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Diana María Tibaduiza
Martha Liliana Cárdenas
   La inspección de seguridad es un análisis que
    se realiza en toda empresa para evaluar los
    riesgos de accidente presentes.
   Todas estas inspecciones tienen como
    objetivo principal descubrir puntos de
    peligro o riesgo

   Las inspecciones tienen también como
    objeto descubrir los riesgos corregibles de
    la industria, evitando así la producción de
    accidentes. Sin embargo, según la persona
    o personas que realicen la inspección, se
    pueden marcar distintos objetivos y
    obtener diferentes consecuencias.
 se podría citar que las inspecciones pueden
 ser realizadas por funcionarios del estado,
 inspectores de trabajo, de sanidad o de
 industria, en donde su función se remite a
 controlar el cumplimiento de las disposiciones
 reglamentarias     vigentes     de    seguridad
 industrial.
 hechas por personas ajenas a la empresa,
 aquellas que realizan empresas de seguros,
 especialmente las que se hacen cargo de la
 póliza contra incendios y vigilancia de equipos
 industriales    como      calderos,     hornos,
 ascensores industriales, montacargas, etc.
   En último lugar, se debe citar las inspecciones
    que tienen un carácter interno, es decir, las
    realizadas por personas que pertenecen a la
    planta, ya sea individualmente (técnico de
    seguridad, médico de la empresa) o en grupo,
    como las que realiza el comité de seguridad e
    higiene de la empresa o comisiones
    especializadas designadas al efecto.

   Las que se hacen por personal ajeno a la
    empresa son, por lo general, inspecciones de
    una sola visita, mientras que las realizadas por
    miembros de la empresa son más bien
    inspecciones continuas, que normalmente
    tienen   una     mayor    eficacia   preventiva.
   Las condiciones cambian, los procesos
    se modifican o se sustituyen. Hasta en el
    establecimiento industrial o comercial
    mejor diseñado pueden surgir riesgos
    previstos          y           olvidados.
    Es por esto que la recopilación detallada
    de los riesgos es una valiosa fuente de
    información      que    es     conveniente
    aprovechar al máximo, para lo cual es
    importante que una serie de datos
    referentes a ellos mismos y a su entorno
    queden registrados para su posterior
    análisis estadístico que servirá para
    conocer    la    accidentalidad    y   sus
    circunstancias comparativamente entre
    secciones,     empresas      o    sectores
    productivos.
   Paso 1. Identificación de los riesgos y de los trabajadores
                             expuestos
    Examinar lo que podría causar daños en el lugar de trabajo
    y determinar cuáles son los trabajadores que están en
    situación                     de                     riesgo.
    Paso 2. Evaluación de riesgos y asignación de prioridades a
    los                          mismos
    Valorar los riesgos existentes (su gravedad, probabilidad, etc.)
    y     clasificarlos      por      orden      de     prioridad.
    Paso 3. Planificación de las medidas preventivas necesarias
    Determinar cuáles son las medidas adecuadas para eliminar o
    controlar                    los                    riesgos.
    Paso     4.      Adopción       de      las      medidas
    Adoptar medidas preventivas y de protección estableciendo
    un            plan            de             prioridades.
    Paso         5.       Seguimiento         y        revisión
    La evaluación debe revisarse periódicamente para comprobar
    que las medidas funcionan o se aplican.
   Es de vital importancia entender que es una
    lista de chequeo y cual es su aplicabilidad.
    Existen muchos formatos de listas de
    Chequeo para diversas actividades ó equipos,
    sin que esto quiera decir que podemos tomar
    una de estas y aplicarla en un equipo ó
    actividad similar, ya que, esto es un error.
    Nos podemos basar en el modelo, pero
    nuestra lista de chequeo debe ser particular.
   Paso 1: Debemos definir primero quien la elaborará (debe ser una
   persona idónea) y para que queremos hacer la lista de chequeo, que
    buscamos con esto, cual seria su aplicabilidad. Se debe definir una única
    actividad ó una única máquina, a fin que la lista de chequeo no sea extensa,
    no es aconsejable tener listas de chequeo con mas de 10 ó 12 items. Una vez
    definido esto, podemos buscar modelos, analizarlos y escoger el que mas
    nos convenga ó hacer un hibrido de estos según el caso.
   Paso 2: Observar el proceso, actividad ó equipo, en su normal
   desempeño e ir detectando y registrando los peligros que se van
    presentando. Esta observación es necesario hacerla durante toda la actividad
    y operación e incluso en días diferentes ya que las condiciones varian
    muchas veces de un día a otro.
   Paso 3: El trabajador que opera la máquina, equipo, herramienta ó que
   realiza una actividad específica, posee experiencia importante que debemos
    aprovechar. Por lo tanto es necesario preguntarle sobre los peligros que él
    detecta e igualmente comentarle sobre los peligros que quien está
    elaborando la lista de chequeo ha detectado para tener su
   opinión.
   Paso 4: El supervisor es una persona que igualmente conoce los
   procesos y las dificultades que se presentan en ellos, por eso es necesario
    obtener toda la información posible, mediante preguntas al respecto.
   Paso 5: Analizar toda la información e ir haciendo un listado
   describiendo los ítems que conformarán la lista de chequeo.
   Paso 6: Filtrar la lista donde aparecen los items descritos, es decir, anular
    aquellas que se han repetido ó unir en una varias que no se requiere que
    aparezcan individualmente.

