1. 18. JUICIO DE ARRENDAMIENTO Y
DESOCUPACION
Todos los asuntos que provengan del contrato de arrendamiento se ventilan
por el proceso sumario.
Pueden ser sujetos activos de la relación procesal: el propietario, el que ha
entregado un inmueble a otro con la obligación de restituirlo o el que tenga
derecho de poseer el inmueble por cualquier título; y son sujetos pasivos: el
simple tenedor, el intruso o el que recibió el inmueble sujeto a la obligación de
devolverlo.
En este proceso el actor puede pedir el embargo de bienes y el juez deberá
decretarlo preventivamente.
En esta clase de proceso en caso de poderse demostrar la relación jurídica,
con base en los documentos acompañados a la demanda, el juez al emplazar al
demandado deberá apercibirlo de que si no se opone dentro del término de tres
días de que dispone para contestar la demanda, ordenará la desocupación sin
más trámite.
ce
2. M A R I O G O R D I L L O
18.4 Interdictos
En términos generales, el interdicto es una prohibición o mandato de hacer
o no decir en lo procesal; es aquella acción de índole sumaria para decidir
sobre la posesión temporal. Los interdictos son el medio procesal más expedito
y simple parala defensa de la posesión y lo decidido en ellos puede discutirse
en un juicio más ampUo y de carácter definitivo, así lo reza el artículo 250 del
Código Procesal Civil y Mercantil. El vencido en cualquier interdicto puede
usar el juicio plenario de posesión, es decir, la decisión no pasa en autoridad
de cosa juzgada, puesto que puede ser revisada por medio de un proceso
posterior.
Los interdictos sólo proceden respecto a bienes inmuebles y de ninguna manera
afectan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva.
El Código Procesal Civil y Mercantil regula los siguientes:
a. DE AMPARO DE POSESIÓN O Díl TENENCIA
b. DE DESPOJO
c. DE APEO O DESLINDE
d. DE OBRA NUEVA O PELIGROSA
Cualquier acción interdicta! debe plantearse dentro del año siguiente a la
fecha en que ocurrió el hecho que la motiva, en caso contrario la acción
caducará.
En caso de que el actor no fuera el propietario, este deberá ser citado dentro
del proceso, dándole audiencia por tres días.
18.5 El arbitraje una alternativa a la resolución de
conflictos
La sociedad es un complejo de relaciones, por eso, es lógico pensar en la
existencia de conflictos de intereses que dan nacimiento a controversias, que no
213
3. M A R I O G O R D I L L O
c) L a mediación
Por este método, un tercero neutral ayuda a las partes en conflicto a resolver
la controversia, aunque sin tener el poder para imponer una solución, únicamente
facilitando las discusiones. La función del mediador no es decidir la controversia
sino aproximar a las partes, para que ellas mismas decidan y puedan abandonarse
al proceso de mediación, en cualquier momento a voluntad de cualquiera de las
partes.
d) L a negociación
Es un proceso de mutua comunicación encaminado a lograr un acuerdo cuando
hay intereses compartidos y otros opuestos. En la negociación, las partes controlan
el proceso y cualquier resolución debe estar basada en el mutuo acuerdo entre
ellas.
215
4. M A R I O G O R D I L L O
¿qué apercibimiento debe hacer el juez al demandado?
6. ¿Qué plazo tiene el demandado para contestar la demanda en esta clase de
juicio?
7. ¿Qué requisito debe cumplir el demandado, para que se le otorgue una
apelación en esta clase de juicios?
8. ¿En qué plazo debe el demandado interponer sus excepciones previas en
esta clase de juicio?
9. ¿Cuánto tiempo dura el periodo de prueba en esta clase de juicios?
10. ¿Dentro de qué plazo se verifica la vista en esta clase de juicios?
11. ¿Dentro de qué plazo debe pronunciarse la sentencia en esta clase dejuicios?
R E D A C T E UNA D E M A N D A P L A N T E A N D O L A P R E S E N T E
ACCIÓN.
