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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TRABAJO PRESENTADO A LA DOCTORA:
LUZ MARINA PINTO
INTEGRANTE:
SAIDE BARRETO
WILBER BLANCO
OLGA LUCIA ACOSTA
DANIELA CUEVAS DIAZ
JOHAN SEBASTIAN CASTRO
LESLYE EGNA CASTELLANOS
INDRIS ADRIANA BURGOS PARADA
EDY JOHANA FORERO CASTELLANOS
JOSE ALBERTO CALDERON CASTAÑEDA
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO
BUCARAMANGA
2016
Contenido
1 RESUMEN ........................................................................................................................................4
1.1 ABSTRAC.......................................................................................................................................4
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AEREO Y DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE ........................................5
2.1 FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO.......................................................................................... 6
2.2 ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ...................................................82.3
DERECHOS RADIOELÉCTRICOS
.......................................................................................................................................................... 8
2.4 ESPACIO ULTRATERRESTRE ............................................................................................................ 9
2.5 LIMITES DEL ESPACIO ULTRARRESTRE........................................................................................... 10
3. COMUNIDAD INTERNACIONAL........................................................................................ 13
3.1 CLASES DE MIEMBROS................................................................................................................. 16
3.5 Mesa del Consejo Económico y Social ..............................................................................................................................19
4. EL CONGRESO DE PANAMA............................................................................................. 20
5. SISTEMA INTERAMERICANO............................................................................................ 22
5.1 CONFERENCIAS INTERAMERICANAS ............................................................................................. 23
5.2 ESTRUCTURA DE LA OEA EN LA CARTA DE BOGOTÁ ...................................................................... 25
5.3 REFORMAS DEL PROTOCOLO DE BUENOS AIRES A LA CARTA DE LA OEA......................................... 27
SISTEMA INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA: .................................................................... 28
5.4 PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (San José
deCosta Rica 1.975)........................................................................................................................... 30
5.4.1 CARACTERÍSTICAS..................................................................................................................... 30
5.5 PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LAS ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS .......... 31
5.5.1 A. ANTECEDENTES:.........................................................................................................................................................31
5.6 PROTOCOLO DE CARTAGENA (COLOMBIA).................................................................................... 31
6. PROTOCOLO DE WASHINGTON DE 1992, Y DE MANAGUA DE 1993, QUE REFORMAN
LACARTA DE LA OEA.......................................................................................................................... 38
6.1 CUMBRE AMERICANA DE MIAMI DE 1994 SOBRE LAS REALCIONES INTERAMERICANAS .................. 38
6.2SEGUNDA CUBRE DE LAS AMÉRICAS (SANTIAGO – 1998) ................................................................ 39
6.3TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS (Quebec – 2001).................................................................. 39
6.4 CUARTA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS – 2005 ................................................................................. 39
7. CONCLUSIONES.............................................................................................................. 40
4
1 RESUMEN
El planeta tierra está conformado por tierra, mar, pero además también cuenta con el
espacio atmosférico por donde circulan los aviones, las corrientes electromagnéticas, para que
haya un correcto uso de este espacio se han realizado reuniones donde se han llegado a firmar
convenios entre los países para que exista respeto y cooperación entre países al momento de usas
las rutas señaladas por cada país para la aeronavegación.
Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin
hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. Antes de 1815 el derecho internacional fue
visto como una parte de una ley de la naturaleza; no se creó un orden internacional distinto de los
nacionales. El presente trabajo hace referencia al régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio
ultraterrestre, la comunidad internacional y sus miembros, como el sistema interamericano y todo
aquello que lo compone. La comunidad internacional se establece básicamente entre Estados,
agrupaciones políticas que gobiernan legítimamente dentro de sus límites territoriales, dotados de
soberanía. El sistema interamericano al considerarse como un conjunto de normas, costumbres y
principios que rigen en américa. Que regulan los estados americanos es más conocido como EL
DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO. Tratándose de un derecho positivo, actualmente
el sistema interamericano descansa sobre tres tratados internacionales entre ellos son: La carta de
la organización de estados americanos, el tratado interamericano de asistencia recíproca y el
tratado americano de soluciones pacíficas. Además de los tratados están las cumbres de las
américas que hasta el año 2005 fueron cuatro, donde se trataron temas con el libre comercio, la
lucha contra las drogas y delitos conexos, el desarrollo sostenible, la lucha contra la pobreza,
entre otros.
1.1 ABSTRAC
The planet Earth is composed of land, sea, but also it features the atmospheric space
where the aircraft ', electromagnetic currents, so that there is a proper use of this space have held
meetings where they have come to sign agreements between the countries so that there is respect
and cooperation between countries when using the routes identified by each country for
navigation.
5
The American States proclaim the fundamental rights of the human person without
distinction of race, nationality, creed or sex. Before 1815 international law was seen as a part of a
law of nature; not a distinct national international order was created. This paper refers to the legal
regimes of airspace and outer space, the international community and its members, as the inter-
American system and everything that composes it. The international community is basically
states between states, political groups that govern legitimately within their territorial limits,
endowed with sovereignty. American system to be considered as a set of rules, customs and
principles governing America. American states governing is best known as AMERICAN
INTERNATIONAL LAW. They case of a positive law, the inter-American system now rests on
three international treaties among them are: The letter from the Organization of American States,
the Inter-American Treaty of Reciprocal Assistance and American treaty of peaceful solutions. In
addition to the treaties are the summits of the Americas that until 2005 there were four, where
free trade issues, the fight against drugs and related crimes, sustainable development, combating
poverty were discussed, among others.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AEREO Y DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE
Se entiende por espacio aéreo la columna de aire sobre el territorio y el mar territorial de
un estado. El cual hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. “El primero
está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado
como libre, común a todos. No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características
físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las
características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que
el espacio atmosférico llega hasta los 400 km, altitud por encima de la cual comenzaría el espacio
ultraterrestre.”1. El derecho aéreo se subdivide en derecho aeronáutico y derecho radio eléctrico
por ello es necesario que existan normas para controlar el tráfico aéreo debido a la
aeronavegación ya a radioelectricidad.
1 https://www.fac.mil.co/busqueda?search_api_views_fulltext=espacio+aereo
6
Según el convenio iberoamericano de navegación aérea de 1925 se dice que el estado
tiene plena soberanía sobre la zona aérea que abarca su territorio, dice que las aeronaves pueden
realizar la aeronavegación pero solo por los territorios que sean señalados por los estados.
2.1 FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO
Sus fuentes son las legislaciones delos estados, así como los convenios internacionales. A
continuación se mencionaran algunas fuentes como son: institut de Droit internacional, la
internacional Law Association, el Comité Jurídico Internacional de Aviación, la internacional
air traffic association, la federation aéronautique internationale, etc.
Las federaciones y congresos: congreso internacional de aeronáutica, parís, 1910,
congreso jurídico para la locomoción aérea, Verona, 1910. Convención de París 1925, que creo el
comité internacional técnico de expertos jurídicos aéreos, 1926 (ciana); convenio panamericano
de aviación comercial de 1928; convenio sobre tráfico de aviación comercial de 1935, y
convenio de aviación civil internacional de chicago, 1944.
Cada estado tiene soberanía absoluta exclusiva sobre la zona aérea que abarca su
territorio, debe respetar en tiempo de paz el paso inofensivo de las aeronaves de todas las
aeronaves de diversas banderas (el principio de libre aeronavegación), el recorrido debe ser por
las rutas señaladas por cada país; lo anterior se encuentra consignado en la convención
internacional de navegación aérea (NINA) como en la conferencia internacional de aviación civil
de Chicago, 1994, convención iberoamericana de navegación aérea de 1925.
Las aeronaves prestan un servicio de transporte, se encuentran clasificadas en públicas
que son las militares y de policía y aeronaves privadas. La aeronaves de policía estas al servicio
de la seguridad pública, aduanera o sanitaria, y son comandadas por un funcionario comisionado
al efecto. La convención de aviación civil internacional de Chicago, 1944, se aplica solo a las
aeronaves civiles.
En esta convención nos dice que las aeronaves tendrán la nacionalidad en que estén
matriculadas, y no podrán matricularse en más de un estado; además toda aeronave llevará los
distintivos de su nacionalidad y matrícula. Para la determinación de su nacionalidad se ha
7
propuesto el lugar de la construcción del aparato; la de la estación de llegada habitual;
nacionalidad del propietario; nacionalidad del piloto; lugar de matrícula; etc. Pero la mayoría de
los estado establecen que la nacionalidad es la del estado en que la aeronave está matriculada.
Las aeronaves que vuelan sobre alta mar tiene la jurisdicción del país del pabellón, como
sucede con los buques mercantes en alta mar. Aun en alta mar o en territorio extranjero se rigen
por la ley del pabellón “en derecho de navegación, es la norma que se refiere a la nacionalidad
del buque, a efectos de someterlo a una determinada legislación” 2
Las aeronaves militares tienen los privilegios de los buques de guerra como son exención
de impuestos, embargos, detención, jurisdicción fiscal, aduanera, policía y general. Si el avión
esta en reposo se haya sometido a la jurisdicción civil, comercial y penal. Los actos que se
realicen durante el vuelo, se juzgan hechos en el territorio del estado subyacente y se aplica la
soberanía del estado local.
En materia penal si el delito se comete en una aeronave privada durante el vuelo, se juzga
por la ley y tribunales del estado subyacente. El comité jurídico internacional de aviación sostiene
la jurisdicción penal dela nacionalidad de la aeronave.
La convención de aviación civil internacional de chicago, 1944, consagra 5 libertades
sobre el transporte aéreo y son las siguientes:
1. Volar su territorio sin aterrizar.
2. Aterrizar para fines no comerciales
3 y 4. Desembarcar pasajeros, material postal y carga, tomados en territorios del estado cuya
nacionalidad posee la aeronave, y viceversa
5. tomar pasajeros, materia postal y carga destinado a cualquier estado participante, y
desembarcar pasajeros, material postal y carga precedente de cualquiera de dichos territorios.
Las dos primeras libertades fueron ratificadas por todos los países, pero las 3 últimas no,
es por ello que estas han sido negociadas sobre bases bilaterales; son los llamados acuerdos de
2
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ley-del-pabell%C3%B3n/ley-del-pabell%C3%B3n.htm
8
líneas, que consisten en la celebración de acuerdos bilaterales entre el estado de nacionalidad de
la aeronave y del estado en cuyo territorio se pretenda realizar operaciones de tránsito y de
tráfico.
2.2 ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
Fue creada en la convención de aviación civil internacional de chicago de 1944.
Sus órganos son dos: la asamblea, órgano legislativo en que están representados todos los
estados; el consejo, que es de carácter ejecutivo, organismo permanente responsable ante la
asamblea por 3 años. Como tribunal tiene la facultada para resolver las controversias
internacionales cuando una parte lo solicite; y conferencias regional de aeronavegación para las
partes del mundo.
La (OACI) ha realizado estudios de problemas tan graves como el control de ruidos,
indemnizaciones por accidente y secuestro y del apoderamiento ilícito de aeronaves, para cual
auspician la celebración de conferencias donde se aprobaron las convenciones de Tokio de 1963
y la haya de 1970. La convención de la haya declara que el apoderamiento ilícito ha de ser
considerado como delito extraditable en cualquier tratado de extradición que vincule estados
contratantes.
2.3 DERECHOS RADIOELÉCTRICOS
Compuesto por la radiotelegrafía, la radiotelefonía, y la televisión. El estado es
soberano en su territorio aéreo, pero debe respetar el derecho de los demás estados a difundir
comunicaciones inalámbricas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, empleando para ello el espacio
de todos los estados.
Se ha celebrado varias convenciones como son:
Conferencia de Berlín en 1903 y 1906, Londres en 1912, y convenciones sobre
radiotelegrafía allí suscritas. La de Berlín de 1906 creó la oficina de radiotelegrafía
9
internacional. La convención de radiotelegrafía de Washington de 1927, creó el comité
consultivo internacional técnico, y la convención de Ginebra de 1936, relativa al uso la
radiodifusión al servicio de la paz.
Los principios son:
1 Las estaciones de las costas y las de los buques están obligadas a recibir y transmitir
radiogramas entre sí, sin distinción de sistemas.
2 Las estaciones radiotelegráficas darán preferencia a los pedidos de socorro que impartan
los buques.
3 El servicio de radiotelegrafía se organizará sobre la base de no perturbar el de otras
estaciones.
2.4 ESPACIO ULTRATERRESTRE
El derecho espacial que responde al problema de la responsabilidad por daños producidos
por caídas de aparatos, el límite de la soberanía del estado en un espacio suprayacente, el derecho
de domino por primer descubrimiento o si el estado solo tiene codominio con todas las naciones,
siendo el espacio sideral res communis y no res nullius. Será necesario determinar los delitos en
aeronaves, etc. La federación internacional de astronáutica fue creada por el congreso en París en
1950. En el tratado antártico se estableció que las regiones antárticas se utilizan para fines
específicos.
El principio que rige es de la libertad de tránsito en la estratosfera o espacio ultraterrestre,
siempre que se trate de transito inofensivo de la astronave, la tesis que se rige es que el espacio
ultraterrestre es de codominio y por ello se da el derecho al uso común para todos los estados.,
se acepta la creación de estaciones espaciales ultraterrestres, siempre que sean
internacionalizadas para el uso común.
En cuanto a la responsabilidad por daños le corresponde al estado de su nacionalidad.
El 12 de diciembre de 1959 la organización de las naciones unidas creó el comité para la
utilización pacífica del espacio, por resolución 1472 (XIV) de su asamblea general. Posterior
10
mente prepararon la declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los
estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
La asamblea general de la ONU de 1963 dicto la resolución sobre operaciones
internacionales para la utilización del espacio ultraterrestres con fines pacíficos, y en la
resolución relativa a principios jurídicos que deben aplicarse en las actividades de los estados en
el espacio ultraterrestre.
A continuación se mencionaran los grandes principios de las declaraciones y en los
tratados:
1. El de la libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre a todos sin
discriminación.
2. El de igualdad en la exploración y utilización
3. El de no apropiación
4. El de utilización para fines pacíficos
5. El de responsabilidad de los estados por las actividades que realicen en el espacio
ultraterrestre sus organismos gubernamentales o no gubernamentales
6. El principio de cooperación y asistencia mutua en las referidas actividades
7. El principio de subordinación al derecho internacional.
2.5 LIMITES DEL ESPACIO ULTRARRESTRE
Primero que todo el espacio aéreo y ultraterrestres es el ámbito del cual está contenido el
aire y es por tanto definible , limitado , constante, apropiable y susceptible de ejercer actos de
jurisdicción y soberanía , por lo mismo es que no existe un acuerdo entre los mismos estados
sobre la fijación de estos límites del espacio ultraterrestre y su frontera de separación con el
espacio aéreo, el espacio aéreo es una parte donde ya no existe atmosfera , nos señalan como la
soberanía estatal del espacio ultraterrestre está constituida por el limite campo gravitatorio de la
tierra , en donde se desvanece la atracción terrestre y comienza a resaltar la de los otros cuerpos
celestes , (Cabra, 2011) JIMENEZ DE ARECHAGA nos sostiene que “ En ausencia de una
definición precisa del espacio ultraterrestre y de sus límites con el espacio aéreo , se considera
11
que el espacio ultraterrestre comienza por lo menos a partir de la altura más baja en la cual haya
sido colocado en órbita alrededor de la tierra un satélite artificial” 3.
De lo anterior se tiene que impedir que un estado reclamen derechos soberanos hasta una
altura superior al perigeo más bajo de satélites que ya se colocaron en órbita, por lo que
infringiría el principio aceptado de la libertad del espacio ultraterrestre
En la resolución 1721del 20 de diciembre de 1961 de la asamblea general de la ONU, los
estados renunciaron a cualquier reclamación de apropiación o soberanía sobre el espacio
ultraterrestre y cuerpos celestes basándose en que las reglas tradicionales de adquisición de título
de un territorio no son aplicables al espacio ultraterrestre, pero debemos aclarar que hoy en día
para el derecho internacional vigente no existe una restricción o prohibición en cuanto a los
recursos naturales del espacio ultraterrestre, ni que tenga que ser obligado a compartirlo con otros
estados
Los estados tendrán responsabilidad internacional por sus actividades nacionales en el
espacio ultraterrestre, incluso en la luna y en otros cuerpos celestes, sin tener en cuenta si las
realizo el estado por sí mismo u organizaciones no gubernamentales, y debemos aclarar que
existe que existe responsabilidad internacional por los daños que puedan causar a otro estado, los
otros objetos lanzados al espacio ultraterrestre las partes que los componen en la tierra, en el
espacio aéreo o en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, así que podemos decir que los
estados tienen responsabilidad internacional por sus actividades en el espacio ultraterrestre tanto
si las realizan organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales
En cuanto a LA ORBITA GEOESTACIONARIA según la declaración de Bogotá, de
1976 se puede decir que la órbita geoestacionaria es “ una órbita circular en el plano ecuatorial,
en la cual el periodo de la revolución sideral del satélite es igual al periodo de la rotación sideral
de la tierra”4, es por esto que cuando un satélite describe esa orbita particular se dice que el
satélite es geoestacionario ,este satélite aparece estacionario en el cielo cuando es visto desde la
tierra y esta fijo en el cenit de un punto dado sobre el ecuador , y la longitud es la del satélite ,
esta órbita geoestacionaria es la única que puede ofrecer las facilidades en cuanto a los servicios
de telecomunicaciones y con otros usos que requieran los satélites geoestacionarios, Colombia
3 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 457
4 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 459
12
forma parte de “ la comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines específicos y
parte de la necesidad de darle derechos preferentes a los países ecuatoriales sobre su órbita
geoestacionaria
La órbita geoestacionaria es un recurso natural limitado por lo que existe un grave peligro
de saturación ya que solo se pueden ubicar 180 satélites, es así como los derechos en la órbita
geoestacionaria se ejercen solo respecto de los 609,5 kilómetros de segmentos de órbita
geoestacionaria, situada entre los 70 y 75grados al oeste del meridiano de Greenwich
Algunos estados manifestaron que la órbita geoestacionaria se encontraba sujeta al
régimen legal del espacio ultraterrestre (Reino Unido); otros adujeron que la soberanía se
reclamaba como ocupación efectiva (Bélgica), y otros arguyeron que la ocupación de la órbita
nunca había sido objetada y que los beneficios por ella obtenidos repercutían a favor de toda la
humanidad.(Italia), etc., Con todo, debe reconocerse que con el correr del tiempo Colombia ha
modificado los términos de sus requerimientos. Desde la Declaración de Bogotá de 1976 el tono
de las reclamaciones ha cambiado, al punto que hoy se solicita el reconocimiento de ciertos
derechos, pero se consiente en la necesidad de coordinar el uso de la órbita geoestacionaria con
todos los países del mundo.