   Paso 7 : Establecer el formato que queremos utilizar y hacer un pequeño
    manual de instrucciones. Es necesario que se disponga de un encabezado,
    donde aparezca el nombre de la empresa, sección de trabajo. Máquina,
    equipo, herramienta ó actividad (una sola por lista de chequeo). Fecha,
    responsable. La lista de chequeo como tal deberá contener al menos un
    número consecutivo para los ítems a evaluar que no sean mas de 12,
    descripción del ítem, evaluación del ítem que no implique cálculos sino que
    sea algo de fácil aplicación como por ejemplo decir si es aceptable o no
    aceptable la condición evaluada.
   Conservaciones y recomendaciones. Se puede adicionalmente establecer
    índices comparativos entre las condiciones aceptables y no aceptables.

   Paso 8: Realizar una prueba piloto con el formato y manual de
    instrucciones, siendo aplicada por diferentes trabajadores.

   Paso 9: Realizar retroalimentación de toda la información, a fin de hacer
    ajustes de forma y contenido.
   Paso 10: Normalizar el formato a utilizar y aplicarlo de acuerdo con el
    cronograma que se establezca.
   Paso 11: Realizar retro alimentación periódica.
Razón Social:

Representante Legal:                                       RUT

Domicilio Empresa:                                         Fono:

Tasa de siniestralidad del último periodo:                 Nº total de accidentes del ultimo año:



                                                           Caídas/g                       Muertes          otros
                                                            olpes




Organismo Administrador de la Ley Nº 16´744



INP:                                          CCHC:   ACHS:                                         IST:



Domicilio Faena:                                           Fono

Trabajadores hombre                              Trabajadoras     Menores
                                                 mujeres
NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO                                                                                         Norma legal                 SI   NO   NC

SANEAMIENTO BASICO
I. Servicios Higiénicos
1.1    Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo.                                   Art. 21 del D.S. 594 de 1999 del MINSAL


1.2    Si los baños se encuentran en salas de baño del público, los que utilizan los trabajadores (as)
       son de uso exclusivo

1.3    Cuenta con servicios higiénicos independientes y separados por sexo.                              Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL


1.4    Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento.                  Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL


1.5    Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
       permanentes.

II. Salas de vestir
2.1    Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir), (si los trabajadores necesitan Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
       cambio de vestuario)

2.2    La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros guardarropas.                    Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL


2.3    Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir.                                                    Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL


III. Comedores
3.1    Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
       lugar de trabajo.

3.2    El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y sillas con cubierta de Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL
       material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos,
       etc.).

3.3    Si no se dispone de comedor, se tiene una solución alternativa.                                   Explicitar:
SEGURIDAD
IV. Escaleras
4.1         Mantiene buenas condiciones de orden, aseo e iluminación en escaleras y estas cuentan con barandas.                                        Art. 184 del Código del Trabajo



V. señalización

5.1         Cuenta con señalización visible y permanente, indicando las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.                          Art.. 37 D.S. N° 594/1999 MINSAL



VI. Instalaciones eléctricas
6.1         Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protector diferencial.                                                     Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999 MINSAL y art. 19.1.2.1 Código
                                                                                                                                                       Eléctrico (D.S. N° 91)



6.2         Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de iluminación, ventilación, calefacción.             Art.. 39 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



VII. Extintores
7.1         Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir.                                                                              Art.. 45 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL


7.2         Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión técnica).                                                Art. 51 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL


7.3         Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables.                                                                    Art. 47 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL


7.4         Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.                                        Art. 48 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



VIII. VIAS DE ESCAPE
8.1         Se cuenta con vías de escape                                                                                                               Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL


8.2         Las vías de escape están expeditas, libres de obstáculos                                                                                   Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE
9.1         La empresa mandante da cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
            necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella




9.2         La empresa mandante mantiene canales de información, asegurándose que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
            riesgos y la forma de prevenirlos.



