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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
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TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTOS DEL
COLEGIO DE INGENIEROS.
Alumnos:
Kymberli Ovelmejias C.I: 17.117.831
Ivys Morocoima C.I. 13.409.085
Wilfredo Montesinos C.I. 13.691.951
Miguel Zambrano C.I. 20.799.728
Caracas, Marzo 2015
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN...................................................................................................2
EL PROBLEMA......................................................................................................3
FUNDAMENTO TEÓRICO...................................................................................6
RECOMENDACIONES........................................................................................11
CONCLUSIONES.................................................................................................12
FUENTES CONSULTADAS................................................................................13
INTRODUCCIÓN
La conciencia profesional según la teoría de Parsons es una dimensión
esencial de la conciencia ética, a la que añade la responsabilidad que
2
cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente
responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después
de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores
referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver
problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud
posibles y socialmente exigidas.
En este orden de ideas se realizó la siguiente investigación la cual
permitirá hacer un análisis de una problemática planteada, en esta
investigación se detalla dicha problemática que aqueja a esta sociedad
así como también se menciona la justificación, los objetivos tanto general
como específicos de la misma al igual que el alcance y sus limitaciones.
En este sentido también se desarrollaron los conceptos que conforman el
punto de vista para sustentar o explicar el problema planteado, así mismo
se analizaron las leyes que sustentaran esta investigación.
Finalmente se presentan la propuesta, recomendaciones y conclusiones
con el propósito de brindar un aporte a dicha investigación.
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
Según Jesús Silva, (2012). “Las sentencias del Tribunal Disciplinario se
inspiran siempre en la convicción valiente de que la supervivencia y el
3
desarrollo feliz del círculo social exige de sus integrantes conductas
intachables, ejemplares, fraternas y honestas que influyan en la
conformación de un ambiente sano; donde niños, niñas y adolescentes,
adultos mayores, así como mujeres y hombres de buena voluntad puedan
disfrutar de un escenario descontaminado de malos ejemplos, lumpen
fascineroso; toxicómanos, corruptos; comerciantes de dudoso proceder y
cualquier otro agente de depravación social”.
En Venezuela para los profesionales en ingeniería y arquitectura existe el
colegio de ingenieros y arquitectos en el mismo se emana la Ley de
Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines, el
incumplimiento de la misma acarrea sanciones de las cuales se encarga
el Tribunal Disciplinario, dicho tribunal es el órgano encargado de conocer
y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los
miembros del colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a esta
ley y su reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a
las normas de ética profesional.
En el ejercicio de la ingeniería y arquitectura muchos de los profesionales
desconocen de las faltas e incumplimientos de la ley antes nombrada y
las sanciones que aplican en el caso de incurrir en alguna de ellas.
Un profesional de la Ingeniería que se desempeña en el cargo de
presidente del Colegio de Ingenieros del estado Monagas le fue abierto un
procedimiento administrativo disciplinario por el Tribunal Disciplinario del
Colegio de Ingenieros de Venezuela, ya que el mismo habría emitido una
certificación de ejercicio profesional a un Ingeniero no inscrito en el
Colegio de Ingenieros de Venezuela, dicho tribunal le suspendió del
ejercicio de la profesión por un período de nueve (9) meses.
Ante tales circunstancias nacen las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los casos en que debe intervenir el Tribunal Disciplinario?
4
¿Cuáles serían las sanciones correspondientes por incumplimiento de la
Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y profesiones afines?
Justificación
Todo profesional de la ingeniería y arquitectura debe conocer
detalladamente las leyes, reglamentos y normas bajo las cuales se rigen
según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones
Afines y las sanciones correspondientes en el incumplimiento de las
mismas, la mayoría de las sanciones pueden ser evitables actuando
apegado a las normas y a el código de ética emanado por el Colegio de
Ingenieros de Venezuela el mismo tiene como función principal vigilar y
velar por el ejercicio de los profesionales antes nombrados. Con el
cumplimiento de esta ley y el código de ética se garantizan los intereses
generales de la sociedad.
