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CONCEPTO
O Una persona jurídica o persona moral es
un sujeto de derechos y obligaciones que
existe jurídicamente pero no como
individuo, sino como institución y que es
creada por una o más personas físicas
para cumplir una finalidad determinada.
CONCEPTO
O FERNANDEZ SESSAREGO: su concepción
responde a la teoría tridimensional distinguir
en la persona jurídica, la presencia necesaria,
simultánea: a) EL DATO FORMAL derivado
de la normatividad, b) las conductas humanas
intersubjetivas que constituyen la dimensión
sociológica-existencial de las personas
jurídicas y c) por los fines valiosos que las
caracterizan y le dan sentido.
CONCEPTO
O FERNANDEZ SESSAREGO:
DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL: «toda persona jurídica es un
centro unitario, ideal, de referencia de situaciones jurídicas, de
imputación de deberes y derechos. Dato formal, que se constituye
mediante la abstracción o reducción de una pluralidad de personas a
una UNIDAD IDEAL DE REFERENCIA NORMATIVA».
COMO PROCESO LÓGICO, permite trascender la PLURALIDAD DE
PERSONAS, tal como se verifica del artículo 78 del C.C.: «todas las
P.J s. tienen existencia distinta de sus miembros y ninguno de
éstos, ni todos ELLOS tienen derecho al patrimonio de ellas ni están
obligados a satisfacer sus deudas». A nivel normativo se trata
únicamente de un centro unitario de imputación, cuya EXISTENCIA
depende de la su INSCRIPCIÓN en el registro respectivo (art. 77 del
C.C.)
CONCEPTO
O FERNANDEZ SESSAREGO:
DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO -EXISTENCIAL: es la tomada en
cuenta en cada una las definiciones que contiene el código, en los artículos 80,
99, 111 y 134 (la asociación, la fundación, el comité y las comunidades
campesinas y nativas, se alude invariablemente a la DIMENSIÓN HUMANA que
está presente en cada una de las personas jurídicas precitadas
DESDE EL PUNTO DE VISTA VALORATIVO: es absurdo concebir una
organización de personas, carentes de FINALIDAD VALIOSA, reunidos
desconcertadamente y ocaso, sin meta si rumbo. Las P.J s. surgen no solo de
sus ideologías sino de una NECESIDAD del hombre de reunirse
coexistencialmente con otros hombres para realizar en común ciertos valores que
NO PUEDE VIVENCIAR EN SOLEDAD. Tales fines valiosos otorgan sentidos a la
vida humana social. Toda P.J persigue un definido FIN VALIOSO
CONCEPTO
O La persona jurídica (o moral o no física ni tangible), por lo
general, es la agrupación de sujetos individuales para el
logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles,
estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico
reconoce como instrumento de organización social distinta
de los miembros que lo integran, tales como el Estado, el
Municipio, sociedades, asociaciones, organismos
internacionales, etc. Pero también existen las personas
jurídicas no constituidas por una agrupación de personas
sino, por voluntad unipersonal. Una sola persona individual
puede ser, por ejemplo, titular de una o más empresas
individuales de responsabilidad limitada (ANIBAL TORRES
VÁSQUEZ).
CONCEPTO
O El reconocimiento de la personalidad de las personas jurídicas,
hayan sido creadas mediante un acto de voluntad de varias
personas naturales o por una voluntad unipersonal, se sustenta en
el hecho de que la PERSONA JURÍDICA es distinta de las
persona o personas que la constituyen, es decir, tiene
existencia propia; tiene un patrimonio distinto de su titular o
titulares; LA PERSONA JURÍDICA, y no la persona o personas
físicas que la han constituido, es la titular de los derechos y
obligaciones que le reconoce el ordenamiento jurídico; es la
RESPONSABLE CIVIL POR los daños derivados de la actividad
para la cual fue creada; carece de corporeidad y de espíritu, y sin
embargo, es EL CENTRO DE IMPUTACIÓN DE UNA SERIE DE
CONDUCTAS QUE EL DERECHO LE ATRIBUYE a ella y NO A
LOS SUJETOS QUE ACTÚAN POR ELLA (sus órganos de
gobierno: gerencia, directorio, etc.) ; pues, por ello, las personas
jurídicas compran, venden, otorgan o reciben créditos., etc…..
