El documento describe las etapas del proceso presupuestario del gobierno de Guatemala, incluyendo la formulación, discusión y aprobación, ejecución, control y evaluación. Explica que la formulación involucra la programación y preparación del proyecto de presupuesto siguiendo lineamientos legales. Luego el Congreso aprueba el presupuesto después de discutirlo. Finalmente, la ejecución implica producir los bienes y servicios planificados siguiendo la programación aprobada.
2. CONTENIDO
1. Aspectos Legales del Presupuesto Público
2. El Proceso Presupuestario
3. Tipos de presupuestos
4. Clasificadores
5. Las Modificaciones Presupuestarias
3.
4. ASPECTOS LEGALES DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
Lo contemplado en:
La Constitución Política de la República de
Guatemala, en su Capítulo IV, “Régimen
Financiero”
Artículo 237 Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado
Artículo 238 Ley Orgánica del Presupuesto
Artículo 240 Fuente de Inversión y Gastos del
Estado
5. ASPECTOS LEGALES DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
Artículo 241 Rendición de Cuentas del Estado
Acuerdo Gubernativo 240-98 Reglamento de la
Ley Orgánica del Presupuesto, Reformado por el
Acuerdo Gubernativo 433-2004
Decreto del Congreso de la República, que
aprueba la Ley del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio
Fiscal en estudio.
Acuerdo Gubernativo que aprueba la Distribución
Analítica del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado.
6. ASPECTOS LEGALES DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
Acuerdos de las Autoridades Superiores de las
Entidades Autónomas y Descentralizadas, que
aprueban el Presupuesto de Ingresos y Egresos
para el Ejercicio fiscal en estudio.
Manual de la Programación de la Ejecución
Presupuestaria para las entidades de la
Administración Central, Acuerdo Ministerial 214-
2004
Acuerdo Ministerial 216-2004 Manual de
Modificaciones Presupuestarias
7. ASPECTOS LEGALES DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
Acuerdo Ministerial 6-98 Manual de
Procedimientos, Formularios e Instructivos para la
Administración de Fondos Rotativos”
Acuerdo Ministerial 13-98 Régimen de Fondos
Rotativos Especiales
Acuerdo Ministerial 39-2005 Manual para la
Administración de Fideicomisos de la
Administración Central
8. ASPECTOS LEGALES DEL
PRESUPUESTO PÚBLICO
Lo contemplado en:
Decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo
Artículo 14 Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia
Artículo 35 Ministerio de Finanzas Públicas, literal
de la “b” a la “h”
Acuerdo A-9/2003 del 8/7/03 Normas de Control Interno
Apartado “Normas de Control Interno de Presupuesto”
Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento
9.
10. EL PROCESO
PRESUPUESTARIO
Es un proceso a través del cual se elabora, expresa,
aprueba, coordina la ejecución y evalúa la
producción pública de una institución, sector o
región, en función de las políticas de desarrollo, así
como de los insumos reales y financieros que la
misma requiere y dispone.
11. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
1. Formulación
1.1 Programación
1.2 Preparación y Presentación del Proyecto
de Presupuesto
2. Discusión y Aprobación
3. Ejecución
4. Control
5. Evaluación
6. Liquidación
12. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
1. FORMULACIÓN
Esta etapa la coordina la Dirección Técnica del
Presupuesto con la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia, ya que dictan las
normas y lineamientos técnicos, que se deben
observar para la elaboración de los presupuestos
del sector público.
13. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
1.1 PROGRAMACIÓN
Consiste en la fijación de metas y en la asignación
de recursos, que permitan alcanzar los objetivos
propuestos dentro de los planes o programas de
Gobierno
Programación Global: La realiza la DTP con la
SEGEPLAN, e inicia con la fijación de niveles de la
actividad del Gobierno y termina con la elaboración
del Presupuesto Exploratorio (el cual está en
función de ciertos indicadores económicos), del cual
resultan los techos presupuestarios para que las
instituciones públicas elaboren su presupuesto
14. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
Programación Institucional: Es orientada por las
Unidades de Administración Financiera –UDAF´S- en
cada institución del Sector Público y coordinada por la
DTP; en esta fase se coordina además con los
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y los
Diputados Distritales para analizar el lado de la
inversión.
Esta fase concluye con la presentación de los
anteproyectos de Presupuesto al Ministerio de
Finanzas Públicas.
15. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
1.2 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN
Al recibir el anteproyecto de Presupuesto, la DTP
procede a efectuar los análisis y ajustes técnicos,
según las políticas y disposiciones dictadas por el
Organismo Ejecutivo, solventada esta situación el
ahora ya Proyecto de Presupuesto es analizado por
el Gabinete Económico, y luego se envía al
Presidente de la República y Consejo de Ministros
para su consideración.
Dicho proyecto se entrega al Organismo
Legislativo a más tardar el dos de septiembre de
cada año. (Base Legal: Art. 23 L.O.P.)
16. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
FORMULACIÓN DESCENDENTE
Presidente de la
República
INSTITUCIÓN
Dirección Técnica
de Presupuesto Máxima Autoridad UDAF Programa, Subprograma
2 1
Propone Políticas y
Normas
Presupuestarias
para la
Formulación
Presupuestaria
Aprueba Políticas y
Normas
Presupuestarias
3
Remite a los
Organismos las
Políticas y Normas
Presupuestarias
aprobadas, con
formularios y
metodología a
utilizar
4
Define los perfiles
de operación y la
Política
Presupuestaria
Institucional, que
orientará la
formulación de los
programas.
5
Apoya y orienta
el proceso
interno,
proporcionando
asistencia
técnica a los
responsables de
los programas
6
Comunica a los
responsables
subalternos los
techos, Normas y
Políticas
Presupuestarias y
dirige el proceso
dentro del programa
17. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
FORMULACIÓN ASCENDENTE
INSTITUCIÓN
Dirección Técnica
de Presupuesto Máxima Autoridad UDAF Programa, Subprograma
Actividad o Proyecto
1
Se determinan y
describen las
tareas y obras, se
cuantifican los
volúmenes de
trabajo y se
estiman los
insumos reales y
financieros.
