Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto-Edo Lara
Integrante:
Marianela Mendoza
23814948
Derecho Constitucional
2. Estado
Competencia de los Estados
Organización Política
Poderes
Requisitos para ser Gobernador, Atribuciones del Poder
Legislativo
Elementos del Estado
Formas del estado venezolano
Centralización, Descentralización, Concentración
El Municipio
Atribuciones y Deberes del Municipio
Conclusion
3. El Estado constituye la máxima instancia de articulación de
relaciones sociales, encarna el "cuerpo político de la nación", es
la asociación que detenta el monopolio del uso de la fuerza, por lo
tanto es una estructura política que regula el juego y conflicto de
intereses de los distintos actores sociales.
*.El Estado es una sociedad humana, asentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a
un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que
estructura la sociedad estadal, para obtener un bien público
temporal de sus componentes.
*.El Estado y el individuo son iguales y con ello analiza las partes
y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano con
la cual establece el principio de Estado. Por ello se puede decir
que la organización jurídico-política mas perfecta que se conoce
hasta la presente, es un Ente orgánico unitario estructurado
jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el
ejercicio del poder.
*.El Estado también llamado Poder Publico es uno y único. La
división de poderes no es sino la distribución del poder entre
distintos centros complejos orgánicos para el ejercicio preferente,
por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas
ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales.
4. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo político y con personalidad
jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía
en lo político (elección de sus autoridades), organizativa
(dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de
sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los
tribunales) y tributaria (creación de sus tributos)
5. La Constitución de 1.999
establece en sus artículos
164 y 165 las competencias
de los Estados asignando
competencias exclusivas,
concurrentes y algunas
competencias residuales
COMPETENCIA EXCLUSIVA:
Hay competencia exclusiva cuando
el conocimiento de cierto asunto está
absolutamente reservado a una
determinada jurisdicción, trátese
de competencia de atribución o
de competencia territorial. Así,
el tribunal de instancia superior goza
de competencia exclusiva en materia
de estado de las personas.
COMPETENCIA CONCURRENTES:
Atribuciones sobre una materia por
las que tanto el Estado como
las Comunidades Autónomas ejercen
plena potestades legislativas y
ejecutivas en virtud de
diversos títulos competenciales,
siendo necesario a tal efecto
coordinar las actividades de las
distintas Administraciones públicas.
COMPETENCIAS RESIDUALES:. Es
aquella competencia que no
pertenece ni a la República ni a los
Municipios, le pertenece a los
Estados
6. Con el paso del tiempo, el concepto de Estado se ha ido
complejizando. Esto queda de manifiesto a través del
desarrollo político-administrativo que se experimenta
desde las primeras ciudades-estado de la antigüedad, en
las que una sola persona ejercía el poder político, religioso
y militar, hasta el actual Estado moderno, en el cual se
separan las principales funciones del Estado a fin de evitar
la concentración y el abuso del poder político. Esta
división, inspirada en los ideales de la Ilustración,
contempla la articulación separada de las tres funciones
del Estado:
Ejecutiva.
Judicial.
Legislativa.
Al dar independencia a cada uno de estos poderes, se
evita el surgimiento de las dictaduras o de los gobiernos
autoritarios y se garantiza el ejercicio pleno de la
democracia.
7. Se encuentra regulado en el
artículo 160 de la
Constitución el cual
establece: “El gobierno y
administración de cada
Estado corresponde a un
Gobernador o
Gobernadora…”. De igual
forma, el referido artículo
establece los requisitos
para ejercer el cargo de
Gobernador
Se encuentra regulado en el
artículo 162 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual establece:
“El Poder Legislativo se
ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo
conformado por un número no
mayor de quince ni menor de
siete integrantes, quienes
proporcionalmente
representarán a la población
del Estado y de los Municipios
Poder Ejecutivo Estadal Poder Legislativo Estadal
8. a) Ser venezolano o venezolana, b) Ser mayor de
veinticinco años y c) Ser de Estado Seglar
Articulo.162CRBV a) Legislar sobre las materias de
la competencia estadal, b) Sancionar la Ley de
Presupuesto del Estado y c) las demás que
establezca la Constitución y la Ley. Contraloría
Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que
gozará de autonomía orgánica y funcional en el
ejercicio de sus atribuciones. Ejerce según la Carta
Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes estadales. Este
órgano esta a cargo de un Contralor Estadal.
9. El Estado se compone de tres elementos fundamentales:
*Territorio
*Pueblo
*Ordenamiento Jurídico
Territorio: Puede entenderse como la delimitación territorial donde
un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad
legítima.
Pueblo: Es el conjunto de personas que están unidas por una
serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un
lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo; es el
conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o
Nación
Ordenamiento Jurídico:
El Estado es un orden jurídico que se regula a sí mismo a través
del Derecho. Es el freno y control a los seres humanos. Toda
sociedad no puede existir sin un orden jurídico, absolutamente
necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
10. El primer país del mundo que adoptó la forma federal del
Estado, la cual venía de ser recién creada en Norteamérica
a partir de 1787, fue Venezuela en la Constitución Federal
para los Estados de Venezuela sancionada el 21 de
diciembre de 1811, como consecuencia de la Declaración
de Independencia de España que desde 1810 fueron
formulando las antiguas Provincias que conformaban la
capitanía General de Venezuela.
