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BIENVENIDOS
RUC Y REGÍMENES
TRIBUTARIOS
¿QUÉ ES EL RUC?
Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los
contribuyentes de todo el país.
Nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad
económica principal y las secundarias de cada contribuyente, la relación de
tributos afectos, teléfonos, correo electrónico, la fecha de inicio de actividades
y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Número de 11 dígitos es de carácter único y permanente y debe utilizarse en
todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
OBLIGADOS
• Todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u
otros entes colectivos que adquieran la condición de
contribuyentes y/o responsables de tributos administrados
y/o recaudados por la SUNAT.
• Sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a
las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.
• Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los
destinos aduaneros especiales.
PERSONA NATURAL, SOCIEDAD
CONYUGAL Y SUCESIÓN INDIVISA
• 1. A través de Internet (Pre - inscripción)
• 2. En forma presencial
Podrá realizar su inscripción en cualquier Centro
de Servicios al Contribuyente cercano a su
domicilio fiscal, debiendo presentar en original y
copia los siguientes documentos:
PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS
ENTIDADES
• En forma presencial, el representante legal de
la persona jurídica u otras entidades, deberá
acudir a cualquier Centro de Servicios al
Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y
deberá exhibir el original y presentar
fotocopia de los siguientes documentos:
6
7
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
El Titular
1. Exhibir el DNI y presentar 2 copias.
2. Exhibir algún documento establecido TUPA, que
permita identificar el domicilio fiscal.
El Titular
1. Exhibir el DNI y presentar 2 copias.
2. Exhibir algún documento establecido TUPA, que
permita identificar el domicilio fiscal.
3. Exhibir Copia Literal y copia (F/Ant < 30 días)
Tercero
1. Presentar copia DNI (Titular).
2. Exhibir algún documento establecido TUPA, que
permita identifica el domicilio fiscal.
3. Carta poder con firma legalizada notarialmente
(Expresa).
4. Formulario físico 2119 (firmado por el titular).
5. Exhibir el DNI y presentar 2 copias (tercero).
Tercero
1. Presentar copia DNI (Titular).
2. Exhibir algún documento establecido TUPA, que
permita identificar el domicilio fiscal.
3. Exhibir Copia Literal y copia (F/Ant < 30 días)
4. Carta poder con firma legalizada notarialmente
(Expresa)
5. Formulario físico 2119 (firmado por el
titular,/representante legal)
6. Formulario físico 2054 y Anexo (firmado por el
titular,/representante legal)
7. Formulario físico 2046 (firmado por el
titular,/representante legal)
8. Exhibir el DNI y presentar 2 copias (tercero)
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
RUC
RENTA
Artículo 1° de la Ley del Impuesto a la
Renta
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como
tales aquellas que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros , establecidos por
ley.
Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas,
sociedades conyugales; las que se clasifican como rentas de capital:
• Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de
predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión
gratuita de tales bienes.
• Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías,
dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir
del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenación de valores
mobiliarios (acciones, bonos).
RENTAS DE CAPITAL
RENTAS DE TRABAJO
RENTA DE 4TA CATEGORIA:
Trabajo Independiente
• Son las obtenidas por: el ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades.
como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero,
entre otros, las que generan rentas consideradas como
Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta y
por las cuales se deben emitir recibos por honorarios.
• También se incluyen en esta categoría a los ingresos
percibidos por el ejercicio de otros cargos como director,
regidor, consejero regional, síndico, albacea en los
cuales no se emiten recibos por honorarios.
10
RENTAS DE TRABAJO
RENTA DE 5TA CATEGORIA:
Trabajo dependiente
• Son las obtenidas por concepto de:
El trabajo prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos,
electivos o no como sueldos salarios primas,
dietas, comisiones, etc.
11
Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del
Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen
los siguientes regímenes:
• i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
(sólo para personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país)
• ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
• iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.
