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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Canigiani, Radhames
C.I. No. 19.414.329
Junio, 2015
INTRODUCCION
Los cambios socio-políticos en Venezuela han servido de marco para una
reestructuración, política, social, jurídica y económica; comenzando desde la
Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, hasta las normas que
componen el Sistema Tributario Venezolano. El Código Orgánico Tributario
2001 (COT) no escapa a esta realidad, ya que en la constante búsqueda por
disminuir la evasión tributaria, las normas que tratan de evitar la defraudación al
fisco nacional se han ido ajustando a este objetivo.
De allí que la importancia de una oportuna recaudación de impuestos se
traduzcan en prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con
el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a
través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un
incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un
efecto contrario.
En este sentido la presente investigación se enfoca en los aspectos más
resaltantes del Código Orgánico Tributario, entre los que se pueden destacar las
disposiciones generales previstas en el mismo, así como las obligaciones
tributarias, los sujetos tributarios, los contribuyentes y responsables, los ilícitos
formales, fiscales y materiales, las sanciones aplicables y los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de libertad.
El Código Orgánico Tributario constituye un texto legal que comprende los
aspectos regulatorios y procedimentales del derecho tributario venezolano,
incluyendo en la redacción del mismo los principios generales de la tributación,
tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo, las fuentes de las
normas tributarias, su interpretación, la clasificación de los tributos, sus
características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la
obligación, las infracciones, sanciones, los procedimientos de recaudación,
inspección y revisión y los actos administrativos y contenciosos a lugar.
A tal efecto, las disposiciones de este código son aplicables a:
los Tributos Nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, Seguro Social Obligatorio,
Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE), etc., Tributos Aduaneros en lo
atinente a los Medios de Extinción de las Obligaciones, para los Recursos
Administrativos y Judiciales, la determinación de Intereses y lo referente a las
Normas para la Administración de tales Tributos que se indican en este Código;
para los demás efectos se aplicará con carácter Supletorio.
De allí, que en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y
demás Entes de la División Político Territorial, la potestad tributaria de los
Estados y Municipios se ejercerán dentro del marco de competencia y autonomía
que le son otorgadas por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y demás leyes.
Obligación tributaria
La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 13 del Código
Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente:
Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas
expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un
vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios especiales.
Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados
entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la
ley. Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas
a la validez de los actos o naturaleza del objeto perseguido, siempre que ocurra el
presupuesto de hecho establecido en la ley.
La obligación tributaria es considerada como un vínculo jurídico ex lege, en
virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de
una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando
ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base imponible,
el gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y todos los demás
elementos directamente determinante de la cuantía de la deuda tributaria se regula
por las disposiciones establecidas en la ley
Sujetos de la obligación tributaria
Los sujetos de la obligación tributaria son:
1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la
obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.
El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.
El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha
circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos
tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como
los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.
2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda
propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Diversos autores
consideran que sólo son sujetos pasivos el deudor o contribuyente, mientras que
otros afirman que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y
el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible,
que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal
tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria.
De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del
tributo, sea persona natural o jurídica consi-derada contribuyente, responsable o
sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.
3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la
obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho
material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tri-buto, es la
característica esencial del hecho imponible.
Contribuyentes y Responsables
El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 22 como
Contribuyentes, a los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible de la obligación tributaria, a tal fin dicha condición puede recaer en las
personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado, en las
personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y en las entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y
tengan autonomía funcional.
De igual manera hacer referencia a que dichos contribuyentes están obligados
están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales
impuestos por este Código o por normas especiales, establecidas a tal efecto.
En relación a los responsables señala que son los sujetos pasivos que sin tener
el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a éstos.
De esta forma, hace referencia a los responsables solidarios, que de acuerdo a
los bienes que administren o dispongan serán los padres, los tutores y los
curadores de los incapaces; los directores, gerentes o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida; los que
dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes
colectivos que carecen de personalidad jurídica; los mandatarios, respecto de los
bienes que administren o los síndicos y liquidadores de las quiebras y los
liquidadores de sociedades.
En este sentido, hace la salvedad de que la responsabilidad establecida en este
Artículo sólo se hará efectiva cuando el responsable hubiese actuado con dolo o
culpa grave, y se limitará al valor de los bienes que se administren o dispongan
Ilícitos Tributarios
El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las
cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de
dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la
norma sancionatoria civil de contenido económico y moral. De acuerdo a lo
previsto en el Artículo 80 del Código Orgánico Tributario, son los actos y
acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.
Clasificación de los ilícitos tributarios
Ilícitos formales.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Ilícitos materiales.
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
Entre los principales ilícitos formales, señalados por el Artículo 99 del COT, el
incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los
cuales pueden ser:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
Ilícitos formales relacionados con la inscripción del contribuyente ante la
administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200
U.T (Art. 100).
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de
emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de
clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la
obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un
máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3
días continuos (Art. 102).
Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación
de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa
hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos
de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art.
103).
Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados
con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y
revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).
Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la
obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa
máxima de 200 U.T (Art. 105).
Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la
Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan
uso indebido de la misma.
Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los
funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables,
las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente
revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información
proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su
posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.
Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración
tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).
Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:
1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta;
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por
la Administración Tributaria;
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos
que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan
adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados
podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT. Cualquier otro deber
contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o
disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de
cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código,
establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con
multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107).
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la
importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50
U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de
producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de
las especies fiscales.
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos
materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha
establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por
retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1%
de aquellos (Art. 110).
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales
cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será
sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo
omitido.
Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o
no efectúe la retención o percepción, será sancionado: Por omitir el pago de
anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos. Por
incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual
de los anticipos omitidos por cada mes de retraso. Por no retener o no percibir los
fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido. Por retener o
percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no
percibido.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el
responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo
y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos
nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al
(50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su
enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin
perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las
sanciones penales (Art. 113).
Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al
doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y
sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),
Entre los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, de acuerdo al
Artículo 115, se encuentran:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso
a dicha información).
Así mismo se hace referencia a las penas por defraudación, entre las que se
encuentran:
Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute
mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de
baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de
devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
A tal efecto, se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación,
maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración
Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido
superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o
reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas
presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.
En relación a la falta de enteramiento de anticipos, será penada con prisión de 2
a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades
retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los
plazos establecidos en la ley.
En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal
se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la
Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus
accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles
siguientes a la notificación de la Resolución.
Con relación a la divulgación de información, la pena estimada es de prisión de
3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación,
divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través
de cualquier medio o forma. En los casos de las penas restrictivas de la libertad en
el caso de personas jurídicas, el código señala que las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la
libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
CONCLUSION
Las administraciones tributarias modernas fundamentan su acción en el
incentivo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; en la
actualidad la función de los entes recaudadores no es solo el cobro de tributos,
sino más bien cumplen un rol social de concientizar a la población sobre su deber
de colaborar con los gastos del estado.
Al cumplir con este importante papel como órgano del Estado al ser los
receptores de los tributos, colaboran con el desarrollo de importantes obras y
planes socioeconómicos del país, generando más ingreso público que van
directamente al presupuesto de la nación y de allí a los hospitales, escuelas,
universidades, vías de comunicación entre otros.
Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del
pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que
tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor
protección económica como elevando el nivel de vida del país.
Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones
tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de
mercancías, privación de libertad, etc., regidas por la ley bien sea por la
Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Brewer, A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas.
Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. McGraw-Hill. México.
Garay, J. (2001). Código Orgánico Tributario. Librería CIAFRÉ, Caracas,
Venezuela.
Laya Baquero, J. (1989). Lecciones de finanzas públicas y derecho fiscal. (Tomo I
Y II). Caracas: Paredes Editores
Palacios, L. (1995). La Obligación Tributaria. Caracas.
Villegas, H. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
http://cpc-enlinea.com/reforma-del-codigo-organico-tributario
http://aldiavenezuela.microjuris.com/2014/12/15/boletin-extraordinario-de-
normativa-g-o-e-nro-6-152-codigo-organico-tributario-cot/

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Código orgánico tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Canigiani, Radhames C.I. No. 19.414.329 Junio, 2015
  • 2. INTRODUCCION Los cambios socio-políticos en Venezuela han servido de marco para una reestructuración, política, social, jurídica y económica; comenzando desde la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, hasta las normas que componen el Sistema Tributario Venezolano. El Código Orgánico Tributario 2001 (COT) no escapa a esta realidad, ya que en la constante búsqueda por disminuir la evasión tributaria, las normas que tratan de evitar la defraudación al fisco nacional se han ido ajustando a este objetivo. De allí que la importancia de una oportuna recaudación de impuestos se traduzcan en prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. En este sentido la presente investigación se enfoca en los aspectos más resaltantes del Código Orgánico Tributario, entre los que se pueden destacar las disposiciones generales previstas en el mismo, así como las obligaciones tributarias, los sujetos tributarios, los contribuyentes y responsables, los ilícitos formales, fiscales y materiales, las sanciones aplicables y los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.