Objetivo General
Identificar los casos en los cuales debe intervenir el tribunal disciplinario y
sus sanciones correspondientes.
Objetivos Específicos
1. Describir las faltas al ejercer ilegalmente las profesiones de
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
2. Determinar las sanciones correspondientes al incumplimiento del
ejercicio de los ingenieros.
Alcance
5
Esta investigación abarca a profesionales del área de ingeniería,
arquitectura y profesiones afines con el propósito de concientizarlos para
lograr que su ejercicio sea realizado apegados a la Ley y con carácter
ético, es decir que cumplan su función especificada y no fallen.
Limitaciones
Considerar la falta de tiempo para realizar la investigación, al igual que
los recursos financieros al momento de obtener impresiones u otros
materiales instructivos para la documentación de la investigación.
FUNDAMENTO TEÓRICO
Bases Teóricas
Las Bases teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos y
proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para
sustentar o explicar el problema, en tal sentido se desarrollaran los
siguientes conceptos y definiciones.
Colegio de Ingenieros
6
EL Colegio de Ingenieros. (s.f.). Recuperado el 23 de marzo de 2015, de
http://www.civ.net.ve/nosotros Es un cuerpo moral de carácter público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de
la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene
como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como
asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso
de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando
por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y
en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus
agremiados.
Fines del Colegio de Ingeniero
Fines del Colegio de Ingeniero. (s.f.). Recuperado el 23 de marzo de
2015, de http://www.civ.net.ve/nosotros Este organismo tiene como fin
principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor
del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la
ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por
los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en
especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus
agremiados.
Ética
Según Daniel Reséndiz, (2008). “La ética es una disciplina de la filosofía
que estudia de manera sistemática lo que es bueno y lo que es malo para
el individuo y la sociedad humana”. (p.243)
Moral
Según Daniel Reséndiz, (2008). “La moral es el conjunto de costumbres o
comportamientos que una sociedad considera aceptables en sus
7
individuos. En consecuencia, se dice que alguien es moral cuando vive en
concordancia con las costumbres de la sociedad de que forma parte.
Quien viola esas costumbres es mal visto y más o menos marginado de
ella”. (p.243)
Código Moral o de Conducta
Según Daniel Reséndiz, (2008). “El Código moral o de conducta es un
conjunto de normas de comportamiento que prescriben como actuar de
manera socialmente aceptable; es decir, una lista de reglas que la
sociedad desea que sigan todos sus integrantes”. (p.247)
Deontología
Según Jeremías Bentham (1832). “La deontología se aplica
fundamentalmente al ámbito moral; es decir, a aquellas conductas del
hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho
vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la
legislación pública”.
Bases Legales
Esta investigación se sustenta en bases legales de las cuales se
mencionan los artículos de las siguientes Leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 105) donde
se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y
la colegiación de dichos profesionales.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art.
24) El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir
las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros
8
del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley
y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a
las normas de ética profesional.
El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio
y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así
como la ejecución de sus sentencias.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art.
26) Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o
amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran
actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en
asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan
durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Este artículo hace referencia a la problemática antes descrita donde un
titulado actuando de forma ilegal emitió un certificado de ejercicio
profesional a un ingeniero no colegiado. El Reglamento Interno del
Colegio de Ingenieros de Venezuela establece un procedimiento para
tramitar las presuntas infracciones en las que incurran sus miembros.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art.
32) Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales
colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas
en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art.
33) Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación
privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un
mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no
agravantes de reincidencia o indisciplina.
9
Tanto en el artículo 32 y 33 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería
Arquitectura y Profesiones Afines, apoyan las decisiones y sentencias
tomadas por tribunal disciplinario del colegio de ingenieros de suspender
al titulado por nueve meses de su ejercicio profesional, ya que el mismo
no respeto los parámetros establecidos en el Reglamentos Interno del
Colegio de Ingenieros.
Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art.
34) Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal
Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo,
cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el
interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de
diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación
correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes
respectivos.
PROPUESTA
En el ejercicio de la ingeniería se presenta irregularidades una de ellas
se describió anteriormente donde un ingeniero titulado emitió una
certificación de ejercicio profesional a un Ingeniero no inscrito en el
Colegio de Ingenieros de Venezuela, esta falta trajo como consecuencia
la apertura de un proceso administrativo y suspensión del mismo por
nueve meses.
Por lo anterior expuesto se pretende presentar la siguiente propuesta para
la capacitación del profesional y futuros profesionales de este país, es
importante contar con un equipo idóneo y preparado de Ingenieros para
actuar apegados a la ley y a el código de ética, ya que las decisiones de
10
la ingeniería no solo tienen connotación ética sino que se vuelven con
toda justificación asuntos de interés público, por lo cual hay que brindarles
conocimientos necesarios a fin de que los mismos actúen de la manera
más adecuada.
RECOMENDACIONES
Ante la investigación realizada y la problemática expuesta en cuanto a
la intervención y sanciones del tribunal disciplinario se recomienda:
-Concientizar a los profesionales sobre la importancia de actuar apegado
a la ley y el código de ética, ya que la ingeniería suele verse como una
actividad creadora y transformadora por excelencia.
-Capacitar a fondo en las universidades a los futuros ingenieros en cuanto
a temas de ética y deontología profesional, a través de charlas y otros
medios, que estén informados y tengan conocimientos sobre las faltas y
las sanciones a aplicar.
11
CONCLUSIONES
En el estudio realizado sobre la problemática anteriormente descrita se
determinó que lo racional es que los ingenieros cobren conciencia de lo
delicado de su función y, con una perspectiva amplia de los problemas
que manejan, tales problemas éticos son novedosos, y sobre ellos hace
falta reflexión, discusión pública y consenso social.
No solamente son del dominio público las responsabilidades éticas del
ingeniero, sino que en ciertas sociedades este es considerado un
profesional especialmente confiable en la toma de decisiones morales
difíciles.
Profesionalismo y ética profesional tienden a coincidir. Ambos buscan,
con visión a largo plazo, conciliar los intereses del cuerpo social en su
totalidad con los de quien toma las decisiones, pero solo la ética
constituye una doctrina completa para ese fin.
12
Todo profesional esta y debe estar sometido a controles sociales más o
menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa
índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos
principio éticos, independientemente de la propia conciencia que debiera
ser quien más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, existe la
figura de los colegios profesionales para mantener, promover y defender
la ética y deontología. Estos vigilan el cumplimiento de determinados
niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del
trabajo de sus colegiados.
FUENTES CONSULTADAS
13

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Tribunal disciplinario Colegio de ingenieros de venezuela

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN CARACAS CÁTEDRA: ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS. Alumnos: Kymberli Ovelmejias C.I: 17.117.831 Ivys Morocoima C.I. 13.409.085 Wilfredo Montesinos C.I. 13.691.951 Miguel Zambrano C.I. 20.799.728
  • 2. Caracas, Marzo 2015 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...................................................................................................2 EL PROBLEMA......................................................................................................3 FUNDAMENTO TEÓRICO...................................................................................6 RECOMENDACIONES........................................................................................11 CONCLUSIONES.................................................................................................12 FUENTES CONSULTADAS................................................................................13 INTRODUCCIÓN La conciencia profesional según la teoría de Parsons es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que añade la responsabilidad que 2