12
RENTAS EMPRESARIALES
(NEGOCIOS)
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
NRUS
Personas comprendidas
Artículo 3° del D. Leg. N° 967
Personas
naturales
Sucesiones
indivisas
Actividad empresarial Oficios
Personas NO comprendidas
Cuando ...
Ventas Activos Compras
3.1)
Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF.
2 o más UE
Personas NO comprendidas
Realicen la siguientes actividades :
3.2)
Transp. de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF.
Transp. de pasajeros Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
Personas NO comprendidas
Artículo 4° del D. Leg. N° 967
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Agencias
de viaje....
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades:
Consignación Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
Comprobantes de pago a emitir
Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT
FACTURA LIQ. DE COMPRA
GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTATICKET
Comprobantes de pago a exigir
Artículo 17° del D. Leg. N° 937
FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS
BOLETA DE VENTAGUIA DE REMISIÓN
Acogimiento
Artículo 6° del D. Leg. N° 967
Al inicio de
actividades
Por cambio de régimen
OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937
Libros y registros
contables
Exhibir en
lugar visible
Comprobantes
emitidos
Comprobantes que
sustenten adquisiciones
Categorización y cuota mensual
Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
Categorías
PARAMETROS
CUOTA
MENSUAL
(S/.)
Total ingresos Brutos
Mensuales (Hasta
S/.)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta
S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Forma de pago
Artículo 10° del D. Leg. N° 967
• Número de RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
• Total ingresos brutos
del mes
• Categoría
• Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
Cambio de Régimen obligado
Artículo 12° del D. Leg. N° 967
Supuestos previstos
en los numerales 3.1)
y 3.2) del artículo 3°
REGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
RER
Sujetos Comprendidos
Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurídicas
Comercio Industria Servicios
4
Sujetos NO Comprendidos
Artículo 118º - a) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118-2008-EF Art. 118
Cuando ...
Ventas Activos Compras
a)
5
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0
S/.126,000 S/.525,00
0
Sujetos NO Comprendidos
Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv
Realiza la siguientes
actividades :
Casinos y
Tragamonedas
b)
Contratos de
construcción
Transp. De
carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Venta de
inmuebles
Agencias
de viaje....
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Combustible
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Personal no > a 10
Sujetos NO Comprendidos
Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF
Médicos y
odontólogos Veterinarios
Actividades
jurídicas
Actividades
de contabilidad
Arquitectura
e ingeniería
Informática
y conexas
Asesoramiento
empresarial
Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU):
7
Cuota Aplicable
Artículo 120º del D.S. N° 179-2004-EF
1.5%Comercio e industria
Servicios
9
18%
Acogimiento
Artículo 119º del D.S. N° 179-2004-EF /D.S.118-2008-EF Art.124-A
Al inicio de actividades
Por cambio de régimen
DDJJ y Pago Cronograma
8
Cambio de Régimen
Voluntario
Artículo 121º del D.S. N° 179-2004-EF
En cualquier
mes del año
Verificar
condiciones de
acogimiento
10
Cambio de Régimen
Obligado
Artículo 122º del D.S. N° 179-2004-EF
Supuestos previstos
en los incisos a) y b)
del artículo 118°
11
REGIMEN GENERAL DE
RENTA
CONCEPTO
 Impuesto que grava las utilidades: diferencia
entre ingresos y gastos aceptados.
 Fuente generadora de renta: Capital y
Trabajo.
 Tiene que sustentar sus gastos.
 Realiza pagos a cuenta mensuales por el
Impuesto a la Renta.
 Presenta Declaración Anual
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ?
 Personas Naturales.
 Sucesiones Indivisas.
 Asociaciones de Hecho de Profesionales.
 Personas Jurídicas.
 Sociedades irregulares.
 Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
 Cualquier tipo de actividad económica y/o
explotación comercial.
 Prestación de servicios.
 Contratos de construcción.
 Notarios.
 Agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros.
COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS
DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR
 Facturas
 Boletas de venta
 Tickets
 Liquidación de compra
 Notas de crédito
 Notas de débito
 Guías de remisión remitente
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TRIBUTOS AFECTOS
 I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del
crédito fiscal.
 Impuesto a la Renta:
28% sobre la renta neta
¿CÓMO SE CALCULA EL IGV?
VENTAS COMPRAS
Valor de venta (+) Valor de compra (+)
Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras
______________________________ __________________________________
Precio de Venta Precio de compra
PAGOS A CUENTA MENSUALES
Dos sistemas:
SISTEMA “A”: Coeficiente aplicado sobre
los Ingresos Netos de cada mes,
multiplicado por 0.9333
SISTEMA “B”: Dos por ciento (1.5%)
aplicado sobre los Ingresos Netos de cada
mes.
Cambio de Régimen voluntario
En
cualquier
mes del
año
44
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ruc y reg

  • 3. ¿QUÉ ES EL RUC? Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país. Nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente, la relación de tributos afectos, teléfonos, correo electrónico, la fecha de inicio de actividades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. Número de 11 dígitos es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
  • 4. OBLIGADOS • Todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. • Sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783. • Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales.
  • 5. PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INDIVISA • 1. A través de Internet (Pre - inscripción) • 2. En forma presencial Podrá realizar su inscripción en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal, debiendo presentar en original y copia los siguientes documentos:
  • 6. PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES • En forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otras entidades, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: 6
  • 7. 7 PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA El Titular 1. Exhibir el DNI y presentar 2 copias. 2. Exhibir algún documento establecido TUPA, que permita identificar el domicilio fiscal. El Titular 1. Exhibir el DNI y presentar 2 copias. 2. Exhibir algún documento establecido TUPA, que permita identificar el domicilio fiscal. 3. Exhibir Copia Literal y copia (F/Ant < 30 días) Tercero 1. Presentar copia DNI (Titular). 2. Exhibir algún documento establecido TUPA, que permita identifica el domicilio fiscal. 3. Carta poder con firma legalizada notarialmente (Expresa). 4. Formulario físico 2119 (firmado por el titular). 5. Exhibir el DNI y presentar 2 copias (tercero). Tercero 1. Presentar copia DNI (Titular). 2. Exhibir algún documento establecido TUPA, que permita identificar el domicilio fiscal. 3. Exhibir Copia Literal y copia (F/Ant < 30 días) 4. Carta poder con firma legalizada notarialmente (Expresa) 5. Formulario físico 2119 (firmado por el titular,/representante legal) 6. Formulario físico 2054 y Anexo (firmado por el titular,/representante legal) 7. Formulario físico 2046 (firmado por el titular,/representante legal) 8. Exhibir el DNI y presentar 2 copias (tercero) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
  • 8. RENTA Artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros , establecidos por ley.
