1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE INGENIERIAS
CABUDARE – EDO LARA
CUADRO COMPARATIVO
leyes, reglamentos y normas que
benefician al trabajador, en materia
de Protección, Higiene y Seguridad
Laboral
AUTOR:
MARIA GABRIELA FLORES
C.I: 18.863.120
2. LOTTT LOCYMAT
• . Prestaciones sociales y su carácter retroactivo.
• Reducción progresiva de la jornada laboral. • Las empresas con más de 250 trabajadores
deben contar con un servicio propio de salud, los
cuales deben ser registrados ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL). El objetivo de estos servicios es
la promoción, prevención y vigilancia en materia
de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente
del trabajo, para proteger los derechos humanos a
la vida, a la salud e integridad personal de los
trabajadores.
•La no prescripción de las causas laborales en
tribunales e inspectorías.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil
mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la
obligación de cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento
•Estabilidad plena y absoluta. garantizar al trabajador los elementos básicos de
salubridad, tales como agua potable, sanitarios,
vestuarios y las condiciones necesarias para su
alimentación
•Aumento de la fortaleza de los instrumentos de
administración del trabajo.
•Contra el fraude laboral y la tercerización. Garantizar a los trabajadores condiciones y
prevención, salud, seguridad y bienestar en el
trabajo.
3. LOTTT LOCYMAT
•Protección del empleo y salario en casos de quiebras
de empresas privadas.
•Defensa y protección al salario.
•Defensa y protección a los sindicatos y la
participación protagónica en el proceso del trabajo.
La creación de los Comités de Seguridad y Salud
Labora en todos los centros de trabajo o unidades de
producción. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT).
•Igualdad de género y otros aspectos reivindicativos. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional como consecuencia de la
violación de la normativa legal en materia de salud
en el trabajo por parte del empleador o de la
empleadora, éste estará obligado al pago de una
indemnización al trabajador, trabajadora o
derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la
falta y de la lesión.
a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10
años.
b) b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5
a 9 años.
c) c) Por discapacidad parcial permanente: prisión
de 2 a 4 años.
d) d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.
4. LOTTT LOCYMAT
• En cuanto a prestaciones sociales: Se calcularán con
base en el último salario mínimo, y se tomarán en
cuenta los años de servicio. (ART. 142) La nueva Ley
contempla que el trabajador cotizará sus prestaciones
sociales, desde el primer día de trabajo y no a partir de
los tres meses, como establecía la Ley derogada. (ART.
142)
el patrono debe garantizar las condiciones generales
de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el
trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la
empresa, ofreciéndole protección, seguridad y salud,
protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en
peligro y que pudieran afectar su salud física, mental y
social.
• Si una empresa cierra, la primera deuda que deberá
pagar el patrono es la de los empleados, y de ser
necesario, hasta con sus bienes. (ART. 151)
toda empresa del área de la construcción que aspire
a negociar con el Estado (ente gubernamental),
deberá cumplir con los extremos de todas las
normativas vigentes relativas a las condiciones y medio
ambiente del trabajo
• En cuanto a Estabilidad e inamovilidad Quedan
prohibidos los despidos injustificados; en caso de que el
trabajador no esté de acuerdo, puede acudir a un juez
del trabajo, y de no existir razón válida para el despido,
se ordenará el reenganche del trabajador. (ART. 89) Si
el juez falla a favor del trabajador, pero éste no desea
volver a su puesto de trabajo, el patrono debe pagarle
el doblete; es decir, una vez por derecho y otra por
haberlo botado sin causa justificada. (ART. 93) Si el
trabajador tiene inamovilidad, el patrono no puede
botarlo, para ello debe pedir autorización a la
Inspectoría del Trabajo, y demostrar que el trabajador
cometió una falla. (ART. 94) Si a un trabajador con
inamovilidad, lo botan sin pedir esa autorización, los
funcionarios irán directamente, al centro de trabajo a
reenganchar al trabajador en su puesto,
inmediatamente, sin dilación. (ART. 425)
Esta ley favorece tanto a los empleados como a la
empresa porque si una empresa cumple al pie de la
letra con la ley según su área se ve librada de
cualquier cargo en caso de accidente y si se cumple
las normativas el trabajador realizara sus actividades
en forma segura y podrá brindar los mayores resultados
a la empresa
5. EN RESUMEN EN ESTA COMPARACION AMBAS LEYES DEFIENDEN LOS
DEBERES Y DERECHOS ENTRE EL PATRONO EMPRESA Y TRABAJADOR
CON EL UNICO FIN DE ESTABLECER EL BIENESTAR ENTRE CADA UNO
DE LOS TRES YA MENCIONADOS EN CONJUNTO CON EL MEDIO
AMBIENTE.