ORIGEN HISTÓRICO
O El nacimiento de esta institución tiene
lugar en Roma, y específicamente en el
derecho romano, donde los primeros
Peritos y Pretores le dan nacimiento
jurídico a una institución que sin saber
perduraría por decenas de siglos y aún
dos mil años después seguiría
hablándose de esta y perfeccionándose
en el sistema jurídico.
ORIGEN
O En Derecho romano: noción de P.J de derecho
público que se reconocía a la república romana, a
los municipios y a las ciudades.
O BAJO IMPERIO: se extendió a las agrupaciones
cristianas:iglesias, monasterios y hospitales
O Respecto a las P.J. privadas: para constituir una
asociación no religiosa o no funeraria, para adquirir
personería jurídica, se requería AUTORIZACIÓN del
senado y del Emperador.
O EDAD MEDIA: Trascedente desarrollo de las
agrupaciones: Cofradías, gremios, etc. Los
glosadores: reconocieron pesonalidad jurídica a las
asociaciones y el derecho canónico elaboró la
TEORÍA DE la fundación.
ORIGEN
O REVOLUCIÓN FRANCESA, a pesar que
prevaleció el criterio esencialmente
indivualista, prosperó el espíritu gregario de
las personas, en mérito a la necesidad
humana de cumplir finalidades sociales, que
individualmente NO PODRIAN SER
ALCANZADAS, surge la necesidad de
considerar una PERSONALIDAD JURÍDICA
AL conjunto de individuos vinculados por
determinados fines de carácter colectivo.
TEORÍA DE LA FICCIÓN (SAVIGNY).
El hombre es persona para el Derecho. Toda
situación no reducible al hombre solo puede
adquirir personalidad por medio de una
FICCIÓN. Creación artificial dotada de capacidad
para cumplir sus fines, pero carentes de base
real. Se crea por razones de utilidad, con
derechos y deberes a SEMEJANZA de una
persona natural
La persona jurídica es un instrumento técnico-
jurídico para alcanzar fines concretos
TEORÍA DE LA REALIDAD U
ORGANICISTA (Julius von Gierke)
Es una realidad natural que el Derecho
reconoce al igual que al hombre. Ente que
posee una VOLUNTAD social (propia) ,
que se independiza de cada uno de sus
miembros. Los hombres se reúnen para el
logro de sus fines, CREANDO una entidad
distinta de ellos (NUEVA REALIDAD)
(«nueva sustancia »), y que lo hace ser
SUJETO DERECHO.
TEORÍA INDIVIDUALÍSTICA (IHERING)
No es más que una pantalla., tras la cual se
ocultan los individuos humanos, que son los
únicos y verdaderos SUJETOS DE
DERECHO
TEORÍA DE LA ABSTRACCIÓN (COVIELLO)
Sólo el hombre es sujeto de derecho, fingir
es moverse en lo irreal; abstraer es elevarse
de una realidad concreta a una realidad ideal
(que también es REALIDAD).
La P.J. consiste en considerar a los hombres
conjuntamente vinculados como si fuesen
(A SEMEJANZA) una sola persona
TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN O DE LA
ORGANIZACIÓN.(MAURICE HAURIOU)
como una «IDEA de obrar o de empresa que se realiza y dura
jurídicamente en un medio social; para la realización de esa idea,
se organiza un PODER, dados por los órganos necesarios; por
otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la
idea, se procuran manifestaciones de comunión dirigidas por
órganos del PODER y reglamentadas por procedimientos»
En el ser humano existe la tendencia natural a incorporar una IDEA
en una organización a fin de asegurar la continuidad; y así se
fundan las instituciones (clubes, sindicatos, etc.) El concepto
institución se entiende con base en la noción UNIDAD DE FIN.,
esto ocurre cuando los diversos elementos se relacionan entre sí
en orden a la consecución de un fin. EN LA PERSONA JURÍDICA
EL FIN ES EL QUE CONFIERE UNIDAD AL CONJUNTO
TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN O DE LA
ORGANIZACIÓN.(MAURICE HAURIOU)
La vida colectiva moldea las relaciones entre los miembros de
las comunidades y genera una ORGANIZACIÓN, una serie de
normas y un sistema de dirección o gobierno.
