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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.
SGRT BOLIVAR
MEDICINA LEGAL
DOCENTE: DR. ABG. CARLOS CANTOS
CEDEÑO
5 “C”
Grupo No. 8
INTEGRANTES
SGRT BOLIVAR
• Carlos Escudero San Lucas
• David Bolaños Vivanco
• Rodrigo Arias Chamorro
• Katherine Escobar Crofford
RIESGO LABORALES
ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
SGRT BOLIVAR
MANDATO CONSTITUCIONAL
SEGURO
UNIVERSAL
OBLIGATORIO
Enfermedad
Maternidad
Paternidad
Cesantía
Invalidez, vejez,
muerte,
incapacidad
Riesgos del
Trabajo
Constitución Política del Ecuador (Art. 369) referente a la Seguridad Social
establece las CONTINGENCIAS CUBIERTAS; Art. 370 responsabiliza al IESS la
prestación para sus afiliados.)
NORMATIVA LEGAL
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos
reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye
la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud
reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin
limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos,
derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia
por paternidad.
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a
su condición de gestación y maternidad, así como la
discriminación vinculada con los roles reproductivos.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Art. 369.- EI seguro universal obligatorio cubrirá las CONTINGENCIAS de
enfermedad, maternidad, paternidad, RIESGOS DE TRABAJO, cesantía,
desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la Ley.
Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad
se brindarán a través de la red pública integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y
rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las
personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de
cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado.
La ley definirá el mecanismo correspondiente.
DECISIÓN 584
INSTRUMENTO ANDINO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Artículo 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países
miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean
consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.
Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y
revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
Dicha política tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Propiciar y apoyar una coordinación interinstitucional que permita una planificación adecuada
y la racionalización de los recursos; así como de la identificación de riesgos a la salud ocupacional
en cada sector económico;
b) Identificar y actualizar los principales problemas de índole general o sectorial y elaborar las
propuestas de solución acordes con los avances científicos y tecnológicos;
c) Definir las autoridades con competencia en la prevención de riesgos laborales y delimitar sus
atribuciones, con el propósito de lograr una adecuada articulación entre las mismas, evitando de
este modo el conflicto de competencias;
d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus normas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo propiciando
programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, orientado a la creación y/o fortalecimiento de los
Planes Nacionales de Normalización Técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
e) Elaborar un Mapa de Riesgos;
f) Velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las normas de prevención de riesgos
laborales, mediante la realización de inspecciones u otros mecanismos de evaluación periódica,
organizando, entre otros, grupos específicos de inspección, vigilancia y control dotados de
herramientas técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz;
g) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica, así como un registro de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, que se utilizará con fines estadísticos y para la investigación
de sus causas;
h) Propiciar la creación de un sistema de aseguramiento de los riesgos profesionales que cubra la
población trabajadora;
i) Propiciar programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, con el propósito de
contribuir a la creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales;
j) Asegurar el cumplimiento de programas de formación o capacitación para los trabajadores,
acordes con los riesgos prioritarios a los cuales potencialmente se expondrán, en materia de
promoción y prevención de la seguridad y salud en el trabajo;
k) Supervisar y certificar la formación que, en materia de prevención y formación de la seguridad y
salud en el trabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines. Los gobiernos definirán
y vigilarán una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir las
acciones de promoción de la salud y la prevención de los riesgos en el trabajo, de acuerdo con sus
reales necesidades, sin disminución de la calidad de la formación ni de la prestación de los
servicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de calidad de los profesionales en la materia, la
cual tendrá validez en todos los Países Miembros;
l) Asegurar el asesoramiento a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de sus
obligaciones y responsabilidades en materia de salud y seguridad en el trabajo.
DECISIÓN 584
INSTRUMENTO ANDINO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 18
Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno
ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su
salud, seguridad y bienestar.
Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y
control de la salud en materia de prevención, forman parte del
derecho de los trabajadores a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 3.-RIESGOS CUBIERTOS.-El Seguro General
Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las
contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la
obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual,
en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,
e. Cesantía.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia
temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro
General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo.
ART. 157.-
Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
a. Servicios de prevención;
b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia;
c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para
trabajar;
d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la
lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el
otorgamiento de una pensión de invalidez;
e. Pensión de invalidez; y,
f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
OBJETIVOS PRINCIPALES
a) Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del
trabajo o de enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas
adecuados para ello.
b) Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas
correctivas convenientes.
c) Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas
empresas el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están
obligados de conformidad con el Art. 430 (441) del Código del Trabajo, y
con el Art. 93 del presente Reglamento.
d) Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este
…….Reglamento y de la Ley Institucional
.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
Este Reglamento regula
las condiciones
saludables que deben
implementar los
empleadores para que
sus trabajadores puedan
laborar sin con
consecuencias dañinas
a corto o largo plazo,
como lo son referente a:
DECRETO EJECUTIVO 2393
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
• LA HIGIENE DE LAS FÁBRICAS O LUGARES DE TRABAJO
• LA ILUMINACIÓN
• LOS RUIDOS Y VIBRACIONES
• LA TEMPERATURA, HUMEDAD RELATIVA Y VENTILACIÓN
• LAS RADIACIONES
• LOS RIESGOS BIOLÓGICOS EN GENERAL
• LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
• LA PROTECCIÓN DE MAQUINARIAS, EXPLOSIVOS Y DEMÀS EQUIPOS
• LOS ANDAMIOS
• LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DE LAS DEMOLICIONES
• TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES
• PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS
• LA ROPA DE TRABAJO Y DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
DECRETO EJECUTIVO 2393
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.-
Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y
privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia
de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar
a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales
para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios
de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en
estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador, como
consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su
actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del
facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la
empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la
reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal
directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a
los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de
Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas
normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar
a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando
constancia de dicha
entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las
autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los
accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité
de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de
riesgos.
DECRETO EJECUTIVO 2393
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de
la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y
socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados
por la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de
trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral
competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y
someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de
trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los
efectos de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que
tengan conocimiento.
¿Qué son los riesgos de trabajo?
Art. 347 C.T..- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las
eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con
ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los
efectos de la responsabilidad del empleador se consideran
riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los
accidentes.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Art. 348 C.T..- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es
todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al
trabajador una lesión corporal o perturbación funcional,
con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por
cuenta ajena.
¿Cuándo está exento de responsabilidad el
empleador frente a un accidente de trabajo?
Art. 357 C.T..- Exención de responsabilidad.- El empleador quedará
exento de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo:
1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se
produjere exclusivamente por culpa grave de la misma;
2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose
por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión
o trabajo de que se trate; y,
3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan
provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa
grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la
responsabilidad penal a que hubiere lugar. La prueba de las
excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador.
¿En qué casos cabe indemnización al
trabajador o sus herederos?
Art. 362 C.T..- Indemnizaciones por accidente de trabajo.-
Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las
siguientes consecuencias del accidente de trabajo:
1. Muerte;
2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo;
3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y
4. Incapacidad temporal.
¿Qué tipo de lesiones son consideradas como
incapacidad permanente o absoluta?
Art. 363 C.T..- Incapacidad permanente y absoluta.- Producen incapacidad
permanente y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes:
1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores
o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la extremidad
superior derecha en su totalidad.Son partes esenciales la mano y el pie;
2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o
extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior;
3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del
órgano o pérdida total de la fuerza visual;
4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del
cincuenta por ciento después de corrección por lentes;
5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal en
ambos ojos, después de corrección por lentes;
6. La enajenación mental incurable;
7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo,
respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de accidente o por alteraciones
bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas incurables y
que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo;
y,
8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no
permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole permanentemente.
¿A qué se considera incapacidad temporal?
Art. 365 C.T..- Incapacidad temporal.- Ocasiona incapacidad temporal
toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja
al trabajador capacitado para su trabajo habitual.
¿Qué son enfermedades profesionales?
Art. 349 C.T..- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las
afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.
Art. 366.- Clasificación.- Son enfermedades profesionales las siguientes:
1. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS:
SÍFILIS: sopladores de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos,
enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos);
TÉTANOS: caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado; SILICOSIS: mineros (de las
minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento,
afiladores y albañiles, trabajadores de fábricas de porcelana;
TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros,
trabajadores del aseo de calles y saneamiento del municipio; de los servicios
asistenciales de tuberculosis; de los departamentos de higiene y salubridad, sean del
Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con
finalidad social o pública, o particulares; de la industria textil y de las piladoras;
TABACOSIS: trabajadores en la industria del tabaco; DERMITIS CAUSADA POR
AGENTES FÍSICOS:
2. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OÍDO:
a. OFTALMÍA ELÉCTRICA: trabajadores en soldaduras autógena, electricistas;
b. OTRAS OFTALMÍAS PRODUCIDAS: trabajadores en altas temperaturas, hojalateros,
herreros, etc.;
c. ESCLERORIS DEL OÍDO MEDIO: Limadores de cobre, trituradores de minerales. 3.
OTRAS AFECCIONES:
a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores que laboran habitualmente hincados;
b. CALAMBRES PROFESIONALES: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas;
c. PLOMO: saturnismos: pintores que usan el albayalde, impresores y manipuladores
del plomo y sus derivados:
d. MERCURIO: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás
manipuladores del mismo metal;
e. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites;
f. ESENCIAS COLORANTES, HIDROCARBUROS: fabricantes de perfumes;
g. CARBURO DE HIDRÓGENO: destilación del petróleo, preparación de barnices y
todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón,
petroleros, choferes, etc.;
SALUD (OMS)
Se entiende por el completo estado de
bienestar físico, psíquico y social, y no
la simple ausencia de enfermedad
SGRT BOLIVAR
DETERMINANTES DE LA SALUD
• BIOLOGIA HUMANA
• ESTILO DE VIDA
• MEDIO AMBIENTE
SGRT BOLIVAR
SGRT BOLIVAR
TRABAJO
Es una actividad social organizada, es la
acción que el hombre realiza sobre la
naturaleza para transformarla y así poder
satisfacer sus necesidades.
