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DERECHO CONSTITUCIONAL
PERUANO
BASES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA
CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
• Análisis de los criterios adoptados por el constituyente en
la elaboración del artículo 2do. de la Constitución.
• Estudio del Articulo 3ro. y la figura del Numerus Apertus
en torno al reconocimiento de Derechos Constitucionales
Modernos de la Persona.
Semana 3 – Sesión 03
DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
INTRODUCCIÓN
• El artículo 1° de la Constitución, otorga a la Persona
Humana la más alta jerarquía política, económica, legal
y moral;
• Inclusive de acuerdo con nuestra Constitución, la
Persona Humana está sobre el Estado y la propia
Sociedad.
• Todos, sin ningún tipo de excepción, tenemos la
obligación de respetarla y protegerla (a la Persona
Humana).
ART. 1°:

La DEFENSA de la Persona Humana y el
RESPETO de su dignidad son el FIN
SUPREMO de la Sociedad y del Estado.
• Está fórmula simple sintetiza una vasta riqueza
conceptual, teniendo una función “Ideológica” en la
Estructura Constitucional,…
ya que,
En la Dignidad Humana
encuentran su razón de ser,
Las Libertades reconocidas como Derechos,
por nuestro Ordenamiento Legal Positivo.
• Es importante que identifiquemos en este artículo un
Principio General del Derecho que permite:
Una interpretación sistemática de la normatividad
constitucional, así como también,
La aplicación de métodos de integración para dar
soluciones de índole hermenéutica en ausencia o
deficiencia normativas.
• La Hermenéutica es el conocimiento y arte de la
interpretación  Sobre todo de textos ó Normas 
Para determinar el significado exacto de las palabras
que se están empleando para expresar un pensamiento.
• El Principio de Defensa y Respeto de la Dignidad, de
la Persona Humana, contenido en una declaración
genérica constitucionalizada, conlleva a elevar a la
Persona Humana a la categoría de Valor Supremo de la
Sociedad:
“Le da al Ser Humano, el Rol Central como
protagonista del quehacer social y jurídico”
• Por tanto, la conformación de la Sociedad y la vigencia
del Estado Peruano está en función de este Valor
Supremo:
La Defensa de la Persona Humana y el Respeto de su
Dignidad.
• Para facilitar la plenitud de los Derechos de la Persona
Humana se debe garantizar, sin restricciones, las
siguientes Libertades dentro del Estado de Derecho:
A la Vida,
A la Dignidad,
Ala Libertad
Al Nombre,
A la Integridad Física,
A su Nacionalidad,
A su Honor,
A su Intimidad Personal,
A la Libertad de Conciencia, de Opinión e
Información y de Creación,
Entre otros Derechos.
• Además de estas Libertades, la Persona Humana
posee el Derecho de:
Fijar a su libre albedrío el lugar de su residencia, y
Al Trabajo en forma eventual, periódica
permanente, bajo condiciones dignas.

o
• Los Derechos Fundamentales son Derechos Subjetivos
garantizados, con rango constitucional, que se
consideran como esenciales en el Sistema Político que la
Constitución funda, y que están especialmente
vinculados a la dignidad de la Persona Humana.

 En algunos países, pueden ser explícitos o implícitos
o tácitos.
 En el caso peruano son explícitos.
• El Tribunal Constitucional, en la práctica, está
adicionando a estos Derechos Fundamentales Explícitos
(en
nuestra
Constitución),
otros
contenidos
absolutamente nuevos que vienen a ser casi Derechos
Fundamentales Tácitos; y
• Que son convocados para el amparo de los ciudadanos,
como puede verificarse de la práctica jurisdiccional en
temas referentes al Derecho de Intimidad Personal y
Familiar, el Derecho a la Integridad Física y Moral,
entre otros.
• Los Derechos Fundamentales son aquellos que
protegen a la Persona Humana de la posible
arbitrariedad:
– Del Estado,
– De otras Personas, o
– De Normas.
Y establecen de manera positiva sus libertades.
• Estos Derechos, por su importancia, están incluidos en
la Constitución, pero esto no quiere decir que los
enumerados en el artículo 2 sean los únicos existentes.
• Estos Derechos Fundamentales no han sido otorgados
por los legisladores, sino que pertenecen a nuestra
naturaleza misma de Personas Humanas.
• Son Derechos que son anteriores y están por encima de
cualquier Norma Legal u Ordenamiento Estatal.
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA
ELABORACIÓN DEL