  • 9. Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como rentas de capital: • Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes. • Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios (acciones, bonos). RENTAS DE CAPITAL
  • 10. RENTAS DE TRABAJO RENTA DE 4TA CATEGORIA: Trabajo Independiente • Son las obtenidas por: el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades. como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, las que generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta y por las cuales se deben emitir recibos por honorarios. • También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea en los cuales no se emiten recibos por honorarios. 10
  • 11. RENTAS DE TRABAJO RENTA DE 5TA CATEGORIA: Trabajo dependiente • Son las obtenidas por concepto de: El trabajo prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no como sueldos salarios primas, dietas, comisiones, etc. 11
  • 12. Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes: • i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país) • ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER. • iii. Régimen General del Impuesto a la Renta. 12 RENTAS EMPRESARIALES (NEGOCIOS)
  • 15. Personas comprendidas Artículo 3° del D. Leg. N° 967 Personas naturales Sucesiones indivisas Actividad empresarial Oficios
  • 16. Personas NO comprendidas Cuando ... Ventas Activos Compras 3.1) Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF. 2 o más UE
  • 17. Personas NO comprendidas Realicen la siguientes actividades : 3.2) Transp. de carga Notarios, martilleros, ..... Org. Espectaculos públicos Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF. Transp. de pasajeros Comercio exterior Casinos y Tragamonedas
  • 18. Personas NO comprendidas Artículo 4° del D. Leg. N° 967 Venta de inmuebles Terminales de almacenamiento Venta de Combustible Agencias de viaje.... Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Consignación Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP
  • 19. Comprobantes de pago a emitir Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT FACTURA LIQ. DE COMPRA GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTATICKET
  • 20. Comprobantes de pago a exigir Artículo 17° del D. Leg. N° 937 FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS BOLETA DE VENTAGUIA DE REMISIÓN
  • 21. Acogimiento Artículo 6° del D. Leg. N° 967 Al inicio de actividades Por cambio de régimen
  • 22. OTRAS OBLIGACIONES Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937 Libros y registros contables Exhibir en lugar visible Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones
  • 23. Categorización y cuota mensual Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967 Categorías PARAMETROS CUOTA MENSUAL (S/.) Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
  • 24. Forma de pago Artículo 10° del D. Leg. N° 967 • Número de RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. • Importe a pagar
  • 25. Cambio de Régimen obligado Artículo 12° del D. Leg. N° 967 Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 3°
  • 27. Sujetos Comprendidos Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF Personas naturales Sociedades conyugales Sucesiones indivisas Personas jurídicas Comercio Industria Servicios 4
  • 28. Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - a) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118-2008-EF Art. 118 Cuando ... Ventas Activos Compras a) 5 S/.525,00 0 S/.126,000 S/.525,00 0
  • 29. Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv Realiza la siguientes actividades : Casinos y Tragamonedas b) Contratos de construcción Transp. De carga Notarios, martilleros, ..... Org. Espectaculos públicos Venta de inmuebles Agencias de viaje.... Terminales de almacenamiento Venta de Combustible 6 Personal no > a 10
  • 30. Sujetos NO Comprendidos Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF Médicos y odontólogos Veterinarios Actividades jurídicas Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Informática y conexas Asesoramiento empresarial Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU): 7
  • 31. Cuota Aplicable Artículo 120º del D.S. N° 179-2004-EF 1.5%Comercio e industria Servicios 9 18%
  • 32. Acogimiento Artículo 119º del D.S. N° 179-2004-EF /D.S.118-2008-EF Art.124-A Al inicio de actividades Por cambio de régimen DDJJ y Pago Cronograma 8
  • 33. Cambio de Régimen Voluntario Artículo 121º del D.S. N° 179-2004-EF En cualquier mes del año Verificar condiciones de acogimiento 10
  • 34. Cambio de Régimen Obligado Artículo 122º del D.S. N° 179-2004-EF Supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118° 11
  • 36. CONCEPTO  Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.  Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.  Tiene que sustentar sus gastos.  Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.  Presenta Declaración Anual
  • 37. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ?  Personas Naturales.  Sucesiones Indivisas.  Asociaciones de Hecho de Profesionales.  Personas Jurídicas.  Sociedades irregulares.  Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
  • 38. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS  Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.  Prestación de servicios.  Contratos de construcción.  Notarios.  Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
  • 39. COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR  Facturas  Boletas de venta  Tickets  Liquidación de compra  Notas de crédito  Notas de débito  Guías de remisión remitente  Guías de remisión transportista
  • 40. TRIBUTOS AFECTOS  I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.  Impuesto a la Renta: 28% sobre la renta neta
  • 41. ¿CÓMO SE CALCULA EL IGV? VENTAS COMPRAS Valor de venta (+) Valor de compra (+) Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras ______________________________ __________________________________ Precio de Venta Precio de compra
  • 42. PAGOS A CUENTA MENSUALES Dos sistemas: SISTEMA “A”: Coeficiente aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes, multiplicado por 0.9333 SISTEMA “B”: Dos por ciento (1.5%) aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.
  • 43. Cambio de Régimen voluntario En cualquier mes del año