Este power point pretende explicar de una manera sencilla y accesible qué son las cláusulas suelo, cuál es su regulación jurídica y la evolución jurisprudencial desde el año 2010.
También pretende explicar qué entendemos por consumidor y qué es un consumidor informado y su encaje en los contratos bancarios.
2.
Consumidor: Persona que actúa con un propósito
ajeno a su trabajo habitual.
Oferta vinculante: Documento realizado por el
banco con posterioridad a la tasación del inmueble a
solicitud del interesado en adquirir un crédito
hipotecario, la entidad otorgante debe entregar por
escrito y sin costo, en el cual se obliga, por un plazo
determinado, a establecer y mantener los términos y
condiciones con los cuales otorgaría dicho
financiamiento.
Conceptos previos.
3.
El consumidor es aquella persona que actúa en el
mercado con un propósito ajeno a su actividad
profesional.
Derechos básicos: protección frente a abusos en sus
legítimos intereses, en particular todo lo referente a
las cláusulas abusivas; obtención de la información
correcta referente al producto o servicio que va
adquirir, protección de sus derechos mediante
procedimientos eficaces.
Consumidor: derechos y
deberes 1.
4.
Derecho a obtener del vendedor información previa
sobre: características principales, identidad del
empresario, precio total, procedimiento de pago,
garantía legal, duración del contrato y procedimiento
de reclamación de los consumidores y usuarios.
Consumidor: derechos y
deberes 2.
6.
Las clausulas suelo son estipulaciones contractuales
que se insertan en los contratos de préstamos
hipotecarios con el objeto de limitar la bajada de
tipos de interés, cuando son variables, hasta un tope
fijado en el contrato que, de ordinario, suele ser
superior al 3%.
Definición.
0
1,000,000
2,000,000
3,000,000
4,000,000
5,000,000
6,000,000
7,000,000
8,000,000
9,000,000
10,000,000
Serie 1
Serie 2
Serie 3
7.
1º Directiva 93/2013. Esta directiva profundiza en el
concepto de cláusula abusiva , en especial es interesante
porque prevé que el consumidor pueda oponerse a la
aplicación de una cláusula del contrato hipotecario por
ser esta abusiva. Incluso se permite que sea motivo de
suspensión de un procedimiento de ejecución. Recoge
en su artículo tercero un control de abusividad en caso
de que las clausulas del contrato no hayan sido
negociadas individualmente*
2º Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea 3 de junio
de 2015 concluye que España no ha transpuesto el art.
4.2 de la Directiva 93/13 y, por lo tanto, “un órgano
jurisdiccional nacional puede apreciar en cualquier
circunstancia, en el marco de un litigio relativo a un
contrato celebrado entre un profesional y un
consumidor, el carácter abusivo de una cláusula no
negociada individualmente, que se refiera en particular
al objeto principal de dicho contrato, incluso en
supuestos en que esta cláusula haya sido redactada de
antemano por el profesional de manera clara y
comprensible
Sentencia TSJUE 21 de diciembre de 2016 . La nulidad
de las clausulas debe ser ilimitada (efectos erga omnes)
, esta nulidad afecta a las cantidades ya pagadas.
Evolución .
8.
Sentencia Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 se
declara la nulidad de clausulas suelo por no ser
transparentes, entre otras causas, por falta de
información clara de que se trata de un elemento
definitorio del objeto principal del contrato. No basta
con que de forma aislada sean comprensibles. Esta
nulidad no afecta a las cantidades ya pagadas.
Sentencia Audiencia Provincial de Coruña sección
cuarta de siete de abril de 2015. Se desestima el
recurso de un profesor de la Xunta por entender que
no se trata de un consumidor desinformado ya que
este tenía constancia real de la existencia de la misma
y al entenderse que hubo varias comunicaciones
previas al mismo de los efectos de la mencionada
cláusula.
OTRAS SENTENCIAS.
9.
Sentencia 112/2015 de Audiencia Provincial de
Coruña. Desestima demanda por considerar que el
recurrente es un consumidor informado. Las
cláusulas suelo no son por sí mismas ilícitas.
Evolución 3.
10.
Está integrado en un contrato bancario.
Dependiendo de si hay negociación o no estamos
ante una condición general de contratación lo que
implica un mayor control jurídico.*
Para defenderse en un proceso de nulidad de
clausula suelo, la entidad bancaria alega, en muchos
casos, haber negociado individualmente con el
demandante antes de introducir la clausula lo cual, si
se demuestra en juicio, evitaría que se la considerase
condición general de contratación. Esto supondría
que a la entidad se le rebajasen los requisitos legales
exigidos para la validez de la susodicha clausula y
por extensión del contrato.
Naturaleza jurídica.
11.
Ley 7/1998 de Condiciones Generales de
Contratación.
Código Civil.
Real Decreto 1/2007 de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 2/2012 de 28 de marzo gallega de protección
general de las personas consumidoras y usuarias.
Legislación
12.
A)Reclamaciones extrajudiciales.
1.Reclamación extrajudicial contra cláusula suelo.
Tiene por objeto la devolución de cantidades
indebidamente satisfechas por el consumidor. No
tiene coste. Con carácter previo a la interposición.
2. Reclamación previa ante el propio banco. De
carácter voluntario para el consumidor. Deber de
presentarlo en los lugares que indique el banco o
entidad de crédito.
Vías de impugnación
13.
3. Reclamación ante los departamentos de atención al
cliente y defensor del cliente de las entidades
financieras. Es un servicio gratuito, está compuesto
por personas de gran honorabilidad comercial y
experiencia.
4.Reclamación ante el Departamento de conducta de
Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
También es gratuito.
B) Procedimiento judicial.
1.Ventajas.
-Se puede conseguir una mayor indemnización.
-Puede condenarse en costas a la entidad demandada.
Vías de impugnación(2)
14.
2.Inconvenientes.
-Es preciso abogado y procurador.
-Es preciso acudir a la vía extrajudicial si se quiere
obtener un pronunciamiento en costas.
Vías de impugnación(3)
Notas del editor
*Véase página….
* Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación