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Ley Orgánica de PCD
DIFUSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE
LEY ORGÁNICA PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONGRESO DE LA PATRIA
En el año 1999 comenzó a escribirse una nueva página de la historia con la llegada de la Revolución
Bolivariana, por primera vez se le dio participación real y protagónica a las Personas con Discapacidad,
a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 81, el cual señala:
“Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana,
la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo
acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas
el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas”.
El 5 de enero de 2007, fue publicada en Gaceta Oficial n° 38.598, la Ley para las Personas con
Discapacidad, instrumento legal que regula los medios y mecanismos para garantizar el desarrollo
integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus
necesidades. Así mismo, la norma busca lograr la integración de las Personas con Discapacidad a la vida
familiar y comunitaria.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Esta ley establece en su artículo 2: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal, y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el
deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la
discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute
de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de
oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales
satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura, el
deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
los tratados, pactos, convenios suscritos y ratificados por la República.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
En el artículo 6 se define a las Personas con Discapacidad como: “todas aquellas personas que por
causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden
físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o
intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o
impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio
pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
•En septiembre de 2013, Venezuela se suscribe a la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, en la 68° Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) en la ciudad de Nueva York, potenciando la inclusión social, la protección de los
Derechos Humanos y blindando las disposiciones normativas contenidas en la Constitución Nacional.
•En la ciudad de Buenos Aires, los días 17 y 18 de Marzo de 2014, se realizó el Encuentro Regional
para las Buenas Prácticas en el Acceso a la Justicia de UNASUR. Venezuela fue bastión por tener la
Ley para las Personas con Discapacidad que les permite que se les garantice la justicia social y lograr
la atención integral a este sector de la población.
•Se profundizaron temas como “los métodos alternativos de resolución de conflictos como garantía
del acceso a la justicia de la población en situación de vulnerabilidad, Avances y logros en acceso a la
justicia de las personas con discapacidad, Víctimas de violencia de género, y El Estado como garante
del acceso a la información jurídica".
EN MATERIA INTERNACIONAL, CONAPDIS CONJUNTAMENTE CON LA MISIÓN DR.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, COMO ORGANISMOS COMPETENTES EN EL ÁREA
DE DISCAPACIDAD, DIERON UN PASO DE AVANCE Y REPRESENTARON A
VENEZUELA EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
EN MATERIA INTERNACIONAL, CONAPDIS CONJUNTAMENTE CON LA MISIÓN DR.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, COMO ORGANISMOS COMPETENTES EN EL ÁREA
DE DISCAPACIDAD, DIERON UN PASO DE AVANCE Y REPRESENTARON A
VENEZUELA EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
El 11 de agosto de 2015, las personas con discapacidad participaron en la consulta pública
del Plan Nacional de Derechos Humanos (2015-2019) que está conformado por 5 ejes y tiene
la finalidad de coordinar las decisiones políticas en materia de derechos humanos y
garantizar la igualdad e inclusión al pueblo Venezolano.
Las personas con discapacidad apoyaron el llamado de participación a la actividad, realizaron
propuestas y recomendaciones sobre temas vinculados con la educación y accesibilidad, tal
es el caso de la incorporación de intérpretes de lengua de señas venezolana en todas las
instituciones del país, como propuesta común entre las diversas formas de organización en
las que participan las Personas con Discapacidad.
PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD:
PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD:
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, activó el 26 de
febrero de 2015, el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Personas con Discapacidad, en
la Sala Ríos Reyna del Teatro Teresa Carreño en Caracas.
Durante la IV República las Personas con Discapacidad no eran tomadas en cuenta, con la revolución
bolivariana todo este escenario cambió, el comandante eterno Hugo Chávez Frías emprendió la
lucha para que las Personas con Discapacidad se incorporaran a la sociedad y adquirieran
protagonismo. Siguiendo el legado del líder de la revolución, el Presidente Nicolás Maduro Moros
instaló el Consejo Presidencial de las Personas con Discapacidad, instancia que le brinda una
conexión directa al Poder Popular con el Jefe de Estado.
CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El 13 de diciembre de 2015 se desarrolló la sesión plenaria con los voceros estadales de los doce
Consejos Presidenciales de Gobierno Popular.
A la jornada asistieron los Consejos Presidenciales de las Mujeres, Pueblos Indígenas, Educación,
Personas con Discapacidad, Salud, Sexodiversidad, Comunas, Juventud, Campesinos, Pescadores,
Cultores y Adultos mayores, con la finalidad de exponer planteamientos y elaborar un documento con
las propuestas que permitirán avanzar en la Revolución Socialista.
Entre las diversas propuestas planteadas por este colectivo con discapacidad y que reflejaron en el
documento están: Crear una dirección para el seguimiento y atención para las personas con alguna
condición de discapacidad; elevar a Ley Orgánica la Ley para las Personas con Discapacidad; la
creación de una comisión permanente de personas con discapacidad dentro de la Asamblea Nacional
AN, para tener participación política y protagónica; garantizar intérpretes de Lengua de Señas
Venezolana en todos los medios televisivos, en especial en las cadenas nacionales presidenciales;
contar con una red de comunicadores con discapacidad en radio y televisión para la difusión de todo
tipo de material en materia de discapacidad, educación, salud, cultura y deporte; entre otras.
En el segundo día, la dinámica de la sesión consistió en la lectura del documento síntesis, donde los
voceros de cada Consejo Presidencial realizaron sus propuestas, sistematizaron y unificaron el
documento de todos los Consejos Presidenciales.
CONSEJO PRESIDENCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADCONSEJO PRESIDENCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El 15 de diciembre del año 2015, en el programa “En Contacto con Maduro N° 51, el ciudadano
Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, impulsó la revisión y discusión para elevar a Ley
Orgánica la “Ley para las Personas con Discapacidad”; razón por la cual se inició con la
Vicepresidencia de la República en conjunto con la Procuraduría General de la República, voceros del
Consejo Presidencial, la Defensoría del Pueblo la revisión del contenido de dicho Instrumento.
Congreso de la Patria:
Instalado el 13 de abril del presente año 2016.
El Congreso de la Patria es un poderoso instrumento para construir la nueva mayoría, del nuevo
bloque histórico para derrotar las conspiraciones de la actual Asamblea Nacional”, así lo indicó el
primer mandatario, Nicolás Maduro, desde el Poliedro de Caracas.
