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Decreto 1464 de 2010
Ley 80 de 1993. Estatuto General de
 Contratación de la Administración Pública.
 Art. 22. - Decreto 92 de 1998

•   Contratos   de   obra
•   Contratos   de   consultoría
•   Contratos   de   suministro
•   Contratos   de   compraventa de bienes muebles
Se inscriben en el RUP todas las personas naturales o
  jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con
  sucursal en Colombia.

No se requiere de RUP en los siguientes casos:
• Contratación directa
• Contratos para la prestación de servicios de salud
• Contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor
  cuantía
• Enajenación de bienes del estado
• Contratos de concesión
• Contratos cuyo objeto corresponda a actividades
  industriales y comerciales propias de sociedades de
  economía mixta o propias de las empresas
  industriales y comerciales del Estado.
Reglamentó inicialmente el art. 6 de la Ley 1150 de
 2007.

Fue modificado por los siguientes Decretos:
• 836 de 2009
• 1520 de 2009
• 2247 de 2009
• 3083 de 2009


Finalmente, fue derogado por el Decreto 1464 de
  2010.
Actual Decreto que reglamenta el Art. 6 de la ley
  1150 de 2007.
Establece las condiciones de calificación y
  clasificación en el Registro Único de Proponentes.
Fija los parámetros en los cuales las Cámaras de
  Comercio deben realizar la verificación o cotejo
  documental de los requisitos habilitantes.
Determina los lineamientos que deben seguir las
  Cámaras de Comercio para efectos de la
  expedición de certificados.
Es un registro público correspondiente a un
 conjunto de información que está a cargo de
 las Cámaras de Comercio y que reúne las
 condiciones de calificación y clasificación de
 las personas naturales o jurídicas nacionales
 o extranjeras con domicilio o sucursal en
 Colombia, para efectos de contratar con
 entidades estatales.
Es la función propia que cumplen las Cámaras
 de Comercio frente al Registro Único de
 Proponentes.

Consiste en la verificación de los documentos
 que presentan los proponentes para su
 inscripción,    renovación,      actualización,
 cancelación o cambio de domicilio, frente a la
 información que el proponente deposita en el
 formulario que la Superintendencia de
 Industria y Comercio a adoptado para ello.
Inscripción: Puede ser solicitada ante cualquier
  Cámara de Comercio del País, pero la inscripción
  la realizará la Cámara de Comercio con
  jurisdicción en el domicilio del proponente.
  Estará vigente por el término de un año.
Renovación: Con el fin de que no opere la cesación
  de efectos, el proponente deberá renovar su
  inscripción   dentro     del  mes    anterior  al
  vencimiento de la misma.
Actualización o modificación: El proponente podrá
  realizarla en cualquier momento, siempre y
  cuando su inscripción se encuentre activa.
Es la autoubicación que realiza el proponente,
 dentro de una actividad, especialidad y
 grupo, correspondientes a los soportes
 documentales que son verificados por las
 Cámaras de Comercio.

Actividades:
- Constructores
- Consultores
- Proveedores
Actividad en la que se inscriben los
 proponentes que van a realizar contratos de
 obra.

Art. 32 Ley 80 de 1993: Construcción,
 mantenimiento, instalación o realización de
 cualquier trabajo material sobre bienes
 inmuebles.
Actividad en la que se inscriben los
 proponentes    cuando     la   misma      no
 corresponde a construcción o consultoría.

Actividades correspondientes  a    alquiler,
 compraventa, suministro, servicios, entre
 otros.
1.   Certificado expedido por la entidad contratante
     en el conste el objeto y la actividad y
     especialidad correspondiente.
2.   Certificación laboral en la que conste el cargo,
     funciones, tiempo de servicio y la actividad y
     especialidad que corresponda.
3.   Copia del acta de liquidación, o del acto
     administrativo de liquidación unilateral, acta de
     liquidación, de recibo o documento similar, que
     contenga como mínimo el objeto contractual.
     Deberá adjuntarse una declaración juramentada
     donde conste la actividad y especialidad
     correspondiente.
4. Copia de la licencia de construcción o
 urbanismo      expedida    a   nombre   del
 proponente, acompañada de una declaración
 juramentada donde conste la actividad y
 especialidad.
5. Copia del contrato ejecutado que no haya
 sido    liquidado,    acompañada  de   una
 declaración juramentada donde conste la
 actividad y especialidad.