La colocación de satélites en la órbita geoestacionaria de Colombia ha sido objetada
muchas veces por nuestro país, que busca que se le reconozcan sus derechos por la comunidad
internacional como parte de los recursos naturales que tiene en este territorio , y es por lo que en
al art 101 de la carta política se incluye dentro del territorio “ el segmento de la órbita
geoestacionaria “, pero aun así esta norma no implica que la comunidad internacional haya
reconocidos los derechos de los países ecuatoriales sobre la órbita geoestacionaria , esto se
trataría de una reclamación justificada , pero que hasta ahora no ha tenido reconocimiento
internacional, que es lo que se quería principalmente
En cuanto a LAS ZONAS DESNUCLEARIZADAS lograr el desarme general y completo
en el futuro previsible, objetivo final de los esfuerzos para controlar el armamentismo, es poco o
nada probable. Por eso es que varios países, así como las Naciones Unidas y otras entidades
internacionales tienen interés en establecer medidas que conduzcan al desarme parcial, es por ello
que entre tales medidas se crean las "zonas desnuclearizadas" y "zonas libres de armamento
13
nuclear" cuyo fin cuyos fines son asegurar que en algunas partes del planeta esté prohibido
ubicar tanto armamento como otros medios y equipos afines con la estrategia nuclear
Es así como tenemos varias zonas desnuclearizadas como son:
1. Tratado de Tlatelolco de 14 de febrero de 1967 que establece la desnuclearización de
américa latina
2. Tratado sobre la Antártida de 1 de diciembre de 1959 que desmilitariza esta zona
3. Tratado sobre los principios que regulan las actividades de los estados en materia de
exploración y uso del espacio extra atmosférico
4. Tratado sobre la prohibición de colocar armas nucleares y otras armas de destrucción
masiva en el fondo marino y en el lecho del océano
3. COMUNIDAD INTERNACIONAL
Para hablar sobre la comunidad internaciones es necesario remontarnos a los antecedentes
históricos, donde observamos el derecho internacional en 1815 fue visto como parte de una ley
universal de la naturaleza, posteriormente en la 2da guerra mundial del congreso de Viena rige el
positivismo. El derecho internacional es conjunto de regla que obligan a todas las naciones –
Estados en sus relaciones reciprocas. Continua con el sistema bipolar está integrado por bloques
principales, un gran número de naciones independientes y una organización universal como las
Naciones Unidas que cumple una función mediadora y asesora y culmina con el derecho
internacional supera el sistema bipolar y en su lugar surge un esquema multipolar.
Continuamos con la Sociedad de Naciones, la cual menciona los principios en que se
fundamenta como son Limitación del recurso a la guerra, la publicidad de las relaciones
internacionales, el respeto del derecho internacional, es importante conocer los órganos de la
sociedad de naciones como eran: La asamblea, el consejo, la secretaria, los organismos auxiliares,
la alta comisaria de la ciudad libre de DANTZIG, la organización internacional de trabajo, la
corte permanente de justicia internacional y las instituciones especiales. La asamblea en ese
momento estaba Compuesta: Representantes de los miembros de la sociedad. Tenía (3)
Comisiones Generales. Su sede era Ginebra y Conocían de Todas las cuestiones que entren en la
esfera de la actividad de la sociedad o que afecten a la paz del mundo. En cuanto al Consejo se
puede decir que estaba Compuesto: A- Los miembros permanentes que eran las potencias aliadas
14
y asociadas (Reino unido, Francia, Italia, Estados Unidos y Japón). B- (4) miembros no
permanentes designados por la asamblea. Ahora en cuanto las decisiones se tomaban por
UNANIMIDAD, excepto: en materia de procedimiento o adopción de informes o expulsión de
miembros de la organización. En la sociedad de naciones existían organismos dependientes de la
sociedad estaban:
a- La organización internacional del trabajo:
• Creada por la parte 13, arts. 387 a 427 del Tratado de Versalles.
• Como Órganos tenía: La conferencia General integrada por representantes de los Estados
miembros, la Oficina Internacional del Trabajo con sede en Ginebra y el Consejo de
Administración.
• Aprueba recomendaciones y convenios mediante la concertación tripartita de gobiernos,
empleadores y trabajadores.
b- La corte permanente de justicia internacional
• El estatuto de la corte fue aprobado por la asamblea en 1920.
• Tenía reglamento que fijaba el procedimiento de la corte
• Tenía competencia contenciosa para resolver conflictos jurídicos y consultivos a solicitud
del consejo o la asamblea.
• Los miembros de la sociedad adquirían el compromiso de no recurrir a la guerra cuando
surja entre ellos un conflicto y se obligan a someterlo al arbitraje o arreglo judicial o al
arreglo ante el consejo.
• Al terminar la primera guerra mundial se planteaba el problema del destino que debía
darse a las colonias alemanas y a los países separados del imperio otomano. surge la
institución de los mandatos.
• Dejo de existir el 19 de abril de 1946.
En cuanto a la Organización de Naciones Unidas, la carta de la ONU consta de tres (3)
artículos, agrupados en XIX capítulos y el apéndice contiene el texto del Estatuto de la Corte
Internacional, esta carta estableció seis (6) órganos principales: La Asamblea General, Consejo de
15
Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración fiduciaria, La Corte
Internacional de Justicia y la Secretaria. Y fue redactada en español, francés, inglés, ruso y
chino. La carta en los arts. 104 y 105 reconocen a la ONU capacidad jurídica para el ejercicio de
funciones en el territorio de cada Estado miembro que debe reconocerle sus privilegios e
inmunidades de que gozan los entes de derecho internacional, también se habla de “La
Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas”. Otorga capacidad
jurídica a la ONU y se le conceden facultades para CONTRATAR, ADQUIRIR Y DISPONER
DE PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES, Y ENTABLAR PROCEDIMIENTOS
JUDICIALES y concluimos que la ONU como sujeto de derecho internacional tiene la capacidad
de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y que tiene la capacidad para prevalerse
de sus derechos por vía de reclamación internacional. Como toda organización tiene propósitos y
principios que es necesario indicar en el art 1 dice “1- Mantener la Paz y seguridad internacional,
fomentado el principio de igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos, imponiendo
la solución pacífica de conflictos internacionales y tomando medidas colectivas para prevenir o
eliminar las amenazas a la paz.
2- Promover la cooperación internacional en los económico, social, cultural y humanitario.
En el art 2. “1- Igualdad de todos los miembros.
2- Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones, contraídas de acuerdo con la carta.
3- Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales de forma que se
garantice tanto la paz y seguridad internacional como la justicia.
4- Prohibición del uso o amenaza de la fuerza.
5- Obligación de apoyo a la organización en las acciones que ejerza de acuerdo con la carta.
6- Extensión de las obligaciones de la carta a los no miembros, en lo relativo al
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
7- No intervención de la organización en los asuntos que son de jurisdicción interna de los
Estados.”
16
Pasamos a los miembros de la organización de Naciones Unidas el cual nos presenta su
conformación y requisitos los aparecen a continuación:
 Solo pueden ser miembros de la ONU, los ESTADOS.
• La organización tiene carácter Universal.
• Tiene 185 Estados miembros
3.1 CLASES DE MIEMBROS
1- Miembros ORIGINARIOS.
 Haber participado en la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre Organización
Internacional, celebrada en San Francisco.
 Haber firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas del 1 enero de 1942,
hubieran suscrito la carta y ratificado de acuerdo al art 110
 Fueron cincuenta (50) los países que participaron en la conferencia de San Francisco y
firmaron y ratificaron la carta.
 Miembros ADMITIDOS. (Art 4) cumplir condiciones:
 Sean Estados
 Amantes de la paz
 Acepten las obligaciones consignadas en la carta.
 Estén capacitados para cumplir la obligaciones a juicio de la organización
 Dispuestos a cumplir esas obligaciones.
 Para finalizar la Asamblea General de la ONU está Integrada por DELEGACIONES
todos los países miembros.
• Hay representación Universal e igualdad de votos para todos los miembros.
• La Asamblea elige (1) PRESIDENTE y (17) VICEPRESIDENTES.
• Tiene COMISIONES:
17
1. Comisiones Principales
2. Comisiones de Procedimiento
3. Comisiones Permanentes
4. Comisiones Especiales
Y las funciones y poderes de la asamblea que las encontramos en los art 10 y 17 y en los
capítulos 9,10, 12 y 13).
a) Competencia General
b) Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
c) Fomento de la cooperación internacional en el campo político
d) Desarrollo y codificación del derecho internacional
e) Fomento de la cooperación internacional
f) Arreglo pacífico de situaciones
g) Competencia presupuestaria
h) Administración fiduciaria
i) Informe de otros órganos
j) Funciones respeto a organismos especializados
k) Elección de miembro de otros órganos
l) Elaborar su propio reglamento
G) Consejo de seguridad
Según el art 23 de la carta compuesto de 15 miembros:
Cinco miembros permanentes: república de china, Francia, federación de Rusia, el reino
unido de gran Bretaña e Irlanda de norte y estados unidos de américa.
18
Los otros diez miembros son elegidos por las asambleas general, por mayoría de dos
tercios, entre los miembros de la organización, por un periodo de dos años.
En la elección de estos miembros se debe tener en cuenta la distribución geográfica
equitativa, a fin de que las principales regiones del globo queden representadas en el consejo.
3.2 LAS FUNCIONES Y LOS PODERES SON LOS SIGUIENTES:
A) Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales: con forme al art 24 esta función es
ejercida en nombre de todos los miembros de las naciones unidas, de acuerdo con los
propósitos y principios de la organización. Las decisiones del consejo de seguridad son
obligatorias para los miembros de las naciones unidas.
B) Desarme: el consejo de seguridad con ayuda del comité de estado mayor, elaborara los
planes que será sometidos a los miembros de las naciones unidas para reglamentar los
armamentos.
C) Arreglo pacífico de controversias: si todas las partes de una controversias lo solicitan, el
consejo de seguridad podrán hacer recomendaciones para que se llegue a un arreglo
pacífico.
En caso de controversias cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el consejo de seguridad podrá:
a) recomendar el recurso de los métodos pacíficos de solución de conflictos.
(Negociación, investigación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso
organizaciones regionales etc)
b) recomendar los procedimientos de ajustes que considere necesario.
D) en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión: si bien el
consejo de seguridad tiene al momento el monopolios de las relaciones internacionales,
conforme al art 51, los miembros pueden recurrir a la fuerza en caso de agresión armada,
en virtud al derecho de legítima defensa individual o colectiva, con carácter provisional
hasta que el consejo de seguridad tome las medidas adecuadas para establecer la paz.
h) consejo económico y social
19
El Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización de las Naciones
Unidas asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico y
social internacional. Recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas.
Lo componen 54 estados miembros, tiene por objetivo examinar los problemas
económicos y sociales, elaborar recomendaciones y proponer políticas frente a esas
problemáticas, y convocar conferencias internacionales para presentar proyectos, programas,
entre otros. El ECOSOC es el encargado de coordinar la labor de los quince organismos
especializados, de las diez comisiones orgánicas y de las cinco comisiones regionales de la ONU;
recibe informes de once fondos y programas de la organización; y emite recomendaciones de
política dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los estados miembros, como por ejemplo
los informes de la Conferencia Mundial sobre la Mujer. Para desempeñar su mandato, el Consejo
Económico y Social consulta con representantes de los sectores académico y empresarial y con
más de 2100 organizaciones no gubernamentales registradas.
3.3 Periodo de sesiones
El Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatro
semanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. El período de sesiones incluye
una serie de sesiones de alto nivel, en la que los ministros de los gobiernos nacionales y los jefes
de organismos internacionales y otros altos funcionarios centran su atención en un tema
determinado de importancia mundial.
3.4 Miembros
La Asamblea General elige a los 54 miembros del Consejo por períodos escalonados de
tres años. La designación de los miembros del Consejo se basa en la representación geográfica:
14 miembros de Estados de África; 11 miembros de Estados de Asia; 6 miembros de Estados de
Europa oriental; 10 miembros de Estados de América Latina y el Caribe y 13 miembros de
Estados de Europa occidental y otros Estados. Anteriormente estuvo compuesto de 18 miembros
(1945), posteriormente 27 (1965) y su actual número (54 en la reforma de 1971 a 1973). Los
miembros son elegidos por periodos de 3 años. [Suministrado de la página oficial de las Naciones
Unidas]
3.5 Mesa del Consejo Económico y Social
20
Cada año, a comienzos de cada período de sesiones anual, el Consejo elige la Mesa. Las
principales funciones de la Mesa consisten en proponer el programa, elaborar un programa de
trabajo y organizar el período de sesiones con el apoyo de la Secretaría General de las Naciones
Unidas.
Comisiones regionales
Para facilitar su labor el ECOSOC ha creado las siguientes comisiones regionales que son:
 Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP, 1947)
 Comisión Económica para Europa (CEPE, 1947).
 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 1948)
 Comisión Económica para África (CEPA, 1958).
 Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO, 1973)
4. EL CONGRESO DE PANAMA
El origen del panamericanismo se remonta al congreso de panamá el año de 1826,
cuando Bolívar presentía la organización del nuevo mundo sobre la base de la solidaridad
continental, de igualdad jurídica de las naciones, siendo el 7 de diciembre de 1824 cuando decidió
invitar oficialmente al congreso de panamá a las naciones, cuyo fin consistía en crear una liga de
naciones americanas organizada para reglamentar política exterior y protección recíproca en caso
de agresión externa.
La invitación de bolívar se hiso extensiva a las naciones de américa latina incluido
Brasil a pesar de tener una forma monárquica de gobierno y estados unidos, de la cual no
asistieron las naciones de la provincia unida del rio de la plata, chile, Brasil, Bolivia y Paraguay.
Dicho congreso aprobó la participación de estados unidos pero siendo estos solo
observadores para seguir con atención las labores del congreso e informar al gobierno. El
secretario de estado de esta nación redacto unas instrucciones la cuales consistían en:
1. El congreso era diplomático y no un cuerpo investido con poderes de legislación
ordinaria.
21
2. Los delegados podrían proponer una declaración común de los estados americanos
en que cada uno se obligaría a que dentro del límite de su territorio no permitieran
establecer nuevas colonias.
3. Los países de américa debían proclamaran la paz y neutralidad frente a Europa.
4. Neutralidad marítima, abolición de la guerra en el mar contra la propiedad privada.
5. Adopción de la cláusula de la nación más favorecida.
6. Declaración sobre libertad de cultos y tolerancia religiosa.
En el congreso de 1826 se suscribió un tratado el cual organiza una alianza defensiva y
ofensiva entre estados signatarios contra toda tentativa de dominio extranjero que amenazara la
independencia o integridad territorial de cualquiera de la republicas confederadas. Se estipulo una
asamblea general la cual se encargaba de contribuir al mantenimiento de la paz y de una amistad
inalterable entre estos países, Además estaba encargada de procurar la conciliación y la mediación
entre uno o más de las potencias aliadas. Este pacto proclamo varios principios los cuales se
relacionaban con arbitraje, conciliación, integración social, sistema de garantías, paz durable y
organización federal.
Este pacto también contiene más reglamentos los cuales indican que en caso en que una
potencia juzgue conveniente declarar la guerra contra potencia extraña a la confederación deberá
la intervención y mediación de sus aliados. Así mismo estipula que cualquiera de las partes
contratantes que en contravención rompa las hostilidades contra otra o no cumplan la decisión de
la asamblea será excluida de la confederación y no volverá a pertenecer a la liga.
El congreso de panamá a su vez realizo más convenciones en las cuales se destacaban
la ciudadanía continental, codificación del derecho internacional y la creación de la liga de las
naciones americanas ente otras en las cuales creaban una sociedad más humana, pero a su vez
fuerte y poderosas para sostenerse contra agresiones ajenas a ellas. Además a esto se logró
aprobar cuatro acuerdos en 1826 siendo bolívar precursor del panamericanismo, seguridad
colectiva y asociación americana, tales acuerdos fueron:
a. Tratado de unión, liga y confederación perpetua.
b. La convención sobre contingentes.