INTERCAMBIO DE ESFUERZO POR
SATISFACCIÓN
HA EVOLUCIONADO
SE HA TECNIFICADO
RIESGOS DEL TRABAJO
RIESGOS
DEL
TRABAJO
ACCIDENTES DE
TRABAJO
INCAPACIDADES
ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
MUERTE
SGRT BOLIVAR
LA SALUD OCUPACIONAL
OIT/OMS
La salud ocupacional se encarga de fomentar y mantener el
más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores de todas las profesiones.
Tiene como objetivo el prevenir todo daño a la salud de éstos
por las condiciones de trabajo y protegerlos en su empleo
contra los riesgos para la salud
Colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga
a sus aptitudes fisiológicas, y psicológicas.
SGRT BOLIVAR
ESTADISTICAS
• En cada área de trabajo el riesgo es inminente.
• La población activa de un país constituye un 30% - 50%
• 2 millones de muertes a nivel mundial por accidentes y
enfermedades laborales anualmente
• 270 millones de accidentes mortales y no mortales
• 160 millones de enfermedades profesionales
• Los costos económicos de estas cifras: 4% del PIB global anual.
• La OMS: en América Latina solo se reportan entre 1 y 4% de
todas las enfermedades ocupacionales.
• En el Ecuador el sistema de registro de los accidentes y
enfermedades laborales es deficiente.
• Dicho fenómeno puede ser explicado por :
– la carencia de formación de los médicos en temas de medicina
del trabajo
– el escaso nivel de información de los trabajadores con respecto
a los riesgos ocupacionales,
– el poco desarrollo de los programas de salud ocupacional de las
empresas
ESTADISTICAS
ACCIDENTE DE TRABAJO
Art.348 Cod. Trabajo.-
Es todo suceso
imprevisto y repentino
que ocasiona al
trabajador una lesión
corporal o
perturbación
funcional, con ocasión
o por consecuencia
del trabajo que
ejecuta por cuenta
ajena
CLASES DE ACCIDENTES DE
TRABAJO
• Accidente típico o genuino
– Por la acción de terceras personas
– Durante las pausas o interrupciones de
las labores, si el trabajador se hallare a
orden o disposición del patrono.
– Actividades gremiales o sindicales de
organizaciones legalmente reconocidas
o en formación.
• Accidentes en misión y comisión
de servicios
CAUSALES PARA NO SER
CALIFICADO COMO
ACCIDENTE
 Cuando el trabajador labora en
estado de embriaguez o bajo la
acción de cualquier tóxico,
droga o sustancia psicotrópica.
 Si el trabajador
intencionalmente, por sí solo o
valiéndose de otra persona
causare incapacidad.
POR COMODIDAD SIEMPRE SE COMETE CIERTOS “DESCUIDOS” QUE
DESPUES LOS QUIEREN CALIFICAR COMO “ACCIDENTES DE TRABAJO”
Es un suceso imprevisto y repentino que
ocasiona al trabajador/a, lesión corporal o
perturbación funcional, la muerte inmediata o
posterior; con ocasión o consecuencia del
trabajo. También se considera accidente de
trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir
desde su domicilio a su lugar de trabajo o
viceversa.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Accidente de Trabajo lo define el artículo 354 del Código del Trabajo, el mismo que manifiesta:
“Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasional al trabajador una
lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta
por cuenta ajen
• El estatuto codificado del IESS en su Art. 174 señala: “Para efectos de este Seguro, Accidente del
Trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o
perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del
trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el
asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. En el caso
del trabajador autónomo, se considera accidente del trabajo, el siniestro producido en las
circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los
trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del
Trabajo, serán calificadas por el IESS con anterioridad a la aceptación de la afiliación.
• El Art.175 del mismo estatuto dice: “No se consideran accidentes de trabajo los que ocurrieren
como consecuencia de las siguientes causas:
• a) Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o
sustancia psicotrópica;
• b) Si el afiliado intencionalmente, por si o valiéndose de otra persona causare la incapacidad;
• c) Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el
accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de sus
actividades laborales.
• d) Si el siniestro fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el
asegurado;
• e) Cuando se debiere a fuerzo mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose
como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral”.
• Solicitud
El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar,
debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro
mediante la presentación de un Aviso (formulario
del IESS), en un plazo máximo de diez 10 días
laborables, contados desde la fecha
del accidente de trabajo.
Es importante que el
empleador se encuentre
al día en el pago de los
aportes mensuales,
pagados dentro de los 15
primeros días del mes
subsiguiente al que
corresponden los aportes.
Documentos
• Aviso de Accidente de Trabajo con Fallecimiento:
Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa:
• Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales.
• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación.
• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación de los testigos presenciales o referenciales.
• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación del cónyuge. En caso de no tener cónyuge presentar los documentos del
padre o madre o hermanos.
• Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por
la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del
accidente.
• Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).
• Parte policial certificada.
• Partida de defunción original.
• Denuncias o documentos legales de la fiscalía.
• Acta de reconocimiento legal del cadáver.
• Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).
• Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro.
• Requisitos que debe imprimir el funcionario de Riesgos del Trabajo
• Historia laboral del accidentado
• Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente).
• Aviso de Accidente de Trabajo con Incapacidad:
Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa:
• Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales
• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación del accidentado.
• Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación de los testigos presenciales o referenciales.
• Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por
la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del
accidente.
• Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).
• Parte Policial (de ser el caso).
• Requisitos que debe imprimir el funcionario de Riesgos del Trabajo
• Historia Laboral del accidentado
• Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente).
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
ENFERMEDADES
PROFESIONAL OIT/OMS
Son aquellas afecciones producidas por
acción directa del trabajo, en trabajadores
habitualmente expuestos a factores
etiológicos constantemente presentes en
determinadas profesiones.
SGRT BOLIVAR
• EXPOSICIÓN implica contacto en forma continua
y repetida en el tiempo día tras día.
• Por lo tanto, contacto eventual o coyuntural NO
ES EXPOSICIÓN
• Para establecer el origen de una enfermedad
como profesional se necesitan por lo menos
cuatro elementos:
– Presencia de un agente causal en el medio de trabajo
– Demostrar la exposición durante un tiempo suficiente
del trabajador al agente nocivo.
– Presencia de un cuadro patológico congruente con
los efectos del agente nocivo sobre la salud.
– Relación de causalidad (Pruebas de orden clínico,
patológico, experimental o epidemiológico)
• Existen otras enfermedades que se contraen en el
trabajo, por efecto directo de este o en ocasión del
mismo, pero que no se reconocen como factor
patogénico la habitualidad y frecuencia del riesgo en
las labores desarrolladas.
• Existe un grupo de enfermedades comunes físicas o
psíquicas, que pueden producirse también fuera del
trabajo, pero en las cuales uno o varios factores del
ambiente de trabajo pueden actuar como
predisponente, desencadenante o agravante.
ACCIDENTE DE TRABAJO VS
ENFERMEDAD PROFESIONAL
A.T.
INESPERADO
SUBITO
EXTERNO
TRAUMATICA
FACIL
QUIRURGICO
E.P.
ESPERADO
LENTA
INTERNO
NO VIOLENTA
DIFICIL
CLINICO
SGRT BOLIVAR
SGRT BOLIVAR
FACTORES DE RIESGO QUIMICO
producido por una
EXPOSICIÓN NO CONTROLADA
a agentes químicos la
cual puede producir
efectos agudos o crónicos
y la aparición de
enfermedades.
- Solventes.
- Insecticidas.
- Desinfectantes
Son todos aquellos factores
ambientales que dependen de
las propiedades físicas de los
cuerpos tales como:
Ruido
Temperaturas extremas
Ventilación
Iluminación
Presión
Radiación
Vibración
RIESGOS FISICOS
RIESGOS ERGONOMICOS
Son elementos del lugar de
trabajo que pueden causar
deterioro lesiones del
cuerpo.
-Equipos mal diseñados
-Sillas inadecuadas
-Demasiado tiempo de pie o
sentado
FACTORES DE RIESGO BIOLOGICOS
consiste en la presencia de
un organismo, o la
sustancia derivada de un
organismo, que plantea,
sobre todo, una amenaza a
la salud humana
(una contaminación
biológica)
- Parásitos.
- Hongos.
- Bacterias
- VIRUS
RIESGOS PSICOSOCIALES
Están mediadas por las
percepciones, relaciones,
experiencias y
personalidad del
trabajador.
• Estrés
• Fatiga laboral
• Monotonía
• Hastío
SGRT BOLIVAR
La concentración del agente contaminante en el
ambiente de trabajo
 El tiempo de exposición
Las características personales de cada individuo
La presencia de varios agentes contaminantes al mismo
tiempo. Multicausalidad
Condiciones de exposición, un mismo agente puede
presentar efectos nocivos diferentes según la condiciones
de exposición y las vías de ingreso al organismo
Trabajadores de las flores.
Imprentas y litografía.
Trabajadores de la construcción.
Empacadores de frutas, mariscos y
vegetales.
Trabajadores de fundición.
Procesadores de carne y pollo.
Empacadores de comida
congelada.
Trabajadores textiles.
Manufactura de plástico.
Higienistas dentales.
Trabajo repetitivo.
Posturas forzadas e
incómodas.
Aplicación de fuerzas
elevadas.
Vibración en mano o brazo.
Actividades prolongadas y
estáticas.
Estrés mecánico localizado.
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túnel del carpo.
OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Conductores de camión, bus, tren.
Vehículos de excavación.
Obreros de la construcción.
Empleados de limpieza.
Recolectores de basura.
Trabajadores de la agricultura.
