El documento resume las regulaciones y procedimientos relacionados con la documentación tributaria y el sistema de timbrado en Paraguay. Incluye información sobre la obligación de timbrado, los tipos de documentos sujetos a timbrado, los procedimientos de impresión de documentos timbrado a través de imprentas, autoimpresores y máquinas registradoras, y los plazos de validez de los documentos timbrado.
3. 3
Ley Nº 125/91 – Art. 85.- DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN.
Decreto Nº 6539/05Decreto Nº 6539/05 con modificaciones del Decreto Nº 8345/06, Nº
6807/05 y 8696/06:
Reglamento General de TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTESTIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES de
ventas, documentos complementarios, notas de remisión y
comprobantes de retención.
Res. Nº 915/06 Por la cual se ACLARAN DISPOSICIONES SOBRE
DOCUMENTACIÓN.
Res. Nº 107/06 REQUISITOS de Autofacturas, comprobantes de
retención, notas de remisión, notas de crédito, notas de débito.
Res. Nº 981/06 Procedimiento para HABILITACIÓN de Empresas
Gráficas.
FUENTE
4. 4
Res. Gral. Nº 3/07 Por la cual se ACLARAN Y
COMPLEMENTAN disposiciones sobre timbrado, vigencia,
destrucción de documentos, RUC y otros
Res. Gral. Nº 15/07Res. Gral. Nº 15/07 Procedimiento de BAJA Y USO
TEMPORAL DE DOCUMENTOS TIMBRADOS, autoimpresores,
maquinas registradoras y otros…
Decreto Nº 2026/09Decreto Nº 2026/09 Se modifica el numeral 9) del Art. 32 del
Dto. 6539/05 del timbrado sobre el uso de las NOTAS DE
REMISIÓN.
Res. Gral. Nº 29/10Res. Gral. Nº 29/10 Se reglamenta el BLOQUEO DE
AUTORIZACIONES DE IMPRESIÓN Y TIMBRADO de
documentos, la inhabilitación temporal o definitiva y las
autorizaciones otorgadas a empresas gráficas y se establece
multas.
FUENTE
5. 5
Res. Gral. Nº 40/10Res. Gral. Nº 40/10 Se modifica la Res. Gral.
Nº 29/10 sobre el bloqueo de autorizaciones
de impresión y timbrado…
Res. Gral. Nº 51/11 SANCIÓN por
Contravención prevista en el Art. 176 de la
Ley Nº 125/91, por INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES.
FUENTE
6. 6
Art. 85 - DOCUMENTACIÓN:
“Todo comprobante de venta, así como los
demás documentos que establezca la
reglamentación deberá ser TIMBRADO por la
Administración antes de ser utilizado por el
contribuyente o responsable”.
* Ver. Art. 22 de la Ley
Ley 125/91 - Ley 2421/04
7. Obligaciones Documentales
Art. 85º Ley Nº 125/91 y reglamentaciones
Los contribuyentes están obligados a:
Extender y entregar “comprobantes de venta” por cada enajenación
y prestación de servicios:
– Esta obligación rige aún cuando la enajenación o prestación no
se encuentre afectada por tributos o se realice a título gratuito.
• Salvo ventas a consumidores finales inferiores a G. 20.000
Todos los precios se anunciarán u ofertarán con el IVA incluido.
– En todas las Facturas o demás Comprobantes de Venta se
consignará sin discriminar el IVA.
El único documento válido para sustentar crédito IVA es la
FACTURA en cualquiera de sus formatos.
8. 8
¿Qué es el
Timbrado de Documentos?
• Es la autorización otorgada por la
Administración a los contribuyentes que cumplen
con sus obligaciones tributarias, para la impresión
y expedición de documentos tributarios por un
período determinado.
• Esta autorización consiste en una clave
numérica generada automáticamente por el
sistema electrónico de la SET cada vez que el
contribuyente requiera imprimir comprobantes de
venta, comprobantes de retención y notas de
remisión.
9. 9
NÚMERO del TIMBRADONÚMERO del TIMBRADO
Original: Cliente
Copia: Archivo tributario
Sub Totales
Grav. 5% Gs.: 0
Grav. 10% Gs.: 39.000
Exenta Gs.: 0
Total IVA 5% Gs.: 0
Total IVA 10% Gs.: 3.455
Total IVA Gs.: 0
G. 39.000
G. 50.000
G. 11.000
TOTAL
PAGO
CAMBIO
Precio Total
G. 31.000
G. 8.000
G.1.500
Hora:18:23:25
RUC/CI : 1453120-5
Marca: Casio; Modelo: TK3200
AI: 11-000182574 Cajero: 23
IVA
10
10
Detalle
P. Unit.: 15.500
Resmas de Papel
Artículos de Limpieza
Cantidad
2
FECHA DE EMISIÓN: 15 -05-07
CLIENTE: Raquel González
Super 7-eleven S.A.
R.U.C: 82515763 – 9
Av. Perú 232 y Santo Domingo
TEL. 275 036
TIMBRADO 8572146
válido hasta abril 2008
FACTURA CONTADO 001-013-00349625
IVA INCLUIDO
Original: Cliente
Copia: Archivo tributario
Sub Totales
Grav. 5% Gs.: 0
Grav. 10% Gs.: 39.000
Exenta Gs.: 0
Total IVA 5% Gs.: 0
Total IVA 10% Gs.: 3.455
Total IVA Gs.: 0
G. 39.000
G. 50.000
G. 11.000
TOTAL
PAGO
CAMBIO
Precio Total
G. 31.000
G. 8.000
G.1.500
Hora:18:23:25
RUC/CI : 1453120-5
Marca: Casio; Modelo: TK3200
AI: 11-000182574 Cajero: 23
IVA
10
10
Detalle
P. Unit.: 15.500
Resmas de Papel
Artículos de Limpieza
Cantidad
2
FECHA DE EMISIÓN: 15 -05-07
CLIENTE: Raquel González
Super 7-eleven S.A.
