El documento define los elementos esenciales de un contrato según el Código Civil Venezolano. Estos elementos son: 1) consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato, y 3) causa lícita. También explica brevemente cada uno de estos elementos y proporciona ejemplos.
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Elementos del contrato
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elementos del Contrato
Alumno: Nolberto Alacayo
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2020
2. CONTRATOS
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal
o escrito, manifestado en común entre dos o
más, personas con capacidad (partes del
contrato), que se obligan en virtud del mismo,
regulando sus relaciones relativas a una
determinada finalidad o cosa, y a cuyo
cumplimiento pueden compelerse de manera
recíproca, si el contrato es bilateral, o
compelerse una parte a la otra, si el contrato es
unilateral.
3. Concepto Legal de Contrato.
Según el Código Civil Venezolano en el Art. 1.133 el
contrato se define como: “una convención entre dos o
más personas para constituir, reglar, modificar,
transmitir o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
4. Los elementos ESENCIALES a la
EXISTENCIA del contrato se encuentran
determinados en el artículo 1.141 del Código
Civil, y estos son:
1º. Consentimiento de las partes,
2º. Objeto que pueda ser materia de Contrato y
3º. Causa lícita.
5. 1º Consentimiento de las
Partes: El consentimiento no es
más que el acuerdo de voluntades.
La voluntad es el querer interno
que manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos
de derecho. Todo contrato exige el
libre consentimiento entre las
partes que lo forman. El
consentimiento se manifiesta por
la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
Será nulo el consentimiento
prestado por error, violencia,
intimidación o dolo.
2º. Objeto que pueda ser Materia de
Contrato:
El Objeto es todo aquello que puede ser
materia de contrato. El termino objeto
puede verse desde su sentido propio como
objeto “inmediato” que son los derechos y
obligaciones que produce; y objeto
“mediato” que es la prestación que puede
hacer o no hacer una persona.
6. 3º. Causa Lícita:
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos
exige que haya una causa justa para el nacimiento del acto jurídico.
La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar
el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones
de voluntad no se corresponden con la función social que debe
cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El
contrato debe tener causa y esta ha de ser existente, verdadera y
lícita.
El Artículo 1.157 del C.C. señala... La obligación sin causa, o
fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.
7.
8. Elemento Explicación Ejemplo
Condición
Acontecimiento futuro e
incierto, que una vez efectuado
se considera como nacida la
obligación pautada.
“Si gano las elecciones, le
regalaré un carro a cada uno”.
En el caso positivo (que gane la
elección), nacería la obligación.
En caso contrario, no existiría
la misma, por no haberse dado
la condición estipulada. Otro
ejemplo: “si me divorcio, serás
tú mi esposa”.
Término
A diferencia del anterior, este es
un acontecimiento futuro pero
cierto, que una vez consumado
se considerará como acto de
nacimiento de la obligación
convenida.
“A la muerte de tu padre, te
transferiré las acciones”; o uno
menos dramático: la realización
del contrato de compra-venta
para la fecha 7 de marzo de
2020.
Arras
Consiste en una cantidad de
dinero o en un objeto que se
entrega con anterioridad o en el
mismo momento de la
celebración del contrato como
garantía de daños y perjuicios
para el caso del
incumplimiento, lo que supone
que las personas a quienes se
les han entregado las arras, en
caso de incumplimiento,
pueden reponerlas. Puede
entenderse como cláusula
penal.
Un ejemplo lo constituye una
cláusula común de los contratos
de ejecución, que requieren una
fianza o garantía bancaria; sin
la existencia de la misma, se
considera como no realizado el
contrato.
9. Elemento Definición
Esenciales o indispensables
En relación a los elementos esenciales o indispensables
del contrato: el objeto, que ha sido definido por la
doctrina como las diversas prestaciones o actividades
que tiene que realizar cada una de las partes que
celebran el contrato; el consentimiento, como la
manifestación de voluntad de cada parte interviniente en
el contrato de querer celebrarlo, y la causa, la cual ha
sido definida como la función económico-social que el
contrato cumple en su concepción objetiva, o la
finalidad que las partes persiguen al celebrar el contrato
o al obligarse, en su concepción subjetiva.
Naturales
En cuanto a los elementos naturales, estamos en
presencia de un contrato de retracto convencional, que
no es otra cosa que un pacto por el cual el vendedor se
reserva recuperar la cosa vendida mediante la restitución
del precio y el reembolso de los gastos tal como lo
establece la ley.
Accidentales
En relación a los elementos accidentales, se evidencia
que las partes de mutuo acuerdo establecieron sus
condiciones.