Esta información
se remite al
responsable del
programa o
subprograma del
cual depende.
2
Examina la
información, la
aplicación de la
Política
Presupuestaria,
techos
presupuestarios.
Consolida la
información a nivel
de programa.
Describe el programa
y los productos y las
metas.
3
Examina la
programación
presentada, verificando
que este de acuerdo con
las Normas y techos
presupuestarios
aprobados.
Consolida el
anteproyecto de
presupuesto
institucional.
Prepara el informe final
para la máxima
autoridad
4
Revisa el
anteproyecto
del presupuesto
y de estar
conforme,
ordena su
remisión al
Ministerio de
Finanzas
Públicas,
específicamente
a la Dirección
Técnica del
Presupuesto –
DTP-
5
Revisa y analiza
técnicamente la
información y de
estar conforme
la integra al
documento del
Proyecto de
Presupuesto.
De necesitar
algún ajuste se
remite a la
Máxima
Autoridad para
realizarlo.
18. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
2. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
Esta etapa corresponde exclusivamente al Congreso de la
República y entra a conocer el proyecto de presupuesto de
ingresos y egresos del Estado de la administración Central.
Base Legal: artículo 183, literal J) de la C.P.R.G.
19. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO
Si al iniciarse el ejercicio fiscal, el presupuesto no ha sido aprobado
por el Congreso de la República, regirá el del año inmediato anterior,
el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.
Base Legal: Artículo 171 literal b) de la C.P.R.G., y Artículo 24 de la
L.O.P.
20. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
PRESENTACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LAS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS
Los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos se envían al
Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas. El
Organismo Ejecutivo los aprobará antes del quince de diciembre de cada
año.
Si dichas entidades no presentaren su presupuesto en la fecha prevista,
el Ministerio de Finanzas Públicas los elaborará de oficio y los someterá
a la consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo.
Las entidades autónomas remitirán anualmente al Organismo Ejecutivo y
al Congreso de la República sus presupuestos para su conocimiento e
información.
Base Legal: Artículo 40 de la L.O.P.
21. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
Esta etapa finaliza para las entidades de la Administración Central, con la
aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
por parte del Legislativo, al emitir el Decreto respectivo.
En dicha Ley se presentan las estimaciones de ingresos y los montos de
egresos autorizados; así como la normativa que va regir durante la
ejecución de los mismos.
Este presupuesto ya aprobado es trasladado al Ministerio de Finanzas
Públicas para que realice la carga inicial de los créditos presupuestarios
correspondientes al ejercicio fiscal en estudio.
22. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
3. EJECUCIÓN
Esta etapa esta compuesta de dos fases:
3.1 PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
Esta fase permite prever en forma dinámica, la
realización de los productos terminales, el
requerimientos de recursos reales y financieros
en tiempo oportuno. Por lo tanto, esta es una
tarea que, si bien debe ser considerada durante
todo el ejercicio presupuestario, es previa a su
ejecución.
23. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
En esta fase de deben de cuantificar en forma
concreta y precisa los siguientes aspectos:
a. Productos terminales:
Consiste en cuantificar para cada mes,
cuatrimestre y anual por cada unidad ejecutora
las metas de producción bruta terminal.
24. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
b. Recursos reales
Consiste en cuantificar para cada mes,
cuatrimestre y anual por cada unidad ejecutora,
la cantidad, calidad y espacio físico donde se
utilizarán los recursos humanos, materiales y
demás insumos que requieren para realizar las
acciones que la producción demanda.
c. Recursos financieros
Una vez definidos los recursos reales, se hace
necesario establecer los medios monetarios
necesarios para su adquisición.
25. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
Con la información recabada anteriormente,
COPEP y la Tesorería Nacional la utilizan para
elaborar el Flujo de Caja y el Programa
Mensualizado de Caja – PMC-Flujo
de Caja: Instrumento mediante el que se
proyectan los ingresos y gastos de un año fiscal y
se identifican las necesidades de financiamiento
en el corto plazo, así como los posibles
excedentes de caja.
26. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
Programación Anual de Caja:
Instrumento, que se fundamenta en la proyección de
ingresos reales y en la programación del gasto
devengado, buscando mantener el equilibrio financiero
en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado.
Programación Mensualizada de Caja: Instrumento
mediante el cual se define el monto máximo mensual de
los fondos disponibles, para los órganos financiados con
recursos del Tesoro, con el fin de cumplir con sus
compromisos, en consecuencia los pagos se harán
teniendo en cuenta la PMC y se sujetarán a los montos
aprobados.
27. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
¿QUE ES COPEP?
Es el Comité de Programación de la Ejecución
Presupuestaria; el cual aprueba aprobará las cuotas
cuatrimestrales de compromiso y las mensuales de
de devengado y pago.
Dicho Comité se integra de la siguiente forma:
1. Ministro o Viceministro de Finanzas Públicas
2. Director Técnico del Presupuesto
3. Director de Contabilidad el Estado
4. Tesorero de la Nación
5. Director de Análisis Fiscal
6. Director de Financiamiento Externo y
Fideicomisos
7. Encargado de Negociación de Valores
28. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
3.2 EJECUCIÓN
Esta etapa se inicia con la apertura o registro de los
débitos y créditos aprobados para el Ejercicio Fiscal
por el Legislativo, en este momento ya se conoce
las necesidades financieras plasmadas en la
Programación de la Ejecución Presupuestaria las
cuales se ponen a disposición de los centros de
gestión productiva para la adquisición de insumos
físicos y financieros que serán utilizados en la
producción intermedia o terminal de bienes o
servicios de la entidad.
29. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
Ejecutar el presupuesto significa por lo tanto
producir los bienes y servicios que permitan cumplir,
por parte de cada centro de asignaciones de
recursos, con los objetivos y metas previstas en las
políticas y normas presupuestarias como en las
políticas generales de Gobierno.
En esta etapa se pueden identificar tres momentos
que inciden en el proceso presupuestaria:
30. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
3.2.1 ADQUISICIÓN DE INSUMOS
Comprende el conjunto de procedimientos que se
deben realizar para que los centros de gestión
productiva tengan disponibles los insumos
necesarios para realizar la producción.
31. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
3.2.2 UTILIZACIÓN DE LOS INSUMOS
Comprende la aplicación, uso o consumo de los
insumos por los centros de gestión productiva.
Los insumos utilizados pueden haber sido
adquiridos en periodos presupuestarios diferentes,
pero el factor determinante para valorar su
utilización es el del momento de su aplicación a la
producción.
32. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
3.2.3 PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comprende la realización de las acciones de
producción de bienes y servicios intermedios o
terminales por los centros de gestión, de acuerdo
con las tecnologías de producción que se han
adoptado.
33. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
3.3 MOMENTO DEL REGISTRO DE LOS GASTOS
No es más que el control de los registros contables
de gastos presupuestarios aprobados por la Ley de
Presupuesto
La Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 16
estable los Momentos de registros de Gastos en la
literal b) y son:
-Compromiso
-Devengado
-Pagado
34. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
MOMENTO DEL REGISTRO DE LOS GASTOS
COMPROMISO:
Se considera comprometido un crédito presupuestario
cuando en virtud de autoridad competente se dispone su
utilización, debiendo en dicho acto quedar determinado
el monto, la persona de quien se adquirirá el bien o
servicio en caso de contraprestación, o el beneficiario si
el acto sin contraprestación, para lo cual deberá
afectarse preventivamente el crédito presupuestario en
el monto que corresponda.
35. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
MOMENTO DEL REGISTRO DE LOS GASTOS
DEVENGADO:
Se considera devengado un gasto cuando queda
afectado definitivamente el crédito presupuestario al
cumplirse la condición que haga exigible una deuda, con
la recepción conforme de los bienes o servicios o al
disponerse el pago de aportes, subsidios o anticipos.
36. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
MOMENTO DEL REGISTRO DE LOS GASTOS
PAGADO:
El registro del pago se efectuará en la fecha en que se
formalice la transferencia de fondos a la cuenta del
beneficiario .
37. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
3.4 MOMENTO DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS
La Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 16
estable los Momentos de registros de Ingresos en la
literal a) y son:
-Devengado
-Recaudado
38. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
MOMENTO DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS
DEVENGADO:
Se considera devengado cuando, por una relación
jurídica, se establece un derecho de cobro a favor de los
organismos y entes del Sector Público y,
simultáneamente, una obligación de pago por parte de
personas individuales o jurídicas, éstas últimas pueden
ser de naturaleza pública o privada.
39. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
MOMENTO DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS
RECAUDADO:
Se registra cuando se produce la percepción o
recaudación efectiva de los ingresos en el momento en
que los fondos ingresan o se ponen a disposición de una
oficina recaudadora.
40. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
4. CONTROL
Etapa que consiste en la acción de comprobar si la
ejecución concuerda con los planes trazados, si
responde a la organización de las acciones a
realizar, si se acatan los ordenamientos e
instrucciones dadas por el ente rector y encargados
de los programas y proyectos, válidas para el
ejercicio fiscal.
41. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
4. CONTROL
El control de los presupuestos del sector público
corresponde al Organismo Ejecutivo a través del
Ministerio de Finanzas Públicas, con excepción de
las Municipalidades y la Universidad de San Carlos
de Guatemala.
La fiscalización de los presupuestos del sector
público sin excepción, será ejercida por la
Contraloría General de Cuentas.
Base Legal: Art. 17 L.O.P.
42. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
4. CONTROL
Fiscalización
Control Presupuestario
Ministerio de Finanzas Públicas
Política Presupuestaria
Normas Presupuestarias,
Ley de Presupuesto y su Reglamento
Ley del Organismo Ejecutivo
Matriz Económica, Plan de Gobierno
Acuerdos de Paz etc.
Entidades de Gobierno Central Entidades Descentralizadas
Política Presupuestaria Institucional
Plan Operativo Anual,
Programas, Proyectos
Unidades Ejecutoras Unidades Ejecutoras
Contraloría General de Cuentas
43. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
5. EVALUACIÓN
Consiste en el análisis critico de la medición de los
resultados físicos y financieros obtenidos y los
efectos producidos, el análisis de las variaciones
observadas, la determinación de las causas y la
recomendación de medidas correctivas que deben
tomarse, con el respecto a la utilización de los
recursos presupuestarios en el período fiscal o en
períodos menores, a fin de ajustar la ejecución a las
previsiones originales.
Base Legal: Art. 34 de la L.O.P.
44. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
5. EVALUACIÓN
Todo sistema de evaluación presupuestaria se justifica si
a través del mismo es posible analizar la eficiencia y la
eficacia.
Eficiencia: La mejor combinación y la menor utilización
posible de recursos reales y financieros necesarios para
producir bienes y servicios, así como las más óptimas
relaciones posibles entre los distintos bienes y servicios
que se producen en las instituciones.
Eficacia: Busca medir la magnitud y la calidad con que
la producción y la ejecución de las políticas públicas
están contribuyendo al logro de los objetivos y
operaciones previstas en los planes o programas de
gobierno.
45. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
5. EVALUACIÓN
El Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la
ejecución del presupuesto general de ingresos y
egresos del Estado y de los presupuestos de las
entidades, con excepción de las municipalidades y
la Universidad de San Carlos de Guatemala, tanto
en forma periódica, durante la ejecución, como al
cierre del ejercicio, para lo cual considerará la
situación económica y de las finanzas públicas.
46. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Evaluará el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Gobierno Central
y Entidades Descentralizadas
UDAF MINISTERIOS
PRESUPUESTO CONTABILIDAD
TESORERIA
UDAF DESCENTRALIZADAS
PRESUPUESTO CONTABILIDAD
TESORERIA
UDAI UDAI
UNIDADES EJECUTORAS
EJECUCION DE PRESUPUESTO
DE EGRESOS E INGRESOS
5. EVALUACIÓN
47. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
6. LIQUIDACIÓN:
En términos generales es el conjunto de operaciones
realizadas para determinar lo correspondiente a activos
y pasivos, ingresos y gastos, patrimonio y otras
relaciones de bienes y valores reflejados en el
presupuesto de cada período fiscal.
48. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
6. LIQUIDACIÓN:
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la
Dirección de Contabilidad del Estado, es el encargado
de producir anualmente los estados financieros, la
liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado y de administrar el Sistema de
Contabilidad Integrada Gubernamental.
Lo anterior obedece a lo estipulado en el artículo 241 de
la Constitución Política de República y el artículo 49 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
49. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
6. LIQUIDACIÓN:
La liquidación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado y el Cierre Contable de cada ejercicio
fiscal que, conforme al artículo 49 literal g) y h) de la Ley
L.O.P., debe formular el Ministerio de Finanzas Públicas
por medio de la Dirección de la Contabilidad del Estado,
contendrá como mínimo:
a. Balance General del Estado
b. Estado de Resultados
c. Otros Estados Financieros
d. Estados de Ejecución Presupuestaria
Base Legal: Art. 31 del Reglamento de la L.O.P.
50. ETAPAS DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO
6. LIQUIDACIÓN:
De los Presupuestos de las Entidades
Descentralizadas y Autónomas
Las entidades descentralizadas y autónomas, a más
tardar el 31 de marzo de cada año, deberán presentar al
Congreso de la República y a la Contraloría General de
Cuentas, la liquidación de sus respectivos presupuestos
y los estados financieros correspondientes. Asimismo,
deberán enviar copia de dicha liquidación a la Dirección
de Contabilidad del Estado, para efectos de la
consolidación financiera del Sector Público de
Guatemala.
Base Legal: Art. 27 Reglamento L.O.P.
51. TIPOS DE PRESUPUESTO
PÚBLICO
1. Presupuesto por Responsabilidad
(Entidades Descentralizadas y Autónomas)
2. Presupuesto por Grupo de Gasto
(Gobiernos Locales)
3. Presupuesto por Programas
(Entidades de Gobierno Central, Autónomas,
Descentralizada)
52. PRESUPUESTO POR
RESPONSABILIDAD
Modalidad de presupuesto denominada también por
actividades o departamentos, ya que se asignan recursos a
cada gerencia, departamento y sección según la estructura
organizacional de la entidad; este tipo de presupuesto es un
típico instrumento de control ya que fija responsables dentro
de cada gerencia, departamento y sección.
Por ser un presupuesto eminentemente de control, por
responsabilidades no existe forma de vincular los gastos
realizados con los bienes y servicios producidos, ni con los
costos de producción
53. PRESUPUESTO POR
RESPONSABILIDAD
Autoridades
Superiores
Jurídico UDAI
Gerencia
Financiera
UDAF
Gerencia
Administrativa
Gerencia
Técnica
Presupuesto
Tesorería
Contabilidad
Depto A.
Depto B.
Depto C.
Depto A.
Depto B.
Depto C.
54. PRESUPUESTO POR
RESPONSABILIDAD
TOTAL DE LA ENTIDAD XXX Q. 3,000.OO
1. Despacho Superior Q.300.00
2. Jurídico Q.300.00
3. UDAI Q.300.00
4. Gerencia Financiera Q.500.00
4.1 Presupuesto Q.200.00
4.2 Tesorería Q.200.00
4.3 Contabilidad Q.100.00
5. GerenciaAdministrativa Q.800.00
5.1 Depto A Q.300.00
5.2 Depto B Q.300.00
5.3 Depto C Q.200.00
6. Gerencia Técnica Q.800.00
5.1 Depto A Q.400.00
5.2 Depto B Q.200.00
5.3 Depto C Q.200.00
55. PRESUPUESTO POR
GRUPO DE GASTO
Modalidad de presupuesto que constituye una ordenación
sistemática y homogénea, que permite identificar con claridad
los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se
realizan y las aplicaciones financieras previstas.
Este tipo de presupuesto permite ejercer un control interno y
externo de las transacciones, ya que el primer digito representa
el grupo, el segundo el subgrupo y el tercero el renglón.
Es otro presupuesto de control, en el que se presentan los gastos
realizados totales de la entidad, y tampoco permite vincular
costos con productos.
56. PRESUPUESTO POR
GRUPO DE GASTO
TOTAL DE LA ENTIDAD XXX Q. 3,000.OO
000 Servicios Personales Q.1,200.00
100 Servicios No Personales Q. 300.00
200 Materiales y Suministros Q. 500.00
300 Propiedad, Planta, Equipo e Int. Q. 400.00
400 Transferencias Corrientes Q. 100.00
500 Transferencias de Capital Q. 50.00
600 Activos Financieros Q. 150.00
700 Servicios de la Deuda Pública Q. 100.00
800 Otros Gastos Q. 100.00
900 Asignaciones Globales Q. 100.00
57. PRESUPUESTO POR
PROGRAMAS
Este tipo de presupuesto busca determinar las funciones
básicas de las instituciones del sector público.
Estas funciones se expresan a través de los programas
institucionales cuyos productos (bienes y servicios)
contribuyen al cumplimiento de las metas macroeconómicas
del Estado.