Anteproyecto de la Ley Orgánica para la Participación, Dignificación y
Atención Integral para las Personas con Discapacidad
Anteproyecto de la Ley Orgánica para la Participación, Dignificación y
Atención Integral para las Personas con Discapacidad
Congreso de la Patria: RebeliónCongreso de la Patria: Rebelión
VictoriosaVictoriosa
El Congreso de la Patria es la gran
plataforma política de encuentro,
articulación y renacimiento orgánico de las
más diversas fuerzas, movimientos y
sectores patrióticos, cuyo objetivo es la
construcción del bloque histórico para la
nueva etapa de la Revolución Bolivariana,
que con profundo compromiso social y
vocación de poder, siente las bases para
una nueva hegemonía, nuevas formas de
organización y de lucha e impulse el
desarrollo de una ofensiva revolucionaria
chavista para la victoria.
Líneas de TrabajoLíneas de Trabajo
Líneas de TrabajoLíneas de Trabajo
1994
Se crea CONAPI se
promulga la Ley para
la Integración de
personas
incapacitadas
1999
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela Art.81
Inclusión de las PCD y
sus derechos
Designado
presidente del
Conapi Lenin
Molina
Designado
presidente del
Conapi Carlos
Angulo 2004
Aprobación en sesión
extraordinaria la Ley
para Personas con
Discapacidad
Designada
presidenta del
Conapi Ludyt
Ramirez
200520072007
Conapi pasa a
ser CONAPDIS
desde el 05/01
Gaceta Oficial
Nro. 38.598
2011
Discusión para la
construcción del
Proyecto de
Reglamento de
Ley en los 24
Estados
Designado
Presidente del
Conapdis Edgar
Araujo Gaceta
Oficial Nro. 39.666
20122012
Establecimiento del Sistema
Nacional Integral de acuerdo
al nuevo Modelo Socialista
Revolucionario
2013
Designado Presidente del
CONAPDIS y Misión Jose
Gregorio Hernández
Alejandro Zamora Gaceta
Oficial Nro. 40.283
Se propone que la Ley
de PcD pase a carácter
org{ánica, se generan
encuentros regionales
20142014
Designado Presidente del
CONAPDIS y Misión Jose
Gregorio Hernández Soc.
Soraida Ramirez Gaceta
Oficial Nro. 40.567
15 de Diciembre el
Presidente impulsó
la discusión de la
Ley Orgánica para
las Personas con
Discapacidad
2015
Instalación de
Consejos
Presidenciales de
las Personas con
Discapacidad
5 de abril Presentación
de la Ley Orgánica para
Personas con
discapacidad port parte
del Defensor del Pueblo
Tareck William Ssab
2016
Hitos Históricos
Agosto
Difusión del Anteproyecto
de Ley Orgánica para las
Personas con Discapacidad
• Tendría rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
• Una Ley Orgánica tiene como característica principal que es dictada con carácter
complementario de la constitución de un Estado, es decir, la ley orgánica se necesita
desde el punto de vista constitucional con el fin de regular o normar ciertas materias
específicas, siendo una de sus principales funciones la formación de una regla para
desenvolver un precepto o institución. Estas leyes por lo general tratan acerca del
desarrollo de las libertades públicas y de los derechos fundamentales, colocando
límites en su aplicación, para así poder garantizar su cumplimiento.
• La principal diferencia que existe entre leyes orgánicas y leyes ordinarias es la jerarquía
con la que cuenta cada una de ellas a nivel constitucional, siendo de
mayor rango jerárquico la ley orgánica, y además tanto para la ley orgánica como para
le ley ordinaria las competencias pertenecientes para cada una son diferentes. Y por
tal motivo si vemos su importancia para cada Nación en un rango piramidal, en la
cúspide de esta pirámide está la constitución, luego la ley orgánica y debajo de ella la
ley ordinaria y demás reglamentos de cada Estado.
• Consta de VII Títulos, 30 capítulos y 249 artículos.
Anteproyecto de la Ley Orgánica para las Personas con DiscapacidadAnteproyecto de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad
ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPITULO II
DE LA SALUD INTEGRAL
CAPITULO III
DE LA EDUCACIÓN
CAPITULO IV
DE LA CULTURA Y LA RECREACIÓN
CAPITULO V
DEL DERECHO AL DEPORTE
CAPITULO VI
DEL DERECHO A LA VIVIENDA
Art. 11 al 32
Art. 33 al 43
Art. 1 al 10
Art. 62 al 63
Art. 64 al 65
Art. 44 al 54
Art. 55 al 61
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS
CAPITULO VIII
DEL DERECHO A LA PARTICIPACION
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN ESPECIAL
DE VULNERABILIDAD
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN LABORAL PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
CAPITULO XI
DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
CAPITULO XII
DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO XIII
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TITULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN,
DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66 al 69
Art. 70 al 75
Art. 76 al 82
Art. 112 al 126
Art. 105 al 111
Art. 83 al 104
Art. 127 al 130
Art. 131 al 140
Art. 141 al 145
ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
TÍTULO V
DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTE LEY
CAPÍTULO I
DE LA FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 176 al 178
Art. 179 al 196
Art. 197 al 205
Art. 206 al 220
Art. 221 al 249
Art. 1º al 9º
Art. 1º al 2º
Art. 1º al 2º
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN
INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPITULO III
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
CAPITULO IV
DE LA COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS
CAPITULO V
DE LAS DIRECCIONES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS
GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS
CAPITULO VI
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA
NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y
ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO VIII
DE LOS REGISTROS
CAPITULO IX
REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y DE SUS FAMILIARES
Art. 146 al 147
Art. 148 al 158
Art. 159
Art. 160 al 161
Art. 162 al 168
Art. 169 al 170
Art. 171
Art. 172 al 175
Artículo 3
Finalidades
Artículo 3
Finalidades
La presente Ley será aplicable a todas las personas con discapacidad, sean venezolanos o
venezolanas, extranjeros o extranjeras, que residan legalmente en el país o que se
encuentren de tránsito o en condición de desplazado de acuerdo al derecho internacional
humanitario, así como a las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado.
Se declara de interés general y social la promoción y protección de los derechos
humanos de las personas con discapacidad. Las disposiciones de la presente Ley son de
orden público, y se aplicarán dentro del territorio nacional. obligación de incluir en su
programación mensajes destinados a promover el respeto a los derechos humanos de las
personas con discapacidad.
Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de protección social y de
comunicaciones, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este artículo.
Artículo 5.
Ámbito de Aplicación
Artículo 5.
Ámbito de Aplicación
Artículo 7 .
Interés general y orden público
Artículo 7 .
