Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilio
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
AUTOR:
LORENZO JAVIER. V-20323901
DERECHO TRIBUTARIO. SAIA-E
PROF.: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, MARZO 2015
Elementos de la Relación Jurídica Tributaria
y
Domicilio Tributario
2. LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante
de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por
una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y,
por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de
determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes.
En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al
procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en
interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación
tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la
suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son
consecuencia. (p.171).
3. EL DOMICILIO TRIBUTARIO O FISCAL, puede ser entendido como el lugar de
localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación
con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario venezolano que
regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios doctrinarios
existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso hacer referencia a
Villegas (2002), quien señala refiriéndose al “Domicilio Tributario”, que existe la
tendencia de independizar este concepto en materia tributaria de las normas del
derecho civil. El elemento subjetivo intencional que caracteriza el domicilio civil es
difícil de establecer. El derecho tributario, que necesariamente es más pragmático,
da prioridad a las situaciones objetivas.
4. EJEMPLO DE DOMICILIO FISCAL
Ley de Impuesto Sobre la Renta. Del Impuesto y su Objeto:
Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará
impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o
jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela
estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de
sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las
personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan
un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por
los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento
permanente o base fija.
5. Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y Domicilio Tributario
-El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria
por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.
-El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia
(contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo es sujeto
pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala considera
que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto.
-De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo,
sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto.
También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.
-El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación
tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
-La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un
negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
-La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la característica
esencial del hecho imponible.