2. Identificación de la causa (1 de
2)
• Rol Primera Instancia N°: 114.876
• Sentencia dictada por: Don Sergio Villalobos Rios.
Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Vitacura.
• Rol Corte de Apelaciones: 4870-2010.
• Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida por la Ministra señora María Soledad Melo
Labra e integrada por el Ministro Señor Joaquín
Billard Acuña y el Abogado Integrante señor Bernardo
Lara Berríos.
• Materia:
• Querella por infracción a la Ley Sobre
Protección de los Derechos del
Consumidor
3. Identificación de la causa (2 de
2)
• Demandante: Matías Patricio Campos Salas, en
representación de Inversiones Comercial del Sol
Limitada.
• Demandado: Empresa DELL Computer de Chile
Limitada, representada por Ignacio Domeyko
Matte.
• Pretensión demandante:
• Condenar a dar cumplimiento de la obligación ofrecida.
• Con costas.
7. Parte demandante
En cuanto a los hechos relatados por
la parte demandante, coinciden casi
en absoluto con los de la parte
demandante en lo relativo a:
◦ La compra de 3 computadores.
◦ Precio ofertado de $31.889 cada uno.
◦ No hubo entrega de los computadores.
8. Parte demandada
El principal argumento aducido por la defensa
es:
- No se realizó la compra por no haber sido
“ratificado” por ellos tal acto jurídico al existir
error.
- No se produjo el pago mediante transferencia
bancaria.
10. Premisas fácticas (1 de 2)
El Señor Matías Patricio Campos Salas,
efectuó el día 24 de Marzo de 2008 la
compra de tres computadores a un
precio promocional de $31.889 cada
uno.
Tras realizar la compraventa, recibió
correo electrónico de confirmación de
solicitud de compra.
El día 28 del mismo mes, la demandada
envió correo comunicando que no podría
efectuar la compraventa al haber
existido error en el precio ofertado.
11. Premisas fácticas (2 de 2)
- Los “Términos de Venta” establecen que se
“Debe verificar la confirmación del pedido y,
notificaremos, inmediatamente, por escrito
cualquier error”
- La fecha de emisión del correo antes
mencionado, se encuadra dentro del plazo
establecido en el mismo. A saber: “Dentro de
7 a 10 días, se enviaría el pedido.”
- Debido a que, a juicio de la demandada, no
se realizó la compraventa, tampoco se
completó la transferencia bancaria, es decir,
no hubo pago.
12. Premisas jurídicas utilizadas
por el Tribunal
• Ley N° 19.496 sobre “Protección de los
Derechos de los Consumidores”
• Artículo 12
• Artículo 35
• Artículo 16 A).
• Artículo 186 Código Procedimiento Civil en
relación al Artículo 32 y siguientes de la Ley
18.287 sobre Procedimiento y Substanciación
de los Juzgados de Policía Local.
13. Premisas jurídicas sustantivas
envueltas en el desarrollo del
juicio N° 19.496 sobre “Protección de
• Ley
los Derechos de los Consumidores”
• Artículo 13.
• Artículo 16 A).
Código de Comercio: Artículos 97 a
108 relativos a la formación del
Consentimiento.
Código Civil, Libro Cuarto: “De las
Obligaciones en General y de los
Contratos”
14. A saber:
Ley 19.496.
Artículo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a
respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las
cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega
del bien o la prestación del servicio.
Artículo 12 A.- En los contratos celebrados por medios electrónicos, y
en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de
catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a
distancia, el consentimiento no se entenderá formado si el
consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible
e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad
de almacenarlos o imprimirlos.
La sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso a
determinados servicios, no impone al consumidor obligación alguna,
a menos que haya aceptado en forma inequívoca las condiciones
ofrecidas por el proveedor.
Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor estará obligado a
enviar confirmación escrita del mismo. Ésta podrá ser enviada por vía
electrónica o por cualquier medio de comunicación que garantice el
debido y oportuno conocimiento del consumidor, el que se le indicará
15. Artículo 13.- Los proveedores no podrán
negar injustificadamente la venta de bienes o
la prestación de servicios comprendidos en
sus respectivos giros en las condiciones
ofrecidas.
Artículo 16.- No producirán efecto alguno en
los contratos de adhesión las cláusulas o
estipulaciones que:
◦ a) Otorguen a una de las partes la facultad de
dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el
contrato o de suspender unilateralmente su
ejecución, salvo cuando ella se conceda al
comprador en las modalidades de venta por
correo, a domicilio, por muestrario, usando
medios audiovisuales, u otras análogas, y sin
perjuicio de las excepciones que las leyes
contemplen;
16. Artículo 35.- En toda promoción u oferta se
deberá informar al consumidor sobre las bases
de la misma y el tiempo o plazo de su
duración.
