitución
Artículos del Código Civil

2114
2115
2116
2120
2121
Artículo IV: Aplicación Analógica

    La ley que establece excepciones o restringe
    derechos no se aplica por analogía.


–   Ante la ausencia de una norma jurídica frente a un
    caso determinado, el medio idóneo para cubrir ese
    vacío es la analogía.
–   Son normas ya existentes en el derecho positivo
    que guardan vinculación con el hecho suscitado en
    el caso.
–   Constitución, art. 139 numeral 9
Interpretación de las normas:

1. Interpretación Jurídica.
2. Interpretación extensiva
3. Interpretación restrictiva.
Interpretación de las normas:

1. Interpretación Jurídica:
   El que interpreta la norma no añade ni quita nada,
   es decir que no aumenta ni disminuye los márgenes
   de aplicación de la norma.

   Ej: art. 1970 CC

   Su interpretación estricta será determinar las
   actividades riesgosas y peligrosas y luego aplicar la
   consecuencia de la reparación cuando e cause un
   daño a otro.
Interpretación de las normas:

2. Interpretación extensiva:

   A pesar de que la norma no contiene un
   determinado caso, puede ser involucrado en el
   supuesto normativo, haciéndolo algo elástico.

Ej: Aplicar el 1970 a un caso en el que una tapa de
    desagüe que es robada ocasiona que una persona
    caiga en el mismo y se condena a la empresa de
    saneamiento a una reparación por ejercer una
    actividad riesgosa, con bienes peligrosos para una
    persona por interpretación extensiva.
Interpretación de las normas:

3. Interpretación restrictiva:

   El intérprete excluye la aplicación de la norma,
   hechos que en principio podrían ser susceptibles de
   regirse por ella.
La Analogía :

1. Es un método de integración jurídica.
2. Al aplicar las normas, se está creando una nueva
   disposición no existente previamente.
3. El que aplica una norma, extrae la norma de un
   supuesto      elaborado    para    una  situación
   determinada y lo aplica a otra distinta pero
   semejante a la prevista.
4. No hay una norma jurídica aplicable al caso
   concreto pero el aplicador considera que es
   análoga al supuesto de la norma.
Arículo V:

   Es nulo el acto jurídico contrario a la leyes que
   interesan al orden     público y a las buenas
   costumbres.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Clase modalidades del acto jurídico
Clase modalidades del acto jurídicoClase modalidades del acto jurídico
Clase modalidades del acto jurídicoEusebia UretaCardenas
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesvglibota
 
La antijuricidad
La antijuricidadLa antijuricidad
La antijuricidadSamir Rueda
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo MgMarmolejo
 
restitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contencioso
restitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contenciosorestitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contencioso
restitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contenciosoElsa Covarrubias
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionalesPaola Bolaños
 
Incidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesIncidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesAnaid Ardnaxela
 
Sistemas de control constitucional
Sistemas de control constitucionalSistemas de control constitucional
Sistemas de control constitucionalEddy González
 
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...guestc6e9734
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesalesjoseyangie
 
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6   obligaciones - 1ª claseCapitulo 6   obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clasevglibota
 

La actualidad más candente (20)

Acción de amparo
Acción de amparoAcción de amparo
Acción de amparo
 
Clase modalidades del acto jurídico
Clase modalidades del acto jurídicoClase modalidades del acto jurídico
Clase modalidades del acto jurídico
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos reales
 
DERAD191117P - S1
DERAD191117P - S1DERAD191117P - S1
DERAD191117P - S1
 
La antijuricidad
La antijuricidadLa antijuricidad
La antijuricidad
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
Relacion juridica administrativa
Relacion juridica administrativaRelacion juridica administrativa
Relacion juridica administrativa
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
La norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semanaLa norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semana
 
Nulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridicoNulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridico
 
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
 
restitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contencioso
restitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contenciosorestitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contencioso
restitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contencioso
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionales
 
3 tipicidad
3 tipicidad3 tipicidad
3 tipicidad
 
Incidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesIncidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepciones
 
Sistemas de control constitucional
Sistemas de control constitucionalSistemas de control constitucional
Sistemas de control constitucional
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6   obligaciones - 1ª claseCapitulo 6   obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
 

Destacado

Destacado (20)

Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.
 