Pueden aportarse documentos a nombre de
 consorcios o uniones temporales, siempre
 que se acompañe copia del documento de
 constitución de estos.
Las personas jurídicas con menos de 2 años de
 constituidas,     pueden       soportar     sus
 clasificaciones     aportando      documentos
 expedidos a nombre de sus socios,
 accionistas     o     asociados;     aportando
 certificado suscrito por el representante legal
 donde conste la condición de socio, asociado
 o accionista.
Corresponde al puntaje que cada uno de los
 inscritos se asigna, bajo los parámetros
 establecidos en el Decreto 1464 de 2010, en
 los siguientes requisitos habilitantes:

 Experiencia Probable – Capacidad Técnica -
 Capacidad Financiera – Capacidad de
 Organización.

De dicha autocalificación el inscrito obtiene su
 K o capacidad de contratación.
Personas Jurídicas no inscritas en el registro de entidades
  sin ánimo de lucro (cooperativas de trabajo asociado,
  juntas de acción comunal), deben anexar certificado de
  existencia y representación legal en original o copia
  auténtica con fecha de expedición no superior a dos
  meses.

En caso de que la información del certificado no sea
  suficiente, podrá aportarse copia certificada de los
  estatutos.

Para el caso de personas naturales deberá anexarse copia
  auténtica de su cédula de ciudadanía.

En todo caso, los proponentes deben aportar su RUT.
Personas Jurídicas: Se utiliza la fecha de
 constitución o adquisición de la personería
 jurídica.

Excepcionalmente el proponente puede indicar
 una experiencia inferior, evento en el cual
 deberá aportar un documento que soporte
 esa situación.
Personas      Naturales    Constructores     y
 Consultores: Copia auténtica del acta de
 grado o título profesional, expedido por
 universidad, escuelas técnicas o tecnológicas
 legalmente reconocidas que confieran títulos
 de pregrado, técnico profesional o tecnólogo
 profesional.

Si las normas que regulan la profesión del
  proponente, establecen que la experiencia se
  cuenta a partir de su tarjeta o matrícula
  profesional, deberán aportar copia auténtica
  de este documento
Personas Naturales Proveedores: Se utilizará la
 fecha del contrato de proveeduría más
 antiguo, para lo cual el proponente deberá
 aportar alguno de los siguientes documentos:

-   Original o copia auténtica del certificado
    expedido por la entidad contratante donde
    conste el objeto del contrato y su fecha
    exacta de celebración.
-   Copia simple de un contrato de proveeduría
    en el conste su fecha exacta de celebración,
    acompañado      de   una   declaración   del
    proponente donde manifieste que el contrato
    fue ejecutado completa y cumplidamente.
Personas Jurídicas Constructores y Proveedores
 con menos de 24 meses de existencia :
 Pueden establecer su experiencia probable a
 partir del promedio de la experiencia que
 pueden aportar sus socios, accionistas o
 asociados; para lo cual deberán aportar:

- Certificado suscrito por el contador público o
 revisor fiscal, donde conste que la
 experiencia fue determinada por el promedio
 aritmético de sus socios, accionistas o
 asociados.
Personas Jurídicas Consultores con menos de
 60 meses de existencia : Pueden establecer
 su experiencia probable a partir de la
 sumatoria de la experiencia que pueden
 aportar sus socios, accionistas o asociados;
 para lo cual deberán aportar:

- Certificado suscrito por el contador público o
 revisor fiscal, donde conste que la
 experiencia fue determinada por la sumatoria
 de años de experiencia de sus socios,
 accionistas o asociados.
Las personas naturales consultoras pueden
 adicionar años de experiencia probable, así:

1.   Por ser autores de libros especializados. Deberá
     aportar certificado de la editorial donde conste
     el título del libro, autor, tema y fecha de
     impresión, con su correspondiente ISBN. 1 año
     de experiencia por cada libro.
2.   Por tiempo de docencia o investigación. El
     soporte documental es un certificado de la
     entidad de educación superior donde conste el
     tiempo de docencia o investigación. Un año de
     experiencia por cada semestre.
3.    Por cada post-grado o estudio de
     especialización. Certificado de la entidad de
     educación superior donde conste el post-
     grado o especialización. Dos años de
     experiencia probable por cada post-grado.

