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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES
II Parte
•
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Tratamiento y protección constitucional de la Familia;
Derecho a la Salud;
Derecho a la Educación y la Cultura;
Derecho a la Libertad de Cátedra.
Semana 5 – Sesión 05
DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
EL DERECHO
A LA
PROTECCIÓN
DE LA
FAMILIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 4º
La COMUNIDAD y el ESTADO
• Protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono.
• También protegen a la familia y promueven el
matrimonio.
• Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
La forma del Matrimonio y las causas de Separación y
de Disolución
son reguladas por la ley.
Artículo 5º
LA UNIÓN:
• Estable de un varón y una mujer,
• Que están Libres de impedimento matrimonial,
• Que forman un hogar de hecho
Da lugar a:
Una Comunidad de Bienes sujeta al Régimen de la
Sociedad de Gananciales
en cuanto sea aplicable.
Artículo 6º
La
POLÍTICA
NACIONAL
POBLACIÓN tiene como objetivo:
• Difundir y Promover la
Maternidad Responsables.

Paternidad

DE

y

• Reconoce el Derecho de las familias y de las
personas a

DECIDIR
EL ESTADO asegura:
• Los Programas de Educación y la Información
adecuados y
• El acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es DEBER y DERECHO de los PADRES:
• Alimentar,
• Educar, y
• Dar Seguridad
a sus hijos.
LOS HIJOS:
• Tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
• Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
ESTÁ PROHIBIDA toda mención sobre el estado civil
de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de
identidad.
La FILIACIÓN es el vínculo jurídico que existe entre dos
personas. Comprende el vínculo jurídico que existe entre
los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin
limitaciones de grados; es decir, entre personas que
descienden las unas de las otras, donde una es
descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por
un acto jurídico.
EL DERECHO
A LA
SALUD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 7º
TODOS:
Tienen Derecho a:
– La PROTECCIÓN DE SU SALUD,
– La del medio familiar y
– La de la comunidad, así como,
El deber de contribuir a su promoción y defensa.
La PERSONA INCAPACITADA:
– Tiene Derecho, a velar por sí misma, a causa de una
deficiencia física o mental.
– Tiene Derecho, al respeto de su dignidad y a un
Régimen Legal de protección, atención, readaptación
y seguridad.
Artículo 8º
El Estado Combate y Sanciona
El Tráfico Ilícito de Drogas.
Asimismo,
Regula el uso de los tóxicos sociales.
• El TRÁFICO DE DROGAS es un delito que
consistente en facilitar, o promocionar, el
consumo ilícito de determinadas sustancias
estupefacientes y adictivas que atentan contra la
salud pública con fines lucrativos.
• Esta definición puede variar según las distintas
legislaciones penales de cada Estado.
• Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto
aislado
de
TRANSMISIÓN
del
producto
estupefaciente, sino también el TRANSPORTE e
incluso toda TENENCIA que, aún no implicando
transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma
considerable las necesidades del propio consumo, ya que
entonces se entiende que la tenencia tiene como
finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo
ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno).
• En algunas legislaciones se considera delito solamente el
tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades
reducidas a las necesidades personales del consumidor,
mientras que otras tipifican como conductas delictivas
tanto el tráfico como la tenencia.
• Los TÓXICOS SOCIALES, son también conocidos
como drogas legales (alcohol y tabaco), y el Gobierno
regula su venta porque estás, se ha comprobado, vienen
ocasionando gran cantidad de muertes.
• En el caso del ALCOHOL, las personas se pueden
intoxicar con su ingesta, o pueden ocasionar pérdidas de
vidas inocentes en accidentes automovilísticos.
• En el caso del TABACO, ya no se ve publicidad por
televisión, y en lugares públicos está prohibido fumar.
Artículo 9º
El ESTADO
Determina la
POLÍTICA NACIONAL DE SALUD.
El PODER EJECUTIVO
• Norma y Supervisa su aplicación.
• Es responsable de diseñarla y conducirla en
forma plural y descentralizadora para facilitar a
todos el acceso equitativo a los servicios de
salud.
EL DERECHO
A LA
EDUCACIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 13º
La EDUCACIÓN tiene como FINALIDAD:
El Desarrollo Integral de la Persona Humana
El ESTADO Reconoce y Garantiza:
La Libertad de Enseñanza
Los PADRES DE FAMILIA tienen:
• El DEBER de educar a sus hijos, y
• El DERECHO de:
– Escoger los Centros de Educación, y de
– Participar en el Proceso Educativo.
Artículo 14º
La EDUCACIÓN PROMUEVE:
El Conocimiento, el Aprendizaje y la Práctica de:
• Las Humanidades,
• La Ciencia,
• La Técnica,
• Las Artes,
• La Educación Física, y
• El Deporte.
PREPARA para la Vida y el Trabajo
y
FOMENTA la Solidaridad.
ES DEBER DEL ESTADO
Promover:
• El Desarrollo Científico y Tecnológico del
país.
• La Formación Ética y Cívica;
La Enseñanza de:
La Constitución y de los Derechos Humanos
SON OBLIGATORIAS
En todo el Proceso Educativo Civil o Militar.
La EDUCACIÓN RELIGIOSA se imparte con
respeto a la libertad de las conciencias.
La ENSEÑANZA se imparte, en todos sus niveles, con
sujeción a los principios constitucionales y a los fines
de la correspondiente institución educativa.
Los MEDIOS de COMUNICACIÓN SOCIAL deben
colaborar con el Estado en la educación y en la
formación moral y cultural.
Artículo 15º
• El Profesorado en la enseñanza oficial es carrera
pública.
• La ley establece los requisitos para desempeñarse como
director o profesor de un centro educativo, así como sus
derechos y obligaciones.
• El Estado y la Sociedad procuran su evaluación,
capacitación,
profesionalización
y
promoción
permanentes.
• El EDUCANDO tiene derecho a una formación que
respete su identidad, así como al buen trato psicológico
y físico.
• Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de
promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 16º
Tanto el Sistema como el Régimen Educativo son
descentralizados.
EL ESTADO:
– Coordina la política educativa.
– Formula los lineamientos generales de los planes de
estudios, y los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos.
– Supervisa su cumplimiento y la calidad de la
educación.
– Asegura que nadie se vea impedido de recibir
educación adecuada por razón de su situación
económica o de limitaciones mentales o físicas.
– Da prioridad a la educación en la asignación de
recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
Artículo 17º
• La Educación Inicial, Primaria y Secundaria SON
OBLIGATORIAS.
• En las Instituciones del Estado, la Educación es
GRATUITA.
En las UNIVERSIDADES PÚBLICAS el Estado
GARANTIZA el derecho a educarse gratuitamente a los
alumnos:
– Que mantengan un rendimiento satisfactorio, y
– No cuenten con los recursos económicos necesarios
para cubrir los costos de educación.
• Con el fin de garantizar la mayor pluralidad
de la oferta educativa, y en favor de quienes
no puedan sufragar su educación, la ley fija
el modo de subvencionar la educación
privada en cualquiera de sus modalidades,
incluyendo la comunal y la cooperativa.
EL ESTADO:
– Promueve la creación de centros de educación donde
la población los requiera.
– Garantiza la erradicación del analfabetismo.
– Fomenta la educación bilingüe e intercultural, según
las características de cada zona.
– Preserva las diversas manifestaciones culturales y
lingüísticas del país.
– Promueve la integración nacional
Artículo 19º
Las Universidades, Institutos Superiores y demás
Centros Educativos constituidos conforme a la
legislación de la materia gozan de:
– Inafectación de todo impuesto directo e indirecto
que afecte los bienes, actividades y servicios propios
de su finalidad educativa y cultural.
– En materia de aranceles de importación, el Estado
puede establecerse un régimen especial de afectación
para determinados bienes.
– Las Donaciones y Becas con fines educativos
gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la
forma y dentro de los límites que fije la ley.
• La ley establece los mecanismos de fiscalización a que
se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros
culturales que por excepción puedan gozar de los
mismos beneficios.
• Para las instituciones educativas privadas que
generen ingresos que por ley sean calificados como
utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto
a la renta.
Artículo 20º
• Los COLEGIOS PROFESIONALES son:
Instituciones Autónomas con
Personalidad de Derecho Público.
• La ley señala los casos en que la colegiación es
obligatoria.
EL DERECHO
A LA
CULTURA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 21º
•
•
•
•

