3. – El Título Preliminar rige todo el Sistema Jurídico.
– Derecho Peruano: Romano-Germánico: Códigos,
fuente legislativa.
– Derecho Anglosajón: Jurisprudencia.
4. El Título Preliminar del Código Civil consigna
mandatos muy específicos sobre normas y
principios que arman el sistema jurídico nacional.
El Sistema Jurídico Nacional, se divide en ramas y
sub ramas que clasifican el derecho público y
privado.
¿Qué se encuentra por encima de las ramas y sub
ramas?
EL DERECHO
5. Fundamento Histórico
– Los Códigos Civiles y Constituciones son
contemporáneos en el Derecho.
– Constitución de los Estados Unidos: 1787
– Constitución Francesa (primera de Europa): 1791.
– Código Civil Francés: 1804.
– Código Civil Austríaco: 1811
– Código Civil Peruano: 1852, 1936 y 1984.
6. Fundamento Histórico
– El Código Civil por debajo de la Constitución era
el cuerpo legislativo más importante del Sistema
Jurídico.
7. Fundamento del Título Preliminar del Código Civil
Peruano
– No sólo rigen el Derecho Privado, dictan normas
de alcance general (van más allá de su ámbito).
– De igual manera el Código Tributario dentro de su
rama, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley
de Procedimientos Administrativos General, la
Ley General del Sistema Concursal, etc.
– Hoy son varias leyes que tienen un Título
Preliminar.
8. Artículo I
La Ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se
produce por:
– Declaración expresa.
– Incompatibilidad entre la nueva delegada
(derogación tácita).
– Cuando la materia que desarrolla la primera ley es
regulada totalmente por la nueva.
– Por la derogación de una ley no recobran vigencia
las que hubiera derogado.
9. Artículo I : La Ley se deroga sólo por otra Ley
– Las leyes deben ser derogadas por normas de
similar categoría.
– Dos limitaciones del texto:
• Una norma puede ser de distinta denominación y
procedimiento de formulación y entra en este supuesto
(ej: Decreto Legislativo Decreto Supremo, Resolución
Suprema).
• El cambio de una norma superior implica el cambio de
una inferior (de existir incompatibilidad).
10. Artículo I : La Ley se deroga sólo por otra Ley
Ni el desuso ni la costumbre contra ley derogan ó
quitan efecto a una norma del derecho positivo.
11. Artículo I : Formas de derogación
1. Derogación Expresa: se mencionan las normas
derogadas.
2. Derogación Tácita:
• Cuando existe incompatibilidad entre la nueva
ley y la anterior.
• Cuando la materia de la norma anterior es
regulada íntegramente por la nueva.
Salvo en Derecho Tributario: Derogaciones expresas
12. Artículo I : Derogación Tácita
Presenta problemas de interpretación, casos de una
modificación integral del tratamiento legislativo de
un tema.
Ejemplo: Cuando a una norma orgánica se le agregan
precisiones específicas por normas sucesivas y se deroga
la norma orgánica (matriz) sin precisar si se deroga o
mantiene la vigencia de las conexas.
13. Artículo I : La Ley derogada no recobra vigencia
automática.
– Es importante porque una ley derogó leyes
anteriores y modificó reglas de conducta.
– Sólo recobran vigencia si el legislador expresamente
lo ordena.
Si se considera que al derogar una ley recobran
vigencia aquellas a las que ésta hubiera derogado,
se crearía un problema de incertidumbre en el
derecho para determinar cuál norma recobró
vigencia y cual no.
– Sería inaplicable y jurídicamente inseguro.
14. Artículo III
Aplicación de la Ley
– La ley se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes.
– No tiene fuerza ni efectos retroactivos.
– Hay excepciones previstas en la Constitución
Política del Perú.
15. Artículo III
Aplicación de la Ley
– La ley se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes.
– No tiene fuerza ni efectos retroactivos.
– Hay excepciones previstas en la Constitución
Política del Perú.
16. Artículo III
Aplicación de la Ley en el tiempo:
– La vigencia de una norma se inicia en un momento
determinado y cierto.
– Concluye en otro momento determinado y cierto.
18. Obligatoriedada de la Ley:
Desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, Artículo 109 Constitución (excepción)
– Las Leyes (107 – 109 Constitución) y los Decreto
Legislativos (cuando el Congreso delega en el Poder
Ejecutivo para una materia específica y por un plazo
Artículo 104 Constitución), son normas de rango
similar, tienen un proceso de promulgación,
publicación, vigencia y efectos similares.
– Los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas
19. La irretroactividad es la pauta general
La retroactividad:
Figura contemplada en la Constitución y de carácter
excepcional, en materia penal, cuando favorece al
reo.
