2. DEFINICIÓN
• Es la imposibilidad que tiene un trabajador de
realizar sus labores, debido a una enfermedad
o lesión y que está certificada por el IMSS.
3. TIPOS
• Existen tres tipos de incapacidad:
– Incapacidad temporal
– Incapacidad permanente parcial
– Incapacidad permanente total
4. INCAPACIDAD TEMPORAL
• Cuando un trabajador no está en condiciones
adecuadas de salud para desempeñar sus labores
puede acudir a su clínica de adscripción a recibir la
atención médica correspondiente y si su doctor lo
considera conveniente se le puede otorgar un
certificado de incapacidad médica.
5. INCAPACIDAD TEMPORAL
• Dicho certificado tiene 3 finalidades primordiales:
1. Justificar las ausencias del trabajador ante la empresa en
que labora. Esto con la finalidad de que el trabajador no
sea despedido.
2. Otorgar, cuando se cumplan los requisitos, un subsidio al
trabajador. Debido a que, al no presentarse el trabajador
a laborar, el patrón no está obligado al pago del salario
correspondiente, por lo que el IMSS le otorga una ayuda
económica que le permita seguir cubriendo sus
necesidades.
6. INCAPACIDAD TEMPORAL
• Dicho certificado tiene 3 finalidades primordiales:
3. Permitir al patrón la deducción de cuotas. En términos de
lo que establece el artículo 31 de la LSS, cuando un
trabajador no asista a laborar por tener una incapacidad,
el patrón no está obligado al pago de las cuotas, a
excepción de lo que se refiere al ramo de Retiro.
7. INCAPACIDAD TEMPORAL
• Estas incapacidades se pueden otorgar por tres
motivos:
a) Enfermedad general. Se refiere a cualquier tipo de
padecimiento no profesional o accidente ocurrido fuera
de su centro de trabajo.
• En este caso el subsidio se pagará a partir del cuarto día de
incapacidad y será el equivalente al 60% del salario diario
integrado con el cual está registrado el trabajador.
8. INCAPACIDAD TEMPORAL
• Estas incapacidades se pueden otorgar por tres
motivos:
b) Riesgos de trabajo. Se refiere a algún accidente ocurrido
en el centro de trabajo, o aquél que ocurre cuando el
trabajador se dirige a su centro de trabajo o viceversa, o
bien a alguna enfermedad provocada por la acción
continua de una causa que tenga su origen o motivo en
su trabajo.
• En este caso el subsidio se pagará a partir del primer día de
incapacidad y será el equivalente al 100% del salario diario
integrado con el cual está registrado el trabajador.
9. INCAPACIDAD TEMPORAL
• Estas incapacidades se pueden otorgar por tres
motivos:
c) Maternidad. Se refiere al embarazo de la asegurada y se
otorga una incapacidad que se llama prenatal por las seis
semanas anteriores al parto y otra, llamada posnatal, por
las seis semanas posteriores al parto.
• En este caso el subsidio se pagará a partir del primer día de
incapacidad y será el equivalente al 100% del salario diario
integrado con el cual está registrado la trabajadora.
10. INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
• Es la pérdida de facultades o aptitudes de una
persona, que la imposibiliten parcialmente para
desempeñar cualquier trabajo, cualquiera que sea la
naturaleza del riesgo que la haya producido.
11. INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
• Consecuencias:
– Hasta el 25%
• Indemnización equivalente a cinco anualidades.
– Más de 25% y hasta 50%
• Indemnización equivalente a cinco anualidades o
• Pensión correspondiente
– Falta poner ejemplo
– Más del 50%
• Pensión correspondiente (Art. 65 fracc. III)
12. INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL
• Es la pérdida de facultades o aptitudes de una
persona, que la imposibiliten para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera
que sea la naturaleza del riesgo que la haya
producido.
13. INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL
• Consecuencias:
– Accidente de trabajo
• Pensión correspondiente
– Enfermedad de trabajo
• Pensión correspondiente
– Enfermedad de general
• Pensión correspondiente