R.U.C: 82515763 – 9
Av. Perú 232 y Santo Domingo
TEL. 275 036
TIMBRADO 8572146
válido hasta abril 2008
FACTURA CONTADO 001-013-00349625
IVA INCLUIDO
harina
10. • Cualquier persona puede consultar la
validez de los documentos timbrados
directamente a través del Sistema en la
pagina de la SET
• WEB: www.set.gov.py
• WAP: www.set.gov.py/jerow/
• Teléfono: 4177000
Sistema de Timbrado
11. 30.400
34.000
15.200
17.000
Resmas de Papel
Cajas de Bolígrafo
2
2
64.400
VALOR DE VENTA
5% 10%
DESCRIPCIÓN
Precio
Unitario
TIMBRADO Nº 85721
válido hasta abril 2008
R.U.C: 82515763 – 9
FACTURA Nº
006-001-00243215
Librerias CNN S.A.
Capital Gs. 125.000.000
Tel. 275 036
CONDICIÓN DE VENTA: Contado /X/ Crédito/ /FECHA DE EMISIÓN: 15 de mayo 2007
Exentas
Cantidad
RUC: 82560014 - 0
Nota de Remisión: XXXX
DIRECCIÓN: Tte. Héctor Vera 1761
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Emprendimientos Nora Ruoti
Av. Perú 232 y Santo Domingo -
Asunción. Carnicería y Venta de
productos Generales
Original: Comprador
Copia: Archivo Tributario
HABILITACIÓN Nº 2345
COPIMAX IMPRESIONES S.A.
RUC 243165793 – 4
ESTADOS UNIDOS 178 C/FULGENCIO MORENO – ASUNCION
Liquidación del IVA: (5%) (10%) 5.855 TOTAL IVA: 5.855
64.400Total a Pagar: sesenta y cuatro mil cuatrocientos.
SUBTOTALES
30.400
34.000
15.200
17.000
Resmas de Papel
Cajas de Bolígrafo
2
2
64.400
VALOR DE VENTA
5% 10%
DESCRIPCIÓN
Precio
Unitario
TIMBRADO Nº 85721
válido hasta abril 2008
R.U.C: 82515763 – 9
FACTURA Nº
006-001-00243215
Librerias CNN S.A.
Capital Gs. 125.000.000
Tel. 275 036
CONDICIÓN DE VENTA: Contado /X/ Crédito/ /FECHA DE EMISIÓN: 15 de mayo 2007
Exentas
Cantidad
RUC: 82560014 - 0
Nota de Remisión: XXXX
DIRECCIÓN: Tte. Héctor Vera 1761
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Emprendimientos Nora Ruoti
Av. Perú 232 y Santo Domingo -
Asunción. Carnicería y Venta de
productos Generales
Original: Comprador
Copia: Archivo Tributario
HABILITACIÓN Nº 2345
COPIMAX IMPRESIONES S.A.
RUC 243165793 – 4
ESTADOS UNIDOS 178 C/FULGENCIO MORENO – ASUNCION
Liquidación del IVA: (5%) (10%) 5.855 TOTAL IVA: 5.855
64.400Total a Pagar: sesenta y cuatro mil cuatrocientos.
SUBTOTALES
Estudio Nora Ruoti & Asoc.
Asesoría Jurídica Tributaria Contable Integral
Instructivo para la Verificación de Facturas
1º Paso : Verificar que el documento este timbrado y esté vigente
Está timbrado
Tte. Vera 1.761 e/ Viena y Bélgica Telf.: 595 21 660 088
Asunción – Paraguay Fax: 595 21 612 753
Celular: 0981 211150
recepcion@noraruoti.com.py
www.ruoti.com.py
12. Estudio Nora Ruoti & Asoc.
Asesoría Jurídica Tributaria Contable Integral
Instructivo para la Verificación de Facturas
2º Paso : Exija que sus datos sean completados correctamente
RUC: 82560014 - 0
Nota de Remisión: XXXX
DIRECCIÓN: Tte. Hector Vera 1761
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Emprendimientos Nora Ruoti
CONDICIÓN DE VENTA: Contado /X/ Crédito/ /FECHA DE EMISIÓN: 15 de mayo 2007
Tel. 275 036
Av. Perú 232 y Santo Domingo -
Asunción. Carnicería y Venta de
productos Generales
TIMBRADO Nº 85721
válido hasta abril 2008
R.U.C: 82515763 – 9
FACTURA Nº
006-001-00243215
Librerias CNN S.A.
Capital Gs. 125.000.000
RUC: 82560014 - 0
Nota de Remisión: XXXX
DIRECCIÓN: Tte. Hector Vera 1761
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Emprendimientos Nora Ruoti
CONDICIÓN DE VENTA: Contado /X/ Crédito/ /FECHA DE EMISIÓN: 15 de mayo 2007
Tel. 275 036
Av. Perú 232 y Santo Domingo -
Asunción. Carnicería y Venta de
productos Generales
TIMBRADO Nº 85721
válido hasta abril 2008
R.U.C: 82515763 – 9
FACTURA Nº
006-001-00243215
Librerias CNN S.A.