  • 3. cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud posibles y socialmente exigidas. En este orden de ideas se realizó la siguiente investigación la cual permitirá hacer un análisis de una problemática planteada, en esta investigación se detalla dicha problemática que aqueja a esta sociedad así como también se menciona la justificación, los objetivos tanto general como específicos de la misma al igual que el alcance y sus limitaciones. En este sentido también se desarrollaron los conceptos que conforman el punto de vista para sustentar o explicar el problema planteado, así mismo se analizaron las leyes que sustentaran esta investigación. Finalmente se presentan la propuesta, recomendaciones y conclusiones con el propósito de brindar un aporte a dicha investigación. EL PROBLEMA Planteamiento del problema Según Jesús Silva, (2012). “Las sentencias del Tribunal Disciplinario se inspiran siempre en la convicción valiente de que la supervivencia y el 3
  • 4. desarrollo feliz del círculo social exige de sus integrantes conductas intachables, ejemplares, fraternas y honestas que influyan en la conformación de un ambiente sano; donde niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, así como mujeres y hombres de buena voluntad puedan disfrutar de un escenario descontaminado de malos ejemplos, lumpen fascineroso; toxicómanos, corruptos; comerciantes de dudoso proceder y cualquier otro agente de depravación social”. En Venezuela para los profesionales en ingeniería y arquitectura existe el colegio de ingenieros y arquitectos en el mismo se emana la Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines, el incumplimiento de la misma acarrea sanciones de las cuales se encarga el Tribunal Disciplinario, dicho tribunal es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a esta ley y su reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. En el ejercicio de la ingeniería y arquitectura muchos de los profesionales desconocen de las faltas e incumplimientos de la ley antes nombrada y las sanciones que aplican en el caso de incurrir en alguna de ellas. Un profesional de la Ingeniería que se desempeña en el cargo de presidente del Colegio de Ingenieros del estado Monagas le fue abierto un procedimiento administrativo disciplinario por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, ya que el mismo habría emitido una certificación de ejercicio profesional a un Ingeniero no inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, dicho tribunal le suspendió del ejercicio de la profesión por un período de nueve (9) meses. Ante tales circunstancias nacen las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los casos en que debe intervenir el Tribunal Disciplinario? 4
  • 5. ¿Cuáles serían las sanciones correspondientes por incumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y profesiones afines? Justificación Todo profesional de la ingeniería y arquitectura debe conocer detalladamente las leyes, reglamentos y normas bajo las cuales se rigen según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines y las sanciones correspondientes en el incumplimiento de las mismas, la mayoría de las sanciones pueden ser evitables actuando apegado a las normas y a el código de ética emanado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela el mismo tiene como función principal vigilar y velar por el ejercicio de los profesionales antes nombrados. Con el cumplimiento de esta ley y el código de ética se garantizan los intereses generales de la sociedad. Objetivo General Identificar los casos en los cuales debe intervenir el tribunal disciplinario y sus sanciones correspondientes. Objetivos Específicos 1. Describir las faltas al ejercer ilegalmente las profesiones de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. 2. Determinar las sanciones correspondientes al incumplimiento del ejercicio de los ingenieros. Alcance 5
  • 6. Esta investigación abarca a profesionales del área de ingeniería, arquitectura y profesiones afines con el propósito de concientizarlos para lograr que su ejercicio sea realizado apegados a la Ley y con carácter ético, es decir que cumplan su función especificada y no fallen. Limitaciones Considerar la falta de tiempo para realizar la investigación, al igual que los recursos financieros al momento de obtener impresiones u otros materiales instructivos para la documentación de la investigación. FUNDAMENTO TEÓRICO Bases Teóricas Las Bases teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema, en tal sentido se desarrollaran los siguientes conceptos y definiciones. Colegio de Ingenieros 6
  • 7. EL Colegio de Ingenieros. (s.f.). Recuperado el 23 de marzo de 2015, de http://www.civ.net.ve/nosotros Es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados. Fines del Colegio de Ingeniero Fines del Colegio de Ingeniero. (s.f.). Recuperado el 23 de marzo de 2015, de http://www.civ.net.ve/nosotros Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados. Ética Según Daniel Reséndiz, (2008). “La ética es una disciplina de la filosofía que estudia de manera sistemática lo que es bueno y lo que es malo para el individuo y la sociedad humana”. (p.243) Moral Según Daniel Reséndiz, (2008). “La moral es el conjunto de costumbres o comportamientos que una sociedad considera aceptables en sus 7