Los yacimientos y restos arqueológicos,
Las Construcciones,
Los Monumentos,
Los Lugares, Documentos Bibliográficos y de Archivo,
así como, los Objetos Artísticos y los Testimonios.
De VALOR HISTÓRICO, expresamente declarados
bienes culturales, y los que provisionalmente sean
declarados así porque se les presumen como tales, son:
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
• Para que los yacimientos y restos arqueológicos, las
Construcciones, los Monumentos, los Lugares,
Documentos Bibliográficos y de Archivo, así como, los
Objetos Artísticos y los Testimonios que tienen VALOR
HISTÓRICO sean declarados:
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
1. Deben ser expresamente declarados BIENES
CULTURALES, ó
2. Porque se presume que lo son, deben ser
declarados
provisionalmente
BIENES
CULTURALES, hasta que se determine si tienen
esa calidad y sean expresamente declarados
BIENES CULTURALES.
El PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN, Independientemente de su condición de
propiedad privada o pública.
ESTÁ PROTEGIDO POR EL ESTADO
La ley:
GARANTIZA la PROPIEDAD
del
PATRIMONIO NACIONAL.
EL ESTADO Fomenta conforme a ley
• La participación privada en la conservación,
restauración, exhibición y difusión del
Patrimonio Nacional, así como
• Su restitución al país cuando hubiere sido
ilegalmente trasladado fuera del territorio
nacional.
EL DERECHO
A LA
LIBERTAD DE CATEDRA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 18º
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Tiene como fines:
–
–
–
–

La Formación Profesional,
La Difusión Cultural,
La Creación Intelectual y Artística ,y
La Investigación Científica y Tecnológica.
• El ESTADO garantiza la Libertad de Cátedra y
rechaza la intolerancia.

• Las universidades son promovidas por
entidades privadas o públicas. La ley fija las
condiciones para autorizar su funcionamiento.
LA UNIVERSIDAD:
• Es la comunidad de profesores, alumnos y
graduados. Participan en ella los representantes
de los promotores, de acuerdo a ley.
• Cada universidad es autónoma en su régimen
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05 3 - clase 05 - dcp - derechos sociales, económicos y culturales ii (1)

