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Contratación en
     línea
     Por David Olmos Caballero
Identificación de la causa (1 de
                2)
 •   Rol Primera Instancia N°: 114.876
 •   Sentencia dictada por: Don Sergio Villalobos Rios.
     Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Vitacura.
 •   Rol Corte de Apelaciones: 4870-2010.
 •   Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,
     presidida por la Ministra señora María Soledad Melo
     Labra e integrada por el Ministro Señor Joaquín
     Billard Acuña y el Abogado Integrante señor Bernardo
     Lara Berríos.
 •   Materia:
     • Querella por infracción a la Ley Sobre
                Protección    de    los    Derechos      del
         Consumidor
Identificación de la causa (2 de
2)
•       Demandante: Matías Patricio Campos Salas, en
        representación de Inversiones Comercial del Sol
        Limitada.
•       Demandado: Empresa DELL Computer de Chile
        Limitada, representada por Ignacio Domeyko
        Matte.
•       Pretensión demandante:
    •    Condenar a dar cumplimiento de la obligación ofrecida.
    •    Con costas.
DATOS RELEVANTES DE
LA CAUSA
Primera Instancia
 Se acoge la querella.
 Se   concede la pretensión    del
  querellante y acción civil.
 Con costas.
Segunda instancia
Se confirma sin costas la sentencia apelada.
Parte demandante
   En cuanto a los hechos relatados por
    la parte demandante, coinciden casi
    en absoluto con los de la parte
    demandante en lo relativo a:
    ◦ La compra de 3 computadores.
    ◦ Precio ofertado de $31.889 cada uno.
    ◦ No hubo entrega de los computadores.
Parte demandada
El principal argumento aducido por la defensa
es:
- No se realizó la compra por no haber sido
    “ratificado” por ellos tal acto jurídico al existir
    error.
- No se produjo el pago mediante transferencia
    bancaria.
PREMISAS FÁCTICAS Y
JURÍDICAS
CONSIDERADAS POR LOS
TRIBUNALES
Premisas fácticas (1 de 2)
 El Señor Matías Patricio Campos Salas,
  efectuó el día 24 de Marzo de 2008 la
  compra de tres computadores a un
  precio promocional de $31.889 cada
  uno.
 Tras realizar la compraventa, recibió
  correo electrónico de confirmación de
  solicitud de compra.
 El día 28 del mismo mes, la demandada
  envió correo comunicando que no podría
  efectuar la compraventa al haber
  existido error en el precio ofertado.
Premisas fácticas (2 de 2)
-   Los “Términos de Venta” establecen que se
    “Debe verificar la confirmación del pedido y,
    notificaremos, inmediatamente, por escrito
    cualquier error”
-   La fecha de emisión del correo antes
    mencionado, se encuadra dentro del plazo
    establecido en el mismo. A saber: “Dentro de
    7 a 10 días, se enviaría el pedido.”
-   Debido a que, a juicio de la demandada, no
    se realizó la compraventa, tampoco se
    completó la transferencia bancaria, es decir,
    no hubo pago.
Premisas jurídicas utilizadas
por el Tribunal
•   Ley N° 19.496 sobre “Protección de los
    Derechos de los Consumidores”
    • Artículo 12
    • Artículo 35
    • Artículo 16 A).
•   Artículo 186 Código Procedimiento Civil en
    relación al Artículo 32 y siguientes de la Ley
    18.287 sobre Procedimiento y Substanciación
    de los Juzgados de Policía Local.
Premisas jurídicas sustantivas
envueltas en el desarrollo del
juicio N° 19.496 sobre “Protección de
• Ley
    los Derechos de los Consumidores”
    • Artículo 13.
    • Artículo 16 A).
 Código de Comercio: Artículos 97 a
  108 relativos a la formación del
  Consentimiento.
 Código Civil, Libro Cuarto: “De las
  Obligaciones en General y de los
  Contratos”
A saber:
Ley 19.496.
Artículo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a
respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las
cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega
del bien o la prestación del servicio.

Artículo 12 A.- En los contratos celebrados por medios electrónicos, y
en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de
catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a
distancia, el consentimiento no se entenderá formado si el
consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible
e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad
de almacenarlos o imprimirlos.
La sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso a
determinados servicios, no impone al consumidor obligación alguna,
a menos que haya aceptado en forma inequívoca las condiciones
ofrecidas por el proveedor.
Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor estará obligado a
enviar confirmación escrita del mismo. Ésta podrá ser enviada por vía
electrónica o por cualquier medio de comunicación que garantice el
debido y oportuno conocimiento del consumidor, el que se le indicará
 Artículo 13.- Los proveedores no podrán
  negar injustificadamente la venta de bienes o
  la prestación de servicios comprendidos en
  sus respectivos giros en las condiciones
  ofrecidas.
 Artículo 16.- No producirán efecto alguno en
  los contratos de adhesión las cláusulas o
  estipulaciones que:
    ◦ a) Otorguen a una de las partes la facultad de
      dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el
      contrato o de suspender unilateralmente su
      ejecución, salvo cuando ella se conceda al
      comprador en las modalidades de venta por
      correo, a domicilio, por muestrario, usando
      medios audiovisuales, u otras análogas, y sin
      perjuicio de las excepciones que las leyes
      contemplen;
Artículo 35.- En toda promoción u oferta se
deberá informar al consumidor sobre las bases
de la misma y el tiempo o plazo de su
duración.
No se entenderá cumplida esta obligación por
el solo hecho de haberse depositado las bases
en el oficio de un notario.
En caso de rehusarse el proveedor al
cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u
oferta, el consumidor podrá requerir del juez
competente que ordene su cumplimiento
forzado, pudiendo éste disponer una
prestación equivalente en caso de no ser
posible el cumplimiento en especie de lo
Sentencia de Primera
Instancia
 Se acoge la querella de autos, debiendo
  pagar Dell Computer de Chile Ltda.
  $200.000.
 Se acoge la demanda civil, así, la
  demandada deberá efectuar la venta y
  entrega de los tres computadores
  solicitados en la orden de compra de la
  demandante, previo pago, por parte de
  la demandante del precio publicitado.
 Se acoge la demanda civil con costas.
Segunda instancia
   La parte recurrente alude que el juez
    de primera instancia realizó una
    errada ponderación de los principios
    del Derecho en su “sana crítica”.
Sentencia de Segunda
Instancia
   “Lo que ha realizado el juez a quo es
    la utilización de principios, en la
    búsqueda de la solución del caso
    concreto,     estableciendo        cuáles
    principios tienen una dimensión de
    peso, que hacen balancear la
    resolución del pleito o litigio de autos,
    con la primacía de la norma especial y
    en la naturaleza privilegiada que
    establece la Ley 19.496 a favor del
    consumidor”
 Finalmente, se confirma, sin costas, la
  sentencia apelada.
 Redacción de la Ministra señora María
  Soledad Melo Labra.
 No firma el abogado integrante señor
  Lara, quien concurrió a la vista de la
  causa y al acuerdo, por ausencia.
 No existe voto disidente.
DOCTRINA
Doctrina respecto a la Sana
Crítica
   “Ha de formarse pues un juicio (el
    juez) de deber ser sobre las
    conductas que juzgan y estar en
    situación de comprender los valores
    permanentes protegidos por la ley
    para     compararlos      con      otros
    secundarios y accidentales, que
    también confluyen, a veces en
    oposición contradictoria.” (Rubén Galecio
    Gómez, Revista de Derecho y Jurisprudencia.
    Tomo 63, sección Derecho, p. 121. Editorial
   “La sana crítica deriva de las reglas
    que prescribe la lógica y derivan de la
    experiencia, las primeras con carácter
    permanente y las segunda variables
    en el tiempo y espacio” (Rodrigo Cerda San
    Martín, “Valoración de la Prueba. Sana Crítica”, Librotecnia,
    Santiago de Chile, 2009, p. 35)
Conclusión respecto a sana
crítica
   Ni Ocampo, ni Bello ni los más
    recientes legisladores pudieron haber
    previsto todas las posibilidades que
    hoy por hoy acaecen en virtud de los
    negocios y más específicamente la
    compraventa, ante lo cual, son
    finalmente los tribunales quienes
    deben dirimir al respecto. En este
    particular, lo que realizó el juez a quo,
    fue establecer una prelación de
    principios con una primacía la norma
    especial.
Doctrina contratación en línea
   “En virtud de la libertad contractual
    que el Código Civil consagra, son
    válidos y tienen plena eficacia los
    actos y contratos atípicos; o sea,
    aquellos no reglamentados por el
    legislador.” (Puelma Accorsi, Álvaro. “Contratación
    Comercial Moderna”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
    2002. Página 13)

   ¿Es válido el contrato analizado como
    contrato preparatorio?