4. Por ser ganadores de premios o concursos
   arquitectónicos y distinciones profesionales
   en Colombia o en el exterior. Deberá
   aportar el certificado de la entidad
   otorgante. Tres años de experiencia
   probable por ocupar el primer lugar.
Las personas naturales o jurídicas pueden
 adicionar puntos de experiencia probable en los
 siguientes eventos:

1.   Por el contrato de consultoría de mayor valor
     que haya ejecutado o se encuentre en
     ejecución.

El soporte documental puede ser expedido por el
    contratante o por el contador o revisor fiscal
    del proponente y debe indicar: Objeto del
    contrato, duración, valor sin IVA, clasificaciones
    (actividad, especialidad, grupo)
2. Por el número de contratos de consultoría
 que haya ejecutado.

Se debe aportar certificado suscrito por el
 contador o revisor fiscal del proponente
 donde conste el número de contratos de
 consultoría que ha ejecutado.

Si se trata de una persona jurídica con menos
  de 60 meses, el contrato de mayor valor y el
  número de contratos de consultoría podrán
  corresponder a sus socios, accionistas o
  asociados.
El      proponente debe aportar balance general
     debidamente certificado con corte a 31 de Diciembre
     del año inmediatamente anterior al de la inscripción.

Para personas jurídicas recién constituidas o personas
  naturales recién egresadas, deben aportar balance de
  apertura.

Para efectos de actualizaciones los          proponentes
  pueden aportar un balance intermedio.

En todo caso el balance general debe indicar al menos
  los siguientes rubros: Activo Corriente, Activo Total,
  Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio.
El soporte documental corresponde a un
  certificado expedido por el contador público
  o revisor fiscal del proponente donde consten
  los ingresos brutos operacionales, existen las
  siguientes reglas:

- Regla general: Aplicable para proponentes
 con menos de dos años de experiencia, o con
 más de cinco años. En este evento el
 proponente puede acceder a la capacidad de
 organización mínima
Proponentes con menos de 1 año: Ingresos brutos
  operacionales correspondientes a todo el tiempo
  de ejercicio, actividad o existencia.

Proponentes con más de 1 año y menos de 2:
  Ingresos brutos operacionales correspondientes
  al periodo continuo de 1 año.

Proponentes con más de 2 años y menos de 5:
  Promedio de los Ingresos brutos operacionales
  del los dos mejores años del tiempo de ejercicio,
  actividad o existencia.

Proponentes con más de 5 años: Promedio de los
  ingresos brutos operacionales de los 2 mejores
  años de los últimos 5.
El soporte documental consiste en un
  certificado suscrito por el proponente
  persona natural o por el representante legal
  de la persona jurídica, en el conste el número
  de personas vinculadas mediante relación
  contractual para el desarrollo de cada
  actividad.

Constructores    y    Consultores:      Socios,
 accionistas   o   asociados;    profesionales;
 tecnólogos; administrativos; operativos.
Proponentes      con menos de 1 año: Número de
  personas vinculadas mediante relación contractual
  correspondiente a todo el tiempo de ejercicio,
  actividad o existencia.

Proponentes con más de 1 año y menos de 2: Número
  de personas vinculadas mediante relación contractual
  correspondientes al periodo continuo de 1 año. Se
  debe indicar el periodo de tiempo.

Proponentes con más de 2 años y menos de 5:
  Promedio de personas vinculadas mediante relación
  contractual de los dos mejores años del tiempo de
  ejercicio, actividad o existencia.

