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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
        COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el
                 Derecho de Acceso a la Información
                                        Catalina Botero Marino
                Relatora Especial para la Libertad de Expresión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
     COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Agenda
 • Introducción al sistema interamericano de derechos
   humanos
    – Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
    – Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
    – Relatoría especial para la libertad de expresión
 • La libertad de expresión en el sistema interamericano
   y el derecho de acceso a la información
 • Preguntas y discusión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
       COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos

  Comisión Interamericana
  • Creación 1959
  • Sede Washington D.C.
  • 7 miembros –
    comisionados/as
  • Comisionados elegidos por
    la Asamblea General de la
    OEA
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
       COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos
  • Funciones de la Comisión Interamericana
      – Jurisdicción Contenciosa
          • Casos individuales
               – Casos por violaciones a la Convención Americana o a
                 cualquier otro instrumento que le dé competencia a la CIDH
               – Se necesita haber agotado los recursos de la jurisdicción
                 interna
          • Medidas cautelares
      – Informes
          • Informes de país
          • Informes temáticos
      – Actividades de promoción de los derechos humanos
          •   Declaraciones
          •   Comunicados de prensa
          •   Audiencias públicas
          •   Relatorías
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       COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos

  Corte Interamericana
  • Creación 1979
  • Sede San José, Costa Rica
  • 7 miembros – jueces/juezas
  • Jueces/juezas elegidos por
    Estados Partes de la
    Convención Americana
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Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos

  • Funciones de la Corte Interamericana
      – Jurisdicción Contenciosa
          • Casos individuales
               – Casos por violaciones a la Convención Americana o a
                 cualquier otro instrumento que le dé competencia y que hayan
                 seguido el trámite correspondiente ante la CIDH
               – Contra Estados que hayan ratificado la competencia
                 contenciosa de la Corte
               – Se necesita haber agotado el trámite ante la CIDH
          • Medidas provisionales
      – Jurisdicción Consultiva
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
  • Creación
     – creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º
       Período de Sesiones
     – oficina de carácter permanente, independencia funcional y
       estructura operativa propia
  • Mandato
     – estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad
       de pensamiento y de expresión, considerando su papel
       fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema
       democrático, así como en la protección, garantía y
       promoción de los demás derechos humanos
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
  • Funciones
     – Sistema de casos individuales: Litigio estratégico en
       materia de libertad de expresión dentro del sistema
       interamericano
     – Medidas cautelares
     – Audiencias públicas
     – Visitas oficiales
     – Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos
       en la región
     – Informe anual y producción de conocimiento experto
     – Pronunciamiento y declaraciones especiales: ejercicio de la
       magistratura de opinión
–Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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SEIS GRANDES TEMAS QUE EL SISTEMA INTERAMERICANO HA
IMPULSADO DE MANERA DECISIVA
1. EN LAS AMERICAS ESTA PROHIBIDA LA CENSURA PREVIA

2. PROHIBICION DE LAS LEYES DE DESACATO

3. PROTECCIÓN REFORZADA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE A OTROS
   BIENES JURÍDICOS COMO LA REPUTACIÓN Y LA HONRA DE FUNCIONARIOS
   PÚBLICOS

4. PROHIBICION DE LAS RESTRICCIONES INDIRECTAS A LA LIBERTAD DE
   EXPRESION

5. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.

6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR AGRESIONES DE SUS AGENTES Y DE
   TERCEROS
–Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
      COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



Desafíos para la Libertad de Expresión en
las Américas
 1.    Protección de periodistas y lucha contra la impunidad de
       los crímenes cometidos contra comunicadores en el
       ejercicio de su profesión.
 2.    Del crítico al delincuente: la necesidad de eliminar las
       normas que criminalizan la expresión y de impulsar la
       proporcionalidad de las sanciones ulteriores
 3.    Las mil caras de la censura
 4.    Secretos de Estado: el derecho de acceso a la información
       y al hábeas data
 5.    Pluralismo, diversidad y libertad de expresión
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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La libertad de expresión en el sistema
interamericano de derechos humanos
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Marco normativo:
artículo 13 de la Convención Americana sobre DDHH
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
      comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
      consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
      cualquier otro procedimiento de su elección.

