3. CONTRATO
El contrato es un
acuerdo de
voluntades, verbal o
escrito, manifestado
en común entre dos o
más personas
con capacidad (partes
del contrato), que se
obligan en virtud del
mismo, regulando sus
relaciones relativas a
una determinada
finalidad o cosa, y a
cuyo cumplimiento
pueden compelerse
de manera recíproca.
4. • Los sujetos: Puede tratarse
de personas físicas o
jurídicas, con capacidad
para celebrar el contrato de
que se trate. No debe
tratarse de enfermos
mentales declarados, o
hallarse inhabilitados por
droga-dependencia o
alcoholismo, o por sentencia
judicial condenatoria con
accesoria de inhabilitación, y
poseer la edad mínima
legal.
• Consentimiento: es la
coincidencia de dos
declaraciones de voluntad
que procediendo de dos
sujetos capaces, se unen
concurriendo a un fin común
5. • Objeto: el objeto de todo contrato
es producir unas o varias
obligaciones de dar, hacer o no
hacer
• (Cuando nos estamos obligando a
hacer, a dar, hacer o no hacer.) Es
la operación jurídica que se quiere
realizar, la cual está sometida a
condiciones especiales.
• Art, 1155 C.C.
• El objeto del contrato debe ser
posible, lícito, determinado o
determinable.
• Causa:
• Art. 1157
• La obligación sin causa, o fundada en una
causa falsa o ilícita, no tiene ningún
efecto.
• La causa es ilícita cuando es contraria a la
ley, a las buenas costumbres o al orden
público. (Produce la nulidad del contrato)
• Quien haya pagado una obligación contraria
a las buenas costumbre, no puede ejercer
la acción en repetición sino cuando de su
parte no haya habido violación de aquellas.
• Causa: Es el fin socio-económico del
contrato...
• Definiciones:
• Para Sánchez Román.
• La causa de un contrato, es el fin esencial
o más próximo que los contrayentes se
proponen al celebrar el contrato.
• Para dominic:
• Es la razón determinante que ha dado
nacimiento a la obligación, el por qué, la
virtualidad de la obligación é, la
virtualidad de la obligación
• Capitans y Collins
• Definen la causa, cuando una persona se
obliga en vista a un fin inmediato, directo
que, lo determina al establecer la
obligación.
• La jurisprudencia moderna enfoca el
concepto de causa, identificándola con
la finalidad económica - social perseguida
por el contrato.
6. La manifestación de voluntad:
Emitida en forma libre, o sea, sin
engaños (dolo), equívocos (error), ni
violencia física o mental. La voluntad
puede expresarse verbalmente, por
escrito o en forma tácita, salvo que el
contrato tenga legalmente establecida
una forma determinada. El contenido
de esta manifestación es una oferta,
que emite una de las partes, y que es
aceptada por la otra, o que, recibida,
sea objeto de una contraoferta, o sea,
que sin rechazar la propuesta original
(ya que en este caso no habría
contrato) proponga aceptarla bajo
otras condiciones, por ejemplo, por un
precio menor. En el caso de la
contraoferta, el acuerdo de voluntades
queda concluido o perfeccionado,
iniciando sus efectos legales, cuando
la parte oferente en primer término
acepte la contraoferta.
7. • La ausencia de
alguno de estos 4 elementos
esenciales o el incumplimiento
de alguno de sus requisitos
permite a cualquiera de las dos
partes del contrato pedir
la nulidad del mismo.
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