Sesion 1 titulo preliminar
Sesion 1 titulo preliminarSesion 1 titulo preliminar
Sesion 1 titulo preliminar
 
TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PENALTÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PENAL
 
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRAR
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARTITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRAR
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRAR
 
CÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANOCÓDIGO PENAL PERUANO
CÓDIGO PENAL PERUANO
 
Diapositivas Derecho Civil
Diapositivas  Derecho CivilDiapositivas  Derecho Civil
Diapositivas Derecho Civil
 
Derecho civil título preliminar
Derecho civil   título preliminarDerecho civil   título preliminar
Derecho civil título preliminar
 
DIAPOSITIVAS DERECHO PENAL
DIAPOSITIVAS DERECHO PENALDIAPOSITIVAS DERECHO PENAL
DIAPOSITIVAS DERECHO PENAL
 
Diapositivas penal
Diapositivas penalDiapositivas penal
Diapositivas penal
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte general
 
Derecho parte general 1
Derecho parte general 1Derecho parte general 1
Derecho parte general 1
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Derecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCIONDerecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCION
 
Derecho Penal I
Derecho Penal IDerecho Penal I
Derecho Penal I
 
Codigo civil libro i
Codigo civil libro iCodigo civil libro i
Codigo civil libro i
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Interpretacion de la norma jurídica
Interpretacion de la norma jurídicaInterpretacion de la norma jurídica
Interpretacion de la norma jurídica
 
El concebido
El concebidoEl concebido
El concebido
 
Rutas del Aprendizaje
Rutas del AprendizajeRutas del Aprendizaje
Rutas del Aprendizaje
 
Derecho y genética
Derecho y genéticaDerecho y genética
Derecho y genética
 

Similar a 2. titulo preliminar (1)

Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNISemana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNIclyntoncalsinsuana58
 
El ejercicio abusivo del derecho.
El ejercicio abusivo del derecho.El ejercicio abusivo del derecho.
El ejercicio abusivo del derecho.N Andre Vc
 
apunte-efecto-de-la-ley-en-el-tiempo.pdf
apunte-efecto-de-la-ley-en-el-tiempo.pdfapunte-efecto-de-la-ley-en-el-tiempo.pdf
apunte-efecto-de-la-ley-en-el-tiempo.pdfmariaisabelorellana1
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civilciropardo
 
powerpoint para la materia fundamentos del derecho privado
powerpoint para la materia fundamentos del derecho privadopowerpoint para la materia fundamentos del derecho privado
powerpoint para la materia fundamentos del derecho privadoVane Sosa
 
Criterio de vigencia de la ley
Criterio de vigencia de la leyCriterio de vigencia de la ley
Criterio de vigencia de la leyLalo Castellanos
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónMelanie Nogué
 
TAREA ACADEMICA 01 DERECHO CIVIL.pdf
TAREA ACADEMICA 01 DERECHO CIVIL.pdfTAREA ACADEMICA 01 DERECHO CIVIL.pdf
TAREA ACADEMICA 01 DERECHO CIVIL.pdfJakssonVillaorduaHau
 
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxRandyRamos29
 
Sesión 14 4 oct
Sesión 14  4 octSesión 14  4 oct
Sesión 14 4 octaalcalar
 
Cedulario teoria de la ley
Cedulario teoria de la leyCedulario teoria de la ley
Cedulario teoria de la leyCamila Mellado
 
Derecho penal objetivo.pdf
Derecho penal objetivo.pdfDerecho penal objetivo.pdf
Derecho penal objetivo.pdfLucianaApaza3
 

Similar a 2. titulo preliminar (1) (20)

Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNISemana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
 
El ejercicio abusivo del derecho.
El ejercicio abusivo del derecho.El ejercicio abusivo del derecho.
El ejercicio abusivo del derecho.
 