Capital Gs. 125.000.000
Nombre de la empresa y Nº de RUC
deben ser completados en el momento
de emisión de la factura
Tte. Vera 1.761 e/ Viena y Bélgica Telf.: 595 21 660 088
Asunción – Paraguay Fax: 595 21 612 753
Celular: 0981 211150
recepcion@noraruoti.com.py
www.ruoti.com.py
15. 15
Formato de la NUMERACIÓN de
los COMPROBANTES
Consta de 13 DÍGITOS13 DÍGITOS: Ej. 001-002-1234567.
Los tres primeros (001) corresponderán al código
del establecimiento declarado en el RUC.
Los siguientes tres dígitos (002) corresponderán al
punto de expedición dentro de dicho
establecimiento habilitado por el contribuyente,
según sus necesidades operativas y de control.
Los últimos siete dígitos (1234567) serán asignados
en forma secuencial por la SET.
16. 16
NUMERACIÓN DEL DOCUMENTO
001 001 1234567
Código del
establecimiento
Código del Punto
de expedición
Numeración secuencial
De hasta 7 dígitos
DEBEN ESTAR SEPARADAS POR GUIONES
Código asignado
por la SET
Código asignado
por el
contribuyente
Código asignado
por la SET
18. 18
¿De cuántas maneras se pueden
Imprimir los Documentos Timbrados?
1º) IMPRENTAS: Legalmente habilitadas por la
SET.
2º) AUTOIMPRESORES: Son los contribuyentes
que cuentan con su propio sistema de impresión
de documentos a través de programas
informáticos autorizados por la SET.
3º) MÁQUINAS REGISTRADORAS: Cuyos
modelos y marcas son aprobadas y autorizadas
por la SET.
20. 20
Impresión a través de AUTOIMPRESORES y
MÁQUINAS REGISTRADORAS
Máquinas
Registradoras
Autoimpresores
21. 21
¿Tienen vencimiento los
Documentos Timbrados?
• IMPRENTAS habilitadas
12 meses si el contribuyente está en “lista blanca”
3 meses si el contribuyente no esta en lista blanca
0 meses si el RUC está bloqueado, suspendido o
cancelado
• AUTOIMPRESORES y usuarios de MÁQUINAS
REGISTRADORAS
12 meses si esta en lista blanca
0 meses si no esta en lista blanca o si el RUC está
bloqueado, suspendido o cancelado
23. 23
ES LLAMADA “LA LISTA BLANCA” CUANDO EL CONTRIBUYENTEES LLAMADA “LA LISTA BLANCA” CUANDO EL CONTRIBUYENTE
CUMPLE CON TODAS SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIASCUMPLE CON TODAS SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
RUC en estado ACTIVO e INFORMACIÓN actualizada. No se considera en
estado activo a los contribuyentes que solicitaron suspensión temporal de
actividades o que tienen el RUC bloqueado por la SET
Presentación de todas las DECLARACIONES JURADAS
DECLARATIVAS de impuestos y Retenciones. (IVA y Renta, etc.)
Presentación de las DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
(Hechauka).
Pago de las cuotas por FACILIDADES DE PAGO solicitadas a través del
sistema de fraccionamiento de pago de tributos u otros conceptos similares.
Presentación de los INFORMES DE AUDITORÍA para los contribuyentes
que se encuentren obligados a presentar las llamadas Auditorias Externas
Impositivas.
Otros
25. 25
CLASIFICACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS TIMBRADOS
COMPROBANTES DE VENTA: Acreditan la
venta de bienes o la prestación de servicios.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: Son
aquellos relacionados con Comprobantes de Venta.
COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
Documentan la retención de impuestos.
NOTAS DE REMISIÓN: Sirven para respaldar el
transporte de las mercaderías.
26. 26
¿Cuáles son los llamados
COMPROBANTES DE VENTA?
1. Facturas
2. Boletas de Venta
3. Tickets
4. Autofacturas
5. Entradas a espectáculos públicos.
6. Boletos de transporte público.
7. Boletos de loterías, sorteos, apuestas.
8. Billetes de transporte aéreos.
28. 28
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO”“PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19° - (T.A.) x el Decreto 8345/06
1) Nº de timbrado del documento, otorgado por la SET;
2) Identificador del RUC del obligado a expedir el documento;
3) Nombre y apellido o razón social del obligado a expedir el doc.;
4) Dirección del domicilio principal del obligado a expedir el
documento (domicilio comercial declarado en el RUC) y del
establecimiento donde se expide el documento, si fuera
diferente (sucursal o depósito declarado en el RUC).
Adicionalmente se podrá consignar todas las direcciones de
las sucursales o depósitos del contrib. declaradas en el RUC;
5) Actividad económica;
6) Identificación del documento, según sea el caso: Factura,
Boleta de Venta, Autofactura, Nota de Crédito o Nota débito;
29. 29
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO”“PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19°
7) La numeración del documento que constará de 13 dígitos
distribuidos de la siguiente manera:
a) Los tres primeros dígitos corresponderán al código del
establecimiento, donde se expide el documento. Este código
será asignado por la Administración Tributaria;
b) Separado por un guión, los siguientes tres dígitos
corresponderán al código asignado por el contrib. a cada punto
de expedición dentro de un mismo establecimiento; y
c) Separada por un guión, la numeración secuencial de siete
dígitos otorgada por la Administración Tributaria. Podrá
omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número
secuencial, pero deberán completarse los siete dígitos antes
de iniciar la nueva numeración;
8) Fecha límite de vigencia para la expedición del doc., expresada
en mes y año, según autorización otorgada por la SET;
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO”“PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19° - (T.A.) x el Decreto 8345/06
30. 30
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO“PREIMPRESO”” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19°
9) Destino de los ejemplares:
a) Un ejemplar con la leyenda “ORIGINAL”, para el adquirente.
b) Un ejemplar idéntico, con la leyenda “COPIA”, para el
contribuyente. Esta copia formará parte del archivo tributario
del contribuyente.