22
c. Acuerdo confidencial relativo a los contingentes.
d. Y el acuerdo para trasladar la asamblea cerca de México.
Finalmente podemos agregar que el congreso de panamá tuvo gran importancia como
antecede del panamericanismo consagrado por Bolívar y el monroísmo de origen anglosajón
encontrando cambios en las dos hipótesis y las cuales obtuvieron un gran alcance y desarrollo.
5. SISTEMA INTERAMERICANO
Según el tratadista Mexicano CESAR SEPULVEDA, “Panamericanismo es un termino
aplicado a un movimiento desrttinado a promover la paz, relaciones comerciales, culturales y
politicas y la properidad genreral entre los pueblos del continente americano”. Tambien llamdo
“moviemnto internacional americano” y “ cooperacion internacional americana”. Se entiende por
sistema Interamericano el conjunto de normas, costumbres y principios que rigen a America y lo
que se denomina derecho internacional americano. El sistema interamericano empíeza en el
Congreso de Panama de 1826, se prolonga hasta la actualidad. El sistema Interamericano
descansa sobre tres tratados fundamentales , la carta de la organizacion de estados americanos,
tratados Inteamericano de asistencia recirpoca y el tratado americano de soluciones pacificas. La
cartta de OEA se suscriuibio en la IX Conferencia Internacional Americana de Bogota de 1984 y
se ha reformado por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el de Cartagena de Indias de 1985
que aun no se ha aprobado. El tratado Inteamericano de asistencia recirpoca, suscrito en la
Comnnferencia Interamericana para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente, en
Rio de Janeiro en 1947 que entro en vigor el 3 de diciembre de 1948, pero en 1975 en la
Conferencia Plenipotenciarioos celebrada en san jose, costa rica. El tratado americano de
soluciones pacificas suscrito em la IX Conferencia Internacional Americana de Bogota eh 1948
para resolver todas las controversias entre los Estados Americanos. sin embargo solo trece
Estados mien¿mbros de la OEA son parte en este tratado. (Monroy Cabra, 2011, pág. 493)
Este sistema comprende tratados, resoluciones y declaraciones aprobados en las diez
conferencias internacionales americanas celebradas desde 1881 a 1954. Se debe tener encuenta
23
resoluciones y declaraciones de las asambleas generales ordinarios del congreso permanente y de
los otros dos consejos, informes de la comision interamericana de los drechos humanos, comision
interamericana de la mujer, comité juridico interamericano, instituto interamericano del niño,
resoluciones y tratados aprobados en conferencias interamericanas especializadas y resoluciones
proferidas por las reuniones de consulta de ministro de relaciones exteriores. Este conjunto de
normas y principios ha permitido integrar el derecho Interamericano. Se puede considerar que la
alianza del progreso, comntenida en la carta Punta del Este en agosto 1961, habla de el sistema
interamericano.
La alianaza para el progreso tuvo su origen en el programa de accion multilateral
destinado a atacar los problemas del subdesarrollo en agosto de 1958. Carlos sanz presidente del
comité alianza para el progreso expreso “ creo que la alianza para el progreso ha sido un
movimiento cooperativo que aha sido traido indudables beneficios a los paises que suscrribieron
la carta de punta del este, ya que cumplio compromsos de transformacion a los que se
comprometio. Los informes de la CIAP y su presidente presentaron el CIES el año pasado en
Panama y lo demuestran.”
5.1 CONFERENCIAS INTERAMERICANAS
Quien inicio las conferencias fue el secretario de estados unidos el señor James G
Blaimequien e 1881 invito a las naciones americanas a buscar metodos para prevenir las guerras
entre los paises de America. “Sin embargo la muerte del presidente de estados unidos y la
separacion del Señor Blaimer de la Secretaria, condujerion a que en la circular 9 de agosto de
1882 se pospusiera la conferencia.”5
5.1.1 Primera Conferencia Interamericana En 1888 el congreso de estados unidos
expidido una ley por la cual autoriza al presidente de dicho pais para arreglar una conferencia
entre éste y mexico, centro y sur america, Haiti, Santo Domingo y el Imperio de Brasil. El 2 de
cotubre de 1889 a 19 de abril de 189, con asistencia de los apaises americanos excepcto Santo
Domingo, Cuba y Panama que un no eran independientes. Los puntos fueron uniformidad de las
pesas y medidas, nomenclaturas de mercancias, ferrocarril internacional, reglamento sanitario,
patentes de invension y marcas de comercio y fabrica, comunicacione del golfo de mexico,
5 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 494
24
caribe, atlantico y pacifico, clasificacion de avaluos de mercancias, derechos consulares, union
aduanera, union monetaria7 derechos de puerto.
En materia juridica, el estudio de gobiernos americanos de tratados de Montevideo,
derecho internacional privado para adherirse a ellos o restricciones o modificaciones para
aceptarla, principio de legalizacion de poderes hechos según la ley del lugary por el agente
consular, estudio de tratado del derecho penal internacional de montevideo. Se dispuso la
fundacion de la Biblioteca americana en estados unidos. Se aprueba resoluciones sobre la
negacion del derecho de consquista y sobre derechos y deberes de extranjeros y reclamaciones
diplomaticas.
Como base en todo esto, en la segunda conferencia interamericana, se dio mediante
adhesion de los principios proclamados en la convencion de la Haya y la aprobacion de
codificacion de Derecho Internacional, a demas los derechos de propiedad literaria. Siendo asi
que que en Rio de Janeiro, se disipó la opinion que tenian los Estados unidos, con la tesis de
Roosevelt de que “ eran los policias Internacionales de America”, aprobandose en la convencion
que fija la condicion de los ciudadanos naturalizados y que renueven su residencia en el pais de
origen, estableciendo la readqusicion despues de dos años de nueva residencia en este.
Ademas se firmo convencion sobre patentes de inversion, marcas de fabricas, comecio y
propiedad literaria.
En buenos Aires se dio la cuarta conferencia interamericana donde se ratifica el consejo
directivo integrado por representantes diplomaticos, donde el director general es nombrado por el
consejo directivo, a quien correspondera la administracion de la union panamericana.
En la quinta conferencia celebrada en Santiago de Chile, se implementa la solucion
pacifica de conflictos y metodos para codificacion del derecho internacional. Se aproboó una
resolucion para la codificacion gradual progresiva del derecho internacional, igualmente la
resolucion 14 introduce algunas modificaciones en la organización de la union panamericana. Se
incluyen los derechos de las mujeres en las cuestiones que deban estudiar la organización.
25
En la Habana, se celebró la sexta conferencia interamericana, donde se aprobó el codigo
Bustamante o código de derecho internacional privado, este código o ratifican 15 estados
americanos y regula el derecho civil internacional, mercantil, penal y procesal.
En segundo lugar, en cuanto a la aviacion comercial se aprobó una convención, que
reconoce la soberanía absoluta y exclusiva sobre el espacio aereo, correspondiente a su territorio
y aguas territoriales. Se regula el paso inofensivo de las aeronaves, la nacionalidad de estas y la
navegacion internacional, a demas el debate sobre el asilo politico que ha sido ratificado por 13
estados.
Aprobacion de la creacion del Instituto panamericano de Geografia e historia la igualdad
civil y politica de las mujeres en el continente.
Posterior a esto en Montevideo se dio la septima conferencia interamericana, donde se
aprobaron las siguientes convenciones: a) derechos y deberes de los estados b) asilo politico c)
nacionalidad de la mujer d) extradicion e) enseñanza de la historia f) protocolos adicionales a la
convencion g) recomendación para la creacion del Instituto Interamericano del trabajo.
La octava conferencia interamericana, se realizo en Lima, implemantandose la
declaracion de lima adoptada sobre el reconocimiento de adquisiciones por la fuerza. Es tanto a si
que la novena conferencia tuvo lugar en Bogota, en esta se formularon 5 tratados internacionales
a) carta de Bogota, objeto regular la organización de los estados americanos. B) pacto de Bogota
sobre soluciones pacificas c) convenio economico en principio de coperacion tecnica d) derechos
politicos de la mujer e) derechos civiles de la mujer.
“Decima conferencia interamericana, se reunio en caracas donde se aprobaron las
siguentes convenciones a) fomento de las relaciones culturales b) asilo diplomatico c) asilo
territorial.”6
5.2 ESTRUCTURA DE LA OEA EN LA CARTA DE BOGOTÁ
A. Propósitos:
. Solidaridad de Estados americanos.
6 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 499
26
. Afianzar la paz y seguridad continental
. Organización en caso de agresión
. Promover el desarrollo de los Estados americanos.
B. Estructura:
Conferencia Interamericana
Reunión de consulta de los Ministros de relaciones exteriores
Consejo de la organización
Unión Panamericana
C. La conferencia: Órgano supremo que consideraba asuntos relativos a la convivencia de
los estados.
D. Reunión de cancilleres: Conformado por Ministros de relaciones exteriores, resolvían
problemas de carácter urgente de interés común de los estados.
E. Consejo de la organización: Conformado por un representante por cada Estado
denominado embajador con atribuciones específicas.
F. Consejo económico y social: promovía el bienestar económico y social de los países
americanos, además de la asistencia técnica para los estudios, formación y ejecución de
los fines del artículo 26 de la carta.
G. Consejo de jurisconsultos: promovía la unificación de las legislaciones. Se crea el
comité jurídico interamericano de Rio de Janeiro (1.939), llevando a cabo 5 reuniones
Río de Janeiro1.950, Buenos Aires 1.953, México 1.956, Santiago de Chile 1.959 y San
Salvador 1.964.
H. Consejo interamericano cultural: promovía relaciones amistosas y entendimiento
mutuo.
I. Unión panamericana: Antiguamente unión panamericana, hoy la OEA.
27
J. Conferencias especializadas: se reunían para tratar asuntos técnicos especializados.
K. Comité consultivo de defensa: Conformado por altos militares, para asesorar los
problemas que surgieran con la aplicación del tratado de asistencia recíproca.
L. Comisión interamericana de mujeres: adscrita a la secretaría general de la
organización.
M. Comisión interamericana de paz: Conformada por cinco delegados escogidos por el
Consejo de la organización, en caso de conflictos procuraba dar la solución a la menor
brevedad posible.
La anterior estructura fue modificada en el protocolo de Buenos Aires.
5.3 REFORMAS DEL PROTOCOLO DE BUENOS AIRES A LA CARTA DE LA
OEA.
A. Miembros de la organización: Se fijan unas condiciones: a). Que el estado este ubicado
en el territorio americano, b). El aspirante debe firmar y ratificar la carta, aceptar
obligaciones, c). La admisión debe ser aprobada por la asamblea general, y el consejo
permanente con la votación de las dos terceras partes, y d). No se acepta petición de
territorio en litigio con anterioridad al 18 de diciembre de 1.964 por país extra continental
(Belice u Honduras Británicas, Islas Malvinas).
B. Asamblea general: suprime la conferencia interamericana y la sustituye por la asamblea
general, conserva las prerrogativas de la conferencia con atribuciones del consejo de la
organización.
28
C. Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores: Se conservó la numeración
con redacción diferente en el artículo 41 y cambio en el articulado. La institución es la
misma.
D. Los consejos: Tres consejeros: 1. El permanente, remplaza al consejo de la organización;
2. Económico y social; y 3. Cultural. El Comité jurídico interamericano de Rio gana
jerarquía y se convierte en uno de los órganos por los cuales la OEA realiza sus fines.
E. Supresión del consejo de jurisconsultos: se suprime y queda como órgano principal el
comité de Rio.
F. Normas económicas: artículo 29 Finalidad y artículo 31 metas que tienden a lograr una
verdadera política social con objetos industriales con desarrollo económico sostenido en
busca de justicia social.
G. Comisión interamericana de derechos humanos: Promover la promoción y defensa de
los derechos humanos y servir como órgano consultivo.
H. Unión panamericana: Se suprime y se habla de secretaría general.
I. Comisiones ejecutivas permanentes: se establecen con respecto del Consejo económico,
social y cultural siendo la cultural la más importante.
J. Observaciones: En 1970 entra en vigencia el protocolo de Buenos Aires por haberse
depositado las ratificaciones de los Estados signatarios.
SISTEMA INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA:
Rige desde el 3 de diciembre de 1.948, ratificado por 23 Estados.
A. Relaciones entre la ONU y la OEA: voluntad de permanecer unidos en el sistema
interamericano y de reafirmar la existencia de un acuerdo regional.
29
B. Principio de derecho internacional: Las partes renuevan su adhesión a los principios de
solidaridad y cooperación del acta de Chapultepec.
C. Condensación de la violencia: Rechaza la fuerza aplicable a las relaciones
internacionales.
D. Soluciones pacíficas: Deben emplear los buenos oficios como mediación, investigación,
conciliación arbitraje etc.
E. Ataque armado: a). Ataque armado: Contra un estado americano es considerado ataque
contra todos los estados americanos; b). Todas las partes hacen frente al ataque; c).
Impera la legítima defensa individual o colectiva cuando el ataque armado no fue
provocado; d). Cada estado será idóneo en su defensa; e). El órgano de consulta se reunirá
para: e.1). examinar las medidas individuales y e.2). combinar las de carácter colectivo
que sean necesarias; f). El ataque deberá efectuarse dentro del territorio de un estado
americano; g). Si es fuera del territorio se aplicará el artículo 6°; h). La legítima defensa
podrá aplicarse hasta cuando el consejo de seguridad de las naciones unidas tomen
medidas de paz y seguridad internacionales.
F. Informaciones al consejo de seguridad: informe completo sobre las actividades
proyectadas y desarrolladas en desarrollo del derecho de legítima defensa.
G. Amenaza de agresión a la paz: Art. 6°, determina los actos de agresión que no sean
ataques armados y la forma de proceder.
H. Zona de seguridad: art. 3°, en caso de ataque armado y art. 4° región geográfica del
ataque armado.
I. Identificación de agresión: Art. 9°, Ataque armado no provocado e invasión por la
fuerza armada de un Estado violentando la frontera.
30
J. Conflictos interamericanos: Art. 7°, conflicto entre estados americanos, sin pérdida de
la legítima defensa.
K. Medidas del tratado: Art. 8, medidas que el órgano de consulta puede adoptar.
L. Obligatoriedad de las decisiones: Art. 20, obligatorias para los estados ratificados.
M. El tratado y la neutralidad: no hay neutralidad en caso de un ataque armado no
provocado donde no tendrá valides el tratado de rio de Janeiro.
N. Reservas: Honduras, Nicaragua y Guatemala formularon reservas.
Ñ. Vigencia: Rige entre los Estados Interamericanos son 26.
5.4 PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO
DE ASISTENCIA RECIPROCA (San José de Costa Rica 1.975).
5.4.1 CARACTERÍSTICAS
a). los estados que firmen y ratifiquen el protocolo aceptan las partes enmendadas del
TIAR, b). Art. 2°, primera instancia el sistema interamericano el sistema de naciones unidas, c).
Resolver pacíficamente las controversias, d). Derecho a la defensa individual o colectiva en caso
de ataque armado, e). Reunión del órgano de consulta para ayudar y adoptar medidas de defensa
común, f). Aprobación de la ayuda por parte del estado favorecido, g). Reforma a la definición de
agresión, h). Excluye a los territorios geográficamente no americanos, i). Decide con las dos
terceras partes, para dejar sin efecto requiere la totalidad de votos, j). Obligatoriedad para los
estados partes y recomendaciones, k). Crea concepto de seguridad económica colectiva para el
desarrollo, l). Autonomía de los estados operando el principio dela autonomía ideológica y m).
La entrada en vigencia requiere la aprobación de las dos terceras partes.
31
5.5 PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LAS ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS AMERICANOS
5.5.1 A. ANTECEDENTES:
1.973 Asamblea General de la OEA, Crea comisión para estudiar el sistema
interamericano y proponer su restructuración (Creesi); la Creesi celebró 5 sesiones en la última
presentó su informe. La asamblea general dio por terminada la Creesi y convocó la TIAR. La
TIAR en la conferencia plenipotenciaria celebrada en San José de Costa Rica 1.975, se suscribió
el protocolo de reformas al tratado interamericano de Asistencia recíproca no vigente y no
ratificado por Colombia.
En Brasil de 1.984 a petición de Colombia aprueban un periodo extraordinario de
sesiones para examinar y adoptar propuestas de organización de los estados interamericanos.
5.6 PROTOCOLO DE CARTAGENA (COLOMBIA)
Aprobado en diciembre de 1.985, su contenido: 1. Facultades del secretario general, 2.
No intervención de los asuntos internos de los estados miembros y querer el bienestar común, 3.
Autonomía de los estados en sus asuntos internos políticos, 4. Independencia de los estados, solo
cuando sean independientes podrán ser miembros de la organización, 5. Solución pacífica de
controversias, 6. Anuar esfuerzos para que impere la justicia social internacional y sus
relaciones. 7. El consejo Actuará como órgano de consulta, podrá investigar los hechos que
generan la controversia ya que el art. 84 permite a la parte en controversia donde no se adelanta
ningún trámite o procedimiento pacifico recurrir al consejo permanente para obtener sus buenos
32
oficios y los procedimientos diplomáticos no convencionales (Art. 24). La comisión
interamericana de soluciones pacíficas creada en 1.967 tampoco pudo resolver nada. El consejo
permanente tampoco funcionaba adecuadamente para lo cual este consejo designaba comisiones
ad hoc con anuencia de las partes en contradecía. Además de acercar a las partes en controversia
recomienda procedimientos adecuados para la solución de conflictos.