La institución tiene tres elementos:
A) Una IDEA de obra o de empresa por realizar en un
grupo social; la idea de obra forma el vínculo social y anima a
sus miembros.
B)El PODER organizado puesto al servicio de esta
IDEA para su realización (ORGANIZACIÓN de la institución)
C)La MANIFESTACIÓN de comunión que se produce
en el grupo social respecto de la IDEA y de su realización.
TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN O DE LA
ORGANIZACIÓN.(MAURICE HAURIOU)
Las instituciones «nacen, viven y mueren jurídicamente:
NACEN por operaciones de fundación que les
suministran su fundamento jurídico al continuarse; VIVEN
una vida a la vez objetiva y subjetiva, gracias a las
operaciones jurídicas de gobierno y administración
repetidas y, además, ligadas a procedimientos; por fin,
ellas MUEREN por operaciones jurídicas de disolución o
de abrogación. De este modo, las instituciones
representan jurídicamente la duración, y su urdimbre
sólida se cruza con la trama más floja de las relaciones
jurídicas pasajeras» (HAURIOU)
TEORÍA DEL PATRIMONIO COMO FINALIDAD
(BRINZ)
En la persona jurídica va implícita, no el concepto
de persona, sino el de PATRIMONIO destinado a
un FIN; de modo que la P.J, en vez de expresar un
«sujeto sin persona física», expresa por el
contrario, «un patrimonio sin sujeto», o sea, un
patrimonio cuya enucleación, en vez de estar
individualizada y mantenida en conjunto por la
«pertinencia a un sujeto», está individualizada y
sostenida por el «DESTINO DE UNA FINALIDAD».
TEORÍA DE KELSEN
No existe diferencia entre la persona individual y la colectiva.
El hombre es una unidad sicobiológica y la persona es un
ente jurídico. La persona es un conjunto de normas jurídicas
que constituyen cierta unidad. En el supuesto de las
personas individuales, las normas se refieren a un solo
hombre; en el caso de las personas colectivas, las normas
inciden sobre un grupo de hombres. EL DERECHO
PERSONIFICA A ESTOS CONJUNTOS NORMATIVOS
CONVIRTIÉNDOLOS EN CENTROS DE IMPUTACIÓN DE
DERECHOS Y DEBERES. En definitiva, la persona jurídica,
individual o colectiva, es un conjunto de normas a las cuales
se les atribuyen los actos de los individuos que actúan por
ellas.
a) PERSONAL: Una
persona o pluralidad de
personas naturales, con la
intención de agruparse en
una SOLA PERSONA (en
sentido abstracto) para el
logro de sus propósitos(en
sentido concreto) muy
diferente a la de su titular o
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b) FIN: Un fin concreto y
lícito, que se busca a
través de actividades
determinadas (OBJETO) .
c) PATRIMONIO: Un patrimonio
propio (su base económica) para
alcanzar los objetivos y
responder las obligaciones, el
cual no pertenece ni en todo ni
en parte a las personas naturales
que componen la agrupación
d) EL RECONOCIMIENTO: El
nacimiento, existencia y
extinción de la PJ. Debe constar
en documento público, su
nacimiento surge partir de la
inscripción en el RR.PP.
.
NOMBRE.
Se diferencia entre las
personas jurídicas de
derecho público y privado
Domicilio: corresponde al
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Patrimonio.
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obligaciones que son
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económicamente.
D
I
F
E
R
E
N
C
I
A
S
PERSONA NATURAL
(con negocio)
PERSONA JURÍDICA
•Constitución es sencilla.
•Capital limitado.
•Responsabilidad ilimitada.
• Menor posibilidad de acceder a crédito.
•Responsabilidad limitada.
• Control, regulación y administración constante.