217
5. M A R I O G O R D I L L O
5°. ¿Cuál es el efecto de la rescisión de los contratos conforme el Código Civil?
6°. ¿Por qué otra vía se puede promover la rescisión de un contrato?
R E D A C T E UNA D E M A N D A P L A N T E A N D O L A P R E S E N T E
ACCIÓN.
219
6. M A R I O G O R D I L L O
A U T O E V A L U A C I Ó N No. 30
(Sumario responsabilidad civil de empleados y funcionarios
p ú b l i c o s )
C A S O C O N C R E T O
La señora MARÍA LÓPEZ CHOC desea que usted promueva una acción
civil de responsabilidad en contra del doctor CARLOS HUMBERTO
GARCÍA S ANDOVAL, médico residente del HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS. Quiere hacerlo por la mala práctica realizada por el referido médico
en una operación efectuada a la señora LÓPEZ CHOC el cinco de abril del
año en curso, en el mencionado hospital cuando por una fractura en el tobillo
derecho fue operada equivocadamente en su pierna izquierda; esto que le ha
ocasionado parálisis en esa extremidad inferior, esto le impedirá desarrollar
actividades laborales durante dos años, tiempo en el cual deberá mantenerse
en reposo.
Conteste lo que se le pregunta, basado en el Código Procesal Civil y Mercantil,
lo aprendido en clase y lo que establecen los artículos 155 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, 18, 30, de la Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
1. ¿Qué acción promovería en el presente caso?
2. ¿Ante qué juez promovería la acción?
3. Si los responsables fueren magistrados de la Corte Suprema de Justicia
¿qué recursos podrían interponerse en contra de la sentencia?
4. ¿Cuál es el tiempo de prescripción de la responsabilidad civil de empleados
y funcionarios públicos?
R E D A C T E U N A D E M A N D A P L A N T E A N D O L A P R E S E N T E
ACCIÓN.
221
7. M A R I O G O R D I L U O
CASO CONCRETO:
El señor Marco Antonio Barahona Álvarez le manifiesta que es arrendatario
de un inmueble y que ayer se presentó el propietario señor Jorge Antonio
Arenales Barrios y con lujo de fuerza procedió a lanzarlo, sin haber sido
citado, oído y vencido. El requiere sus sei-vicios para que se le restituya en la
posesión
1. ¿Qué acción promovería?
2. ¿Qué requisitos debe contener la demanda, además de los comunes?
3. ¿Qué es lo que hay que probar en este juicio?
4. ¿De proceder la demanda, sobre qué debe pronunciarse el juez?
CASO CONCRETO
La señora Eugenia Galindo Herrera comparece a su oficina y le manifiesta
que su vecino el señor Mario Alberto Hernández López, al momento de
construir lo hizo dentro de los límites de su propiedad alterando los
mismos. Ella requiere sus servicios para que se le restituya la parte alterada.
1. ¿Qué acción promovería?
2. ¿Qué requisitos debe contener la demanda, además de los comunes?
3. ¿Qué es lo que hay que probar en este juicio?
4. De proceder la demanda, ¿sobre qué debe pronunciarse el juez?
223
8. 19. ELARBITRAJE
El término arbitraje tiene sus raíces del latín arbitrar que significa
juzgar, decidir o enjuiciar y se ha definido como aquel por el cual las
partes de mutuo acuerdo deciden someter la solución de su conflicto al
conocimiento de un juez particular denominado arbitro, quien transitoriamente
queda investido de jurisdicción para proferir un laudo, con la categoría y
efectos de una sentencia judicial. Por el arbitraje, las partes evitan recurrir
a un órgano eminentemente jurisdiccional creando su propio tribunal privado
basado en un principio de celeridad tomando en cuenta que se obvia la
participación del estado.
19.1 Antecedentes del arbitraje en Guatemala
El Arbitraje se encontró regulado en la Ley de Enjuiciamiento del Código
de Comercio español de 1829, posteriormente en el Código de Procedimientos
Civiles y Mercantiles que fuera derogado por el Decreto Ley 107, Código
Procesal Civil y Mercantil, cuyas disposiciones relativas al arbitraje fueran
derogadas por la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la
República.
Esta última ley, actualmente en vigencia, surge de la necesidad de regular el
9. M A R I O G O R D I L L O
O función que persiguen, siendo estos los procesos de Conocimiento, de Ejecución
y Cautelares.
Los procesos de conocimiento, persiguen la declaración, constitución o
modificación de un derecho controvertido y dentro de éstos encontramos el
juicio ordinario, el oral, el sumario y por supuesto el arbitraje como más
adelante detallaré. Los procesos de ejecución persiguen obtener el
cumplimiento de una prestación incumplida y previamente determinada en
un título y los cautelares su función es la de garantizar las resultas de un
proceso, ya sea de conocimiento o de ejecución futuro.
El arbitraje, pese a que es considerado como un método alterno a la resolución
de conflictos, también tiene las características de un proceso, no jurisdiccional,
de conocimiento puesto que a través de él, los arbitros deciden un derecho
controvertido surgido entre dos partes, y su fallo pretende la constitución,
modificación o extinción de un derecho.
19.5 Características del arbitraje
De la lectura del Decreto 67-95 del Congreso de la República, Ley de
Arbitraje, podemos asignarle al arbitraje las siguientes características:
a) Deviene de la declaración de voluntad de las partes, surge por un
acuerdo o convenio entre las partes. El mismo surge de un acuerdo arbitral,
es decir un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje
todas o ciertas controversias que hayan surgido o pueden surgir entre
ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual o no
contractual,
b) Es un típico proceso de conocimiento, que pretende la declaración,
constitución, modificación o condena en una controversia sobre
materia en que las partes tengan libre disposición,
c) Es un proceso privado, la ley de arbitraje establece el inicio del arbitraje
por el acuerdo entre las partes, a quienes también les corresponde acordar
la designación de arbitros y el procedimiento de arbitraje.
227
10. M A R I O G O R D I L L O
• El lugar del arbitraje estuviere ubicado en un Estado diferente al de las
partes.
• El cumplimiento de la relación contractual fuere en un estado distinto
al de las partes.
Cuando las partes han convenido que la cuestión objeto del arbitraje
esté relacionada con mas de un Estado.
c) Arbitraje a Priori (artículo 4 de la Ley de Arbitraje). Por este
arbitraje, las partes deciden en un contrato, resolver las controversias
que del mismo surgieren en el futuro, también se le denomina arbitraje
obligatorio.
d) Arbitraje a posteriori (artículo 4 de la Ley de Arbitraje). Las partes
por este arbitraje, mediante un acuerdo arbitral, deciden resolver el
conflicto ya surgido entre ellas, también se le denomina arbitraje
facultativo
e) Arbitraje ad hoc (artículo 4 numeral 2 de la Ley de Arbitraje). El que
se efectúa por arbitros nombrados por las partes, específicamente para
ese caso y su actividad concluye con el pronunciamiento del laudo, su
actuación en consecuencia es transitoria, solo para el momento.
f) Arbitraje Institucional (artículo 4 numeral 3 de la Ley de Arbitraje). Es
aquel arbitraje que se desarrolla por una institución legalmente
reconocida para la administración del arbitraje, institución que tiene su
propio procedimiento, instalaciones, reglamento, etc. y a la cual recurren
las partes para el nombramiento de los arbitros.
g) Arbitraje de equidad (ex aequo ct bono) (artículo 37 de la Ley de
Arbitraje). También denominado amigable composición, por este
arbitraje los arbitros no están obligados a resolver el conflicto
conforme a derecho sino pueden hacerlo conforme a su leal saber y
entender.
h) Arbitraje de derecho. Contrario al anterior, los arbitros deben resolver
conforme a la ley. Este tipo de arbitraje es el quQprevalece en la ley de
229
11. M A R I O G O R D I L L O
• Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a
procedimiento de oficio.