Doctrina contratación en línea
   “En el Derecho de Chile no cabe duda
    que un contrato perfeccionado por
    medios electrónicos es un contrato
    entre ausentes.” (Sandoval López, Ricardo.
    “Derecho del Comercio Electrónico”, Editorial Jurídica de
    Chile, Santiago. 2003. P. 67)
Doctrina contratación en línea
   “No importando la distancia física
    entre las partes, la contratación
    electrónica, debe ser considerada una
    especie o modalidad de contratación
    entre presentes” (Pinochet Olave, Ruperto.
    “Derecho Civil y Nuevas Tecnologías”. Editorial Legal
    Publishing, Segunda Edición. Santiago de Chile. 2009. P.
    226)
Implicancias de la distinción
 Efectos
 Retractación
 Momento de formación del
  consentimiento
Conclusiones finales
 Aplicación del Derecho en la
  sentencia
 Legislación nacional de la materia
 Aristas de la Contratación en Línea
 Derecho Comparado
FIN



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   Disponible en
    http://bit.ly/contratacionenlinea

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Contratación en línea y protección del consumidor

  • 1. Contratación en línea Por David Olmos Caballero
  • 2. Identificación de la causa (1 de 2) • Rol Primera Instancia N°: 114.876 • Sentencia dictada por: Don Sergio Villalobos Rios. Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Vitacura. • Rol Corte de Apelaciones: 4870-2010. • Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por el Ministro Señor Joaquín Billard Acuña y el Abogado Integrante señor Bernardo Lara Berríos. • Materia: • Querella por infracción a la Ley Sobre Protección de los Derechos del Consumidor
  • 3. Identificación de la causa (2 de 2) • Demandante: Matías Patricio Campos Salas, en representación de Inversiones Comercial del Sol Limitada. • Demandado: Empresa DELL Computer de Chile Limitada, representada por Ignacio Domeyko Matte. • Pretensión demandante: • Condenar a dar cumplimiento de la obligación ofrecida. • Con costas.
  • 5. Primera Instancia  Se acoge la querella.  Se concede la pretensión del querellante y acción civil.  Con costas.
  • 6. Segunda instancia Se confirma sin costas la sentencia apelada.
  • 7. Parte demandante  En cuanto a los hechos relatados por la parte demandante, coinciden casi en absoluto con los de la parte demandante en lo relativo a: ◦ La compra de 3 computadores. ◦ Precio ofertado de $31.889 cada uno. ◦ No hubo entrega de los computadores.
  • 8. Parte demandada El principal argumento aducido por la defensa es: - No se realizó la compra por no haber sido “ratificado” por ellos tal acto jurídico al existir error. - No se produjo el pago mediante transferencia bancaria.
  • 10. Premisas fácticas (1 de 2)  El Señor Matías Patricio Campos Salas, efectuó el día 24 de Marzo de 2008 la compra de tres computadores a un precio promocional de $31.889 cada uno.  Tras realizar la compraventa, recibió correo electrónico de confirmación de solicitud de compra.  El día 28 del mismo mes, la demandada envió correo comunicando que no podría efectuar la compraventa al haber existido error en el precio ofertado.
  • 11. Premisas fácticas (2 de 2) - Los “Términos de Venta” establecen que se “Debe verificar la confirmación del pedido y, notificaremos, inmediatamente, por escrito cualquier error” - La fecha de emisión del correo antes mencionado, se encuadra dentro del plazo establecido en el mismo. A saber: “Dentro de 7 a 10 días, se enviaría el pedido.” - Debido a que, a juicio de la demandada, no se realizó la compraventa, tampoco se completó la transferencia bancaria, es decir, no hubo pago.
  • 12. Premisas jurídicas utilizadas por el Tribunal • Ley N° 19.496 sobre “Protección de los Derechos de los Consumidores” • Artículo 12 • Artículo 35 • Artículo 16 A). • Artículo 186 Código Procedimiento Civil en relación al Artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento y Substanciación de los Juzgados de Policía Local.