La generación de productos motiva la evaluación de la
eficacia (contribución con los objetivos institucionales y
Nacionales) y de eficiencia (para conocer la relación entre
las metas (productos finales) y los costos)
58. PRESUPUESTO POR
PROGRAMAS
ACTIVIDADES CENTRALES ACTIVIDADES ESPECIFICAS PROGRAMAS
Dirección
Superior
Jurídico
UDAI
UDAF
Administrativa
Coordinación
Técnica
Actividad A
Actividad B
Actividad C
Programa
P11
I N S U M O S
AMBITO INSTITUCIONAL
59. PRESUPUESTO POR
PROGRAMAS
TOTAL DE LA ENTIDAD XXX Q. 3,000.OO
PG SP PYA/O DESCRIPCIÓN
01 00 00 01 Dirección Superior 300.00
01 00 00 02 Jurídico 300.00
01 00 00 03 UDAI 300.00
01 00 00 04 UDAF 500.00
01 00 00 05 ADMINISTRATIVO 800.00
TOTAL PROGRAMA 01 2,200.00
11 00 00 01 Coordinación Técnica 100.00
11 00 00 02 Actividad A 300.00
11 00 00 03 Actividad B 200.00
11 00 00 04 Actividad C 200.00
TOTAL PROGRAMA 11 800.00
60. CLASIFICADORES
1. CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL:
A. Sector Público no Financiero
- Para el Gobierno Central
* Administración Central
* Entidades descentralizadas no empresariales
* Entidades autónomas no empresariales
* Instituciones de seguridad social
- Para las Empresas Públicas
* Empresas públicas nacionales
* Empresas públicas municipales
- Para los Gobiernos Locales
* Municipios
* Instituciones y entes municipales no empresariales
* Instituciones y entes municipales de seguridad social
61. CLASIFICADORES
1. CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL:
B. Sector Público Financiero
- Instituciones Financieras del Gobierno Central
* Instituciones públicas financieras no bancarias
* instituciones públicas financieras bancarias
- Instituciones Financieras Municipales
* Instituciones públicas financieras municipales no bancarias
* Instituciones públicas financieras municipales bancarias
62. CLASIFICADORES
2. CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICO:
REGIONES
CÓDIGO REGIÓN
01 Región I, Metropolitana
02 Región II, Norte
03 Región III, Nororiente
04 Región IV, Suroriente
05 Región V, Central
06 Región VI, Suroccidente
07 Región VII, Noroccidente
08 Región VIII, Petén
09 Multiregional
10 Servicios en el Exterior
11 Deuda Pública
63. CLASIFICADORES
3. CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD Y FUNCIÓN:
Esta clasificación muestra el gasto según la naturaleza
de los servicios que prestan las instituciones públicas a
la comunidad.
Las finalidades muestran los objetivos generales de
gobierno, mientras las funciones detallan los medios por
los cuales se busca alcanzar esos objetivos.
64. CLASIFICADORES
3. CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD Y FUNCIÓN:
FINALIDAD FUNCIÓN DESCRIPCIÓN
300 Servicios Sociales
301 Salud y Asistencia Social
302 Trabajo y Previsión Social
303 Educación
304 Cultura y Deportes
305 Ciencia y Tecnología
306 Agua y Saneamiento
307 Vivienda
308 Desarrollo Urbano y Rural
309 Medio Ambiente
310 Otras Actividades de Servicios Sociales
65. CLASIFICADORES
3. CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD Y FUNCIÓN:
FINALIDAD FUNCIÓN DESCRIPCIÓN
400 Servicios Económicos
401 Minería e Hidrocarburos
402 Energía
403 Comunicaciones
404 Transporte
405 Industria y Comercio
406 Turismo
407 Agropecuario
408 Financieras y Seguros
409 Otras actividades de servicios Económicos
66. CLASIFICADORES
3. CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD Y FUNCIÓN:
FINALIDAD FUNCIÓN DESCRIPCIÓN
500 Deuda Pública
501 Intereses, Comisiones y Otros Gastos
600 Otros No Clasificados
601 Amortización de la Deuda
602 Disminución de Otros Pasivos
603 Otros Gastos
67. CLASIFICADORES
3. CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD Y FUNCIÓN:
100 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
Esta finalidad comprende las actividades generales inherentes al Estado y que no
pueden asociarse con servicios y productos a empresas y personas.
200 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA
Esta finalidad se orienta a la defensa nacional, defensa civil, mantenimiento del orden
público interno, vigilancia de las fronteras, espacio aéreo y marítimo, combate al
narcotráfico y el sistema penal.
300 SERVICIOS SOCIALES
Esta finalidad incluye todos los servicios prestados a la comunidad, hogares y
personas con la orientación de asistencia social.
68. CLASIFICADORES
3. CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD Y FUNCIÓN:
400 SERVICIOS ECONÓMICOS
Esta finalidad comprende las acciones de gobierno vinculadas a la producción de
bienes y servicios significativos para el desarrollo económico del país.
500 DEUDA PÚBLICA
Comprende las asignaciones destinadas a atender los intereses, comisiones y gastos
originados por la deuda pública
600 OTROS NO CLASIFICABLES
Comprende todos aquellas asignaciones que no han sido consideradas en las
clasificaciones anteriores.
69. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
Es una ordenación sistemática y homogénea de clasificar
la adquisición de bienes y servicios, transferencias y las
variaciones de los activos y pasivos que se aplican
dentro del sector público durante el proceso productivo.
70. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
000 SERVICIOS PERSONALES: Son todas las retribuciones de los servicios
personales prestados en las instituciones del sector público y se divide en:
Código Subgrupo Renglones
010 Personal en Cargo Fijos 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017 y 018
020 Personal Temporal 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028 y 029
030 Personal por Jornal a Destajo 031, 032,033,034 y 035
040 Servicios Extraordinarios 041,042,043 y 044
050 Aportes Patronales 051, 052, 053, 054 y 055
060 Dietas y Gastos de Representación 061, 062, 063 y 064
070 Otras Prestaciones relacionadas
Con Salarios
071, 072, 073, 074 y 079
71. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
100 SERVICIOS NO PERSONALES: Se refiere a los egresos por concepto de
servicios no personales, y se divide en:
Código Subgrupo Renglones
110 Servicios Básicos 111, 112, 113, y 114
120 Publicidad, impresión y encuadernación 121 y 122
130 Viáticos y Gastos Conexos 131, 132, 133, 134 y 135
140 Transporte y Almacenaje 141, 142 y 143
150 Arrendamiento y Derechos 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158
Mantenimiento y Reparación de
Maquinaria y Equipo
Mantenimiento y Reparación de 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177
Obras e instalaciones
160 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 168 y 169
170
180 Servicios Técnicos Profesionales 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189
190 Otros servicios no personales 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199
72. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
200 MATERIALES Y SUMINISTROS: Se refiere a las adquisiciones de materiales y
suministros consumibles para el funcionamiento del Estado, incluidos los que se
destinan a la conservación y reparación de activos fijos, y se dividen en::
Código Subgrupo Renglones
210 Alimentos y Productos Agropecuarios 211, 212, 213, 214, 215 y 219
220 Minerales 221, 222, 223, 224, 225 y 229
230 Textiles y Vestuario 231, 232, 233 y 239
240 Productos de Papel, Cartón e Impresos 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247 y 249
250 Productos de Cuero y Caucho 251, 252, 253, 254 y 259
260 Productos Químicos y conexos
261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268 y 269
270 Productos Minerales no Metálicos
271, 272, 273, 274, 275 y 279
280 Productos Metálicos
281, 282, 283, 284, 285, 286 y 289
290 Otros Materiales y Suministros 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298 y 299
73. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
300 PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPO E INTAGIBLES: Se refiere a la compra o
construcción de bienes de capital que aumenta el activo de las entidades del sector
público y tienen una duración mayor a un año, y se dividen en::
Código Subgrupo Renglones
310 Bienes Preexistentes 311, 312, 313, 314, 315
320 Maquinaria y Equipo 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328 y 329
330 Construcciones por Contrato 331, 332 y 333
340 Equipo Militar y de Seguridad 341
350
Libros, Revistas y Otros Elementos
Coleccionables
351
360 Obras de Arte
361
370 Animales
371
380 Activos Intangibles
381
74. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
400 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Se refiere a los gastos que no representan
contraprestación de bienes y servicios y cuyos importes no son reintegrados por los
beneficiarios, y se dividen en::
Código Subgrupo Renglones
410 Transferencias Directas a Personas 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417 y 419
420 Prestaciones de la Seguridad Social 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428 y 429
430 Transferencias al Sector Privado 431, 432, 433, 434, 435, 436 y 437
440 Transferencias de Carácter Específico 441, 442, 443, 444, 445 y 446
450
Transferencias al Sector Público
No Empresarial
451, 452, 453, 454, 455, 456, 457 y 459
Transferencias al Sector Público
Empresarial
460 461
470 Transferencias al Sector Externo 471, 472 y 473
75. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
500 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Se refiere a todo desembolso financiero que
se opera específicamente destinado a la formación de capital a entidades, organismo,
instituciones u organizaciones no gubernamentales que lo reciben, y se dividen en::
Código Subgrupo Renglones
510 Transferencias al Sector Privado 511, 512, 513 y 514
520 Transferencias de Carácter Específico 521, 522, 523 y 524
530 531, 532, 533, 534, 535 y 539
540
Transferencias al Sector Externo
541
550
Transferencias al Sector Público
No Empresarial
551, 552 y 553
Transferencias al Sector Público
Empresarial
76. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
600 ACTIVOS FINANCIEROS: Se refiere a los gastos por compra de valores de
crédito, acciones, títulos y bonos, sean éstos públicos o privados y concesión de
préstamos, y se dividen en:
Código Subgrupo Renglones
610 Adquisición de Títulos y Valores 611 y 612
620 Compra de Acciones y Participaciones
De Capital
621, 622, 623, 624 y 625
630 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637 y 638
640
Incremento de Disponibilidades
641, 642, 643, 644, 645, 646, 647 y 648
650
Concesiones de Préstamos a Corto
Plazo
651 y 652
660
670
680
Concesiones de Préstamos a Largo
Plazo
Incremento de Cuentas por Cobrar 661, 662, 663 y 664
Incremento de Documentos por Cobrar 671, 672, 673 y 674
Incremento de Activos Diferidos y
Anticipos a Contratistas 681, 682, 683, 684, y 685
77. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
700 SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA Y AMORTIZACIÓN DE OTROS
PASIVOS: Se refiere a los pagos destinados a atender los intereses, gastos,
comisiones y amortizaciones de los préstamos obtenidos, y se dividen en::
Código Subgrupo Renglones
710 Servicio de la Deuda Interna 711, 712, 713, 714, 715 y 716
720 Servicio de la Deuda Externa
721, 722, 723, 724, 725 y 726
730 731, 732, 733, 734, 735, 736 737 y 738
740 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747 y 748
750
Intereses, Comisiones y Gastos por
Préstamos Obtenidos
751, 752, 753, 754, 755, 756, 757 y 758
760
770
780
790
Amortización de Préstamos a Corto
Plazo
761, 762, 763, 764, 765, 766, 767 y 769
771 y 772
Amortización de Préstamos a Largo
Plazo
Disminución de Cuentas a Pagar a
Corto y Largo Plazo
Disminución de Depósitos de
Instituciones Públicas Financieras
Disminución de documentos a Pagar a
Corto y Largo Plazo y conversión de la
Deuda
781, 782, 783, 784, 785, 786, 787 y 788
Disminución de Otros Pasivos 791, 792, 793, 794, 795, 796 y 799
78. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
800 OTROS GASTOS: Comprende los gastos que no se han contemplado en los
grupos anteriores y que pueden utilizarse en entidades descentralizadas, autónomas
y empresas públicas, y se dividen en:
Código Subgrupo Renglones
810 Impuestos Directos 811
820 Descuentos y Bonificaciones 821, 822 y 823
830 Depreciación y Amortización 831 y 832
840 Beneficios Sociales 841
850 851, 852 y 859
860 Otras Pérdidas
861, 862, 863, 864, 865, 866, 867 y 868
870 Disminución del Patrimonio
871, 872, 873, 874, 875, 876, 877, y 878
880 Intereses de Instituciones
Públicas Financieras
881 y 882
Reservas Técnicas
79. CLASIFICADORES
4. CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE GASTO:
900 ASIGNACIONES GLOBALES: Se refiere a las asignaciones de crédito para
atención de gastos imprevistos, y se dividen en:
Código Subgrupo Renglones
910 Gastos Imprevistos 911, 912, 913 y 914
990 Créditos de Reserva 991
80. CLASIFICADORES
5. CLASIFICACIÓN POR TIPO DE PRESUPUESTO:
Es la clasificación que muestra la orientación de los
egresos que realizan las entidades del sector público, la
que permite identificar si los egresos se destinan para
funcionamiento, inversión o pago de deuda.
