2. La inspección de seguridad es un análisis que
se realiza en toda empresa para evaluar los
riesgos de accidente presentes.
3. Todas estas inspecciones tienen como
objetivo principal descubrir puntos de
peligro o riesgo
Las inspecciones tienen también como
objeto descubrir los riesgos corregibles de
la industria, evitando así la producción de
accidentes. Sin embargo, según la persona
o personas que realicen la inspección, se
pueden marcar distintos objetivos y
obtener diferentes consecuencias.
4. se podría citar que las inspecciones pueden
ser realizadas por funcionarios del estado,
inspectores de trabajo, de sanidad o de
industria, en donde su función se remite a
controlar el cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias vigentes de seguridad
industrial.
hechas por personas ajenas a la empresa,
aquellas que realizan empresas de seguros,
especialmente las que se hacen cargo de la
póliza contra incendios y vigilancia de equipos
industriales como calderos, hornos,
ascensores industriales, montacargas, etc.
5. En último lugar, se debe citar las inspecciones
que tienen un carácter interno, es decir, las
realizadas por personas que pertenecen a la
planta, ya sea individualmente (técnico de
seguridad, médico de la empresa) o en grupo,
como las que realiza el comité de seguridad e
higiene de la empresa o comisiones
especializadas designadas al efecto.
Las que se hacen por personal ajeno a la
empresa son, por lo general, inspecciones de
una sola visita, mientras que las realizadas por
miembros de la empresa son más bien
inspecciones continuas, que normalmente
tienen una mayor eficacia preventiva.
6. Las condiciones cambian, los procesos
se modifican o se sustituyen. Hasta en el
establecimiento industrial o comercial
mejor diseñado pueden surgir riesgos
previstos y olvidados.
Es por esto que la recopilación detallada
de los riesgos es una valiosa fuente de
información que es conveniente
aprovechar al máximo, para lo cual es
importante que una serie de datos
referentes a ellos mismos y a su entorno
queden registrados para su posterior
análisis estadístico que servirá para
conocer la accidentalidad y sus
circunstancias comparativamente entre
secciones, empresas o sectores
productivos.
7. Paso 1. Identificación de los riesgos y de los trabajadores
expuestos
Examinar lo que podría causar daños en el lugar de trabajo
y determinar cuáles son los trabajadores que están en
situación de riesgo.
Paso 2. Evaluación de riesgos y asignación de prioridades a
los mismos
Valorar los riesgos existentes (su gravedad, probabilidad, etc.)
y clasificarlos por orden de prioridad.
Paso 3. Planificación de las medidas preventivas necesarias
Determinar cuáles son las medidas adecuadas para eliminar o
controlar los riesgos.
Paso 4. Adopción de las medidas
Adoptar medidas preventivas y de protección estableciendo
un plan de prioridades.
Paso 5. Seguimiento y revisión
La evaluación debe revisarse periódicamente para comprobar
que las medidas funcionan o se aplican.
8. Es de vital importancia entender que es una
lista de chequeo y cual es su aplicabilidad.
Existen muchos formatos de listas de
Chequeo para diversas actividades ó equipos,
sin que esto quiera decir que podemos tomar
una de estas y aplicarla en un equipo ó
actividad similar, ya que, esto es un error.
Nos podemos basar en el modelo, pero
nuestra lista de chequeo debe ser particular.
9. Paso 1: Debemos definir primero quien la elaborará (debe ser una
persona idónea) y para que queremos hacer la lista de chequeo, que
buscamos con esto, cual seria su aplicabilidad. Se debe definir una única
actividad ó una única máquina, a fin que la lista de chequeo no sea extensa,
no es aconsejable tener listas de chequeo con mas de 10 ó 12 items. Una vez
definido esto, podemos buscar modelos, analizarlos y escoger el que mas
nos convenga ó hacer un hibrido de estos según el caso.
Paso 2: Observar el proceso, actividad ó equipo, en su normal
desempeño e ir detectando y registrando los peligros que se van
presentando. Esta observación es necesario hacerla durante toda la actividad
y operación e incluso en días diferentes ya que las condiciones varian
muchas veces de un día a otro.