No se entenderá cumplida esta obligación por
el solo hecho de haberse depositado las bases
en el oficio de un notario.
En caso de rehusarse el proveedor al
cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u
oferta, el consumidor podrá requerir del juez
competente que ordene su cumplimiento
forzado, pudiendo éste disponer una
prestación equivalente en caso de no ser
posible el cumplimiento en especie de lo
17. Sentencia de Primera
Instancia
Se acoge la querella de autos, debiendo
pagar Dell Computer de Chile Ltda.
$200.000.
Se acoge la demanda civil, así, la
demandada deberá efectuar la venta y
entrega de los tres computadores
solicitados en la orden de compra de la
demandante, previo pago, por parte de
la demandante del precio publicitado.
Se acoge la demanda civil con costas.
18. Segunda instancia
La parte recurrente alude que el juez
de primera instancia realizó una
errada ponderación de los principios
del Derecho en su “sana crítica”.
19. Sentencia de Segunda
Instancia
“Lo que ha realizado el juez a quo es
la utilización de principios, en la
búsqueda de la solución del caso
concreto, estableciendo cuáles
principios tienen una dimensión de
peso, que hacen balancear la
resolución del pleito o litigio de autos,
con la primacía de la norma especial y
en la naturaleza privilegiada que
establece la Ley 19.496 a favor del
consumidor”
20. Finalmente, se confirma, sin costas, la
sentencia apelada.
Redacción de la Ministra señora María
Soledad Melo Labra.
No firma el abogado integrante señor
Lara, quien concurrió a la vista de la
causa y al acuerdo, por ausencia.
No existe voto disidente.
22. Doctrina respecto a la Sana
Crítica
“Ha de formarse pues un juicio (el
juez) de deber ser sobre las
conductas que juzgan y estar en
situación de comprender los valores
permanentes protegidos por la ley
para compararlos con otros
secundarios y accidentales, que
también confluyen, a veces en
oposición contradictoria.” (Rubén Galecio
Gómez, Revista de Derecho y Jurisprudencia.
Tomo 63, sección Derecho, p. 121. Editorial
23. “La sana crítica deriva de las reglas
que prescribe la lógica y derivan de la
experiencia, las primeras con carácter
permanente y las segunda variables
en el tiempo y espacio” (Rodrigo Cerda San
Martín, “Valoración de la Prueba. Sana Crítica”, Librotecnia,
Santiago de Chile, 2009, p. 35)
24. Conclusión respecto a sana
crítica
Ni Ocampo, ni Bello ni los más
recientes legisladores pudieron haber
previsto todas las posibilidades que
hoy por hoy acaecen en virtud de los
negocios y más específicamente la
compraventa, ante lo cual, son
finalmente los tribunales quienes
deben dirimir al respecto. En este
particular, lo que realizó el juez a quo,
fue establecer una prelación de
principios con una primacía la norma
especial.
25. Doctrina contratación en línea
“En virtud de la libertad contractual
que el Código Civil consagra, son
válidos y tienen plena eficacia los
actos y contratos atípicos; o sea,
aquellos no reglamentados por el
legislador.” (Puelma Accorsi, Álvaro. “Contratación
Comercial Moderna”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
2002. Página 13)
¿Es válido el contrato analizado como
contrato preparatorio?
26. Doctrina contratación en línea
“En el Derecho de Chile no cabe duda
que un contrato perfeccionado por
medios electrónicos es un contrato
entre ausentes.” (Sandoval López, Ricardo.
“Derecho del Comercio Electrónico”, Editorial Jurídica de
Chile, Santiago. 2003. P. 67)
27. Doctrina contratación en línea
“No importando la distancia física
entre las partes, la contratación
electrónica, debe ser considerada una
especie o modalidad de contratación
entre presentes” (Pinochet Olave, Ruperto.
“Derecho Civil y Nuevas Tecnologías”. Editorial Legal
Publishing, Segunda Edición. Santiago de Chile. 2009. P.
226)
28. Implicancias de la distinción
Efectos
Retractación
Momento de formación del
consentimiento
29. Conclusiones finales
Aplicación del Derecho en la
sentencia
Legislación nacional de la materia
Aristas de la Contratación en Línea
Derecho Comparado
30. FIN
Gracias
Disponible en
http://bit.ly/contratacionenlinea