2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL DEL
ECUADOR
• La Constitución de la República, la Ley Orgánica de
Educación (LOEI) y su Reglamento. Estas son de crucial
importancia porque permiten la reconfiguración de un
sistema educativo que asegure aprendizajes de calidad
para todos los ecuatorianos, pero en especial para
aquellos que pertenecen a los grupos más vulnerables, y
que han sido históricamente excluidos de los sistemas
de educación formal.
3. EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
• Reconoce a la educación como un
derecho que las personas lo ejercen a
largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado.
• Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir.
• Todas las personas tienen derecho a la educación sin
discriminación
5. DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
• Artículo 76 de la LOEI, que le da nombre a esta institución
educativa superior Universidad Nacional de Educación y
específica que su objetivo “es fomentar el ejercicio de la
docencia, de cargos directivos y administrativos y de apoyo en
el Sistema Nacional de Educación”, y que a ella se articularán
académicamente los institutos superiores pedagógicos. La Ley
Orgánica de Educación Superior, en su disposición transitoria
decimoquinta, agrega que la Universidad Nacional de
Educación.
6. SE GARANTIZA LA GRATUIDAD, UNIVERSALIDAD
Y LAICIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
• En los años anteriores como en el 2007, los estudiantes cuyas
familias no podían cubrir el costo de la matrícula, los uniformes
escolares o los libros de texto durante la jornada escolar
quedaban excluidos del sistema educativo.
• Mientras tanto que el nuevo marco legal permitió al Gobierno
Nacional recuperar la gratuidad de la educación pública
mediante la eliminación de la matrícula y la entrega de recursos
necesarios para facilitar al estudiante y los padres de familia en
el ámbito económico dando así educación para todos.
7. LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
ESTABLECE:
• Centrada siempre en el ser humano y garantía del desarrollo holístico
• Democrática ante todo
• Incluyente
• Diversa
• Desarrollo de competencias
• Acceso universal
• Obligatoriedad, inicial, básico y bachillerato
• Gratuita hasta el tercer nivel de educación
• Libertad de enseñanza
• El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades
• Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe
8. EL ARTÍCULO 298 DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA ESTABLECE
• Preasignaciones presupuestarias destinadas, entre otros al
sector educación, a la educación superior, y a la investigación,
ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la
ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones
serán predecibles y automáticas
9. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCTAVA
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
• El estado asignará de forma progresiva recursos públicos del
Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica
y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero
punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto hasta
alcanzar un mínimo del seis por ciento del mismo.
10. ARTÍCULO 341 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA ESTABLECE
• Que generará las condiciones para la protección integral de sus
habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia,
o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
• La protección integral funcionará a través de sistemas especializados,
de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus
principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y
equidad social.
11. EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE PARA
ASEGURAR UN SERVICIO EDUCATIVO CON
PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜÍSTICA PARA LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS.
• Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte
sustancial del Sistema Nacional de Educación, a través de la
Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, que a su
vez forma parte del Ministerio de Educación, y se
desconcentra en todos los niveles de gestión (Art. 77 de la
LOEI).
• Evidentemente, en el nuevo marco legal se mantiene y se
sigue respetando el derecho de todas las personas a
“aprender en su propia lengua y ámbito cultural”
12. EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
• (Art. 29 de la Constitución), así como los derechos colectivos de
pueblos y nacionalidades indígenas a fortalecer el sistema de
educación intercultural bilingüe.
• (Art. 57 de la Constitución). Este derecho se relaciona con lo
estipulado en el;
• numeral 9 del artículo 347 de la Constitución, que dispone
“garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual
se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad
respectiva y el español como idioma de relación intercultural, bajo la
rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE),
PARA CONTRIBUIR
• La formación inicial de docentes en el Ecuador han tenido
dificultades, y esa puede ser una de las causas de las carencias
del Sistema Educativo Nacional. La Constitución de la República
procura resolver este problema estableciendo que el Gobierno
Nacional creará una institución educativa superior, dirigida por
el Ministerio de Educación, “con el objetivo de fomentar el
ejercicio de la docencia
14. EDUCACIÓN PARA TODOS SIN DISTINCIÓN
ALGUNA
• La educación es libre y obligatoria para tener un futuro
transcendente y sobresaliente
15. VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL
• se buscó presentar un texto que deje de ser
punitivo y se convierta en preventivo en temas de
violencia, abuso sexual o de riesgos frente a
desastres naturales o siniestros, así como en la
resolución de conflictos de distinta índole en los
planteles.