Paso 3: El trabajador que opera la máquina, equipo, herramienta ó que
realiza una actividad específica, posee experiencia importante que debemos
aprovechar. Por lo tanto es necesario preguntarle sobre los peligros que él
detecta e igualmente comentarle sobre los peligros que quien está
elaborando la lista de chequeo ha detectado para tener su
opinión.
Paso 4: El supervisor es una persona que igualmente conoce los
procesos y las dificultades que se presentan en ellos, por eso es necesario
obtener toda la información posible, mediante preguntas al respecto.
Paso 5: Analizar toda la información e ir haciendo un listado
describiendo los ítems que conformarán la lista de chequeo.
10. Paso 6: Filtrar la lista donde aparecen los items descritos, es decir, anular
aquellas que se han repetido ó unir en una varias que no se requiere que
aparezcan individualmente.
Paso 7 : Establecer el formato que queremos utilizar y hacer un pequeño
manual de instrucciones. Es necesario que se disponga de un encabezado,
donde aparezca el nombre de la empresa, sección de trabajo. Máquina,
equipo, herramienta ó actividad (una sola por lista de chequeo). Fecha,
responsable. La lista de chequeo como tal deberá contener al menos un
número consecutivo para los ítems a evaluar que no sean mas de 12,
descripción del ítem, evaluación del ítem que no implique cálculos sino que
sea algo de fácil aplicación como por ejemplo decir si es aceptable o no
aceptable la condición evaluada.
Conservaciones y recomendaciones. Se puede adicionalmente establecer
índices comparativos entre las condiciones aceptables y no aceptables.
Paso 8: Realizar una prueba piloto con el formato y manual de
instrucciones, siendo aplicada por diferentes trabajadores.
Paso 9: Realizar retroalimentación de toda la información, a fin de hacer
ajustes de forma y contenido.
Paso 10: Normalizar el formato a utilizar y aplicarlo de acuerdo con el
cronograma que se establezca.
Paso 11: Realizar retro alimentación periódica.
11. Razón Social:
Representante Legal: RUT
Domicilio Empresa: Fono:
Tasa de siniestralidad del último periodo: Nº total de accidentes del ultimo año:
Caídas/g Muertes otros
olpes
Organismo Administrador de la Ley Nº 16´744
INP: CCHC: ACHS: IST:
Domicilio Faena: Fono
Trabajadores hombre Trabajadoras Menores
mujeres
12. NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO Norma legal SI NO NC
SANEAMIENTO BASICO
I. Servicios Higiénicos
1.1 Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Art. 21 del D.S. 594 de 1999 del MINSAL
1.2 Si los baños se encuentran en salas de baño del público, los que utilizan los trabajadores (as)
son de uso exclusivo
1.3 Cuenta con servicios higiénicos independientes y separados por sexo. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL
1.4 Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL
1.5 Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
permanentes.
II. Salas de vestir
2.1 Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir), (si los trabajadores necesitan Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
cambio de vestuario)
2.2 La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros guardarropas. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
2.3 Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
III. Comedores
3.1 Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
lugar de trabajo.
3.2 El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y sillas con cubierta de Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos,
etc.).
3.3 Si no se dispone de comedor, se tiene una solución alternativa. Explicitar:
13. SEGURIDAD
IV. Escaleras
4.1 Mantiene buenas condiciones de orden, aseo e iluminación en escaleras y estas cuentan con barandas. Art. 184 del Código del Trabajo
V. señalización
5.1 Cuenta con señalización visible y permanente, indicando las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Art.. 37 D.S. N° 594/1999 MINSAL
VI. Instalaciones eléctricas
6.1 Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protector diferencial. Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999 MINSAL y art. 19.1.2.1 Código
Eléctrico (D.S. N° 91)
6.2 Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de iluminación, ventilación, calefacción. Art.. 39 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
VII. Extintores
7.1 Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir. Art.. 45 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL
7.2 Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión técnica). Art. 51 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
7.3 Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables. Art. 47 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
7.4 Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Art. 48 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
VIII. VIAS DE ESCAPE
8.1 Se cuenta con vías de escape Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
8.2 Las vías de escape están expeditas, libres de obstáculos Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE
9.1 La empresa mandante da cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella
9.2 La empresa mandante mantiene canales de información, asegurándose que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
riesgos y la forma de prevenirlos.