En el caso de AUTOFACTURAS, el documento Original será
para el contribuyente y la Copia para el beneficiario del pago.
En caso que el contribuyente precisara expedir más copias de
las facturas y autofacturas, deberá consignar en estas la
leyenda “No Válido para Crédito FiscalNo Válido para Crédito Fiscal”.
Lo dispuesto en el presente numeral se aplicará sin perjuicio a
lo estipulado en el presente Decreto con referencia al régimen
de traslado de mercaderías;
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO”“PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19° - (T.A.) x el Decreto 8345/06
31. 31
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO”“PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19°
10) Datos de la imprenta que efectuó la impresión de documentos:
a) Número de habilitación de imprenta, otorgada por la SET,
b) Identificador RUC,
c) Nombre y apellido o razón social,
d) Domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC);
11) Además de la información preimpresa obligatoria, los
Comprobantes de Venta podrán incluir datos adicionales de
interés del negocio tales como nombre de fantasía, número de
teléfono, dirección electrónica, sitio Web, logotipos, entre
otros.
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO”“PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19° - (T.A.) x el Decreto 8345/06
33. 33
FACTURAS
Es el documento creado para RESPALDAR EL
CRÉDITO FISCAL DEL IVA, es decir el
utilizado entre CONTRIBUYENTES.
Se deben utilizar en las TRANSACCIONES
(COMPRA – VENTA) realizadas entre
contribuyentes del IVA y en operaciones de
exportación, igualmente se los puede utilizar para
consumidores finales.
Permite respaldar el crédito fiscal del IVA y
COSTOS Y GASTOS DEL IMPUESTO A LA
RENTA, cuando identifican al comprador con RUC y
nombre o razón social.
34. 34
REGLAS SOBRE INDIVUALIZACIÓN
DEL ADQUIRENTE
• ¿Si el adquirente no quiere darme sus
datos?
• Cuando el adquirente no requiera o no
desee ser identificado, obligatoriamente
se debe consignar la leyenda “sin
nombre” y marcar con XXX los demás
campos de identificación.
39. – Las ventas se pueden hacer:
• Al contado: No se requiere de recibo de dinero.
• A crédito: Se requiere recibo de dinero, pero el
mismo es un documento contable, pero no
impositivo por lo que no requiere timbrado.
• Se debe consignar el total de la factura y cerrarla.
• EL LLENADO DE LA FACTURA DEBE CUMPLIR
CON LOS REQUISITOS DEL ART. 46º DEL DTO.
40. CASOS PRÁCTICOS
• Una deficiencia formal: Ejemplo tiene Nombre del
Contribuyente y no tiene RUC o Viceversa
– ¿Invalida el crédito fiscal?
– ¿Invalida el costo o Gasto?
– ¿Puede ser calificada de defraudación?
• Se conocen casos de reclamo del fisco
– De acuerdo al fisco SÍ
– De acuerdo a los Principios Generales de Deducibilidad NO
• PERO OBLIGA AL CONTRIBUYENTE A IR AL TRIBUNAL DE
CUENTAS Y CONTRATAR A UN PROFESIONAL ABOGADO.
42. 42
Se deben utilizar en las ventas realizadas a
CONSUMIDORES O USUARIOS FINALES.
Permiten respaldar COSTOS Y GASTOS del impuesto
a la Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario,
pero NO PERMITEN LA UTILIZACIÓN DEL
CRÉDITO FISCAL DEL IVA.
El contribuyente debe tener de igual manera
“FACTURASFACTURAS”.
Desaparece la Boleta de Venta Simplificada.
BOLETA DE VENTA
45. 45
Reglamentaciones AUTOFACTURA
NORMA LEGAL ARTÍCULO CONCEPTO
LEY Nº 125/91 Art. 22°
DOCUMENTACIÓN
RENTA – IRACIS
LEY Nº 125/91
LEY Nº 2421/04
Art. 25°
DOCUMENTACIÓN
I.V.A.
DECRETO Nº 6.539/05 Art. 1° y 2°
Reglamenta el TIMBRADO
“Comprobante de Venta”
DECRETO Nº 6.539/05
DECRETO Nº 8.345/06
Art. 7º AUTO FACTURA.
ANEXO - DECRETO Nº 6.359/05 Art. 96° al 102°
RETENCIONES EN LA FUENTE
Retenciones Definitivas
PEQ. PROD. – CONSTRUC - INMUEB.