• A los centros particulares se les exige solicitar al
docente, previo a la contratación, una
certificación de la Autoridad Educativa Nacional,
de no haber sido sancionado por hechos de
violencia sexual, y antecedentes penales.
16. PROCESOS PARA LA VIOLENCIA SEXUAL Y MARCO
LEGAL
Constitución de la
republica del
Ecuador
Tratados
Internacionales
Ley Orgánica de
Educación
Intercultural
Código Orgánico
de la Niñez y
Adolescencia
Código penalLey 103
Reglamento a la
LOEI
Acuerdo 340-11
Convenio
17. DOCENTES
Docentes personas importantes
que imparten conocimientos. Sin
embargo, el docente es aquel al
que se le reconoce una habilidad
extraordinaria en la materia que
transmite. Todos
poseen habilidades
pedagógicas para convertirse en
agentes efectivos del proceso de
aprendizaje
18. DERECHOS DE DOCENTES DEL SECTOR
PÚBLICO
• Pueden acceder gratuitamente a procesos de desarrollo
profesional, capacitación, mejoramiento pedagógico y
académico, según sus necesidades y las del Sistema Nacional
de Educación; además recibir incentivos por sus méritos y
aportes relevantes; educativa, académica, intelectual, cultural,
artística, deportiva o ciudadana; entre otros.
19. OBLIGACIONES DE DOCENTES SON:
• Cumplir la Ley y disposiciones de la Constitución de la
República
• Laborar durante la jornada completa de acuerdo con la
Constitución de la República, la Ley y sus Reglamentos
• Difundir el conocimiento de los derechos y garantías
constitucionales de los niños/as, adolescentes
• Promover la interculturalidad y la pluralidad en los procesos
educativos
20. CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
• Art. 251.- Representaciones de cada nacionalidad. Cada una de
las nacionalidades
• Indígenas tiene un representante en el Consejo Plurinacional
del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe deben ser
nombrados a través de procesos facilitados por el Consejo de
Participación Ciudadana y definidos por las comunidades,
respetando los derechos establecidos en la Constitución de la
República.
21. CONSEJO PLURINACIONAL DEL SISTEMA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
• Art. 252.- Requisitos. Para ser representante en el Consejo Plurinacional del Sistema
de Educación Intercultural Bilingüe se requiere:
• a) Tener nacionalidad ecuatoriana
• b) Pertenecer a la nacionalidad indígena y demostrar como lugar de residencia una
comunidad de esta nacionalidad
• c) Hablar la lengua de la nacionalidad a la que estuviere representando. Solo se
exceptúa de este requisito a aquella nacionalidad cuyo registro sociolingüístico y
situación poblacional demuestren procesos de deterioro, según informe del Instituto
de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los pueblos y nacionalidades del
Ecuador
• d) Tener al menos un (1) título de tercer nivel; y
• e) Tener al menos cinco (5) años de experiencia en el campo educativo.
22. FUENTES
• Marco Legal Educativo https://www.todaunavida.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2013/10/ml_educativo_2012.pdf
• Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural https://educacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/02/Reglamento-General-a-la-Ley-OrgAnica-de-Educacion-
Intercultural.pdf
• Registro Oficial Órgano del Gobierno del Ecuador Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República (2011)
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2011_leyeducacionintercultural_ecu.pdf
• Forbes Staff (enero 26, 2018) https://www.forbes.com.mx/sep-proyecta-la-evaluacion-de-un-
millon-700-mil-maestros/
• Contenido (2014) Asamblea Nacional evalúa Ley Orgánica de Educación Intercultural.
https://www.contenido.com.ec/asamblea-nacional-evalua-ley-organica-de-educacion-
intercultural/
• Educación Ecuador (2017) Loei red de maestros ley orgánica de educación intercultural
https://educacionecuadorministerio.blogspot.com/2017/06/loei-2017-red-de-maestros-
asamblea-nacional.html