Proponentes con más de 5 años: Promedio de personas
  vinculadas mediante relación contractual de los 2
  mejores años de los últimos 5.
•   Recurso de reposición (Art. 6.3 Ley 1150 de
    2007)
•   Impugnación de la Calificación y Clasificación
    (Art. 6.3 Ley 1150 de 2007)
•   Acción de Nulidad (Art. 84 Código
    Contencioso Administrativo y Art. 6.3. Ley
    1150 de 2007)
•   Cancelación de la inscripción por graves
    inconsistencias (Art. 6.3 Ley 1150 de 2007).
Cualquier persona puede interponer recurso de
 reposición contra el acto de inscripción,
 renovación y actualización o modificación, sin
 necesidad de demostrar interés alguno,
 dentro de los 30 días hábiles siguientes a la
 publicación del acto correspondiente.
Sólo procede contra aspectos relacionados con
 la función de verificación documental.
Contra la decisión del recurso no es
 procedente la apelación.
1.   Memorial donde se indique claramente el
     motivo que da lugar al recurso, presentado
     personalmente ante el Secretario Jurídico de
     la Cámara de Comercio o reconocido ante
     Juez o Notario.
2.   Aportar    pruebas     documentales      que
     demuestren las inexactitudes que se alegan.
3.   Caución bancaria o de compañía de seguros
     a favor del proponente, correspondiente al
     8% del k de contratación impugnado.
Se interpone únicamente por parte de las
 Entidades Estatales, cuando estas advierten que
 en desarrollo de un proceso de selección,
 posibles irregularidades en el contenido de la
 información.

Las entidades públicas no deben prestar caución
 para la interposición de la impugnación y la
 podrán iniciar en cualquier tiempo.

Las Cámaras de Comercio deberán tomar una
 decisión en un plazo no mayor a 30 días.
Se interpone cuando:

•   Los actos infringen las normas a las que
    deberían estar sujetos.
•   Han sido expedidos por funcionarios u
    organismos incompetentes.
•   Han sido expedidos en forma irregular o
    falsamente motivados o con desviación de las
    funciones propias del funcionario o entidad.
La presentación de la demanda de nulidad no
 suspende la calificación y clasificación del
 inscrito, ni es causal de suspensión de los
 procesos de selección en los que el
 proponente sea parte.

Cualquiera que sea la decisión, ésta sólo tiene
 efectos hacia el futuro.
•   Inhabilidad para contratar con entidades
    estatales durante 5 años.
•   Inicio de las acciones penales a que haya
    lugar.
•   En caso de reincidencia la inhabilidad será
    permanente
Es realizada directamente por las Cámaras de Comercio
  cuando al decidir una impugnación ejercida por una
  entidad estatal, las entidades camerales establecen que el
  proponente a alterado a su favor la calificación y
  clasificación.
Se establece cuando se determina que de el proponente a
  alterado al menos en un 10% su k de contratación a su
  favor, o cuando se ha clasificado en grupos que no
  corresponden a los documentos aportados.
La cancelación implica:
• Inhabilidad para contratar con entidades estatales durante
  5 años.
• Inicio de las acciones penales a que haya lugar.
• En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente
Las    entidades     estatales    deben   enviar
 mensualmente (a más tardar el 15 de cada mes) a
 la Cámara de Comercio de su domicilio, la
 información      sobre     contratos,  cuantía,
 cumplimiento, multas y sanciones en firme,
 contratos adjudicados que se encuentren en
 ejecución y ejecutados.

El envío de esta información únicamente se realiza
  a través de medio virtual (página web de cada
  Cámara de Comercio), previa asignación de un
  usuario y clave de acceso.
Información mensual que las entidades
  estatales remiten a las Cámaras de Comercio,
  sobre la información general de cada
  licitación o concurso que pretendan abrir.

Este boletín es publicado mensualmente por
 Confecámaras, de la información que a través
 de medio magnético las entidades estatales
 radican en las Cámaras de Comercio.

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Registro único de proponentes RUP