9.3         La empresa mandante otorga las facilidades par que los trabajadores contratistas accedan a los baños , comedores, salas de vestir, otros   Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
X. PROTECCION A LA MATERNIDAD
 10.1    Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tareas que no son perjudiciales para su Art. 202 del Código del Trabajo.
         salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodos-
         no realiza horas extraordinarias – no trabaja de noche) .



 10.2    Las mujeres embarazadas disponen libremente de silla y son adecuadas para el descanso.          Art. 193º del Código del Trabajo.


 XI DERECHO A LA SILLA
 11.1    Se mantienen el número suficiente de sillas o asientos a disposición de los trabajadores (as)   Art. 193º del Código del Trabajo.


 11.2    Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo de pie, cuentan con silla Art. 193º del Código del Trabajo.
         adecuada para el descanso.

 11.3    La forma y las condiciones en que el derecho a la sillas se ejerce se encuentra contemplado en Art. 193º del Código del Trabajo.
         el Reglamento Interno.


INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
XII. Reglamento Interno
12.1    Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.                                Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo
                                                                                                         y Previsión Social

12.2    Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores.                  Art. D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y
                                                                                                         Previsión Social.

12.3    Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Higiene y Arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del
        Seguridad.                                                                                   Trabajo y Previsión Social


12.4    Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.                         Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo


12.5    Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Orden, Art. 154 del Código del Trabajo.
        Higiene y Seguridad.

12.6    Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores.            Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo
XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad
13.1     Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.                                                        Art. 66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de
                                                                                                                              1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social




13.2     El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de trabajo.                                           Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
                                                                                                                              Previsión Social


13.3     El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.                                        Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66,
                                                                                                                              Ley 16.744


13.4     El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal, o a petición de los Art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
         miembros del comité.                                                                                                   Previsión Social


13.5     El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes.                                                         Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
                                                                                                                              Previsión Social



XIV Departamento de Prevención de Riesgos
14.1     Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.                                                           Art. 8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo
                                                                                                                              y Previsión Social


14.2     El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto profesional o a un experto técnico (según Art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de
         corresponda).                                                                                                 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión
                                                                                                                       Social



14.3     El Experto cumple con la jornada correspondiente.                                                                    Art. 11 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
                                                                                                                              Previsión Social


14.4     El Departamento tiene programa de trabajo.                                                                           Art. 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y
                                                                                                                              Previsión Social.


14.5     El Departamento lleva estadísticas de los accidentes.                                                                Art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
                                                                                                                              Previsión Social


14.6     El empleador cumple con las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos.            Art. 66, Ley 16.744
XV. Información de riesgos laborales
15.1   Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales.                                 Art.. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio
                                                                                                   del Trabajo y Previsión Social.



15.2   Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales y los Art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del
       métodos de trabajo correctos.                                                             Trabajo y Previsión Social.



XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFECIONALES


16.1   El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al seguro (Ley 16.744)                      Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C. Del T.


16.2   El Organismo Administrador ha realizado visitas a los lugares de trabajo.                   Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.


16.3   El Organismo Administrador ha prescrito medidas Técnicas.                                   Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
16.4   El Organismo Administrador ha capacitado a los trabajadores.                                Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
16.5   El Organismo Administrador tiene implementado programas de vigilancia de trastornos Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.
       musculoesqueléticos
Gestión del Riesgo NTC 5254
•Gerencia Integral del Riesgo Empresarial
•Gestión del Riesgo según NTC 5254
•Gestión del Riesgo Ambiental GTC 104
•Revisión Ambiental Inicial y GAP Análisis GTC 93
•Desarrollo Caso Empresarial

GTC 104. GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL. PRINCIPIOS Y PROCESO
 esta norma presenta un marco integrado de principios, prácticas y criterios para la implementación de
las mejores prácticas en la gestión del riesgo ambiental.