LEY Nº 125/91 - 2421/04
RESOLUCIÓN Nº 1.346/05
Art. 79°.- Inc. a)
Art. 4°.- Num. 3) Inc. b)
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Por prestación de Servicios Personales
RESOLUCIÓN Nº 915/06 Art. 15°.- Num. 2)
EMP. LOTEADORAS Y
ADMINISTRADORAS DE
INMUEBLES
46. 46
Reglamentaciones AUTOFACTURA
NORMA LEGAL ARTÍCULO CONCEPTO
RESOLUCIÓN Nº 1.421/05 Art. 31°
AUTOFACTURA para
EXPORTADORES E INDUSTRIALES por
adquisición de Prod. Agrop. en estado
natural de productores primarios que no
sean contribuyentes del IMAGRO
RESOLUCIÓN Nº 107/06
Art. 1° al 6°
CARACTERÍSTICAS y FORMATO
de la Autofactura
RESOLUCIÓN Nº 231/06
Art. 2°
DOCUMENTACIÓN
Los proveedores (acopiadores)
RESOLUCIÓN Nº 981/06 Art. 1° al 16°
Procedimiento para AUTOIMPRESORES Y
USUARIOS DE MÁQ. REGISTRADORAS,
LEY Nº 125/91 - 2421/04
DTO. 4.305/04 y RES. 449/05
Art. 31° y 38°
Art. 5° y 10°
IMAGRO – EXONERAC. Y
DOCUMENTACIÓN
RENTAS NO COMPRENDIDAS Y FACTURA
COMPRA
RES. GRAL. Nº 10/07 Art. 14°
HECHAUKA
Retenciones a personas físicas Domiciliadas en el
país, con carácter de pago único y definido
47. 47
AUTOFACTURA
HOY EL CONCEPTO ACTUAL DE LA “AUTOFACTURA”
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 7° MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 8.345/06
48. 48
AUTOFACTURA
TIPOS DE COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS.
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 2°.- Num. 3)
COMPROBANTES DE VENTA - Cuando cumplen las disposiciones del presente
Decreto y están timbrados por la SET, son Comprobantes de Venta los
siguientes documentos que acreditan la enajenación de bienes o la prestación
de servicios:
1) Facturas.
2) Boletas de Venta.
3) AUTOFACTURAS.
4) Tickets emitidos por máquinas registradoras.
5) Entradas a espectáculos públicos.
6) Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta
distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no
sobrepase 100 kilómetros.
7) Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar.
49. 49
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO“PREIMPRESO”” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19°
“… En el caso de AUTOFACTURAS, el documento
Original será para el contribuyente y la Copia para el
beneficiario del pago.
En caso que el contribuyente precisara expedir más
copias de las facturas y AUTOFACTURAS, deberá
consignar en estas la leyenda “No Válido para
Crédito Fiscal”.
Lo dispuesto en el presente numeral se aplicará sin
perjuicio a lo estipulado en el presente Decreto con
referencia al régimen de traslado de mercaderías;
REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO”“PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19° - (T.A.) x el Decreto 8345/06
50. 50
AUTOFACTURA
REQUISITOS ““NO PREIMPRESOS”NO PREIMPRESOS” PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS AUTOFACTURAS
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 22°
1) Nombre y apellido del vendedor;
2) Nº de la C.I. del vendedor , que será verificado previamente
por el emisor con el documento físico y bajo su
responsabilidad;
3) Domicilio del vendedor, indicando ciudad y departamento;
4) Dirección del lugar donde se efectúo la transacción, indicando
ciudad y departamento;
5) Descripción o concepto del bien transferido o del servicio
prestado, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando
proceda;
6) Precios unitarios de la transacción;
7) Valor total de cada bien o servicio;
8) Importe total de la transacción;
9) Nº de comprob. de retención, en los casos que corresponda;
10) Fecha de expedición;
11) Cada Autofactura debe ser totalizada y cerrada individualmente.
52. 52
AUTOFACTURA
DE LOS IMPUESTOS EN PARTICULAR - RENTA – “ IRACIS ”RENTA – “ IRACIS ”
RESOLUCIÓN Nº 1.346/05 – ART. 4°.- Num. 3) Inc. b)
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA:
Cuando la PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL no esté
alcanzada por el I.V.A., conforme al alcance de lo estipulado en el
inciso A) del Art. 79º de la Ley: Por la AUTOFACTURA expedida por
la entidad contratante.
ARTÍCULO 79º.- CONTRIBUYENTES - Serán contribuyentes:
a) las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias,
independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la
prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos
brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario
mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los
mismos. …”
53. 53
AUTOFACTURA
RETENCIONES EN LA FUENTE - RETENCIONES DEFINITIVAS
RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES.
Por la adquisición de bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca
significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la
contabilidad. Estas operaciones se documentarán mediante FACTURAS DE COMPRA o
AUTOFACTURAS emitidas por los adquirentes.
LOS BIENES CUYAS VENTAS ESTÁN SUJETAS A LA RETENCIÓN SON LOS SIGUIENTES:
DE LOS IMPUESTOS EN PARTICULAR - RENTA – “ IRACIS ”RENTA – “ IRACIS ”
ANEXO DEL DECRETO Nº 6.359/05 – ART. 96°.-
1. Pollos y huevos.
2. Plantas y flores.
3. Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes
de madera.
4. Prod. de artesanía en general, excepto joyas.
5. Carne y grasa de cerdo.
6. Origen Vacuno: Grasa, sebo en rama, astas, hiel
fresca, huesos, cálculos biliares, desperdicios,
pezuñas, vergas frescas.
7. Cueros y cerdas.
8. Bienes usados: botellas, papeles, cartones,
latas de aluminio, Tambores de hierro y
bolsas de arpillera
9. Desechos plásticos.
10. Rollos de madera, virutas de madera, rajas,
leña y carbón vegetal.
11. Miel de caña.
12. Cáscara de arroz y paja de trigo.
13. Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
56. 56
AUTOFACTURA
RETENCIONES EN LA FUENTE - RETENCIONES DEFINITIVAS
RETENCIONES A PRESTADORES DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON EL RUBRO DE LA CONSTRUCCIÓN.