• Mayor posibilidad de acceder a un crédito.
• Presenta restricciones.
clasificación
a) Personas Jurídicas de Derecho Público:
Son las creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio,
tienden a la realización de un fin de interés general, y su
patrimonio se genera como producto de las contribuciones de
todos los habitantes del país.
-PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:
Ej,. El Estado, las regiones, las Municipalidades, ET.C.
-PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
INTERNO: Vgr. Los organismos públicos
descentralizados: la Beneficiencia Pública, las Universidades
nacionales, ESSALUD,
. UNS. Se creo por ley Nº 24035 de 20-12-1984, en la concepción
de «Universidad para el desarrollo», es persona jurídica de
derecho público interno. Se rige por la Constitución Política del
Perú, la ley Universitaria Nº 23733-
clasificación
b) Personas Jurídicas de Derecho Privado: Nacen de un acto
jurídico, sea de personas naturales, jurídicas o mixtas. Vgr.
Las asociaciones, comités, etc.Se constituyen por iniciativa de
sus miembros y nacen a la vida del Derecho cuando son
inscritas en el RR.PP. Pertinente, carecen de la potestad de
imperio. Su propósito, es la consecución de intereses
particulares de los miembros y su patrimonio, se forma con sus
APORTES.
clasificación
a) Personas Jurídicas de Derecho Público:
Son las creadas por ley, están investidas de la facultad de
imperio, tienden a la realización de un fin de interés
general, y su patrimonio se genera como producto de las
contribuciones de todos los habitantes del país. Ej,. El
Estado, las regiones, las Municipalidades, la
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Vgr. UNS. Se creo por ley Nº 24035 de 20-12-1984, en la
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persona jurídica de derecho público interno. Se rige por
la Constitución Política del Perú, la ley Universitaria Nº
23733-
clasificación
b) Personas Jurídicas de Derecho Privado:
Son de dos clases:
b.1) Las personas jurídica mercantiles
(SOCIEDADES MERCANTILES): VGR. Las sociedades:
anónimas, colectivas, en comandita simples y en comanditas
por acciones, la empresa individual de responsabilidad limitada.
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el 09-12-1997 y entró en vigor el 01-01-1998.
b.2) Las personas jurídicas civiles: vgr.
Fundaciones, asociaciones, comités, éstas se rigen por el C.C.
las sociedad civiles, se rigen por la ley general de sociedad Nº
26887
EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
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La persona juridica.

  • 1.
  • 2. CONCEPTO O Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe jurídicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir una finalidad determinada.
  • 3. CONCEPTO O FERNANDEZ SESSAREGO: su concepción responde a la teoría tridimensional distinguir en la persona jurídica, la presencia necesaria, simultánea: a) EL DATO FORMAL derivado de la normatividad, b) las conductas humanas intersubjetivas que constituyen la dimensión sociológica-existencial de las personas jurídicas y c) por los fines valiosos que las caracterizan y le dan sentido.
  • 4. CONCEPTO O FERNANDEZ SESSAREGO: DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL: «toda persona jurídica es un centro unitario, ideal, de referencia de situaciones jurídicas, de imputación de deberes y derechos. Dato formal, que se constituye mediante la abstracción o reducción de una pluralidad de personas a una UNIDAD IDEAL DE REFERENCIA NORMATIVA». COMO PROCESO LÓGICO, permite trascender la PLURALIDAD DE PERSONAS, tal como se verifica del artículo 78 del C.C.: «todas las P.J s. tienen existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos, ni todos ELLOS tienen derecho al patrimonio de ellas ni están obligados a satisfacer sus deudas». A nivel normativo se trata únicamente de un centro unitario de imputación, cuya EXISTENCIA depende de la su INSCRIPCIÓN en el registro respectivo (art. 77 del C.C.)