Guía Técnica Colombiana 45 - GTC 45 (NTC 45)
Esta guía tiene por objetos dar parámetros a las empresas en el diseño del panorama e factores de
riesgo, incluyendo la identificación y valoración cualitativa de los mismos.

NTC 4116. SEGURIDAD INDUSTRIAL. METODOLOGIA PARA EL ANALISIS DE TAREAS.
 Esta norma establece los pasos a seguridad y los requisitos y definiciones para la elaboración de los
análisis de tareas.

Inspecciones Planeadas [NTC 4114]
Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se refiere a las actividades
del Programa de Salud Ocupacional se encuentra la realización de inspecciones planeadas en las
áreas de los trabajadores (Art 11, resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social), a las cuales se hace mención en la norma como Inspecciones Planeadas).

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Actividad no 5

  • 1. Diana María Tibaduiza Martha Liliana Cárdenas
  • 2. La inspección de seguridad es un análisis que se realiza en toda empresa para evaluar los riesgos de accidente presentes.
  • 3. Todas estas inspecciones tienen como objetivo principal descubrir puntos de peligro o riesgo  Las inspecciones tienen también como objeto descubrir los riesgos corregibles de la industria, evitando así la producción de accidentes. Sin embargo, según la persona o personas que realicen la inspección, se pueden marcar distintos objetivos y obtener diferentes consecuencias.
  • 4.  se podría citar que las inspecciones pueden ser realizadas por funcionarios del estado, inspectores de trabajo, de sanidad o de industria, en donde su función se remite a controlar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes de seguridad industrial.  hechas por personas ajenas a la empresa, aquellas que realizan empresas de seguros, especialmente las que se hacen cargo de la póliza contra incendios y vigilancia de equipos industriales como calderos, hornos, ascensores industriales, montacargas, etc.
  • 5. En último lugar, se debe citar las inspecciones que tienen un carácter interno, es decir, las realizadas por personas que pertenecen a la planta, ya sea individualmente (técnico de seguridad, médico de la empresa) o en grupo, como las que realiza el comité de seguridad e higiene de la empresa o comisiones especializadas designadas al efecto.  Las que se hacen por personal ajeno a la empresa son, por lo general, inspecciones de una sola visita, mientras que las realizadas por miembros de la empresa son más bien inspecciones continuas, que normalmente tienen una mayor eficacia preventiva.
  • 6. Las condiciones cambian, los procesos se modifican o se sustituyen. Hasta en el establecimiento industrial o comercial mejor diseñado pueden surgir riesgos previstos y olvidados. Es por esto que la recopilación detallada de los riesgos es una valiosa fuente de información que es conveniente aprovechar al máximo, para lo cual es importante que una serie de datos referentes a ellos mismos y a su entorno queden registrados para su posterior análisis estadístico que servirá para conocer la accidentalidad y sus circunstancias comparativamente entre secciones, empresas o sectores productivos.
  • 7. Paso 1. Identificación de los riesgos y de los trabajadores expuestos Examinar lo que podría causar daños en el lugar de trabajo y determinar cuáles son los trabajadores que están en situación de riesgo. Paso 2. Evaluación de riesgos y asignación de prioridades a los mismos Valorar los riesgos existentes (su gravedad, probabilidad, etc.) y clasificarlos por orden de prioridad. Paso 3. Planificación de las medidas preventivas necesarias Determinar cuáles son las medidas adecuadas para eliminar o controlar los riesgos. Paso 4. Adopción de las medidas Adoptar medidas preventivas y de protección estableciendo un plan de prioridades. Paso 5. Seguimiento y revisión La evaluación debe revisarse periódicamente para comprobar que las medidas funcionan o se aplican.
  • 8. Es de vital importancia entender que es una lista de chequeo y cual es su aplicabilidad. Existen muchos formatos de listas de Chequeo para diversas actividades ó equipos, sin que esto quiera decir que podemos tomar una de estas y aplicarla en un equipo ó actividad similar, ya que, esto es un error. Nos podemos basar en el modelo, pero nuestra lista de chequeo debe ser particular.
  • 9. Paso 1: Debemos definir primero quien la elaborará (debe ser una  persona idónea) y para que queremos hacer la lista de chequeo, que buscamos con esto, cual seria su aplicabilidad. Se debe definir una única actividad ó una única máquina, a fin que la lista de chequeo no sea extensa, no es aconsejable tener listas de chequeo con mas de 10 ó 12 items. Una vez definido esto, podemos buscar modelos, analizarlos y escoger el que mas nos convenga ó hacer un hibrido de estos según el caso.  Paso 2: Observar el proceso, actividad ó equipo, en su normal  desempeño e ir detectando y registrando los peligros que se van presentando. Esta observación es necesario hacerla durante toda la actividad y operación e incluso en días diferentes ya que las condiciones varian muchas veces de un día a otro.  Paso 3: El trabajador que opera la máquina, equipo, herramienta ó que  realiza una actividad específica, posee experiencia importante que debemos aprovechar. Por lo tanto es necesario preguntarle sobre los peligros que él detecta e igualmente comentarle sobre los peligros que quien está elaborando la lista de chequeo ha detectado para tener su  opinión.  Paso 4: El supervisor es una persona que igualmente conoce los  procesos y las dificultades que se presentan en ellos, por eso es necesario obtener toda la información posible, mediante preguntas al respecto.  Paso 5: Analizar toda la información e ir haciendo un listado  describiendo los ítems que conformarán la lista de chequeo.