  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
     sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
     necesarias para asegurar:
     a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
     b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso
     de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
     enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
     encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

  4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo
     objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
     perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

  5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio
     nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal
     similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
      religión, idioma u origen nacional.
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La libertad de expresión en el sistema interamericano:
características fundamentales

 •        Funciones de la libertad de expresión
      –      Proteger el derecho individual de cada
             persona a pensar por si misma y a compartir
             Información e ideas con otros
      –      Condición indispensable para la consolidación,
             funcionamiento y preservación de regimenes
             democráticos
      –      Herramienta clave para el ejercicio de los
             demás derechos fundamentales
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La libertad de expresión en el sistema interamericano:
características fundamentales
 •        Doble dimensión de la libertad de
          expresión
      –       Dimensión Individual
          •      Derecho de cada persona a expresar los propios
                 pensamientos , ideas e informaciones
      –       Dimensión Colectiva/Social
          •      Derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier
                 información, a conocer los pensamientos, ideas e
                 informaciones ajenos y a estar bien informada
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La libertad de expresión en el sistema interamericano:
características fundamentales
 •        Discursos especialmente protegidos por la libertad de
          expresión
      –        Discurso político y sobre asuntos de interés público
           •       Protección reforzada del derecho de acceso a la información sobre asuntos
                   públicos
           •       Medios y periodistas tienen el derecho de investigar y difundir hechos de interés
                   publico


      –        Discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones
               y sobre candidatos a ocupar cargos públicos

      –        Discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o
               dignidad personales
           •       Raza/etnia (incluyendo uso de la lengua), religión, identidad de genero,
                   orientación sexual
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      COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


La libertad de expresión en el sistema interamericano:
características fundamentales
 •        No es un derecho absoluto
 •        Art 13.2.- Restricciones (responsabilidades
          ulteriores) deben:
      •     Establecerse por ley
      •     Perseguir un objetivo legítimo
                •   Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad
                    nacional; orden público; salud o moral públicas
      •     Ser necesarias para satisfacer un interés público
            imperativo
                •   Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la
                    justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio
                    del derecho
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El derecho de acceso a la información en
 el Art. 13 de la Convención Americana
        sobre Derechos Humanos
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El derecho de acceso a la información
 • Caso Claude Reyes vs. Chile: Hechos
    – Activistas ambientales solicitaron
      información del Estado sobre un
      contrato para desarrollar un proyecto
      de industrialización forestal
    – La agencia estatal se negó a entregar
      parte de la información solicitada, sin
      proveer una explicación fundamentada
    – Los ciudadanos presentaron un recurso
      judicial alegando la violación su
      derecho constitucional de acceso a la
                                                       Rio Condor, Chile
      información
    – El recurso fue rechazado por los
      tribunales chilenos por “manifiesta
      falta de fundamento”
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El derecho de acceso a la información
 • Caso Claude Reyes vs. Chile: Conclusiones de la
   Corte IDH
    – Art. 13 de la Convención protege el derecho de acceso
      a la información
    – Chile violó el artículo 13 de la Convención Americana
      por no garantizar el derecho de acceso a la información
        • Negativa de entregar la información no se fundamentó en una
          ley, y el Estado no demostró que negativa respondió a una
          restricción permitida por la Convención Americana
    – Chile está obligado a entregar la información solicitada
      y adoptar los cambios legislativos necesarias para
      garantizar el derecho de acceso a la información
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: principios básicos
  • El Estado tiene la obligación positiva de permitir a los
    ciudadanos acceder a la información en su poder
  • Toda persona tiene el derecho de solicitar el acceso a
    la información bajo el control del Estado
         • No es necesario acreditar un interés directo o una afectación
           personal
  • El derecho genera obligaciones para todas las
    autoridades públicas de todas las ramas del poder y
    de los órganos autónomos, de todos los niveles de
    gobierno
         • También obliga a quines cumplen funciones públicas o ejecuten
           recursos públicos
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: funciones
  •   Herramienta crítica para el control del Estado, la gestión
      pública y la corrupción

