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Se celebra en cuatro sesiones:
Primera Sesión: celebrada el 8 de diciembre de 1869 con el Decreto de
apertura del concilio.
Segunda Sesión: celebrada el 6 de enero de 1870 con la Profesión de
Fe.
Tercera Sesión: celebrada el 24 de abril de 1870 concluyendo con la
aprobación de la Constitución Dogmática Dei Filius sobre la fe católica.
Cuarta Sesión: celebrada el 18 de julio de 1870 concluyendo con la
aprobación de la Constitución Dogmática Pastor Aeternus sobre la
Iglesia de Cristo que declara el dogma de la Infabilidad Papal
Se finaliza el Concilio el 20 de Octubre de 1870
Temas del concilio

El Concilio es
convocado para
enfrentar al
racionalismo y al
galicanismo.
El racionalismo
El racionalismo es una corriente filosófica
que apareció en Francia en el siglo XVII,
formulada por René Descartes.
Es un sistema de pensamiento que acentúa
el papel de la razón en la adquisición del
conocimiento.
El racionalismo en la filosofía de la religión
afirma que los principios fundamentales de la
religión son innatos o evidentes en sí y que la
revelación no es necesaria, como en el
deísmo.
El galicanismo
Es la tendencia separatista de la iglesia de Francia
respecto de la jurisdicción de Roma y el Papa. El
nombre proviene de ‘Galia’
Su origen absolutista (todos los poderes supeditados
al rey para asegurar el bienestar de sus súbditos)
ponía a la Iglesia sometida al Estado. La
concepción galicana se resumió en la "Declaratio
cleri gallicani" (1682),cuyo redactor se cree fue
Bossuet.
Resumen su postura en 4 puntos:
En las cosas temporales, los reyes son independientes
de la Santa Sede.
El Concilio está por encima del Papa.
El Papa debe respetar las reglas, costumbres y
constituciones aceptadas en la Iglesia galicana.
Así mismo se establecen ciertas libertades galicanas
que llevaba a aceptar una orden del Papa sólo si era
reconocida o firmada por el Rey y el Parlamento
francés. Luis XIV reúne al clero el 19 de mayo de 1692
y declara solemnemente estas "Libertades galicanas".
La Tercera Sesión del Concilio: celebrada el 24
de abril de 1870 concluye con la aprobación de
la Constitución Dogmática Dei Filius sobre la fe
católica.
La Constitución Dogmática sobre la Fe Católica
defiende los principios fundamentales del
Cristianismo contra los errores del Racionalismo,
Materialismo y Ateismo modernos. Sostiene la
doctrina de la existencia de un Dios personal,
quien por Su propia libre decisión ha creado todo
de la nada..
Declara que Dios, es el principio y fin de
todas las cosas, también puede ser
conocido con certeza por la luz natural de
la razón, pero profundizando sobre lo real y
lo necesario de una revelación
sobrenatural, de las dos fuentes de la
revelación, las Escrituras y la Tradición, de la
inspiración e interpretación de las Sagradas
Escrituras.
Desarrollan la virtud sobrenatural de la
fe, su razonable naturaleza sobrenatural
y necesidad, la posibilidad y realidad de
los milagros como confirmación de la
revelación divina;
Finalmente, tratan la fundación de la
Iglesia como guardián y heraldo de la
verdad revelada.
Un punto tratado de suma importancia fue la
conexión entre fe y razón. Los misterios de fe no
pueden ser plenamente entendidos por medio
del razonamiento natural, pero la verdad
revelada nunca puede contradecir los
resultados positivos de la investigación de la
razón.
La Cuarta Sesión: celebrada el
18 de julio de 1870 concluye con
la aprobación de la Constitución
Dogmática Pastor Aeternus sobre
la Iglesia de Cristo que declara
el dogma de la infabilidad papal.
La Infalibilidad Pontificia constituye un dogma, según el
cual, el

Papa está preservado de cometer un
error cuando él solemnemente promulga o
declara,
a la Iglesia la enseñanza dogmática
en temas de fe y moral.

Como toda verdad de fe, no se presta a discusión de
ninguna índole, porque la enseñanza está asistida por
el Espíritu Santo.
Esto es uno de los canales de la Infabilidad de la
Iglesia. La Infalibilidad pontificia no quiere decir que el
Papa esté a salvo del pecado, ni que esté libre de
cometer errores. Respecto a la guía doctrinal de la
iglesia, la enseñanza del Papa es infalible.
Tres condiciones deben reunirse para que una definición
pontificia sea ex cathedra (significa literalmente "desde la
cátedra", "desde el puesto del Maestro". En español su significado sería
"con autoridad“) :

•

El Papa debe hablar "como Pastor y Maestro
supremo de todos los fieles que confirma en la fe a
sus hermanos". Si habla en calidad de persona
privada, o si se dirige solo a un grupo y no a la Iglesia
universal, no goza de infalibilidad.
• El Papa "proclama por un acto definitivo la doctrina".
Cuando el Papa claramente expresa que la doctrina
es definitiva, no puede cambiar.
• El Papa habla "en cuestiones de fe y moral".

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El Primer Concilio Vaticano: sesiones y temas

  • 1.
  • 2.
  • 3. Se celebra en cuatro sesiones: Primera Sesión: celebrada el 8 de diciembre de 1869 con el Decreto de apertura del concilio. Segunda Sesión: celebrada el 6 de enero de 1870 con la Profesión de Fe. Tercera Sesión: celebrada el 24 de abril de 1870 concluyendo con la aprobación de la Constitución Dogmática Dei Filius sobre la fe católica. Cuarta Sesión: celebrada el 18 de julio de 1870 concluyendo con la aprobación de la Constitución Dogmática Pastor Aeternus sobre la Iglesia de Cristo que declara el dogma de la Infabilidad Papal Se finaliza el Concilio el 20 de Octubre de 1870
  • 4. Temas del concilio El Concilio es convocado para enfrentar al racionalismo y al galicanismo.
  • 5. El racionalismo El racionalismo es una corriente filosófica que apareció en Francia en el siglo XVII, formulada por René Descartes. Es un sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento. El racionalismo en la filosofía de la religión afirma que los principios fundamentales de la religión son innatos o evidentes en sí y que la revelación no es necesaria, como en el deísmo.
  • 6. El galicanismo Es la tendencia separatista de la iglesia de Francia respecto de la jurisdicción de Roma y el Papa. El nombre proviene de ‘Galia’ Su origen absolutista (todos los poderes supeditados al rey para asegurar el bienestar de sus súbditos) ponía a la Iglesia sometida al Estado. La concepción galicana se resumió en la "Declaratio cleri gallicani" (1682),cuyo redactor se cree fue Bossuet.
  • 7. Resumen su postura en 4 puntos: En las cosas temporales, los reyes son independientes de la Santa Sede. El Concilio está por encima del Papa. El Papa debe respetar las reglas, costumbres y constituciones aceptadas en la Iglesia galicana. Así mismo se establecen ciertas libertades galicanas que llevaba a aceptar una orden del Papa sólo si era reconocida o firmada por el Rey y el Parlamento francés. Luis XIV reúne al clero el 19 de mayo de 1692 y declara solemnemente estas "Libertades galicanas".
  • 8. La Tercera Sesión del Concilio: celebrada el 24 de abril de 1870 concluye con la aprobación de la Constitución Dogmática Dei Filius sobre la fe católica. La Constitución Dogmática sobre la Fe Católica defiende los principios fundamentales del Cristianismo contra los errores del Racionalismo, Materialismo y Ateismo modernos. Sostiene la doctrina de la existencia de un Dios personal, quien por Su propia libre decisión ha creado todo de la nada..
  • 9. Declara que Dios, es el principio y fin de todas las cosas, también puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón, pero profundizando sobre lo real y lo necesario de una revelación sobrenatural, de las dos fuentes de la revelación, las Escrituras y la Tradición, de la inspiración e interpretación de las Sagradas Escrituras.
  • 10. Desarrollan la virtud sobrenatural de la fe, su razonable naturaleza sobrenatural y necesidad, la posibilidad y realidad de los milagros como confirmación de la revelación divina; Finalmente, tratan la fundación de la Iglesia como guardián y heraldo de la verdad revelada.
  • 11. Un punto tratado de suma importancia fue la conexión entre fe y razón. Los misterios de fe no pueden ser plenamente entendidos por medio del razonamiento natural, pero la verdad revelada nunca puede contradecir los resultados positivos de la investigación de la razón.
  • 12. La Cuarta Sesión: celebrada el 18 de julio de 1870 concluye con la aprobación de la Constitución Dogmática Pastor Aeternus sobre la Iglesia de Cristo que declara el dogma de la infabilidad papal.
  • 13. La Infalibilidad Pontificia constituye un dogma, según el cual, el Papa está preservado de cometer un error cuando él solemnemente promulga o declara, a la Iglesia la enseñanza dogmática en temas de fe y moral. Como toda verdad de fe, no se presta a discusión de ninguna índole, porque la enseñanza está asistida por el Espíritu Santo. Esto es uno de los canales de la Infabilidad de la Iglesia. La Infalibilidad pontificia no quiere decir que el Papa esté a salvo del pecado, ni que esté libre de cometer errores. Respecto a la guía doctrinal de la iglesia, la enseñanza del Papa es infalible.
  • 14. Tres condiciones deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra (significa literalmente "desde la cátedra", "desde el puesto del Maestro". En español su significado sería "con autoridad“) : • El Papa debe hablar "como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos". Si habla en calidad de persona privada, o si se dirige solo a un grupo y no a la Iglesia universal, no goza de infalibilidad. • El Papa "proclama por un acto definitivo la doctrina". Cuando el Papa claramente expresa que la doctrina es definitiva, no puede cambiar. • El Papa habla "en cuestiones de fe y moral".