5.7 BALANCE DEL SISTEMA INTERAMERICANO
El sistema interamericano ha cumplido más de cien años de existencia. En este lapso ha
ideado un conjunto de principios, doctrinas y normas que rigen el comportamiento de los estados
americanos. Por medio de las resoluciones y declaraciones de las diez conferencias
panamericanas, de las veinticinco asambleas generales, de las reuniones de consulta de los
ministros de relaciones exteriores y de las reuniones de los órganos, organismos y entidades del
sistema interamericano se ha elaborado un conjunto de normas que rigen la conducta de los
estados americanos.7
En la actualidad la OEA tiene 35 estados miembros, aunque el actual gobierno de cuba no
forma parte activa de la misma sin que el estado cubano haya denunciado la carta de la OEA.
Termino denunciar hace referencia “en derecho internacional público, es la declaración mediante
la que un estado parte en un tratado decide retirarse del mismo, rompiendo la relación vinculante
que lo obliga”.8 La carta de la OEA se expidió en 1948, ha tenido varias reformas que son las
siguientes:
Protocolo de buenos aires de 1967.
A) Creación de una organización regional OEA para la solución pacifica de sus controversias
internacionales, para su defensa mutua y para la cooperación en los campos político,
económico y social.
7
Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 512
8
Denuncia de un tratado (2016) Dh pedía, recuperado el 19 de octubre de 2016;
http://dhpedia.wikispaces.com/Denuncia+de+un+tratado
33
B) Contribución al desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional público y
privado. En el campo del derecho internacional público se han suscrito numerosos
tratados en conferencias internacionales americanas, conferencias interamericanas y
asambleas generales.
C) Desarrollo del arbitraje mediante tratados y acuerdos que han permitido no solo resolver
problemas de fronteras, si no también controversias entre los estados americanos.
D) Creación de un sistema de seguridad colectiva destinado a prevenir y reprimir las
amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los estados americanos.
E) Creación del asilo diplomático y territorial en las convenciones de la habana de 1928,
Montevideo 1933 y caracas 1954.garantizar la vida y la integridad personal de numerosas
personas perseguidas por razones políticas.
F) Creación de un sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Organismos de protección son la comisión interamericana de derechos humanos y la corte
interamericana de derechos humanos.
G) Adopción de teorías que han permitido repudiar el recurso a la fuerza para el cobro de
deudas públicas (doctrina calvo y drago).
H) Elaboración de varios tratados sobre solución pacífica de controversias internacionales
(pacto de Bogotá de 1948, y otros tratados sobre arbitraje conciliación, mediación y
buenos oficios).
I) Creación de un sistema de integración regional y subregional, con el propósito de lograr
un mercado común americano en el futuro.
J) Cooperación para el desarrollo interamericano mediante los planes emprendidos por la
alianza para el progreso y los programas que realiza la OEA en los estados en distintas
áreas (educación, sociales, culturales).
5.8 PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO.
En la asamblea general de asunción (Paraguay) los estados americana aprobaron una
declaración que llevo el nombre de dicha ciudad. Para conmemorar el centenario del sistema
interamericano.
En esta declaración se reafirmaron los principios enunciados en la carta de la OEA,
además se expresó por los ministerios de relaciones exteriores y jefes de delegación “estamos
34
decididos a trabajar juntos para que se consoliden las conquistas democráticas de nuestras
sociedades, mediante la intensificación de la lucha contra la pobreza absoluta; la reducción de las
desigualdades sociales dentro de cada nación, el rechazo del terrorismo como medio y como
objetivo”.9
SE RECHAZO en la declaración la amenaza o el uso de la fuerza, se renovó el
compromiso de solucionar pacíficamente las controversias internacionales, se reiteró la
importancia de la cooperación para el desarrollo integral, se hizo énfasis en la lucha por el respeto
de los derechos humanos, la justicia social y la paz. De igual manera se expresó “la OEA debe
persistir en la elaboración y desarrollo de una agenda positiva, para dar adecuada respuesta a los
nuevos desafíos y requerimientos derivados de la dinámica de las relaciones internacionales”.
En el XXI periodo ordinario de sesiones de la asamblea general que tuvo lugar en
Santiago de chile, en junio de 1991 se aprobó EL COMPROMISO DE SANTIAGO CON LA
DEMOCRACIA Y CON LA RENOVACION DEL SISTEMA INTERAMERICANO. En estos
importantes instrumentos los ministros de relaciones exteriores y jefes de delegación de todos los
estados miembros de la OEA declararon “su compromiso indeclinable con la defensa y
promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en la región”.10
5.9 AGENDA DE LA OEA.
A) FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS:
en esta materia se busca que todos los estados americanos ratifiquen la convención
americano sobre derechos humanos, acepten la competencia de la comisión interamericana
de derechos humanos para los efectos previstos en el artículo 45 del pacto de san José que
consagra lo siguiente “ Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su
instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento
posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en
violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. 2. Las
comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si
son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca
9 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 515
10 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 515
35
la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación
contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración. 3. Las declaraciones sobre
reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por
un período determinado o para casos específicos. 4. Las declaraciones se depositarán en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia
de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización.”11
La asamblea de la OEA encomendó a la comisión interamericana de derechos humanos
prestar especial atención a los derechos de los menores, de la mujer, los minusválidos y de las
minorías, así como la discriminación racial. LOS DOS ORGANOS QUE PROTEGEN LOS
DERECHOS HUMANOS EN AMERICA SON: LA COMISION Y LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Esta protección es desde luego
complementaria y subsidiaria de la protección que corresponde, en primer lugar, a los estados.
B) LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO: La acción de la OEA contra el consumo, la
producción, y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se lleva a cabo en la
OEA por medio de la comisión interamericana para el control y el abuso de las drogas. Esta
comisión fue creada por la asamblea general mediante resoluciones 813 y 814. La comisión
interamericana para el control y el abuso de las drogas. tiene como uno de sus propósitos
establecer una colaboración regional a largo plazo contra el consumo, producción, y tráfico
ilícito de drogas que permita conciliar las políticas y acciones nacionales. Todas las
acciones llevadas a cabo por el CICAD buscan la cooperación de todos los estados
americanos por cuanto la lucha contra el narcotráfico debe ser acción conjunta de los
estados pues se trata de un problema internacional que afecta a todos los pueblos del
mundo.12
C) INICIATIVA PARA LAS AMERICAS: es un plan de asociación económica basado en
tres aspectos: el comercio, la inversión, y la reducción de la deuda. Plan creado por el
presidente George Bush. En cuanto al comercio el presidente de estados unidos propuso la
creación de una zona americana de libre comercio, con este aspecto estados unidos suscribió
un acuerdo de libre comercio con México y Canadá y ha celebrado un gran número de
11
Humanos, comisión interamericana derechos,(1969) departamento de derecho internacional recuperado 22 de
octubre de 201http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
12 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 518
36
acuerdos con estados americanos. En cuanto a la INVERSION se trata de promover
regímenes de inversión más abiertos que permitan a los países de américa latina y el caribe
atraer capital que le es indispensable. en lo relativo a la DEUDA se propone que el banco
interamericano de desarrollo se convierta en nueva fuente de respaldo de los de los planes
de reducción de deuda frente a la banca comercial.13
En lo ateniente al medio ambiente, se propone crear los fondos fiduciarios
ambientales, canjes de “deuda por naturaleza” y deuda por participación de capital.
D) MEDIO AMBIENTE: la OEA ha emprendido un plan de acción tendente a la protección
de la naturaleza y el medio ambiente. Este programa tiene como base la declaración
americana sobre medio ambiente adoptada por el comité jurídico interamericano, la
Declaración de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano, la Declaración
de la amazonia, la carta de la OEA y la Declaración de Brasilia. El plan de acción incluye
la creación de una comisión sobre el medio ambiente, un centro científico de investigación y
medidas de cooperación entre los estados. La comisión del medio ambiente que creo la
Asamblea general tiene como propósito proponer la política de la OEA, en materia de
medio ambiente, y desarrollar, coordinar, evaluar, y efectuar medidas de acción en esta
materia. 14se reconoce hoy que toda persona tiene derecho de habitar en un medio ambiente
propicio para una vida digna.
E) SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS: E l sistema interamericano requiere un
sistema de solución pacífica de controversias internacionales que sea aceptable por todos los
estados americanos. En efecto el PACTO DE BOGOTA de 1948 solo vincula trece estados
americanos (Brasil, Colombia, costa rica, chile, Haití, honduras, México, Nicaragua,
panamá, Paraguay, Perú, república dominicana, y Uruguay); además al PACTO DE
BOGOTA le hicieron reserva estados unidos, Paraguay, argentina, Bolivia ecuador y
Nicaragua. El pacto de Bogotá solo rige en su integridad en nueve estados que lo ratificaron
sin reservas.15 El termino reserva hace referencia a “es una declaración de voluntad de
un Estado que va a ser Parte en un Tratado, formulada en el momento de su firma, de su
ratificación o de su adhesión, con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen
13 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 519
14 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 520
15 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 521
37
general del Tratado, excluyendo de su aceptación determinadas cláusulas o interpretándolas
para precisar su alcance respecto del Estado autor de tales declaraciones”.16
Las tentativas de reformar el pacto de Bogotá han fracasado, por cuanto solo los
estados partes en el mismo pueden reformarlo. Por ello un nuevo tratado debería hacer
énfasis en los procedimientos políticos como la conciliación y la mediación, la investigación
y los buenos oficios.
F) TRAFICO CLANDESTINO DE ARMAS: la asamblea general de la OEA ha condenado
el tráfico clandestino de armas mediante las resoluciones 938 y 1062. En la resolución
RTM/FOEA 1/89 los ministros de relaciones exteriores declararon que el tráfico clandestino
de armas “ha adquirido dimensiones y modalidades que pueden afectar la paz y la seguridad
del hemisferio, la estabilidad de las instituciones democráticas y la plena vigencia de los
derechos humanos y libertades fundamentales”. 17
Sería importante que los estados americanos ratificaran la convención
interamericana sobre tráfico ilícito de armas. Pero, también se requieren medidas
inmediatas, por cuanto el tráfico ilícito de armas sostiene el terrorismo, el narcoterrorismo, y
las actividades subversivas; además de que es causa del aumento de la criminalidad común.
G) POBREZA ABSOLUTA: uno de los problemas que requieren medidas concretas es el de
la pobreza absoluta en américa latina y el caribe. La II conferencia regional sobre este tema
tuvo lugar en el país de quito, ecuador de 20 a 23 de noviembre de 1988. En la II
conferencia se puso de presente que 270 millones de latinoamericanos y caribeños viven en
extrema pobreza. Además se advirtió que la lucha contra la pobreza debe ser necesariamente
ligada a la estabilización y crecimiento económico, superando los desequilibrios
macroeconómicos.18
16
Concepto y función de la reserva de los tratados internacionales (2013) derecho internacional público; recuperado 19
de octubre de 2016 http://www.derecho-internacional-publico.com/2013/04/concepto-funcion-reservas-tratados-
internacionales.html.
17 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 521
18 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 522
38
6. PROTOCOLO DE WASHINGTON DE 1992, Y DE MANAGUA DE 1993,
QUE REFORMAN LA CARTA DE LA OEA
En el primero se estableció que un miembro de la organización que sea derrocado por la
fuerza, podrá ser suspendido del ejercicio de participación en los órganos de la OEA. La decisión
sobre la suspensión deberá ser adoptada en un periodo extraordinario de sesiones de la asamblea
general, por el voto afirmativo de los dos tercios de los estados miembros.
El protocolo de Managua, reformo la carta de la OEA, para suprimir los consejos
interamericanos Económico y social y el concejo interamericano para la educación, ciencia y la
cultura; y en su lugar creo el consejo interamericano para el desarrollo integral que se compone
de un representante titular, de la más alta jerarquía, por cada estado miembro, nombrado
especialmente por el gobierno respectivo y tiene por finalidad promover la cooperación de los
países americanos con el propósito de lograr el desarrollo integral.
La carta de la organización de los estados americanos que rige en la adoptada en Bogotá
en 1948, con las reformas de los protocolos de Buenos Aires de 1967 y de Cartagena de indias de
1985.
Colombia aprobó el protocolo de Washington del 14 de Diciembre de 194292 mediante
la ley 210 de 1995. Asimismo Colombia aprobó el protocolo de Managua el 10 de junio de
1993, mediante ley 215 de 1995.
6.1 CUMBRE AMERICANA DE MIAMI DE 1994 SOBRE LAS
REALCIONES INTERAMERICANAS
Esta cubre adopto las declaraciones de los principios para el desarrollo y la prosperidad:
democracia, libre comercio y desarrollo sostenible en las Américas.
Los objetivos que se fijaron fueron:
1. Promover la prosperidad mediante la integración de la economía y el libre comercio.
39
2. La erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro hemisferio
3. Preservar y fortalecer la comunidad de democracias de las Américas.
6.2SEGUNDA CUBRE DE LAS AMÉRICAS (SANTIAGO – 1998)
En esta declaración los presidentes reafirmaron su voluntad de continuar con el dialogo y
la cooperación para el fortalecimiento de la democracia, la participación política, la estabilidad
económica, el progreso hacia la justicia social…
En esta reunión el tema central fue la educación de allí parte todo, también se reafirmó el
libre comercio, la protección de medio ambiente, la superación de la pobreza, la lucha contra la
corrupción y las drogas y sus delitos conexos.
6.3TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS (Quebec – 2001)
Se busca fortalecer la democracia representativa, promover una eficiente gestión del
gobierno y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales. También se busca el
incremento de las oportunidades económicas y fomentar la justicia social y el desarrollo del
potencial humano.
6.4 CUARTA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS – 2005
En esta cumbre se analizaron el tema de libre comercio, pobreza, empleo, formación de
fuerza laboral, importancia del sector empresarial, comercio e inversiones, cooperación, unidad
de fuerza para el apoyo al desarrollo sostenible, lucha del problema mundial contra las drogas,
migración, combate contra el terrorismo, fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema
interamericano de derechos humanos.
40
7. CONCLUSIONES
 Queda demostrado el interés de los países americanos, en unir esfuerzos para combatir
conjuntamente la desigualdad que reina en estos pueblos, ya que mediante esta serie de
convenciones, se crean compromisos que cada uno reglamentara en su ordenamiento
interno a fin de que lo allí pactado tenga efectivo cumplimiento y afiance con entereza los
criterios internacionales.
 La OEA (organización de los estados americanos) en la actualidad cuenta con
35 estados miembros. aunque el actual gobierno de cuba no forma parte activa de la
misma sin que el estado cubano haya denunciado la carta de la OEA.
 En la agenda de la OEA uno de los principales desafíos de la organización es el
fortalecimiento de la protección a los derechos humanos se busca que todos los estados
americanos ratifiquen la convención americana, ya que si los Estado parte puede, en el
momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención,
o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión
para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta
Convención. Debido a que si el estado que presenta la comunicación no ha hecho la
declaración. No será tenida en cuenta la misma, por parte de la comisión.
 La comisión de medio ambiente que creo la asamblea general tiene como propósito
proponer la política de la OEA en materia de medio ambiente y desarrollar, coordinar,
evaluar y efectuar medidas de acción en esta materia.
 Dentro de la comunidad internacional la sociedad de naciones como todo pacto iba
encaminado a la paz, al respeto del derecho internacional y a la publicidad de la
relaciones internacionales, al ser ratificados por los miembros de la sociedad, tenían su
estructura conformada por el consejo y la asamblea, también se encontraban organismos
dependientes de esta sociedad como la OIT y la Corte Permanente de Justicia
Internacional, deja de existir el 19 de abril de 1946 , como experimento se observaron
41
aspectos negativos en la prevención de conflictos no pudo actuar con la eficacia debida y
en lo positivo la cooperación permitió el incremento de las relaciones entre los pueblos
por las necesidades económicas y del progreso técnico.
 La carta de la ONU como tratado internacional que fue concluido por los pueblos
de las naciones unidas como lo especifica el preámbulo, cuenta con una estructura donde
encontramos La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social,
Consejo de Administración fiduciaria, La Corte Internacional de Justicia y la Secretaria y
esta a su vez reconoce a la ONU con capacidad jurídica para el ejercicio de funciones en
el territorio de cada Estado miembro que debe reconocerle sus privilegios e inmunidades
de que gozan los entes de derecho internacional y como sujeto de derecho internacional
tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y que tiene la
capacidad para prevalerse de sus derechos por vía de reclamación internacional.
 De todo lo visto anteriormente se puede afirmar que las grandes potencias mundiales solo
buscan el rápido avance tecnológico para aprovechar el uso del espacio ultraterrestre de
exploración espacial, utilizando como justificación la seguridad nacional de cada país, es
de gran riesgo el uso inadecuado, sobre todo el excesivo uso de la fuerza militar,
amenazando a los demás países que no cuentan con la infraestructura necesaria para poder
hacer uso del mismo.