  •   Herramienta para la participación ciudadana en asuntos
      públicos a través del ejercicio informado de los derechos
      políticos

  •   Herramienta para conocer nuestros derechos y la forma de
      ejercerlos

  •   Herramienta para la realización de los derechos sociales de
      los sectores excluidos o marginados
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: principios rectores
  • Principio de máxima divulgación
         • El derecho de acceso a la información es la
           regla y el secreto es la excepción
         • Carga probatoria para el Estado en caso de
           establecer límites a este derecho
  • Principio de buena fe
         • Quienes interpreten la ley deben hacer
           cumplir los fines perseguidos por el derecho
           de acceso a la información
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: restricciones permitidas
  •       Carácter excepcional: principio de máxima
          divulgación
  •       Art. 13.2 de la Convención Americana
      •       Establecida por ley
      •       Perseguir un objetivo legítimo
                 •    Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad nacional;
                      orden público; salud o moral públicas
      •       Necesaria para satisfacer un interés público imperativo
                 •    Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la
                      justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del
                      derecho
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: violaciones de ddhh
  •       Acceso a información sobre violaciones a los
          derechos humanos
      •       Debe ser recabada, conservada y sistematizada
      •       Nunca puede ser negada a una autoridad judicial
      •       No puede mantenerse bajo reserva por razones de
              “seguridad nacional” salvo que se demuestre una
              afectación real, objetiva y actual de la defensa del
              Estado democrático
                 •    Concepto de “seguridad nacional” debe ser interpretado desde una
                      perspectiva democrática
      •       Cuando trata de un hecho punible, la decisión de
              calificar como secreta la información no puede
              depender exclusivamente del órgano estatal a cuyos
              miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  1.     Obligación de responder de manera oportuna, completa y
         accesible a las solicitudes
  2.     Obligación de contar con un recurso que permita la
         satisfacción del derecho
  3.     Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y
         efectivo para la revisión de negativas de entrega de
         información
  4.     Obligación de transparencia activa
  5.     Obligación de producir o capturar información
  6.     Obligación de generar una cultura de transparencia
  7.     Obligación de implementación adecuada
  8.     Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  1. Obligación de responder de manera
     oportuna, completa y accesible a las
     solicitudes
        •      Estado debe suministrar de manera oportuna,
               completa y accesible, la información solicitada o, en
               su defecto, aportar en un plazo razonable las razones
               legitimas que impiden el acceso
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  2. Obligación de contar con un recurso que
     permita la satisfacción del derecho
        •      Recurso sencillo, de fácil acceso para todas, solo
               exigir requisitos básicos como la identificación
               razonable de la información solicitada
        •      Gratuito o de bajo costo
        •      Plazos cortos pero razonables para contestar
        •      Permitir solicitudes orales
        •      Asesoría al solicitante
        •      Respuestas negativas deben ser motivadas y permitir
               su impugnación
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  3. Obligación de contar con un recurso judicial
     idóneo y efectivo para la revisión de
     negativas de entrega de información
        •        Decisión administrativa debe ser sujeto a
                 revisión judicial que debería:
             •      Ser sencillo, efectivo, expedito y no oneroso
             •      Resolver el fondo de la controversia
             •      Ordenar la entrega de la información en caso de encontrar una
                    violación del derecho de acceso a la información
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  4. Obligación de transparencia activa
     •        Estados debe suministrar al publico la máxima
              cantidad de información en forma oficiosa, por
              lo menos en cuanto a
          •      Estructura, funciones, presupuesto de los órganos públicos
          •      Información que se requiere para el ejercicio de otros derechos
                 (pensión, salud, educación, etc.)
          •      Oferta de servicios, beneficios, subsidios, contratos, etc.
          •      Procedimiento para interponer quejas o consultas
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  5. Obligación de producir o capturar
     información
     •        Estado debe producir o captar la información
              necesaria para el cumplimiento de sus
              obligaciones internacionales, constitucionales o
              legales
          •      Ejemplo: información estadística desagregada por colectivos
                 vulnerables
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  6.     Obligación de generar una cultura de
         transparencia
          •      Estado debe implementar campanas sistemáticas
                 para divulgar entre el publico la existencia del
                 derecho de acceso a la información y los modos de
                 ejercicio del derecho
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El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  7.       Obligación de implementación adecuada
       –       Presupuesto necesario para poder satisfacer las demandas de
               información
       –       Adopción de normas, políticas y practicas que permitan conservar y
               administrar adecuadamente la información
       –       Entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos
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        COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