  • 5. CONCEPTO O FERNANDEZ SESSAREGO: DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO -EXISTENCIAL: es la tomada en cuenta en cada una las definiciones que contiene el código, en los artículos 80, 99, 111 y 134 (la asociación, la fundación, el comité y las comunidades campesinas y nativas, se alude invariablemente a la DIMENSIÓN HUMANA que está presente en cada una de las personas jurídicas precitadas DESDE EL PUNTO DE VISTA VALORATIVO: es absurdo concebir una organización de personas, carentes de FINALIDAD VALIOSA, reunidos desconcertadamente y ocaso, sin meta si rumbo. Las P.J s. surgen no solo de sus ideologías sino de una NECESIDAD del hombre de reunirse coexistencialmente con otros hombres para realizar en común ciertos valores que NO PUEDE VIVENCIAR EN SOLEDAD. Tales fines valiosos otorgan sentidos a la vida humana social. Toda P.J persigue un definido FIN VALIOSO
  • 6. CONCEPTO O La persona jurídica (o moral o no física ni tangible), por lo general, es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico reconoce como instrumento de organización social distinta de los miembros que lo integran, tales como el Estado, el Municipio, sociedades, asociaciones, organismos internacionales, etc. Pero también existen las personas jurídicas no constituidas por una agrupación de personas sino, por voluntad unipersonal. Una sola persona individual puede ser, por ejemplo, titular de una o más empresas individuales de responsabilidad limitada (ANIBAL TORRES VÁSQUEZ).
  • 7. CONCEPTO O El reconocimiento de la personalidad de las personas jurídicas, hayan sido creadas mediante un acto de voluntad de varias personas naturales o por una voluntad unipersonal, se sustenta en el hecho de que la PERSONA JURÍDICA es distinta de las persona o personas que la constituyen, es decir, tiene existencia propia; tiene un patrimonio distinto de su titular o titulares; LA PERSONA JURÍDICA, y no la persona o personas físicas que la han constituido, es la titular de los derechos y obligaciones que le reconoce el ordenamiento jurídico; es la RESPONSABLE CIVIL POR los daños derivados de la actividad para la cual fue creada; carece de corporeidad y de espíritu, y sin embargo, es EL CENTRO DE IMPUTACIÓN DE UNA SERIE DE CONDUCTAS QUE EL DERECHO LE ATRIBUYE a ella y NO A LOS SUJETOS QUE ACTÚAN POR ELLA (sus órganos de gobierno: gerencia, directorio, etc.) ; pues, por ello, las personas jurídicas compran, venden, otorgan o reciben créditos., etc…..
  • 8. ORIGEN HISTÓRICO O El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.
  • 9. ORIGEN O En Derecho romano: noción de P.J de derecho público que se reconocía a la república romana, a los municipios y a las ciudades. O BAJO IMPERIO: se extendió a las agrupaciones cristianas:iglesias, monasterios y hospitales O Respecto a las P.J. privadas: para constituir una asociación no religiosa o no funeraria, para adquirir personería jurídica, se requería AUTORIZACIÓN del senado y del Emperador. O EDAD MEDIA: Trascedente desarrollo de las agrupaciones: Cofradías, gremios, etc. Los glosadores: reconocieron pesonalidad jurídica a las asociaciones y el derecho canónico elaboró la TEORÍA DE la fundación.
  • 10. ORIGEN O REVOLUCIÓN FRANCESA, a pesar que prevaleció el criterio esencialmente indivualista, prosperó el espíritu gregario de las personas, en mérito a la necesidad humana de cumplir finalidades sociales, que individualmente NO PODRIAN SER ALCANZADAS, surge la necesidad de considerar una PERSONALIDAD JURÍDICA AL conjunto de individuos vinculados por determinados fines de carácter colectivo.
