1. LA AUTONOMÍA DEL
DERECHO A LA
INFORMACIÓN
El derecho a la información es
una facultad jurídica del
derecho de todo hombre a la
verdad; susceptible de
tratamiento jurídico
independiente y unitario.
El derecho a la información no
debe entenderse como aquel
que se tiene para manipular la
información, sino que el manejo
a la información debe ser
dentro de un sistema de
derechos y obligaciones
correlativos y que para este
derecho a saber corresponde la
obligación de hacer saber
2. LEY DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
EL
DERECHO
A SABER Y
LA
OBLIGACI
ON DE
INFORMA
R
DERECHO A
DAR
INFORMACIÓN
DERECHO A
RECIBIR
INFORMACIÓN
Publicada el 12 de junio del
2002 en el diario oficial de la
federación.
Permite al ciudadano solicitar
datos de entidades públicas.
La misma ley contempla una
serie de candados que
prohíben la difusión de
información a particulares
cuando ponga en riesgo
asuntos de carácter judicial o
económico
3. LEY FEDERAL DE TRASPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Disminuir actos de corrupción
Evitar el ocultamiento a la información.
BENEFICIOS DE ESTA
LEY
PERMITE CONOCER
La distribución de recursos del gobierno en
beneficio de la colectividad.
Organización, funcionarios y funciones.
ESTAN
SOMETIDOS
Poderes de la unión.
Órganos constitucionales autónomos.
Universidades y demás instituciones de
educación.
4. EL PLAZO DE
ENTREGA DE
INFORMACIÒN
EL COSTO DEL
ACCESO A LA
INFORMACIÒN
PUBLICA
La información solicitada debe ser entregada dentro de un plazo razonable. La
legislación sobre la materia establece un plazo de 20 días para dar respuesta a las
solicitudes .
Todo plazo que se establezca para entregar la información solicitada debe tomar en
consideración la importancia que tiene, el acceso oportuno a la información pública,
lo que hace necesario que no se establezcan plazos muy extensos para la entrega de
la información solicitada.
En caso de que no se entregue la información en los plazos establecidos, se producen
los efectos jurídicos .
• El costo del acceso a la información pública es un factor que alienta o disuade el
ejercicio de este derecho fundamental, por lo que debe ser lo menos oneroso
posible. En este sentido, si una persona solicita el acceso a una información en su
formato original, no debería sufragar ningún costo..
• Estas opciones parten de la premisa de que la información solicitada existe, y que
las instituciones públicas sólo tienen que acceder a sus bases de datos, registros o
archivos para entregarla o reproducirla.
Con una tarifa fija para cada solicitud y una tarifa progresiva dependiente del costo
real de recuperar y suministrar la información.
5. SEGÚN JUAN JOSÈ RÌOS ESTAVILLO EXISTEN TRES
IMPLICACIONES LAS CUALES SON:
*FRENTE AL HOMBRE
*FRENTE AL ESTADO
*FRENTE AL DERECHO
FRENTE AL HOMBRE IMPLICA UNA SERIE DE LIBERTADES COMO:
a)LA LIBERTAD DE RECIBIR INFORMACIÒN: el derecho que tiene todo ciudadano de recibir noticias.
b) LIBERTAD DE PENSAMIENTO: porque el hombre tiene la necesidad de crear, imaginar, producir ideas, así como
tener una ideología propia ,siendo estas limitadas solo por razones de orden publico.
c) LIBERTAD DE EXPRESIÒN: consiste en la manifestación de pensamientos, reflexiones o comentarios sobre ideas
generales o sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos que puedan implicar juicios de valor o
creencias que se puedan manifestar por escrito y por lenguaje simbólico.
La libertad de expresión se compone de dos derechos fundamentales, la libertad de opinión y de información.
d) LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÒN PARA ASPECTOS DE INVESTIGACIÓN: entendiéndose el derecho a investigar
como la facultad atribuida a los profesionales, a los medios y al publico de acceder directamente a las fuentes de
información.
IMPLICACIÒN DEL DERECHO A LA INFORMACIÒN FRENTE AL ESTADO:
El derecho a la información ha tomado una postura democrática, y ahora el Estado ya no puede mantener
en secreto algún acto.
Ríos Estavillo nos dice: que el derecho a la información frente al Estado implica la necesidad de
reconocimiento y creación de un derecho de la información, definiendo al derecho a la información como
el conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad llevar a cabo el control del uso, goce y disfrute
de un bien inmaterial.
6. IMPLICACIÒN DEL DERECHO A LA INFORMACIÒN FRENTE AL DERECHO:
a)Derecho a la intimidad, identidad personal
b) Determinación del tipo de información, ya sea política, económica o privada.
c) Restricciones del derecho a la información en contra de la moral, los derechos de terceros,
perturbación del orden publico o la provocación de algún delito.
d) Asegurar al gobernado el acceso a la información pública.
e) Garantizar al individuo como tal y a la sociedad la obligación de la autoridad a informar
determinando que y como efectuarlo.
7. EL DERECHO A
LA
INFORMACIÓN
EJERCITADO POR
LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
SOCIAL Y LA
NECESIDAD DE
REGULAR SU
INTROMISIÓN
EN LA VIDA
ÍNTIMA DE LOS
PARTICULARES.