  • 2. Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Art. 22. - Decreto 92 de 1998 • Contratos de obra • Contratos de consultoría • Contratos de suministro • Contratos de compraventa de bienes muebles
  • 3. Se inscriben en el RUP todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia. No se requiere de RUP en los siguientes casos: • Contratación directa • Contratos para la prestación de servicios de salud • Contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía • Enajenación de bienes del estado • Contratos de concesión • Contratos cuyo objeto corresponda a actividades industriales y comerciales propias de sociedades de economía mixta o propias de las empresas industriales y comerciales del Estado.
  • 4. Reglamentó inicialmente el art. 6 de la Ley 1150 de 2007. Fue modificado por los siguientes Decretos: • 836 de 2009 • 1520 de 2009 • 2247 de 2009 • 3083 de 2009 Finalmente, fue derogado por el Decreto 1464 de 2010.
  • 5. Actual Decreto que reglamenta el Art. 6 de la ley 1150 de 2007. Establece las condiciones de calificación y clasificación en el Registro Único de Proponentes. Fija los parámetros en los cuales las Cámaras de Comercio deben realizar la verificación o cotejo documental de los requisitos habilitantes. Determina los lineamientos que deben seguir las Cámaras de Comercio para efectos de la expedición de certificados.
  • 6. Es un registro público correspondiente a un conjunto de información que está a cargo de las Cámaras de Comercio y que reúne las condiciones de calificación y clasificación de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, para efectos de contratar con entidades estatales.
  • 7. Es la función propia que cumplen las Cámaras de Comercio frente al Registro Único de Proponentes. Consiste en la verificación de los documentos que presentan los proponentes para su inscripción, renovación, actualización, cancelación o cambio de domicilio, frente a la información que el proponente deposita en el formulario que la Superintendencia de Industria y Comercio a adoptado para ello.
  • 8. Inscripción: Puede ser solicitada ante cualquier Cámara de Comercio del País, pero la inscripción la realizará la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del proponente. Estará vigente por el término de un año. Renovación: Con el fin de que no opere la cesación de efectos, el proponente deberá renovar su inscripción dentro del mes anterior al vencimiento de la misma. Actualización o modificación: El proponente podrá realizarla en cualquier momento, siempre y cuando su inscripción se encuentre activa.
  • 9. Es la autoubicación que realiza el proponente, dentro de una actividad, especialidad y grupo, correspondientes a los soportes documentales que son verificados por las Cámaras de Comercio. Actividades: - Constructores - Consultores - Proveedores
  • 10. Actividad en la que se inscriben los proponentes que van a realizar contratos de obra. Art. 32 Ley 80 de 1993: Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles.
  • 11. Actividad en la que se inscriben los proponentes cuando la misma no corresponde a construcción o consultoría. Actividades correspondientes a alquiler, compraventa, suministro, servicios, entre otros.
  • 12. 1. Certificado expedido por la entidad contratante en el conste el objeto y la actividad y especialidad correspondiente. 2. Certificación laboral en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que corresponda. 3. Copia del acta de liquidación, o del acto administrativo de liquidación unilateral, acta de liquidación, de recibo o documento similar, que contenga como mínimo el objeto contractual. Deberá adjuntarse una declaración juramentada donde conste la actividad y especialidad correspondiente.
  • 13. 4. Copia de la licencia de construcción o urbanismo expedida a nombre del proponente, acompañada de una declaración juramentada donde conste la actividad y especialidad. 5. Copia del contrato ejecutado que no haya sido liquidado, acompañada de una declaración juramentada donde conste la actividad y especialidad. Pueden aportarse documentos a nombre de consorcios o uniones temporales, siempre que se acompañe copia del documento de constitución de estos.
  • 14. Las personas jurídicas con menos de 2 años de constituidas, pueden soportar sus clasificaciones aportando documentos expedidos a nombre de sus socios, accionistas o asociados; aportando certificado suscrito por el representante legal donde conste la condición de socio, asociado o accionista.
  • 15. Corresponde al puntaje que cada uno de los inscritos se asigna, bajo los parámetros establecidos en el Decreto 1464 de 2010, en los siguientes requisitos habilitantes: Experiencia Probable – Capacidad Técnica - Capacidad Financiera – Capacidad de Organización. De dicha autocalificación el inscrito obtiene su K o capacidad de contratación.
  • 16. Personas Jurídicas no inscritas en el registro de entidades sin ánimo de lucro (cooperativas de trabajo asociado, juntas de acción comunal), deben anexar certificado de existencia y representación legal en original o copia auténtica con fecha de expedición no superior a dos meses. En caso de que la información del certificado no sea suficiente, podrá aportarse copia certificada de los estatutos. Para el caso de personas naturales deberá anexarse copia auténtica de su cédula de ciudadanía. En todo caso, los proponentes deben aportar su RUT.