  • 13. Premisas jurídicas sustantivas envueltas en el desarrollo del juicio N° 19.496 sobre “Protección de • Ley los Derechos de los Consumidores” • Artículo 13. • Artículo 16 A).  Código de Comercio: Artículos 97 a 108 relativos a la formación del Consentimiento.  Código Civil, Libro Cuarto: “De las Obligaciones en General y de los Contratos”
  • 14. A saber: Ley 19.496. Artículo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. Artículo 12 A.- En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia, el consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. La sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso a determinados servicios, no impone al consumidor obligación alguna, a menos que haya aceptado en forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el proveedor. Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor estará obligado a enviar confirmación escrita del mismo. Ésta podrá ser enviada por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación que garantice el debido y oportuno conocimiento del consumidor, el que se le indicará
  • 15.  Artículo 13.- Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.  Artículo 16.- No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: ◦ a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
  • 16. Artículo 35.- En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración. No se entenderá cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario. En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo
  • 17. Sentencia de Primera Instancia  Se acoge la querella de autos, debiendo pagar Dell Computer de Chile Ltda. $200.000.  Se acoge la demanda civil, así, la demandada deberá efectuar la venta y entrega de los tres computadores solicitados en la orden de compra de la demandante, previo pago, por parte de la demandante del precio publicitado.  Se acoge la demanda civil con costas.
  • 18. Segunda instancia  La parte recurrente alude que el juez de primera instancia realizó una errada ponderación de los principios del Derecho en su “sana crítica”.
  • 19. Sentencia de Segunda Instancia  “Lo que ha realizado el juez a quo es la utilización de principios, en la búsqueda de la solución del caso concreto, estableciendo cuáles principios tienen una dimensión de peso, que hacen balancear la resolución del pleito o litigio de autos, con la primacía de la norma especial y en la naturaleza privilegiada que establece la Ley 19.496 a favor del consumidor”
  • 20.  Finalmente, se confirma, sin costas, la sentencia apelada.  Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra.  No firma el abogado integrante señor Lara, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.  No existe voto disidente.
  • 22. Doctrina respecto a la Sana Crítica  “Ha de formarse pues un juicio (el juez) de deber ser sobre las conductas que juzgan y estar en situación de comprender los valores permanentes protegidos por la ley para compararlos con otros secundarios y accidentales, que también confluyen, a veces en oposición contradictoria.” (Rubén Galecio Gómez, Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo 63, sección Derecho, p. 121. Editorial
  • 23. “La sana crítica deriva de las reglas que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segunda variables en el tiempo y espacio” (Rodrigo Cerda San Martín, “Valoración de la Prueba. Sana Crítica”, Librotecnia, Santiago de Chile, 2009, p. 35)
  • 24. Conclusión respecto a sana crítica  Ni Ocampo, ni Bello ni los más recientes legisladores pudieron haber previsto todas las posibilidades que hoy por hoy acaecen en virtud de los negocios y más específicamente la compraventa, ante lo cual, son finalmente los tribunales quienes deben dirimir al respecto. En este particular, lo que realizó el juez a quo, fue establecer una prelación de principios con una primacía la norma especial.
  • 25. Doctrina contratación en línea  “En virtud de la libertad contractual que el Código Civil consagra, son válidos y tienen plena eficacia los actos y contratos atípicos; o sea, aquellos no reglamentados por el legislador.” (Puelma Accorsi, Álvaro. “Contratación Comercial Moderna”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002. Página 13)  ¿Es válido el contrato analizado como contrato preparatorio?
  • 26. Doctrina contratación en línea  “En el Derecho de Chile no cabe duda que un contrato perfeccionado por medios electrónicos es un contrato entre ausentes.” (Sandoval López, Ricardo. “Derecho del Comercio Electrónico”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago. 2003. P. 67)
  • 27. Doctrina contratación en línea  “No importando la distancia física entre las partes, la contratación electrónica, debe ser considerada una especie o modalidad de contratación entre presentes” (Pinochet Olave, Ruperto. “Derecho Civil y Nuevas Tecnologías”. Editorial Legal Publishing, Segunda Edición. Santiago de Chile. 2009. P. 226)
  • 28. Implicancias de la distinción  Efectos  Retractación  Momento de formación del consentimiento
  • 29. Conclusiones finales  Aplicación del Derecho en la sentencia  Legislación nacional de la materia  Aristas de la Contratación en Línea  Derecho Comparado
  • 30. FIN Gracias  Disponible en http://bit.ly/contratacionenlinea