Interés general y orden público
17. Discapacidad: Es la condición compleja del ser humano constituida por factores
biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión permanente, de alguna de sus
capacidades sensoriales, físicas, mentales o intelectuales; que pueden manifestarse en ausencias,
pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír o comunicarse con otros, que
al interactuar con diversas barreras implican desventajas que dificultan o impidan su participación,
integración e inclusión a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de los derechos
humanos en igualdad de condiciones con los demás.
25. Persona con Discapacidad: Son todas aquellas personas que por causas congénitas,
sobrevenidas o hereditarias tengan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden
físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas, de carácter permanente, progresivas
y/o degenerativas; y que al interactuar con el entorno es restringida su participación social.
Son personas con discapacidad aquellas que presentan: sordoceguera, las que tienen disfunciones
visuales, auditivas, mentales, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la
socialización e integración, capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las personas con trastorno del
espectro autista o combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas; todas
ellas científica, técnica y profesionalmente clasificadas y calificadas por personal médico
especialista adscrito al Sistema Público Nacional de Salud.
Artículo 10.
Definiciones
Artículo 10.
Definiciones
Artículo 27. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una atención
preferencial por parte de todos los prestadores de servicios públicos y privados, los
cuales deberán crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar a la persona con
discapacidad, la información, trámites y demás servicios que prestan. La atención
preferencial debe ser brindada de manera integral, asegurando una atención pronta y
adecuada a la condición de cada persona, incluyendo dicha atención a los familiares,
cuidador o cuidadora, responsable de la persona con discapacidad.
Aviso de Atención Preferencial
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal
y las personas jurídicas, deberán exhibir en un lugar visible un aviso de “Atención
Preferencial para las Personas con Discapacidad”, el mismo deberá atender al formato
único establecido por Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y
disponible en su portal web y redes sociales.
Derecho a la atención preferencialDerecho a la atención preferencial
De los cuidadores y cuidadoras
Artículo 37. Toda persona con discapacidad tiene derecho a los servicios de cuidadores y
cuidadoras formales e informales, los cuales tendrán como función principal la asistencia
personal y/o apoyo en las actividades diarias educativas y/o socio-laborales de las
personas con discapacidad, desempeñando además las siguientes funciones:
a) Apoyo en la higiene personal, vestimenta, ayuda en necesidades fisiológicas,
alimentación, movilidad y cuidados.
b) Acompañamiento y apoyo en gestiones personales fuera del hogar. Estas tareas de
acompañamiento pueden incluir la necesidad de conducción de un vehículo.
c) Apoyo en la planificación del día a día y en la toma de decisiones.
Las funciones del cuidador o cuidadora serán determinadas por las necesidades de las
personas con discapacidad en situación de dependencia.
De los programas de atención y prevención
Artículo 39. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, deberá articular con los
órganos y entes del Estado, los programas de atención, orientación, formación y prevención
dirigidos a los familiares, representantes legales, cuidadores y cuidadoras formales de personas
con discapacidad, asignados por el Estado, en los términos señalados en esta Ley. Para la
elaboración de estos programas, se oirán y evaluarán la incorporación de los proyectos
presentados por las comunidades organizadas, los colectivos y organizaciones de Personas con
Discapacidad, así como también otras instancias y organizaciones del Poder Popular.
Los programas de prevención, habilitación y rehabilitación integral deben incluir:
1. Formación y orientación en prevención integral.
2. Detección, atención temprana y asesoramiento genético.
3. Atención, tratamiento médico y seguimiento.
4. Programas de atención, orientación, formación y prevención a familiares, representantes,
cuidadores y cuidadoras formales de personas con discapacidad en cuanto a la atención
integral de éstos.
5. Programas de apoyo psicológico y emocional a los familiares y representantes, cuidadores y
cuidadoras formales de personas con discapacidad.
6. Formación en actividades del cuidado personal, movilidad, comunicación, actividades
cotidianas y especiales según sea la discapacidad.
De los programas de atención y prevención
Artículo 39.
7. Suministro de ayudas funcionales anatómicas, órtesis, y prótesis entre otras.
8. Terapias domiciliarias según el grado y condición de la discapacidad.
9. Terapias alternativas.
10. Programas o actividades de recreación y esparcimiento dirigidos a los familiares y
representantes de personas con discapacidad.
11. Asignación de un cuidador o cuidadora formal por parte del Estado, en los casos específicos
y que probadamente lo ameriten.
12. Otros que contribuyan al mejor desarrollo de la persona con discapacidad y sus familiares,
representantes y/o responsables.
En caso de las comunidades indígenas, deberá ser tomada en cuenta su cultura así como su
medicina tradicional, manteniendo el respeto a los derechos fundamentales y humanos de los
pueblos originarios, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los Pactos, Tratados y Convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la
República.
Formación en materia de discapacidad desde temprana edad
Artículo 48. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, deberán
promover en las instituciones públicas y privadas de educación básica, la formación y concienciación
de sus estudiantes en materia de prevención de la discapacidad o necesidades educativas especiales,
trato adecuado, sistemas de comunicación, lengua de señas venezolana y normas básicas para ser guía
vidente, para propiciar un cambio actitudinal de la población basado en valores de respeto, igualdad,
solidaridad, cooperación y no discriminación a las personas con discapacidad.
Tarifas especiales para eventos artísticos y culturales.
Artículo 61. Las instituciones públicas y privadas establecerán tarifas preferenciales de al menos
cincuenta por ciento (50%) de descuento para las personas con discapacidad en las actividades
artísticas, culturales, cines y teatros. Las entradas a los museos y parques nacionales, estadales y
municipales son gratuitas.
Derecho a una vivienda digna
Artículo 64. Toda persona con discapacidad tiene derecho a la obtención de una vivienda digna y
accesible.
El Estado debe asignar, dentro de los programas públicos de vivienda, un mínimo de cinco por ciento
(5%) de éstas, a personas con discapacidad, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos para
su otorgamiento. Así mismo, teniendo en cuenta la importancia del fácil acceso y salida, deberá
priorizarse el otorgamiento de viviendas en las plantas bajas para personas con discapacidad que
tengan dificultad para la marcha o que necesiten de ayudas técnicas para su movilización.
Los proyectos urbanísticos públicos y privados deberán adoptar y cumplir con las normas de
accesibilidad y diseño universal para las personas con discapacidad, tales como rampas, ascensores,
luces estroboscópicas, entre otras.
DE LOS DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD
Grupos en situación de vulnerabilidad
Mujeres con discapacidad
Niños, niñas y adolecentes con discapacidad
Adultos mayores con discapacidad
Personas con discapacidad privadas de libertad
Personas indígenas con discapacidad
Personas con VIH/sida en situación de discapacidad
Del Certificado de Cumplimiento de la Inserción Laboral
Artículo 98. Con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y
trabajadoras con discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
otorgará un certificado a los órganos y entes de la Administración Pública y a toda persona
jurídica, que cumpla con el porcentaje de inserción laboral establecido en la presente Ley.
Dicho certificado tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su
expedición y podrá ser solicitado por medios electrónicos.
El Ministerio con competencia en el proceso social del trabajo, debe incorporar al Registro
Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) el Certificado del Cumplimiento de la Inserción
Laboral como parte de la Solvencia Laboral.
Los patronos y las patronas que de manera fraudulenta suministren datos falsos, serán
sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Tipos de modalidades especiales de condiciones de
trabajo para las personas con discapacidad
Artículo 100. A los efectos de la presente de Ley, se establecen como modalidades especiales
de condiciones de trabajo para las personas con discapacidad, las siguientes:
1. Trabajo supervisado.
2. Trabajo protegido.
3. Trabajo desde el hogar.
Modalidades especiales de condiciones de
trabajo para las personas con discapacidad
Artículo 99. Se entenderán como Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo para las
Personas con Discapacidad, las distintas formas de trabajo establecidas en esta Ley que de
manera excepcional se empleen para garantizar la inserción laboral de las personas con
discapacidad en el proceso social del trabajo.
La aplicación particular de las modalidades de empleo por parte del sector empleador, se
realizará previa opinión favorable emanada de la máxima autoridad del Consejo Nacional para
las Personas con Discapacidad; a fin de garantizar la pertinencia, protección y seguridad social
del trabajador o de la trabajadora con discapacidad.
Trabajo desde el hogar para las personas
con discapacidad con alto nivel de dependencia
Artículo 103. Cuando una persona que por su condición de discapacidad se encuentre con
movilidad altamente reducida y/o alto nivel de dependencia, ésta podrá ejecutar un trabajo
remunerado desde su hogar, bajo la dependencia de un patrono o patrona, quien le
suministrará los materiales o herramientas necesarias para el cumplimiento de las actividades
asignadas que deben ser de acuerdo con sus capacidades y condiciones.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN,
DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Definición
Artículo 141. El Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las
Personas con Discapacidad, es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, ejecutan,
coordinan, integran, orientan, supervisan y evalúan las políticas, planes, programas, proyectos y
acciones para la atención integral de las personas con discapacidad, a nivel nacional, estadal y
municipal.
Para el eficaz funcionamiento, los representantes del Sistema Nacional para la Participación,
Dignificación y Atención Integral para las Personas con Discapacidad, podrán realizar consultas públicas
o privadas sobre asuntos de su competencia, planes y programas cuando así lo considere necesario.
Principios
Artículo 142. El Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las
Personas con Discapacidad, ejecutará sus funciones bajo los principios de colaboración, cooperación,
solidaridad, corresponsabilidad, respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
Tratados, Pactos y Convenciones válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela; así como la demás normativa vigente.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN,
DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Defensores y defensoras para la protección
de personas con discapacidad
Artículo 157. Cada Coordinación Estadal del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad,
contará por lo menos con un defensor o defensora para la protección de personas con discapacidad,
quienes tendrán como función velar, garantizar y defender la protección de los derechos de las
personas con discapacidad, así como ejercer las acciones pertinentes en aquellos casos en los cuales
dichos derechos sean vulnerados. El Presidente o Presidenta del Consejo Nacional para las Personas
con Discapacidad determinará la cantidad de defensores o defensoras en cada estado, para lo cual
considerará la densidad de población con discapacidad existente en el estado de que se trate.
Direcciones de Desarrollo Social
Artículo 160. Las Gobernaciones y las Alcaldías, a través de las Direcciones de Desarrollo Social,
procurarán trabajar de forma articulada y bajo los lineamientos del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad a través de sus Coordinaciones Estadales.
CAPÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tipos de medidas de protección o seguridad
Artículo 170. Una vez comprobada la amenaza o menoscabo de uno o varios derechos de las personas
con discapacidad, la autoridad competente puede dictar las siguientes medidas de protección o
seguridad:
1. Incluir a la persona con discapacidad y sus familiares en programas de orientación, formación y
prevención familiar.
2. Prohibir o restringir al presunto infractor o infractora el acercamiento a la persona con
discapacidad. En consecuencia, imponer al presunto agresor o agresora la prohibición de acercarse al
lugar de trabajo, de estudio y residencia de la persona con discapacidad agredida.
3. Cuando exista una relación de dependencia con el presunto infractor o infractora, imponer la
obligación de proporcionar a la persona con discapacidad, sustento necesario para garantizar su
subsistencia, en caso de que ésta o éste no disponga de medios económicos para ello.
4. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las personas con
discapacidad y cualquiera de los integrantes de su familia.
TÍTULO VI
DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad podrá fiscalizar a un mismo sujeto pasivo
cuando lo considere pertinente a los fines de garantizar, dar control y seguimiento al cumplimiento
de lo establecido en la presente Ley.
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
De la aplicación
Artículo 206. Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley, el Consejo Nacional
para las Personas con Discapacidad tomará en consideración la gravedad de la infracción, pudiendo
imponer según el caso, las siguientes sanciones:
1. Multas.
2. Clausura temporal del establecimiento.
3. Asistir a sesiones de capacitación y concienciación en materia de discapacidad.
4. Cumplimiento de Servicio Comunitario a favor de las personas con discapacidad.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
MESAS DE TRABAJO
Preguntas generadoras
1-. Agenda De La Suprema Felicidad Social:
• ¿Cómo contribuyen las personas con discapacidad en la agenda social para
garantizar la continuidad de las Misiones y grandes Misiones como un estado de
derecho y justicia social?
• ¿Cuáles son los retos de la Misión José Gregorio Hernández para mayor inclusión
de las personas con discapacidad en la actualidad y capitalizar en los logros de la
Revolución?
• ¿Cuáles son los aportes para repotenciar la acción y organización de las diferentes
Misiones?
• ¿Cómo deben articularse las personas con discapacidad para fortalecer el Sistema
de Misiones?
Preguntas generadoras
2-. Recuperación Económica:
• ¿Cómo debemos proyectarnos, desde el Sector de personas con
discapacidad hacia una gran ofensiva económica para la construcción del
socialismo?
• ¿Cómo contribuyen las personas con discapacidad al aparato productivo
nacional partiendo de la agricultura como nueva forma de economía
sustentable?
• ¿Cómo las personas con discapacidad nos organizamos para resistir el
contexto de guerra económica y superarla?