Servicios forestales.
Pesca artesanal
Personal y auxiliar de enfermería.
Mecánicos.
Operadores de máquinas.
Mantenimiento.
Levantamiento de
cargas
Movimientos forzados.
Posturas incomodas.
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entero.
Cargas.
Monotonía.
LUMBALGIAS
OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS
Trabajadores de limpieza.
Trabajadores de mantenimiento
Trabajadores de industria gráfica.
Trabajadores de imprenta.
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Trabajadores de la construcción.
Manejo de sustancias químicas.
Solventes.
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derivados.
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infrarroja.
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OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS
Trabajadores de hornos de fundición.
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Radiación
ultravioleta.
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Conjuntivitis.
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OCUPACIÓNFACTORES DE
RIESGO
PATOLOGÍA
Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores
Objetivos colectivos
•Seguimiento y control del estado de salud
de los trabajadores
•Aportar datos para la evaluación ambiental
•Comprobar la eficacia de las actuaciones
•Planes de promoción de salud
SGRT BOLIVAR
Vigilancia de la Salud
SGRT BOLIVAR
•Examen Pre empleo o pre ocupacional
•Evaluación o reconocimiento inicial
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•Exámenes especiales para hipersensibilidad y
grupos vulnerables.
PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA DE LA
SALUD
SGRT BOLIVAR
El empleador garantiza la vigilancia de la salud de los
trabajadores en función de los riesgos
La vigilancia de la salud se realizara respetando el derecho
a la intimidad, la información obtenida será confidencial
Los resultados deben ser comunicados a los trabajadores
afectados
Los resultados obtenidos no serán usados con fines
discriminatorios ni para perjudicar al trabajador
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Riesgos laborales y accidentes de trabajo

  • 1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS. SGRT BOLIVAR MEDICINA LEGAL DOCENTE: DR. ABG. CARLOS CANTOS CEDEÑO 5 “C”
  • 2. Grupo No. 8 INTEGRANTES SGRT BOLIVAR • Carlos Escudero San Lucas • David Bolaños Vivanco • Rodrigo Arias Chamorro • Katherine Escobar Crofford
  • 3. RIESGO LABORALES ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SGRT BOLIVAR
  • 4.
  • 5.
  • 6. MANDATO CONSTITUCIONAL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO Enfermedad Maternidad Paternidad Cesantía Invalidez, vejez, muerte, incapacidad Riesgos del Trabajo Constitución Política del Ecuador (Art. 369) referente a la Seguridad Social establece las CONTINGENCIAS CUBIERTAS; Art. 370 responsabiliza al IESS la prestación para sus afiliados.)
  • 7. NORMATIVA LEGAL Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
  • 8. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Art. 369.- EI seguro universal obligatorio cubrirá las CONTINGENCIAS de enfermedad, maternidad, paternidad, RIESGOS DE TRABAJO, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la Ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente.
  • 9. DECISIÓN 584 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Artículo 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Dicha política tendrá los siguientes objetivos específicos: a) Propiciar y apoyar una coordinación interinstitucional que permita una planificación adecuada y la racionalización de los recursos; así como de la identificación de riesgos a la salud ocupacional en cada sector económico; b) Identificar y actualizar los principales problemas de índole general o sectorial y elaborar las propuestas de solución acordes con los avances científicos y tecnológicos; c) Definir las autoridades con competencia en la prevención de riesgos laborales y delimitar sus atribuciones, con el propósito de lograr una adecuada articulación entre las mismas, evitando de este modo el conflicto de competencias;
  • 10. d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus normas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo propiciando programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, orientado a la creación y/o fortalecimiento de los Planes Nacionales de Normalización Técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Elaborar un Mapa de Riesgos; f) Velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, mediante la realización de inspecciones u otros mecanismos de evaluación periódica, organizando, entre otros, grupos específicos de inspección, vigilancia y control dotados de herramientas técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz; g) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica, así como un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se utilizará con fines estadísticos y para la investigación de sus causas; h) Propiciar la creación de un sistema de aseguramiento de los riesgos profesionales que cubra la población trabajadora; i) Propiciar programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, con el propósito de contribuir a la creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales; j) Asegurar el cumplimiento de programas de formación o capacitación para los trabajadores, acordes con los riesgos prioritarios a los cuales potencialmente se expondrán, en materia de promoción y prevención de la seguridad y salud en el trabajo; k) Supervisar y certificar la formación que, en materia de prevención y formación de la seguridad y salud en el trabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines. Los gobiernos definirán y vigilarán una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir las acciones de promoción de la salud y la prevención de los riesgos en el trabajo, de acuerdo con sus reales necesidades, sin disminución de la calidad de la formación ni de la prestación de los servicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de calidad de los profesionales en la materia, la cual tendrá validez en todos los Países Miembros; l) Asegurar el asesoramiento a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  • 11. DECISIÓN 584 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 18 Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 12. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 3.-RIESGOS CUBIERTOS.-El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía.