• Sobre el derecho a ser alimentado. •
• Sobre lo que se deja por disposición de última voluntad, mientras viva
el testador o donante.
• Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme.
• Las materias inseparablemente unidas a otras, sobre las que las partes no
tengan libre disposición.
• Cuando la ley lo prohiba expresamente o señale procedimiento especial
para determinados casos.
• El arbitraje laboral.
19.10 Estructura del arbitraje
El tratadista Francisco José Contreras Vaca, señala cuatro elementos del
Arbitraje, el acuerdo, el procedimiento, el laudo y el cumplimiento, los cuales
analizaré separadamente:
a) El acuerdo
Es el que seda cuando las partes deciden someter a arbitraje todas o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto
de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Mediante
el acuerdo de arbitraje, las partes deciden someter su conflicto al conocimiento
de arbitros.
La Ley de Arbitraje establece en su artículo 10, que el acuerdo de arbitraje
debe constar por escrito o puede adoptar la fórmula de un compromiso o cláusula
compromisoria y es tal la informalidad del acuerdo, que el mismo puede estar
consignado en cartas, telex, telegramas, telefax u otro medio de telecomunicaciones
que dejen constancia del acuerdo.
231
12. M A R I O G O R D I L L O
ARBITRAJE
Proceso de conocimiento que sale del ámbito
del poder judicial, por el cual
las partes, de mutuo acuerdo
deciden someter la solución
de su conflicto al
conocimiento de un juez
particular denominado
arbitro; quien
transitoriamente queda
investido de jurisdicción
para proferir un laudo,
con la categoría y efectos
de una sentencia judicial.
233
13. m
M A R I O G O R D I L L O
i
MATERIA DEL
A R B I T R A J E
Todas aquellas
materias sobre las
cuales las partes tengan
la libre disposición.
Todos aquellos casos
en que la ley permita el
procedimiento.
235
14. M A R I O G O R D I L L O
ACUERDO ARBITRAL
Por él, las partes deciden someter
a arbitraje todas o ciertas
controversias que hayan surgido
o puedan surgir entre ellas
respecto a una determinada
relación jurídica, contractual o no
contractual.
237
15. M A R I O G O R D I L L O
A l
EXCEPCIÓN DE
INCOMPETENCIA
• Las partes pueden invocar la excepción de
inconnpetencla a efecto de impedir que un
juez conozca de un asunto sometido a
arbitraje
• Si no se interpone la excepción de
incompetencia, se tiene por prorrogada la
misma.
Sin embargo, pese a Interponerse la
excepción de incompetencia, se podrá
proseguir el arbitraje y dictarse el laudo,
mientras la cuestión esté pendiente en el
tribunal
239
Audiencia
Contradicción
16. M A R I O G O R D I U L O
O las actuaciones arbitrales
Que el laudo se refiera a cuestiones no
previstas en el acuerdo de arbitraje
• El laudo contiene decisiones que exceden los
términos del arbitraje
• Que la composición del tribunal, no se ha
ajustado al acuerdo de las partes
Que el procedimiento, no se ha ajustado al
acuerdo de las partes.
• Porque la sala compruebe que el objeto de la
controversia no es susceptible de arbitraje
• El laudo es contrario al orden público
243
17. M A R I O G O R D I L L O
LAUDO ARBITRAL
El tribunal dictará
auto despachando la
ejecución y
ordenando el
requerimiento del
obligado y el
embargo de bienes
en su caso. Las
resoluciones
dictadas dentro de la
ejecución, no son
susceptibles de
recurso o remedio
procesal alguno. Son
aplicables por
analogía las
disposiciones de la
ejecución de
sentencias
nacionales, que
regula el Código
Procesal Civil y
Mercantil.
Es juez competente el
de 1a. Instancia del
ramo civil o mercantil,
del domicilio del
ejecutado.
Se da audiencia por
tres días al ejecutado,
quien únicamente
puede oponerse, con
base a la pendencia del
recurso de revisión.