• ¿Qué proponen desde el sector de personas con discapacidad para su
incorporación al sistema de distribución y producción alimenticio
enmarcado en los CLAP?
Preguntas generadoras
3-. Fortalecimiento de la conciencia popular:
• ¿Cuáles son los valores a promover desde las personas con discapacidad que
permiten en esta nueva ofensiva fortalecer una mayor conciencia social y la
organización popular?
• ¿Desde el sector con discapacidad cual sería la estrategia comunicacional a
implementar para contrarrestar la campaña mediática utilizada por la burguesía
nacional?
4-. Difusión de la ley:
• Dar propuestas en torno al contenido del anteproyecto de ley.?
• Propuesta de despliegue estadal: ¿Cómo nos vamos a organizar? (foros,
discusiones, debates, trabajo en las comunidades)
• Alternativas Revolucionarias para la aprobación de la Ley (Concejos Municipales
Revolucionarios/Concejo Legislativo Estadal/Parlamento Comunal y se eleve al
Presidente Maduro/ Bloque de la Patria/Congreso de la Patria)

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Presentación lopcd(1)

  • 1. Ley Orgánica de PCD DIFUSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONGRESO DE LA PATRIA
  • 2. En el año 1999 comenzó a escribirse una nueva página de la historia con la llegada de la Revolución Bolivariana, por primera vez se le dio participación real y protagónica a las Personas con Discapacidad, a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 81, el cual señala: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas”. El 5 de enero de 2007, fue publicada en Gaceta Oficial n° 38.598, la Ley para las Personas con Discapacidad, instrumento legal que regula los medios y mecanismos para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus necesidades. Así mismo, la norma busca lograr la integración de las Personas con Discapacidad a la vida familiar y comunitaria. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • 3. Esta ley establece en su artículo 2: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura, el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos, convenios suscritos y ratificados por la República. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En el artículo 6 se define a las Personas con Discapacidad como: “todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • 4. •En septiembre de 2013, Venezuela se suscribe a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la 68° Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la ciudad de Nueva York, potenciando la inclusión social, la protección de los Derechos Humanos y blindando las disposiciones normativas contenidas en la Constitución Nacional. •En la ciudad de Buenos Aires, los días 17 y 18 de Marzo de 2014, se realizó el Encuentro Regional para las Buenas Prácticas en el Acceso a la Justicia de UNASUR. Venezuela fue bastión por tener la Ley para las Personas con Discapacidad que les permite que se les garantice la justicia social y lograr la atención integral a este sector de la población. •Se profundizaron temas como “los métodos alternativos de resolución de conflictos como garantía del acceso a la justicia de la población en situación de vulnerabilidad, Avances y logros en acceso a la justicia de las personas con discapacidad, Víctimas de violencia de género, y El Estado como garante del acceso a la información jurídica". EN MATERIA INTERNACIONAL, CONAPDIS CONJUNTAMENTE CON LA MISIÓN DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, COMO ORGANISMOS COMPETENTES EN EL ÁREA DE DISCAPACIDAD, DIERON UN PASO DE AVANCE Y REPRESENTARON A VENEZUELA EN LOS SIGUIENTES EVENTOS: EN MATERIA INTERNACIONAL, CONAPDIS CONJUNTAMENTE CON LA MISIÓN DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, COMO ORGANISMOS COMPETENTES EN EL ÁREA DE DISCAPACIDAD, DIERON UN PASO DE AVANCE Y REPRESENTARON A VENEZUELA EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
  • 5. El 11 de agosto de 2015, las personas con discapacidad participaron en la consulta pública del Plan Nacional de Derechos Humanos (2015-2019) que está conformado por 5 ejes y tiene la finalidad de coordinar las decisiones políticas en materia de derechos humanos y garantizar la igualdad e inclusión al pueblo Venezolano. Las personas con discapacidad apoyaron el llamado de participación a la actividad, realizaron propuestas y recomendaciones sobre temas vinculados con la educación y accesibilidad, tal es el caso de la incorporación de intérpretes de lengua de señas venezolana en todas las instituciones del país, como propuesta común entre las diversas formas de organización en las que participan las Personas con Discapacidad. PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
  • 6. El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, activó el 26 de febrero de 2015, el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Personas con Discapacidad, en la Sala Ríos Reyna del Teatro Teresa Carreño en Caracas. Durante la IV República las Personas con Discapacidad no eran tomadas en cuenta, con la revolución bolivariana todo este escenario cambió, el comandante eterno Hugo Chávez Frías emprendió la lucha para que las Personas con Discapacidad se incorporaran a la sociedad y adquirieran protagonismo. Siguiendo el legado del líder de la revolución, el Presidente Nicolás Maduro Moros instaló el Consejo Presidencial de las Personas con Discapacidad, instancia que le brinda una conexión directa al Poder Popular con el Jefe de Estado. CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONSEJO PRESIDENCIAL DE GOBIERNO POPULAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • 7. El 13 de diciembre de 2015 se desarrolló la sesión plenaria con los voceros estadales de los doce Consejos Presidenciales de Gobierno Popular. A la jornada asistieron los Consejos Presidenciales de las Mujeres, Pueblos Indígenas, Educación, Personas con Discapacidad, Salud, Sexodiversidad, Comunas, Juventud, Campesinos, Pescadores, Cultores y Adultos mayores, con la finalidad de exponer planteamientos y elaborar un documento con las propuestas que permitirán avanzar en la Revolución Socialista. Entre las diversas propuestas planteadas por este colectivo con discapacidad y que reflejaron en el documento están: Crear una dirección para el seguimiento y atención para las personas con alguna condición de discapacidad; elevar a Ley Orgánica la Ley para las Personas con Discapacidad; la creación de una comisión permanente de personas con discapacidad dentro de la Asamblea Nacional AN, para tener participación política y protagónica; garantizar intérpretes de Lengua de Señas Venezolana en todos los medios televisivos, en especial en las cadenas nacionales presidenciales; contar con una red de comunicadores con discapacidad en radio y televisión para la difusión de todo tipo de material en materia de discapacidad, educación, salud, cultura y deporte; entre otras. En el segundo día, la dinámica de la sesión consistió en la lectura del documento síntesis, donde los voceros de cada Consejo Presidencial realizaron sus propuestas, sistematizaron y unificaron el documento de todos los Consejos Presidenciales. CONSEJO PRESIDENCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADCONSEJO PRESIDENCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • 8. El 15 de diciembre del año 2015, en el programa “En Contacto con Maduro N° 51, el ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, impulsó la revisión y discusión para elevar a Ley Orgánica la “Ley para las Personas con Discapacidad”; razón por la cual se inició con la Vicepresidencia de la República en conjunto con la Procuraduría General de la República, voceros del Consejo Presidencial, la Defensoría del Pueblo la revisión del contenido de dicho Instrumento. Congreso de la Patria: Instalado el 13 de abril del presente año 2016. El Congreso de la Patria es un poderoso instrumento para construir la nueva mayoría, del nuevo bloque histórico para derrotar las conspiraciones de la actual Asamblea Nacional”, así lo indicó el primer mandatario, Nicolás Maduro, desde el Poliedro de Caracas. Anteproyecto de la Ley Orgánica para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las Personas con Discapacidad Anteproyecto de la Ley Orgánica para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las Personas con Discapacidad
  • 9. Congreso de la Patria: RebeliónCongreso de la Patria: Rebelión VictoriosaVictoriosa El Congreso de la Patria es la gran plataforma política de encuentro, articulación y renacimiento orgánico de las más diversas fuerzas, movimientos y sectores patrióticos, cuyo objetivo es la construcción del bloque histórico para la nueva etapa de la Revolución Bolivariana, que con profundo compromiso social y vocación de poder, siente las bases para una nueva hegemonía, nuevas formas de organización y de lucha e impulse el desarrollo de una ofensiva revolucionaria chavista para la victoria.