 El espacio aéreo y ultraterrestre debería ser aprovechado con mucha responsabilidad y
con el objetivo fundamental de proporcionar a la población de cada Estado servicios
necesarios que estén orientados a mejorar la calidad de vida, la educación, la salud y el
desarrollo sustentable.
42
8. REFERENCIAS
(1 de abril de 2013). Recuperado el 19 de octubre de 2016, de Derecho internacional publico:
http://www.derecho-internacional-publico.com/2013/04/concepto-funcion-reservas-
tratados-internacionales.html
(14 de mayo de 2016). Recuperado el 19 de octubre de 2016, de Dh pedia:
http://dhpedia.wikispaces.com/Denuncia+de+un+tratado
cabra, m. g. (2011). derecho internacional publico. En m. g. cabra, derecho internacional publico
(págs. 459,460). bogota: TEMIS S.A.
Cabra, M. G. (2011). derecho internacional publico. En M. G. Cabra, derecho internacional
publico (pág. 457). bogota: TEMIS S.A.
GERARDO, M. C. (2011). DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
GERARDO, M. C. (2011). DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
humanos, C. i. (22 de noviembre de 1969). Recuperado el 20 de octubre de 2016, de
departamento de derecho internacional: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-
32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Monroy Cabra, M. G. (2011). Derecho internacional publico. bogota: Temis S.A.

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Derecho internacional público uniciencia

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TRABAJO PRESENTADO A LA DOCTORA: LUZ MARINA PINTO INTEGRANTE: SAIDE BARRETO WILBER BLANCO OLGA LUCIA ACOSTA DANIELA CUEVAS DIAZ JOHAN SEBASTIAN CASTRO LESLYE EGNA CASTELLANOS INDRIS ADRIANA BURGOS PARADA EDY JOHANA FORERO CASTELLANOS JOSE ALBERTO CALDERON CASTAÑEDA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO BUCARAMANGA 2016
  • 2. Contenido 1 RESUMEN ........................................................................................................................................4 1.1 ABSTRAC.......................................................................................................................................4 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AEREO Y DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE ........................................5 2.1 FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO.......................................................................................... 6 2.2 ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ...................................................82.3 DERECHOS RADIOELÉCTRICOS .......................................................................................................................................................... 8 2.4 ESPACIO ULTRATERRESTRE ............................................................................................................ 9 2.5 LIMITES DEL ESPACIO ULTRARRESTRE........................................................................................... 10 3. COMUNIDAD INTERNACIONAL........................................................................................ 13 3.1 CLASES DE MIEMBROS................................................................................................................. 16 3.5 Mesa del Consejo Económico y Social ..............................................................................................................................19 4. EL CONGRESO DE PANAMA............................................................................................. 20 5. SISTEMA INTERAMERICANO............................................................................................ 22 5.1 CONFERENCIAS INTERAMERICANAS ............................................................................................. 23 5.2 ESTRUCTURA DE LA OEA EN LA CARTA DE BOGOTÁ ...................................................................... 25 5.3 REFORMAS DEL PROTOCOLO DE BUENOS AIRES A LA CARTA DE LA OEA......................................... 27 SISTEMA INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA: .................................................................... 28 5.4 PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (San José deCosta Rica 1.975)........................................................................................................................... 30 5.4.1 CARACTERÍSTICAS..................................................................................................................... 30 5.5 PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LAS ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS .......... 31 5.5.1 A. ANTECEDENTES:.........................................................................................................................................................31 5.6 PROTOCOLO DE CARTAGENA (COLOMBIA).................................................................................... 31 6. PROTOCOLO DE WASHINGTON DE 1992, Y DE MANAGUA DE 1993, QUE REFORMAN LACARTA DE LA OEA.......................................................................................................................... 38
  • 3. 6.1 CUMBRE AMERICANA DE MIAMI DE 1994 SOBRE LAS REALCIONES INTERAMERICANAS .................. 38 6.2SEGUNDA CUBRE DE LAS AMÉRICAS (SANTIAGO – 1998) ................................................................ 39 6.3TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS (Quebec – 2001).................................................................. 39 6.4 CUARTA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS – 2005 ................................................................................. 39 7. CONCLUSIONES.............................................................................................................. 40
  • 4. 4 1 RESUMEN El planeta tierra está conformado por tierra, mar, pero además también cuenta con el espacio atmosférico por donde circulan los aviones, las corrientes electromagnéticas, para que haya un correcto uso de este espacio se han realizado reuniones donde se han llegado a firmar convenios entre los países para que exista respeto y cooperación entre países al momento de usas las rutas señaladas por cada país para la aeronavegación. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. Antes de 1815 el derecho internacional fue visto como una parte de una ley de la naturaleza; no se creó un orden internacional distinto de los nacionales. El presente trabajo hace referencia al régimen jurídico del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre, la comunidad internacional y sus miembros, como el sistema interamericano y todo aquello que lo compone. La comunidad internacional se establece básicamente entre Estados, agrupaciones políticas que gobiernan legítimamente dentro de sus límites territoriales, dotados de soberanía. El sistema interamericano al considerarse como un conjunto de normas, costumbres y principios que rigen en américa. Que regulan los estados americanos es más conocido como EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO. Tratándose de un derecho positivo, actualmente el sistema interamericano descansa sobre tres tratados internacionales entre ellos son: La carta de la organización de estados americanos, el tratado interamericano de asistencia recíproca y el tratado americano de soluciones pacíficas. Además de los tratados están las cumbres de las américas que hasta el año 2005 fueron cuatro, donde se trataron temas con el libre comercio, la lucha contra las drogas y delitos conexos, el desarrollo sostenible, la lucha contra la pobreza, entre otros. 1.1 ABSTRAC The planet Earth is composed of land, sea, but also it features the atmospheric space where the aircraft ', electromagnetic currents, so that there is a proper use of this space have held meetings where they have come to sign agreements between the countries so that there is respect and cooperation between countries when using the routes identified by each country for navigation.
  • 5. 5 The American States proclaim the fundamental rights of the human person without distinction of race, nationality, creed or sex. Before 1815 international law was seen as a part of a law of nature; not a distinct national international order was created. This paper refers to the legal regimes of airspace and outer space, the international community and its members, as the inter- American system and everything that composes it. The international community is basically states between states, political groups that govern legitimately within their territorial limits, endowed with sovereignty. American system to be considered as a set of rules, customs and principles governing America. American states governing is best known as AMERICAN INTERNATIONAL LAW. They case of a positive law, the inter-American system now rests on three international treaties among them are: The letter from the Organization of American States, the Inter-American Treaty of Reciprocal Assistance and American treaty of peaceful solutions. In addition to the treaties are the summits of the Americas that until 2005 there were four, where free trade issues, the fight against drugs and related crimes, sustainable development, combating poverty were discussed, among others. 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AEREO Y DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Se entiende por espacio aéreo la columna de aire sobre el territorio y el mar territorial de un estado. El cual hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. “El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado como libre, común a todos. No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 km, altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre.”1. El derecho aéreo se subdivide en derecho aeronáutico y derecho radio eléctrico por ello es necesario que existan normas para controlar el tráfico aéreo debido a la aeronavegación ya a radioelectricidad. 1 https://www.fac.mil.co/busqueda?search_api_views_fulltext=espacio+aereo
  • 6. 6 Según el convenio iberoamericano de navegación aérea de 1925 se dice que el estado tiene plena soberanía sobre la zona aérea que abarca su territorio, dice que las aeronaves pueden realizar la aeronavegación pero solo por los territorios que sean señalados por los estados. 2.1 FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO Sus fuentes son las legislaciones delos estados, así como los convenios internacionales. A continuación se mencionaran algunas fuentes como son: institut de Droit internacional, la internacional Law Association, el Comité Jurídico Internacional de Aviación, la internacional air traffic association, la federation aéronautique internationale, etc. Las federaciones y congresos: congreso internacional de aeronáutica, parís, 1910, congreso jurídico para la locomoción aérea, Verona, 1910. Convención de París 1925, que creo el comité internacional técnico de expertos jurídicos aéreos, 1926 (ciana); convenio panamericano de aviación comercial de 1928; convenio sobre tráfico de aviación comercial de 1935, y convenio de aviación civil internacional de chicago, 1944. Cada estado tiene soberanía absoluta exclusiva sobre la zona aérea que abarca su territorio, debe respetar en tiempo de paz el paso inofensivo de las aeronaves de todas las aeronaves de diversas banderas (el principio de libre aeronavegación), el recorrido debe ser por las rutas señaladas por cada país; lo anterior se encuentra consignado en la convención internacional de navegación aérea (NINA) como en la conferencia internacional de aviación civil de Chicago, 1994, convención iberoamericana de navegación aérea de 1925. Las aeronaves prestan un servicio de transporte, se encuentran clasificadas en públicas que son las militares y de policía y aeronaves privadas. La aeronaves de policía estas al servicio de la seguridad pública, aduanera o sanitaria, y son comandadas por un funcionario comisionado al efecto. La convención de aviación civil internacional de Chicago, 1944, se aplica solo a las aeronaves civiles. En esta convención nos dice que las aeronaves tendrán la nacionalidad en que estén matriculadas, y no podrán matricularse en más de un estado; además toda aeronave llevará los distintivos de su nacionalidad y matrícula. Para la determinación de su nacionalidad se ha
  • 7. 7 propuesto el lugar de la construcción del aparato; la de la estación de llegada habitual; nacionalidad del propietario; nacionalidad del piloto; lugar de matrícula; etc. Pero la mayoría de los estado establecen que la nacionalidad es la del estado en que la aeronave está matriculada. Las aeronaves que vuelan sobre alta mar tiene la jurisdicción del país del pabellón, como sucede con los buques mercantes en alta mar. Aun en alta mar o en territorio extranjero se rigen por la ley del pabellón “en derecho de navegación, es la norma que se refiere a la nacionalidad del buque, a efectos de someterlo a una determinada legislación” 2 Las aeronaves militares tienen los privilegios de los buques de guerra como son exención de impuestos, embargos, detención, jurisdicción fiscal, aduanera, policía y general. Si el avión esta en reposo se haya sometido a la jurisdicción civil, comercial y penal. Los actos que se realicen durante el vuelo, se juzgan hechos en el territorio del estado subyacente y se aplica la soberanía del estado local. En materia penal si el delito se comete en una aeronave privada durante el vuelo, se juzga por la ley y tribunales del estado subyacente. El comité jurídico internacional de aviación sostiene la jurisdicción penal dela nacionalidad de la aeronave. La convención de aviación civil internacional de chicago, 1944, consagra 5 libertades sobre el transporte aéreo y son las siguientes: 1. Volar su territorio sin aterrizar. 2. Aterrizar para fines no comerciales 3 y 4. Desembarcar pasajeros, material postal y carga, tomados en territorios del estado cuya nacionalidad posee la aeronave, y viceversa 5. tomar pasajeros, materia postal y carga destinado a cualquier estado participante, y desembarcar pasajeros, material postal y carga precedente de cualquiera de dichos territorios. Las dos primeras libertades fueron ratificadas por todos los países, pero las 3 últimas no, es por ello que estas han sido negociadas sobre bases bilaterales; son los llamados acuerdos de 2 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ley-del-pabell%C3%B3n/ley-del-pabell%C3%B3n.htm
  • 8. 8 líneas, que consisten en la celebración de acuerdos bilaterales entre el estado de nacionalidad de la aeronave y del estado en cuyo territorio se pretenda realizar operaciones de tránsito y de tráfico. 2.2 ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) Fue creada en la convención de aviación civil internacional de chicago de 1944. Sus órganos son dos: la asamblea, órgano legislativo en que están representados todos los estados; el consejo, que es de carácter ejecutivo, organismo permanente responsable ante la asamblea por 3 años. Como tribunal tiene la facultada para resolver las controversias internacionales cuando una parte lo solicite; y conferencias regional de aeronavegación para las partes del mundo. La (OACI) ha realizado estudios de problemas tan graves como el control de ruidos, indemnizaciones por accidente y secuestro y del apoderamiento ilícito de aeronaves, para cual auspician la celebración de conferencias donde se aprobaron las convenciones de Tokio de 1963 y la haya de 1970. La convención de la haya declara que el apoderamiento ilícito ha de ser considerado como delito extraditable en cualquier tratado de extradición que vincule estados contratantes. 2.3 DERECHOS RADIOELÉCTRICOS Compuesto por la radiotelegrafía, la radiotelefonía, y la televisión. El estado es soberano en su territorio aéreo, pero debe respetar el derecho de los demás estados a difundir comunicaciones inalámbricas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, empleando para ello el espacio de todos los estados. Se ha celebrado varias convenciones como son: Conferencia de Berlín en 1903 y 1906, Londres en 1912, y convenciones sobre radiotelegrafía allí suscritas. La de Berlín de 1906 creó la oficina de radiotelegrafía
  • 9. 9 internacional. La convención de radiotelegrafía de Washington de 1927, creó el comité consultivo internacional técnico, y la convención de Ginebra de 1936, relativa al uso la radiodifusión al servicio de la paz. Los principios son: 1 Las estaciones de las costas y las de los buques están obligadas a recibir y transmitir radiogramas entre sí, sin distinción de sistemas. 2 Las estaciones radiotelegráficas darán preferencia a los pedidos de socorro que impartan los buques. 3 El servicio de radiotelegrafía se organizará sobre la base de no perturbar el de otras estaciones. 2.4 ESPACIO ULTRATERRESTRE El derecho espacial que responde al problema de la responsabilidad por daños producidos por caídas de aparatos, el límite de la soberanía del estado en un espacio suprayacente, el derecho de domino por primer descubrimiento o si el estado solo tiene codominio con todas las naciones, siendo el espacio sideral res communis y no res nullius. Será necesario determinar los delitos en aeronaves, etc. La federación internacional de astronáutica fue creada por el congreso en París en 1950. En el tratado antártico se estableció que las regiones antárticas se utilizan para fines específicos. El principio que rige es de la libertad de tránsito en la estratosfera o espacio ultraterrestre, siempre que se trate de transito inofensivo de la astronave, la tesis que se rige es que el espacio ultraterrestre es de codominio y por ello se da el derecho al uso común para todos los estados., se acepta la creación de estaciones espaciales ultraterrestres, siempre que sean internacionalizadas para el uso común. En cuanto a la responsabilidad por daños le corresponde al estado de su nacionalidad. El 12 de diciembre de 1959 la organización de las naciones unidas creó el comité para la utilización pacífica del espacio, por resolución 1472 (XIV) de su asamblea general. Posterior
  • 10. 10 mente prepararon la declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre. La asamblea general de la ONU de 1963 dicto la resolución sobre operaciones internacionales para la utilización del espacio ultraterrestres con fines pacíficos, y en la resolución relativa a principios jurídicos que deben aplicarse en las actividades de los estados en el espacio ultraterrestre. A continuación se mencionaran los grandes principios de las declaraciones y en los tratados: 1. El de la libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre a todos sin discriminación. 2. El de igualdad en la exploración y utilización 3. El de no apropiación 4. El de utilización para fines pacíficos 5. El de responsabilidad de los estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre sus organismos gubernamentales o no gubernamentales 6. El principio de cooperación y asistencia mutua en las referidas actividades 7. El principio de subordinación al derecho internacional. 2.5 LIMITES DEL ESPACIO ULTRARRESTRE Primero que todo el espacio aéreo y ultraterrestres es el ámbito del cual está contenido el aire y es por tanto definible , limitado , constante, apropiable y susceptible de ejercer actos de jurisdicción y soberanía , por lo mismo es que no existe un acuerdo entre los mismos estados sobre la fijación de estos límites del espacio ultraterrestre y su frontera de separación con el espacio aéreo, el espacio aéreo es una parte donde ya no existe atmosfera , nos señalan como la soberanía estatal del espacio ultraterrestre está constituida por el limite campo gravitatorio de la tierra , en donde se desvanece la atracción terrestre y comienza a resaltar la de los otros cuerpos celestes , (Cabra, 2011) JIMENEZ DE ARECHAGA nos sostiene que “ En ausencia de una definición precisa del espacio ultraterrestre y de sus límites con el espacio aéreo , se considera