El derecho de acceso a la información
en el sistema interamericano: obligaciones estatales
  8.     Obligación de adecuar el ordenamiento
         jurídico a las exigencias del derecho de
         acceso a la información
          •      Implementar un marco jurídico adecuado
          •      Remover los obstáculos legales o administrativos que
                 dificultan el acceso a la información
          •      Promover la implementación del derecho de acceso
                 dentro de todas las entidades y autoridades
          •      Adoptar una política publica favorable al pleno
                 ejercicio de este derecho
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  COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Conclusiones, Preguntas y Evaluación
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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                              Gracias

               http://www.cidh.oas.org/relatoria/
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          COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




La Libertad de Expresión en el Sistema Interamericano
                                de Derechos Humanos
                                         Catalina Botero Marino
                 Relatora Especial para la Libertad de Expresión

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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Información

  • 1. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Información Catalina Botero Marino Relatora Especial para la Libertad de Expresión
  • 2. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Agenda • Introducción al sistema interamericano de derechos humanos – Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) – Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) – Relatoría especial para la libertad de expresión • La libertad de expresión en el sistema interamericano y el derecho de acceso a la información • Preguntas y discusión
  • 3. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos Comisión Interamericana • Creación 1959 • Sede Washington D.C. • 7 miembros – comisionados/as • Comisionados elegidos por la Asamblea General de la OEA
  • 4. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos • Funciones de la Comisión Interamericana – Jurisdicción Contenciosa • Casos individuales – Casos por violaciones a la Convención Americana o a cualquier otro instrumento que le dé competencia a la CIDH – Se necesita haber agotado los recursos de la jurisdicción interna • Medidas cautelares – Informes • Informes de país • Informes temáticos – Actividades de promoción de los derechos humanos • Declaraciones • Comunicados de prensa • Audiencias públicas • Relatorías
  • 5. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos Corte Interamericana • Creación 1979 • Sede San José, Costa Rica • 7 miembros – jueces/juezas • Jueces/juezas elegidos por Estados Partes de la Convención Americana
  • 6. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos • Funciones de la Corte Interamericana – Jurisdicción Contenciosa • Casos individuales – Casos por violaciones a la Convención Americana o a cualquier otro instrumento que le dé competencia y que hayan seguido el trámite correspondiente ante la CIDH – Contra Estados que hayan ratificado la competencia contenciosa de la Corte – Se necesita haber agotado el trámite ante la CIDH • Medidas provisionales – Jurisdicción Consultiva
  • 7. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Relatoría Especial para la Libertad de Expresión • Creación – creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones – oficina de carácter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia • Mandato – estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos
  • 8. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Relatoría Especial para la Libertad de Expresión • Funciones – Sistema de casos individuales: Litigio estratégico en materia de libertad de expresión dentro del sistema interamericano – Medidas cautelares – Audiencias públicas – Visitas oficiales – Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región – Informe anual y producción de conocimiento experto – Pronunciamiento y declaraciones especiales: ejercicio de la magistratura de opinión
  • 9. –Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SEIS GRANDES TEMAS QUE EL SISTEMA INTERAMERICANO HA IMPULSADO DE MANERA DECISIVA 1. EN LAS AMERICAS ESTA PROHIBIDA LA CENSURA PREVIA 2. PROHIBICION DE LAS LEYES DE DESACATO 3. PROTECCIÓN REFORZADA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE A OTROS BIENES JURÍDICOS COMO LA REPUTACIÓN Y LA HONRA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4. PROHIBICION DE LAS RESTRICCIONES INDIRECTAS A LA LIBERTAD DE EXPRESION 5. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION. 6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR AGRESIONES DE SUS AGENTES Y DE TERCEROS
