El derecho de filiación y los deberes de agremiados al sindicato... una manera de entender de manera didáctica donde nuestro expositor: David Tandaypan Anticona de manera que todos los que pueden reproducir este tema puedan entender de manera didactica y fácil d entender
1. DERECHO DE
AFILIACIÓN
SINDICALSindicato Único de Trabajadores de Construcción Civil
- Región La Libertad
“SUTRACON”
POR LA UNIFICACIÓN DE TODOS LOS OBREROS DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL CON LEALTAD
DAVID TANDAYPÁN ANTICONA
2. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
SINDICATO
Un Sindicato es una asociación integrada por obreros o empleados en defensa y promoción de sus
intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al
centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados
contractualmente. Los Sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (Negociación
Colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias,
capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
Basamento Legal:
Convenios Internacionales.
Constitución Política del Estado (Art. 28.1).
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
“Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo” – D.S. Nº 010-2003-TR
Artículo 3º: La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse
el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o
desafiliación, obligársele a formar parte de un Sindicato,
ni impedírsele de hacerlo.
AFILIACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA
4. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
“Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo” – D.S. Nº 010-2003-TR
Artículo 10º: Son obligaciones de las organizaciones sindicales:
b) Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad
debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo.
DERECHO AFILIACIÓN
INDIVIDUAL COLECTIVA
5. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
1).- Afiliación Individual:
Acto por el cual se registra a un trabajador en el Libro Padrón de Afiliados,
puesto que toma la decisión de pertenecer a la Organización Sindical.
2).- Afiliación Colectiva:
Acto por el cual las organizaciones sindicales pueden afiliarse a una Federación Sindical o
Confederación Sindical.
6. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
“Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo” – D.S. Nº 010-2003-TR
Artículo 35º: Los sindicatos de base podrán constituir o integrar organismos de grado
superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse tal derecho.
Artículo 36º: Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (2)
sindicatos registrados de la misma actividad o clase.
Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos
(2) Federaciones registradas.
SINDICATO
FEDERACIÓN
CONFEDERACIÓN
Unión de dos Sindicatos
Unión de dos Federaciones
7. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
TRABAJADOR
AFILIADO
OBLIGACIONES
DERECHOS
SANCIONES
PARTICIPAR EN
ASAMBLEA GENERAL
DINÁMICA DEL AFILIADO EN LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.-
8. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
DISTORSIÓN DEL DERECHO DE AFILIACIÓN
Afiliación en Organizaciones
Sindicales (1º, 2º, y 3º Grado)
con fines distintos a su
finalidad.
ORG. SINDICALES
PATRONALES
SEUDO ORG. SINDICALES
QUE EXTORSIONAN
SEUDO ORG. SINDICALES
CON FINES POLÍTICOS
VIGENCIA DE
“PODER” SINDICAL
PRESIONAN AL GOBIERNO
A CAMBIO DE FAVORES
EXTORSIÓN
PRESIÓN AL GOBIERNO
9. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
ORGANIZACIONES SINDICALES DE GRADO SUPERIOR VULNERAN EL DERECHO
DE AFILIACIÓN
CONFEDERACIÓN
FEDERACIÓN
SINDI CATO
- No existe posibilidad de cambio en el rumbo de la Organización Sindical (no a la afiliación).
- Eternos dirigentes.
- Manipulación de dirigentes sindicales de grado inferior (indebidos intereses propios).
10. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
¿Y DONDE QUEDA LA PRÁCTICA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD SINDICAL?
Los mismos que la predican, y lo señalan en sus Estatutos lo vulneran.
PRINCIPIO DE UNIDAD SINDICAL.-
Se valora y respeta la dignidad humana; por tanto, no existe ni existirá discriminación de ningún tipo entre los
trabajadores (as), todos concurren en igualdad de derechos, deberes y oportunidades, sin diferencia de raza,
nacionalidad, sexo, creencia religiosa, o por circunstancias sociales, económicas, políticas, ideológicas, ni por
el lugar que ocupen en el centro de trabajo. Su práctica se desarrolla en una política de frente único de clase,
inclusiva, no discriminatoria como garantía de la lucha unitaria como fortaleza, contra toda forma de
explotación e injusticia. Nos reconocemos que somos obreros de una clase social explotada y que luchamos
por nuestra liberación.