  • 11. 11 que el espacio ultraterrestre comienza por lo menos a partir de la altura más baja en la cual haya sido colocado en órbita alrededor de la tierra un satélite artificial” 3. De lo anterior se tiene que impedir que un estado reclamen derechos soberanos hasta una altura superior al perigeo más bajo de satélites que ya se colocaron en órbita, por lo que infringiría el principio aceptado de la libertad del espacio ultraterrestre En la resolución 1721del 20 de diciembre de 1961 de la asamblea general de la ONU, los estados renunciaron a cualquier reclamación de apropiación o soberanía sobre el espacio ultraterrestre y cuerpos celestes basándose en que las reglas tradicionales de adquisición de título de un territorio no son aplicables al espacio ultraterrestre, pero debemos aclarar que hoy en día para el derecho internacional vigente no existe una restricción o prohibición en cuanto a los recursos naturales del espacio ultraterrestre, ni que tenga que ser obligado a compartirlo con otros estados Los estados tendrán responsabilidad internacional por sus actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluso en la luna y en otros cuerpos celestes, sin tener en cuenta si las realizo el estado por sí mismo u organizaciones no gubernamentales, y debemos aclarar que existe que existe responsabilidad internacional por los daños que puedan causar a otro estado, los otros objetos lanzados al espacio ultraterrestre las partes que los componen en la tierra, en el espacio aéreo o en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, así que podemos decir que los estados tienen responsabilidad internacional por sus actividades en el espacio ultraterrestre tanto si las realizan organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales En cuanto a LA ORBITA GEOESTACIONARIA según la declaración de Bogotá, de 1976 se puede decir que la órbita geoestacionaria es “ una órbita circular en el plano ecuatorial, en la cual el periodo de la revolución sideral del satélite es igual al periodo de la rotación sideral de la tierra”4, es por esto que cuando un satélite describe esa orbita particular se dice que el satélite es geoestacionario ,este satélite aparece estacionario en el cielo cuando es visto desde la tierra y esta fijo en el cenit de un punto dado sobre el ecuador , y la longitud es la del satélite , esta órbita geoestacionaria es la única que puede ofrecer las facilidades en cuanto a los servicios de telecomunicaciones y con otros usos que requieran los satélites geoestacionarios, Colombia 3 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 457 4 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 459
  • 12. 12 forma parte de “ la comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines específicos y parte de la necesidad de darle derechos preferentes a los países ecuatoriales sobre su órbita geoestacionaria La órbita geoestacionaria es un recurso natural limitado por lo que existe un grave peligro de saturación ya que solo se pueden ubicar 180 satélites, es así como los derechos en la órbita geoestacionaria se ejercen solo respecto de los 609,5 kilómetros de segmentos de órbita geoestacionaria, situada entre los 70 y 75grados al oeste del meridiano de Greenwich Algunos estados manifestaron que la órbita geoestacionaria se encontraba sujeta al régimen legal del espacio ultraterrestre (Reino Unido); otros adujeron que la soberanía se reclamaba como ocupación efectiva (Bélgica), y otros arguyeron que la ocupación de la órbita nunca había sido objetada y que los beneficios por ella obtenidos repercutían a favor de toda la humanidad.(Italia), etc., Con todo, debe reconocerse que con el correr del tiempo Colombia ha modificado los términos de sus requerimientos. Desde la Declaración de Bogotá de 1976 el tono de las reclamaciones ha cambiado, al punto que hoy se solicita el reconocimiento de ciertos derechos, pero se consiente en la necesidad de coordinar el uso de la órbita geoestacionaria con todos los países del mundo. La colocación de satélites en la órbita geoestacionaria de Colombia ha sido objetada muchas veces por nuestro país, que busca que se le reconozcan sus derechos por la comunidad internacional como parte de los recursos naturales que tiene en este territorio , y es por lo que en al art 101 de la carta política se incluye dentro del territorio “ el segmento de la órbita geoestacionaria “, pero aun así esta norma no implica que la comunidad internacional haya reconocidos los derechos de los países ecuatoriales sobre la órbita geoestacionaria , esto se trataría de una reclamación justificada , pero que hasta ahora no ha tenido reconocimiento internacional, que es lo que se quería principalmente En cuanto a LAS ZONAS DESNUCLEARIZADAS lograr el desarme general y completo en el futuro previsible, objetivo final de los esfuerzos para controlar el armamentismo, es poco o nada probable. Por eso es que varios países, así como las Naciones Unidas y otras entidades internacionales tienen interés en establecer medidas que conduzcan al desarme parcial, es por ello que entre tales medidas se crean las "zonas desnuclearizadas" y "zonas libres de armamento
  • 13. 13 nuclear" cuyo fin cuyos fines son asegurar que en algunas partes del planeta esté prohibido ubicar tanto armamento como otros medios y equipos afines con la estrategia nuclear Es así como tenemos varias zonas desnuclearizadas como son: 1. Tratado de Tlatelolco de 14 de febrero de 1967 que establece la desnuclearización de américa latina 2. Tratado sobre la Antártida de 1 de diciembre de 1959 que desmilitariza esta zona 3. Tratado sobre los principios que regulan las actividades de los estados en materia de exploración y uso del espacio extra atmosférico 4. Tratado sobre la prohibición de colocar armas nucleares y otras armas de destrucción masiva en el fondo marino y en el lecho del océano 3. COMUNIDAD INTERNACIONAL Para hablar sobre la comunidad internaciones es necesario remontarnos a los antecedentes históricos, donde observamos el derecho internacional en 1815 fue visto como parte de una ley universal de la naturaleza, posteriormente en la 2da guerra mundial del congreso de Viena rige el positivismo. El derecho internacional es conjunto de regla que obligan a todas las naciones – Estados en sus relaciones reciprocas. Continua con el sistema bipolar está integrado por bloques principales, un gran número de naciones independientes y una organización universal como las Naciones Unidas que cumple una función mediadora y asesora y culmina con el derecho internacional supera el sistema bipolar y en su lugar surge un esquema multipolar. Continuamos con la Sociedad de Naciones, la cual menciona los principios en que se fundamenta como son Limitación del recurso a la guerra, la publicidad de las relaciones internacionales, el respeto del derecho internacional, es importante conocer los órganos de la sociedad de naciones como eran: La asamblea, el consejo, la secretaria, los organismos auxiliares, la alta comisaria de la ciudad libre de DANTZIG, la organización internacional de trabajo, la corte permanente de justicia internacional y las instituciones especiales. La asamblea en ese momento estaba Compuesta: Representantes de los miembros de la sociedad. Tenía (3) Comisiones Generales. Su sede era Ginebra y Conocían de Todas las cuestiones que entren en la esfera de la actividad de la sociedad o que afecten a la paz del mundo. En cuanto al Consejo se puede decir que estaba Compuesto: A- Los miembros permanentes que eran las potencias aliadas
  • 14. 14 y asociadas (Reino unido, Francia, Italia, Estados Unidos y Japón). B- (4) miembros no permanentes designados por la asamblea. Ahora en cuanto las decisiones se tomaban por UNANIMIDAD, excepto: en materia de procedimiento o adopción de informes o expulsión de miembros de la organización. En la sociedad de naciones existían organismos dependientes de la sociedad estaban: a- La organización internacional del trabajo: • Creada por la parte 13, arts. 387 a 427 del Tratado de Versalles. • Como Órganos tenía: La conferencia General integrada por representantes de los Estados miembros, la Oficina Internacional del Trabajo con sede en Ginebra y el Consejo de Administración. • Aprueba recomendaciones y convenios mediante la concertación tripartita de gobiernos, empleadores y trabajadores. b- La corte permanente de justicia internacional • El estatuto de la corte fue aprobado por la asamblea en 1920. • Tenía reglamento que fijaba el procedimiento de la corte • Tenía competencia contenciosa para resolver conflictos jurídicos y consultivos a solicitud del consejo o la asamblea. • Los miembros de la sociedad adquirían el compromiso de no recurrir a la guerra cuando surja entre ellos un conflicto y se obligan a someterlo al arbitraje o arreglo judicial o al arreglo ante el consejo. • Al terminar la primera guerra mundial se planteaba el problema del destino que debía darse a las colonias alemanas y a los países separados del imperio otomano. surge la institución de los mandatos. • Dejo de existir el 19 de abril de 1946. En cuanto a la Organización de Naciones Unidas, la carta de la ONU consta de tres (3) artículos, agrupados en XIX capítulos y el apéndice contiene el texto del Estatuto de la Corte Internacional, esta carta estableció seis (6) órganos principales: La Asamblea General, Consejo de
  • 15. 15 Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración fiduciaria, La Corte Internacional de Justicia y la Secretaria. Y fue redactada en español, francés, inglés, ruso y chino. La carta en los arts. 104 y 105 reconocen a la ONU capacidad jurídica para el ejercicio de funciones en el territorio de cada Estado miembro que debe reconocerle sus privilegios e inmunidades de que gozan los entes de derecho internacional, también se habla de “La Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas”. Otorga capacidad jurídica a la ONU y se le conceden facultades para CONTRATAR, ADQUIRIR Y DISPONER DE PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES, Y ENTABLAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES y concluimos que la ONU como sujeto de derecho internacional tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y que tiene la capacidad para prevalerse de sus derechos por vía de reclamación internacional. Como toda organización tiene propósitos y principios que es necesario indicar en el art 1 dice “1- Mantener la Paz y seguridad internacional, fomentado el principio de igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos, imponiendo la solución pacífica de conflictos internacionales y tomando medidas colectivas para prevenir o eliminar las amenazas a la paz. 2- Promover la cooperación internacional en los económico, social, cultural y humanitario. En el art 2. “1- Igualdad de todos los miembros. 2- Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones, contraídas de acuerdo con la carta. 3- Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales de forma que se garantice tanto la paz y seguridad internacional como la justicia. 4- Prohibición del uso o amenaza de la fuerza. 5- Obligación de apoyo a la organización en las acciones que ejerza de acuerdo con la carta. 6- Extensión de las obligaciones de la carta a los no miembros, en lo relativo al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. 7- No intervención de la organización en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados.”
  • 16. 16 Pasamos a los miembros de la organización de Naciones Unidas el cual nos presenta su conformación y requisitos los aparecen a continuación:  Solo pueden ser miembros de la ONU, los ESTADOS. • La organización tiene carácter Universal. • Tiene 185 Estados miembros 3.1 CLASES DE MIEMBROS 1- Miembros ORIGINARIOS.  Haber participado en la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre Organización Internacional, celebrada en San Francisco.  Haber firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas del 1 enero de 1942, hubieran suscrito la carta y ratificado de acuerdo al art 110  Fueron cincuenta (50) los países que participaron en la conferencia de San Francisco y firmaron y ratificaron la carta.  Miembros ADMITIDOS. (Art 4) cumplir condiciones:  Sean Estados  Amantes de la paz  Acepten las obligaciones consignadas en la carta.  Estén capacitados para cumplir la obligaciones a juicio de la organización  Dispuestos a cumplir esas obligaciones.  Para finalizar la Asamblea General de la ONU está Integrada por DELEGACIONES todos los países miembros. • Hay representación Universal e igualdad de votos para todos los miembros. • La Asamblea elige (1) PRESIDENTE y (17) VICEPRESIDENTES. • Tiene COMISIONES:
  • 17. 17 1. Comisiones Principales 2. Comisiones de Procedimiento 3. Comisiones Permanentes 4. Comisiones Especiales Y las funciones y poderes de la asamblea que las encontramos en los art 10 y 17 y en los capítulos 9,10, 12 y 13). a) Competencia General b) Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales c) Fomento de la cooperación internacional en el campo político d) Desarrollo y codificación del derecho internacional e) Fomento de la cooperación internacional f) Arreglo pacífico de situaciones g) Competencia presupuestaria h) Administración fiduciaria i) Informe de otros órganos j) Funciones respeto a organismos especializados k) Elección de miembro de otros órganos l) Elaborar su propio reglamento G) Consejo de seguridad Según el art 23 de la carta compuesto de 15 miembros: Cinco miembros permanentes: república de china, Francia, federación de Rusia, el reino unido de gran Bretaña e Irlanda de norte y estados unidos de américa.
  • 18. 18 Los otros diez miembros son elegidos por las asambleas general, por mayoría de dos tercios, entre los miembros de la organización, por un periodo de dos años. En la elección de estos miembros se debe tener en cuenta la distribución geográfica equitativa, a fin de que las principales regiones del globo queden representadas en el consejo. 3.2 LAS FUNCIONES Y LOS PODERES SON LOS SIGUIENTES: A) Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales: con forme al art 24 esta función es ejercida en nombre de todos los miembros de las naciones unidas, de acuerdo con los propósitos y principios de la organización. Las decisiones del consejo de seguridad son obligatorias para los miembros de las naciones unidas. B) Desarme: el consejo de seguridad con ayuda del comité de estado mayor, elaborara los planes que será sometidos a los miembros de las naciones unidas para reglamentar los armamentos. C) Arreglo pacífico de controversias: si todas las partes de una controversias lo solicitan, el consejo de seguridad podrán hacer recomendaciones para que se llegue a un arreglo pacífico. En caso de controversias cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el consejo de seguridad podrá: a) recomendar el recurso de los métodos pacíficos de solución de conflictos. (Negociación, investigación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso organizaciones regionales etc) b) recomendar los procedimientos de ajustes que considere necesario. D) en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión: si bien el consejo de seguridad tiene al momento el monopolios de las relaciones internacionales, conforme al art 51, los miembros pueden recurrir a la fuerza en caso de agresión armada, en virtud al derecho de legítima defensa individual o colectiva, con carácter provisional hasta que el consejo de seguridad tome las medidas adecuadas para establecer la paz. h) consejo económico y social
  • 19. 19 El Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización de las Naciones Unidas asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico y social internacional. Recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas. Lo componen 54 estados miembros, tiene por objetivo examinar los problemas económicos y sociales, elaborar recomendaciones y proponer políticas frente a esas problemáticas, y convocar conferencias internacionales para presentar proyectos, programas, entre otros. El ECOSOC es el encargado de coordinar la labor de los quince organismos especializados, de las diez comisiones orgánicas y de las cinco comisiones regionales de la ONU; recibe informes de once fondos y programas de la organización; y emite recomendaciones de política dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los estados miembros, como por ejemplo los informes de la Conferencia Mundial sobre la Mujer. Para desempeñar su mandato, el Consejo Económico y Social consulta con representantes de los sectores académico y empresarial y con más de 2100 organizaciones no gubernamentales registradas. 3.3 Periodo de sesiones El Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatro semanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. El período de sesiones incluye una serie de sesiones de alto nivel, en la que los ministros de los gobiernos nacionales y los jefes de organismos internacionales y otros altos funcionarios centran su atención en un tema determinado de importancia mundial. 3.4 Miembros La Asamblea General elige a los 54 miembros del Consejo por períodos escalonados de tres años. La designación de los miembros del Consejo se basa en la representación geográfica: 14 miembros de Estados de África; 11 miembros de Estados de Asia; 6 miembros de Estados de Europa oriental; 10 miembros de Estados de América Latina y el Caribe y 13 miembros de Estados de Europa occidental y otros Estados. Anteriormente estuvo compuesto de 18 miembros (1945), posteriormente 27 (1965) y su actual número (54 en la reforma de 1971 a 1973). Los miembros son elegidos por periodos de 3 años. [Suministrado de la página oficial de las Naciones Unidas] 3.5 Mesa del Consejo Económico y Social
  • 20. 20 Cada año, a comienzos de cada período de sesiones anual, el Consejo elige la Mesa. Las principales funciones de la Mesa consisten en proponer el programa, elaborar un programa de trabajo y organizar el período de sesiones con el apoyo de la Secretaría General de las Naciones Unidas. Comisiones regionales Para facilitar su labor el ECOSOC ha creado las siguientes comisiones regionales que son:  Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP, 1947)  Comisión Económica para Europa (CEPE, 1947).  Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 1948)  Comisión Económica para África (CEPA, 1958).  Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO, 1973) 4. EL CONGRESO DE PANAMA El origen del panamericanismo se remonta al congreso de panamá el año de 1826, cuando Bolívar presentía la organización del nuevo mundo sobre la base de la solidaridad continental, de igualdad jurídica de las naciones, siendo el 7 de diciembre de 1824 cuando decidió invitar oficialmente al congreso de panamá a las naciones, cuyo fin consistía en crear una liga de naciones americanas organizada para reglamentar política exterior y protección recíproca en caso de agresión externa. La invitación de bolívar se hiso extensiva a las naciones de américa latina incluido Brasil a pesar de tener una forma monárquica de gobierno y estados unidos, de la cual no asistieron las naciones de la provincia unida del rio de la plata, chile, Brasil, Bolivia y Paraguay. Dicho congreso aprobó la participación de estados unidos pero siendo estos solo observadores para seguir con atención las labores del congreso e informar al gobierno. El secretario de estado de esta nación redacto unas instrucciones la cuales consistían en: 1. El congreso era diplomático y no un cuerpo investido con poderes de legislación ordinaria.
  • 21. 21 2. Los delegados podrían proponer una declaración común de los estados americanos en que cada uno se obligaría a que dentro del límite de su territorio no permitieran establecer nuevas colonias. 3. Los países de américa debían proclamaran la paz y neutralidad frente a Europa. 4. Neutralidad marítima, abolición de la guerra en el mar contra la propiedad privada. 5. Adopción de la cláusula de la nación más favorecida. 6. Declaración sobre libertad de cultos y tolerancia religiosa. En el congreso de 1826 se suscribió un tratado el cual organiza una alianza defensiva y ofensiva entre estados signatarios contra toda tentativa de dominio extranjero que amenazara la independencia o integridad territorial de cualquiera de la republicas confederadas. Se estipulo una asamblea general la cual se encargaba de contribuir al mantenimiento de la paz y de una amistad inalterable entre estos países, Además estaba encargada de procurar la conciliación y la mediación entre uno o más de las potencias aliadas. Este pacto proclamo varios principios los cuales se relacionaban con arbitraje, conciliación, integración social, sistema de garantías, paz durable y organización federal. Este pacto también contiene más reglamentos los cuales indican que en caso en que una potencia juzgue conveniente declarar la guerra contra potencia extraña a la confederación deberá la intervención y mediación de sus aliados. Así mismo estipula que cualquiera de las partes contratantes que en contravención rompa las hostilidades contra otra o no cumplan la decisión de la asamblea será excluida de la confederación y no volverá a pertenecer a la liga. El congreso de panamá a su vez realizo más convenciones en las cuales se destacaban la ciudadanía continental, codificación del derecho internacional y la creación de la liga de las naciones americanas ente otras en las cuales creaban una sociedad más humana, pero a su vez fuerte y poderosas para sostenerse contra agresiones ajenas a ellas. Además a esto se logró aprobar cuatro acuerdos en 1826 siendo bolívar precursor del panamericanismo, seguridad colectiva y asociación americana, tales acuerdos fueron: a. Tratado de unión, liga y confederación perpetua. b. La convención sobre contingentes.