81. CLASIFICADORES
5. CLASIFICACIÓN POR TIPO DE PRESUPUESTO:
Código Tipo de Presupuesto
010 Funcionamiento
011 Administración
012 Recursos Humanos
020 Inversión
021 Física
022 Financiera
030 Deuda Pública
031 Deuda
82. CLASIFICADORES
6. CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE
FINANCIAMIENTO:
Esta clasificación permite identificar las fuentes u
orígenes de los ingresos que financian los egresos y
precisar la orientación específica de cada fuente a efecto
de controlar su correcta aplicación.
83. CLASIFICADORES
6. CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE
FINANCIAMIENTO:
Código Fuente de Financiamiento
10 Recursos del Tesoro
11 Ingresos Corrientes
12 Disminución de Caja y Bancos
13 Venta de Acciones y Participaciones
14 Venta de Activos
15 Ingresos por Concesión
16 Otros Recursos del Tesoro
20 Recursos del Tesoro con Afectación Específica
21 Ingresos Tributarios IVA-PAZ
29 Otros Recursos del Tesoro con Afectación Específica
30 Recursos Propios de las Instituciones
31 Ingresos Propios
32 Disminución de Caja y Bancos de ingresos propios
33 Venta de activos propios
84. CLASIFICADORES
6. CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE
FINANCIAMIENTO:
Código Fuente de Financiamiento
40 Crédito Interno
41 Colocaciones
42 Préstamos Internos
43 Disminución de caja y bancos de colocaciones internas
50 Crédito Externos
51 Colocaciones
52 Préstamos Externos
53 Disminución de caja y bancos de colocaciones externas
54 Disminución de caja y bancos de préstamos externos
60 Donaciones Externas
61 Donaciones Externas
62 Disminución de caja y bancos de donaciones externas
70 Donaciones Internas
71 Donaciones Internas
72 Disminución de caja y bancos de donaciones externas
85.
86. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los
programas, subprogramas, proyectos, actividades y grupo de gastos
previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado y de las demás entidades del Sector Público, y que pueden
ser consecuencia de:
Subestimaciones o sobrestimaciones de los créditos
asignados originalmente en el presupuesto
Incorporación de nuevos programas, subprogramas,
proyectos o actividades
Reajustes de gastos, con el fin de lograr un uso más racional
de los mismos o para dar respuestas a situaciones no
previstas
Alteración en las metas o volúmenes de trabajo en los
programas que desarrolla el ente público
*
*
*
*
87. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 238 Ley Orgánica del Presupuesto, regula:
Inciso b) Los casos en que pueden transferirse fondos dentro del
total asignado para cada organismo, dependencia, entidad
descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas
deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la República y
a la Contraloría General de Cuentas.
No podrán transferirse fondos de programas de inversión a
programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública.
88. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto del Congreso de la República No. 101-97:
Artículo 32 Modificaciones Presupuestarias.
Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten
necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos
y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:
Por medio de acuerdo gubernativo refrendado por lo titulares
de las instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una
institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de
Finanzas Públicas
1.
89. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto del Congreso de la República No. 101-97:
Artículo 32 Modificaciones Presupuestarias.
Por medio de acuerdo emitido por el Ministro de Finanzas
Públicas, siempre y cuando las modificaciones ocurran
dentro de una misma institución, en los casos siguientes:
Cuando las transferencias impliquen la creación, incremento
o disminución de asignaciones de los renglones del grupo
“000” Servicios Personales y renglones 911 Emergencias y
Calamidades Públicas y 914 Gastos no Previstos.
Modificaciones en las fuentes de financiamiento
Cuando se transfieran asignaciones de un programa o
categoría equivalente a otro, o entre proyectos de inversión
de un mismo o diferente programa y subprograma
2.
a.
b.
c.
90. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto del Congreso de la República No. 101-97:
Artículo 32 Modificaciones Presupuestarias.
Por resolución Ministerial del Ministerio interesado;
resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la
República cuando se trate del presupuesto de la Presidencia
de la República; y, resolución de la máxima autoridad de
cada dependencia y secretaría, cuando corresponda al
presupuesto de las Secretarias y Otras Dependencias del
Organismo Ejecutivo, en los casos siguientes:
Cuando las transferencias de asignaciones ocurran entre
subprogramas de un mismo programa o entre actividades
específicas de un mismo programa o subprograma
3.
a.
91. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto del Congreso de la República No. 101-97:
Artículo 32 Modificaciones Presupuestarias.
Cuando las transferencias de asignaciones ocurran entre
grupos no controlados, del programa o categoría
equivalente, subprograma o proyecto
Cuando las transferencias ocurran entre renglones no
controlados del mismo grupo de gasto del programa, o
categoría equivalente, subprograma o proyecto.
b.
c.
Todas las transferencias deberán ser remitidas a la Dirección
Técnica del Presupuesto, dentro de los diez días siguientes a su
aprobación, la que deberá notificarse de inmediato al Congreso de la
República y a la Contraloría General de Cuentas.
92. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
1. TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
ADICIONES (ADIC): Cuando se produce un incremento a los
créditos del presupuesto del Gobierno o Entidad Pública
DISMINUCIONES (DISM): Cuando se produce una reducción a los
créditos del presupuesto de Gobierno o Ente Público
TRASPASOS (TRSP): Es cuando se producen reasignaciones de
créditos presupuestarios entre los renglones de una misma entidad y
no altera el total del presupuesto.
TRANSFERENCIA (TRSF): Es cuando se producen reasignaciones
de créditos presupuestarios entre renglones de diferentes entidades
del sector público.
CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Consiste en cambios
en la fuente de financiamiento de los gastos, que no modifican la
composición del gasto ni el monto en la estructura programática.
93. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
1. TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:
En ningún caso se efectuarán transferencias de “programas de
inversión, los cuales comprenden asignaciones presupuestarias de
la categoría programáticas “proyecto” y de los grupos de gasto 500
“transferencias de capital” y 600 “Activos Financieros”, a gastos de
funcionamiento o para el pago de la deuda pública.
94. CONTROL LEGAL
Asignaciones Limitativas
•Institución
•Programa, Subprograma, Proyecto,
Actividad y obra
•Renglones de gasto del Grupo “0” “Servicios
Personales”, excepto el Ministerio de Salud
Pública, a nivel de subgrupo (029 )
95. CONTROL LEGAL
(Acuerdo Gubernativo que aprueba la
distribución analítica del Presupuesto)
Asignaciones Limitativas
•Renglones de gasto 911 “Emergencias y
calamidades públicas” y 914 “Gastos no
previstos”
•Por fuente de financiamiento, organismo
financiador y correlativo
Asignaciones indicativas
96. CONTROL LEGAL
Asignaciones indicativas
•Renglones de gasto no sujetos a la
restricción indicada, ubicación
geográfica, finalidad y función,
dentro de cada categoría
programática y unidad ejecutora.
98. MODIFICACIONES A LOS GASTOS
TIPO BASE LEGAL DOCUMENTO REGISTRO
ADICIONES
REDUCCIONES
TRASPASOS
INTERINSTITU-CIONALES
DEC. LEGISLATIVO
Y ACUERDO
GUBERNATIVO EN
CONSEJO DE
MINISTROS
ART. 240
CONSTITUCIÓN
NO SE CONTEMPLA ESA POSIBILIDAD LEGAL
DTP
ACUERDO
GUBERNATIVO
ART. 32, INCISO 1
LEY DE PTO.
DTP
DE INVERSION
A GASTOS DE
FUNCIONAM.
NO ESTA
PERMITIDO
ART. 240
CONSTITUCIÓN
99. MODIFICACIONES A LOS GASTOS
TIPO BASE LEGAL DOCUMENTO REGISTRO
MODIFICAC. A
RENGLONES
DEL GRUPO
“0”, 911 Y 914.
TRANSFER. DE
UN PROGRAMA
A OTRO
ENTRE
PROYECTOS
DENTRO DE LA
MISMA
INSTITUCIÓN
CAMBIO EN LA
FUENTE DE FIN.
ACUERDO DEL
MINISTERIO DE
FINANZAS
PÚBLICAS
ART. 32, INCISO 2, DTP
a)
LEY PTO.
100. MODIFICACIONES A LOS GASTOS
TIPO BASE LEGAL DOCUMENTO REGISTRO
MODIFICAC. A
RENGLONES
DEL GRUPO
“0”, 911Y 914.
TRANSFER. DE
UN PROGRAMA
A OTRO
ENTRE
PROYECTOS
DENTRO DE LA
MISMA
INSTITUCIÓN
CAMBIO EN LA
FUENTE DE FIN.
ACUERDO DEL
MINISTERIO DE
FINANZAS
PÚBLICAS
DTP
ART. 32, INCISO 3, c)
LEY DE PTO.
ART. 32, INCISO 2, c)
LEY PTO.
ART. 32, INCISO 2, c)
LEY PTO.
ART. 32, INCISO 2, b)
LEY PTO.
101. MODIFICACIONES A LOS GASTOS
TIPO BASE LEGAL DOCUMENTO REGISTRO
MODIFICAC. A
RENGLONES
DISTINTOS A
GRUPO “0” Y 911
Y 914 Y ENTRE
GRUPOS.
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL UDAF
LOCAL
ART. 32, INCISO 3, c)
LEY DE PTO.
TRANSFER.
ENTRE
SUBPROGRAMAS
DE UN MISMO
PROGRAMA O
ENTRE
ACTIVIDADES DE
UN MISMO PROG.
SUBPROG. O
PROYECTO
ART. 32, INCISO 3, c)
LEY DE PTO.
103. Nivel de Aprobación de las Modificaciones
Presupuestarias
Tipo
Aprobación del Organismo
Ejecutivo
Aprobación de
la Autoridad
Superior de la
Institución
Acuerdo
Gubernativo
Resolución
Ministerial
Adiciones
Incremento del
Endeudamiento
Inversión
Las que no
impliquen:
Incremento de
endeudamiento
Modificaciones a
la inversión
Y el grupo 0
Disminuciones Inversión
Traspasos
Fuente de
Financiamiento
Inversión
Aumentos o
Disminuciones
del Grupo O
105. Modificaciones
• Requieren el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros que integran el
Concejo Municipal, enviando copia certificada
a la Contraloría General de Cuentas.