  • 17. Personas Jurídicas: Se utiliza la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica. Excepcionalmente el proponente puede indicar una experiencia inferior, evento en el cual deberá aportar un documento que soporte esa situación.
  • 18. Personas Naturales Constructores y Consultores: Copia auténtica del acta de grado o título profesional, expedido por universidad, escuelas técnicas o tecnológicas legalmente reconocidas que confieran títulos de pregrado, técnico profesional o tecnólogo profesional. Si las normas que regulan la profesión del proponente, establecen que la experiencia se cuenta a partir de su tarjeta o matrícula profesional, deberán aportar copia auténtica de este documento
  • 19. Personas Naturales Proveedores: Se utilizará la fecha del contrato de proveeduría más antiguo, para lo cual el proponente deberá aportar alguno de los siguientes documentos: - Original o copia auténtica del certificado expedido por la entidad contratante donde conste el objeto del contrato y su fecha exacta de celebración. - Copia simple de un contrato de proveeduría en el conste su fecha exacta de celebración, acompañado de una declaración del proponente donde manifieste que el contrato fue ejecutado completa y cumplidamente.
  • 20. Personas Jurídicas Constructores y Proveedores con menos de 24 meses de existencia : Pueden establecer su experiencia probable a partir del promedio de la experiencia que pueden aportar sus socios, accionistas o asociados; para lo cual deberán aportar: - Certificado suscrito por el contador público o revisor fiscal, donde conste que la experiencia fue determinada por el promedio aritmético de sus socios, accionistas o asociados.
  • 21. Personas Jurídicas Consultores con menos de 60 meses de existencia : Pueden establecer su experiencia probable a partir de la sumatoria de la experiencia que pueden aportar sus socios, accionistas o asociados; para lo cual deberán aportar: - Certificado suscrito por el contador público o revisor fiscal, donde conste que la experiencia fue determinada por la sumatoria de años de experiencia de sus socios, accionistas o asociados.
  • 22. Las personas naturales consultoras pueden adicionar años de experiencia probable, así: 1. Por ser autores de libros especializados. Deberá aportar certificado de la editorial donde conste el título del libro, autor, tema y fecha de impresión, con su correspondiente ISBN. 1 año de experiencia por cada libro. 2. Por tiempo de docencia o investigación. El soporte documental es un certificado de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación. Un año de experiencia por cada semestre.
  • 23. 3. Por cada post-grado o estudio de especialización. Certificado de la entidad de educación superior donde conste el post- grado o especialización. Dos años de experiencia probable por cada post-grado. 4. Por ser ganadores de premios o concursos arquitectónicos y distinciones profesionales en Colombia o en el exterior. Deberá aportar el certificado de la entidad otorgante. Tres años de experiencia probable por ocupar el primer lugar.
  • 24. Las personas naturales o jurídicas pueden adicionar puntos de experiencia probable en los siguientes eventos: 1. Por el contrato de consultoría de mayor valor que haya ejecutado o se encuentre en ejecución. El soporte documental puede ser expedido por el contratante o por el contador o revisor fiscal del proponente y debe indicar: Objeto del contrato, duración, valor sin IVA, clasificaciones (actividad, especialidad, grupo)
  • 25. 2. Por el número de contratos de consultoría que haya ejecutado. Se debe aportar certificado suscrito por el contador o revisor fiscal del proponente donde conste el número de contratos de consultoría que ha ejecutado. Si se trata de una persona jurídica con menos de 60 meses, el contrato de mayor valor y el número de contratos de consultoría podrán corresponder a sus socios, accionistas o asociados.
  • 26. El proponente debe aportar balance general debidamente certificado con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción. Para personas jurídicas recién constituidas o personas naturales recién egresadas, deben aportar balance de apertura. Para efectos de actualizaciones los proponentes pueden aportar un balance intermedio. En todo caso el balance general debe indicar al menos los siguientes rubros: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio.
  • 27. El soporte documental corresponde a un certificado expedido por el contador público o revisor fiscal del proponente donde consten los ingresos brutos operacionales, existen las siguientes reglas: - Regla general: Aplicable para proponentes con menos de dos años de experiencia, o con más de cinco años. En este evento el proponente puede acceder a la capacidad de organización mínima
