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Principales innovaciones del reglamento
del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional
Decreto Nº 893/12
Dra. Luisa María Hynes
lizziehynes@gmail.com
Dto. 893/12
Asociación de Auditores Internos del Estado
 Énfasis en la contratación como política pública
 Ampliación de facultades del órgano rector del
Sistema de Contrataciones
 Reglamentación consistente y precisa del Dto.
1023/12
 Actualización de montos
 Procedimientos especiales más flexibles para
contrataciones directas
 Reducción de plazos
Principales innovacionesDto. 893/12
 Nuevas modalidades:
 Acuerdos marco, bienes estandarizados, precios
máximos. Cambios en compra abierta, consolidada e
iniciativa privada
 Cambios en el SIPRO
 Atenuación de la exigencia del certificado fiscal
 Impugnación de la preadjudicación por no oferentes
 Garantía de impugnación
 Posibilidad de modificar el contrato hasta el 35%
Principales innovacionesDto. 893/12
 MODELOS DE PLIEGOS
 La ONC puede aprobar modelos de pliegos particulares obligatorios con
criterios de sustentabilidad para determinados bienes o servicios
 Establecer criterios de sustentabilidad para pliegos de los organismos
 OFERTAS
 Los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en
los pliegos podrán presentar ofertas por parte del renglon, en el
porcentaje que se fije no inferior al 20% del renglon.
 No se desestimarán ofertas por no cumplimiento de criterios de
sustentabilidad, salvo disposición en contrario
Contratación como política pública
Contrataciones sustentables
Arts.194 a 199
Contratación como política pública
Compras para la inclusión social
 Se reglamenta con más detalle la
contratación con monotributistas sociales
 Se pide DDJJ de cumplimiento de
legislación laboral vigente, en especial , lo
relacionado con condiciones dignas y
equitativas de trabajo y ausencia de
trabajo infantil para la inscripción en el
SIPRO (Art. 234)
Dto. 893/12
Sistema de Contrataciones
SIPRO Arts. 228 a 240
 PREINSCRIPCION por Internet en el SIPRO
 No se requiere el certificado fiscal para contratar
vigente al momento de la preinscripción sino la
nota presentada en la AFIP solicitándolo
 Se aumenta el numero de excepciones a la
inscripción en el SIPRO
 Se pide balance del ultimo ejercicio y no de los dos
últimos
 No se pide declaración de juicios
Dto. 893/12
Actualización de montos
Art.34
 Contratación directa:
 1.- Por tramite simplificado hasta SETENTA Y CINCO
MODULOS (M 75)
 2- Por monto menor (Ap.1) DOSCIENTOS MODULOS (M
200)
 Licitación privada o concurso privado hasta
OCHOCIENTOS MODULOS (M 800)
 Licitación publica o concurso publico mas de
OCHOCIENTOS MODULOS (M 800).
Monto estimado del contrato
Art.34
 Se considera el importe total en que se estimen las
adjudicaciones incluidas las opciones de prorroga
previstas
 El procedimiento de selección elegido será valido
cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prorroga previstas, no superen el monto
máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección

Módulo de Contrataciones
Art. 35 y 36
 Se establece un módulo de contrataciones
(M) cuyo valor MIL PESOS ($1000.-)
 El valor del módulo lo modifica el Jefe de
Gabinete de Ministros
 Módulos especiales
 El Jefe de Gabinete puede fijar módulos
especiales cuando los precios relativos o en el
funcionamiento de determinados mercados lo
justifiquen para bienes o servicios críticos
Prohibición de desdoblamiento
Art. 37
 Se aplica al procedimiento de selección y a las competencias para autorizar y
aprobar
 Se presume, cuando en TRES (3) meses contados a partir del primer día de
una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o
contratar servicios de renglones afines al de la primera convocatoria, sin que
previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
 La afinidad de los renglones se determinara en función de as actividades
comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los
distintos grupos de bienes o servicios.
 Se considera afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de
bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la
ONC para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.
Plan de Contrataciones
 Que las UOC deben elaborar el plan anual de
contrataciones,
 Debe ser aprobado por la máxima autoridad
de la jurisdicción o entidad
 La ONC establecerá los formatos y plazos
para su presentación
Dto. 893/12
Plazos
 Se reduce de 5 a 2 el plazo para tomar vista de las actuaciones
luego de la apertura de las ofertas.
 Se reduce de 10 a 5 días el plazo para que la Comisión Evaluadora
emita dictamen
 Se reduce de 3 a 2 días el plazo para notificar el Dictamen de
Evaluación a los oferentes.
 Se amplía de 7 a 10 días el plazo para notificar la orden de compra
o venta
 Se reduce de 8 a 5 días el plazo para integrar la garantía de
cumplimiento de contrato.
Dto. 893/12
Transparencia
Acceso y difusión de información
 Envió de información de todos los actos vinculados al
procedimiento a la ONC (Art. 58)
 Envío a la ONC del plan anual de contrataciones
 Difusión de los Planes de Contracciones por INTERNET
 Los planes de contrataciones se difundirán por
INTERNET (Capítulo IV, artículos 12 y 13).
 Expediente: Todo lo actuado durante el contrato tiene
que formar parte del expediente de la contratación.
Dto. 893/12
NOTIFICACIONES
Art. 56
 Todas las notificaciones con los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, podrán realizarse validamente por cualquiera de los
siguientes medios, indistintamente:
 Acceso directo al expediente
 Presentación espontánea de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo,
 Cédula, que se diligenciara conforme al articulo 138 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación,
 Carta documento,
 Otros medios habilitados por prestadoras de correo postal,
 FAX,
 Correo electrónico,
 Difusión en el Sitio de ONC. Debe dejarse constancia en los pliegos
particulares, indicando la dirección de dicho sitio
Vista y retiro de pliegos
Art. 59
 Cualquier persona podrá tomar vista, retirar o comprar los pliegos en la
jurisdicción o entidad contratante o en el sitio de Internet de la ONC.
 En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán
suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y
dirección de correo electrónico en los que serán validas las comunicaciones
que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
 No será requisito para presentar ofertas haber retirado o comprado
pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de
Internet de la ONC
 Los que no lo hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el
desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día
de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar
adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Publicidad y control
 La ONC podrá:
 No difundir en su sitio de Web los procedimientos
en los que verificare el incumplimiento de los
plazos de antelación mínimos
 Informarlo a los organismos de control
 Comunicar a la máxima autoridad que deberá
proceder a la revocación del procedimiento o bien a
la readecuación de los plazos
Dto. 893/12
Licitación o Concurso privado
Art. 17
 Se invita a 5 proveedores inscriptos en el SIPRO
con 7 días de anticipación
 Se puede extender a no inscriptos cuando no fuera
posible dirigir el llamado sólo a proveedores inscriptos
 Monto de la contratación que no supere $
800.000
 Son consideradas las ofertas de quienes no
hubiesen sido invitados a participar.
Contratación Directa
Art. 19
 Compulsa abreviada
 Se invita a 3 proveedores con tres días de
anticipación a la apertura
 Se aplica en casos de