  • 12. 1994 Se crea CONAPI se promulga la Ley para la Integración de personas incapacitadas 1999 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art.81 Inclusión de las PCD y sus derechos Designado presidente del Conapi Lenin Molina Designado presidente del Conapi Carlos Angulo 2004 Aprobación en sesión extraordinaria la Ley para Personas con Discapacidad Designada presidenta del Conapi Ludyt Ramirez 200520072007 Conapi pasa a ser CONAPDIS desde el 05/01 Gaceta Oficial Nro. 38.598 2011 Discusión para la construcción del Proyecto de Reglamento de Ley en los 24 Estados Designado Presidente del Conapdis Edgar Araujo Gaceta Oficial Nro. 39.666 20122012 Establecimiento del Sistema Nacional Integral de acuerdo al nuevo Modelo Socialista Revolucionario 2013 Designado Presidente del CONAPDIS y Misión Jose Gregorio Hernández Alejandro Zamora Gaceta Oficial Nro. 40.283 Se propone que la Ley de PcD pase a carácter org{ánica, se generan encuentros regionales 20142014 Designado Presidente del CONAPDIS y Misión Jose Gregorio Hernández Soc. Soraida Ramirez Gaceta Oficial Nro. 40.567 15 de Diciembre el Presidente impulsó la discusión de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad 2015 Instalación de Consejos Presidenciales de las Personas con Discapacidad 5 de abril Presentación de la Ley Orgánica para Personas con discapacidad port parte del Defensor del Pueblo Tareck William Ssab 2016 Hitos Históricos Agosto Difusión del Anteproyecto de Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad
  • 13. • Tendría rango, valor y fuerza de Ley Orgánica • Una Ley Orgánica tiene como característica principal que es dictada con carácter complementario de la constitución de un Estado, es decir, la ley orgánica se necesita desde el punto de vista constitucional con el fin de regular o normar ciertas materias específicas, siendo una de sus principales funciones la formación de una regla para desenvolver un precepto o institución. Estas leyes por lo general tratan acerca del desarrollo de las libertades públicas y de los derechos fundamentales, colocando límites en su aplicación, para así poder garantizar su cumplimiento. • La principal diferencia que existe entre leyes orgánicas y leyes ordinarias es la jerarquía con la que cuenta cada una de ellas a nivel constitucional, siendo de mayor rango jerárquico la ley orgánica, y además tanto para la ley orgánica como para le ley ordinaria las competencias pertenecientes para cada una son diferentes. Y por tal motivo si vemos su importancia para cada Nación en un rango piramidal, en la cúspide de esta pirámide está la constitución, luego la ley orgánica y debajo de ella la ley ordinaria y demás reglamentos de cada Estado. • Consta de VII Títulos, 30 capítulos y 249 artículos. Anteproyecto de la Ley Orgánica para las Personas con DiscapacidadAnteproyecto de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad
  • 14. ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPITULO II DE LA SALUD INTEGRAL CAPITULO III DE LA EDUCACIÓN CAPITULO IV DE LA CULTURA Y LA RECREACIÓN CAPITULO V DEL DERECHO AL DEPORTE CAPITULO VI DEL DERECHO A LA VIVIENDA Art. 11 al 32 Art. 33 al 43 Art. 1 al 10 Art. 62 al 63 Art. 64 al 65 Art. 44 al 54 Art. 55 al 61 CAPITULO VII DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS CAPITULO VIII DEL DERECHO A LA PARTICIPACION CAPITULO IX DE LOS DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN LABORAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO XI DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN CAPITULO XII DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO XIII DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD TITULO IV DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 66 al 69 Art. 70 al 75 Art. 76 al 82 Art. 112 al 126 Art. 105 al 111 Art. 83 al 104 Art. 127 al 130 Art. 131 al 140 Art. 141 al 145
  • 15. ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO V DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD TÍTULO VI DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO II DISPOSICIONES DEROGATORIAS CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Art. 176 al 178 Art. 179 al 196 Art. 197 al 205 Art. 206 al 220 Art. 221 al 249 Art. 1º al 9º Art. 1º al 2º Art. 1º al 2º CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPITULO III DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CAPITULO IV DE LA COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS CAPITULO V DE LAS DIRECCIONES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS CAPITULO VI DE LOS DEMÁS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO VIII DE LOS REGISTROS CAPITULO IX REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SUS FAMILIARES Art. 146 al 147 Art. 148 al 158 Art. 159 Art. 160 al 161 Art. 162 al 168 Art. 169 al 170 Art. 171 Art. 172 al 175
  • 17. La presente Ley será aplicable a todas las personas con discapacidad, sean venezolanos o venezolanas, extranjeros o extranjeras, que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito o en condición de desplazado de acuerdo al derecho internacional humanitario, así como a las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado. Se declara de interés general y social la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, y se aplicarán dentro del territorio nacional. obligación de incluir en su programación mensajes destinados a promover el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de protección social y de comunicaciones, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de este artículo. Artículo 5. Ámbito de Aplicación Artículo 5. Ámbito de Aplicación Artículo 7 . Interés general y orden público Artículo 7 . Interés general y orden público
  • 18. 17. Discapacidad: Es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, físicas, mentales o intelectuales; que pueden manifestarse en ausencias, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír o comunicarse con otros, que al interactuar con diversas barreras implican desventajas que dificultan o impidan su participación, integración e inclusión a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. 25. Persona con Discapacidad: Son todas aquellas personas que por causas congénitas, sobrevenidas o hereditarias tengan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas, de carácter permanente, progresivas y/o degenerativas; y que al interactuar con el entorno es restringida su participación social. Son personas con discapacidad aquellas que presentan: sordoceguera, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, mentales, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la socialización e integración, capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las personas con trastorno del espectro autista o combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas; todas ellas científica, técnica y profesionalmente clasificadas y calificadas por personal médico especialista adscrito al Sistema Público Nacional de Salud. Artículo 10. Definiciones Artículo 10. Definiciones