  • 11. TEORÍA DE LA FICCIÓN (SAVIGNY). El hombre es persona para el Derecho. Toda situación no reducible al hombre solo puede adquirir personalidad por medio de una FICCIÓN. Creación artificial dotada de capacidad para cumplir sus fines, pero carentes de base real. Se crea por razones de utilidad, con derechos y deberes a SEMEJANZA de una persona natural La persona jurídica es un instrumento técnico- jurídico para alcanzar fines concretos TEORÍA DE LA REALIDAD U ORGANICISTA (Julius von Gierke) Es una realidad natural que el Derecho reconoce al igual que al hombre. Ente que posee una VOLUNTAD social (propia) , que se independiza de cada uno de sus miembros. Los hombres se reúnen para el logro de sus fines, CREANDO una entidad distinta de ellos (NUEVA REALIDAD) («nueva sustancia »), y que lo hace ser SUJETO DERECHO. TEORÍA INDIVIDUALÍSTICA (IHERING) No es más que una pantalla., tras la cual se ocultan los individuos humanos, que son los únicos y verdaderos SUJETOS DE DERECHO TEORÍA DE LA ABSTRACCIÓN (COVIELLO) Sólo el hombre es sujeto de derecho, fingir es moverse en lo irreal; abstraer es elevarse de una realidad concreta a una realidad ideal (que también es REALIDAD). La P.J. consiste en considerar a los hombres conjuntamente vinculados como si fuesen (A SEMEJANZA) una sola persona
  • 12. TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN O DE LA ORGANIZACIÓN.(MAURICE HAURIOU) como una «IDEA de obrar o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esa idea, se organiza un PODER, dados por los órganos necesarios; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la idea, se procuran manifestaciones de comunión dirigidas por órganos del PODER y reglamentadas por procedimientos» En el ser humano existe la tendencia natural a incorporar una IDEA en una organización a fin de asegurar la continuidad; y así se fundan las instituciones (clubes, sindicatos, etc.) El concepto institución se entiende con base en la noción UNIDAD DE FIN., esto ocurre cuando los diversos elementos se relacionan entre sí en orden a la consecución de un fin. EN LA PERSONA JURÍDICA EL FIN ES EL QUE CONFIERE UNIDAD AL CONJUNTO
  • 13. TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN O DE LA ORGANIZACIÓN.(MAURICE HAURIOU) La vida colectiva moldea las relaciones entre los miembros de las comunidades y genera una ORGANIZACIÓN, una serie de normas y un sistema de dirección o gobierno. La institución tiene tres elementos: A) Una IDEA de obra o de empresa por realizar en un grupo social; la idea de obra forma el vínculo social y anima a sus miembros. B)El PODER organizado puesto al servicio de esta IDEA para su realización (ORGANIZACIÓN de la institución) C)La MANIFESTACIÓN de comunión que se produce en el grupo social respecto de la IDEA y de su realización.
  • 14. TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN O DE LA ORGANIZACIÓN.(MAURICE HAURIOU) Las instituciones «nacen, viven y mueren jurídicamente: NACEN por operaciones de fundación que les suministran su fundamento jurídico al continuarse; VIVEN una vida a la vez objetiva y subjetiva, gracias a las operaciones jurídicas de gobierno y administración repetidas y, además, ligadas a procedimientos; por fin, ellas MUEREN por operaciones jurídicas de disolución o de abrogación. De este modo, las instituciones representan jurídicamente la duración, y su urdimbre sólida se cruza con la trama más floja de las relaciones jurídicas pasajeras» (HAURIOU)
  • 15. TEORÍA DEL PATRIMONIO COMO FINALIDAD (BRINZ) En la persona jurídica va implícita, no el concepto de persona, sino el de PATRIMONIO destinado a un FIN; de modo que la P.J, en vez de expresar un «sujeto sin persona física», expresa por el contrario, «un patrimonio sin sujeto», o sea, un patrimonio cuya enucleación, en vez de estar individualizada y mantenida en conjunto por la «pertinencia a un sujeto», está individualizada y sostenida por el «DESTINO DE UNA FINALIDAD».
  • 16. TEORÍA DE KELSEN No existe diferencia entre la persona individual y la colectiva. El hombre es una unidad sicobiológica y la persona es un ente jurídico. La persona es un conjunto de normas jurídicas que constituyen cierta unidad. En el supuesto de las personas individuales, las normas se refieren a un solo hombre; en el caso de las personas colectivas, las normas inciden sobre un grupo de hombres. EL DERECHO PERSONIFICA A ESTOS CONJUNTOS NORMATIVOS CONVIRTIÉNDOLOS EN CENTROS DE IMPUTACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES. En definitiva, la persona jurídica, individual o colectiva, es un conjunto de normas a las cuales se les atribuyen los actos de los individuos que actúan por ellas.