  • 13. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo. ART. 157.- Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas: a. Servicios de prevención; b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia; c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar; d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; e. Pensión de invalidez; y, f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.
  • 14. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO OBJETIVOS PRINCIPALES a) Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello. b) Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas convenientes. c) Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad con el Art. 430 (441) del Código del Trabajo, y con el Art. 93 del presente Reglamento. d) Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este …….Reglamento y de la Ley Institucional .
  • 15. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Este Reglamento regula las condiciones saludables que deben implementar los empleadores para que sus trabajadores puedan laborar sin con consecuencias dañinas a corto o largo plazo, como lo son referente a:
  • 16. DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO • LA HIGIENE DE LAS FÁBRICAS O LUGARES DE TRABAJO • LA ILUMINACIÓN • LOS RUIDOS Y VIBRACIONES • LA TEMPERATURA, HUMEDAD RELATIVA Y VENTILACIÓN • LAS RADIACIONES • LOS RIESGOS BIOLÓGICOS EN GENERAL • LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO • LA PROTECCIÓN DE MAQUINARIAS, EXPLOSIVOS Y DEMÀS EQUIPOS • LOS ANDAMIOS • LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DE LAS DEMOLICIONES • TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES • PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS • LA ROPA DE TRABAJO Y DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
  • 17. DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
  • 18. 7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.
  • 19. DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. 4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas. 5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. 6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. 7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.
  • 20. ¿Qué son los riesgos de trabajo? Art. 347 C.T..- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes. ¿Qué es un accidente de trabajo? Art. 348 C.T..- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
  • 21. ¿Cuándo está exento de responsabilidad el empleador frente a un accidente de trabajo? Art. 357 C.T..- Exención de responsabilidad.- El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo: 1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma; 2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y, 3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador.
  • 22. ¿En qué casos cabe indemnización al trabajador o sus herederos? Art. 362 C.T..- Indemnizaciones por accidente de trabajo.- Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y 4. Incapacidad temporal.
  • 23. ¿Qué tipo de lesiones son consideradas como incapacidad permanente o absoluta? Art. 363 C.T..- Incapacidad permanente y absoluta.- Producen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes: 1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la extremidad superior derecha en su totalidad.Son partes esenciales la mano y el pie; 2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior; 3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual; 4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección por lentes; 5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes; 6. La enajenación mental incurable;
  • 24. 7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y, 8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole permanentemente. ¿A qué se considera incapacidad temporal? Art. 365 C.T..- Incapacidad temporal.- Ocasiona incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual.
  • 25. ¿Qué son enfermedades profesionales? Art. 349 C.T..- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad. Art. 366.- Clasificación.- Son enfermedades profesionales las siguientes: 1. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS: SÍFILIS: sopladores de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos); TÉTANOS: caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado; SILICOSIS: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles, trabajadores de fábricas de porcelana; TUBERCULOSIS: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, trabajadores del aseo de calles y saneamiento del municipio; de los servicios asistenciales de tuberculosis; de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares; de la industria textil y de las piladoras; TABACOSIS: trabajadores en la industria del tabaco; DERMITIS CAUSADA POR AGENTES FÍSICOS:
  • 26. 2. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OÍDO: a. OFTALMÍA ELÉCTRICA: trabajadores en soldaduras autógena, electricistas; b. OTRAS OFTALMÍAS PRODUCIDAS: trabajadores en altas temperaturas, hojalateros, herreros, etc.; c. ESCLERORIS DEL OÍDO MEDIO: Limadores de cobre, trituradores de minerales. 3. OTRAS AFECCIONES: a. HIGROMA DE LA RODILLA: trabajadores que laboran habitualmente hincados; b. CALAMBRES PROFESIONALES: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas; c. PLOMO: saturnismos: pintores que usan el albayalde, impresores y manipuladores del plomo y sus derivados: d. MERCURIO: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal; e. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites; f. ESENCIAS COLORANTES, HIDROCARBUROS: fabricantes de perfumes; g. CARBURO DE HIDRÓGENO: destilación del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón, petroleros, choferes, etc.;
  • 27. SALUD (OMS) Se entiende por el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no la simple ausencia de enfermedad SGRT BOLIVAR
  • 28. DETERMINANTES DE LA SALUD • BIOLOGIA HUMANA • ESTILO DE VIDA • MEDIO AMBIENTE SGRT BOLIVAR
  • 29. SGRT BOLIVAR TRABAJO Es una actividad social organizada, es la acción que el hombre realiza sobre la naturaleza para transformarla y así poder satisfacer sus necesidades.
  • 30. INTERCAMBIO DE ESFUERZO POR SATISFACCIÓN HA EVOLUCIONADO SE HA TECNIFICADO RIESGOS DEL TRABAJO
  • 32. LA SALUD OCUPACIONAL OIT/OMS La salud ocupacional se encarga de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones. Tiene como objetivo el prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo y protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud Colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes fisiológicas, y psicológicas. SGRT BOLIVAR
  • 33. ESTADISTICAS • En cada área de trabajo el riesgo es inminente. • La población activa de un país constituye un 30% - 50% • 2 millones de muertes a nivel mundial por accidentes y enfermedades laborales anualmente • 270 millones de accidentes mortales y no mortales • 160 millones de enfermedades profesionales • Los costos económicos de estas cifras: 4% del PIB global anual.