CAPITULO I
DEL TÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO

Sesión 03 - Clase 03 II Parte
El Título I de la Constitución Política del Perú
denominado: “De la Persona y de la Sociedad”,
comprende en su Capítulo I a los “Derechos
Fundamentales de la Persona”, nos muestra los
presupuestos éticos, así como, los componentes
jurídicos, que han sido considerados en la
elaboración de éste capítulo.
Primero, se tomó en cuenta la Relevancia
Moral de una idea que compromete a la
DIGNIDAD HUMANA;

Segundo, la Relevancia Jurídica que convierte
a los DERECHOS en norma básica material
del Ordenamiento, y en el instrumento
necesario para que el individuo se desarrolle
en la sociedad con todos sus potenciales.
• Los Derechos Fundamentales no sólo expresan
una Moralidad básica, también una Juridicidad
básica.
• Ahora, claro que comúnmente todas las Normas
Fundamentales (en las Constituciones) de un
Estado, reconocen en forma positiva a los
Derechos Fundamentales.
• Pero en nuestro caso el reconocimiento de los Derechos
Fundamentales:
 Es presupuesto de su exigibilidad como un límite para
el accionar del Estado y también para el accionar de los
propios particulares; y,
 Tiene connotación ética y axiológica, en tanto
manifiesta la concreción positiva del
PRINCIPIO-DERECHO
de DIGNIDAD HUMANA,
preexistente al orden estatal y proyectado en él (orden
estatal) como Fin Supremo de la sociedad.
(artículo 1° de la Constitución).
Nuestra Constitución:
• Reconoce al PRINCIPIO-DERECHO de DIGNIDAD
HUMANA como el presupuesto jurídico de los demás
Derechos Fundamentales (artículo 1°);
• Enumera a buena parte de ellos en su artículo 2°;
• Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no
excluye los demás derechos reconocidos en el texto
constitucional, ni otros de naturaleza análoga o que se
fundan:
Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye
los demás derechos reconocidos en el texto constitucional,
ni otros de naturaleza análoga o que se fundan:

I. En la Dignidad del hombre, o
I. En los Principios de:
 Soberanía del Pueblo,
 Estado Democrático de Derecho, y
 La forma Republicana de Gobierno".
DERECHO CONSTITUCIONAL
PERUANO

El Articulo 3 y la figura del Numerus
Apertus en torno al reconocimiento de
Derechos Constitucionales Modernos
de la Persona
• El Númerus Apertus, es una norma legal que
acertadamente fue incluida dentro de nuestra
Constitución Política, en previsión de los más que
continuos cambios sociales que afronta cualquier tipo de
sociedad, como la nuestra, más aún en tiempos en los
que los cambios tecnológicos se dan de una manera tan
drástica y acelerada, con una repercusión tan fuerte en la
sociedad misma, removiendo sus raíces más profundas.
• Otro punto que se tomó en cuenta al momento de
considerar la inclusión de, Númerus Apertus fue el
respeto básico del Principio, que señala al Derecho como
un espejo de la sociedad y que debe adecuarse a los
cambios de imagen y constitución que ella pueda
representar.
• El Númerus Apertus se encuentra en artículo 3 de
nuestra Constitución Política, denominado como el
Numerus Apertus de Derechos Fundamentales.

• La norma otorga un derecho potestativo para la
inclusión de Derechos Fundamentales que no estén
reconocidos de manera explícita o positiva en nuestra
Carta Magna;
• Claro que dicha inclusión será válida únicamente
cuando el Derecho Fundamental que se pretenda
incluir responda a uno o más de los supuestos que la
norma menciona; como por ejemplo, que se tenga
como punto de partida el Principio de Dignidad
Humana para el derecho fundamental que se pretende
incluir.
Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye
los demás derechos reconocidos en el texto constitucional,
ni otros de naturaleza análoga o que se fundan:

I. En la Dignidad del hombre, o
I. En los Principios de:
 Soberanía del Pueblo,
 Estado Democrático de Derecho, y
 La forma Republicana de Gobierno".
• Es así, que una vez mencionada, definida e
interpretada la norma que nos permite integrar
derechos fundamentales extra-sistemáticos a
nuestro ordenamiento jurídico,…
• …Llegamos a la conclusión de que, en general,
no hablamos de la creación de nuevos Derechos
Fundamentales,
sino
simplemente
del
reconocimiento de los mismos (una vez que
estos se manifiestan) a través del Numerus
Apertus.
Ejemplo:
• Uno de los Derechos Fundamentales que no se encuentran
positivamente en nuestro ordenamiento jurídico es el Derecho
a la Verdad.
• El Derecho a la Verdad constituye el fin inmediato del
proceso penal; es el Interés Público el que reclama la
determinación de la verdad en el juicio, es el medio para
alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.
Verdad  Justicia

• Por lo tanto, no es un derecho individual, es decir que sólo
interesa a las partes, es en realidad un derecho colectivo ya
que a la colectividad le interesa la Verdad de los hechos
ocurridos.
• El Derecho a la Verdad esta comprendido en los Derechos de
Tercera Generación y van a permitir elevar la Calidad de Vida
de los peruanos.

