Disposiciones generales de la sobligaciones tributarias
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández
Valera Edo. Trujillo
Participantes:
Ana Gonzalez C.I. 20.657.941
Jackeline Blanco C.I. 14.799.951
Luisa Barrios C.I 20.788309
Leandro Sánchez C.I 24.572.719
05 de Octubre, 2016
2. 1. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Las disposiciones generales se encuentran plasmadas en el código
orgánico tributario Venezolano, en el cual en su Título III de las Obligaciones
Tributarias, Capítulo I artículo 13. Narra que, La obligación Tributaria nace
del Estado, en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos
pasivos, en cuanto ocurra el sujeto de hecho previsto en la Ley, la obligación
tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento
se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Según lo anterior, esto quiere decir que la las obligaciones tributarias son
impuestas por el Estado y de la misma forma tienen que ser cumplidas por la
sociedad, llamada contribuyentes, sin que estos últimos medie el
consentimiento y voluntad de las partes.
Así mismo, las disposiciones generales de las obligaciones tributarias, no
son oponibles al fisco los convenios celebrados entre los particulares en esta
materia, salvo que lo autorice la ley, un ejemplo de esto es el pacto de pagar
impuestos por cuenta de otro contribuyente.
Por otro lado, la validez de la obligación tributaria no será afectada por
circunstancias relativas a la validez de los actos gravados; o
por naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o
actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen
producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la
obligación, esto según lo reza en su artículo 15 del código orgánico tributario.
3. 2. CLASIFICACIÒN Y DESCONOCIMIENTO DE SITUACIONES
JURIDICAS
Según el Artículo 16 del código orgánico tributario. Cuando la norma
relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas
jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede
asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la
ley al crear el tributo.
Al calificar los actos o situaciones que configuren los hechos imponibles,
la Administración Tributaria, conforme al procedimiento de fiscalización y
determinación previsto en este Código, podrá desconocer
la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general,
la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando éstos sean
manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los
contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de
las obligaciones tributarias.
Parágrafo Único: Las decisiones que la administración tributaria adopte
conforme a esta disposición sólo tendrán aplicaciones tributarias y en nada
afectarán las relaciones jurídicas-privadas de las partes intervinientes o de
terceros distintos del fisco.
Así también en su artículo 17 reza que, en todo lo no previsto en este
título, la obligación tributaria se regirá por el derecho común, en cuanto sea
aplicable.
4. 3. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Art 18. Es sujeto
activo de la obligación
tributaria el ente
público acreedor del
tributo, entendiéndose
así como, el Estado
Art 19. Es sujeto
pasivo el obligado a
cumplimiento de las
prestaciones
tributarias, sea en
calidad de
contribuyente o de
responsable
Sujeto Pasivo
Solidario
Contribuyente
Son sujetos pasivos dentro
delos cuales se verifica el
hecho imponible de la
obligación tributaria según
el art 22. Recayendo dicha
condición en:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades y
Colectividades
Según en art 20, son
aquellos que tienen cierta
relación con el contribuyente
y que en la autoridad de este
articulo 20 debe ser
verificado el mismo hecho
imponible y debe estar
expresamente establecida la
solidaridad en el código o en
la ley.
5. 4. RESPONSABLES
Son sujetos pasivos que sin tener carácter de contribuyentes deben por
disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.
Derechos de reclamo: el responsable tiene el derecho de reclamar del
contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
Responsables Directos: son responsables directos en calidad de agente
de retención o percepción las personas designadas por la ley o por la
administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por
sus razones de actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en
las cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.
Responsables solidarios: según el art 28 del código orgánico tributario
dice que, son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios
derivados de los bienes que administren, reciban o disponga: los padres, los
tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes, así mismo
los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, entre otros.
5. HECHO IMPONIBLE
Según lo reza el código orgánico tributario venezolano, el hecho imponible
es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
6. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan
los efectos que normalmente les corresponden.
En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
6. TRIBUTO
Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación
patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a
cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos
de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a
los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.
De lo anterior se puede decir que, los tributos no son otra cosa que las
prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
7. CARACTERISTICA Y NATURALEZA
Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se
tiene, que:
– Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de
Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario,
7. se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por
más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la
imposición.
– El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica.
(Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero
principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide
que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de
capacidad económica.
– El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de
Derecho Público.
– El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art.
317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la
financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los
entes públicos de masas dinerarias.
– El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito. Tiene unos fines
propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados
objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de
reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que
ha sido conculcado.
– El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)
– El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de
crédito y de una correlativa obligación.
8. – El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público.
Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo
económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades,
redistribuir el ingreso.
8. CLASE SE TRIBUTOS
De conformidad con los artículos 133 dela Constitución de la República
Bolivarianade Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos
se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
Impuesto ContribucionesTasas
Son los recursos exigidos
sin contraprestación, cuyo
hecho imponible está
constituido por negocios,
actos o hechos de
naturaleza jurídica o
económica que ponen de
manifiesto la capacidad
contributiva del sujeto
pasivo, como consecuencia
de la posesión de un
patrimonio, la circulación de
los bienes o la adquisición o
gasto de la renta.
Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la
utilización privativa o
aprovechamiento especial del
dominio público, en la
prestación de servicios o en la
realización de actividades en
régimen de Derecho Público
que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular
al sujeto pasivo.
Son aquellos tributos
cuyo hecho imponible
consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un
beneficio o de un
aumento de valor de sus
bienes, como
consecuencia de la
realización de obras
públicas o del
establecimiento o
ampliación de servicios
públicos.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 40.608 de fecha 25 de Febrero
de 2015.
Gaetano Coccorese. (2014) La Obligación Tributaria [Documento en Línea]
Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos15/obligacion-
tributaria/obligacion-tributaria.shtml. Consulta realizada el: 04-10-2016
Livia Hernandez, (2012).El Tributo. Documento en Línea] Disponible en:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/clases-de-tributos/. Consulta
realizada el: 04-10-2016