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La teoría de Seguros para cosas
Seguros de Carga/Unidad 2
Seguro contra incendio:
Es aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en
caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación
o reposición de las piezas averiadas. Según la legislación, se considera
incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de
propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser
quemados en el lugar y momento en que se produce.
En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de
los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego,
incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos
bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos.
También puede garantizarse en la misma póliza de incendios una serie
de coberturas o seguros complementarios, tales como:
1. La responsabilidad civil en que, a consecuencia del incendio,
haya podido incurrir frente a terceros el propietario de los
bienes dañados, o pudiera haber incurrido el asegurado, como
arrendatario del local incendiado, frente al propietario del
mismo.
2. La pérdida de alquileres que pudiera sufrir el propietario del
edificio incendiado. (Véase también seguro de pérdida de
alquileres.)
3. La pérdida de beneficios producida a causa de la paralización
del trabajo en la empresa o explotación incendiada.
4. Los gastos de desescombro del edificio incendiado, así como los
causados por la intervención de bomberos para la extinción del
fuego.
5. Los daños producidos por la caída del rayo o por explosión,
aunque de estos hechos no se derive incendio.
La tarificación del riesgo de incendios es compleja, ya que es preciso
tener en cuenta todas las circunstancias que en uno u otro grado
pueden influir en la producción del siniestro. (Véanse riesgos contiguos,
riesgos distintos, riesgos próximos, riesgos industriales y riesgos
sencillos.)
Seguro contra granizo:
Con inclusión de seguros adicionales contra vientos fuertes, heladas,
lluvia en exceso, falta de piso.
El objeto del seguro contra granizo es cubrir lo daños que puedan ser
provocados por la acción del granizo en las cosechas. El seguro contra
granizo tiene más de un siglo de historia y goza por lo tanto de una gran
popularidad, siendo un seguro de ganancia esperada, ya que lo que se
indemniza es una cosecha no madura.
Seguro de automóviles:
Cubre los daños o la pérdida como consecuencia del uso de los vehículos
automotores. Básicamente protege daño propio del vehículo a
consecuencia de choque o volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio.
Cubre además responsabilidad civil o daños a terceros.
Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños
producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado,
causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la
compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización
por daños materiales es más reducida. Por principio general la
celebración de contratos de seguro, para las partes que en él se
involucran, es libre. No obstante la obligatoriedad de un seguro solo
puede nacer por vía legislativa y para los vehículos y su amparo en
riegos propios de la utilización de un vehículo automotor en las vías
públicas y privadas en lo que tiene que ver con la posibilidad de causar
daños corporales en un accidente de tránsito se denomina SOAT y es
obligatorio.
Incendio, accidente y robo:
Es la modalidad del seguro que ampara los daños o pérdidas causados o
sufridos por el vehículo asegurado. El seguro de automóviles tiene dos
aspectos principales las cuales son:
El Seguro de automóvil casco: que cubre las pérdidas o daños sufridos
por el vehículo asegurado por causas externas especialmente por
choques o colisiones o por delitos contra la propiedad. Este seguro a su
vez tiene dos tipos principales de cobertura:
• Cobertura de Pérdida Total: ampara la desaparición del vehículo
por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por
causas de accidente de tránsito y el daño exceda del 75% del
valor asegurado.
• Cobertura Amplia: Esta cobertura se extiende a cubrir además de
las pérdidas totales anteriormente señaladas, las pérdidas
parciales sufridas por el vehículo asegurado.
Responsabilidad civil de automóviles: Por lesiones causadas a terceros y
por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor
asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un
tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La
indemnización por daños materiales es más reducida. Esta cobertura se
clasifica de la siguiente manera:
• Cobertura de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta
cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado por la
póliza básica, quedando las partes en plena libertad de establecer
el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso. Esta
cobertura NO constituye GARANTIA, pues bajo esta cobertura el
asegurador si podrá oponer a la victima las excepciones que le son
propias frente a su asegurado, es por esto que no es una garantía
como la cobertura básica.
• Otras Cobertura Opcionales:
- Accesorios: Con el pago de una prima adicional se pueden
cubrir todos aquellos accesorios que el asegurado haya
incorporado al vehículo asegurado.
- Defensa legal: Cubre los gastos de defensa del conductor y
de liberación del vehículo en caso de accidentes de tránsito
con lesionados, muertos o daños a un bien público de la
nación.
- Accidentes Personales Ocupantes de Vehículos: Ampara las
lesiones o la muerte del pasajero que ocupará el puesto
correspondiente en el momento del accidente.
- Servicio de grúas las 24 horas.
- Asistencia Vial.
Incendio, accidente y robo: La póliza ampara al propietario del vehículo
contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de
accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
Seguro de transporte:
Puede ser marítimo fluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que
pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los
pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de
transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su
misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También
cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros
como consecuencia de accidentes de transportes.
Seguro de cristales:
Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o
empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de
su negocio o propiedad.
Seguro contra robos:
Es el seguro que tiene por objeto amparar al asegurado por las
consecuencias del robo a la propiedad asegurada. Esta propiedad
asegurada debe constar de mercancías, mobiliarios y en general de
bienes muebles que sean objeto de comercio. Bajo la Póliza de Robo
mediante el pago de la prima correspondiente puede ampararse también
el riesgo de asalto y atraco, pero en ningún caso de Hurto. Es poco
probable las pérdidas totales en este ramo del seguro, es por ello que se
acepta que la mayor parte de los siniestros serán por consiguientes
parciales, por lo que la tarifa de ROBO es decreciente, es decir que la
suma asegurada se divide en ramos sujetos a tasa decrecientes.