Las empresas constructoras contrib. del Impuesto deberán practicar la retención del mismo cuando
contraten los servicios prestados por personas físicas que, por su poca significación económica, no se
hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder
determinar el Impuesto aplicando el régimen general. Estas operaciones se documentarán mediante
FACTURAS DE COMPRA O AUTOFACTURAS emitidas por los adquirentes de los mencionados
servicios:
DE LOS IMPUESTOS EN PARTICULAR - RENTA – “ IRACIS ”RENTA – “ IRACIS ”
ANEXO DEL DECRETO Nº 6.359/05 – ART. 97°.-
1. Albañiles.
2. Piseros.
3. Azulejistas.
4. Pintores.
5. Hormigonistas.
6. Plomeros.
7. Electricistas.
8. Montadores.
9. Desmalezadotes.
10. Demás Servicios auxiliares que están
directamente relacionados con la actividad
de construcción.
57. 57
AUTOFACTURA
Art. 100º DOCUMENTACIÓN. Los contribuyentes sujetos de retención proveedores de los
bienes y servicios afectados en el régimen reglado en los 4 (cuatro) artículos
precedentes, quedan eximidos de expedir comprobantes de venta por dichas
enajenaciones.
Art. 101º DEDUCIBILIDAD DEL GASTO. En los casos normados por los Arts. 96 y 97 del
presente Reglamento, los agentes de retención, no podrán deducir como costo o gasto
según corresponda, el importe correspondiente a los bienes adquiridos y servicios
contratados consignado en las FACTURAS DE COMPRAS O AUTOFACTURAS, si no
practican e ingresan en arcas fiscales la retención prevista.
Art. 102º EXCLUSIONES. Quedan excluidos del régimen previsto en los artículos 96º, 97º, 98º y
99º de este reglamento los proveedores de bienes y servicios que sean
CONTRIBUYENTES UNIPERSONALES de los Impuestos a los Ingresos, previstos
en el Capitulo I y el Titulo 2 del Libro 1º de la Ley 125/91 y sus modificaciones y los
que tengan habilitados LOCALES DE VENTA AL PÚBLICO. A este efecto el único
documento válido para establecer que el interesado esta alcanzado por estos
impuestos es la expedición del comprobante de venta respectivo.
Igualmente no podrán hacer uso del presente régimen las ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO, al momento de adquirir bienes y servicios, los cuales en todos los
casos deben estar debidamente documentados por medio de comprobantes de ventas.
DE LOS IMPUESTOS EN PARTICULAR - RENTA – “ IRACIS ”RENTA – “ IRACIS ”
ANEXO DEL DECRETO Nº 6.359/05 – ART. 100°, 101° Y 102°.-
58. 58
AUTOFACTURA
DE LOS IMPUESTOS EN PARTICULAR - “ IMAGRO ”“ IMAGRO ”
RES. 449/05 – Art. 10°.- FACTURA DE COMPRA
La adquisición de PRODUCTOS AGROPECUARIOS realizada
a personas físicas no contribuyentes del IMAGRO, del IRACIS,
del IRPC, o que resulten propietarios, tenedores, poseedores,
arrendatarios o usufructuarios a cualquier título de inmuebles
rurales inferiores a 100 Hectáreas, serán documentados
mediante la emisión de FACTURAS DE COMPRAS aprobadas por
la Res. N° 42/92. Además de los datos previstos en dicho
documento, se consignarán el Departamento, Distrito y
Localidad o Compañía donde se hallan ubicados los inmuebles
de los enajenantes de productos agropecuarios.
Tratándose de contratación de servicios, sólo se admitirá
respecto de personas físicas que realicen trabajos ocasionales
cuya duración no sea superior a seis meses corridos o
alternados o que el monto abonado por tal concepto no exceda
de seis salarios mínimos en forma individual, dentro de un
mismo ejercicio fiscal.
60. 60
TICKETS
Se expiden únicamente a través de MÁQUINAS
REGISTRADORAS AUTORIZADAS por la SET y
deben utilizarse en las ventas realizadas a
consumidores o usuarios finales.
Respaldan COSTOS Y GASTOS del impuesto a la
Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario,
pero NO PERMITEN UTILIZAR EL CRÉDITO
FISCAL DEL IVA
61. 61
AUTORIZACIÓN de
maquinas registradoras
• Las nuevas que se autorizan se realizan de acuerdo
a la disposición de la Resolución 981/06.
• Nueva R.G. Nº 03/07 “Declaración de modelos y
maquinas registradoras”. Art. 9 al 12.
• Formulario 009. Para la declaración de modelos y
máquinas registradoras
65. 65
NOTA DE CRÉDITO Y NOTA DE DÉBITO
NORMA LEGAL ARTÍCULO CONCEPTO
LEY Nº 125/91
LEY Nº 2421/04 Art. 82°
BASE IMPONIBLE
(7mo. Párrafo)
LEY Nº 125/91 Art. 86°
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
(1er. Párrafo)
DECRETO Nº 6.539/05 Art. 4°
DOCUMENTOS COMPLENTARIOS
Nota de Crédito y Nota de Débito
DECRETO Nº 6.539/05 Art. 11º.- y 12°.-
CONCEPTO
Nota de Crédito y Nota de Débito
DECRETO Nº 6.539/05 Art. 19°.- y 23º.-
REQUISITOS PREIMPRESOS Y
NO PREIMPRESOS
DECRETO Nº 6.806/05 Art. 3°
ENAJENACIÓN
(5to. Párrafo)
66. 66
NOTA DE CRÉDITO Y NOTA DE
DÉBITO
NORMA LEGAL ARTÍCULO CONCEPTO
DECRETO Nº 6.806/05 Art. 13º
DOCUMENTACIÓN
(3er. al 7mo. Párrafo)
DECRETO Nº 6.806/05 Art. 15°
REGISTRO CONTABLE
(2do. Párrafo)
DECRETO Nº 6.806/05 Art. 20°
PERMUTA
(6to. Párrafo)
DECRETO Nº 6.806/05 Art. 22°
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
(6to. Párrafo)
RESOLUCIÓN Nº 107/06 Art. 1° al 6°
CARACTERÍSTICAS y FORMATO
Nota de Crédito y Nota de Débito
67. 67
Nota de Débito y Nota de Crédito
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 4°.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOSDOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.-.- Sin
poder sustentar por sí mismos la enajenación
de bienes o la prestación de servicios, son
documentos contables complementarios a los
Comprobantes de Venta los siguientes:
1) Notas de Crédito.1) Notas de Crédito.