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03 3 - ..[1]

  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO BASES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 • Análisis de los criterios adoptados por el constituyente en la elaboración del artículo 2do. de la Constitución. • Estudio del Articulo 3ro. y la figura del Numerus Apertus en torno al reconocimiento de Derechos Constitucionales Modernos de la Persona. Semana 3 – Sesión 03 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
  • 2. INTRODUCCIÓN • El artículo 1° de la Constitución, otorga a la Persona Humana la más alta jerarquía política, económica, legal y moral; • Inclusive de acuerdo con nuestra Constitución, la Persona Humana está sobre el Estado y la propia Sociedad. • Todos, sin ningún tipo de excepción, tenemos la obligación de respetarla y protegerla (a la Persona Humana).
  • 3. ART. 1°: La DEFENSA de la Persona Humana y el RESPETO de su dignidad son el FIN SUPREMO de la Sociedad y del Estado.
  • 4. • Está fórmula simple sintetiza una vasta riqueza conceptual, teniendo una función “Ideológica” en la Estructura Constitucional,… ya que, En la Dignidad Humana encuentran su razón de ser, Las Libertades reconocidas como Derechos, por nuestro Ordenamiento Legal Positivo.
  • 5. • Es importante que identifiquemos en este artículo un Principio General del Derecho que permite: Una interpretación sistemática de la normatividad constitucional, así como también, La aplicación de métodos de integración para dar soluciones de índole hermenéutica en ausencia o deficiencia normativas. • La Hermenéutica es el conocimiento y arte de la interpretación  Sobre todo de textos ó Normas  Para determinar el significado exacto de las palabras que se están empleando para expresar un pensamiento.
  • 6. • El Principio de Defensa y Respeto de la Dignidad, de la Persona Humana, contenido en una declaración genérica constitucionalizada, conlleva a elevar a la Persona Humana a la categoría de Valor Supremo de la Sociedad: “Le da al Ser Humano, el Rol Central como protagonista del quehacer social y jurídico” • Por tanto, la conformación de la Sociedad y la vigencia del Estado Peruano está en función de este Valor Supremo: La Defensa de la Persona Humana y el Respeto de su Dignidad.
  • 7. • Para facilitar la plenitud de los Derechos de la Persona Humana se debe garantizar, sin restricciones, las siguientes Libertades dentro del Estado de Derecho: A la Vida, A la Dignidad, Ala Libertad Al Nombre, A la Integridad Física, A su Nacionalidad, A su Honor, A su Intimidad Personal, A la Libertad de Conciencia, de Opinión e Información y de Creación, Entre otros Derechos.
  • 8. • Además de estas Libertades, la Persona Humana posee el Derecho de: Fijar a su libre albedrío el lugar de su residencia, y Al Trabajo en forma eventual, periódica permanente, bajo condiciones dignas. o
  • 9. • Los Derechos Fundamentales son Derechos Subjetivos garantizados, con rango constitucional, que se consideran como esenciales en el Sistema Político que la Constitución funda, y que están especialmente vinculados a la dignidad de la Persona Humana.  En algunos países, pueden ser explícitos o implícitos o tácitos.  En el caso peruano son explícitos.
  • 10. • El Tribunal Constitucional, en la práctica, está adicionando a estos Derechos Fundamentales Explícitos (en nuestra Constitución), otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi Derechos Fundamentales Tácitos; y • Que son convocados para el amparo de los ciudadanos, como puede verificarse de la práctica jurisdiccional en temas referentes al Derecho de Intimidad Personal y Familiar, el Derecho a la Integridad Física y Moral, entre otros.
  • 11. • Los Derechos Fundamentales son aquellos que protegen a la Persona Humana de la posible arbitrariedad: – Del Estado, – De otras Personas, o – De Normas. Y establecen de manera positiva sus libertades. • Estos Derechos, por su importancia, están incluidos en la Constitución, pero esto no quiere decir que los enumerados en el artículo 2 sean los únicos existentes.
  • 12. • Estos Derechos Fundamentales no han sido otorgados por los legisladores, sino que pertenecen a nuestra naturaleza misma de Personas Humanas. • Son Derechos que son anteriores y están por encima de cualquier Norma Legal u Ordenamiento Estatal.
  • 13. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CAPITULO I DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Sesión 03 - Clase 03 II Parte