  • 34. • La OMS: en América Latina solo se reportan entre 1 y 4% de todas las enfermedades ocupacionales. • En el Ecuador el sistema de registro de los accidentes y enfermedades laborales es deficiente. • Dicho fenómeno puede ser explicado por : – la carencia de formación de los médicos en temas de medicina del trabajo – el escaso nivel de información de los trabajadores con respecto a los riesgos ocupacionales, – el poco desarrollo de los programas de salud ocupacional de las empresas ESTADISTICAS
  • 35. ACCIDENTE DE TRABAJO Art.348 Cod. Trabajo.- Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena
  • 36. CLASES DE ACCIDENTES DE TRABAJO • Accidente típico o genuino – Por la acción de terceras personas – Durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del patrono. – Actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación. • Accidentes en misión y comisión de servicios
  • 37. CAUSALES PARA NO SER CALIFICADO COMO ACCIDENTE  Cuando el trabajador labora en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.  Si el trabajador intencionalmente, por sí solo o valiéndose de otra persona causare incapacidad.
  • 38. POR COMODIDAD SIEMPRE SE COMETE CIERTOS “DESCUIDOS” QUE DESPUES LOS QUIEREN CALIFICAR COMO “ACCIDENTES DE TRABAJO”
  • 39.
  • 40. Es un suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador/a, lesión corporal o perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior; con ocasión o consecuencia del trabajo. También se considera accidente de trabajo, el que puede sufrir el trabajador al ir desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa. ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 41. • Accidente de Trabajo lo define el artículo 354 del Código del Trabajo, el mismo que manifiesta: “Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasional al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajen • El estatuto codificado del IESS en su Art. 174 señala: “Para efectos de este Seguro, Accidente del Trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. En el caso del trabajador autónomo, se considera accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia patronal. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo, serán calificadas por el IESS con anterioridad a la aceptación de la afiliación. • El Art.175 del mismo estatuto dice: “No se consideran accidentes de trabajo los que ocurrieren como consecuencia de las siguientes causas: • a) Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica; • b) Si el afiliado intencionalmente, por si o valiéndose de otra persona causare la incapacidad; • c) Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales. • d) Si el siniestro fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado; • e) Cuando se debiere a fuerzo mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral”.
  • 42. • Solicitud El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro mediante la presentación de un Aviso (formulario del IESS), en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente de trabajo. Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes.
  • 43. Documentos • Aviso de Accidente de Trabajo con Fallecimiento: Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa: • Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales. • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación. • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación de los testigos presenciales o referenciales. • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación del cónyuge. En caso de no tener cónyuge presentar los documentos del padre o madre o hermanos. • Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente. • Certificado de comisión de servicios (de ser el caso). • Parte policial certificada. • Partida de defunción original. • Denuncias o documentos legales de la fiscalía. • Acta de reconocimiento legal del cadáver. • Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis). • Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro. • Requisitos que debe imprimir el funcionario de Riesgos del Trabajo • Historia laboral del accidentado • Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente). • Aviso de Accidente de Trabajo con Incapacidad: Requisitos que debe presentar el afiliado/empresa: • Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación del accidentado. • Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación de los testigos presenciales o referenciales. • Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante y legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado, actividades que desempeña el empleado y un breve relato del accidente. • Certificado de comisión de servicios (de ser el caso). • Parte Policial (de ser el caso). • Requisitos que debe imprimir el funcionario de Riesgos del Trabajo • Historia Laboral del accidentado • Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente).
  • 45. ENFERMEDADES PROFESIONAL OIT/OMS Son aquellas afecciones producidas por acción directa del trabajo, en trabajadores habitualmente expuestos a factores etiológicos constantemente presentes en determinadas profesiones. SGRT BOLIVAR
  • 46. • EXPOSICIÓN implica contacto en forma continua y repetida en el tiempo día tras día. • Por lo tanto, contacto eventual o coyuntural NO ES EXPOSICIÓN
  • 47.
  • 48. • Para establecer el origen de una enfermedad como profesional se necesitan por lo menos cuatro elementos: – Presencia de un agente causal en el medio de trabajo – Demostrar la exposición durante un tiempo suficiente del trabajador al agente nocivo. – Presencia de un cuadro patológico congruente con los efectos del agente nocivo sobre la salud. – Relación de causalidad (Pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico)
  • 49. • Existen otras enfermedades que se contraen en el trabajo, por efecto directo de este o en ocasión del mismo, pero que no se reconocen como factor patogénico la habitualidad y frecuencia del riesgo en las labores desarrolladas. • Existe un grupo de enfermedades comunes físicas o psíquicas, que pueden producirse también fuera del trabajo, pero en las cuales uno o varios factores del ambiente de trabajo pueden actuar como predisponente, desencadenante o agravante.
