2. Ley 80 de 1993. Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública.
Art. 22. - Decreto 92 de 1998
• Contratos de obra
• Contratos de consultoría
• Contratos de suministro
• Contratos de compraventa de bienes muebles
3. Se inscriben en el RUP todas las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia.
No se requiere de RUP en los siguientes casos:
• Contratación directa
• Contratos para la prestación de servicios de salud
• Contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor
cuantía
• Enajenación de bienes del estado
• Contratos de concesión
• Contratos cuyo objeto corresponda a actividades
industriales y comerciales propias de sociedades de
economía mixta o propias de las empresas
industriales y comerciales del Estado.
4. Reglamentó inicialmente el art. 6 de la Ley 1150 de
2007.
Fue modificado por los siguientes Decretos:
• 836 de 2009
• 1520 de 2009
• 2247 de 2009
• 3083 de 2009
Finalmente, fue derogado por el Decreto 1464 de
2010.
5. Actual Decreto que reglamenta el Art. 6 de la ley
1150 de 2007.
Establece las condiciones de calificación y
clasificación en el Registro Único de Proponentes.
Fija los parámetros en los cuales las Cámaras de
Comercio deben realizar la verificación o cotejo
documental de los requisitos habilitantes.
Determina los lineamientos que deben seguir las
Cámaras de Comercio para efectos de la
expedición de certificados.
6. Es un registro público correspondiente a un
conjunto de información que está a cargo de
las Cámaras de Comercio y que reúne las
condiciones de calificación y clasificación de
las personas naturales o jurídicas nacionales
o extranjeras con domicilio o sucursal en
Colombia, para efectos de contratar con
entidades estatales.
7. Es la función propia que cumplen las Cámaras
de Comercio frente al Registro Único de
Proponentes.
Consiste en la verificación de los documentos
que presentan los proponentes para su
inscripción, renovación, actualización,
cancelación o cambio de domicilio, frente a la
información que el proponente deposita en el
formulario que la Superintendencia de
Industria y Comercio a adoptado para ello.
8. Inscripción: Puede ser solicitada ante cualquier
Cámara de Comercio del País, pero la inscripción
la realizará la Cámara de Comercio con
jurisdicción en el domicilio del proponente.
Estará vigente por el término de un año.
Renovación: Con el fin de que no opere la cesación
de efectos, el proponente deberá renovar su
inscripción dentro del mes anterior al
vencimiento de la misma.
Actualización o modificación: El proponente podrá
realizarla en cualquier momento, siempre y
cuando su inscripción se encuentre activa.
9. Es la autoubicación que realiza el proponente,
dentro de una actividad, especialidad y
grupo, correspondientes a los soportes
documentales que son verificados por las
Cámaras de Comercio.
Actividades:
- Constructores
- Consultores
- Proveedores
10. Actividad en la que se inscriben los
proponentes que van a realizar contratos de
obra.
Art. 32 Ley 80 de 1993: Construcción,
mantenimiento, instalación o realización de
cualquier trabajo material sobre bienes
inmuebles.
11. Actividad en la que se inscriben los
proponentes cuando la misma no
corresponde a construcción o consultoría.
Actividades correspondientes a alquiler,
compraventa, suministro, servicios, entre
otros.
12. 1. Certificado expedido por la entidad contratante
en el conste el objeto y la actividad y
especialidad correspondiente.
2. Certificación laboral en la que conste el cargo,
funciones, tiempo de servicio y la actividad y
especialidad que corresponda.
3. Copia del acta de liquidación, o del acto
administrativo de liquidación unilateral, acta de
liquidación, de recibo o documento similar, que
contenga como mínimo el objeto contractual.
Deberá adjuntarse una declaración juramentada
donde conste la actividad y especialidad
correspondiente.
13. 4. Copia de la licencia de construcción o
urbanismo expedida a nombre del
proponente, acompañada de una declaración
juramentada donde conste la actividad y
especialidad.
5. Copia del contrato ejecutado que no haya
sido liquidado, acompañada de una
declaración juramentada donde conste la
actividad y especialidad.
Pueden aportarse documentos a nombre de
consorcios o uniones temporales, siempre
que se acompañe copia del documento de
constitución de estos.
14. Las personas jurídicas con menos de 2 años de
constituidas, pueden soportar sus
clasificaciones aportando documentos
expedidos a nombre de sus socios,
accionistas o asociados; aportando
certificado suscrito por el representante legal
donde conste la condición de socio, asociado
o accionista.
15. Corresponde al puntaje que cada uno de los
inscritos se asigna, bajo los parámetros
establecidos en el Decreto 1464 de 2010, en
los siguientes requisitos habilitantes:
Experiencia Probable – Capacidad Técnica -
Capacidad Financiera – Capacidad de
Organización.
De dicha autocalificación el inscrito obtiene su
K o capacidad de contratación.
16. Personas Jurídicas no inscritas en el registro de entidades
sin ánimo de lucro (cooperativas de trabajo asociado,
juntas de acción comunal), deben anexar certificado de
existencia y representación legal en original o copia
auténtica con fecha de expedición no superior a dos
meses.
En caso de que la información del certificado no sea
suficiente, podrá aportarse copia certificada de los
estatutos.
Para el caso de personas naturales deberá anexarse copia
auténtica de su cédula de ciudadanía.
En todo caso, los proponentes deben aportar su RUT.
17. Personas Jurídicas: Se utiliza la fecha de
constitución o adquisición de la personería
jurídica.
Excepcionalmente el proponente puede indicar
una experiencia inferior, evento en el cual
deberá aportar un documento que soporte
esa situación.
18. Personas Naturales Constructores y
Consultores: Copia auténtica del acta de
grado o título profesional, expedido por
universidad, escuelas técnicas o tecnológicas
legalmente reconocidas que confieran títulos
de pregrado, técnico profesional o tecnólogo
profesional.
Si las normas que regulan la profesión del
proponente, establecen que la experiencia se
cuenta a partir de su tarjeta o matrícula
profesional, deberán aportar copia auténtica
de este documento
19. Personas Naturales Proveedores: Se utilizará la
fecha del contrato de proveeduría más
antiguo, para lo cual el proponente deberá
aportar alguno de los siguientes documentos:
- Original o copia auténtica del certificado
expedido por la entidad contratante donde
conste el objeto del contrato y su fecha
exacta de celebración.
- Copia simple de un contrato de proveeduría
en el conste su fecha exacta de celebración,
acompañado de una declaración del
proponente donde manifieste que el contrato
fue ejecutado completa y cumplidamente.
20. Personas Jurídicas Constructores y Proveedores
con menos de 24 meses de existencia :
Pueden establecer su experiencia probable a
partir del promedio de la experiencia que
pueden aportar sus socios, accionistas o
asociados; para lo cual deberán aportar:
- Certificado suscrito por el contador público o
revisor fiscal, donde conste que la
experiencia fue determinada por el promedio
aritmético de sus socios, accionistas o
asociados.
21. Personas Jurídicas Consultores con menos de
60 meses de existencia : Pueden establecer
su experiencia probable a partir de la
sumatoria de la experiencia que pueden
aportar sus socios, accionistas o asociados;
para lo cual deberán aportar:
- Certificado suscrito por el contador público o
revisor fiscal, donde conste que la
experiencia fue determinada por la sumatoria
de años de experiencia de sus socios,
accionistas o asociados.
22. Las personas naturales consultoras pueden
adicionar años de experiencia probable, así:
1. Por ser autores de libros especializados. Deberá
aportar certificado de la editorial donde conste
el título del libro, autor, tema y fecha de
impresión, con su correspondiente ISBN. 1 año
de experiencia por cada libro.
2. Por tiempo de docencia o investigación. El
soporte documental es un certificado de la
entidad de educación superior donde conste el
tiempo de docencia o investigación. Un año de
experiencia por cada semestre.
23. 3. Por cada post-grado o estudio de
especialización. Certificado de la entidad de
educación superior donde conste el post-
grado o especialización. Dos años de
experiencia probable por cada post-grado.
4. Por ser ganadores de premios o concursos
arquitectónicos y distinciones profesionales
en Colombia o en el exterior. Deberá
aportar el certificado de la entidad
otorgante. Tres años de experiencia
probable por ocupar el primer lugar.
24. Las personas naturales o jurídicas pueden
adicionar puntos de experiencia probable en los
siguientes eventos:
1. Por el contrato de consultoría de mayor valor
que haya ejecutado o se encuentre en
ejecución.
El soporte documental puede ser expedido por el
contratante o por el contador o revisor fiscal
del proponente y debe indicar: Objeto del
contrato, duración, valor sin IVA, clasificaciones
(actividad, especialidad, grupo)
25. 2. Por el número de contratos de consultoría
que haya ejecutado.
Se debe aportar certificado suscrito por el
contador o revisor fiscal del proponente
donde conste el número de contratos de
consultoría que ha ejecutado.
Si se trata de una persona jurídica con menos
de 60 meses, el contrato de mayor valor y el
número de contratos de consultoría podrán
corresponder a sus socios, accionistas o
asociados.
26. El proponente debe aportar balance general
debidamente certificado con corte a 31 de Diciembre
del año inmediatamente anterior al de la inscripción.
Para personas jurídicas recién constituidas o personas
naturales recién egresadas, deben aportar balance de
apertura.
Para efectos de actualizaciones los proponentes
pueden aportar un balance intermedio.
En todo caso el balance general debe indicar al menos
los siguientes rubros: Activo Corriente, Activo Total,
Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio.
27. El soporte documental corresponde a un
certificado expedido por el contador público
o revisor fiscal del proponente donde consten
los ingresos brutos operacionales, existen las
siguientes reglas:
- Regla general: Aplicable para proponentes
con menos de dos años de experiencia, o con
más de cinco años. En este evento el
proponente puede acceder a la capacidad de
organización mínima
28. Proponentes con menos de 1 año: Ingresos brutos
operacionales correspondientes a todo el tiempo
de ejercicio, actividad o existencia.
Proponentes con más de 1 año y menos de 2:
Ingresos brutos operacionales correspondientes
al periodo continuo de 1 año.
Proponentes con más de 2 años y menos de 5:
Promedio de los Ingresos brutos operacionales
del los dos mejores años del tiempo de ejercicio,
actividad o existencia.
Proponentes con más de 5 años: Promedio de los
ingresos brutos operacionales de los 2 mejores
años de los últimos 5.
29. El soporte documental consiste en un
certificado suscrito por el proponente
persona natural o por el representante legal
de la persona jurídica, en el conste el número
de personas vinculadas mediante relación
contractual para el desarrollo de cada
actividad.
Constructores y Consultores: Socios,
accionistas o asociados; profesionales;
tecnólogos; administrativos; operativos.
30. Proponentes con menos de 1 año: Número de
personas vinculadas mediante relación contractual
correspondiente a todo el tiempo de ejercicio,
actividad o existencia.
Proponentes con más de 1 año y menos de 2: Número
de personas vinculadas mediante relación contractual
correspondientes al periodo continuo de 1 año. Se
debe indicar el periodo de tiempo.
Proponentes con más de 2 años y menos de 5:
Promedio de personas vinculadas mediante relación
contractual de los dos mejores años del tiempo de
ejercicio, actividad o existencia.
Proponentes con más de 5 años: Promedio de personas
vinculadas mediante relación contractual de los 2
mejores años de los últimos 5.
31. • Recurso de reposición (Art. 6.3 Ley 1150 de
2007)
• Impugnación de la Calificación y Clasificación
(Art. 6.3 Ley 1150 de 2007)
• Acción de Nulidad (Art. 84 Código
Contencioso Administrativo y Art. 6.3. Ley
1150 de 2007)
• Cancelación de la inscripción por graves
inconsistencias (Art. 6.3 Ley 1150 de 2007).
32. Cualquier persona puede interponer recurso de
reposición contra el acto de inscripción,
renovación y actualización o modificación, sin
necesidad de demostrar interés alguno,
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
publicación del acto correspondiente.
Sólo procede contra aspectos relacionados con
la función de verificación documental.
Contra la decisión del recurso no es
procedente la apelación.
33. 1. Memorial donde se indique claramente el
motivo que da lugar al recurso, presentado
personalmente ante el Secretario Jurídico de
la Cámara de Comercio o reconocido ante
Juez o Notario.
2. Aportar pruebas documentales que
demuestren las inexactitudes que se alegan.
3. Caución bancaria o de compañía de seguros
a favor del proponente, correspondiente al
8% del k de contratación impugnado.
34. Se interpone únicamente por parte de las
Entidades Estatales, cuando estas advierten que
en desarrollo de un proceso de selección,
posibles irregularidades en el contenido de la
información.
Las entidades públicas no deben prestar caución
para la interposición de la impugnación y la
podrán iniciar en cualquier tiempo.
Las Cámaras de Comercio deberán tomar una
decisión en un plazo no mayor a 30 días.
35. Se interpone cuando:
• Los actos infringen las normas a las que
deberían estar sujetos.
• Han sido expedidos por funcionarios u
organismos incompetentes.
• Han sido expedidos en forma irregular o
falsamente motivados o con desviación de las
funciones propias del funcionario o entidad.
36. La presentación de la demanda de nulidad no
suspende la calificación y clasificación del
inscrito, ni es causal de suspensión de los
procesos de selección en los que el
proponente sea parte.
Cualquiera que sea la decisión, ésta sólo tiene
efectos hacia el futuro.
37. • Inhabilidad para contratar con entidades
estatales durante 5 años.
• Inicio de las acciones penales a que haya
lugar.
• En caso de reincidencia la inhabilidad será
permanente
38. Es realizada directamente por las Cámaras de Comercio
cuando al decidir una impugnación ejercida por una
entidad estatal, las entidades camerales establecen que el
proponente a alterado a su favor la calificación y
clasificación.
Se establece cuando se determina que de el proponente a
alterado al menos en un 10% su k de contratación a su
favor, o cuando se ha clasificado en grupos que no
corresponden a los documentos aportados.
La cancelación implica:
• Inhabilidad para contratar con entidades estatales durante
5 años.
• Inicio de las acciones penales a que haya lugar.
• En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente
39. Las entidades estatales deben enviar
mensualmente (a más tardar el 15 de cada mes) a
la Cámara de Comercio de su domicilio, la
información sobre contratos, cuantía,
cumplimiento, multas y sanciones en firme,
contratos adjudicados que se encuentren en
ejecución y ejecutados.
El envío de esta información únicamente se realiza
a través de medio virtual (página web de cada
Cámara de Comercio), previa asignación de un
usuario y clave de acceso.
40. Información mensual que las entidades
estatales remiten a las Cámaras de Comercio,
sobre la información general de cada
licitación o concurso que pretendan abrir.
Este boletín es publicado mensualmente por
Confecámaras, de la información que a través
de medio magnético las entidades estatales
radican en las Cámaras de Comercio.