  • 22. 22 c. Acuerdo confidencial relativo a los contingentes. d. Y el acuerdo para trasladar la asamblea cerca de México. Finalmente podemos agregar que el congreso de panamá tuvo gran importancia como antecede del panamericanismo consagrado por Bolívar y el monroísmo de origen anglosajón encontrando cambios en las dos hipótesis y las cuales obtuvieron un gran alcance y desarrollo. 5. SISTEMA INTERAMERICANO Según el tratadista Mexicano CESAR SEPULVEDA, “Panamericanismo es un termino aplicado a un movimiento desrttinado a promover la paz, relaciones comerciales, culturales y politicas y la properidad genreral entre los pueblos del continente americano”. Tambien llamdo “moviemnto internacional americano” y “ cooperacion internacional americana”. Se entiende por sistema Interamericano el conjunto de normas, costumbres y principios que rigen a America y lo que se denomina derecho internacional americano. El sistema interamericano empíeza en el Congreso de Panama de 1826, se prolonga hasta la actualidad. El sistema Interamericano descansa sobre tres tratados fundamentales , la carta de la organizacion de estados americanos, tratados Inteamericano de asistencia recirpoca y el tratado americano de soluciones pacificas. La cartta de OEA se suscriuibio en la IX Conferencia Internacional Americana de Bogota de 1984 y se ha reformado por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el de Cartagena de Indias de 1985 que aun no se ha aprobado. El tratado Inteamericano de asistencia recirpoca, suscrito en la Comnnferencia Interamericana para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente, en Rio de Janeiro en 1947 que entro en vigor el 3 de diciembre de 1948, pero en 1975 en la Conferencia Plenipotenciarioos celebrada en san jose, costa rica. El tratado americano de soluciones pacificas suscrito em la IX Conferencia Internacional Americana de Bogota eh 1948 para resolver todas las controversias entre los Estados Americanos. sin embargo solo trece Estados mien¿mbros de la OEA son parte en este tratado. (Monroy Cabra, 2011, pág. 493) Este sistema comprende tratados, resoluciones y declaraciones aprobados en las diez conferencias internacionales americanas celebradas desde 1881 a 1954. Se debe tener encuenta
  • 23. 23 resoluciones y declaraciones de las asambleas generales ordinarios del congreso permanente y de los otros dos consejos, informes de la comision interamericana de los drechos humanos, comision interamericana de la mujer, comité juridico interamericano, instituto interamericano del niño, resoluciones y tratados aprobados en conferencias interamericanas especializadas y resoluciones proferidas por las reuniones de consulta de ministro de relaciones exteriores. Este conjunto de normas y principios ha permitido integrar el derecho Interamericano. Se puede considerar que la alianza del progreso, comntenida en la carta Punta del Este en agosto 1961, habla de el sistema interamericano. La alianaza para el progreso tuvo su origen en el programa de accion multilateral destinado a atacar los problemas del subdesarrollo en agosto de 1958. Carlos sanz presidente del comité alianza para el progreso expreso “ creo que la alianza para el progreso ha sido un movimiento cooperativo que aha sido traido indudables beneficios a los paises que suscrribieron la carta de punta del este, ya que cumplio compromsos de transformacion a los que se comprometio. Los informes de la CIAP y su presidente presentaron el CIES el año pasado en Panama y lo demuestran.” 5.1 CONFERENCIAS INTERAMERICANAS Quien inicio las conferencias fue el secretario de estados unidos el señor James G Blaimequien e 1881 invito a las naciones americanas a buscar metodos para prevenir las guerras entre los paises de America. “Sin embargo la muerte del presidente de estados unidos y la separacion del Señor Blaimer de la Secretaria, condujerion a que en la circular 9 de agosto de 1882 se pospusiera la conferencia.”5 5.1.1 Primera Conferencia Interamericana En 1888 el congreso de estados unidos expidido una ley por la cual autoriza al presidente de dicho pais para arreglar una conferencia entre éste y mexico, centro y sur america, Haiti, Santo Domingo y el Imperio de Brasil. El 2 de cotubre de 1889 a 19 de abril de 189, con asistencia de los apaises americanos excepcto Santo Domingo, Cuba y Panama que un no eran independientes. Los puntos fueron uniformidad de las pesas y medidas, nomenclaturas de mercancias, ferrocarril internacional, reglamento sanitario, patentes de invension y marcas de comercio y fabrica, comunicacione del golfo de mexico, 5 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 494
  • 24. 24 caribe, atlantico y pacifico, clasificacion de avaluos de mercancias, derechos consulares, union aduanera, union monetaria7 derechos de puerto. En materia juridica, el estudio de gobiernos americanos de tratados de Montevideo, derecho internacional privado para adherirse a ellos o restricciones o modificaciones para aceptarla, principio de legalizacion de poderes hechos según la ley del lugary por el agente consular, estudio de tratado del derecho penal internacional de montevideo. Se dispuso la fundacion de la Biblioteca americana en estados unidos. Se aprueba resoluciones sobre la negacion del derecho de consquista y sobre derechos y deberes de extranjeros y reclamaciones diplomaticas. Como base en todo esto, en la segunda conferencia interamericana, se dio mediante adhesion de los principios proclamados en la convencion de la Haya y la aprobacion de codificacion de Derecho Internacional, a demas los derechos de propiedad literaria. Siendo asi que que en Rio de Janeiro, se disipó la opinion que tenian los Estados unidos, con la tesis de Roosevelt de que “ eran los policias Internacionales de America”, aprobandose en la convencion que fija la condicion de los ciudadanos naturalizados y que renueven su residencia en el pais de origen, estableciendo la readqusicion despues de dos años de nueva residencia en este. Ademas se firmo convencion sobre patentes de inversion, marcas de fabricas, comecio y propiedad literaria. En buenos Aires se dio la cuarta conferencia interamericana donde se ratifica el consejo directivo integrado por representantes diplomaticos, donde el director general es nombrado por el consejo directivo, a quien correspondera la administracion de la union panamericana. En la quinta conferencia celebrada en Santiago de Chile, se implementa la solucion pacifica de conflictos y metodos para codificacion del derecho internacional. Se aproboó una resolucion para la codificacion gradual progresiva del derecho internacional, igualmente la resolucion 14 introduce algunas modificaciones en la organización de la union panamericana. Se incluyen los derechos de las mujeres en las cuestiones que deban estudiar la organización.
  • 25. 25 En la Habana, se celebró la sexta conferencia interamericana, donde se aprobó el codigo Bustamante o código de derecho internacional privado, este código o ratifican 15 estados americanos y regula el derecho civil internacional, mercantil, penal y procesal. En segundo lugar, en cuanto a la aviacion comercial se aprobó una convención, que reconoce la soberanía absoluta y exclusiva sobre el espacio aereo, correspondiente a su territorio y aguas territoriales. Se regula el paso inofensivo de las aeronaves, la nacionalidad de estas y la navegacion internacional, a demas el debate sobre el asilo politico que ha sido ratificado por 13 estados. Aprobacion de la creacion del Instituto panamericano de Geografia e historia la igualdad civil y politica de las mujeres en el continente. Posterior a esto en Montevideo se dio la septima conferencia interamericana, donde se aprobaron las siguientes convenciones: a) derechos y deberes de los estados b) asilo politico c) nacionalidad de la mujer d) extradicion e) enseñanza de la historia f) protocolos adicionales a la convencion g) recomendación para la creacion del Instituto Interamericano del trabajo. La octava conferencia interamericana, se realizo en Lima, implemantandose la declaracion de lima adoptada sobre el reconocimiento de adquisiciones por la fuerza. Es tanto a si que la novena conferencia tuvo lugar en Bogota, en esta se formularon 5 tratados internacionales a) carta de Bogota, objeto regular la organización de los estados americanos. B) pacto de Bogota sobre soluciones pacificas c) convenio economico en principio de coperacion tecnica d) derechos politicos de la mujer e) derechos civiles de la mujer. “Decima conferencia interamericana, se reunio en caracas donde se aprobaron las siguentes convenciones a) fomento de las relaciones culturales b) asilo diplomatico c) asilo territorial.”6 5.2 ESTRUCTURA DE LA OEA EN LA CARTA DE BOGOTÁ A. Propósitos: . Solidaridad de Estados americanos. 6 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 499
  • 26. 26 . Afianzar la paz y seguridad continental . Organización en caso de agresión . Promover el desarrollo de los Estados americanos. B. Estructura: Conferencia Interamericana Reunión de consulta de los Ministros de relaciones exteriores Consejo de la organización Unión Panamericana C. La conferencia: Órgano supremo que consideraba asuntos relativos a la convivencia de los estados. D. Reunión de cancilleres: Conformado por Ministros de relaciones exteriores, resolvían problemas de carácter urgente de interés común de los estados. E. Consejo de la organización: Conformado por un representante por cada Estado denominado embajador con atribuciones específicas. F. Consejo económico y social: promovía el bienestar económico y social de los países americanos, además de la asistencia técnica para los estudios, formación y ejecución de los fines del artículo 26 de la carta. G. Consejo de jurisconsultos: promovía la unificación de las legislaciones. Se crea el comité jurídico interamericano de Rio de Janeiro (1.939), llevando a cabo 5 reuniones Río de Janeiro1.950, Buenos Aires 1.953, México 1.956, Santiago de Chile 1.959 y San Salvador 1.964. H. Consejo interamericano cultural: promovía relaciones amistosas y entendimiento mutuo. I. Unión panamericana: Antiguamente unión panamericana, hoy la OEA.
  • 27. 27 J. Conferencias especializadas: se reunían para tratar asuntos técnicos especializados. K. Comité consultivo de defensa: Conformado por altos militares, para asesorar los problemas que surgieran con la aplicación del tratado de asistencia recíproca. L. Comisión interamericana de mujeres: adscrita a la secretaría general de la organización. M. Comisión interamericana de paz: Conformada por cinco delegados escogidos por el Consejo de la organización, en caso de conflictos procuraba dar la solución a la menor brevedad posible. La anterior estructura fue modificada en el protocolo de Buenos Aires. 5.3 REFORMAS DEL PROTOCOLO DE BUENOS AIRES A LA CARTA DE LA OEA. A. Miembros de la organización: Se fijan unas condiciones: a). Que el estado este ubicado en el territorio americano, b). El aspirante debe firmar y ratificar la carta, aceptar obligaciones, c). La admisión debe ser aprobada por la asamblea general, y el consejo permanente con la votación de las dos terceras partes, y d). No se acepta petición de territorio en litigio con anterioridad al 18 de diciembre de 1.964 por país extra continental (Belice u Honduras Británicas, Islas Malvinas). B. Asamblea general: suprime la conferencia interamericana y la sustituye por la asamblea general, conserva las prerrogativas de la conferencia con atribuciones del consejo de la organización.
  • 28. 28 C. Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores: Se conservó la numeración con redacción diferente en el artículo 41 y cambio en el articulado. La institución es la misma. D. Los consejos: Tres consejeros: 1. El permanente, remplaza al consejo de la organización; 2. Económico y social; y 3. Cultural. El Comité jurídico interamericano de Rio gana jerarquía y se convierte en uno de los órganos por los cuales la OEA realiza sus fines. E. Supresión del consejo de jurisconsultos: se suprime y queda como órgano principal el comité de Rio. F. Normas económicas: artículo 29 Finalidad y artículo 31 metas que tienden a lograr una verdadera política social con objetos industriales con desarrollo económico sostenido en busca de justicia social. G. Comisión interamericana de derechos humanos: Promover la promoción y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo. H. Unión panamericana: Se suprime y se habla de secretaría general. I. Comisiones ejecutivas permanentes: se establecen con respecto del Consejo económico, social y cultural siendo la cultural la más importante. J. Observaciones: En 1970 entra en vigencia el protocolo de Buenos Aires por haberse depositado las ratificaciones de los Estados signatarios. SISTEMA INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA: Rige desde el 3 de diciembre de 1.948, ratificado por 23 Estados. A. Relaciones entre la ONU y la OEA: voluntad de permanecer unidos en el sistema interamericano y de reafirmar la existencia de un acuerdo regional.
  • 29. 29 B. Principio de derecho internacional: Las partes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación del acta de Chapultepec. C. Condensación de la violencia: Rechaza la fuerza aplicable a las relaciones internacionales. D. Soluciones pacíficas: Deben emplear los buenos oficios como mediación, investigación, conciliación arbitraje etc. E. Ataque armado: a). Ataque armado: Contra un estado americano es considerado ataque contra todos los estados americanos; b). Todas las partes hacen frente al ataque; c). Impera la legítima defensa individual o colectiva cuando el ataque armado no fue provocado; d). Cada estado será idóneo en su defensa; e). El órgano de consulta se reunirá para: e.1). examinar las medidas individuales y e.2). combinar las de carácter colectivo que sean necesarias; f). El ataque deberá efectuarse dentro del territorio de un estado americano; g). Si es fuera del territorio se aplicará el artículo 6°; h). La legítima defensa podrá aplicarse hasta cuando el consejo de seguridad de las naciones unidas tomen medidas de paz y seguridad internacionales. F. Informaciones al consejo de seguridad: informe completo sobre las actividades proyectadas y desarrolladas en desarrollo del derecho de legítima defensa. G. Amenaza de agresión a la paz: Art. 6°, determina los actos de agresión que no sean ataques armados y la forma de proceder. H. Zona de seguridad: art. 3°, en caso de ataque armado y art. 4° región geográfica del ataque armado. I. Identificación de agresión: Art. 9°, Ataque armado no provocado e invasión por la fuerza armada de un Estado violentando la frontera.
  • 30. 30 J. Conflictos interamericanos: Art. 7°, conflicto entre estados americanos, sin pérdida de la legítima defensa. K. Medidas del tratado: Art. 8, medidas que el órgano de consulta puede adoptar. L. Obligatoriedad de las decisiones: Art. 20, obligatorias para los estados ratificados. M. El tratado y la neutralidad: no hay neutralidad en caso de un ataque armado no provocado donde no tendrá valides el tratado de rio de Janeiro. N. Reservas: Honduras, Nicaragua y Guatemala formularon reservas. Ñ. Vigencia: Rige entre los Estados Interamericanos son 26. 5.4 PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (San José de Costa Rica 1.975). 5.4.1 CARACTERÍSTICAS a). los estados que firmen y ratifiquen el protocolo aceptan las partes enmendadas del TIAR, b). Art. 2°, primera instancia el sistema interamericano el sistema de naciones unidas, c). Resolver pacíficamente las controversias, d). Derecho a la defensa individual o colectiva en caso de ataque armado, e). Reunión del órgano de consulta para ayudar y adoptar medidas de defensa común, f). Aprobación de la ayuda por parte del estado favorecido, g). Reforma a la definición de agresión, h). Excluye a los territorios geográficamente no americanos, i). Decide con las dos terceras partes, para dejar sin efecto requiere la totalidad de votos, j). Obligatoriedad para los estados partes y recomendaciones, k). Crea concepto de seguridad económica colectiva para el desarrollo, l). Autonomía de los estados operando el principio dela autonomía ideológica y m). La entrada en vigencia requiere la aprobación de las dos terceras partes.