La forma federal del Estado puede decirse que ha
perdurado hasta nuestros días, aún cuando no siempre con
la efectividad descentralizadora que han expresado los
textos constitucionales. En particular, la Constitución de
1999 que califica el Estado federal como "descentralizado",
es la más centralista de todas cuantas se han dictado en
los casi doscientos años de existencia del Estado.
11. Ahora bien, la Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4
establece que la República se consagra como un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene
unos determinados valores superiores de actuación, de
igual manera, se erige como un Estado Federal
Descentralizado regido por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad. Los procesos de descentralización,
centralización y concentración.
Poderes del estado
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
Poder
Judicial.
Poder
Ciudadano
Poder
Electoral
12. La centralización supone la
exclusión de entes territoriales con
potestades políticas y legislativas,
es decir, en la centralización no
existen los Estados Regiones ni los
Municipios, esto dado que esta
forma organizativa solo admite un
único ordenamiento jurídico que
rige para todo el territorio de la
República, y conlleva la
concentración en órganos
centrales de las funciones
legislativas, ejecutivas y judiciales.
De igual forma, suele hablarse de
centralización perfecta e
imperfecta, la primera se da
cuando un mismo órgano ejerce
todas las funciones estatales, y la
segunda se encuentra referida a
que cualquier actividad estatal es
realizada por una pluralidad de
órganos
La descentralización se define
como un proceso de transferencias
de competencias y recursos desde
la administración central de un
Estado hacia las administraciones
territoriales, estadales y
municipales. El éxito del proceso
descentralizador exige como
acción previa que los países sean
divididos territorialmente en
unidades inferiores o menores, a
partir de lo cual, las actividades
políticas y económicas llevadas a
cabo en cada unidad, garanticen
autonomía e independencia de las
acciones del sector público local.
CENTRALIZACION DESCENTRALIZACION
13. DESCONCENTRACIÓN
La Constitución establece que
el principio de desconcentración debe regir la actuación de
la Administración pública, junto a los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación.
La desconcentración es un principio organizativo opuesto a
la acumulación de funciones en órganos centrales mediante el que
se pretende conseguir un mayor acercamiento de
la Administración al ciudadano.
14. El Municipio es creación normativa de la ley. “Un municipio
es un mero criterio formal para materializar la división
política y administrativa de la Organización del Estado.”
(Ugarte Cortes).
Fernando Abi de la Escuela Iusnaturalista (Posada, Bauzá,
Dromi) dice que el municipio es anterior al Estado. Un
Municipio constituye una sociedad natural, formada por
seres vivos, anteriores a la voluntad del Estado. Éste solo
lo reconoce, no lo crea.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
define al Municipio en su artículo 168 como la unidad
político primaría de la organización nacional, el cual goza
de autonomía y de personalidad jurídica propia.
Base Constitucional: Articulo 168 Constitución Republica
Bolivariana de Venezuela
15. De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución, gozan de autonomía "dentro de
los límites de esta Constitución y de la Ley", con lo que estableció una limitación inusitada
que hace materialmente nugatoria la autonomía político-territorial, que sólo debería encontrar
límites en la Constitución, pero no en la ley. Conforme a esta norma, que no tiene
antecedentes en el constitucionalismo del país, la ley puede limitar la autonomía municipal,
la cual por tanto, perdió su garantía constitucional. Esto lo ha reafirmado, además, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia Nº 2257 del 13 de noviembre
de 2001.debe sostenerse que lo los Municipios si bien poseen ciertas competencias no
gozan de la plena libertad para la gestión de ciertas materias que aun cuando pertenecen a
su esfera competencia la misma no le es propia, esto es, exclusiva, como pretenden los
recurrentes, alegando que no se puede someter el ejercicio de dicha competencia a
condicionamientos ni mediatización alguna, pues, con ello, a consideración de los
recurrentes, se está violando el precepto constitucional que garantiza al municipio la libre
gestión y plena autonomía, ya que en criterio de esta Sala, la "libre gestión de las materias
de su competencia" que garantiza la Constitución a los Municipios, se trata de una libertad
condicionada, no sólo por las limitaciones que directamente impone el Constituyente sino por
todas aquellas que pueda imponer el Legislador Nacional, y los legisladores estadales al
ejercicio de la autonomía municipal, de acuerdo con las normas de la propia Constitución y
dentro de los límites por ella indicados.
La autonomía municipal, por tanto, reducida lamentablemente por la Sala Constitucional a
ser sólo una "libertad condicionada", en términos generales y conforme al mismo artículo 168
de la Constitución, comprende, lo siguiente:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia
La creación, recaudación e inversión de sus amigos.
16. Pagina web libre[Documento en línea Disponible:
www.fao.org/
Consulta: 24 de Agosto de 2015
Trabajos en línea [Documento en línea
Disponible: www.monografias.com
Consulta: 24 de agosto de 2015
[Documento en línea
Disponible: http://www.eumed.net:
Consulta: 25 de agosto de 2015
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Blog Personal [Documento en línea
Disponible: www.derechovenezolano.com
Consulta: 25 de Agosto de 2015
17. El Estado constituye la máxima instancia de articulación
de relaciones sociales, encarna el "cuerpo político de
la nación, es la asociación que detenta el monopolio del
uso de la fuerza, por lo tanto es una estructura política que
regula el juego y conflicto de intereses de los distintos
actores sociales.
Por lo tanto su organización, sus poderes , su
ordenamiento jurídico esta regido por la constitución del
país