9.3 La empresa mandante otorga las facilidades par que los trabajadores contratistas accedan a los baños , comedores, salas de vestir, otros Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
14. X. PROTECCION A LA MATERNIDAD
10.1 Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tareas que no son perjudiciales para su Art. 202 del Código del Trabajo.
salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodos-
no realiza horas extraordinarias – no trabaja de noche) .
10.2 Las mujeres embarazadas disponen libremente de silla y son adecuadas para el descanso. Art. 193º del Código del Trabajo.
XI DERECHO A LA SILLA
11.1 Se mantienen el número suficiente de sillas o asientos a disposición de los trabajadores (as) Art. 193º del Código del Trabajo.
11.2 Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo de pie, cuentan con silla Art. 193º del Código del Trabajo.
adecuada para el descanso.
11.3 La forma y las condiciones en que el derecho a la sillas se ejerce se encuentra contemplado en Art. 193º del Código del Trabajo.
el Reglamento Interno.
INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
XII. Reglamento Interno
12.1 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
12.2 Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
12.3 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Higiene y Arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del
Seguridad. Trabajo y Previsión Social
12.4 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo
12.5 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Orden, Art. 154 del Código del Trabajo.
Higiene y Seguridad.
12.6 Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo
15. XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad
13.1 Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de
1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13.2 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de trabajo. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
13.3 El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66,
Ley 16.744
13.4 El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal, o a petición de los Art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
miembros del comité. Previsión Social
13.5 El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
XIV Departamento de Prevención de Riesgos
14.1 Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Art. 8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
14.2 El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto profesional o a un experto técnico (según Art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de
corresponda). 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
14.3 El Experto cumple con la jornada correspondiente. Art. 11 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
14.4 El Departamento tiene programa de trabajo. Art. 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
14.5 El Departamento lleva estadísticas de los accidentes. Art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
14.6 El empleador cumple con las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos. Art. 66, Ley 16.744
16. XV. Información de riesgos laborales
15.1 Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Art.. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
15.2 Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales y los Art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del
métodos de trabajo correctos. Trabajo y Previsión Social.
XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFECIONALES
16.1 El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al seguro (Ley 16.744) Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C. Del T.
16.2 El Organismo Administrador ha realizado visitas a los lugares de trabajo. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
16.3 El Organismo Administrador ha prescrito medidas Técnicas. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
16.4 El Organismo Administrador ha capacitado a los trabajadores. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
16.5 El Organismo Administrador tiene implementado programas de vigilancia de trastornos Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
musculoesqueléticos
17. Gestión del Riesgo NTC 5254
•Gerencia Integral del Riesgo Empresarial
•Gestión del Riesgo según NTC 5254
•Gestión del Riesgo Ambiental GTC 104
•Revisión Ambiental Inicial y GAP Análisis GTC 93
•Desarrollo Caso Empresarial
GTC 104. GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL. PRINCIPIOS Y PROCESO
esta norma presenta un marco integrado de principios, prácticas y criterios para la implementación de
las mejores prácticas en la gestión del riesgo ambiental.
Guía Técnica Colombiana 45 - GTC 45 (NTC 45)
Esta guía tiene por objetos dar parámetros a las empresas en el diseño del panorama e factores de
riesgo, incluyendo la identificación y valoración cualitativa de los mismos.
NTC 4116. SEGURIDAD INDUSTRIAL. METODOLOGIA PARA EL ANALISIS DE TAREAS.
Esta norma establece los pasos a seguridad y los requisitos y definiciones para la elaboración de los
análisis de tareas.
Inspecciones Planeadas [NTC 4114]
Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se refiere a las actividades
del Programa de Salud Ocupacional se encuentra la realización de inspecciones planeadas en las
áreas de los trabajadores (Art 11, resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social), a las cuales se hace mención en la norma como Inspecciones Planeadas).