Ley en el tiempo dr. enrique barros
Ley en el tiempo   dr. enrique barrosLey en el tiempo   dr. enrique barros
Ley en el tiempo dr. enrique barros
 
Titulo preliminar..
Titulo preliminar..Titulo preliminar..
Titulo preliminar..
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempo
 
apunte-efecto-de-la-ley-en-el-tiempo.pdf
apunte-efecto-de-la-ley-en-el-tiempo.pdfapunte-efecto-de-la-ley-en-el-tiempo.pdf
apunte-efecto-de-la-ley-en-el-tiempo.pdf
 
Vigencia de las normas
Vigencia de las normasVigencia de las normas
Vigencia de las normas
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
SESION 2.pptx
SESION 2.pptxSESION 2.pptx
SESION 2.pptx
 
powerpoint para la materia fundamentos del derecho privado
powerpoint para la materia fundamentos del derecho privadopowerpoint para la materia fundamentos del derecho privado
powerpoint para la materia fundamentos del derecho privado
 
Aplicación de la Norma Jurídica
Aplicación de la Norma JurídicaAplicación de la Norma Jurídica
Aplicación de la Norma Jurídica
 
Criterio de vigencia de la ley
Criterio de vigencia de la leyCriterio de vigencia de la ley
Criterio de vigencia de la ley
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducción
 
TAREA ACADEMICA 01 DERECHO CIVIL.pdf
TAREA ACADEMICA 01 DERECHO CIVIL.pdfTAREA ACADEMICA 01 DERECHO CIVIL.pdf
TAREA ACADEMICA 01 DERECHO CIVIL.pdf
 
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
 
4. aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (1)
4. aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (1)4. aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (1)
4. aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (1)
 
Sesión 14 4 oct
Sesión 14  4 octSesión 14  4 oct
Sesión 14 4 oct
 
Cedulario teoria de la ley
Cedulario teoria de la leyCedulario teoria de la ley
Cedulario teoria de la ley
 
Derecho penal objetivo.pdf
Derecho penal objetivo.pdfDerecho penal objetivo.pdf
Derecho penal objetivo.pdf
 
Retroactividad de la ley
Retroactividad de la ley Retroactividad de la ley
Retroactividad de la ley
 

Más de gianluca94al

1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dcgianluca94al
 
6. derechos de_la_persona
6. derechos de_la_persona6. derechos de_la_persona
6. derechos de_la_personagianluca94al
 
4. hecho acto_y_negocio_juridico (2)
4. hecho acto_y_negocio_juridico (2)4. hecho acto_y_negocio_juridico (2)
4. hecho acto_y_negocio_juridico (2)gianluca94al
 
7. fin de_la_persona
7. fin de_la_persona7. fin de_la_persona
7. fin de_la_personagianluca94al
 
Formacion de los_precios
Formacion de los_preciosFormacion de los_precios
Formacion de los_preciosgianluca94al
 
5. la persona_natural
5. la persona_natural5. la persona_natural
5. la persona_naturalgianluca94al
 
7. fin de_la_persona (1)
7. fin de_la_persona (1)7. fin de_la_persona (1)
7. fin de_la_persona (1)gianluca94al
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dcgianluca94al
 

Más de gianluca94al (10)

3. hecho juridico
3. hecho juridico3. hecho juridico
3. hecho juridico
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
 
6. derechos de_la_persona
6. derechos de_la_persona6. derechos de_la_persona
6. derechos de_la_persona
 
3. hecho juridico
3. hecho juridico3. hecho juridico
3. hecho juridico
 
4. hecho acto_y_negocio_juridico (2)
4. hecho acto_y_negocio_juridico (2)4. hecho acto_y_negocio_juridico (2)
4. hecho acto_y_negocio_juridico (2)
 
7. fin de_la_persona
7. fin de_la_persona7. fin de_la_persona
7. fin de_la_persona
 
Formacion de los_precios
Formacion de los_preciosFormacion de los_precios
Formacion de los_precios
 
5. la persona_natural
5. la persona_natural5. la persona_natural
5. la persona_natural
 
7. fin de_la_persona (1)
7. fin de_la_persona (1)7. fin de_la_persona (1)
7. fin de_la_persona (1)
 
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
1 derecho def_publico_y_privado_evolucion_dc
 

2. titulo preliminar (1)