Monto menor

Licitación fracasada

Urgencia o emergencia

Reserva o secreto de Estado (apartados 1, 4, 6, 5 del inciso d)
del articulo 25 del Dto. 1.023/01
Contratación Directa
Art. 19
 Adjudicación simple
 No se puede contratar sino con determinada persona o
la AP está facultada para elegir un cocontratante
público
 Encuadra en

Urgencia o emergencia

Especialidad científica o artística (Ap. 2, Dto. 1023/01)

Exclusividad (Ap .3)

Desarme o reparación de motores (Ap.7)

Contrataciones interadministrativas (Ap. 8)

Con Universidades Nacionales (Ap.9)

Con efectores sociales (Ap. 10)
Observaciones al pliego
Art. 32
 Se aplica
 Cuando la complejidad o el monto del
procedimiento de selección lo justifiquen,
 En procedimientos en que no fuere conveniente
preparar por anticipado las especificaciones
tecnicas o las cláusulas particulares completas
Contrataciones Electrónicas
Art. 33
 Todos los procedimientos de selección se podrán efectuar en forma
electrónica mediante la utilización de los medios que habilite la ONC.
 A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse
mediante la utilización del medio electrónico que disponga la ONC, se
tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o
presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en
el sistema electrónico.
 Las disposiciones referentes a actos que solo sea posible efectuar en
forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme
con lo establecido en el Reglamento
Autoridades competentes
Art. 14
 Revocación de actos administrativos del
procedimiento
 La misma autoridad que hubiere dispuesto el
acto que se revoca
 Suspensión, resolución, rescisión, rescate
o declaración de caducidad
 La misma autoridad que lo adjudico.
Autoridades competentes
Art. 14
 Aprobación de Pliegos Particulares y
Preselección
 Autoridad competente par autorizar la convocatoria y
elegir el procedimiento de selección
 Adjudicación, declaración de desierto o
fracasado o revocación del llamado, prórrogas,
ampliaciones, disminuciones, penalidades
 Autoridad competente para aprobar el procedimiento de
selección
Circulares Aclaratorias y modificatorias
Art. 61
 El organismo contratante podrá elaborar circulares
aclaratorias o modificatorias al pliego particulares, de oficio o
como respuesta a consultas.
 Las circulares aclaratorias
 podrán ser emitidas por el titular de UOC
 Deben ser comunicadas, con 48 horas como mínimo de anticipación a
la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las
personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al
que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como
consecuencia de ello
 Deben ser incluidas como parte integrante del pliego y difundirlas en
el sitio de Internet de la ONC
Circulares modificatorias
Art. 61
 Emisión: por la misma autoridad que aprobó el pliego
particular o funcionario autorizado, salvo cuando la
modificación supere el monto máximo para autorizar
procedimientos, conforme los niveles de funcionarios
competentes
 Difusión, publicación, comunicación: por los mismos
medios en que hubiera sido difundido, publicado y
comunicado el llamado con 24 horas como mínimo de
anticipación a la fecha fijada para la presentación de las
ofertas.
 Comunicación: a todas las personas que hubiesen retirado,
comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado
la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de
ello, con el mismo plazo mínimo de antelación
Circulares modificatorias
Art. 61
 Inclusión como parte del pliego: en el sitio
web de la ONC
 Antelación: Entre la publicidad de la circular
modificatoria y la fecha de apertura, deberán
cumplirse los mismos plazos de antelación que
deben mediar entre la convocatoria original y la
fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de
selección de que se trate.
Circulares que modifican fecha de apertura
Art. 61
 Emisión: titular de la UOC
 Difusión, publicación y comunicación: por los mismos
medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el
llamado original con 24 horas como mínimo de anticipación a la
fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
 Comunicación: a todas las personas que hubiesen retirado,
comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la
consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con
el mismo plazo mínimo de antelación.
 Inclusión como parte del pliego: en el sitio de Internet de la
ONC.
Ofertas
Pautas para inelegibilidad
Art. 86
Cuando por información de bases de datos u otras fuentes:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o
escisión de empresas no habilitadas para contratar con la APN por Art. 28 del Dto
1.023/01 y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la APN de
acuerdo con articulo 28 del Decreto 1023/01
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de
personas no habilitadas para contratar con la APN
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que
los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de
selección
 Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en
ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de
consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.
Rechazada
Pautas para inelegibilidad
Art. 86
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia
hicieren presumir que media una simulación para eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la
APN (Art.28 del Dto 1.023/01
f) Se haya dictado, dentro de los 3 años calendarios anteriores a
su oferta, alguna sanción judicial o administrativa por abuso
de posición dominante o dumping, o cualquier forma de
competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en