  • 10. Paso 6: Filtrar la lista donde aparecen los items descritos, es decir, anular aquellas que se han repetido ó unir en una varias que no se requiere que aparezcan individualmente.  Paso 7 : Establecer el formato que queremos utilizar y hacer un pequeño manual de instrucciones. Es necesario que se disponga de un encabezado, donde aparezca el nombre de la empresa, sección de trabajo. Máquina, equipo, herramienta ó actividad (una sola por lista de chequeo). Fecha, responsable. La lista de chequeo como tal deberá contener al menos un número consecutivo para los ítems a evaluar que no sean mas de 12, descripción del ítem, evaluación del ítem que no implique cálculos sino que sea algo de fácil aplicación como por ejemplo decir si es aceptable o no aceptable la condición evaluada.  Conservaciones y recomendaciones. Se puede adicionalmente establecer índices comparativos entre las condiciones aceptables y no aceptables.  Paso 8: Realizar una prueba piloto con el formato y manual de instrucciones, siendo aplicada por diferentes trabajadores.  Paso 9: Realizar retroalimentación de toda la información, a fin de hacer ajustes de forma y contenido.  Paso 10: Normalizar el formato a utilizar y aplicarlo de acuerdo con el cronograma que se establezca.  Paso 11: Realizar retro alimentación periódica.
  • 11. Razón Social: Representante Legal: RUT Domicilio Empresa: Fono: Tasa de siniestralidad del último periodo: Nº total de accidentes del ultimo año: Caídas/g Muertes otros olpes Organismo Administrador de la Ley Nº 16´744 INP: CCHC: ACHS: IST: Domicilio Faena: Fono Trabajadores hombre Trabajadoras Menores mujeres
  • 12. NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO Norma legal SI NO NC SANEAMIENTO BASICO I. Servicios Higiénicos 1.1 Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Art. 21 del D.S. 594 de 1999 del MINSAL 1.2 Si los baños se encuentran en salas de baño del público, los que utilizan los trabajadores (as) son de uso exclusivo 1.3 Cuenta con servicios higiénicos independientes y separados por sexo. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL 1.4 Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento. Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL 1.5 Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL permanentes. II. Salas de vestir 2.1 Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir), (si los trabajadores necesitan Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL cambio de vestuario) 2.2 La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros guardarropas. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL 2.3 Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir. Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL III. Comedores 3.1 Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL lugar de trabajo. 3.2 El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y sillas con cubierta de Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos, etc.). 3.3 Si no se dispone de comedor, se tiene una solución alternativa. Explicitar:
  • 13. SEGURIDAD IV. Escaleras 4.1 Mantiene buenas condiciones de orden, aseo e iluminación en escaleras y estas cuentan con barandas. Art. 184 del Código del Trabajo V. señalización 5.1 Cuenta con señalización visible y permanente, indicando las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Art.. 37 D.S. N° 594/1999 MINSAL VI. Instalaciones eléctricas 6.1 Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protector diferencial. Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999 MINSAL y art. 19.1.2.1 Código Eléctrico (D.S. N° 91) 6.2 Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de iluminación, ventilación, calefacción. Art.. 39 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL VII. Extintores 7.1 Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir. Art.. 45 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL 7.2 Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión técnica). Art. 51 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL 7.3 Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables. Art. 47 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL 7.4 Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Art. 48 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL VIII. VIAS DE ESCAPE 8.1 Se cuenta con vías de escape Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL 8.2 Las vías de escape están expeditas, libres de obstáculos Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE 9.1 La empresa mandante da cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella 9.2 La empresa mandante mantiene canales de información, asegurándose que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL riesgos y la forma de prevenirlos. 9.3 La empresa mandante otorga las facilidades par que los trabajadores contratistas accedan a los baños , comedores, salas de vestir, otros Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL
  • 14. X. PROTECCION A LA MATERNIDAD 10.1 Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tareas que no son perjudiciales para su Art. 202 del Código del Trabajo. salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodos- no realiza horas extraordinarias – no trabaja de noche) . 10.2 Las mujeres embarazadas disponen libremente de silla y son adecuadas para el descanso. Art. 193º del Código del Trabajo. XI DERECHO A LA SILLA 11.1 Se mantienen el número suficiente de sillas o asientos a disposición de los trabajadores (as) Art. 193º del Código del Trabajo. 11.2 Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo de pie, cuentan con silla Art. 193º del Código del Trabajo. adecuada para el descanso. 11.3 La forma y las condiciones en que el derecho a la sillas se ejerce se encuentra contemplado en Art. 193º del Código del Trabajo. el Reglamento Interno. INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS XII. Reglamento Interno 12.1 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 12.2 Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 12.3 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Higiene y Arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del Seguridad. Trabajo y Previsión Social 12.4 Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo 12.5 Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Orden, Art. 154 del Código del Trabajo. Higiene y Seguridad. 12.6 Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo
  • 15. XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad 13.1 Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 13.2 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de trabajo. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 13.3 El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66, Ley 16.744 13.4 El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal, o a petición de los Art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y miembros del comité. Previsión Social 13.5 El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes. Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social XIV Departamento de Prevención de Riesgos 14.1 Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Art. 8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14.2 El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto profesional o a un experto técnico (según Art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de corresponda). 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14.3 El Experto cumple con la jornada correspondiente. Art. 11 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14.4 El Departamento tiene programa de trabajo. Art. 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 14.5 El Departamento lleva estadísticas de los accidentes. Art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14.6 El empleador cumple con las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos. Art. 66, Ley 16.744
  • 16. XV. Información de riesgos laborales 15.1 Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Art.. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 15.2 Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales y los Art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del métodos de trabajo correctos. Trabajo y Previsión Social. XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFECIONALES 16.1 El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al seguro (Ley 16.744) Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C. Del T. 16.2 El Organismo Administrador ha realizado visitas a los lugares de trabajo. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. 16.3 El Organismo Administrador ha prescrito medidas Técnicas. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. 16.4 El Organismo Administrador ha capacitado a los trabajadores. Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. 16.5 El Organismo Administrador tiene implementado programas de vigilancia de trastornos Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab. musculoesqueléticos
  • 17. Gestión del Riesgo NTC 5254 •Gerencia Integral del Riesgo Empresarial •Gestión del Riesgo según NTC 5254 •Gestión del Riesgo Ambiental GTC 104 •Revisión Ambiental Inicial y GAP Análisis GTC 93 •Desarrollo Caso Empresarial GTC 104. GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL. PRINCIPIOS Y PROCESO esta norma presenta un marco integrado de principios, prácticas y criterios para la implementación de las mejores prácticas en la gestión del riesgo ambiental. Guía Técnica Colombiana 45 - GTC 45 (NTC 45) Esta guía tiene por objetos dar parámetros a las empresas en el diseño del panorama e factores de riesgo, incluyendo la identificación y valoración cualitativa de los mismos. NTC 4116. SEGURIDAD INDUSTRIAL. METODOLOGIA PARA EL ANALISIS DE TAREAS. Esta norma establece los pasos a seguridad y los requisitos y definiciones para la elaboración de los análisis de tareas. Inspecciones Planeadas [NTC 4114] Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se refiere a las actividades del Programa de Salud Ocupacional se encuentra la realización de inspecciones planeadas en las áreas de los trabajadores (Art 11, resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), a las cuales se hace mención en la norma como Inspecciones Planeadas).