  • 19. Artículo 27. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una atención preferencial por parte de todos los prestadores de servicios públicos y privados, los cuales deberán crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar a la persona con discapacidad, la información, trámites y demás servicios que prestan. La atención preferencial debe ser brindada de manera integral, asegurando una atención pronta y adecuada a la condición de cada persona, incluyendo dicha atención a los familiares, cuidador o cuidadora, responsable de la persona con discapacidad. Aviso de Atención Preferencial Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y las personas jurídicas, deberán exhibir en un lugar visible un aviso de “Atención Preferencial para las Personas con Discapacidad”, el mismo deberá atender al formato único establecido por Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y disponible en su portal web y redes sociales. Derecho a la atención preferencialDerecho a la atención preferencial
  • 20. De los cuidadores y cuidadoras Artículo 37. Toda persona con discapacidad tiene derecho a los servicios de cuidadores y cuidadoras formales e informales, los cuales tendrán como función principal la asistencia personal y/o apoyo en las actividades diarias educativas y/o socio-laborales de las personas con discapacidad, desempeñando además las siguientes funciones: a) Apoyo en la higiene personal, vestimenta, ayuda en necesidades fisiológicas, alimentación, movilidad y cuidados. b) Acompañamiento y apoyo en gestiones personales fuera del hogar. Estas tareas de acompañamiento pueden incluir la necesidad de conducción de un vehículo. c) Apoyo en la planificación del día a día y en la toma de decisiones. Las funciones del cuidador o cuidadora serán determinadas por las necesidades de las personas con discapacidad en situación de dependencia.
  • 21. De los programas de atención y prevención Artículo 39. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, deberá articular con los órganos y entes del Estado, los programas de atención, orientación, formación y prevención dirigidos a los familiares, representantes legales, cuidadores y cuidadoras formales de personas con discapacidad, asignados por el Estado, en los términos señalados en esta Ley. Para la elaboración de estos programas, se oirán y evaluarán la incorporación de los proyectos presentados por las comunidades organizadas, los colectivos y organizaciones de Personas con Discapacidad, así como también otras instancias y organizaciones del Poder Popular. Los programas de prevención, habilitación y rehabilitación integral deben incluir: 1. Formación y orientación en prevención integral. 2. Detección, atención temprana y asesoramiento genético. 3. Atención, tratamiento médico y seguimiento. 4. Programas de atención, orientación, formación y prevención a familiares, representantes, cuidadores y cuidadoras formales de personas con discapacidad en cuanto a la atención integral de éstos. 5. Programas de apoyo psicológico y emocional a los familiares y representantes, cuidadores y cuidadoras formales de personas con discapacidad. 6. Formación en actividades del cuidado personal, movilidad, comunicación, actividades cotidianas y especiales según sea la discapacidad.
  • 22. De los programas de atención y prevención Artículo 39. 7. Suministro de ayudas funcionales anatómicas, órtesis, y prótesis entre otras. 8. Terapias domiciliarias según el grado y condición de la discapacidad. 9. Terapias alternativas. 10. Programas o actividades de recreación y esparcimiento dirigidos a los familiares y representantes de personas con discapacidad. 11. Asignación de un cuidador o cuidadora formal por parte del Estado, en los casos específicos y que probadamente lo ameriten. 12. Otros que contribuyan al mejor desarrollo de la persona con discapacidad y sus familiares, representantes y/o responsables. En caso de las comunidades indígenas, deberá ser tomada en cuenta su cultura así como su medicina tradicional, manteniendo el respeto a los derechos fundamentales y humanos de los pueblos originarios, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Pactos, Tratados y Convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República.
  • 23. Formación en materia de discapacidad desde temprana edad Artículo 48. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, deberán promover en las instituciones públicas y privadas de educación básica, la formación y concienciación de sus estudiantes en materia de prevención de la discapacidad o necesidades educativas especiales, trato adecuado, sistemas de comunicación, lengua de señas venezolana y normas básicas para ser guía vidente, para propiciar un cambio actitudinal de la población basado en valores de respeto, igualdad, solidaridad, cooperación y no discriminación a las personas con discapacidad. Tarifas especiales para eventos artísticos y culturales. Artículo 61. Las instituciones públicas y privadas establecerán tarifas preferenciales de al menos cincuenta por ciento (50%) de descuento para las personas con discapacidad en las actividades artísticas, culturales, cines y teatros. Las entradas a los museos y parques nacionales, estadales y municipales son gratuitas. Derecho a una vivienda digna Artículo 64. Toda persona con discapacidad tiene derecho a la obtención de una vivienda digna y accesible. El Estado debe asignar, dentro de los programas públicos de vivienda, un mínimo de cinco por ciento (5%) de éstas, a personas con discapacidad, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos para su otorgamiento. Así mismo, teniendo en cuenta la importancia del fácil acceso y salida, deberá priorizarse el otorgamiento de viviendas en las plantas bajas para personas con discapacidad que tengan dificultad para la marcha o que necesiten de ayudas técnicas para su movilización. Los proyectos urbanísticos públicos y privados deberán adoptar y cumplir con las normas de accesibilidad y diseño universal para las personas con discapacidad, tales como rampas, ascensores, luces estroboscópicas, entre otras.
  • 24. DE LOS DERECHOS DE GRUPOS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD Grupos en situación de vulnerabilidad Mujeres con discapacidad Niños, niñas y adolecentes con discapacidad Adultos mayores con discapacidad Personas con discapacidad privadas de libertad Personas indígenas con discapacidad Personas con VIH/sida en situación de discapacidad
  • 25. Del Certificado de Cumplimiento de la Inserción Laboral Artículo 98. Con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad otorgará un certificado a los órganos y entes de la Administración Pública y a toda persona jurídica, que cumpla con el porcentaje de inserción laboral establecido en la presente Ley. Dicho certificado tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición y podrá ser solicitado por medios electrónicos. El Ministerio con competencia en el proceso social del trabajo, debe incorporar al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) el Certificado del Cumplimiento de la Inserción Laboral como parte de la Solvencia Laboral. Los patronos y las patronas que de manera fraudulenta suministren datos falsos, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Tipos de modalidades especiales de condiciones de trabajo para las personas con discapacidad Artículo 100. A los efectos de la presente de Ley, se establecen como modalidades especiales de condiciones de trabajo para las personas con discapacidad, las siguientes: 1. Trabajo supervisado. 2. Trabajo protegido. 3. Trabajo desde el hogar.