los procedimientos de selección
e) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de
acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de
bases y condiciones particulares.
Rechazada
Ofertas
Competencia
 Precio Vil o poco serio. Es causal de
desestimación de ofertas (artículo 89).
 Prohibición de participar en mas de una
oferta (Art. 67)
 La posibilidad de desestimar ofertas cuando
se verifica la concertación de posturas en
licitaciones
Dto. 893/12
Precio vil o poco serio
Art. 87
 Informes técnicos para evaluar razonabilidad de
precios
 Los puede pedir la Comisión Evaluadora o la UOC cuando
presuma que la propuesta no podrá ser cumplida en la
forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos
de acuerdo con criterios objetivos que surjan de los precios
de mercado y e la capacidad del oferente
 Desestimación de la oferta
 Si de los informes técnicos surje que la oferta no podrá ser
cumplida
Ofertas Alternativas
Art. 71
 Es aquella que cumpliendo en un todo las
especificaciones tecnicas de la prestación previstas en el
pliego particular, ofrece distintas soluciones tecnicas que
hace que pueda haber distintos precios para el mismo
producto a servicio.
 Sólo se admiten cuando lo acepta el pliego particular
expresamente
 El organismo puede elegir cualquiera de las dos o más
ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los
demás oferentes.
OFERTAS
Ofertas Variantes
Art. 72
 Es la oferta que modificando las especificaciones tecnicas
de la prestación previstas en el pliego particular, ofrece una
solución con una mejora que no seria posible en caso de
cumplimiento estricto del mismo.
 Deben ser aceptadas por el pliego particular
 El organismo contratante solo podrá comparar la oferta
base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la
oferta variante del oferente que tuviera la oferta base mas
conveniente.
OFERTAS
Evaluación de Ofertas
 Causales de desestimación de oferta
 Se enumeran que causales de desestimación
de ofertas son subsanables y cuáles no
(artículos 83 a 85 inclusive).
 No se pueden incorporar a los PCP nuevas
causales de desestimación de ofertas
Dto. 893/12
Certificado fiscal para contratar
 No es causal de rechazo de oferta si la demora es
culpa de la Administración
 La AFIP tiene 15 días hábiles para entregar el
certificado
 Se puede perfeccionar el contrato
 Sanción de apercibimiento si se demostrase que no
estaba en condiciones de contratar
Causales de desestimación no subsanables
Art. 84
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Oferta original sin firma del oferente o su representante legal en ninguna hoja
c) Tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en las hojas que contengan la
propuesta Económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato
d) Falta de garantía de oferta, garantía que no se ajuste a lo requerido, garantía insuficiente en
más de un 10% del monto correcto.
e) Oferta escrita con lápiz o con medio que permita borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Formulada por personas con sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar
con la ADMINISTRACION NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa
de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
g) Formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el SIPRO al comienzo de la
evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el
dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con
la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
Rechazada
Causales de desestimación no subsanables
Art. 84
h) Formulada por personas no habilitadas para contratar con la APN de acuerdo con
el Art. 28 del Dto.1023/01 a la apertura o en la etapa de evaluación o en la
adjudicación
i) Oferta condicionada
j) Cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que
impidieran la exacta comparación con las demás ofertas
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Precio vil o poco serio
m) Oferente inelegible conforme con el articulo 86 del reglamento
n) Si participa en más de una oferta (Art.67)
o) Muestras acompañadas fuera de plazo
Rechazada
Comisión Evaluadora
 Se modifica la composición de la Comisión Evaluadora
 Debe designarse por acto administrativo de la máxima
autoridad
 No pueden integrarlas quienes tuvieran competencia para
autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento
(artículo 80)
 Los acuerdos se aprueban por mayoría absoluta calculada
sobre el total de sus miembros
Dto. 893/12
DESEMPATE
Art. 90
 En caso de igualdad de precios y calidad
 Normas sobre preferencias
 Si los renglones a desempatar no exceden de CINCO (5) MODULOS,
se procederá a adjudicar aquellos al oferente a quien le correspondiera
la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones.
 Mejora de precios por puja verbal. Se fijará día, hora y lugar y se
comunicará a los oferentes llamados a desempatar. Si un oferente no
se presenta se considera que mantiene su propuesta original.
 Sorteo público de las ofertas empatadas.
Impugnación del dictamen
Art. 93
 POR LOS OFERENTES:
 Dentro de los 5 días de su comunicación
 POR NO OFERENTES
 Dentro de los 5 días de su difusión en el sitio de Internet de la ONC
 Garantía de Impugnación
 En ambos casos debe integrarse garantía conforme Art. 100 si lo
pide el licitante
 El oferente debe integrarla cuando hubiera hecho dos
impugnaciones en el año calendario
 Es del 3% del monto adjudicado
 Por el monto que fije el pliego en impugnación a la preselección
Garantías
 Garantía de Cumplimiento
 Es el 10% del monto total del contrato y no de
la adjudicación
 Garantía de oferta

Se admite tolerancia del 10% en el error en la
garantía de oferta
Dto. 893/12
No se presentan garantías
Art. 103
 Algunas causales de contratación directa,
 Oferente organismo provincial, municipal o
del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., etc.)
 Monto de la garantía hasta 5 módulos
Dto. 893/12
 La ONC puede celebrar acuerdos marco con
proveedores para el suministro directo de bienes
y/o servicios a los organismos
 Los organismos estarán obligados a comprar bajo
los acuerdos marcos vigentes salvo que consigan
condiciones más ventajosas
 Si consiguen condiciones más ventajosas deben
informarlo a la ONC
Modalidades
Acuerdo Marco (Art. 225)
 Las contrataciones serán con precio máximo cuando se determine el
precio mas alto que los organismos podrán pagar por los bienes o
servicios requeridos
 La ONC es el organismo can competencia para fijar un precio
máximo para las ofertas que se realicen por esta modalidad.
 A tal fin convoca públicamente a proveedores para que coticen precios
unitarios de los bienes o servicios que se seleccionen, fijando fecha y hora
de apertura
 Analiza os precios ofrecidos y determina el mejor precio, que se constituirá
en el máximo que se podrá pagar por ese bien o servicio, verificando que el
mismo se encuentre dentro de los valores de mercado.
 Las UOC podrán adquirir bienes o servicios a cualquier
proveedor que hubiere cotizado para participar en esa
modalidad cuyo precio no supere el máximo fijado por la ONC
Modalidades
Contratación con precio máximo
 Son bienes estandarizados aquellos cuyas características técnicas
puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, y tengan un
mercado permanente.
 La ONC determinará que bienes del catalogo del SIBYS podrán ser
comprados por esta modalidad y difundirá el listado en INTERNET
 Cualquier interesado inscripto en el SIPRO puede cotizar los bienes del
listado de bienes estandarizados usando el módulo que habilite la ONC
 Las ofertas duran mínimo 10 días hábiles o plazo mayor
 No pueden modificarse salvo para mejora económica
 Los organismos cursan pedido de compra a los oferentes del listado con
ofertas de menor precio
 El oferente puede aceptar todo el pedido o no aceptarlo, sin penalidades
Modalidades
Bienes Estandarizados
 Se usa cuando no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de
unidades de los bienes o servicios a contratar o las fechas o plazos de entrega,
realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de
duración del contrato
 .
 El organismo determina para cada renglon el máximo de unidades que podrán
requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada
con que se realizaran las solicitudes de provisión.
 El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades
determinadas en el Pliego
 La oferta deberá especificar, para cada renglon, la cantidad máxima de
unidades que el oferente esta dispuesto a proporcionar en oportunidad de la
recepción de cada solicitud de provisión.
Orden de compra abierta
Art. 209 y sgtes.
 No se exige garantía de cumplimiento de contrato
 Se exige garantía de oferta del 5% del monto que resulta de multiplicar el
número máximo de unidades por el precio unitario. Se devuelven al
adjudicatario a medida que se notifican los pedidos de provisión
 El compromiso se registra previo a cada solicitud de provisión
 No es obligatorio emitir órdenes de provisión
 La orden de provisión es autorizada por el titular de la UOC
 El plazo de vigencia se fija en los pliegos
 Durante el plazo de vigencia no se puede contratar los bienes y servicios
con otro proveedor
Orden de compra abierta
Art. 209 y sgtes.
 Se pueden realizar cuando 2 o mas organismos requieran una misma prestación.
 Se unifica la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores
condiciones.
 La ONC sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada
por los organismos, o teniendo en cuenta los requerimientos determina que bienes
y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad.
 La gestión del procedimiento de selección quedara a cargo de la ONC O de la
jurisdicción o entidad que la misma designe,
 La ONC propondrá el procedimiento de selección a utilizar y las principales
estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares

 La aprobación de los actos administrativos del procedimiento de selección será
realizada por la autoridad competente del organismo que tenga a su cargo la
gestión del mismo.
Compras consolidadas
Art.215
Ejecución del contrato
Ius Variandi
 Mayor flexibilidad para el ejercicio del Ius
Variandi
 Los contratos se podrán prorrogar aún
cuando se hubieren ampliado si la
ampliación no superó el límite del 20%.
 Se permite ampliar o disminuir el contrato
con la adjudicación y aún despues de su
finalización. (art. 124, inciso a)
Dto. 893/12
 Se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o
menor al del contrato inicial
 Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la
prestación se agotara en una única entrega, no podrán
prorrogarse
 La limitación a prorrogar el contrato prevista en el Art. 12 del
Dto. 1.023/01 será aplicable cuando el uso de la prerrogativa
de aumentar el contrato hubiese superado el limite 20%
 Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá
prorrogarse como máximo hasta UN (1) ano adicional
Modificación del plazo
Prórrogas
Art.124
PRÓRROGAS
 Renegociación de precio
 Se permite renegociar el precio de los contratos en las
prórrogas (art. 124, inciso b)
 Si los precios de mercado hubieren variado, el
organismo realizara una propuesta al proveedor a los
fines de adecuar los precios estipulados en el contrato
original.
 En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso
de la opción de prorroga y no corresponderá la
aplicación de penalidades.
Dto. 893/12
MULTAS
 Las multas por incumplimiento son de
0,5% cada diez días hábiles (Art. 126,
inciso c)
 Se limitan al 100% del monto del contrato
(Art. 127)
Dto. 893/12
Síntesis
__________________________
El Decreto Nº 893/12
 Establece una reglamentación adecuada a las normas del Dto.
1023/12 y con mayor grado de precisión.
 Se reglamentan materias no contempladas en el reglamento
anterior
 Se prioriza el uso de la contratación pública como medio de
implementar políticas públicas
 Se fomenta la contratación interadministrativa
 Se establecen normas que mejoran la eficiencia (plazos, montos,
notificaciones, etc.)
 Se establecen normas que mejoran la transparencia y el control
 Se incorporan modalidades novedosas como los Acuerdos Marco,
las compras de bienes estandarizados y la compra con precio
máximo
Dto. 893/12
Muchas Gracias

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Principales innovaciones del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