  • 8. individuos. En consecuencia, se dice que alguien es moral cuando vive en concordancia con las costumbres de la sociedad de que forma parte. Quien viola esas costumbres es mal visto y más o menos marginado de ella”. (p.243) Código Moral o de Conducta Según Daniel Reséndiz, (2008). “El Código moral o de conducta es un conjunto de normas de comportamiento que prescriben como actuar de manera socialmente aceptable; es decir, una lista de reglas que la sociedad desea que sigan todos sus integrantes”. (p.247) Deontología Según Jeremías Bentham (1832). “La deontología se aplica fundamentalmente al ámbito moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública”. Bases Legales Esta investigación se sustenta en bases legales de las cuales se mencionan los artículos de las siguientes Leyes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 105) donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales. Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art. 24) El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros 8
  • 9. del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art. 26) Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. Este artículo hace referencia a la problemática antes descrita donde un titulado actuando de forma ilegal emitió un certificado de ejercicio profesional a un ingeniero no colegiado. El Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela establece un procedimiento para tramitar las presuntas infracciones en las que incurran sus miembros. Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art. 32) Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional. Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art. 33) Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina. 9
  • 10. Tanto en el artículo 32 y 33 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines, apoyan las decisiones y sentencias tomadas por tribunal disciplinario del colegio de ingenieros de suspender al titulado por nueve meses de su ejercicio profesional, ya que el mismo no respeto los parámetros establecidos en el Reglamentos Interno del Colegio de Ingenieros. Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines (Art. 34) Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos. PROPUESTA En el ejercicio de la ingeniería se presenta irregularidades una de ellas se describió anteriormente donde un ingeniero titulado emitió una certificación de ejercicio profesional a un Ingeniero no inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, esta falta trajo como consecuencia la apertura de un proceso administrativo y suspensión del mismo por nueve meses. Por lo anterior expuesto se pretende presentar la siguiente propuesta para la capacitación del profesional y futuros profesionales de este país, es importante contar con un equipo idóneo y preparado de Ingenieros para actuar apegados a la ley y a el código de ética, ya que las decisiones de 10
  • 11. la ingeniería no solo tienen connotación ética sino que se vuelven con toda justificación asuntos de interés público, por lo cual hay que brindarles conocimientos necesarios a fin de que los mismos actúen de la manera más adecuada. RECOMENDACIONES Ante la investigación realizada y la problemática expuesta en cuanto a la intervención y sanciones del tribunal disciplinario se recomienda: -Concientizar a los profesionales sobre la importancia de actuar apegado a la ley y el código de ética, ya que la ingeniería suele verse como una actividad creadora y transformadora por excelencia. -Capacitar a fondo en las universidades a los futuros ingenieros en cuanto a temas de ética y deontología profesional, a través de charlas y otros medios, que estén informados y tengan conocimientos sobre las faltas y las sanciones a aplicar. 11
  • 12. CONCLUSIONES En el estudio realizado sobre la problemática anteriormente descrita se determinó que lo racional es que los ingenieros cobren conciencia de lo delicado de su función y, con una perspectiva amplia de los problemas que manejan, tales problemas éticos son novedosos, y sobre ellos hace falta reflexión, discusión pública y consenso social. No solamente son del dominio público las responsabilidades éticas del ingeniero, sino que en ciertas sociedades este es considerado un profesional especialmente confiable en la toma de decisiones morales difíciles. Profesionalismo y ética profesional tienden a coincidir. Ambos buscan, con visión a largo plazo, conciliar los intereses del cuerpo social en su totalidad con los de quien toma las decisiones, pero solo la ética constituye una doctrina completa para ese fin. 12
  • 13. Todo profesional esta y debe estar sometido a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principio éticos, independientemente de la propia conciencia que debiera ser quien más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, existe la figura de los colegios profesionales para mantener, promover y defender la ética y deontología. Estos vigilan el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados. FUENTES CONSULTADAS 13