  • 31. 31 5.5 PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LAS ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS 5.5.1 A. ANTECEDENTES: 1.973 Asamblea General de la OEA, Crea comisión para estudiar el sistema interamericano y proponer su restructuración (Creesi); la Creesi celebró 5 sesiones en la última presentó su informe. La asamblea general dio por terminada la Creesi y convocó la TIAR. La TIAR en la conferencia plenipotenciaria celebrada en San José de Costa Rica 1.975, se suscribió el protocolo de reformas al tratado interamericano de Asistencia recíproca no vigente y no ratificado por Colombia. En Brasil de 1.984 a petición de Colombia aprueban un periodo extraordinario de sesiones para examinar y adoptar propuestas de organización de los estados interamericanos. 5.6 PROTOCOLO DE CARTAGENA (COLOMBIA) Aprobado en diciembre de 1.985, su contenido: 1. Facultades del secretario general, 2. No intervención de los asuntos internos de los estados miembros y querer el bienestar común, 3. Autonomía de los estados en sus asuntos internos políticos, 4. Independencia de los estados, solo cuando sean independientes podrán ser miembros de la organización, 5. Solución pacífica de controversias, 6. Anuar esfuerzos para que impere la justicia social internacional y sus relaciones. 7. El consejo Actuará como órgano de consulta, podrá investigar los hechos que generan la controversia ya que el art. 84 permite a la parte en controversia donde no se adelanta ningún trámite o procedimiento pacifico recurrir al consejo permanente para obtener sus buenos
  • 32. 32 oficios y los procedimientos diplomáticos no convencionales (Art. 24). La comisión interamericana de soluciones pacíficas creada en 1.967 tampoco pudo resolver nada. El consejo permanente tampoco funcionaba adecuadamente para lo cual este consejo designaba comisiones ad hoc con anuencia de las partes en contradecía. Además de acercar a las partes en controversia recomienda procedimientos adecuados para la solución de conflictos. 5.7 BALANCE DEL SISTEMA INTERAMERICANO El sistema interamericano ha cumplido más de cien años de existencia. En este lapso ha ideado un conjunto de principios, doctrinas y normas que rigen el comportamiento de los estados americanos. Por medio de las resoluciones y declaraciones de las diez conferencias panamericanas, de las veinticinco asambleas generales, de las reuniones de consulta de los ministros de relaciones exteriores y de las reuniones de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano se ha elaborado un conjunto de normas que rigen la conducta de los estados americanos.7 En la actualidad la OEA tiene 35 estados miembros, aunque el actual gobierno de cuba no forma parte activa de la misma sin que el estado cubano haya denunciado la carta de la OEA. Termino denunciar hace referencia “en derecho internacional público, es la declaración mediante la que un estado parte en un tratado decide retirarse del mismo, rompiendo la relación vinculante que lo obliga”.8 La carta de la OEA se expidió en 1948, ha tenido varias reformas que son las siguientes: Protocolo de buenos aires de 1967. A) Creación de una organización regional OEA para la solución pacifica de sus controversias internacionales, para su defensa mutua y para la cooperación en los campos político, económico y social. 7 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 512 8 Denuncia de un tratado (2016) Dh pedía, recuperado el 19 de octubre de 2016; http://dhpedia.wikispaces.com/Denuncia+de+un+tratado
  • 33. 33 B) Contribución al desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional público y privado. En el campo del derecho internacional público se han suscrito numerosos tratados en conferencias internacionales americanas, conferencias interamericanas y asambleas generales. C) Desarrollo del arbitraje mediante tratados y acuerdos que han permitido no solo resolver problemas de fronteras, si no también controversias entre los estados americanos. D) Creación de un sistema de seguridad colectiva destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los estados americanos. E) Creación del asilo diplomático y territorial en las convenciones de la habana de 1928, Montevideo 1933 y caracas 1954.garantizar la vida y la integridad personal de numerosas personas perseguidas por razones políticas. F) Creación de un sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Organismos de protección son la comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana de derechos humanos. G) Adopción de teorías que han permitido repudiar el recurso a la fuerza para el cobro de deudas públicas (doctrina calvo y drago). H) Elaboración de varios tratados sobre solución pacífica de controversias internacionales (pacto de Bogotá de 1948, y otros tratados sobre arbitraje conciliación, mediación y buenos oficios). I) Creación de un sistema de integración regional y subregional, con el propósito de lograr un mercado común americano en el futuro. J) Cooperación para el desarrollo interamericano mediante los planes emprendidos por la alianza para el progreso y los programas que realiza la OEA en los estados en distintas áreas (educación, sociales, culturales). 5.8 PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO. En la asamblea general de asunción (Paraguay) los estados americana aprobaron una declaración que llevo el nombre de dicha ciudad. Para conmemorar el centenario del sistema interamericano. En esta declaración se reafirmaron los principios enunciados en la carta de la OEA, además se expresó por los ministerios de relaciones exteriores y jefes de delegación “estamos
  • 34. 34 decididos a trabajar juntos para que se consoliden las conquistas democráticas de nuestras sociedades, mediante la intensificación de la lucha contra la pobreza absoluta; la reducción de las desigualdades sociales dentro de cada nación, el rechazo del terrorismo como medio y como objetivo”.9 SE RECHAZO en la declaración la amenaza o el uso de la fuerza, se renovó el compromiso de solucionar pacíficamente las controversias internacionales, se reiteró la importancia de la cooperación para el desarrollo integral, se hizo énfasis en la lucha por el respeto de los derechos humanos, la justicia social y la paz. De igual manera se expresó “la OEA debe persistir en la elaboración y desarrollo de una agenda positiva, para dar adecuada respuesta a los nuevos desafíos y requerimientos derivados de la dinámica de las relaciones internacionales”. En el XXI periodo ordinario de sesiones de la asamblea general que tuvo lugar en Santiago de chile, en junio de 1991 se aprobó EL COMPROMISO DE SANTIAGO CON LA DEMOCRACIA Y CON LA RENOVACION DEL SISTEMA INTERAMERICANO. En estos importantes instrumentos los ministros de relaciones exteriores y jefes de delegación de todos los estados miembros de la OEA declararon “su compromiso indeclinable con la defensa y promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en la región”.10 5.9 AGENDA DE LA OEA. A) FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: en esta materia se busca que todos los estados americanos ratifiquen la convención americano sobre derechos humanos, acepten la competencia de la comisión interamericana de derechos humanos para los efectos previstos en el artículo 45 del pacto de san José que consagra lo siguiente “ Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. 2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca 9 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 515 10 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 515
  • 35. 35 la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración. 3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos. 4. Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización.”11 La asamblea de la OEA encomendó a la comisión interamericana de derechos humanos prestar especial atención a los derechos de los menores, de la mujer, los minusválidos y de las minorías, así como la discriminación racial. LOS DOS ORGANOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS EN AMERICA SON: LA COMISION Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Esta protección es desde luego complementaria y subsidiaria de la protección que corresponde, en primer lugar, a los estados. B) LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO: La acción de la OEA contra el consumo, la producción, y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se lleva a cabo en la OEA por medio de la comisión interamericana para el control y el abuso de las drogas. Esta comisión fue creada por la asamblea general mediante resoluciones 813 y 814. La comisión interamericana para el control y el abuso de las drogas. tiene como uno de sus propósitos establecer una colaboración regional a largo plazo contra el consumo, producción, y tráfico ilícito de drogas que permita conciliar las políticas y acciones nacionales. Todas las acciones llevadas a cabo por el CICAD buscan la cooperación de todos los estados americanos por cuanto la lucha contra el narcotráfico debe ser acción conjunta de los estados pues se trata de un problema internacional que afecta a todos los pueblos del mundo.12 C) INICIATIVA PARA LAS AMERICAS: es un plan de asociación económica basado en tres aspectos: el comercio, la inversión, y la reducción de la deuda. Plan creado por el presidente George Bush. En cuanto al comercio el presidente de estados unidos propuso la creación de una zona americana de libre comercio, con este aspecto estados unidos suscribió un acuerdo de libre comercio con México y Canadá y ha celebrado un gran número de 11 Humanos, comisión interamericana derechos,(1969) departamento de derecho internacional recuperado 22 de octubre de 201http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm 12 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 518
  • 36. 36 acuerdos con estados americanos. En cuanto a la INVERSION se trata de promover regímenes de inversión más abiertos que permitan a los países de américa latina y el caribe atraer capital que le es indispensable. en lo relativo a la DEUDA se propone que el banco interamericano de desarrollo se convierta en nueva fuente de respaldo de los de los planes de reducción de deuda frente a la banca comercial.13 En lo ateniente al medio ambiente, se propone crear los fondos fiduciarios ambientales, canjes de “deuda por naturaleza” y deuda por participación de capital. D) MEDIO AMBIENTE: la OEA ha emprendido un plan de acción tendente a la protección de la naturaleza y el medio ambiente. Este programa tiene como base la declaración americana sobre medio ambiente adoptada por el comité jurídico interamericano, la Declaración de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano, la Declaración de la amazonia, la carta de la OEA y la Declaración de Brasilia. El plan de acción incluye la creación de una comisión sobre el medio ambiente, un centro científico de investigación y medidas de cooperación entre los estados. La comisión del medio ambiente que creo la Asamblea general tiene como propósito proponer la política de la OEA, en materia de medio ambiente, y desarrollar, coordinar, evaluar, y efectuar medidas de acción en esta materia. 14se reconoce hoy que toda persona tiene derecho de habitar en un medio ambiente propicio para una vida digna. E) SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS: E l sistema interamericano requiere un sistema de solución pacífica de controversias internacionales que sea aceptable por todos los estados americanos. En efecto el PACTO DE BOGOTA de 1948 solo vincula trece estados americanos (Brasil, Colombia, costa rica, chile, Haití, honduras, México, Nicaragua, panamá, Paraguay, Perú, república dominicana, y Uruguay); además al PACTO DE BOGOTA le hicieron reserva estados unidos, Paraguay, argentina, Bolivia ecuador y Nicaragua. El pacto de Bogotá solo rige en su integridad en nueve estados que lo ratificaron sin reservas.15 El termino reserva hace referencia a “es una declaración de voluntad de un Estado que va a ser Parte en un Tratado, formulada en el momento de su firma, de su ratificación o de su adhesión, con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen 13 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 519 14 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 520 15 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 521
  • 37. 37 general del Tratado, excluyendo de su aceptación determinadas cláusulas o interpretándolas para precisar su alcance respecto del Estado autor de tales declaraciones”.16 Las tentativas de reformar el pacto de Bogotá han fracasado, por cuanto solo los estados partes en el mismo pueden reformarlo. Por ello un nuevo tratado debería hacer énfasis en los procedimientos políticos como la conciliación y la mediación, la investigación y los buenos oficios. F) TRAFICO CLANDESTINO DE ARMAS: la asamblea general de la OEA ha condenado el tráfico clandestino de armas mediante las resoluciones 938 y 1062. En la resolución RTM/FOEA 1/89 los ministros de relaciones exteriores declararon que el tráfico clandestino de armas “ha adquirido dimensiones y modalidades que pueden afectar la paz y la seguridad del hemisferio, la estabilidad de las instituciones democráticas y la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales”. 17 Sería importante que los estados americanos ratificaran la convención interamericana sobre tráfico ilícito de armas. Pero, también se requieren medidas inmediatas, por cuanto el tráfico ilícito de armas sostiene el terrorismo, el narcoterrorismo, y las actividades subversivas; además de que es causa del aumento de la criminalidad común. G) POBREZA ABSOLUTA: uno de los problemas que requieren medidas concretas es el de la pobreza absoluta en américa latina y el caribe. La II conferencia regional sobre este tema tuvo lugar en el país de quito, ecuador de 20 a 23 de noviembre de 1988. En la II conferencia se puso de presente que 270 millones de latinoamericanos y caribeños viven en extrema pobreza. Además se advirtió que la lucha contra la pobreza debe ser necesariamente ligada a la estabilización y crecimiento económico, superando los desequilibrios macroeconómicos.18 16 Concepto y función de la reserva de los tratados internacionales (2013) derecho internacional público; recuperado 19 de octubre de 2016 http://www.derecho-internacional-publico.com/2013/04/concepto-funcion-reservas-tratados- internacionales.html. 17 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 521 18 Marco Monroy, derecho internacional público,11 ed.;Bogota,2011 editorial Temis S.A pág. 522
  • 38. 38 6. PROTOCOLO DE WASHINGTON DE 1992, Y DE MANAGUA DE 1993, QUE REFORMAN LA CARTA DE LA OEA En el primero se estableció que un miembro de la organización que sea derrocado por la fuerza, podrá ser suspendido del ejercicio de participación en los órganos de la OEA. La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un periodo extraordinario de sesiones de la asamblea general, por el voto afirmativo de los dos tercios de los estados miembros. El protocolo de Managua, reformo la carta de la OEA, para suprimir los consejos interamericanos Económico y social y el concejo interamericano para la educación, ciencia y la cultura; y en su lugar creo el consejo interamericano para el desarrollo integral que se compone de un representante titular, de la más alta jerarquía, por cada estado miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo y tiene por finalidad promover la cooperación de los países americanos con el propósito de lograr el desarrollo integral. La carta de la organización de los estados americanos que rige en la adoptada en Bogotá en 1948, con las reformas de los protocolos de Buenos Aires de 1967 y de Cartagena de indias de 1985. Colombia aprobó el protocolo de Washington del 14 de Diciembre de 194292 mediante la ley 210 de 1995. Asimismo Colombia aprobó el protocolo de Managua el 10 de junio de 1993, mediante ley 215 de 1995. 6.1 CUMBRE AMERICANA DE MIAMI DE 1994 SOBRE LAS REALCIONES INTERAMERICANAS Esta cubre adopto las declaraciones de los principios para el desarrollo y la prosperidad: democracia, libre comercio y desarrollo sostenible en las Américas. Los objetivos que se fijaron fueron: 1. Promover la prosperidad mediante la integración de la economía y el libre comercio.
  • 39. 39 2. La erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro hemisferio 3. Preservar y fortalecer la comunidad de democracias de las Américas. 6.2SEGUNDA CUBRE DE LAS AMÉRICAS (SANTIAGO – 1998) En esta declaración los presidentes reafirmaron su voluntad de continuar con el dialogo y la cooperación para el fortalecimiento de la democracia, la participación política, la estabilidad económica, el progreso hacia la justicia social… En esta reunión el tema central fue la educación de allí parte todo, también se reafirmó el libre comercio, la protección de medio ambiente, la superación de la pobreza, la lucha contra la corrupción y las drogas y sus delitos conexos. 6.3TERCERA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS (Quebec – 2001) Se busca fortalecer la democracia representativa, promover una eficiente gestión del gobierno y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales. También se busca el incremento de las oportunidades económicas y fomentar la justicia social y el desarrollo del potencial humano. 6.4 CUARTA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS – 2005 En esta cumbre se analizaron el tema de libre comercio, pobreza, empleo, formación de fuerza laboral, importancia del sector empresarial, comercio e inversiones, cooperación, unidad de fuerza para el apoyo al desarrollo sostenible, lucha del problema mundial contra las drogas, migración, combate contra el terrorismo, fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.
  • 40. 40 7. CONCLUSIONES  Queda demostrado el interés de los países americanos, en unir esfuerzos para combatir conjuntamente la desigualdad que reina en estos pueblos, ya que mediante esta serie de convenciones, se crean compromisos que cada uno reglamentara en su ordenamiento interno a fin de que lo allí pactado tenga efectivo cumplimiento y afiance con entereza los criterios internacionales.  La OEA (organización de los estados americanos) en la actualidad cuenta con 35 estados miembros. aunque el actual gobierno de cuba no forma parte activa de la misma sin que el estado cubano haya denunciado la carta de la OEA.  En la agenda de la OEA uno de los principales desafíos de la organización es el fortalecimiento de la protección a los derechos humanos se busca que todos los estados americanos ratifiquen la convención americana, ya que si los Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. Debido a que si el estado que presenta la comunicación no ha hecho la declaración. No será tenida en cuenta la misma, por parte de la comisión.  La comisión de medio ambiente que creo la asamblea general tiene como propósito proponer la política de la OEA en materia de medio ambiente y desarrollar, coordinar, evaluar y efectuar medidas de acción en esta materia.  Dentro de la comunidad internacional la sociedad de naciones como todo pacto iba encaminado a la paz, al respeto del derecho internacional y a la publicidad de la relaciones internacionales, al ser ratificados por los miembros de la sociedad, tenían su estructura conformada por el consejo y la asamblea, también se encontraban organismos dependientes de esta sociedad como la OIT y la Corte Permanente de Justicia Internacional, deja de existir el 19 de abril de 1946 , como experimento se observaron
  • 41. 41 aspectos negativos en la prevención de conflictos no pudo actuar con la eficacia debida y en lo positivo la cooperación permitió el incremento de las relaciones entre los pueblos por las necesidades económicas y del progreso técnico.  La carta de la ONU como tratado internacional que fue concluido por los pueblos de las naciones unidas como lo especifica el preámbulo, cuenta con una estructura donde encontramos La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración fiduciaria, La Corte Internacional de Justicia y la Secretaria y esta a su vez reconoce a la ONU con capacidad jurídica para el ejercicio de funciones en el territorio de cada Estado miembro que debe reconocerle sus privilegios e inmunidades de que gozan los entes de derecho internacional y como sujeto de derecho internacional tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y que tiene la capacidad para prevalerse de sus derechos por vía de reclamación internacional.  De todo lo visto anteriormente se puede afirmar que las grandes potencias mundiales solo buscan el rápido avance tecnológico para aprovechar el uso del espacio ultraterrestre de exploración espacial, utilizando como justificación la seguridad nacional de cada país, es de gran riesgo el uso inadecuado, sobre todo el excesivo uso de la fuerza militar, amenazando a los demás países que no cuentan con la infraestructura necesaria para poder hacer uso del mismo.  El espacio aéreo y ultraterrestre debería ser aprovechado con mucha responsabilidad y con el objetivo fundamental de proporcionar a la población de cada Estado servicios necesarios que estén orientados a mejorar la calidad de vida, la educación, la salud y el desarrollo sustentable.
  • 42. 42 8. REFERENCIAS (1 de abril de 2013). Recuperado el 19 de octubre de 2016, de Derecho internacional publico: http://www.derecho-internacional-publico.com/2013/04/concepto-funcion-reservas- tratados-internacionales.html (14 de mayo de 2016). Recuperado el 19 de octubre de 2016, de Dh pedia: http://dhpedia.wikispaces.com/Denuncia+de+un+tratado cabra, m. g. (2011). derecho internacional publico. En m. g. cabra, derecho internacional publico (págs. 459,460). bogota: TEMIS S.A. Cabra, M. G. (2011). derecho internacional publico. En M. G. Cabra, derecho internacional publico (pág. 457). bogota: TEMIS S.A. GERARDO, M. C. (2011). DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. GERARDO, M. C. (2011). DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. humanos, C. i. (22 de noviembre de 1969). Recuperado el 20 de octubre de 2016, de departamento de derecho internacional: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B- 32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm Monroy Cabra, M. G. (2011). Derecho internacional publico. bogota: Temis S.A.