  • 10. –Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Desafíos para la Libertad de Expresión en las Américas 1. Protección de periodistas y lucha contra la impunidad de los crímenes cometidos contra comunicadores en el ejercicio de su profesión. 2. Del crítico al delincuente: la necesidad de eliminar las normas que criminalizan la expresión y de impulsar la proporcionalidad de las sanciones ulteriores 3. Las mil caras de la censura 4. Secretos de Estado: el derecho de acceso a la información y al hábeas data 5. Pluralismo, diversidad y libertad de expresión
  • 11. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La libertad de expresión en el sistema interamericano de derechos humanos
  • 12. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Marco normativo: artículo 13 de la Convención Americana sobre DDHH 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
  • 13. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales • Funciones de la libertad de expresión – Proteger el derecho individual de cada persona a pensar por si misma y a compartir Información e ideas con otros – Condición indispensable para la consolidación, funcionamiento y preservación de regimenes democráticos – Herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales
  • 14. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales • Doble dimensión de la libertad de expresión – Dimensión Individual • Derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos , ideas e informaciones – Dimensión Colectiva/Social • Derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada
  • 15. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales • Discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión – Discurso político y sobre asuntos de interés público • Protección reforzada del derecho de acceso a la información sobre asuntos públicos • Medios y periodistas tienen el derecho de investigar y difundir hechos de interés publico – Discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos – Discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales • Raza/etnia (incluyendo uso de la lengua), religión, identidad de genero, orientación sexual
  • 16. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales • No es un derecho absoluto • Art 13.2.- Restricciones (responsabilidades ulteriores) deben: • Establecerse por ley • Perseguir un objetivo legítimo • Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad nacional; orden público; salud o moral públicas • Ser necesarias para satisfacer un interés público imperativo • Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho
  • 17. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • 18. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información • Caso Claude Reyes vs. Chile: Hechos – Activistas ambientales solicitaron información del Estado sobre un contrato para desarrollar un proyecto de industrialización forestal – La agencia estatal se negó a entregar parte de la información solicitada, sin proveer una explicación fundamentada – Los ciudadanos presentaron un recurso judicial alegando la violación su derecho constitucional de acceso a la Rio Condor, Chile información – El recurso fue rechazado por los tribunales chilenos por “manifiesta falta de fundamento”
  • 19. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información • Caso Claude Reyes vs. Chile: Conclusiones de la Corte IDH – Art. 13 de la Convención protege el derecho de acceso a la información – Chile violó el artículo 13 de la Convención Americana por no garantizar el derecho de acceso a la información • Negativa de entregar la información no se fundamentó en una ley, y el Estado no demostró que negativa respondió a una restricción permitida por la Convención Americana – Chile está obligado a entregar la información solicitada y adoptar los cambios legislativos necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información
  • 20. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: principios básicos • El Estado tiene la obligación positiva de permitir a los ciudadanos acceder a la información en su poder • Toda persona tiene el derecho de solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado • No es necesario acreditar un interés directo o una afectación personal • El derecho genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos, de todos los niveles de gobierno • También obliga a quines cumplen funciones públicas o ejecuten recursos públicos
  • 21. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: funciones • Herramienta crítica para el control del Estado, la gestión pública y la corrupción • Herramienta para la participación ciudadana en asuntos públicos a través del ejercicio informado de los derechos políticos • Herramienta para conocer nuestros derechos y la forma de ejercerlos • Herramienta para la realización de los derechos sociales de los sectores excluidos o marginados
  • 22. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: principios rectores • Principio de máxima divulgación • El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto es la excepción • Carga probatoria para el Estado en caso de establecer límites a este derecho • Principio de buena fe • Quienes interpreten la ley deben hacer cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso a la información