  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES II Parte • • • • Tratamiento y protección constitucional de la Familia; Derecho a la Salud; Derecho a la Educación y la Cultura; Derecho a la Libertad de Cátedra. Semana 5 – Sesión 05 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO
  • 2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
  • 3. Artículo 4º La COMUNIDAD y el ESTADO • Protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. • También protegen a la familia y promueven el matrimonio. • Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del Matrimonio y las causas de Separación y de Disolución son reguladas por la ley.
  • 4. Artículo 5º LA UNIÓN: • Estable de un varón y una mujer, • Que están Libres de impedimento matrimonial, • Que forman un hogar de hecho Da lugar a: Una Comunidad de Bienes sujeta al Régimen de la Sociedad de Gananciales en cuanto sea aplicable.
  • 5. Artículo 6º La POLÍTICA NACIONAL POBLACIÓN tiene como objetivo: • Difundir y Promover la Maternidad Responsables. Paternidad DE y • Reconoce el Derecho de las familias y de las personas a DECIDIR
  • 6. EL ESTADO asegura: • Los Programas de Educación y la Información adecuados y • El acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es DEBER y DERECHO de los PADRES: • Alimentar, • Educar, y • Dar Seguridad a sus hijos.
  • 7. LOS HIJOS: • Tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. • Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. ESTÁ PROHIBIDA toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. La FILIACIÓN es el vínculo jurídico que existe entre dos personas. Comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras, donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.
  • 9. Artículo 7º TODOS: Tienen Derecho a: – La PROTECCIÓN DE SU SALUD, – La del medio familiar y – La de la comunidad, así como, El deber de contribuir a su promoción y defensa. La PERSONA INCAPACITADA: – Tiene Derecho, a velar por sí misma, a causa de una deficiencia física o mental. – Tiene Derecho, al respeto de su dignidad y a un Régimen Legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
  • 10. Artículo 8º El Estado Combate y Sanciona El Tráfico Ilícito de Drogas. Asimismo, Regula el uso de los tóxicos sociales.
  • 11. • El TRÁFICO DE DROGAS es un delito que consistente en facilitar, o promocionar, el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos. • Esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada Estado.
  • 12. • Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de TRANSMISIÓN del producto estupefaciente, sino también el TRANSPORTE e incluso toda TENENCIA que, aún no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno). • En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia.
  • 13. • Los TÓXICOS SOCIALES, son también conocidos como drogas legales (alcohol y tabaco), y el Gobierno regula su venta porque estás, se ha comprobado, vienen ocasionando gran cantidad de muertes. • En el caso del ALCOHOL, las personas se pueden intoxicar con su ingesta, o pueden ocasionar pérdidas de vidas inocentes en accidentes automovilísticos. • En el caso del TABACO, ya no se ve publicidad por televisión, y en lugares públicos está prohibido fumar.
  • 14. Artículo 9º El ESTADO Determina la POLÍTICA NACIONAL DE SALUD. El PODER EJECUTIVO • Norma y Supervisa su aplicación. • Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
  • 16. Artículo 13º La EDUCACIÓN tiene como FINALIDAD: El Desarrollo Integral de la Persona Humana El ESTADO Reconoce y Garantiza: La Libertad de Enseñanza Los PADRES DE FAMILIA tienen: • El DEBER de educar a sus hijos, y • El DERECHO de: – Escoger los Centros de Educación, y de – Participar en el Proceso Educativo.
  • 17. Artículo 14º La EDUCACIÓN PROMUEVE: El Conocimiento, el Aprendizaje y la Práctica de: • Las Humanidades, • La Ciencia, • La Técnica, • Las Artes, • La Educación Física, y • El Deporte. PREPARA para la Vida y el Trabajo y FOMENTA la Solidaridad.
  • 18. ES DEBER DEL ESTADO Promover: • El Desarrollo Científico y Tecnológico del país. • La Formación Ética y Cívica; La Enseñanza de: La Constitución y de los Derechos Humanos SON OBLIGATORIAS En todo el Proceso Educativo Civil o Militar.
  • 19. La EDUCACIÓN RELIGIOSA se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La ENSEÑANZA se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los MEDIOS de COMUNICACIÓN SOCIAL deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
  • 20. Artículo 15º • El Profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. • La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. • El Estado y la Sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. • El EDUCANDO tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. • Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
  • 21. Artículo 16º Tanto el Sistema como el Régimen Educativo son descentralizados. EL ESTADO: – Coordina la política educativa. – Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, y los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. – Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. – Asegura que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. – Da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
  • 22. Artículo 17º • La Educación Inicial, Primaria y Secundaria SON OBLIGATORIAS. • En las Instituciones del Estado, la Educación es GRATUITA. En las UNIVERSIDADES PÚBLICAS el Estado GARANTIZA el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos: – Que mantengan un rendimiento satisfactorio, y – No cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
  • 23. • Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
  • 24. EL ESTADO: – Promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. – Garantiza la erradicación del analfabetismo. – Fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. – Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. – Promueve la integración nacional
  • 25. Artículo 19º Las Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos constituidos conforme a la legislación de la materia gozan de: – Inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. – En materia de aranceles de importación, el Estado puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. – Las Donaciones y Becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
  • 26. • La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. • Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
  • 27. Artículo 20º • Los COLEGIOS PROFESIONALES son: Instituciones Autónomas con Personalidad de Derecho Público. • La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
  • 29. Artículo 21º • • • • Los yacimientos y restos arqueológicos, Las Construcciones, Los Monumentos, Los Lugares, Documentos Bibliográficos y de Archivo, así como, los Objetos Artísticos y los Testimonios. De VALOR HISTÓRICO, expresamente declarados bienes culturales, y los que provisionalmente sean declarados así porque se les presumen como tales, son: PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
  • 30. • Para que los yacimientos y restos arqueológicos, las Construcciones, los Monumentos, los Lugares, Documentos Bibliográficos y de Archivo, así como, los Objetos Artísticos y los Testimonios que tienen VALOR HISTÓRICO sean declarados: PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 1. Deben ser expresamente declarados BIENES CULTURALES, ó 2. Porque se presume que lo son, deben ser declarados provisionalmente BIENES CULTURALES, hasta que se determine si tienen esa calidad y sean expresamente declarados BIENES CULTURALES.
  • 31. El PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, Independientemente de su condición de propiedad privada o pública. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ESTADO La ley: GARANTIZA la PROPIEDAD del PATRIMONIO NACIONAL.
  • 32. EL ESTADO Fomenta conforme a ley • La participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del Patrimonio Nacional, así como • Su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
  • 33. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CATEDRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
  • 34. Artículo 18º LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Tiene como fines: – – – – La Formación Profesional, La Difusión Cultural, La Creación Intelectual y Artística ,y La Investigación Científica y Tecnológica.
  • 35. • El ESTADO garantiza la Libertad de Cátedra y rechaza la intolerancia. • Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
  • 36. LA UNIVERSIDAD: • Es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. • Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. • Las universidades se rigen por sus propios estatutos, en el marco de la Constitución y de las leyes.