ROBO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros dejando huellas
de visibles de la violencia, rotura, fractura o escalamiento, practicada
contra el inmueble o local que los resguarda.
HURTO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros utilizando la
astucia en lugar de la violencia.
ASALTO Y ATRACO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros
usando la violencia o la intimidación con o sin armas contra la persona
que los custodia, Asalto se realiza en lugares despoblados y el Atraco en
lugares poblados.
Seguro de créditos:
Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la
insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la
compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo
sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro
de la deuda.
Seguro de fidelidad de los empleados:
Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir
por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.

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  • 2. Seguro contra incendio: Es aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. Según la legislación, se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos. También puede garantizarse en la misma póliza de incendios una serie de coberturas o seguros complementarios, tales como: 1. La responsabilidad civil en que, a consecuencia del incendio, haya podido incurrir frente a terceros el propietario de los bienes dañados, o pudiera haber incurrido el asegurado, como arrendatario del local incendiado, frente al propietario del mismo. 2. La pérdida de alquileres que pudiera sufrir el propietario del edificio incendiado. (Véase también seguro de pérdida de alquileres.) 3. La pérdida de beneficios producida a causa de la paralización del trabajo en la empresa o explotación incendiada. 4. Los gastos de desescombro del edificio incendiado, así como los causados por la intervención de bomberos para la extinción del fuego. 5. Los daños producidos por la caída del rayo o por explosión, aunque de estos hechos no se derive incendio. La tarificación del riesgo de incendios es compleja, ya que es preciso tener en cuenta todas las circunstancias que en uno u otro grado pueden influir en la producción del siniestro. (Véanse riesgos contiguos, riesgos distintos, riesgos próximos, riesgos industriales y riesgos sencillos.) Seguro contra granizo: Con inclusión de seguros adicionales contra vientos fuertes, heladas, lluvia en exceso, falta de piso.
  • 3. El objeto del seguro contra granizo es cubrir lo daños que puedan ser provocados por la acción del granizo en las cosechas. El seguro contra granizo tiene más de un siglo de historia y goza por lo tanto de una gran popularidad, siendo un seguro de ganancia esperada, ya que lo que se indemniza es una cosecha no madura. Seguro de automóviles: Cubre los daños o la pérdida como consecuencia del uso de los vehículos automotores. Básicamente protege daño propio del vehículo a consecuencia de choque o volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre además responsabilidad civil o daños a terceros. Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida. Por principio general la celebración de contratos de seguro, para las partes que en él se involucran, es libre. No obstante la obligatoriedad de un seguro solo puede nacer por vía legislativa y para los vehículos y su amparo en riegos propios de la utilización de un vehículo automotor en las vías públicas y privadas en lo que tiene que ver con la posibilidad de causar daños corporales en un accidente de tránsito se denomina SOAT y es obligatorio. Incendio, accidente y robo: Es la modalidad del seguro que ampara los daños o pérdidas causados o sufridos por el vehículo asegurado. El seguro de automóviles tiene dos aspectos principales las cuales son: El Seguro de automóvil casco: que cubre las pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado por causas externas especialmente por choques o colisiones o por delitos contra la propiedad. Este seguro a su vez tiene dos tipos principales de cobertura: • Cobertura de Pérdida Total: ampara la desaparición del vehículo por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por causas de accidente de tránsito y el daño exceda del 75% del valor asegurado. • Cobertura Amplia: Esta cobertura se extiende a cubrir además de las pérdidas totales anteriormente señaladas, las pérdidas parciales sufridas por el vehículo asegurado.
  • 4. Responsabilidad civil de automóviles: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida. Esta cobertura se clasifica de la siguiente manera: • Cobertura de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado por la póliza básica, quedando las partes en plena libertad de establecer el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso. Esta cobertura NO constituye GARANTIA, pues bajo esta cobertura el asegurador si podrá oponer a la victima las excepciones que le son propias frente a su asegurado, es por esto que no es una garantía como la cobertura básica. • Otras Cobertura Opcionales: - Accesorios: Con el pago de una prima adicional se pueden cubrir todos aquellos accesorios que el asegurado haya incorporado al vehículo asegurado. - Defensa legal: Cubre los gastos de defensa del conductor y de liberación del vehículo en caso de accidentes de tránsito con lesionados, muertos o daños a un bien público de la nación. - Accidentes Personales Ocupantes de Vehículos: Ampara las lesiones o la muerte del pasajero que ocupará el puesto correspondiente en el momento del accidente. - Servicio de grúas las 24 horas. - Asistencia Vial. Incendio, accidente y robo: La póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor. Seguro de transporte: Puede ser marítimo fluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
  • 5. Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad. Seguro contra robos: Es el seguro que tiene por objeto amparar al asegurado por las consecuencias del robo a la propiedad asegurada. Esta propiedad asegurada debe constar de mercancías, mobiliarios y en general de bienes muebles que sean objeto de comercio. Bajo la Póliza de Robo mediante el pago de la prima correspondiente puede ampararse también el riesgo de asalto y atraco, pero en ningún caso de Hurto. Es poco probable las pérdidas totales en este ramo del seguro, es por ello que se acepta que la mayor parte de los siniestros serán por consiguientes parciales, por lo que la tarifa de ROBO es decreciente, es decir que la suma asegurada se divide en ramos sujetos a tasa decrecientes. ROBO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros dejando huellas de visibles de la violencia, rotura, fractura o escalamiento, practicada contra el inmueble o local que los resguarda. HURTO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros utilizando la astucia en lugar de la violencia. ASALTO Y ATRACO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros usando la violencia o la intimidación con o sin armas contra la persona que los custodia, Asalto se realiza en lugares despoblados y el Atraco en lugares poblados. Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda. Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.