¡IMPIDE A CABALIDAD LA PRÁCTICA DE LA LUCHA
CONSECUENTE Y DE LA UNIFICACIÓN OBRERA
EN UN SOLO FRENTE DE LUCHA¡
PARALELISMO
DEBILITAMIENTO
TRIUNFA LA EXPLOTACIÓN
11. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
SE CIERRAN LAS PUERTAS PARA TRABAJAR A AFILIADOS DE OTRAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
¡OBJETIVA DISCRIMINACIÓN¡
¡VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD SINDICAL¡
¡FOMENTACIÓN DEL PARALELISMO¡
OBRA CONSTRUCCIÓN CIVILOBREROS DESEMPLEADOS
CIERRAN LA PUERTA A OBREROS
AFILIADOS A OTRAS ORGANIZACIONES
SINDICALES
ACTA DE COMPROMISO
- VULNERA Dº REUNIÓN.
- ELIMINA COSTUMBRE DE ACTO DE PRESENCIA
EN OBRA PARA OBTENER PARTICIPACIÓN.
BÚSQUEDA DE PUESTOS DE TRABAJO…………………………
12. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
DERECHO DE DESAFILIACIÓN
TRABAJADOR
AFILIADO
“Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo” – D.S. Nº 010-2003-TR
Artículo 25º:
Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la
obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. La
renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es
presentada.
SINDICATO
FEDERACIÓN
Artículo 37º:
Los sindicatos y federaciones podrán retirarse de las respectivas organizaciones
de grado superior en cualquier momento, aunque exista pacto en contrario
13. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
NEGATIVA A LA AFILIACIÓN ES INCONSTITUCIONAL Y A NTISINDICAL.-
ARTÍCULO 1º.-
Para ser admitido como integrante de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del
Perú (FTCCP) y de sus organismos bases, se requiere:
a) Ser trabajador de la industria de la construcción.
b) Aceptar y cumplir las OBLIGACIONES establecidas en el Artículo 18º del Estatuto.
c) Haberse constituido como Sindicato y presentar la solicitud de afiliación por triplicado
dirigida al Secretario General, adjuntando los siguientes requisitos:
1. Fotocopia del Acta de Asamblea de constitución del sindicato.
2. Fotocopia del Padrón de Afiliados.
3. Fotocopia del Estatuto.
4. Nómina de la Junta Directiva vigente.
5. Acta de Asamblea de trabajadores en la que se apruebe su afiliación a la Federación.
6. Copia del Registro sindical (RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO), emitido
por la Autoridad de Trabajo.
7. Copia de la Toma de Conocimiento de la Junta Directiva emitida por la Autoridad
de Trabajo.
8. Dirección del domicilio real y legal del sindicato, y teléfono.
9. De los principales dirigentes, email, teléfono fijo y teléfono Móvil.
10. Fotocopia del DNI y una fotografía a color de cada dirigente, para su carné que lo
acredite como tal.
11. Pago de cuota por concepto de derecho de afiliación, cuyo monto lo establecerá el
secretariado ejecutivo.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FTCCP
14. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
¿Y QUE PASA SI UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL NIEGA EL DERECHO DE AFILIACIÓN?
Artículo 200º: Garantías Constitucionales.
2.- “La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los demás derechos reconocidos en la Constitución…….”.
Código Procesal Constitucional.
Artículo 37º: Derechos Protegidos.-
11) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
VULNERA
Dº IGUALDAD
Dº SINDICACIÓN
Dº ASOCIACIÓN
15. DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL
SEGUIMOS INDEPENDIENTES, CONCIENTIZANDO OBREROS, PREDICANDO
Y PRACTICANDO EL VERDADERO SINDICALISMO, A PESAR DE LAS
DIRECCIONAMIENTOS, CALUMNIAS Y ARBITRARIEDAD DE
FUNCIONARIOS DEL ESTADO POR DESTRUIRNOS.
MOVILIACIÓN
ESCUELA SINDICAL
TRANSPARENCIA
MANUEL ARÉVALO CÁCERES