  • 50. ACCIDENTE DE TRABAJO VS ENFERMEDAD PROFESIONAL A.T. INESPERADO SUBITO EXTERNO TRAUMATICA FACIL QUIRURGICO E.P. ESPERADO LENTA INTERNO NO VIOLENTA DIFICIL CLINICO SGRT BOLIVAR
  • 52. FACTORES DE RIESGO QUIMICO producido por una EXPOSICIÓN NO CONTROLADA a agentes químicos la cual puede producir efectos agudos o crónicos y la aparición de enfermedades. - Solventes. - Insecticidas. - Desinfectantes
  • 53. Son todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos tales como: Ruido Temperaturas extremas Ventilación Iluminación Presión Radiación Vibración RIESGOS FISICOS
  • 54. RIESGOS ERGONOMICOS Son elementos del lugar de trabajo que pueden causar deterioro lesiones del cuerpo. -Equipos mal diseñados -Sillas inadecuadas -Demasiado tiempo de pie o sentado
  • 55. FACTORES DE RIESGO BIOLOGICOS consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que plantea, sobre todo, una amenaza a la salud humana (una contaminación biológica) - Parásitos. - Hongos. - Bacterias - VIRUS
  • 56. RIESGOS PSICOSOCIALES Están mediadas por las percepciones, relaciones, experiencias y personalidad del trabajador. • Estrés • Fatiga laboral • Monotonía • Hastío
  • 57. SGRT BOLIVAR La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo  El tiempo de exposición Las características personales de cada individuo La presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo. Multicausalidad Condiciones de exposición, un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según la condiciones de exposición y las vías de ingreso al organismo
  • 58.
  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64.
  • 65. Trabajadores de las flores. Imprentas y litografía. Trabajadores de la construcción. Empacadores de frutas, mariscos y vegetales. Trabajadores de fundición. Procesadores de carne y pollo. Empacadores de comida congelada. Trabajadores textiles. Manufactura de plástico. Higienistas dentales. Trabajo repetitivo. Posturas forzadas e incómodas. Aplicación de fuerzas elevadas. Vibración en mano o brazo. Actividades prolongadas y estáticas. Estrés mecánico localizado. Síndrome del túnel del carpo. OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 66. Conductores de camión, bus, tren. Vehículos de excavación. Obreros de la construcción. Empleados de limpieza. Recolectores de basura. Trabajadores de la agricultura. Servicios forestales. Pesca artesanal Personal y auxiliar de enfermería. Mecánicos. Operadores de máquinas. Mantenimiento. Levantamiento de cargas Movimientos forzados. Posturas incomodas. Vibración de cuerpo entero. Cargas. Monotonía. LUMBALGIAS OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS
  • 67. Trabajadores de limpieza. Trabajadores de mantenimiento Trabajadores de industria gráfica. Trabajadores de imprenta. Trabajadores de la agroindustria. Trabajadores de la construcción. Manejo de sustancias químicas. Solventes. Plaguicidas. Detergentes. Tintas. Lacas. Pinturas. Metales. Productos vegetales o sus derivados. Exposición a luz solar. Radiación ultravioleta o infrarroja. Dermatitis. OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGOPATOLOGÍAS
  • 68. Trabajadores de hornos de fundición. Trabajadores de soldaduras. Trabajadores con rayos láser. Trabajadores al aire libre. Radiación infrarroja. Radiación ultravioleta. Cataratas Conjuntivitis. Lesiones corneales. Trabajadores de la madera. Trabajadores de la metalmecánica. Trabajadores de textiles. Trabajadores de aeropuertos. Trabajadores de mantenimiento. Fabricantes de máquinas. RuidoHipoacusia neurosensorial OCUPACIÓNFACTORES DE RIESGO PATOLOGÍA
  • 69. Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Objetivos colectivos •Seguimiento y control del estado de salud de los trabajadores •Aportar datos para la evaluación ambiental •Comprobar la eficacia de las actuaciones •Planes de promoción de salud SGRT BOLIVAR
  • 70. Vigilancia de la Salud SGRT BOLIVAR •Examen Pre empleo o pre ocupacional •Evaluación o reconocimiento inicial •Evaluación o vigilancia periódica •Evaluación de la reincorporación •Examen de retiro •Exámenes especiales para hipersensibilidad y grupos vulnerables.
  • 71. PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD SGRT BOLIVAR El empleador garantiza la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos La vigilancia de la salud se realizara respetando el derecho a la intimidad, la información obtenida será confidencial Los resultados deben ser comunicados a los trabajadores afectados Los resultados obtenidos no serán usados con fines discriminatorios ni para perjudicar al trabajador El acceso a la información medica será restringida solamente al personal medico, no se proporcionara a nadie sin permiso expreso del trabajador

Notas del editor

  1. SECCION TERCERA=SEGURIDAD SOCIAL,