  • 14. El Título I de la Constitución Política del Perú denominado: “De la Persona y de la Sociedad”, comprende en su Capítulo I a los “Derechos Fundamentales de la Persona”, nos muestra los presupuestos éticos, así como, los componentes jurídicos, que han sido considerados en la elaboración de éste capítulo.
  • 15. Primero, se tomó en cuenta la Relevancia Moral de una idea que compromete a la DIGNIDAD HUMANA; Segundo, la Relevancia Jurídica que convierte a los DERECHOS en norma básica material del Ordenamiento, y en el instrumento necesario para que el individuo se desarrolle en la sociedad con todos sus potenciales.
  • 16. • Los Derechos Fundamentales no sólo expresan una Moralidad básica, también una Juridicidad básica. • Ahora, claro que comúnmente todas las Normas Fundamentales (en las Constituciones) de un Estado, reconocen en forma positiva a los Derechos Fundamentales.
  • 17. • Pero en nuestro caso el reconocimiento de los Derechos Fundamentales:  Es presupuesto de su exigibilidad como un límite para el accionar del Estado y también para el accionar de los propios particulares; y,  Tiene connotación ética y axiológica, en tanto manifiesta la concreción positiva del PRINCIPIO-DERECHO de DIGNIDAD HUMANA, preexistente al orden estatal y proyectado en él (orden estatal) como Fin Supremo de la sociedad. (artículo 1° de la Constitución).
  • 18. Nuestra Constitución: • Reconoce al PRINCIPIO-DERECHO de DIGNIDAD HUMANA como el presupuesto jurídico de los demás Derechos Fundamentales (artículo 1°); • Enumera a buena parte de ellos en su artículo 2°; • Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan:
  • 19. Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan: I. En la Dignidad del hombre, o I. En los Principios de:  Soberanía del Pueblo,  Estado Democrático de Derecho, y  La forma Republicana de Gobierno".
  • 20. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO El Articulo 3 y la figura del Numerus Apertus en torno al reconocimiento de Derechos Constitucionales Modernos de la Persona
  • 21. • El Númerus Apertus, es una norma legal que acertadamente fue incluida dentro de nuestra Constitución Política, en previsión de los más que continuos cambios sociales que afronta cualquier tipo de sociedad, como la nuestra, más aún en tiempos en los que los cambios tecnológicos se dan de una manera tan drástica y acelerada, con una repercusión tan fuerte en la sociedad misma, removiendo sus raíces más profundas. • Otro punto que se tomó en cuenta al momento de considerar la inclusión de, Númerus Apertus fue el respeto básico del Principio, que señala al Derecho como un espejo de la sociedad y que debe adecuarse a los cambios de imagen y constitución que ella pueda representar.
  • 22. • El Númerus Apertus se encuentra en artículo 3 de nuestra Constitución Política, denominado como el Numerus Apertus de Derechos Fundamentales. • La norma otorga un derecho potestativo para la inclusión de Derechos Fundamentales que no estén reconocidos de manera explícita o positiva en nuestra Carta Magna; • Claro que dicha inclusión será válida únicamente cuando el Derecho Fundamental que se pretenda incluir responda a uno o más de los supuestos que la norma menciona; como por ejemplo, que se tenga como punto de partida el Principio de Dignidad Humana para el derecho fundamental que se pretende incluir.
  • 23. Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan: I. En la Dignidad del hombre, o I. En los Principios de:  Soberanía del Pueblo,  Estado Democrático de Derecho, y  La forma Republicana de Gobierno".
  • 24. • Es así, que una vez mencionada, definida e interpretada la norma que nos permite integrar derechos fundamentales extra-sistemáticos a nuestro ordenamiento jurídico,… • …Llegamos a la conclusión de que, en general, no hablamos de la creación de nuevos Derechos Fundamentales, sino simplemente del reconocimiento de los mismos (una vez que estos se manifiestan) a través del Numerus Apertus.
  • 25. Ejemplo: • Uno de los Derechos Fundamentales que no se encuentran positivamente en nuestro ordenamiento jurídico es el Derecho a la Verdad. • El Derecho a la Verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el Interés Público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia. Verdad  Justicia • Por lo tanto, no es un derecho individual, es decir que sólo interesa a las partes, es en realidad un derecho colectivo ya que a la colectividad le interesa la Verdad de los hechos ocurridos. • El Derecho a la Verdad esta comprendido en los Derechos de Tercera Generación y van a permitir elevar la Calidad de Vida de los peruanos.