  • 17. a) PERSONAL: Una persona o pluralidad de personas naturales, con la intención de agruparse en una SOLA PERSONA (en sentido abstracto) para el logro de sus propósitos(en sentido concreto) muy diferente a la de su titular o titulares(persona o personas naturales) b) FIN: Un fin concreto y lícito, que se busca a través de actividades determinadas (OBJETO) . c) PATRIMONIO: Un patrimonio propio (su base económica) para alcanzar los objetivos y responder las obligaciones, el cual no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que componen la agrupación d) EL RECONOCIMIENTO: El nacimiento, existencia y extinción de la PJ. Debe constar en documento público, su nacimiento surge partir de la inscripción en el RR.PP. .
  • 18. NOMBRE. Se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y privado Domicilio: corresponde al lugar donde la P.J. tiene la administración de su sociedad. Nacionalidad. Es la situación jurídica que la PJ. Con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjera. Vgr. Sindicato de Docentes de la UNS (nacionalidad peruana). RIPLEY ( extranjera) Capacidad. Aptitud para ser sujetos de derecho. Esta relacionado con la personería jurídica (representación legal) Patrimonio. Conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
  • 19. D I F E R E N C I A S PERSONA NATURAL (con negocio) PERSONA JURÍDICA •Constitución es sencilla. •Capital limitado. •Responsabilidad ilimitada. • Menor posibilidad de acceder a crédito. •Responsabilidad limitada. • Control, regulación y administración constante. • Mayor posibilidad de acceder a un crédito. • Presenta restricciones.
  • 20. clasificación a) Personas Jurídicas de Derecho Público: Son las creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin de interés general, y su patrimonio se genera como producto de las contribuciones de todos los habitantes del país. -PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: Ej,. El Estado, las regiones, las Municipalidades, ET.C. -PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO: Vgr. Los organismos públicos descentralizados: la Beneficiencia Pública, las Universidades nacionales, ESSALUD, . UNS. Se creo por ley Nº 24035 de 20-12-1984, en la concepción de «Universidad para el desarrollo», es persona jurídica de derecho público interno. Se rige por la Constitución Política del Perú, la ley Universitaria Nº 23733-
  • 21. clasificación b) Personas Jurídicas de Derecho Privado: Nacen de un acto jurídico, sea de personas naturales, jurídicas o mixtas. Vgr. Las asociaciones, comités, etc.Se constituyen por iniciativa de sus miembros y nacen a la vida del Derecho cuando son inscritas en el RR.PP. Pertinente, carecen de la potestad de imperio. Su propósito, es la consecución de intereses particulares de los miembros y su patrimonio, se forma con sus APORTES.
  • 22. clasificación a) Personas Jurídicas de Derecho Público: Son las creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin de interés general, y su patrimonio se genera como producto de las contribuciones de todos los habitantes del país. Ej,. El Estado, las regiones, las Municipalidades, la Iglesia, las Universidades estatales, etc. Vgr. UNS. Se creo por ley Nº 24035 de 20-12-1984, en la concepción de «Universidad para el desarrollo», es persona jurídica de derecho público interno. Se rige por la Constitución Política del Perú, la ley Universitaria Nº 23733-
  • 23. clasificación b) Personas Jurídicas de Derecho Privado: Son de dos clases: b.1) Las personas jurídica mercantiles (SOCIEDADES MERCANTILES): VGR. Las sociedades: anónimas, colectivas, en comandita simples y en comanditas por acciones, la empresa individual de responsabilidad limitada. se rigen por la ley general de sociedad Nº 26887 promulgada el 09-12-1997 y entró en vigor el 01-01-1998. b.2) Las personas jurídicas civiles: vgr. Fundaciones, asociaciones, comités, éstas se rigen por el C.C. las sociedad civiles, se rigen por la ley general de sociedad Nº 26887
  • 24. EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA • Por acuerdo colectivo de disolución. • Cuando hayan culminado su objetivos o por imposibilidad al realizarlo.