20. Aplicación inmediata de la Ley:
– A los hechos, relaciones y situaciones que ocurren
mientras tienen vigencia. (Sentencia del Tribunal
Constitucional , Expediente 1875-2006-PA-TC)
– Tesis de los hechos cumplidos para la aplicación
de las normas.
21. La Ultractividad: Figura excepcional
Se aplica a los hechos, relaciones y situaciones que
ocurren luego de que ha sido derogada o
modificada de manera expresa o tácita, luego de
que termina su aplicación inmediata.
Caso: Sentencia del Tribunal Constitucional que
ordenaba aplicar un artículo (307) de la Constitución
de 1979 cuando estaba en vigencia la Constitución
de 1993. Para sancionar a los que participaron del
golpe de Estado.
22. La Retroactividad: Figura excepcional
La aplicación retroactiva de una norma rige hechos,
situaciones y relaciones que se llevaron a cabo
antes de la entrada en vigencia de la misma.,, antes
de su aplicación inmediata.
Artículo 103 Constitución.
23. La Retroactividad
Dos modalidades:
1. Aplicación retroactiva restitutiva: la aplicación
retroactiva es absoluta, modifica totalmente los
hechos, situaciones y relaciones que ocurrieron
antes del momento de entrada en vigencia de la
nueva norma.
Incluye la modificación de sentencias:
retroactividad penal benigna (artículo 83 del Código
Procesal Constitucional)
24. La Retroactividad
Dos modalidades:
2.- Aplicación retroactiva ordinaria: cuando modifica
hechos, relaciones y actuaciones anteriores al
momento de entrada en vigencia de la norma, salvo
sentencias que tengan calidad de cosa juzgada
aplicando la norma derogada.
25. Dos Teorías: Hechos Adquiridos y Hechos Cumplidos
Hechos adquiridos:
Una vez que el derecho nació y se establece en la
esfera de un sujeto, las normas posteriores que se
dicten no pueden afectarlo.
De origen privatista, busca proteger la seguridad de
los derechos de las personas.
Tiende a conservar las situaciones existentes y
rechaza la modificación de las circunstancias por
las nuevas disposiciones legales.
26. Dos Teorías: Hechos Adquiridos y Hechos Cumplidos
Hechos Cumplidos:
Cada norma debe aplicarse a los hechos ocurridos
durante su vigencia, bajo su aplicación inmediata.
Es una teoría que impulsa la transformación del
derecho a impulso del legislador o de los tribunales
(caso de sentencias que crean precedentes
vinculantes).
Perú: 103 Constitución, III TP Código Civil, 62
Constitución
28. Artículo IV: Aplicación Analógica
La ley que establece excepciones o restringe
derechos no se aplica por analogía.
– Ante la ausencia de una norma jurídica frente a un
caso determinado, el medio idóneo para cubrir ese
vacío es la analogía.
– Son normas ya existentes en el derecho positivo
que guardan vinculación con el hecho suscitado en
el caso.
– Constitución, art. 139 numeral 9
29. Interpretación de las normas:
1. Interpretación Jurídica.
2. Interpretación extensiva
3. Interpretación restrictiva.
30. Interpretación de las normas:
1. Interpretación Jurídica:
El que interpreta la norma no añade ni quita nada,
es decir que no aumenta ni disminuye los márgenes
de aplicación de la norma.
Ej: art. 1970 CC
Su interpretación estricta será determinar las
actividades riesgosas y peligrosas y luego aplicar la
consecuencia de la reparación cuando e cause un
daño a otro.
31. Interpretación de las normas:
2. Interpretación extensiva:
A pesar de que la norma no contiene un
determinado caso, puede ser involucrado en el
supuesto normativo, haciéndolo algo elástico.
Ej: Aplicar el 1970 a un caso en el que una tapa de
desagüe que es robada ocasiona que una persona
caiga en el mismo y se condena a la empresa de
saneamiento a una reparación por ejercer una
actividad riesgosa, con bienes peligrosos para una
persona por interpretación extensiva.
32. Interpretación de las normas:
3. Interpretación restrictiva:
El intérprete excluye la aplicación de la norma,
hechos que en principio podrían ser susceptibles de
regirse por ella.
33. La Analogía :
1. Es un método de integración jurídica.
2. Al aplicar las normas, se está creando una nueva
disposición no existente previamente.
3. El que aplica una norma, extrae la norma de un
supuesto elaborado para una situación
determinada y lo aplica a otra distinta pero
semejante a la prevista.
4. No hay una norma jurídica aplicable al caso
concreto pero el aplicador considera que es
análoga al supuesto de la norma.
34. Arículo V:
Es nulo el acto jurídico contrario a la leyes que
interesan al orden público y a las buenas
costumbres.