2) Notas de Débito .2) Notas de Débito .
68. 68
Nota de Débito y Nota de Crédito
DECRETO Nº 6.539/05 – Art. 11º.- y 12º.- “CONCEPTOS”
NOTAS DE CRÉDITONOTAS DE CRÉDITO:: Son documentos
expedidos para anular operacionesanular operaciones, aceptaraceptar
devolucionesdevoluciones y conceder descuentosconceder descuentos o bonificacionesbonificaciones
efectuados con posterioridad a la expedición del
Comprobante de Venta.
NOTAS DE DÉBITONOTAS DE DÉBITO:: Las Notas de Débito deben
expedirse para recuperar costosrecuperar costos o gastos incurridosgastos incurridos
por el vendedorpor el vendedor con posterioridad a la expedición
del Comprobante de Venta.
69. 69
Nota de Débito y Nota de Crédito
REQUISITOS ““NO PREIMPRESOS”NO PREIMPRESOS” PARA LAS NOTA DE CRÉDITO Y DE DÈBITO
DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 23°
1) Sólo se podrán expedir para modificar Comprobantes de
Venta entregados con anterioridad al mismo adquirente o
usuario;
2) Deberán contener los mismos requisitos y características de
los Comprob. de Venta respecto de los cuales se expiden;
3) Deberán consignar el tipo y Nº de doc. al que se refieren;
4) La persona que reciba la Nota de Crédito o la Nota de Débito
a nombre del adquirente deberá consignar en esta la fecha de
recepción, su nombre, cédula de identidad civil, cargo en la
empresa , sello y firma de ser el caso;
5) Podrán expedirse en un solo punto de expedición para
modificar documentos de varios puntos de expedición;
6) El destino de las Notas de Crédito y de las Notas Débito será
el siguiente:
a) Un ejemplar con la leyenda “Original”, para el adquirente.
b) Un ejemplar idéntico con la leyenda “Copia”, para el contribuyente.
70. 70
Nota de Débito y Nota de Crédito
DECRETO Nº 6.806/05 – “I.V.A.” - Art. 13º.-
DOCUMENTACIÓNDOCUMENTACIÓN – En los casos en que el precio
neto que figure en el comprobante de venta y el
impuesto sean MODIFICADOS como consecuencia de
ERRORES, AJUSTES POSTERIORES DE PRECIO, o
CUALQUIER OTRA CAUSA, los mismos se deberán
ajustar a través de un documentos complementario.
Igual criterio se tiene en los casos de DESCUENTOS o
BONIFICACIONES POSTERIORES a la emisión del
Comprobante de Venta.
71. 71
Nota de Débito y Nota de Crédito
RESOLUCIÓN Nº 107/06 – Art. 1º.- y 6º.- “FORMATO”
RES. 107/06 - Art. 4º.-
ACLARACIÓNACLARACIÓN
Aclárese que las Notas de Crédito y
las Notas de Débito sólo deberán
utilizarse con relación a
transacciones efectuadas dentro del
país.
75. 75
COMPROBANTES DE
RETENCIÓN
Son los documentos que deben expedir los
contribuyentes que efectúan RETENCIONES DE
IMPUESTOS
Deben expedirse conjuntamente con los
comprobantes de venta
78. 78
RÉGIMEN DE TRASLADO
DE MERCADERÍAS
LEY Nº 125/91 – ART. 96. TRANSPORTE DE MERCADERÍAS:‑
Todas las mercaderías que circulan por el territorio nacional, deben
estar acompañadas de su correspondiente factura o documento
equivalente.
79. Otras Disposiciones que reglamentan el
Transporte de Mercaderías
79
C O N C E P T O NORMATIVA ARTÍCULO
TRANSPORTE DE BIENES O PERSONAS Ley Nº 125/91 Art. 78º.- num. 2) inc. g)
TRANSPORTE DE MERCADERÍAS Ley Nº 125/91 Art. 96º.-
TRANSPORTE DE MERCADERÍAS Dto. Nº 6806/05 Art. 16º.-
TRANSPORTE DE BIENES Dto. Nº 6806/05 Art. 19º.- inc.c) – num. 1) al 3)
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Dto. Nº 6806/05 Art. 19º.- inc. h)
TRANSPORTE Res. Nº 1421/05 Art. 12º.-
TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Res. Nº 1421/05 Art. 32º.-
TRANSPORTE DE MERCADERÍAS Res. Nº 1421/05 Art. 34º.-
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Res. Nº 1421/05 Art. 43º.-
TRANSPORTE DE MERCADS EXCLUSIONES Dto. Nº 8345/06 Art. 1º.- Modif. el Art. 38º Dto. 6539/05
TRANSPORTISTA – NOTA DE REMISIÓN Dto. Nº 2026/09 Art. 1º y 2º.-
80. 80
NOTAS DE REMISIÓN
Son documentos que respaldan el traslado de
mercaderías o bienes dentro del territorio
nacional y el almacenamiento de las mercaderías
objeto del traslado.