  • 23. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: restricciones permitidas • Carácter excepcional: principio de máxima divulgación • Art. 13.2 de la Convención Americana • Establecida por ley • Perseguir un objetivo legítimo • Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad nacional; orden público; salud o moral públicas • Necesaria para satisfacer un interés público imperativo • Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho
  • 24. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: violaciones de ddhh • Acceso a información sobre violaciones a los derechos humanos • Debe ser recabada, conservada y sistematizada • Nunca puede ser negada a una autoridad judicial • No puede mantenerse bajo reserva por razones de “seguridad nacional” salvo que se demuestre una afectación real, objetiva y actual de la defensa del Estado democrático • Concepto de “seguridad nacional” debe ser interpretado desde una perspectiva democrática • Cuando trata de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información no puede depender exclusivamente del órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito
  • 25. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 1. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes 2. Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho 3. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de negativas de entrega de información 4. Obligación de transparencia activa 5. Obligación de producir o capturar información 6. Obligación de generar una cultura de transparencia 7. Obligación de implementación adecuada 8. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico
  • 26. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 1. Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes • Estado debe suministrar de manera oportuna, completa y accesible, la información solicitada o, en su defecto, aportar en un plazo razonable las razones legitimas que impiden el acceso
  • 27. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 2. Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho • Recurso sencillo, de fácil acceso para todas, solo exigir requisitos básicos como la identificación razonable de la información solicitada • Gratuito o de bajo costo • Plazos cortos pero razonables para contestar • Permitir solicitudes orales • Asesoría al solicitante • Respuestas negativas deben ser motivadas y permitir su impugnación
  • 28. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 3. Obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de negativas de entrega de información • Decisión administrativa debe ser sujeto a revisión judicial que debería: • Ser sencillo, efectivo, expedito y no oneroso • Resolver el fondo de la controversia • Ordenar la entrega de la información en caso de encontrar una violación del derecho de acceso a la información
  • 29. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 4. Obligación de transparencia activa • Estados debe suministrar al publico la máxima cantidad de información en forma oficiosa, por lo menos en cuanto a • Estructura, funciones, presupuesto de los órganos públicos • Información que se requiere para el ejercicio de otros derechos (pensión, salud, educación, etc.) • Oferta de servicios, beneficios, subsidios, contratos, etc. • Procedimiento para interponer quejas o consultas
  • 30. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 5. Obligación de producir o capturar información • Estado debe producir o captar la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, constitucionales o legales • Ejemplo: información estadística desagregada por colectivos vulnerables
  • 31. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 6. Obligación de generar una cultura de transparencia • Estado debe implementar campanas sistemáticas para divulgar entre el publico la existencia del derecho de acceso a la información y los modos de ejercicio del derecho
  • 32. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 7. Obligación de implementación adecuada – Presupuesto necesario para poder satisfacer las demandas de información – Adopción de normas, políticas y practicas que permitan conservar y administrar adecuadamente la información – Entrenamiento y capacitación de funcionarios públicos
  • 33. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El derecho de acceso a la información en el sistema interamericano: obligaciones estatales 8. Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho de acceso a la información • Implementar un marco jurídico adecuado • Remover los obstáculos legales o administrativos que dificultan el acceso a la información • Promover la implementación del derecho de acceso dentro de todas las entidades y autoridades • Adoptar una política publica favorable al pleno ejercicio de este derecho
  • 34. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Conclusiones, Preguntas y Evaluación
  • 35. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Gracias http://www.cidh.oas.org/relatoria/
  • 36. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Libertad de Expresión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Catalina Botero Marino Relatora Especial para la Libertad de Expresión