El título ejecutivo se
conforma por:
• Original o
Certificación del
laudo arbitral
• Original del
acuerdo de
arbitraje
• En su caso, copia
certificada de la
resolución dictada
dentro del recurso
de revisión
245
18. M A R I O G O R D I L L O
8. Salvo acuerdo contrario ¿qué sucedería si el actor no presenta su demanda
dentro del plazo y en la forma establecida por el tribunal arbitral?
9. Salvo acuerdo contrario ¿qué sucedería si el demandado no presenta su
contestación dentro del plazo y en la forma establecida por el tribunal arbitral?
10. ¿Qué diferencia existe entre arbitraje de equidad y arbitraje de derecho?
11. ¿Qué entiende por laudo arbitral? y ¿qué recurso procede en contra del
mismo y el plazo para interponerlo?
12. ¿Qué tribunal es competente para conocer y ejecutar un laudo arbitral?
13. ¿Qué otros métodos alternativos en la resolución de conflictos regula la
ley?
247
19. BIBLIOGRAFIA
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Colombui, 1984.
;so Civil. Abeledo-Perrot. Buenos
Civil Práctico.
Proceso. Editorial Temis. Bogotá,
20. Contenido
P R E S E N T A C I O N
1. E L CÓDIGO P R O C E S A L CIVIL
( A N T E C E D E N T E S Y
2. PRINCIPIOS P R O C E S A L E S
GUATEMALTECO
ESTRUCrURA)
2.1 Pr
2.2 Pr
2.3 Pr
2.4 Pr
2.5 Pr
2.6 Pr
2.7 Pr
2.8 Pr
2.9 Pr
2.10 Pr
2.11 Pr
2.12 Pr
2.13 Pr
2.14 Pr
2.15 Pr
2.16 Pr
ncipio dispositivo
ncipio de concentración
ncipio de celeridad
ncipio de inmediación
ncipio de preclusion
ncipio de eventualidad
ncipio de adquisición procesal
ncipio de igualdad
ncipio de economía procesal
ncipio de publicidad
ncipio de probidad
ncipio de escritura
ncipio de oralidad
ncipio de legalidad
ncipio de convalidación
ncipio de congruencia
05
09
15
15
16
17
17
18
18
19
20
20
21
21
21
22
22
22
23
21. 8.9 Validez y defectos de los actos procesales 77
9. P R O C E S O C A U T E L A R 81
9.1 Características del proceso cautelar 81
9.2 La provisoriedad del proceso cautelar 82
9.3 La existencia de un peligro de daño jurídico, derivado
del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva 82
9.4 La subsidiariedad del proceso cautelar 82
9.5 Clasificación 82
9.6 Las providencias cautelares en el código Procesal
Civil y Mercantil 84
9.7 Requisitos paradecretar las medidas de garantía 87
10. DILIGENCIAS PREPARATORIAS 91
10.1 Diligencias previas que pretenden evitar el conflicto 91
10.2 Diligencias que pretenden preparar u obtener
información para el proceso futuro 92
10.3 Otras pruebas anticipadas y medios de impugnación 104
11. P R O C E S O S DE CONOCIMIENTO 117
11.1 Procesos de conocimiento cuyo objeto es una mera
declaración 110
11.2 Procesos de conocimiento cuyo objeto es una
declaración constitutiva 110
11.3 Procesos de conocimiento cuyo objeto es una
declaración de condena 110
11.4 Procesos de conocimiento en el proceso civil guatemalteco 112
12. JUICIO ORDINARIO
12.1 Demanda
12.2 Introducción
12.3 Cuerpo'
12.4 Cierre
12.5 Emplazamiento
12.6 Excepción
12.7 Excepciones previas
12.8 Excepción previa de incompetencia
12.9 Excepción previa de litispendencia
12.10 Excepción previa de demanda defectuosa
12.11 Excepción previade faltade capacidad legal
117
117
118
118
119
119
120
123
125
125
126
127