Deben ser expedidas obligatoriamente en forma
previa al traslado y acompañar a la
mercadería durante todo el trayecto.
No son comprobantes de venta y no sustituyen a
los documentos exigidos por otras entidades para el
traslado de mercaderías.
Deben expedirlos el propietario, el transportista, el
despachante de Aduanas o el poseedor de los bienes
al inicio del traslado.
81. 81
NÚMERO DE COPIAS A
SER UTILIZADAS
Modificaciones introducidas por
DECRETO Nº 2026/09 del 13/05/2009
ORIGINAL: Destinatario
1ª COPIA: Remitente
2ª COPIA: SET
3ª COPIA: Transportista
4 JUEGOS
82. 82
LA COPIA PARA EL TRANSPORTISTA:
“Salvo que el responsable del transporte sea
el destinatario o el remitente”
Cliente Contribuyente
NÚMERO DE COPIAS A
SER UTILIZADAS
Modificaciones introducidas por
DECRETO Nº 2026/09 del 13/05/2009
83. 83
OTRAS ESPECIFICACIONES
INTRODUCIDAS
DECRETO 2026/09
INFORMACIONES A SER INCLUIDAS EN LA NOTA DE REMISIÓN
(a más de los requisitos preimpresos y no preimpresos señalados en los
Art. 32 y 33 del Dto. 6539/05)
1) Peso de origen, salvo que en la descripción del productos se señale la
cantidad.
2) Peso destino.
3) Tolerancia de quiebra o de la merma en el transporte.
4) Constancia de entrega en destino de las mercaderías transportadas.
5) Para observaciones especiales, en el cual puedan señalarse – en caso
de necesidad – “mercadería en cadena de frío”, “carga peligrosa”, u
otra información de relevancia.
84. 84
En caso que el transporte de la
mercadería NO cuente con la
documentación de respaldo pertinente –
Nota de Remisión o Comprobante
de Venta - será retenida hasta la
presentación de estos documentos.
85. 85
Modelo de Nota de
RemisiónVALIDO HASTA NOVIEMBRE DE 2008
RUC:80009876- 6RUC:80009876- 6
80009876-6
ASX - 675
80009876-6
16.06.2008
86. Transporte de Mercaderías
• DECRETO Nº 6539/05 - Art. 38
EXCEPCIONES: Modificado por el Art. 1º
del DECRETO Nº 8345/06.
• EMISIÓN DE FACTURA CON EL
FORMATO DE LA NOTA DE REMISIÓN.
87.
88. 88
EXIMICIÓN DE LA OBLIGACIÓN
DE EMITIR COMPROBANTES DE
VENTAS
VALORES IGUALES O INFERIORES
A 20.000 G.
FUENTE:
Art. 15º.- Dto. Nº 6359/05
Art. 1º.- Dto. Nº 8345/06
89. 89
CUANDO SE
UTILICEN
MEDIOS COMP.
O MAQ. REG.
ES OBLIGATORIO
SU EXPEDICIÓN
HASTA
20.000 G.
OPERACIONES
EXCEPTUADAS
DE EXPEDIR
C.V.
OPERACIONES CON
CONSUMIDORES FINALES
LO REQUIERA
EL COMPRADOR
SALVO QUE:
Solo para Comprob.
Preimpresos
Sea o No seaContribuyente
90. 90
PARA TENER EN CUENTA
“IMPORTANTE”
EN CASO DE VENTAS POR VALORES MENORES O
IGUALES A 20.000 G. AL FINAL DEL DIA SE
DEBE EMITIR UN COMPROBANTE DE
VENTA POR EL VALOR TOTAL DE LAS
TRANSACCIONES REALIZADAS.
92. Comunicación de Baja de documentos
timbrados
Acto mediante el cual el contribuyente y las
Empresas Gráficas comunican a la
Administración Tributaria la no utilización de
documentos timbrados.
93. Motivos de Baja Documentos preimpresos
• Los documentos timbrados no utilizados deberán ser
dados de baja dentro de los 10 días hábiles desde:
Vencimiento de vigencia de timbrado.
Modificación de datos del RUC.
Cierre del establecimiento o punto de expedición.
Cancelación o suspensión del RUC.
Robo o extravío
Deterioro
Errores de impresión.
94.
95. 95
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 51/2011
MULTA DE GS. 1.000.000.-
CONTRAVENCIÓN
OMISIÓN de llevar los libros, archivos y registros,
EMISIÓN de documentos y comprobantes SIN LOS
REQUISITOS Y FORMALIDADES.
OMISIÓN de comunicar oportunamente
modificaciones o actualizaciones.
NO GUARDAR libros y demás documentos.
NO PRESENTAR las informaciones, informes,
documentos, comprobantes.
96. Prof. Lic. Víctor Achar Chávez
Especialista Tributario
victorachar@gmail.com
Telef. Cel: 0981517900
Asunción - Paraguay
Abril de 2011
97. La gratitud es una de las formas
más elevadas de recibir…
Sin importar cuán duro trabajemos
en adquirir cualidades intelectuales
y espirituales, decir “gracias” es lo
que nos permite sentir una
profunda satisfacción y alcanzar la
felicidad que éstas nos brindan.
Di “gracias” el día de hoy. Te hará
sentir mejor y despejará el camino
para que vengan cosas y tiempos
mejores.
De un amigo que les aprecia…