  • 1. Principales innovaciones del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional Decreto Nº 893/12 Dra. Luisa María Hynes lizziehynes@gmail.com Dto. 893/12 Asociación de Auditores Internos del Estado
  • 2.  Énfasis en la contratación como política pública  Ampliación de facultades del órgano rector del Sistema de Contrataciones  Reglamentación consistente y precisa del Dto. 1023/12  Actualización de montos  Procedimientos especiales más flexibles para contrataciones directas  Reducción de plazos Principales innovacionesDto. 893/12
  • 3.  Nuevas modalidades:  Acuerdos marco, bienes estandarizados, precios máximos. Cambios en compra abierta, consolidada e iniciativa privada  Cambios en el SIPRO  Atenuación de la exigencia del certificado fiscal  Impugnación de la preadjudicación por no oferentes  Garantía de impugnación  Posibilidad de modificar el contrato hasta el 35% Principales innovacionesDto. 893/12
  • 4.  MODELOS DE PLIEGOS  La ONC puede aprobar modelos de pliegos particulares obligatorios con criterios de sustentabilidad para determinados bienes o servicios  Establecer criterios de sustentabilidad para pliegos de los organismos  OFERTAS  Los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los pliegos podrán presentar ofertas por parte del renglon, en el porcentaje que se fije no inferior al 20% del renglon.  No se desestimarán ofertas por no cumplimiento de criterios de sustentabilidad, salvo disposición en contrario Contratación como política pública Contrataciones sustentables Arts.194 a 199
  • 5. Contratación como política pública Compras para la inclusión social  Se reglamenta con más detalle la contratación con monotributistas sociales  Se pide DDJJ de cumplimiento de legislación laboral vigente, en especial , lo relacionado con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil para la inscripción en el SIPRO (Art. 234) Dto. 893/12
  • 6. Sistema de Contrataciones SIPRO Arts. 228 a 240  PREINSCRIPCION por Internet en el SIPRO  No se requiere el certificado fiscal para contratar vigente al momento de la preinscripción sino la nota presentada en la AFIP solicitándolo  Se aumenta el numero de excepciones a la inscripción en el SIPRO  Se pide balance del ultimo ejercicio y no de los dos últimos  No se pide declaración de juicios Dto. 893/12
  • 7. Actualización de montos Art.34  Contratación directa:  1.- Por tramite simplificado hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (M 75)  2- Por monto menor (Ap.1) DOSCIENTOS MODULOS (M 200)  Licitación privada o concurso privado hasta OCHOCIENTOS MODULOS (M 800)  Licitación publica o concurso publico mas de OCHOCIENTOS MODULOS (M 800).
  • 8. Monto estimado del contrato Art.34  Se considera el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prorroga previstas  El procedimiento de selección elegido será valido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prorroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección 
  • 9. Módulo de Contrataciones Art. 35 y 36  Se establece un módulo de contrataciones (M) cuyo valor MIL PESOS ($1000.-)  El valor del módulo lo modifica el Jefe de Gabinete de Ministros  Módulos especiales  El Jefe de Gabinete puede fijar módulos especiales cuando los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen para bienes o servicios críticos
  • 10. Prohibición de desdoblamiento Art. 37  Se aplica al procedimiento de selección y a las competencias para autorizar y aprobar  Se presume, cuando en TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios de renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.  La afinidad de los renglones se determinara en función de as actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.  Se considera afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la ONC para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.
  • 11. Plan de Contrataciones  Que las UOC deben elaborar el plan anual de contrataciones,  Debe ser aprobado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad  La ONC establecerá los formatos y plazos para su presentación Dto. 893/12
  • 12. Plazos  Se reduce de 5 a 2 el plazo para tomar vista de las actuaciones luego de la apertura de las ofertas.  Se reduce de 10 a 5 días el plazo para que la Comisión Evaluadora emita dictamen  Se reduce de 3 a 2 días el plazo para notificar el Dictamen de Evaluación a los oferentes.  Se amplía de 7 a 10 días el plazo para notificar la orden de compra o venta  Se reduce de 8 a 5 días el plazo para integrar la garantía de cumplimiento de contrato. Dto. 893/12
  • 13. Transparencia Acceso y difusión de información  Envió de información de todos los actos vinculados al procedimiento a la ONC (Art. 58)  Envío a la ONC del plan anual de contrataciones  Difusión de los Planes de Contracciones por INTERNET  Los planes de contrataciones se difundirán por INTERNET (Capítulo IV, artículos 12 y 13).  Expediente: Todo lo actuado durante el contrato tiene que formar parte del expediente de la contratación. Dto. 893/12
  • 14. NOTIFICACIONES Art. 56  Todas las notificaciones con los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse validamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:  Acceso directo al expediente  Presentación espontánea de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,  Cédula, que se diligenciara conforme al articulo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,  Carta documento,  Otros medios habilitados por prestadoras de correo postal,  FAX,  Correo electrónico,  Difusión en el Sitio de ONC. Debe dejarse constancia en los pliegos particulares, indicando la dirección de dicho sitio
  • 15. Vista y retiro de pliegos Art. 59  Cualquier persona podrá tomar vista, retirar o comprar los pliegos en la jurisdicción o entidad contratante o en el sitio de Internet de la ONC.  En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán validas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.  No será requisito para presentar ofertas haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la ONC  Los que no lo hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
  • 16. Publicidad y control  La ONC podrá:  No difundir en su sitio de Web los procedimientos en los que verificare el incumplimiento de los plazos de antelación mínimos  Informarlo a los organismos de control  Comunicar a la máxima autoridad que deberá proceder a la revocación del procedimiento o bien a la readecuación de los plazos Dto. 893/12
  • 17. Licitación o Concurso privado Art. 17  Se invita a 5 proveedores inscriptos en el SIPRO con 7 días de anticipación  Se puede extender a no inscriptos cuando no fuera posible dirigir el llamado sólo a proveedores inscriptos  Monto de la contratación que no supere $ 800.000  Son consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
  • 18. Contratación Directa Art. 19  Compulsa abreviada  Se invita a 3 proveedores con tres días de anticipación a la apertura  Se aplica en casos de  Monto menor  Licitación fracasada  Urgencia o emergencia  Reserva o secreto de Estado (apartados 1, 4, 6, 5 del inciso d) del articulo 25 del Dto. 1.023/01
  • 19. Contratación Directa Art. 19  Adjudicación simple  No se puede contratar sino con determinada persona o la AP está facultada para elegir un cocontratante público  Encuadra en  Urgencia o emergencia  Especialidad científica o artística (Ap. 2, Dto. 1023/01)  Exclusividad (Ap .3)  Desarme o reparación de motores (Ap.7)  Contrataciones interadministrativas (Ap. 8)  Con Universidades Nacionales (Ap.9)  Con efectores sociales (Ap. 10)
  • 20. Observaciones al pliego Art. 32  Se aplica  Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen,  En procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones tecnicas o las cláusulas particulares completas
  • 21. Contrataciones Electrónicas Art. 33  Todos los procedimientos de selección se podrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que habilite la ONC.  A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico que disponga la ONC, se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.  Las disposiciones referentes a actos que solo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en el Reglamento
  • 22. Autoridades competentes Art. 14  Revocación de actos administrativos del procedimiento  La misma autoridad que hubiere dispuesto el acto que se revoca  Suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad  La misma autoridad que lo adjudico.
  • 23. Autoridades competentes Art. 14  Aprobación de Pliegos Particulares y Preselección  Autoridad competente par autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección  Adjudicación, declaración de desierto o fracasado o revocación del llamado, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, penalidades  Autoridad competente para aprobar el procedimiento de selección
  • 24. Circulares Aclaratorias y modificatorias Art. 61  El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego particulares, de oficio o como respuesta a consultas.  Las circulares aclaratorias  podrán ser emitidas por el titular de UOC  Deben ser comunicadas, con 48 horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello  Deben ser incluidas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de Internet de la ONC
  • 25. Circulares modificatorias Art. 61  Emisión: por la misma autoridad que aprobó el pliego particular o funcionario autorizado, salvo cuando la modificación supere el monto máximo para autorizar procedimientos, conforme los niveles de funcionarios competentes  Difusión, publicación, comunicación: por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado con 24 horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.  Comunicación: a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación
  • 26. Circulares modificatorias Art. 61  Inclusión como parte del pliego: en el sitio web de la ONC  Antelación: Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.
  • 27. Circulares que modifican fecha de apertura Art. 61  Emisión: titular de la UOC  Difusión, publicación y comunicación: por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con 24 horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.  Comunicación: a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación.  Inclusión como parte del pliego: en el sitio de Internet de la ONC.
  • 28. Ofertas Pautas para inelegibilidad Art. 86 Cuando por información de bases de datos u otras fuentes: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de empresas no habilitadas para contratar con la APN por Art. 28 del Dto 1.023/01 y de las controladas o controlantes de aquellas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la APN de acuerdo con articulo 28 del Decreto 1023/01 c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la APN d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección  Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario. Rechazada
  • 29. Pautas para inelegibilidad Art. 86 e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media una simulación para eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la APN (Art.28 del Dto 1.023/01 f) Se haya dictado, dentro de los 3 años calendarios anteriores a su oferta, alguna sanción judicial o administrativa por abuso de posición dominante o dumping, o cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección e) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Rechazada
  • 30. Ofertas Competencia  Precio Vil o poco serio. Es causal de desestimación de ofertas (artículo 89).  Prohibición de participar en mas de una oferta (Art. 67)  La posibilidad de desestimar ofertas cuando se verifica la concertación de posturas en licitaciones Dto. 893/12
  • 31. Precio vil o poco serio Art. 87  Informes técnicos para evaluar razonabilidad de precios  Los puede pedir la Comisión Evaluadora o la UOC cuando presuma que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y e la capacidad del oferente  Desestimación de la oferta  Si de los informes técnicos surje que la oferta no podrá ser cumplida
  • 32. Ofertas Alternativas Art. 71  Es aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones tecnicas de la prestación previstas en el pliego particular, ofrece distintas soluciones tecnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto a servicio.  Sólo se admiten cuando lo acepta el pliego particular expresamente  El organismo puede elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes. OFERTAS
  • 33. Ofertas Variantes Art. 72  Es la oferta que modificando las especificaciones tecnicas de la prestación previstas en el pliego particular, ofrece una solución con una mejora que no seria posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.  Deben ser aceptadas por el pliego particular  El organismo contratante solo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base mas conveniente. OFERTAS
  • 34. Evaluación de Ofertas  Causales de desestimación de oferta  Se enumeran que causales de desestimación de ofertas son subsanables y cuáles no (artículos 83 a 85 inclusive).  No se pueden incorporar a los PCP nuevas causales de desestimación de ofertas Dto. 893/12
  • 35. Certificado fiscal para contratar  No es causal de rechazo de oferta si la demora es culpa de la Administración  La AFIP tiene 15 días hábiles para entregar el certificado  Se puede perfeccionar el contrato  Sanción de apercibimiento si se demostrase que no estaba en condiciones de contratar
  • 36. Causales de desestimación no subsanables Art. 84 a) Si no estuviera redactada en idioma nacional. b) Oferta original sin firma del oferente o su representante legal en ninguna hoja c) Tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta Económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato d) Falta de garantía de oferta, garantía que no se ajuste a lo requerido, garantía insuficiente en más de un 10% del monto correcto. e) Oferta escrita con lápiz o con medio que permita borrado y reescritura sin dejar rastros. f) Formulada por personas con sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. g) Formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el SIPRO al comienzo de la evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema. Rechazada
  • 37. Causales de desestimación no subsanables Art. 84 h) Formulada por personas no habilitadas para contratar con la APN de acuerdo con el Art. 28 del Dto.1023/01 a la apertura o en la etapa de evaluación o en la adjudicación i) Oferta condicionada j) Cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. l) Precio vil o poco serio m) Oferente inelegible conforme con el articulo 86 del reglamento n) Si participa en más de una oferta (Art.67) o) Muestras acompañadas fuera de plazo Rechazada
  • 38. Comisión Evaluadora  Se modifica la composición de la Comisión Evaluadora  Debe designarse por acto administrativo de la máxima autoridad  No pueden integrarlas quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento (artículo 80)  Los acuerdos se aprueban por mayoría absoluta calculada sobre el total de sus miembros Dto. 893/12
  • 39. DESEMPATE Art. 90  En caso de igualdad de precios y calidad  Normas sobre preferencias  Si los renglones a desempatar no exceden de CINCO (5) MODULOS, se procederá a adjudicar aquellos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones.  Mejora de precios por puja verbal. Se fijará día, hora y lugar y se comunicará a los oferentes llamados a desempatar. Si un oferente no se presenta se considera que mantiene su propuesta original.  Sorteo público de las ofertas empatadas.
  • 40. Impugnación del dictamen Art. 93  POR LOS OFERENTES:  Dentro de los 5 días de su comunicación  POR NO OFERENTES  Dentro de los 5 días de su difusión en el sitio de Internet de la ONC  Garantía de Impugnación  En ambos casos debe integrarse garantía conforme Art. 100 si lo pide el licitante  El oferente debe integrarla cuando hubiera hecho dos impugnaciones en el año calendario  Es del 3% del monto adjudicado  Por el monto que fije el pliego en impugnación a la preselección
  • 41. Garantías  Garantía de Cumplimiento  Es el 10% del monto total del contrato y no de la adjudicación  Garantía de oferta  Se admite tolerancia del 10% en el error en la garantía de oferta Dto. 893/12
  • 42. No se presentan garantías Art. 103  Algunas causales de contratación directa,  Oferente organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., etc.)  Monto de la garantía hasta 5 módulos Dto. 893/12
  • 43.  La ONC puede celebrar acuerdos marco con proveedores para el suministro directo de bienes y/o servicios a los organismos  Los organismos estarán obligados a comprar bajo los acuerdos marcos vigentes salvo que consigan condiciones más ventajosas  Si consiguen condiciones más ventajosas deben informarlo a la ONC Modalidades Acuerdo Marco (Art. 225)
  • 44.  Las contrataciones serán con precio máximo cuando se determine el precio mas alto que los organismos podrán pagar por los bienes o servicios requeridos  La ONC es el organismo can competencia para fijar un precio máximo para las ofertas que se realicen por esta modalidad.  A tal fin convoca públicamente a proveedores para que coticen precios unitarios de los bienes o servicios que se seleccionen, fijando fecha y hora de apertura  Analiza os precios ofrecidos y determina el mejor precio, que se constituirá en el máximo que se podrá pagar por ese bien o servicio, verificando que el mismo se encuentre dentro de los valores de mercado.  Las UOC podrán adquirir bienes o servicios a cualquier proveedor que hubiere cotizado para participar en esa modalidad cuyo precio no supere el máximo fijado por la ONC Modalidades Contratación con precio máximo
  • 45.  Son bienes estandarizados aquellos cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, y tengan un mercado permanente.  La ONC determinará que bienes del catalogo del SIBYS podrán ser comprados por esta modalidad y difundirá el listado en INTERNET  Cualquier interesado inscripto en el SIPRO puede cotizar los bienes del listado de bienes estandarizados usando el módulo que habilite la ONC  Las ofertas duran mínimo 10 días hábiles o plazo mayor  No pueden modificarse salvo para mejora económica  Los organismos cursan pedido de compra a los oferentes del listado con ofertas de menor precio  El oferente puede aceptar todo el pedido o no aceptarlo, sin penalidades Modalidades Bienes Estandarizados
  • 46.  Se usa cuando no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a contratar o las fechas o plazos de entrega, realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato  .  El organismo determina para cada renglon el máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizaran las solicitudes de provisión.  El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego  La oferta deberá especificar, para cada renglon, la cantidad máxima de unidades que el oferente esta dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Orden de compra abierta Art. 209 y sgtes.
  • 47.  No se exige garantía de cumplimiento de contrato  Se exige garantía de oferta del 5% del monto que resulta de multiplicar el número máximo de unidades por el precio unitario. Se devuelven al adjudicatario a medida que se notifican los pedidos de provisión  El compromiso se registra previo a cada solicitud de provisión  No es obligatorio emitir órdenes de provisión  La orden de provisión es autorizada por el titular de la UOC  El plazo de vigencia se fija en los pliegos  Durante el plazo de vigencia no se puede contratar los bienes y servicios con otro proveedor Orden de compra abierta Art. 209 y sgtes.
  • 48.  Se pueden realizar cuando 2 o mas organismos requieran una misma prestación.  Se unifica la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones.  La ONC sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada por los organismos, o teniendo en cuenta los requerimientos determina que bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad.  La gestión del procedimiento de selección quedara a cargo de la ONC O de la jurisdicción o entidad que la misma designe,  La ONC propondrá el procedimiento de selección a utilizar y las principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares   La aprobación de los actos administrativos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente del organismo que tenga a su cargo la gestión del mismo. Compras consolidadas Art.215
  • 49. Ejecución del contrato Ius Variandi  Mayor flexibilidad para el ejercicio del Ius Variandi  Los contratos se podrán prorrogar aún cuando se hubieren ampliado si la ampliación no superó el límite del 20%.  Se permite ampliar o disminuir el contrato con la adjudicación y aún despues de su finalización. (art. 124, inciso a) Dto. 893/12
  • 50.  Se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial  Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse  La limitación a prorrogar el contrato prevista en el Art. 12 del Dto. 1.023/01 será aplicable cuando el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el limite 20%  Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) ano adicional Modificación del plazo Prórrogas Art.124
  • 51. PRÓRROGAS  Renegociación de precio  Se permite renegociar el precio de los contratos en las prórrogas (art. 124, inciso b)  Si los precios de mercado hubieren variado, el organismo realizara una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original.  En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prorroga y no corresponderá la aplicación de penalidades. Dto. 893/12
  • 52. MULTAS  Las multas por incumplimiento son de 0,5% cada diez días hábiles (Art. 126, inciso c)  Se limitan al 100% del monto del contrato (Art. 127) Dto. 893/12
  • 53. Síntesis __________________________ El Decreto Nº 893/12  Establece una reglamentación adecuada a las normas del Dto. 1023/12 y con mayor grado de precisión.  Se reglamentan materias no contempladas en el reglamento anterior  Se prioriza el uso de la contratación pública como medio de implementar políticas públicas  Se fomenta la contratación interadministrativa  Se establecen normas que mejoran la eficiencia (plazos, montos, notificaciones, etc.)  Se establecen normas que mejoran la transparencia y el control  Se incorporan modalidades novedosas como los Acuerdos Marco, las compras de bienes estandarizados y la compra con precio máximo Dto. 893/12

Notas del editor

  1. El contratista las puede solicitar antes del vencimiento No más de dos veces Se resuelven en 30 días El total de las prórrogas no puede exceder el plazo original del contrato Multa 1% cada 10 díasdel valor de lo satisfecho fuera de término