Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Relacion juridicotributaria
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
:
ESMERALDA ISTURIZ
LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIO
CONCEPTO
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de
relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación
tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa
de ella, o son consecuencia. (p.171).
CARACTERISTICAS
La relación jurídica tributaria tienes 2 características:
1. La relación o vinculo obligacional: es aquella que significa la existencia de un
cuerpo de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al
nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de estas y los sujetos a los
cuales la obligación que corresponde.
2. la relación de poder: es la relación que tiene un poder superior que es el que
tiene el estado, frente a uno imperio que es el de los contribuyentes. Es decir que
la primera característica nos dice que son un conjunto de normas donde está
establecido el hecho que van a originar la obligación tributaria y los sujetos que
están obligados a esta así como el monto a pagar. La segunda característica es el
2. poder que tiene el estado representado por el fisco para obligar al contribuyente
a cumplir con la prestación pecuniaria.
SUJETOS Y BASE LEGAL
SUJETO ACTIVO (COT 18)
El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y Municipal)
(SENIAT, S.S.O, INCE)
La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho
tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su
articulado. La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder
en lo que el estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a
los privilegios del crédito fiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las
de un deudor privado.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela otorga a los poderes
públicos (Nacional, Estadal, y Municipal) competencia para efectuar la
organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda.
SUJETO PASIVO
El artículo 19 del Código Orgánico Tributario establece que es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.
Del otro lado de la obligación tributaria está la persona obligada a su
cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto
pasivo.
En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho
imponible, por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable.
Contribuyentes ordinarios
Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los
importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los
3. prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como
parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por
industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los
embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de
bienes.
Igualmente serán contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento
financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N° 1.526 con
Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por las
operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la
contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses
en ella contenida, los almacenadores generales de depósito, por la prestación del
servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan
con la garantía de los bienes objeto del depósito, y los comisionistas, agentes,
apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y
cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de
terceros, por el monto de la comisión o remuneración que perciben. (Artículos 5 y
10 LIVA)
4. DOMICILIO FISCAL
DEFINICIÓN
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización
del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las
relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
CLASIFICACIÓN
Se consideran domiciliados enla República Bolivariana de Venezuela para los
efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año
calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda
determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de
habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por
un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y
acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o
cargos oficiales dela República, de los estados, de los municipios o de las entidades
funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de
estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él,
conforme a la ley.
Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas
a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio,
5. según lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la
residencia en el extranjero se acreditará antela Administración Tributaria, mediante
constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son
residentes.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad
venezolana, son residentes en territorio nacional.
Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones dela
Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en
Venezuela:
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que
tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como
domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo
relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como
independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las
reglas precedentes.
4. El que elijala Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio
según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las
reglas precedentes.