  • 26. Modalidades especiales de condiciones de trabajo para las personas con discapacidad Artículo 99. Se entenderán como Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo para las Personas con Discapacidad, las distintas formas de trabajo establecidas en esta Ley que de manera excepcional se empleen para garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el proceso social del trabajo. La aplicación particular de las modalidades de empleo por parte del sector empleador, se realizará previa opinión favorable emanada de la máxima autoridad del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad; a fin de garantizar la pertinencia, protección y seguridad social del trabajador o de la trabajadora con discapacidad. Trabajo desde el hogar para las personas con discapacidad con alto nivel de dependencia Artículo 103. Cuando una persona que por su condición de discapacidad se encuentre con movilidad altamente reducida y/o alto nivel de dependencia, ésta podrá ejecutar un trabajo remunerado desde su hogar, bajo la dependencia de un patrono o patrona, quien le suministrará los materiales o herramientas necesarias para el cumplimiento de las actividades asignadas que deben ser de acuerdo con sus capacidades y condiciones.
  • 27. TÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Definición Artículo 141. El Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las Personas con Discapacidad, es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, ejecutan, coordinan, integran, orientan, supervisan y evalúan las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad, a nivel nacional, estadal y municipal. Para el eficaz funcionamiento, los representantes del Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las Personas con Discapacidad, podrán realizar consultas públicas o privadas sobre asuntos de su competencia, planes y programas cuando así lo considere necesario. Principios Artículo 142. El Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las Personas con Discapacidad, ejecutará sus funciones bajo los principios de colaboración, cooperación, solidaridad, corresponsabilidad, respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados, Pactos y Convenciones válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; así como la demás normativa vigente.
  • 28. TÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN, DIGNIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Defensores y defensoras para la protección de personas con discapacidad Artículo 157. Cada Coordinación Estadal del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, contará por lo menos con un defensor o defensora para la protección de personas con discapacidad, quienes tendrán como función velar, garantizar y defender la protección de los derechos de las personas con discapacidad, así como ejercer las acciones pertinentes en aquellos casos en los cuales dichos derechos sean vulnerados. El Presidente o Presidenta del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad determinará la cantidad de defensores o defensoras en cada estado, para lo cual considerará la densidad de población con discapacidad existente en el estado de que se trate. Direcciones de Desarrollo Social Artículo 160. Las Gobernaciones y las Alcaldías, a través de las Direcciones de Desarrollo Social, procurarán trabajar de forma articulada y bajo los lineamientos del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad a través de sus Coordinaciones Estadales.
  • 29. CAPÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Tipos de medidas de protección o seguridad Artículo 170. Una vez comprobada la amenaza o menoscabo de uno o varios derechos de las personas con discapacidad, la autoridad competente puede dictar las siguientes medidas de protección o seguridad: 1. Incluir a la persona con discapacidad y sus familiares en programas de orientación, formación y prevención familiar. 2. Prohibir o restringir al presunto infractor o infractora el acercamiento a la persona con discapacidad. En consecuencia, imponer al presunto agresor o agresora la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la persona con discapacidad agredida. 3. Cuando exista una relación de dependencia con el presunto infractor o infractora, imponer la obligación de proporcionar a la persona con discapacidad, sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta o éste no disponga de medios económicos para ello. 4. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las personas con discapacidad y cualquiera de los integrantes de su familia.
  • 30. TÍTULO VI DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad podrá fiscalizar a un mismo sujeto pasivo cuando lo considere pertinente a los fines de garantizar, dar control y seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De la aplicación Artículo 206. Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad tomará en consideración la gravedad de la infracción, pudiendo imponer según el caso, las siguientes sanciones: 1. Multas. 2. Clausura temporal del establecimiento. 3. Asistir a sesiones de capacitación y concienciación en materia de discapacidad. 4. Cumplimiento de Servicio Comunitario a favor de las personas con discapacidad. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  • 32. Preguntas generadoras 1-. Agenda De La Suprema Felicidad Social: • ¿Cómo contribuyen las personas con discapacidad en la agenda social para garantizar la continuidad de las Misiones y grandes Misiones como un estado de derecho y justicia social? • ¿Cuáles son los retos de la Misión José Gregorio Hernández para mayor inclusión de las personas con discapacidad en la actualidad y capitalizar en los logros de la Revolución? • ¿Cuáles son los aportes para repotenciar la acción y organización de las diferentes Misiones? • ¿Cómo deben articularse las personas con discapacidad para fortalecer el Sistema de Misiones?
  • 33. Preguntas generadoras 2-. Recuperación Económica: • ¿Cómo debemos proyectarnos, desde el Sector de personas con discapacidad hacia una gran ofensiva económica para la construcción del socialismo? • ¿Cómo contribuyen las personas con discapacidad al aparato productivo nacional partiendo de la agricultura como nueva forma de economía sustentable? • ¿Cómo las personas con discapacidad nos organizamos para resistir el contexto de guerra económica y superarla? • ¿Qué proponen desde el sector de personas con discapacidad para su incorporación al sistema de distribución y producción alimenticio enmarcado en los CLAP?
  • 34. Preguntas generadoras 3-. Fortalecimiento de la conciencia popular: • ¿Cuáles son los valores a promover desde las personas con discapacidad que permiten en esta nueva ofensiva fortalecer una mayor conciencia social y la organización popular? • ¿Desde el sector con discapacidad cual sería la estrategia comunicacional a implementar para contrarrestar la campaña mediática utilizada por la burguesía nacional? 4-. Difusión de la ley: • Dar propuestas en torno al contenido del anteproyecto de ley.? • Propuesta de despliegue estadal: ¿Cómo nos vamos a organizar? (foros, discusiones, debates, trabajo en las comunidades) • Alternativas Revolucionarias para la aprobación de la Ley (Concejos Municipales Revolucionarios/Concejo Legislativo Estadal/Parlamento Comunal y se eleve al Presidente Maduro/ Bloque de la Patria/Congreso de la Patria)