  • 3. El Código Orgánico Tributario constituye un texto legal que comprende los aspectos regulatorios y procedimentales del derecho tributario venezolano, incluyendo en la redacción del mismo los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo, las fuentes de las normas tributarias, su interpretación, la clasificación de los tributos, sus características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación, las infracciones, sanciones, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión y los actos administrativos y contenciosos a lugar. A tal efecto, las disposiciones de este código son aplicables a: los Tributos Nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, Seguro Social Obligatorio, Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE), etc., Tributos Aduaneros en lo atinente a los Medios de Extinción de las Obligaciones, para los Recursos Administrativos y Judiciales, la determinación de Intereses y lo referente a las Normas para la Administración de tales Tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter Supletorio. De allí, que en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás Entes de la División Político Territorial, la potestad tributaria de los Estados y Municipios se ejercerán dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Obligación tributaria La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente: Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
  • 4. Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en los casos autorizados por la ley. Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas a la validez de los actos o naturaleza del objeto perseguido, siempre que ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley. La obligación tributaria es considerada como un vínculo jurídico ex lege, en virtud del cual, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley. La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base imponible, el gravamen, el momento que nace el pago de un tributo y todos los demás elementos directamente determinante de la cuantía de la deuda tributaria se regula por las disposiciones establecidas en la ley Sujetos de la obligación tributaria Los sujetos de la obligación tributaria son: 1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley. 2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Diversos autores consideran que sólo son sujetos pasivos el deudor o contribuyente, mientras que otros afirman que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria.
  • 5. De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica consi-derada contribuyente, responsable o sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición. 3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley. 4. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. 5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tri-buto, es la característica esencial del hecho imponible. Contribuyentes y Responsables El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 22 como Contribuyentes, a los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria, a tal fin dicha condición puede recaer en las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado, en las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y en las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. De igual manera hacer referencia a que dichos contribuyentes están obligados están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas especiales, establecidas a tal efecto. En relación a los responsables señala que son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. De esta forma, hace referencia a los responsables solidarios, que de acuerdo a los bienes que administren o dispongan serán los padres, los tutores y los curadores de los incapaces; los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida; los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes
  • 6. colectivos que carecen de personalidad jurídica; los mandatarios, respecto de los bienes que administren o los síndicos y liquidadores de las quiebras y los liquidadores de sociedades. En este sentido, hace la salvedad de que la responsabilidad establecida en este Artículo sólo se hará efectiva cuando el responsable hubiese actuado con dolo o culpa grave, y se limitará al valor de los bienes que se administren o dispongan Ilícitos Tributarios El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 80 del Código Orgánico Tributario, son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. Clasificación de los ilícitos tributarios Ilícitos formales. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Ilícitos materiales. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Entre los principales ilícitos formales, señalados por el Artículo 99 del COT, el incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionados con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100). Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101). Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un
  • 7. máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102). Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103). Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104). Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran. Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106). Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria;
  • 8. 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT. Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107). Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales: El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones El retraso u omisión en el pago de anticipos. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110). Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111). En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.
  • 9. Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado: Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido. Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112). Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113). Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114), Entre los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, de acuerdo al Artículo 115, se encuentran: La defraudación tributaria. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
  • 10. Así mismo se hace referencia a las penas por defraudación, entre las que se encuentran: Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses). Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años). A tal efecto, se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación. En relación a la falta de enteramiento de anticipos, será penada con prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley. En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución. Con relación a la divulgación de información, la pena estimada es de prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma. En los casos de las penas restrictivas de la libertad en el caso de personas jurídicas, el código señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
  • 11. CONCLUSION Las administraciones tributarias modernas fundamentan su acción en el incentivo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; en la actualidad la función de los entes recaudadores no es solo el cobro de tributos, sino más bien cumplen un rol social de concientizar a la población sobre su deber de colaborar con los gastos del estado. Al cumplir con este importante papel como órgano del Estado al ser los receptores de los tributos, colaboran con el desarrollo de importantes obras y planes socioeconómicos del país, generando más ingreso público que van directamente al presupuesto de la nación y de allí a los hospitales, escuelas, universidades, vías de comunicación entre otros. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país. Por otro lado el no pagar los tributos trae como consecuencia varias sanciones tales como la imposición de multas, el cierre de establecimientos, decomisos de mercancías, privación de libertad, etc., regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o el Código Tributario Venezolano.
  • 12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Brewer, A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas. Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. McGraw-Hill. México. Garay, J. (2001). Código Orgánico Tributario. Librería CIAFRÉ, Caracas, Venezuela. Laya Baquero, J. (1989). Lecciones de finanzas públicas y derecho fiscal. (Tomo I Y II). Caracas: Paredes Editores Palacios, L. (1995). La Obligación Tributaria. Caracas. Villegas, H. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. http://cpc-enlinea.com/reforma-del-codigo-organico-tributario http://aldiavenezuela.microjuris.com/2014/12/15/boletin-extraordinario-de- normativa-g-o-e-nro-6-152-codigo-organico-tributario-cot/