  • 28. Proponentes con menos de 1 año: Ingresos brutos operacionales correspondientes a todo el tiempo de ejercicio, actividad o existencia. Proponentes con más de 1 año y menos de 2: Ingresos brutos operacionales correspondientes al periodo continuo de 1 año. Proponentes con más de 2 años y menos de 5: Promedio de los Ingresos brutos operacionales del los dos mejores años del tiempo de ejercicio, actividad o existencia. Proponentes con más de 5 años: Promedio de los ingresos brutos operacionales de los 2 mejores años de los últimos 5.
  • 29. El soporte documental consiste en un certificado suscrito por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, en el conste el número de personas vinculadas mediante relación contractual para el desarrollo de cada actividad. Constructores y Consultores: Socios, accionistas o asociados; profesionales; tecnólogos; administrativos; operativos.
  • 30. Proponentes con menos de 1 año: Número de personas vinculadas mediante relación contractual correspondiente a todo el tiempo de ejercicio, actividad o existencia. Proponentes con más de 1 año y menos de 2: Número de personas vinculadas mediante relación contractual correspondientes al periodo continuo de 1 año. Se debe indicar el periodo de tiempo. Proponentes con más de 2 años y menos de 5: Promedio de personas vinculadas mediante relación contractual de los dos mejores años del tiempo de ejercicio, actividad o existencia. Proponentes con más de 5 años: Promedio de personas vinculadas mediante relación contractual de los 2 mejores años de los últimos 5.
  • 31. Recurso de reposición (Art. 6.3 Ley 1150 de 2007) • Impugnación de la Calificación y Clasificación (Art. 6.3 Ley 1150 de 2007) • Acción de Nulidad (Art. 84 Código Contencioso Administrativo y Art. 6.3. Ley 1150 de 2007) • Cancelación de la inscripción por graves inconsistencias (Art. 6.3 Ley 1150 de 2007).
  • 32. Cualquier persona puede interponer recurso de reposición contra el acto de inscripción, renovación y actualización o modificación, sin necesidad de demostrar interés alguno, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del acto correspondiente. Sólo procede contra aspectos relacionados con la función de verificación documental. Contra la decisión del recurso no es procedente la apelación.
  • 33. 1. Memorial donde se indique claramente el motivo que da lugar al recurso, presentado personalmente ante el Secretario Jurídico de la Cámara de Comercio o reconocido ante Juez o Notario. 2. Aportar pruebas documentales que demuestren las inexactitudes que se alegan. 3. Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del proponente, correspondiente al 8% del k de contratación impugnado.
  • 34. Se interpone únicamente por parte de las Entidades Estatales, cuando estas advierten que en desarrollo de un proceso de selección, posibles irregularidades en el contenido de la información. Las entidades públicas no deben prestar caución para la interposición de la impugnación y la podrán iniciar en cualquier tiempo. Las Cámaras de Comercio deberán tomar una decisión en un plazo no mayor a 30 días.
  • 35. Se interpone cuando: • Los actos infringen las normas a las que deberían estar sujetos. • Han sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes. • Han sido expedidos en forma irregular o falsamente motivados o con desviación de las funciones propias del funcionario o entidad.
  • 36. La presentación de la demanda de nulidad no suspende la calificación y clasificación del inscrito, ni es causal de suspensión de los procesos de selección en los que el proponente sea parte. Cualquiera que sea la decisión, ésta sólo tiene efectos hacia el futuro.
  • 37. Inhabilidad para contratar con entidades estatales durante 5 años. • Inicio de las acciones penales a que haya lugar. • En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente
  • 38. Es realizada directamente por las Cámaras de Comercio cuando al decidir una impugnación ejercida por una entidad estatal, las entidades camerales establecen que el proponente a alterado a su favor la calificación y clasificación. Se establece cuando se determina que de el proponente a alterado al menos en un 10% su k de contratación a su favor, o cuando se ha clasificado en grupos que no corresponden a los documentos aportados. La cancelación implica: • Inhabilidad para contratar con entidades estatales durante 5 años. • Inicio de las acciones penales a que haya lugar. • En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente
  • 39. Las entidades estatales deben enviar mensualmente (a más tardar el 15 de cada mes) a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información sobre contratos, cuantía, cumplimiento, multas y sanciones en firme, contratos adjudicados que se encuentren en ejecución y ejecutados. El envío de esta información únicamente se realiza a través de medio virtual (página web de cada Cámara de Comercio), previa asignación de un usuario y clave de acceso.
  • 40. Información mensual que las entidades estatales remiten a las Cámaras de Comercio, sobre la información general de cada licitación o concurso que pretendan abrir. Este boletín es publicado mensualmente por Confecámaras, de la información que a través de medio magnético las entidades estatales radican en las Cámaras de Comercio.