  • 1. DERECHO DE LAS PERSONAS Erika Bedoya
  • 2. TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL
  • 3. El Título Preliminar rige todo el Sistema Jurídico. – Derecho Peruano: Romano-Germánico: Códigos, fuente legislativa. – Derecho Anglosajón: Jurisprudencia.
  • 4. El Título Preliminar del Código Civil consigna mandatos muy específicos sobre normas y principios que arman el sistema jurídico nacional. El Sistema Jurídico Nacional, se divide en ramas y sub ramas que clasifican el derecho público y privado. ¿Qué se encuentra por encima de las ramas y sub ramas? EL DERECHO
  • 5. Fundamento Histórico – Los Códigos Civiles y Constituciones son contemporáneos en el Derecho. – Constitución de los Estados Unidos: 1787 – Constitución Francesa (primera de Europa): 1791. – Código Civil Francés: 1804. – Código Civil Austríaco: 1811 – Código Civil Peruano: 1852, 1936 y 1984.
  • 6. Fundamento Histórico – El Código Civil por debajo de la Constitución era el cuerpo legislativo más importante del Sistema Jurídico.
  • 7. Fundamento del Título Preliminar del Código Civil Peruano – No sólo rigen el Derecho Privado, dictan normas de alcance general (van más allá de su ámbito). – De igual manera el Código Tributario dentro de su rama, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Procedimientos Administrativos General, la Ley General del Sistema Concursal, etc. – Hoy son varias leyes que tienen un Título Preliminar.
  • 8. Artículo I La Ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por: – Declaración expresa. – Incompatibilidad entre la nueva delegada (derogación tácita). – Cuando la materia que desarrolla la primera ley es regulada totalmente por la nueva. – Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que hubiera derogado.
  • 9. Artículo I : La Ley se deroga sólo por otra Ley – Las leyes deben ser derogadas por normas de similar categoría. – Dos limitaciones del texto: • Una norma puede ser de distinta denominación y procedimiento de formulación y entra en este supuesto (ej: Decreto Legislativo Decreto Supremo, Resolución Suprema). • El cambio de una norma superior implica el cambio de una inferior (de existir incompatibilidad).
  • 10. Artículo I : La Ley se deroga sólo por otra Ley Ni el desuso ni la costumbre contra ley derogan ó quitan efecto a una norma del derecho positivo.
  • 11. Artículo I : Formas de derogación 1. Derogación Expresa: se mencionan las normas derogadas. 2. Derogación Tácita: • Cuando existe incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior. • Cuando la materia de la norma anterior es regulada íntegramente por la nueva. Salvo en Derecho Tributario: Derogaciones expresas
  • 12. Artículo I : Derogación Tácita Presenta problemas de interpretación, casos de una modificación integral del tratamiento legislativo de un tema. Ejemplo: Cuando a una norma orgánica se le agregan precisiones específicas por normas sucesivas y se deroga la norma orgánica (matriz) sin precisar si se deroga o mantiene la vigencia de las conexas.
  • 13. Artículo I : La Ley derogada no recobra vigencia automática. – Es importante porque una ley derogó leyes anteriores y modificó reglas de conducta. – Sólo recobran vigencia si el legislador expresamente lo ordena. Si se considera que al derogar una ley recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiera derogado, se crearía un problema de incertidumbre en el derecho para determinar cuál norma recobró vigencia y cual no. – Sería inaplicable y jurídicamente inseguro.
  • 14. Artículo III Aplicación de la Ley – La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. – No tiene fuerza ni efectos retroactivos. – Hay excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
  • 15. Artículo III Aplicación de la Ley – La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. – No tiene fuerza ni efectos retroactivos. – Hay excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
  • 16. Artículo III Aplicación de la Ley en el tiempo: – La vigencia de una norma se inicia en un momento determinado y cierto. – Concluye en otro momento determinado y cierto.
  • 17. Artículo III Aplicación inmediata Aplicación ultractiva Aplicación retroactiva
  • 18. Obligatoriedada de la Ley: Desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, Artículo 109 Constitución (excepción) – Las Leyes (107 – 109 Constitución) y los Decreto Legislativos (cuando el Congreso delega en el Poder Ejecutivo para una materia específica y por un plazo Artículo 104 Constitución), son normas de rango similar, tienen un proceso de promulgación, publicación, vigencia y efectos similares. – Los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas
  • 19. La irretroactividad es la pauta general La retroactividad: Figura contemplada en la Constitución y de carácter excepcional, en materia penal, cuando favorece al reo.
  • 20. Aplicación inmediata de la Ley: – A los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tienen vigencia. (Sentencia del Tribunal Constitucional , Expediente 1875-2006-PA-TC) – Tesis de los hechos cumplidos para la aplicación de las normas.
  • 21. La Ultractividad: Figura excepcional Se aplica a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego de que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, luego de que termina su aplicación inmediata. Caso: Sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba aplicar un artículo (307) de la Constitución de 1979 cuando estaba en vigencia la Constitución de 1993. Para sancionar a los que participaron del golpe de Estado.
  • 22. La Retroactividad: Figura excepcional La aplicación retroactiva de una norma rige hechos, situaciones y relaciones que se llevaron a cabo antes de la entrada en vigencia de la misma.,, antes de su aplicación inmediata. Artículo 103 Constitución.
  • 23. La Retroactividad Dos modalidades: 1. Aplicación retroactiva restitutiva: la aplicación retroactiva es absoluta, modifica totalmente los hechos, situaciones y relaciones que ocurrieron antes del momento de entrada en vigencia de la nueva norma. Incluye la modificación de sentencias: retroactividad penal benigna (artículo 83 del Código Procesal Constitucional)
  • 24. La Retroactividad Dos modalidades: 2.- Aplicación retroactiva ordinaria: cuando modifica hechos, relaciones y actuaciones anteriores al momento de entrada en vigencia de la norma, salvo sentencias que tengan calidad de cosa juzgada aplicando la norma derogada.
  • 25. Dos Teorías: Hechos Adquiridos y Hechos Cumplidos Hechos adquiridos: Una vez que el derecho nació y se establece en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. De origen privatista, busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.
  • 26. Dos Teorías: Hechos Adquiridos y Hechos Cumplidos Hechos Cumplidos: Cada norma debe aplicarse a los hechos ocurridos durante su vigencia, bajo su aplicación inmediata. Es una teoría que impulsa la transformación del derecho a impulso del legislador o de los tribunales (caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Perú: 103 Constitución, III TP Código Civil, 62 Constitución
  • 27. Artículos del Código Civil 2114 2115 2116 2120 2121
  • 28. Artículo IV: Aplicación Analógica La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. – Ante la ausencia de una norma jurídica frente a un caso determinado, el medio idóneo para cubrir ese vacío es la analogía. – Son normas ya existentes en el derecho positivo que guardan vinculación con el hecho suscitado en el caso. – Constitución, art. 139 numeral 9
  • 29. Interpretación de las normas: 1. Interpretación Jurídica. 2. Interpretación extensiva 3. Interpretación restrictiva.
  • 30. Interpretación de las normas: 1. Interpretación Jurídica: El que interpreta la norma no añade ni quita nada, es decir que no aumenta ni disminuye los márgenes de aplicación de la norma. Ej: art. 1970 CC Su interpretación estricta será determinar las actividades riesgosas y peligrosas y luego aplicar la consecuencia de la reparación cuando e cause un daño a otro.
  • 31. Interpretación de las normas: 2. Interpretación extensiva: A pesar de que la norma no contiene un determinado caso, puede ser involucrado en el supuesto normativo, haciéndolo algo elástico. Ej: Aplicar el 1970 a un caso en el que una tapa de desagüe que es robada ocasiona que una persona caiga en el mismo y se condena a la empresa de saneamiento a una reparación por ejercer una actividad riesgosa, con bienes peligrosos para una persona por interpretación extensiva.
  • 32. Interpretación de las normas: 3. Interpretación restrictiva: El intérprete excluye la aplicación de la norma, hechos que en principio podrían ser susceptibles de regirse por ella.
  • 33. La Analogía : 1. Es un método de integración jurídica. 2. Al aplicar las normas, se está creando una nueva disposición no existente previamente. 3. El que aplica una norma, extrae la norma de un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra distinta pero semejante a la prevista. 4. No hay una norma jurídica aplicable al caso concreto pero el aplicador considera que es análoga al supuesto de la norma.
  • 34. Arículo V: Es nulo el acto jurídico contrario a la leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres.