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UNIVERSIDAD CATÓLICA

           LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE




FACULTAD      : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO        : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEMA          : LA SITUACIÓN JURÍDICA DE PATRICARDO ORTODOXO DE
                 CONSTANTINOPLA

CICLO         : XI

DOCENTE       :JUAN DE DIOS HUANES TOVAR

ALUMNO        : RICARDO EDUARDO RAMIREZ PALACIOS

FECHA         : 10FEB2012




                       CHIMBOTE-2012




                                                                  1
ÍNDICE


Caratula                                                         1


Introducción                                                     3


La situación jurídica de patricardo ortodoxo de Constantinopla   5


Las misiones militares, como presuntos sujetos del derecho

internacional público                                            7




                                                                     2
INTRODUCCIÓN



Historia de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa del Patriarcado de
Antioquía y, como consecuencia, conocer la conciencia antioquena formada
a lo largo del tiempo, los entes de carácter religioso, que de alguna manera
ejercen alguna soberanía y son legítimos titulares de las prerrogativas de un
derecho premial que les es propio. Considerada desde siempre como una de
las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el
Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene
lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se
separan de la Iglesia Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los
turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en
todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de
Constantino, había obtenido en Oriente.
La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del
Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en
materia religiosa, administrativa y judicial.

Asimismo la formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos
políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos
principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos,
forjándose lentamente un núcleo normativo. Con el sistema de estados
surgió una de las formas históricas del D.I el llamado D.I clásico. El D.I surge
desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia
entre grupos humanos con poder de autodeterminación.




                                                                               3
LA SITUACIÓN JURÍDICA DE PATRICARDO ORTODOXO DE
                         CONSTANTINOPLA



Primeramente tenemos que mencionar que un 1patriarca es el obispo que
preside una sede, en principio de fundación apostólica, o una parte de ella
que practica un determinado rito. Este título es utilizado por varias
denominaciones cristianas, entre ellas la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia Católica,
la Iglesia Copta, las Iglesias orientales, la Iglesia Husita o la Iglesia Mormona,
en la que los obispos de mayor rango han sido denominados patriarcas.

Es por ello que un Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete
la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos,
sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las
normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice. Donde
quiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites
del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado
del mismo rito, según las normas del derecho.

Como todas las iglesias ortodoxas, el Patriarcado de Antioquía es dirigido
administrativamente por un concilio episcopal que preside el patriarca, el
primero entre los hermanos obispos. La iglesia católica romana conoció ese
sistema la Pentarquían en los primeros siglos, y tuvo un lugar de honor entre
los otros patriarcados a saber Constantinopla,                   Alejandría, Antioquía y
Jerusalén. Los entes de carácter religioso,                   actualmente ejercen una


1
  El título de patriarca fue reservado para los metropolitanos de algunas diócesis, todas ellas
fundadas por uno de los apóstoles. Esta denominación específica fue plenamente aceptada
y establecida en el Concilio de Nicea I (323), donde el tratamiento y dignidad patriarcales se
reserva solo para cuatro obispos metropolitanos, por orden de importancia: el Patriarca de
Occidente, Papa y obispo de Roma, el Patriarca de Constantinopla, el Patriarca de
Alejandría y el Patriarca de Antioquía. En el concilio de Calcedonia (451) se eleva la sede
jerosolomitana a Patriarcado, el Patriarcado de Jerusalén. En Antioquía, el jefe de la
comunidad cristiana de ese capital fue llamado patriarca por primera vez. El patriarca de la
sede de Constantinopla tiene con título patriarca ecuménico desde 588 para indicar, de esa
forma, su importancia entre los demás patriarcas.


                                                                                             4
soberanía y son legítimos titulares de las prerrogativas de un derecho
premial que les es propio. Por lo cual podemos decir, que tienen una
autonomía propia de ejercer hacía las demás personas y su entorno social,
económico, cultural y religioso.


Se consideraba desde siempre como una de las sedes episcopales más
importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el
Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de
Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia
Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el
sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e
inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había
obtenido en Oriente.

La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del
Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en
materia religiosa, administrativa y judicial. En él que tuvo grandes logros,
para poderse reformarse dentro de su ámbito.

En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de
conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al
culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo
que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía
establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos
momentos de crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda.

El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos
del gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa,
teniendo la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con
los honores de ministro que le atribuía tal estatus.




                                                                              5
Asimismo en la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero
por una antigua tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un
primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital
cristiana de Oriente.

Nuestra iglesia cree en lo que establecieron los siete primeros concilios
ecuménicos y que tuvieron la aprobación de todos los cristianos. Sigue
practicando hasta hoy las provisiones de las doctrinas, de las leyes y de las
regulaciones de esos concilios.


En la Iglesia Ortodoxa se realiza los siete sacramentos: el bautismo, la
crismación (o sea la confirmación en occidente), la eucaristía, el
arrepentimiento o la confesión, la ordenación sagrada de los clérigos, el
casamiento o el santo matrimonio, y la unción de los enfermos. Mantiene la
sucesión apostólica desde la época de los apóstoles de Cristo hasta hoy, y
vive según la tradición patrística.


Podemos hablar de una situación jurídica en que los miembros del clero
gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles.
En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe
civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los
bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil
de las personas.

Por lo cual se deduce desde un ámbito jurídico que el patriarca era quien
tenía una responsabilidad en la administración dentro de un ordenamiento
jurídico.




                                                                               6
LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL
              DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO



La formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos
políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos
principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos,
forjándose lentamente un núcleo normativo. Con el sistema de estados
surgió una de las formas históricas del Derecho Internacional el llamado
Derecho Internacional clásico. El Derecho Internacional, surge desde que se
establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos
humanos con poder de autodeterminación.

El Estado soberano se convirtió así en el centro de gravedad del orden
internacional. El derecho de esta sociedad de estados europeos era un
derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base
autoritaria y de instituciones estatales; un derecho que encontraba su origen
en la práctica estatal en tanto que expresión de voluntad de los Estados.

La consecuencia más importante de esas ampliaciones del sistema fue el
establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura
occidental y otras culturas. La Sociedad Internacional (S.I) se reducía a un
club casi cerrado de Estados occidentales con un D.I liberal, descentralizado
y oligocrático. Liberal porque sus normas atendían casi exclusivamente a la
distribución de competencias entre los Estados y a la regulación de las
relaciones entre ellos. Descentralizado por la ausencia de instituciones u
organismos que sirvieran como instancias de moderación del poder de los
Estados. Y oligocrático porque era un orden concebido esencialmente para
satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados. Los Estados
soberanos como sujetos tradicionales del Derecho Internacional Público




                                                                            7
Es importante la teoría de la subjetividad internacional, conviene no
confundir las situaciones de sujeto de las relaciones internacionales y sujeto
de Derecho internacional. Aquélla conlleva la calidad de actor o protagonista
de esas relaciones en el plano sociológico, en tanto que ésta significa ser
titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico
internacional. Esta distinción entre los 2 planos, sociológico y jurídico, sirve
para poner en evidencia el hecho de que algunas entidades que actúan en la
escena    internacional,    como    las   empresas      trasnacionales    o   las
organizaciones internacionales no gubernamentales, cualquiera que pueda
ser su relevancia como actores internacionales, carecen por lo general de
subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del
Derecho Internacional, sino del Derecho de uno o varios Estados.

Los sujetos de Derecho Internacional, son aquellas entidades destinatarias
de las normas jurídicas internacionales, que van a participar en la
elaboración de estas normas, y que generalmente tienen legitimación para
reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de las mismas normas
jurídicas, y en caso de que no las cumplan pueden incurrir en
responsabilidad internacional.

Por lo tanto podemos fijar unos requisitos que deben cumplir los sujetos de
Derecho    Internacional:   Ser    destinatarios   de   las   normas     jurídicas
internacionales y que participe en el proceso de elaboración de esas normas.

Asimismo tener legitimación para presentar reclamaciones internacionales
por incumplimiento de esas mismas normas internacionales.

Analizando de la evolución del Derecho Internacional, nos muestra una
progresiva tendencia al ensanchamiento del círculo de sus sujetos. Y es que,
desde una concepción dinámica del Derecho Internacional , es preciso
admitir que éste no conoce límites en cuanto a sus sujetos, pues las propias
necesidades de la comunidad jurídica internacional pueden aconsejar o


                                                                                8
incluso exigir el investir de personalidad internacional a determinadas
entidades, así ocurrió al plantearse la cuestión de si las Naciones Unidas
poseían o no capacidad para presentar una reclamación internacional contra
un Estado, el TIJ, en su opinión consultiva de 11 de Abril de 1949 sobre la
reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas.

El resultado es que hoy día se puede hablar de una pluralidad de sujetos de
D.I incluso en el D.I clásico o tradicional se reconocía, junto a los Estados a
otras entidades (la Santa Sede, los grupos rebeldes con estatuto de
beligerancia) en cuanto poseedoras de un cierto grado de subjetividad
internacional.

A decir verdad, la tesis que considera a los Estados como los únicos sujetos
de Derecho Internacional, no aparece en el desarrollo histórico de este orden
jurídico hasta una fecha relativamente tardía, se puede decir que la
reducción radical de los sujetos de D.I al Estado vino en el plano doctrinal de
la mano del positivismo, con todo, esa posición reduccionista se veía forzada
a reconocer ciertas excepciones, y por otro lado la aparición a lo largo del
siglo XIX de unas estructuras institucionales (comisiones fluviales, uniones
administrativas) que dieron origen a las organizaciones internacionales
actuales ponía en evidencia la estrechez de dicha posición, que en aras de
su coherencia se debatía entre la negación de personalidad a esas nuevas
entidades y la atribución a las mismas del calificativo de Estado o, en todo
caso, de órgano colectivo de un grupo de Estados, carente, en cuanto tal, de
una voluntad distinta de la de éstos.

Se ha producido, en definitiva, una diversificación de los sujetos de D.I,
conservando, no obstante, los Estados su carácter de sujetos originarios de
este orden jurídico. Así pues, la extensión de la capacidad internacional no
es la misma en todos los casos. Los Estados, en su calidad de sujetos
originarios de D.I poseen una capacidad plena, mientras que otras entidades



                                                                              9
sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas
posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de
su creación. Por lo tanto sólo los Estados gozan de plenitud de competencia
para:

        Celebrar tratados y acuerdos internacionales.
        Formular reclamaciones internacionales.
        Mantener relaciones diplomáticas y consulares con otros sujetos de
        Derecho Internacional.
        Concepto y elementos constitutivos del Estado




                                                                          10
CONCLUSIONES



 El Patriarca es el obispo que preside una sede, en principio de fundación
   apostólica, o una parte de ella que practica un determinado rito.
 Podemos hablar de una situación jurídica en que los miembros del clero
   gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones
   civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y,
   también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la
   administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y
   el registro del estado civil de las personas.
 Los Estados soberanos como sujetos tradicionales del Derecho
   Internacional Público.
 Los sujetos de Derecho Internacional,             son aquellas entidades
   destinatarias de las normas jurídicas internacionales, que van a participar
   en la elaboración de estas normas, y que generalmente tienen
   legitimación para reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de
   las mismas normas jurídicas.




                                                                           11

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Ricardo ramirez

  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMA : LA SITUACIÓN JURÍDICA DE PATRICARDO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA CICLO : XI DOCENTE :JUAN DE DIOS HUANES TOVAR ALUMNO : RICARDO EDUARDO RAMIREZ PALACIOS FECHA : 10FEB2012 CHIMBOTE-2012 1
  • 2. ÍNDICE Caratula 1 Introducción 3 La situación jurídica de patricardo ortodoxo de Constantinopla 5 Las misiones militares, como presuntos sujetos del derecho internacional público 7 2
  • 3. INTRODUCCIÓN Historia de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa del Patriarcado de Antioquía y, como consecuencia, conocer la conciencia antioquena formada a lo largo del tiempo, los entes de carácter religioso, que de alguna manera ejercen alguna soberanía y son legítimos titulares de las prerrogativas de un derecho premial que les es propio. Considerada desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente. La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia religiosa, administrativa y judicial. Asimismo la formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos, forjándose lentamente un núcleo normativo. Con el sistema de estados surgió una de las formas históricas del D.I el llamado D.I clásico. El D.I surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. 3
  • 4. LA SITUACIÓN JURÍDICA DE PATRICARDO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA Primeramente tenemos que mencionar que un 1patriarca es el obispo que preside una sede, en principio de fundación apostólica, o una parte de ella que practica un determinado rito. Este título es utilizado por varias denominaciones cristianas, entre ellas la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia Católica, la Iglesia Copta, las Iglesias orientales, la Iglesia Husita o la Iglesia Mormona, en la que los obispos de mayor rango han sido denominados patriarcas. Es por ello que un Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice. Donde quiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho. Como todas las iglesias ortodoxas, el Patriarcado de Antioquía es dirigido administrativamente por un concilio episcopal que preside el patriarca, el primero entre los hermanos obispos. La iglesia católica romana conoció ese sistema la Pentarquían en los primeros siglos, y tuvo un lugar de honor entre los otros patriarcados a saber Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén. Los entes de carácter religioso, actualmente ejercen una 1 El título de patriarca fue reservado para los metropolitanos de algunas diócesis, todas ellas fundadas por uno de los apóstoles. Esta denominación específica fue plenamente aceptada y establecida en el Concilio de Nicea I (323), donde el tratamiento y dignidad patriarcales se reserva solo para cuatro obispos metropolitanos, por orden de importancia: el Patriarca de Occidente, Papa y obispo de Roma, el Patriarca de Constantinopla, el Patriarca de Alejandría y el Patriarca de Antioquía. En el concilio de Calcedonia (451) se eleva la sede jerosolomitana a Patriarcado, el Patriarcado de Jerusalén. En Antioquía, el jefe de la comunidad cristiana de ese capital fue llamado patriarca por primera vez. El patriarca de la sede de Constantinopla tiene con título patriarca ecuménico desde 588 para indicar, de esa forma, su importancia entre los demás patriarcas. 4
  • 5. soberanía y son legítimos titulares de las prerrogativas de un derecho premial que les es propio. Por lo cual podemos decir, que tienen una autonomía propia de ejercer hacía las demás personas y su entorno social, económico, cultural y religioso. Se consideraba desde siempre como una de las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había obtenido en Oriente. La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en materia religiosa, administrativa y judicial. En él que tuvo grandes logros, para poderse reformarse dentro de su ámbito. En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos momentos de crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda. El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos del gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa, teniendo la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con los honores de ministro que le atribuía tal estatus. 5
  • 6. Asimismo en la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero por una antigua tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital cristiana de Oriente. Nuestra iglesia cree en lo que establecieron los siete primeros concilios ecuménicos y que tuvieron la aprobación de todos los cristianos. Sigue practicando hasta hoy las provisiones de las doctrinas, de las leyes y de las regulaciones de esos concilios. En la Iglesia Ortodoxa se realiza los siete sacramentos: el bautismo, la crismación (o sea la confirmación en occidente), la eucaristía, el arrepentimiento o la confesión, la ordenación sagrada de los clérigos, el casamiento o el santo matrimonio, y la unción de los enfermos. Mantiene la sucesión apostólica desde la época de los apóstoles de Cristo hasta hoy, y vive según la tradición patrística. Podemos hablar de una situación jurídica en que los miembros del clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas. Por lo cual se deduce desde un ámbito jurídico que el patriarca era quien tenía una responsabilidad en la administración dentro de un ordenamiento jurídico. 6
  • 7. LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO La formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos, forjándose lentamente un núcleo normativo. Con el sistema de estados surgió una de las formas históricas del Derecho Internacional el llamado Derecho Internacional clásico. El Derecho Internacional, surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El Estado soberano se convirtió así en el centro de gravedad del orden internacional. El derecho de esta sociedad de estados europeos era un derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estatales; un derecho que encontraba su origen en la práctica estatal en tanto que expresión de voluntad de los Estados. La consecuencia más importante de esas ampliaciones del sistema fue el establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y otras culturas. La Sociedad Internacional (S.I) se reducía a un club casi cerrado de Estados occidentales con un D.I liberal, descentralizado y oligocrático. Liberal porque sus normas atendían casi exclusivamente a la distribución de competencias entre los Estados y a la regulación de las relaciones entre ellos. Descentralizado por la ausencia de instituciones u organismos que sirvieran como instancias de moderación del poder de los Estados. Y oligocrático porque era un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados. Los Estados soberanos como sujetos tradicionales del Derecho Internacional Público 7
  • 8. Es importante la teoría de la subjetividad internacional, conviene no confundir las situaciones de sujeto de las relaciones internacionales y sujeto de Derecho internacional. Aquélla conlleva la calidad de actor o protagonista de esas relaciones en el plano sociológico, en tanto que ésta significa ser titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional. Esta distinción entre los 2 planos, sociológico y jurídico, sirve para poner en evidencia el hecho de que algunas entidades que actúan en la escena internacional, como las empresas trasnacionales o las organizaciones internacionales no gubernamentales, cualquiera que pueda ser su relevancia como actores internacionales, carecen por lo general de subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del Derecho Internacional, sino del Derecho de uno o varios Estados. Los sujetos de Derecho Internacional, son aquellas entidades destinatarias de las normas jurídicas internacionales, que van a participar en la elaboración de estas normas, y que generalmente tienen legitimación para reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de las mismas normas jurídicas, y en caso de que no las cumplan pueden incurrir en responsabilidad internacional. Por lo tanto podemos fijar unos requisitos que deben cumplir los sujetos de Derecho Internacional: Ser destinatarios de las normas jurídicas internacionales y que participe en el proceso de elaboración de esas normas. Asimismo tener legitimación para presentar reclamaciones internacionales por incumplimiento de esas mismas normas internacionales. Analizando de la evolución del Derecho Internacional, nos muestra una progresiva tendencia al ensanchamiento del círculo de sus sujetos. Y es que, desde una concepción dinámica del Derecho Internacional , es preciso admitir que éste no conoce límites en cuanto a sus sujetos, pues las propias necesidades de la comunidad jurídica internacional pueden aconsejar o 8
  • 9. incluso exigir el investir de personalidad internacional a determinadas entidades, así ocurrió al plantearse la cuestión de si las Naciones Unidas poseían o no capacidad para presentar una reclamación internacional contra un Estado, el TIJ, en su opinión consultiva de 11 de Abril de 1949 sobre la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. El resultado es que hoy día se puede hablar de una pluralidad de sujetos de D.I incluso en el D.I clásico o tradicional se reconocía, junto a los Estados a otras entidades (la Santa Sede, los grupos rebeldes con estatuto de beligerancia) en cuanto poseedoras de un cierto grado de subjetividad internacional. A decir verdad, la tesis que considera a los Estados como los únicos sujetos de Derecho Internacional, no aparece en el desarrollo histórico de este orden jurídico hasta una fecha relativamente tardía, se puede decir que la reducción radical de los sujetos de D.I al Estado vino en el plano doctrinal de la mano del positivismo, con todo, esa posición reduccionista se veía forzada a reconocer ciertas excepciones, y por otro lado la aparición a lo largo del siglo XIX de unas estructuras institucionales (comisiones fluviales, uniones administrativas) que dieron origen a las organizaciones internacionales actuales ponía en evidencia la estrechez de dicha posición, que en aras de su coherencia se debatía entre la negación de personalidad a esas nuevas entidades y la atribución a las mismas del calificativo de Estado o, en todo caso, de órgano colectivo de un grupo de Estados, carente, en cuanto tal, de una voluntad distinta de la de éstos. Se ha producido, en definitiva, una diversificación de los sujetos de D.I, conservando, no obstante, los Estados su carácter de sujetos originarios de este orden jurídico. Así pues, la extensión de la capacidad internacional no es la misma en todos los casos. Los Estados, en su calidad de sujetos originarios de D.I poseen una capacidad plena, mientras que otras entidades 9
  • 10. sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de su creación. Por lo tanto sólo los Estados gozan de plenitud de competencia para: Celebrar tratados y acuerdos internacionales. Formular reclamaciones internacionales. Mantener relaciones diplomáticas y consulares con otros sujetos de Derecho Internacional. Concepto y elementos constitutivos del Estado 10
  • 11. CONCLUSIONES  El Patriarca es el obispo que preside una sede, en principio de fundación apostólica, o una parte de ella que practica un determinado rito.  Podemos hablar de una situación jurídica en que los miembros del clero gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil de las personas.  Los Estados soberanos como sujetos tradicionales del Derecho Internacional Público.  Los sujetos de Derecho Internacional, son aquellas entidades destinatarias de las normas jurídicas internacionales, que van a participar en la elaboración de estas normas, y que generalmente tienen legitimación para reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de las mismas normas jurídicas. 11